Un presidente libertario que restringe una libertad clave

Flaco favor le hace el presidente al sistema republicano, con el dictado del inconstitucional decreto número 780/2024.

Por Félix Lonigro

“República” viene del latín: “res” (cosa), “pública”. Significa “lo que es de todos”, “lo público”. En un sistema republicano, lo “publico” es de todos; y “todos”, somos los ciudadanos, titulares del poder político que ejercen nuestros representantes, a los cuales, por imperativo democrático, elegimos mediante el voto.

La rendición de cuentas y la transparencia en la gestión, son dos características que deben tener los gobiernos democráticos representativos y republicanos. Al mismo tiempo, el derecho de acceso a la información, para poder acceder a lo “público”, debe ser preservado y alentado por las autoridades que nos representan.

El acceso a la información pública es un derecho que tenemos los habitantes, los periodistas para poder informar, y los partidos políticos para poder desarrollar sus actividades. Es cierto que los derechos no son absolutos, y que se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan. Esto es un apotegma constitucional; pero para que la reglamentación a esos derechos sea válida, debe ser realizada por ley y razonablemente.

Por otra parte, también es cierto que las leyes pueden ser reglamentadas por el presidente de la Nación, el cual utiliza, para ello, decretos reglamentarios; pero aquí llega otro apotegma constitucional: los decretos reglamentarios no pueden alterar o modificar a las leyes que reglamentan.

En el año 2016, la Argentina logró contar con una ley de acceso a la información pública (27.275), mediante la cual se reglamentó el derecho de acceso a la información que todos tenemos. Al año siguiente, un decreto presidencial (el 206/2017), dispuso reglamentar a esa ley.

Los parámetros para el acceso a la información dispuestos por la ley referida, razonablemente reglamentados por el mencionado decreto, hicieron que la Argentina pudiera incorporarse a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que verificó los estándares dispuestos por la normativa referida.

La finalidad de ambas normas fue clara: consolidar la libertad para acceder a la información púbica por parte de ciudadanos, periodistas y partidos políticos. Sin embargo, y paradójicamente, un gobierno que pregona la libertad incansablemente, decidió restringir esa libertad. En efecto, el 3 de septiembre pasado, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 780/2024, que reglamenta a la ley 27.275 (de acceso a la información), y que modifica al anterior decreto reglamentario de la misma.

El problema no es el decreto mismo, ni lo es que una ley sea reglamentada; el problema es que, este decreto reglamentario, altera a la ley que reglamenta, porque disminuye el estándar de acceso a la información que esta prevé. Es decir, es un decreto que no solo reglamenta, sino que además hace lo que debe hacer la ley: agregar restricciones a un derecho, cual es el de acceso a la información. Y por otro lado es un decreto que restringe un derecho, lo cual también es inconstitucional, porque los derechos y libertades sólo se limitan por ley.

El decreto mencionado alteró a la ley reglamentada (de acceso a la información pública), porque tomo dos decisiones que corresponden al legislador: definir el concepto de “información pública” (para delimitar qué es susceptible de ser informado y qué no debe serlo), y agregar excepciones a la información que puede brindarse.

En definitiva, nos encontramos con una inexplicable restricción al derecho de acceso a la información, que, desde su “contenido”, disminuye la “señal” de un sistema republicano ya bastante deteriorado, y desde su “forma” perpetra una notoria lesión a la Ley Fundamental, por tratarse de un decreto reglamentario que, más que reglamentar, suple al legislador mismo.

¿Qué hacer frente a esta inconstitucional restricción? Hay dos posibilidades: o el Congreso sanciona una ley derogando al decreto cuestionado; o cualquier ciudadano, periodista o partido político al que se le niega información sobre la base de lo dispuesto en él, acude a la justicia para lograr la declaración de inconstitucionalidad del mismo.

Alguno dirá que el Congreso no puede dejar sin efecto un decreto reglamentario, por cuanto reglamentar una ley es potestad presidencial. Error. Es cierto que reglamentar a las leyes es atribución del presidente, pero es una facultad que se ejerce sobre materia legislativa, motivo por el cual el Congreso tiene prioridad para abordarla. Si fuera cierto que el Congreso no puede dejar sin efecto un decreto reglamentario, por tratarse de una potestad presidencial, tampoco podría dejar sin efecto un decreto de necesidad y urgencia (a través del cual los presidentes ejercen función legislativa), cuyo dictado también es atribución del primer mandatario.

La república, como sistema, necesita sanar, y ello requiere de una decidida acción gubernamental. Pues flaco favor le hace el presidente al sistema republicano, con el dictado del inconstitucional decreto Nro. 780/2024.

 

Félix V. Lonigro es profesor de Derecho Constitucional de la UBA. Abogado constitucionalista.

Diputada radical reclama saber si, con su viaje a España, Milei violó la Ley de Ética Pública 

Karina Banfi envió una nota a la Oficina Anticorrupción y además presentó un pedido de acceso a la información pública para conocer los gastos de la participación del presidente en el acto partidario de Vox. 

La diputada nacional Karina Banfi (UCR) envió este martes una nota a Alejandro Melik, titular de la Oficina Anticorrupción, para saber si el viaje del presidente Javier Milei a España viola la Ley de Ética Pública. Asimismo, la legisladora realizó un pedido de acceso a la información pública con el objetivo de conocer los motivos de este viaje.

En la nota, la vicepresidenta del bloque radical afirma que -según la información disponible-, las principales actividades del presidente fueron la participación en el evento político partidario “Europa Viva 24”, organizado por la agrupación española Vox, y la presentación de su libro organizada por la empresa que lo edita, Grupo Planeta, a lo que se agrega una reunión con empresarios sobre la que no constan detalles acerca de su relevancia y objeto. Según la misma información, el traslado a España se realizó en el avión presidencial ARG-01.

“Teniendo en cuenta la normativa vigente, le requiero que informe si considera que un viaje motivado por las actividades mencionadas y financiado total o parcialmente con fondos públicos cumple con los requisitos de austeridad, de velar por el interés público sobre el particular y de abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado en beneficio particular o de la promoción de un producto”, sostuvo Banfi. 

Al recordar lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Ética Pública, sobre el desempeño de los funcionarios públicos, la diputada destacó que “es esencial para la ciudadanía y las instituciones tener claridad respecto al objeto de los viajes oficiales del presidente, especialmente cuando involucran el uso de recursos públicos”. 

“La transparencia en la asignación y uso de éstos fortalece la confianza en las instituciones democráticas y permite una evaluación informada de la gestión pública, un pilar fundamental de cualquier democracia”, agregó la radical. 

En el pedido de acceso a la información pública, se solicita el detalle de datos vinculados a la agenda de actividades y reuniones de Milei y su comitiva durante el viaje a España, indicando el motivo que dio origen al viaje, los logros alcanzados y los beneficios para la Nación. 

Entre los datos requeridos figuran la nómina de funcionarios que integraron la comitiva, acompañado por la documentación e invitaciones cursadas, diferenciando entre actividades de carácter personal y actividades oficiales. También pide el detalle de los gastos totales, así como las fuentes de financiamiento. 

“Los pedidos de acceso a la información pública son una vía rápida y expeditiva que garantiza nuestro derecho humano a saber cómo funcionan las cosas en el Estado. Sin embargo, debemos estar atentos a que el organismo de control haga cumplir la ley y así lo vamos a hacer con este tema, como lo hicimos para transparentar los gastos de todos los gobiernos”, concluyó la diputada. 

 

Banfi va a la Justicia para se conozca cuánto cobraba Silvina Batakis

La radical señaló que el Banco Nación se ha negado en reiteradas veces a entregar los datos solicitados por ella el año pasado.

Silvina Batakis, expresidenta del Banco Nación

Luego de varios reclamos en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, y ante las reiteradas negativas del Banco de la Nación Argentina de dar a conocer el recibo de sueldo de la por entonces presidenta de la entidad, Silvina Batakis, y de la exgerenta General María Barros, la diputada Karina Banfi (UCR) decidió presentar una demanda en la Justicia para que finalmente se haga pública la información solicitada. La presentación fue realizada en el fuero Contencioso Administrativo.

El 5 de septiembre de 2023, luego de que trascendiera públicamente que Batakis cobraba un sueldo de alrededor de 9 millones de pesos, la legisladora realizó una solicitud de acceso a la información pública mediante la cual requirió que se entreguen copia de los recibos de sueldo, adicionales y básicos de la presidenta del Banco Nación, y también de Barros, quien fue despedida de la institución cuando se conoció que contrató a la numeróloga “Pitty” para brindar servicios de coaching en la institución.

Además se había requerido que se entregaran recibos de sueldo y relación laboral con el BNA de un listado de personas -presuntamente empleadas del Banco-, sobre quienes se pidió que se indicara si existía algún grado de parentesco o cualquier tipo de vinculación familiar y/o personal con Batakis y Barros.

Ante ese requerimiento, el Banco entregó una información incompleta y que no coincidía con lo requerido, por lo que se pidió intervención a la Agencia de Acceso a la Información Pública, que falló a favor de Banfi e intimó al Banco Nación a entregar los recibos de sueldos y toda la información requerida. Pese a esto, el BNA insistió en su negativa a entregarlos, en este caso poniendo como excusa que los mismos podían llegar a ser utilizados en redes sociales.

De esta manera, la radical decidió acudir a la Justicia para que finalmente se cumpla con lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública. “Banco Nación se negó a cumplir con la ley con la excusa de que la información podría usarse para fines inescrupulosos o circular por redes sociales provocando un daño irreparable al honor de funcionarios. Cuánto gana un funcionario es público, o que dicen es ilegal”, remarcó la vicepresidenta del bloque UCR en Diputados.

Exigen a Presidencia a brindar información sobre los gastos de la primera dama

Es a partir de un pedido que realizó la diputada radical Karina Banfi. La Agencia de Acceso a la Información Pública intimó a la Secretaría de la Presidencia que sea en un plazo de 10 días.

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) intimó a la Secretaría General de la Presidencia a que, en un plazo máximo de diez días, entregue a la diputada nacional Karina Banfi (UCR) la información solicitada sobre el uso de fondos públicos de la primera dama, Fabiola Yáñez, y sus actividades durante el ASPO de 2020.

El ultimátum surge después de múltiples reclamos administrativos realizados por Banfi en relación a un pedido de acceso a la información presentado por primera vez el pasado 5 de agosto. Según recordó la legisladora, “desde entonces hasta la fecha la Secretaría General de Presidencia puso diferentes trabas burocráticas para no rendir cuentas sobre las irregularidades cometidas por la primera dama”.

“La oficina violó todos los plazos que establece la Ley de Acceso a la Información Pública para finalmente mandar fuera de término una respuesta incompleta que incumple los principios fundamentales de la Ley 27.275 de transparencia, máxima divulgación, máximo acceso y máxima premura”, explicó la radical.

Ante los sucesivos reclamos administrativos de la diputada opositora, finalmente la AAIP intervino y solicitó que se entreguen los informes correspondientes sobre, no solo las visitas de Federico Abraham -de profesión peluquero- y de Ariel Alonso Zapata -de profesión especialista en entrenamiento canino- a la Quinta de Olivos, sino también el monto facturado y el origen de los fondos de sus honorarios.

“Estamos frente a un Gobierno que viola un derecho humano fundamental como es el del acceso a la información. La Agencia no tiene director y existe un claro desfinanciamiento de la entidad. No podemos permitir que la ciudadanía pierda derechos y que la Argentina retroceda en sus políticas de transparencia”, sostuvo Banfi, autora de la Ley de Acceso a la Información Pública.

En ese sentido, advirtió que “desde enero de 2021 la AAIP se encuentra sin director, algo que con la Jefatura de Gabinete de (Juan) Manzur parece no avanzar. A la fecha ni siquiera se inició un nuevo proceso de selección. Frente a esta irregularidad se suma la clara intención de desfinanciar al organismo”.

Sobre ese punto, señaló que “en el Presupuesto 2022 elaborado por Martín Guzmán se le otorgaba a la Agencia de Acceso a la Información Pública tan solo un 25,7 por ciento de aumento, con una inflación estimada por las consultoras privadas por encima del 50 por ciento”.

“Es evidente la política de desinterés por el acceso a la información pública del Gobierno de los Fernández. Desde nuestro lugar de oposición estamos vigilantes y haciendo lo imposible por revertir esta situación y lograr que se respete un derecho humano que es central en cualquier democracia”, concluyó.

“Queremos saber si el alargador de pestañas de la primera dama lo pagamos todos”

Así justificó la diputada nacional Karina Banfi el pedido de acceso a la información sobre los accesos a la quinta presidencial durante la pandemia.

La diputada nacional del radicalismo Karina Banfi justificó el pedido de acceso a la información elevado para conocer el detalle de las personas que ingresaron a la quinta presidencial de Olivos en plena pandemia. La legisladora señaló que Fabiola Yáñez “no es una funcionaria pública ni está incluida en el Presupuesto. Queremos saber si las visitas que recibía son parte de la nómina presupuestaria de empleados públicos”.

En ese sentido disparó: “Queremos saber si el alargador de pestañas de la primera dama lo pagamos todos”.

En diálogo con María Laura Santillán por CNN Radio, Banfi agregó que “los diputados y diputadas también tenemos momentos y actividades que consideramos muy importantes y sin embargo lo hacíamos en nuestras casas. Cumplíamos con la ley y no veíamos de manera clandestina al peluquero”.

“Dentro de quince días tienen que responder y si no vamos a acudir al organismo en donde se revisarán los pedidos de acceso a la información”, concluyó Banfi.

Piden un nuevo candidato para titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública

Legisladoras de Juntos por el Cambio le enviaron una nota al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en rechazo de la postulación de Gustavo Fuentes.

Legisladoras de Juntos por el Cambio rechazaron la postulación de Gustavo Fuentes como titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Se trata del candidato principal del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, pero las diputadas y senadora oficialistas lo tildaron de “poco idóneo”. El puesto está sin ocupar desde hace cuatro meses.

Con Karina Banfi a la cabeza, las diputadas Marcela Campagnoli, Mónica Frade y Dolores Martínez, junto a la senadora nacional Silvia Elías de Pérez, cuestionaron la “falta de idoneidad de Gustavo Fuentes y su independencia política” y le enviaron una nota al Jefe de Gabinete para que dé por concluida esa postulación y habilite una nueva. 

“La Agencia de Acceso a la Información Pública está acéfala desde el primero de enero de este año cuando renunció Eduardo Bertoni, designado por Mauricio Macri en 2017. Durante estos meses, el Poder Ejecutivo sigue sin designar a nadie para que comande un organismo clave en materia de transparencia y de protección de datos personales de los ciudadanos”, explicaron las legisladoras.

“El 23 de marzo se presentó en audiencia pública la candidatura del abogado Gustavo Fuentes, impugnada tanto por la oposición como por organizaciones de la sociedad civil porque no cuenta con ninguna experiencia en la materia y carece de independencia política ya que viene de desempeñarse como asesor del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. La idoneidad y trayectoria en los temas de acceso a la información es fundamental porque es requisito indispensable para ocupar el cargo como exige la propia ley 25.275.  Sin embargo, el Poder Ejecutivo busca continuar con esa designación violando la Ley de Acceso a la Información Pública”, continuaron.

Frente a estas irregularidades, las diputadas y senadora de Juntos por el Cambio que se dedican a los temas de transparencia le enviaron una nota a Cafiero para solicitar que se proceda al cierre formal del proceso de selección Fuertes y se habilite un nuevo proceso de designación con otros candidatos que cumplan con los requisitos correspondientes al cargo, y que cuenten con la colaboración y participación de diferentes organizaciones de la sociedad civil especializadas en esta temática.

“Sin una dirección idónea la Agencia (AAIP) se ve debilitada para garantizar el acceso a la información pública de los ciudadanos. Este es un mecanismo clave para supervisar los actos de gobierno y la rendición de cuentas”, afirmó la diputada Banfi, impulsora de la Ley de Acceso a la Información Pública y autora de la nota.

“El acceso a la información que produce el Estado es un derecho humano fundamental y autónomo que obliga a todo el Estado a priorizar y defender el pleno ejercicio ciudadano”, agregó. En caso de que el Gobierno decida avanzar con esta candidatura, reclamarán ante los organismos de derechos humanos internacionales. En el documento se le solicita que el nuevo titular surja de una nueva audiencia pública, donde el procedimiento de presentación y selección del candidato sea verdaderamente participativo, público y transparente.

Rechazan acción de amparo de organizaciones civiles contra el Congreso

Poder Ciudadano, ACIJ y Directorio Legislativo habían reclamado por la mora en la creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública en ambas Cámaras.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a una acción de amparo promovida por la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Fundación Directorio Legislativo contra las dos cámaras del Congreso Nacional por no haber creado la Oficina de Acceso a la Información Pública en esos cuerpos.

“La falta de creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública en las Cámara de Senadores y Diputados de la Nación no vulnera ese derecho de los ciudadanos o entidades”, concluyó la Cámara y validó el fallo de primera instancia -aunque con otros fundamentos- de la Sala V.

Según informó la agencia Télam, el tribunal sostuvo que las demandantes “no han logrado explicar, concretamente, la relación entre la omisión o demora de la designación del titular de la Agencia de Acceso de la Información Pública -dependiente del Poder Legislativo Nacional- y la supuesta afectación de los derechos invocados”.

La Sala V de la Cámara recordó que en el ámbito de cada una de las codemandadas “funciona un organismo cuya competencia principal es responder a las solicitudes de acceso de información pública que pudieran efectuar tanto los habitantes como las asociaciones”.

Las entidades que promovieron el amparo habían argumentado que el Poder Legislativo incumplía lo establecido en el artículo 28 de la Ley 27.275 (Acceso a la Información Pública), publicada en el Boletín Oficial el 29 de setiembre de 2016.

Las demandantes acotaron que el derecho previsto por la Ley 27.275 “no se configura” solo con la entrega de la información pública una vez que es solicitada, “sino que implica la posibilidad de acceder a ella fácilmente, con procedimientos establecidos y promoviendo medidas de transparencia activa con la posibilidad de reclamar en caso de que se deniegue”.

“No se advierte la existencia de un caso de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como requisito de procedencia de la presente acción de amparo”, replicaron los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

La Justicia ordenó al Senado que informe las visitas a su sede y dependencias

Por un amparo de Poder Ciudadano, la Cámara alta deberá brindar datos sobre ingreso y egreso de visitantes.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Senado Nacional que entregue a la fundación Poder Ciudadano los registros que posea sobre ingresos y egresos de visitantes a su sede y sus anexos.

Ante una acción de amparo promovida por la fundación, la Sala IV de la Cámara fijó un plazo de cinco días para que se brinde esa información a partir del año 2011, indicando “el destino, la fecha y la hora de la visita”, informó la agencia Télam.

Poder Ciudadano acudió a los tribunales porque el Senado le negó esa información, argumentando que no contaba con ella ni estaba obligado a producirla, aunque luego admitió que los registros se hacían y eliminaban al final de cada día.

La Cámara alta agregó que no se trata de información “pública” en la medida que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes, cuya divulgación se encontraría exceptuada por ley, y obtuvo fallo favorable en primera instancia.

La Sala IV de la Cámara Contencioso, en cambio, recordó que la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública define como “datos personales” y “sensibles” aquellos sobre personas físicas o de existencia ideal, a los que revelan “origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

El tribunal evaluó que los datos reclamados sobre quienes ingresan al Senado no requieren de su consentimiento para su suministro a la fundación, en la medida en que exceden la esfera privada y se vinculan con la actividad pública.

“Descartado el carácter privado de la información pretendida, cabe recordar que la Ley 27.275 establece la presunción de que toda la información en poder del Estado resulta pública, razón por la que su acceso sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esa norma”, agregó el tribunal.

El fallo que revocó la sentencia de primera instancia fue firmado por los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán.