A 5 meses de su sanción, el Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la norma.

A 5 meses de su sanción en la Cámara de Diputados, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como de Etiquetado Frontal de Alimentos.

La medida se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, a través del decreto 151/22, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro de Agroindustria, Julián Domínguez.

En los considerandos del decreto se señaló que con la reglamentación se busca “homogeneizar criterios y establecer pautas mínimas de aplicación de la citada Ley para la implementación de las medidas de Promoción de la Alimentación Saludable a través de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) en todo el país”.

Además, se estableció como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, “quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación”.

La Ley de Etiquetado Frontal apunta a advertir a la sociedad sobre los productos que tienen un alto contenido en calorías, grasas, azúcares y sodio, con el objetivo de contribuir a la prevención de enfermedades. Por ese motivo, establece la incorporación en el frente de los envases de los productos una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud.

Además, otro de los puntos fundamentales de la normativa determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Por otra parte, establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

La ley fue respaldada por una amplia cantidad de organizaciones de la sociedad civil que venían reclamando la sanción de una norma que promoviera una alimentación saludable, de forma similar a como existen en otros países.

El Gobierno promulgó la Ley de Etiquetado Frontal y tiene 90 días para reglamentarla

La norma, que fue sancionada en la Cámara baja el pasado 26 de octubre, tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre productos altos en grasas, sodio y azúcares con el propósito de cuidar la salud.

El Gobierno promulgó este viernes la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable o conocida como Ley de Etiquetado Frontal que fue aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de octubre pasado, la cual se efectivizo mediante el decreto 782/2021 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti. A partir de este trámite, el Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

La Ley de Etiquetado Frontal apunta a advertir a la sociedad sobre los productos que tienen un alto contenido de grasas, sodios y azúcares para poder ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos. Por ese motivo, establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultra procesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud.

Además, otro de los puntos fundamentales de la normativa determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Por otra parte, establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

La ley fue respaldada por una amplia cantidad de organizaciones de la sociedad civil que venían reclamando la sanción de una norma que promoviera una alimentación saludable, de forma similar a como existen en otras naciones.

Los puntos principales de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

Un repaso por los aspectos centrales del proyecto que se sancionó este martes en la Cámara de Diputados.

  • La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.
  • Los productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda. En tanto, los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
  • Las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
  • El sello será un de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevarlos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
    Los alimentos con este tipo de sellos tendrán una serie de prohibiciones para la incorporación de ciertas palabras o imágenes en los envases, como por ejemplo personajes infantiles, dibujos animados, entre otros, que fomenten su consumo o compra.
  • La iniciativa establece la prohibición de “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes”.
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional para todos los niveles.
    Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas.
  • El incumplimiento de la ley prevé sanciones para las empresas, que van desde apercibimientos hasta clausuras, acorde a lo establecido en la normativa de Lealtad Comercial -decreto 274/2019-.
  • Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la ley, y podrán extender ese plazo por seis meses más a criterio del Poder Ejecutivo. En el caso de las PyMEs, el plazo para la aplicación será de 12 meses, también prorrogables.
  • Los alimentos y bebidas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
  • Se encomienda al Poder Ejecutivo a la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino, a efectos de adecuar sus disposiciones con la ley en cuanto corresponda.