Un proyecto de La Libertad Avanza para implementar armas no letales en la Policía de la Ciudad

Por Rebeca Fleitas. Se trata en cambio de una discusión de carácter urgente y fundamental para la ciudadanía y los integrantes de las fuerzas de seguridad.

En mayo pasado presenté junto al diputado Oscar Zago de nuestro bloque La Libertad Avanza en la Legislatura porteña, un proyecto de ley para implementar el uso de armamento, equipamiento, o cualquier otro elemento análogo de carácter no letal para su respectiva utilización de forma exclusiva por parte de los efectivos de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pero, ¿qué son las armas no letales? El proyecto las define como “los elementos diseñados para el ataque y la defensa por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad respecto de individuos particulares, que a los efectos de su empleo convencional no puedan provocar la muerte, ni afectar de manera permanente la salud o la integridad de las personas, ni ocasionar lesiones graves o gravísimas a quien fuera objeto de su uso y que tengan como finalidad la mera inmovilización transitoria de individuos con el objeto de su detención o de hacer cesar una acción violenta ilegítima”. Esta definición comprendida dentro de un marco normativo, en si misma representa un antecedente único, ya que como tal, el concepto de lo que es un arma solo se presenta a los fines de doctrina y jurisprudencia, y no en la faz positiva de una ley; generando una innovación que busca acercar concepciones técnicas que reducen la interpretación y la discrecionalidad.

El proyecto comprende dos partes fundamentales, la primera de ellas prevé la designación y las definiciones propias de las armas no letales, y enumera una serie de requisitos tanto jurídicos como técnicos con las cuales deben contar para ser elegidas, es decir no se dice a la autoridad de aplicación con que debe equipar, pero si plantea requisitos con los cuales esos elementos deben cumplir. En la segunda parte del proyecto se establece la creación de un protocolo de uso, algo tan importante como la autorización en sí misma, donde este no sea una mera resolución ministerial que podría presentarse antojadiza o discrecional del oficialismo de turno, sino que por el contrario, nazca de un comité especial compuesto por los principales actores involucrados en la problemática, es decir, el Poder Judicial;  los legisladores con una representación proporcional a las fuerzas políticas a las que pertenecen; representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad; y asociaciones civiles versadas en la problemática; con el fin de que el resultado de dicho protocolo sea producto de la pluralidad de intereses. Es fundamental entender que esta problemática interrelaciona no sólo a las fuerzas policiales, sino también al mismo ciudadano para prevenir que realice una acción ilegitima, y a la sociedad en su conjunto que se ve expuesta a estas situaciones de riesgo en intervenciones en la vía pública; por ello es inestimable aprovechar las experiencias cosechadas durante décadas en esta problemática a nivel internacional, ya que ahorra muchísimos recursos en políticas públicas en una materia tan sensible como la seguridad.

Debatir el uso de elementos no letales por parte de la Policía de la Ciudad no tiene un fin ideológico; se trata en cambio de una discusión de carácter urgente y fundamental para la ciudadanía y los integrantes de las fuerzas de seguridad. Nuestro deber como legisladores es velar tanto por la seguridad de los ciudadanos así como también de la fuerza policial, frente a hechos de violencia que se solucionarían de forma pronta y eficaz, sin poner en riesgo la vida de los involucrados. Pueden citarse diversos ejemplos de hechos que terminaron en un desenlace fatal por no contar con este tipo de instrumentos. Un claro ejemplo, por señalar solo uno, fue el caso del Inspector Juan Carlos Roldán quien en septiembre de 2020, murió apuñalado en el barrio de Palermo por una persona que padecía trastornos mentales. Roldán no usó su arma de fuego provista, puesto que las condiciones operativas y el escenario que se le presentó al efectivo era de extremo riesgo para terceros, lo que podría haber provocado heridas graves a los transeúntes a su alrededor, sumado al hecho de que los efectos balísticos de su munición no hubieran podido detener al agresor sin ocasionarle la muerte a este.

En relación con las denominadas armas de electrochoques —más conocidas como Taser por la marca de fabricación­ —, que suele ser lo primero en que pensamos al referirnos a las armas no letales, cabe destacar que son utilizadas por las fuerzas policiales de todo el mundo, lo que demuestra su alta eficacia para resolver situaciones de riesgo sin la necesidad de comprometer la vida de terceros.  Por este motivo, es incomprensible que organismos de DDHH aseguren que su uso representaría un retroceso. En el mismo sentido, el propio ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández, afirmó el año pasado que “el país no está preparado para su uso”. — ¿Quizás prefieran que los hechos delictivos se solucionen con armas de fuego, donde inocentes y policías pueden perder su vida?—.

En la actualidad hay una amplia variedad de armamento no letal y no solo pistolas de electrochoques, diseñados para uso policial, que demuestran ventajas frente a diversos escenarios. El uso de elementos no letales es un tema sensible que merece un tratamiento serio. Aprendamos de las experiencias de los países que están utilizando este tipo de armamento y analicemos las estadísticas respecto de su efectividad. Es nuestro deber, como legisladores, proveer al personal policial de las mejores herramientas para hacer frente a hechos delictivos, sin la necesidad de poner vidas en riesgo.

A fin de brindar algunos ejemplos de armas no letales usados por las policías del mundo y con comprobada eficacia, que podrían implementarse, se puede mencionar la denominada pistola PepperBall “que impulsa con gas comprimido un proyectil no letal sin poder de penetración, que al impactar sobre un cuerpo su cubierta se desintegra exponiendo el contenido de un agente urticante de origen orgánico que irrita los ojos y las vías respiratorias de manera transitoria —con un efecto similar a sus equivalentes más conocidos en spray— dando tiempo y alcance al operador para tomar decisiones críticas”. Este tipo de proyectiles en algunos casos tiene la posibilidad de marcar con un elemento tintado o colorante a un sospechoso en fuga para una posterior identificación. Otro de los elementos que se puede destacar es la, Bola Wrap un dispositivo portátil de pequeñas dimensiones, que cabe en cualquier cinturón de trabajo o chaleco, “creado para la contención remota de un individuo, descarga una cuerda fina de Kevlar similar a un cordón de zapatos, la cual se enrolla de forma segura sobre el mismo, permitiéndole al agente del orden reducirlo desde una distancia segura, priorizando la integridad física de ambos como así también de terceros”. Hay más ejemplos y variedades para no centrar la discusión en la Tasers.

Hace unas semanas el ministro de Seguridad y Justicia porteño Marcelo D’Alessandro, afirmó estar en plena discusión con la Justicia sobre el ingreso de las Tasers al país, pero en la práctica no vemos un interés real en el tema, dado que ya han pasado tres meses desde la presentación del proyecto de ley para la implementación de armamento no letal para las FF.SS, y este aún no ha sido tratado en la Comisión de Seguridad de la Legislatura, paso necesario para llegar a debatir el tema en el recinto. Es preciso poner en perspectiva que la variedad de propuestas de armamento no letal presentado en el proyecto, evidencia que hay opciones aún más accesibles que las pistolas Taser.

Es imprescindible que los efectivos de la Policía de la Ciudad que cumplen funciones de prevención diaria en la vía pública, estén debidamente equipados para poder afrontar episodios de violencia, como los que acontecieron el día de ayer frente al domicilio de la vicepresidente Cristina Fernández, donde una movilización sin freno, se adueño de las calles del barrio de Recoleta y las fuerzas de seguridad al no contar con el equipamiento adecuado se vió superada y con la imposibilidad de identificar a los agresores que dejaron un saldo de 12 efectivos heridos. Este tipo de hechos garantiza la impunidad de la violencia perpetrada por manifestantes que destrozan y alteran el orden y la paz social, perjudicando además a terceros damnificados, como los vecinos de la ciudad.

La discusión y tratamiento del proyecto se vuelve de vital importancia frente a los incontables hechos de violencia que atravesamos actualmente, pues no podemos ser libres, si no se garantiza en primera instancia la seguridad de aquellos que deben cuidarnos.

Proyecto-declaracion-Parlamentario

Rebeca Fleitas es diputada por La Libertad Avanza (CABA)

El liberalismo reavivó la polémica por las táser y pidió la implementación de armas no letales

Rebeca Fleitas y Oscar Zago propusieron que la Policía de la Ciudad pueda contar con esas armas no letales y exigieron que se establezca un protocolo para su uso.

Luego de que el Gobierno de la Ciudad reclamara por la autorización de las táser, los legisladores por La Libertad Avanza (LLA) presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que se autorice la implementación del uso de cualquier otro tipo arma no letal para la Policía de la Ciudad.

El texto impulsado por Rebeca Fleitas y Oscar Zago (LLA), pide que se disponga “el uso y la implementación de armamento, equipamiento, materiales o cualquier otro elemento análogo de carácter no letal para la dotación y el empleo exclusivo por parte de los efectivos de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en función de su servicio”.

Además busca fijar una serie de criterios a la hora de elegir las armas, la iniciativa establece que las mismas deben ajustarse al ordenamiento jurídico, que tengan un costo razonable, que se les pueda realizar el mantenimiento correspondiente, entre otros puntos.

También se prevé dictar “un protocolo unificado a los fines de reglamentar el uso y el empleo del armamento no letal, los equipamientos y los materiales de carácter no letal con el que se dotará a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la presente ley” y remarcaron que “para la elaboración del protocolo de empleo se deberán tomar en cuenta los principios previstos en el artículo 83 de la Ley 5688, Sistema Integral de Seguridad Pública”.

En los fundamentos de la iniciativa, Fleitas y Zago aseguraron que “la seguridad se encuentra sin dudas entre las prioridades a tener en consideración por parte de cualquier administración de gobierno, especialmente si se dimensiona el esfuerzo devengado por los contribuyentes que financian al Estado, en el marco de una situación económica y social critica” e insistieron en que es “una imperiosa necesidad que la fuerza policial cuente con los medios adecuados para garantizar la seguridad de terceros, la propia y la del individuo que fuera detenido, a fin de ponerlo a disposición del Poder Judicial, y asimismo teniendo en miras elevar las tareas de prevención a los estándares de calidad internacionales vigentes”.

Al mismo tiempo que consideraron “fundamental brindar un marco legal específico que disponga la dotación para la fuerza policial de armas no letales”.

“Existe una amplia variedad de opciones en materia de armamento no letal diseñado para el uso policial que muestran diversas ventajas ante escenarios diferentes, al contrario de lo planteado en la agenda de la discusión pública por la que se ha difundido el uso de las conocidas pistolas de electrochoque –Taser-, como única opción posible y respecto de las que se cuestiona si se ajustan o no a los principios normativos en vigencia, instalándose la falsa noción de que es la única opción como elemento de dotación, lo que ha sesgado a los decisores ante una variedad de alternativas posibles para abordar esta cuestión”, sentenció.

Piden armas electrónicas para las fuerzas federales

A través de una iniciativa, la oposición quiere que no limiten el uso de pistolas no letales no se limite a cuerpos especiales de la policía.

El diputado nacional Luis Petri, acompañado por sus pares Alfredo Cornejo, Álvaro de Lamadrid y Juan Martín, presentaron un proyecto solicitándole al Ministerio de Seguridad “que la capacitación y el uso de armas electrónicas no letales, no se limite a cuerpos especiales de las fuerzas policiales (GEOF), sino que se amplíe a la totalidad de las fuerzas policiales y de seguridad conforme a los requerimientos y necesidades del servicio”.

Asimismo, el proyecto detalla que “en mayo del año 2019, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó la Resolución N° 395/2019 autorizando a las fuerzas federales al uso de armas electrónicas no letales, pero en diciembre de ese mismo año, luego de que asumiera el nuevo gobierno, la ministra Sabina Frederic derogó dicha resolución a través de la Resolución 1231/2019, sin haber dictado los protocolos para su uso conforme se comprometía”.

En la misma línea, Petri aseguró que “las decisiones de Frederic dejaron desamparada y desprotegida a las fuerzas de seguridad, ya que se derogaron todos los protocolos que habilitaban el uso de armas tanto letales como no letales. Los miembros de las fuerzas de seguridad no cuentan en la actualidad con reglas claras. El Gobierno incumple los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de Armas de Fuego, de la Habana en 1990, que obliga a los estados a dictar normas y reglamentaciones sobre el uso de armas y a otorgar capacitación pertinente para ello a sus fuerzas de seguridad”.

Además, en el proyecto reclaman a la ministra Frederic que “restablezca el “Reglamento General para el Empleo de armas electrónicas no letales por partes de los miembros de las fuerzas policiales y de Seguridad Federales” dispuesto mediante Resolución 395/19, que preveía su utilización por parte de la totalidad de sus integrantes, a condición de recibir la capacitación específica mediante la instrucción para su empleo”.

En ese mismo sentido, solicitaron que el Ministerio de Seguridad “remita el protocolo elaborado en cumplimiento del artículo del artículo 4 de la Resolución 1231/19” que establecía un plazo de 30 días para diseñar “un protocolo que regule integralmente las condiciones y recaudos bajo los cuales los cuerpos especiales de las fuerzas policiales y de seguridad que se hallen facultados para el uso de armas electrónicas menos letales, puedan proceder a su empleo, previa capacitación específica”.

Como lo establecía la derogada Resolución 395/19, la incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego, particularmente en espacios reducidos y densamente poblados.

“Las fuerzas de seguridad deben contar con la opción de utilización de armas no letales, ya que contando con la debida capacitación, su empleo resulta idóneo para repeler ataques, inmovilizar y aprender al delincuente, sin poner en riesgo su vida o la vida de personas que circunstancialmente se encuentren en el lugar”, concluyó Petri.