Dos iniciativas para fortalecer la seguridad vial

Ante lo que considera un “desmantelamiento del Estado”, la diputada santacruceña Ana María Ianni abordó esta problemática con sendos proyectos.

Tras la disolución de organismos centrales abocados al mantenimiento de las rutas y al control del tránsito por parte del Gobierno Nacional, la diputada Ana María Ianni presentó dos proyectos de ley que abordan esta problemática creciente, que se profundiza y pone en riesgo la seguridad vial.

Con este objetivo, uno de los proyectos presentados propone dejar de utilizar la palabra “accidente” en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y reemplazarla por la palabra “incidente de tránsito o incidente vial”.

“Si se puede evitar, no es un accidente”, la recordada campaña de prevención impulsada por la entonces Agencia Nacional de Seguridad Vial, entra en contradicción con la definición que aún rige en la ley”, expresó Ianni. Y agregó: “En su momento, fue desde ese espacio institucional que se nos transmitió la preocupación. Esta semana, la Agencia fue eliminada por decreto, demostrando, una vez más, que este Gobierno elige mirar hacia otro lado ante todo lo que afecta a los ciudadanos y ciudadanas”.

La modificación propuesta, va en sintonía con las directrices internacionales, y pone de manifiesto que la palabra “accidente” para nombrar a los siniestros o incidentes de tránsito, denota un significado que trivializa el factor humano, por la interpretación general. No sólo desde el aspecto judicial, sino también desde el uso de esta palabra en los medios de comunicación, que terminan propagando el incorrecto lenguaje al referirse a los siniestros e incidentes de tránsito productos del incumplimiento de las leyes.

Agravante por el uso del celular en siniestros viales

La segunda iniciativa parlamentaria presentada por la diputada santacruceña propone incorporar una nueva circunstancia agravante en el artículo 84 bis del Código Penal, cuando la muerte de una persona sea causada por la conducción imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria de un vehículo con motor, mediando la utilización de aparatos electrónicos de comunicación, tales como teléfonos, celulares o auriculares por parte del conductor.

Al respecto Ianni explica que “la iniciativa surge a partir de la inquietud de un conjunto de familiares de víctimas que perdieron la vida a causa de un incidente de este tipo”. “Lo evaluamos y concordamos en que es necesario actualizar y robustecer el marco normativo vigente. Se busca, en definitiva, que la justicia penal sea consistente con la gravedad de las consecuencias que tales conductas generan y que se resguarde el derecho fundamental a la vida” afirmó.

Entre las modificaciones propuestas también se incorpora la palabra “impericia” que actualmente no está incluida en el artículo 84 bis, y se agrega al articulado la figura del “homicidio culposo calificado por la concurrencia de agravantes”.

“Con esto se estaría dando una sanción penal acorde a la gravedad del hecho, teniendo en cuenta la demanda social legítima por justicia” aseguró la legisladora. Y concluyó: “Hoy la situación es alarmante, con las rutas completamente abandonadas por el Gobierno Nacional urge buscar los caminos para dar respuestas concretas y efectivas a una problemática que se agrava poniendo en riesgo la vida de todos los argentinos y argentinas”.

Para reducir los accidentes de tránsito proponen modificar las velocidades máximas permitidas

La iniciativa es impulsada por la diputada Micaela Morán que fundamentó: “Una reducción de la velocidad de 40 a 30 km/h reduce en dos tercios las muertes en el tránsito, según lo prueban diferentes estudios internacionales, y genera ciudades más seguras, verdes y habitables”.

La diputada nacional Micaela Morán (Unión por la Patria) presentó un proyecto de ley a fin de modificar la Ley 24.449 de Tránsito puntualmente el artículo 51 para reducir las velocidades máximas permitidas y los límites especiales.

La iniciativa propone que la velocidad máxima en zona urbana pase a ser en vías o calles de un único carril por sentido de circulación de 40 a 30 km/h; en vías de dos o más carriles por sentido de circulación o avenidas de 60 a 50 km/h; en vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos. Al respecto aclara que “los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados”.

En zona rural propone que para motocicletas, automóviles y camionetas la velocidad máxima pase de 110 a 100 km/h; para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas de 90 km/h; para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h; para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h.

Mientras que en semiautopistas sean para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h; para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h; y para transportes de sustancias peligrosas de 80 km/h.

“En autopistas que para motocicletas, automóviles y camionetas: 120 km/h; para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h; para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h; para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h”, detalla.

Entre los fundamentos, la diputada señala que “una reducción de la velocidad de 40 a 30 km/h reduce en dos tercios las muertes en el tránsito, según lo prueban diferentes estudios internacionales, y genera ciudades más seguras, verdes y habitables”.

“Argentina puede y debe bajar a 30 km/h la velocidad de las calles de las ciudades y los pueblos, sin que ello dificulte la fluidez de la circulación. A esta velocidad se reduce sustancialmente la distancia de frenado de los vehículos ante una situación de emergencia, lo que incide en la caída de la siniestralidad, como ha sucedido en los países que han adoptado esta medida”, manifiesta.

Al respecto, precisa que “en el caso de producirse un accidente, una persona atropellada a 30 km/h tiene un riesgo de morir de apenas el 10%. Es decir, que de cada 10 peatones atropellados a 30 km/h, 9 sobrevivirán. Por el contrario, a medida que aumenta la velocidad las posibilidades de sobrevida de un peatón se reduce”.

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Impulsan crear la figura del “homicidio vial”

La iniciativa prevé aplicar fuertes penas en casos de que el accidente ocasione víctimas fatales por manejo imprudente, negligente, antirreglamentario o si el conductor estuviese bajo efectos de alcohol o estupefacientes.

Suele pasar que diversos hechos resonantes terminan repercutiendo en el Congreso de la Nación transformándose en proyectos que buscan modificar leyes para evitar en el futuro situaciones como las que dispararon esas reacciones. Es el caso de los accidentes de tránsito, donde a través de organizaciones de familiares de víctimas se ha buscado hacer leyes más severas, aunque eso aún no redunde en soluciones concretas.

Este verano por ejemplo hubo un caso resonante que generó una repulsa general y puede haber motivado esta iniciativa, más allá de que en su texto no hayan referencias concretas al episodio en sí. Es el caso del automovilista que un domingo por la mañana arrolló a varios ciclistas en la zona de los bosques de Palermo, provocando la muerte de una de esas personas.

“La sociedad observa asombrada e impotente cómo constantemente los medios periodísticos informan de alguna noticia trágica que rápidamente va a ser olvidada: la muerte de algún o algunos peatones inocentes o de un conductor desprevenido que se ven sorprendidos y resultan ser víctimas fatales de los irresponsables”, señala el texto del proyecto impulsado por Alberto Asseff, que fue acompañado por sus pares Gerardo Cipolini, Virginia Cornejo, Karina Bachey, Matías Taccetta, Marilú Quiroz, Gustavo Hein, Jorge Vara y Héctor Stefani.

El proyecto es sintético y concreto: crea el tipo penal de homicidio vial, incorporando al Código Penal un inciso que establece la aplicación de “reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación perpetua” a quien causare la muerte conduciendo un vehículo con motor en forma imprudente, negligente o antirreglamentaria, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público, o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.

También para el caso de que el conductor estuviese inhabilitado para hacerlo, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando fueren una o más las víctimas fatales, si el conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima.

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