La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que establece un nuevo marco regulatorio para la figura del Abogado y Abogada de Niños, Niñas y Adolescentes.
La iniciativa, impulsada por la diputada de UP Lucía Iañez, contempla la derogación de la normativa vigente (Ley 14.568) y dispone la creación de un Registro Provincial único y digitalizado con el fin de centralizar la inscripción de los profesionales especializados en la defensa técnica de menores en procesos judiciales y administrativos.
El proyecto aprobado por mayoría determina que el menor actuará en carácter de parte en los expedientes civiles o penales en los que se encuentre involucrado o sea víctima.
Entre las principales innovaciones, se establece la obligatoriedad de las autoridades judiciales y administrativas de informar a los menores sobre este derecho en su primera interacción y en un lenguaje claro.
Además, la iniciativa introduce una perspectiva de géneros e infancias, y otorga formalmente a los niños y adolescentes la facultad de elegir el género del profesional letrado que los asistirá.
"Se plantea un nuevo y mejorado marco regulatorio que contemple la capacitación, actualización permanente y un cambio en el financiamiento", fundamentó Iañez en el texto aprobado.
Al respecto, el Registro Provincial funcionará en el ámbito del Colegio de la Abogacía de la provincia de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de aplicación.
Para formar parte de la nómina, los abogados deberán certificar una capacitación inicial de 60 horas, acreditar 20 horas trienales de actualización, carecer de antecedentes penales por delitos contra menores y no figurar en el registro de deudores alimentarios morosos.
Respecto al financiamiento del servicio, el articulado ratifica que los honorarios estarán a cargo de los progenitores, tutores o responsables legales.
No obstante, la reforma estipula que el Estado Provincial asumirá el 100% de los costos en casos de vulnerabilidad social, pobreza o cuando medie un proceso derivado de medidas de abrigo y protección especial. Las designaciones se realizarán mediante un sistema de sorteo digitalizado por departamento judicial, y los profesionales que ya integran los registros locales vigentes serán incorporados de forma automática al nuevo padrón único provincial.
La necesidad de reemplazar la normativa vigente, la Ley 14.568, sancionada en 2013, que significó un avance al reconocer el derecho de los menores a contar con una defensa técnica independiente en los procesos que afecten su centro de vida, su aplicación práctica venía cosechando fuertes críticas por parte de especialistas, magistrados y organizaciones de derechos humanos debido a su excesiva descentralización y falta de operatividad.
Uno de los principales motivos que impulsaron la reforma es la actual fragmentación del sistema. Bajo la Ley 14.568, cada uno de los 20 Colegios de Abogados departamentales de la provincia administra sus propios listados con criterios dispares, lo que dificulta un control unificado y transparente de las designaciones.
El nuevo proyecto aprobado busca subsanar esto mediante la centralización total en un Registro Provincial Único y digitalizado, auditado en última instancia por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, lo que garantizará un acceso equitativo e idéntico para cualquier menor, independientemente del municipio en el que resida.
Otro factor determinante para la derogación de la norma actual radica en las barreras económicas y burocráticas para el cobro de honorarios.
En el esquema de la Ley 14.568, las demoras administrativas y la falta de claridad sobre cuándo debe litigar el Estado en subsidio por familias vulnerables provocaban que muchos profesionales desistieran de inscribirse en las listas.
Al regularizar el financiamiento estatal automático al 100% para casos de pobreza o medidas de abrigo, la nueva ley busca ampliar de manera masiva la oferta de letrados disponibles en las zonas más críticas del conurbano y el interior provincial.