Así lo precisaron fuentes oficiales. Los tres decretos aparecerán en el Boletín Oficial de este lunes 4 de agosto.
No hay sorpresas con este Gobierno respecto de las leyes que serán vetadas. Habiéndose implementado esa medida ya en tres oportunidades durante esta gestión, no quedan dudas en este tema: cuando el presidente dice que va a vetar lo hace, y siempre sucede al filo del vencimiento del vencimiento del tiempo.
En este caso, desde que se confirmó que el Senado había comunicado las sanciones de las tres leyes citadas al Poder Ejecutivo, todo indicaba que el veto saldría este lunes 4 de agosto. La novedad en este caso fue que fuentes oficiales confirmaran este sábado al periodismo que el presidente Javier Milei había cumplido con ese trámite, y que, en efecto, los decretos se conocerán este lunes.
Recordamos que estamos hablando de la actualización de los haberes jubilatorios, que fue comunicada como Ley 27.791, luego de haber sido sancionada en el Senado el 10 de julio pasado con 52 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones. La misma preveía un incremento de todos los haberes previsionales del 7,2%; un aumento del bono extraordinario -congelado hace más de un año en 70 mil pesos- a 110 mil pesos con la actualización mensual por índice de movilidad; y la transferencia de fondos por parte de la ANSeS a las provincias con cajas previsionales no transferidas.
También vetó Milei la Ley 27.792, conocida como Prórroga de la Moratoria Previsional por dos años, extendiendo la vigencia del capítulo II de la Ley 27.705 y del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en ella. Al igual que en la Cámara baja, la aprobación en el Senado se logró partir del grado de ausentismo en el recinto: fueron 39 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención.
La tercera de las leyes vetadas por Milei es la N° 27.793, conocida como de Emergencia en Discapacidad. La vigencia de la misma era hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, y se sancionó en el Senado por unanimidad (56 votos positivos). Entre sus principales puntos preveía el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.
El camino de los vetos
Si bien no se dieron precisiones, se descuenta que estos vetos han sido totales (también pueden ser parciales). El veto es una facultad que habilita la Constitución Nacional en el artículo 83°, que puede ser ejercida para todo tipo de leyes, salvo una ley de convocatoria a una consulta popular vinculante, o una ley aprobada por el pueblo en el marco de una consulta popular vinculante.
¿Qué dice el artículo 83 de la CN? “Desechado en el todo o parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.
El plazo que tiene el Gobierno para vetar es de 10 días; por eso se había especulado con que el veto saliera el 24 de julio. Pero como en realidad los textos deben ser revisado antes por las dos cámaras, primero el Senado lo remitió a Diputados y luego esa Cámara los devolvió a la Cámara alta, que emitió la comunicación el pasado 21 de julio. De ahí que el plazo de 10 días recién se cumpliera este lunes 4 de agosto.
Ahora bien: ¿cuándo se ocuparán las cámaras de considerar los vetos? Así como el Poder Ejecutivo tiene 10 días para ejercer su poder de veto, las cámaras no tienen plazo para rechazar el veto, que se comunica a la Cámara de origen del proyecto. En estos tres casos, Diputados.
En primer lugar, los vetos deben pasar por comisiones antes de llegar al recinto. Si el veto es parcial, tendría que pasar por la Bicameral de Trámite Legislativo para el control de constitucionalidad y de ahí sí pasa al recinto. Si el veto es total, va a las comisiones que lo trataron oportunamente, porque requiere que resuelvan para ir al recinto. Que vaya a comisiones, no implica que se pueda modificar nada; solo se trata de aceptar el veto, o insistir.
Si ambas cámaras consiguen los 2/3 en ambos casos para rechazar el veto, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgarlo.
Si en una de las dos cámaras no cuenta con los 2/3, el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año, y se mantiene el veto.