Un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Senadores bonaerense propone establecer la obligatoriedad del "Sistema de Ventanilla Única de Reclamos de Telepeaje" en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
La iniciativa legislativa, presentada por el senador y presidente del bloque de Hechos Marcelo "Chubi" Leguizamón, apunta a centralizar y simplificar las quejas de los usuarios de peajes electrónicos, forzando a las empresas locales a responder incluso por fallas ocurridas en otras jurisdicciones.
El articulado fija que la norma alcanzará de forma obligatoria a firmas estatales y privadas que operen corredores viales en territorio provincial, mencionando explícitamente a Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) y las concesionarias del Sistema Vial Integrado del Atlántico.
Según el texto, estas empresas deberán recibir de manera solidaria reclamos por cobros indebidos, dobles lecturas de dispositivos o errores de facturación, actuando como intermediarias obligatorias ante fallas registradas en autopistas de órbita nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Por otra parte, el iniciativa parlamentaria introduce un plazo máximo de 72 horas hábiles para que las concesionarias concreten la devolución automática de los importes cobrados en exceso una vez verificado el error informático.
La acreditación del dinero deberá efectuarse directamente en la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o billetera virtual asociada al dispositivo de telepase del usuario damnificado.
Asimismo, la propuesta prevé la creación del Centro de Datos de Concesiones Viales y Telepeaje bajo la órbita del Ministerio de Transporte provincial.
Este organismo tendrá la función de recopilar y publicar estadísticas actualizadas sobre el desempeño operativo de las prestatarias, los índices de fallas técnicas por estación de peaje y los tiempos de resolución de los trámites.
Aquellas firmas que incumplan las obligaciones de la norma o se nieguen a suministrar información estadística serán pasibles de sanciones bajo la ley provincial N° 13.133 de Defensa del Consumidor.