Diputados explicarán los puntos centrales de sus proyectos sobre bajar la edad de imputabilidad

El debate se dará en un plenario de las comisiones de Legislación General, Familias y Niñez, Justicia y de Presupuesto y Hacienda que está convocado para este martes.

El proyecto que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años continuará siendo debatido en el seno de un plenario de las comisiones de Legislación General; Familias, Niñez y Juventudes; Justicia y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.

El encuentro será este martes a las 12 en el Anexo “C” en el que expondrán los autores de los proyectos presentados vinculados a la temática. En total serán seis los expedientes que se pondrá sobre la mesa, sumado al enviado por el Ejecutivo.

Ésta será la segunda reunión de carácter informativa, ya que en la primera expusieron el secretario de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, y el director nacional de Normativa y Relación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, Fernando Oscar Soto; y el subsecretario de Política Criminal del Ministerio Público de la Nación, Alberto Nanzer.

Los funcionarios defendieron la iniciativa al informar que “en los últimos cuatro años existió un aumento de intervenciones judiciales en adolescentes”, remarcaron la necesidad de modificar la Ley vigente “para proteger a la víctima y al adolescente” porque el ordenamiento legal “está desactualizado” y alertaron que “los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes”.

Con presencia de funcionarios, Diputados iniciará el debate sobre el proyecto que baja la edad de imputabilidad

La iniciativa fue enviada por el Gobierno nacional. La misma establece bajar la edad a los 13 años y plantean que es necesaria una reforma del régimen penal juvenil acorde a la realidad actual.

La Cámara de Diputados iniciará el debate en un plenario de comisiones sobre el proyecto enviado por el Gobierno nacional que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años, “cuando fueran imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

La iniciativa será puesta a consideración en una reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda este miércoles a las 12.30 en el segundo piso del Anexo “C”. De la misma, formarán parte el secretario de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, y el director nacional de Normativa y Relación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, Fernando Oscar Soto.

“La finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito”, reza uno de los artículos de la iniciativa.

A su vez, aclara que “desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el adolescente imputado gozará de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las constituciones provinciales, los ordenamientos locales y demás normas de aplicación”.

“El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes”, agrega.

Entre las medidas complementarias para los adolescentes, figuran el asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; la asistencia a programas educativos, de formación ciudadana, de capacitación laboral, deportivos; y la participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario, entre otras.

El proyecto prevé que “si el adolescente careciera de grupo familiar o si éste resultara inconveniente y perjudicial para su interés superior, el juez deberá dar intervención a la autoridad competente en protección de sus derechos”. “En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima”, suma.

Respecto a las penas, “cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión” por alguna de las penas previstas en uno de los artículos.

Específicamente, se mencionan penas tales como la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad.

Éstas últimas serán: privación de la libertad en domicilio; privación de la libertad en un instituto abierto; privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. “La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, establece.

Respecto de los adolescentes alcanzados por la ley, quedará “prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años. “La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”, estima.

Otro párrafo señala que “cuando el adolescente condenado cumpla 2/3 de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para otorgar la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplido mediante las restantes penas establecidas en esta ley”.

Sobre la reclusión, se indica que “el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, que cada jurisdicción organizará siguiendo los principios generales que se establecen”.

En los fundamentos del proyecto, el Gobierno sostuvo que “la situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina y su abordaje requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”.

“En este sentido, cabe destacar que la Ley N°22.278, actual Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, no responde a los principios reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional, respecto del menor que ha infringido la ley penal. Es por ello que resulta indispensable sancionar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuada a nuestra realidad social”, expresó el PEN.

Además, consideró que uno de los “problemas” de la legislación actual es “la edad de imputabilidad”. “Actualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes. Esta circunstancia genera una situación de injusticia, que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general”, manifestó.

Y se resaltó que, respecto a la región, la edad de 16 se encuentra entre las “más bajas”, siendo de 14 en Chile, Colombia y Perú; de 13 en Guatemala, Nicaragua y Uruguay; de 12 en Brasil y México; y de 7 en Granada y Trinidad y Tobago.

Por otra parte, en los fundamentos el Gobierno mencionó los antecedentes de ocho proyectos presentados en Diputados por distintos bloques.

El régimen penal juvenil exige un debate integral y complejo

La diputada de UP advierte que el proyecto enviado por la ministra de Seguridad representa “un abordaje violento”, y considera que bajar la edad de imputabilidad “no resuelve los problemas de fondo”.

Por Eugenia Alianiello

“Tenés 13 años: si las hacés, las pagás”, tuiteó Patricia Bullrich para anunciar el envío al Congreso del proyecto que propone bajar la edad de imputabilidad a 13 años. Además de representar un abordaje absolutamente violento, los dichos de la ministra pretenden cerrar de forma oportunista y fragmentaria un debate pendiente como sociedad desde la recuperación de la democracia.

El proyecto de “Régimen Penal Juvenil” que elabora el gobierno propone, entre otras modificaciones, cambios al Código Penal y la derogación de la Ley 22.278, permitiendo que adolescentes desde los 13 años puedan ser juzgados y condenados.

Aunque coincidimos en la necesidad de derogar dicha ley —sancionada en la dictadura y firmada por Videla— y de abordar la problemática de los jóvenes que incurren en conductas infractoras, consideramos que discutir la baja de la edad de imputabilidad no resuelve los problemas de fondo.

Es importante cuestionarnos cuántas veces ha estado ausente el Estado antes de que un niño, niña o adolescente cometa un delito. ¿Qué no se hizo en toda su trayectoria de vida para que su primer contacto con el Estado sea a través de la justicia penal? Existen múltiples acciones de prevención e integración que pueden realizarse antes de llegar a esa instancia.

La edad de punibilidad es un derecho de las infancias y adolescencias que facilita el acceso a un sistema de protección previsto en los instrumentos de derechos humanos y del niño. La normativa internacional siempre plantea un principio de progresividad y no regresividad en el tratamiento de estas problemáticas.

Por ello, ante esta propuesta falaz y abrupta del gobierno, creemos que el régimen penal juvenil merece una discusión seria con todos los sectores involucrados. Es necesario que deje de ser un planteo que se repite cíclicamente de acuerdo a los tiempos políticos, para lograr un equilibrio justo entre severidad, justicia e inclusión.

En el proyecto de nuestra autoría, presentado en Diputados en 2022 y nuevamente a principios de este año, remarcamos que esta discusión debe implicar un fortalecimiento del sistema de protección integral y del servicio de protección de derechos, garantizando el funcionamiento de los organismos y las condiciones apropiadas —que hoy no existen— para trabajar en los casos de menores no punibles que hayan incurrido en conductas infractoras.

El sistema de protección necesita un refuerzo en recursos y personal especializado. No solo debe haber una justicia penal juvenil formada específicamente, con jueces y magistrados capacitados para trabajar con jóvenes, sino que también el Poder Ejecutivo necesita estos recursos para llevar adelante políticas públicas al respecto.

En definitiva, es necesaria una revisión exhaustiva de todo el sistema de protección. Las leyes provinciales y la ley nacional son de avanzada, pero requieren actualización y presupuesto. Se trata de una deuda de larga data que no responde a un gobierno en particular, sino que se ha vuelto estructural. La coyuntura obliga a pensar en profundidad con una mirada federal, integral y no limitada a penalidades.

Bullrich y Cúneo Libarona presentaron el proyecto para la baja de imputabilidad para enviar al Congreso

Lo anunciaron de forma conjunta en conferencia de prensa los ministros de Seguridad y de Justicia, respectivamente, quienes expresaron: “Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad”. El detalle de la iniciativa.

Los ministros de Seguridad y de Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, encabezaron este viernes la presentación del proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil, que el Gobierno Nacional enviará al Congreso, que comprenderá a los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal.

Los acompañaron el viceministro de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, el jefe de gabinete del ministerio de Seguridad, Carlos Manfroni, y el Director Nacional de Normativa y Enlace Judicial, Fernando Soto.

“Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad. Nuestra sociedad no quiere tener impunidad. No quiere que a sus hijos o a sus padres los maten y no quiere que quien comete un delito no tenga ninguna consecuencia”, sostuvo la ministra Bullrich.

En tanto, agregó: “A partir de ahora, el delito, y lo peor que siempre es la muerte, tendrá consecuencias y estas consecuencias serán acordes a la edad de quienes los cometen. La decisión del presidente Javier Milei y de los equipos conjuntos de estos ministerios de Seguridad y Justicia, es cumplir con una sociedad que pide respuestas”.

“Todos los días los argentinos de bien padecemos delitos cometidos por menores que quedan impunes. No podemos permitirlo. Vamos a darle las herramientas estructurales a los jueces para que puedan encarcelar a quienes delinquen”, resaltó por su parte el ministro Cúneo Libarona.

La ministra sostuvo que se busca que los jóvenes “no sólo tengan una sanción, sino que esta les permita darse cuenta y no seguir una carrera delictiva”. En ese sentido, Bullrich explicó que para las penas que vayan de 3 a 6 años van a tener alternativas concretas y no estarán simplemente encerrados sin salida.

“Esto es importante porque el medio ambiente de ese menor es lo que lo lleva a volver a cometer delitos. Nosotros lo tenemos que extraer de esa situación para que no siga en la carrera delictiva”, señaló.

La reforma que plantea el Gobierno Nacional se fundamenta en cuatro aspectos principales: la modernización y adecuación de la legislación a la realidad presente, producto de los acelerados cambios sociales, de los que los jóvenes no están exentos en cuanto a la actuación y comprensión de la criminalidad de los actos; el desfasaje normativo con respecto a otros países de la región; pero principalmente la protección de los niños y jóvenes, amparados en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país.

Además, establece que los adolescentes tienen derechos especiales que deben ser protegidos y respetados en todo momento, incluido el derecho a ser tratados de manera justa y equitativa en el sistema de justicia penal. Por lo tanto, la ley debe garantizar que las respuestas judiciales para los adolescentes imputados estén en consonancia con estos principios y debe ofrecer medidas diferenciadas que tengan en cuenta su edad, nivel de desarrollo y circunstancias individuales. Y en esta línea, la necesidad de ampliar las herramientas con las que cuenta el Estado para reducir la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad.

Según señalaron, actualmente en Argentina la edad de imputabilidad es de 16 años, por lo que “los delitos cometidos por adolescentes menores de esa edad quedan impunes, generando una situación de injusticia tanto para las víctimas como para la sociedad en general”.

Por otro lado, la actual legislación argentina es minoritaria en la región., debido a que explicaron: “La mayoría de los países han establecido edades de imputabilidad más bajas. Solo Argentina y Cuba establecen en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal. Mientras que Chile y Perú la fijan en 14, Guatemala, Nicaragua y Uruguay en 13, Brasil y México en 12, mientras que Granada y Trinidad y Tobago en 7”.

Respecto de la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad, manifestaron que “esta urgencia no solo se fundamenta en la protección de la comunidad y el mantenimiento del orden público, sino también en el imperativo de salvaguardar el bienestar y el futuro de los propios adolescentes”.

“La persistencia de tasas en crecimiento de criminalidad juvenil representa un desafío para la seguridad pública que requiere de una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al menor de edad después, para que tenga un futuro de vida en paz y armonía, con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento de la conducta que tuvo”, argumentaron.

“Hoy es un día importante para el país, es un día importante para tantas familias que han perdido a sus hijos en manos de un menor que después de cometer un delito, o peor, un asesinato, volvió a su casa como si nada hubiera pasado. La impotencia, la impunidad que genera que un delito o un asesinato no tenga ningún tipo de condena es la peor condena que podemos tener como país. Si no se reduce la criminalidad juvenil es imposible un desarrollo sostenible y la cohesión social de la Nación”, destacaron.

PRINCIPALES EJES DEL PROYECTO

  • PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: En establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
  • COMUNICACIÓN A LOS PADRES: De la imputación y demás actos procesales.
  • PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA: El juez y el Ministerio Público Fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
  • CONDENACIÓN CONDICIONAL: Si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
  • PENAS DE TRES (3) A SEIS (6) AÑOS: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares (establecimientos de espectáculos o deportivos, p.ej.), prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
  • CONTROL DE CUMPLIMIENTO: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si así lo desea.
  • MÁXIMO DE PENAS: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
  • INCUMPLIMIENTO DE LA PENA: Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
  • SUPERVISOR: El juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
  • INIMPUTABILIDAD: En los casos de menores no imputables (p.ej., menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental y dará intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
  • DILACIÓN DEL PROCESO: La dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
  • VÍCTIMAS: Recibirán atención psicológica y patrocinio gratuito.
  • RITERIO DE OPORTUNIDAD: El fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviera prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieran otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
  • MEDIACIÓN: Cuando el delito tuviera una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
  • PROBATION: En las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.

Cerruti dijo que hay que modificar la ley penal juvenil porque “en muchos casos es injusta e inequitativa”

La portavoz de la Presidencia señaló que la norma es “viejísima”, pero recordó que “han fracaso distintos intentos” por reformarla. Cruzó a Larreta sobre la edad de imputabilidad.

gabriela cerruti portavoz presidencia conferencia

La portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti, sostuvo este jueves que es necesaria una modificación del Régimen Penal Juvenil, porque es una ley que “es muchos casos es injusta e inequitativa”, pero recordó que “han fracasado varios intentos” por reformarla.

Consultada por el asesinato del kiosquero Roberto Sabo en Ramos Mejía, en el cual estuvo involucrada una adolescente de 15 años, la funcionaria salió al cruce del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, sobre la edad de imputabilidad.

“Con respecto a la edad de imputabilidad, primero quiero corregir al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No es cierto que sean inimputables a los 16 años como dijo hace dos días. Debería leer la ley penal juvenil. Tienen un tratamiento especial, no van a cárceles comunes, pero son imputables. De hecho hay cinco mil jóvenes, entre 16 y 18 años, llevando adelante procesos penales”, resaltó.

Al respecto, Larreta había cuestionado que “hoy un chico puede votar a los 16 años pero no es imputable, ahí hay una contradicción”.

En referencia a la norma actual, Cerruti expresó: “Sí, por supuesto, tenemos una ley penal juvenil viejísima, de la época de la dictadura; y han fracasado distintos intentos por modificarla“. “Tenemos que insistir en modificarla porque esa ley no solo no sirve para resolver los casos actuales, sino que en muchos casos es injusta e inequitativa”, apuntó.

La exdiputada aseguró que “vamos a seguir trabajando para la reforma de la ley penal juvenil, que contemple, entre otras cosas, que los lugares de detención trabajen para la reinserción y revinculación, además del castigo, de los jóvenes que cometen delitos y constituyen tragedias para muchos argentinos”.

Durante el gobierno de Cambiemos, la discusión por la baja de la edad de imputabilidad intentó instalarse en 2017, pero fue finalmente en 2019 cuando se envió el proyecto al Congreso. Sin embargo, la iniciativa no avanzó.

Ante los hechos recientes, el diputado radical Luis Petri presentó esta semana un proyecto en ese sentido.

Inseguridad: presentaron proyecto para bajar la edad de imputabilidad

En un marco de crecimiento de la inseguridad en las grandes urbes del país, una nueva iniciativa de ley del diputado Luis Petri busca saldar un debate que tiene décadas y se trata de la relación de los menores con el delito y su responsabilidad. Conocé el proyecto.

El diputado mendocino Luis Petri (Juntos por el Cambio) presentó este miércoles un proyecto de ley que establece la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho tipificado como delito.

“La finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral e interdisciplinario”, indica el texto de la iniciativa.

En ese sentido, agrega que “es necesario consagrar un sistema de responsabilidad penal juvenil, despojado de todo resabio tutelar, estableciendo a partir de los 14 años un proceso de responsabilidad penal. De lo contrario, supone consagrar la impunidad por el crimen anticipadamente por vía legal, clausurando cualquier posibilidad de justicia para la víctima de manera individual, pese a que su autor estuvo en condiciones de comprender la criminalidad del delito cometido”.

Además, Petri explicó que “Argentina es uno de los países con más alta edad de imputabilidad del mundo. La gran mayoría de países de Latinoamérica y Europa incluyen a los menores en sus regímenes de Responsabilidad Penal Juvenil a partir de los 14 años (Chile, Colombia, Paraguay, España, Alemania, Italia), 13 años (Uruguay, Francia, Guatemala, Nicaragua), o 12 años (Costa Rica, Ecuador, Perú), entre muchos otros países”

Los crímenes no pueden quedar impunes en la Argentina cuando quien los cometió comprendía la criminalidad del hecho. Debemos dar el debate de un Sistema Integral de Responsabilidad Penal Juvenil, que disponga penas y establecimientos para su cumplimiento diferenciado, que prevea medidas alternativas a las de prisión conforme a la gravedad del delito, garantice el derecho de defensa y el debido proceso, que erradique todo resabio tutelar y tenga la capacidad de evitar y prevenir la escalada criminal de menores en conflicto con la ley penal, aumentando las posibilidades de resocialización y otorgando una tutela judicial efectiva a las víctimas”, concluyó el mendocino.

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Para Tetaz, la inseguridad no se resuelve “simplemente bajando la edad de imputabilidad”

El compañero de fórmula de María Eugenia Vidal en la Ciudad se diferenció de la opinión de Rodríguez Larreta. Enfatizó que se tienen que cumplir las leyes y el Estado debe hacerse presente.

En medio del debate por la inseguridad, que se metió de lleno en el tramo final de la campaña electoral a raíz del asesinato del kiosquero Roberto Sabo en Ramos Mejía, el candidato a diputado por Juntos en la Ciudad Martín Tetaz consideró: “No creo que sea un problema que se resuelva simplemente bajando la edad de imputabilidad”.

A raíz de la discusión reinstalada por la participación de una joven de 15 años como participe del crimen, el economista señaló que “los jóvenes de 16 años son imputables, es cierto que tienen un régimen especial hasta los 18, pero luego siguen cumpliendo su pena”.

En un sentido contrario, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, había dicho este martes que “hoy un chico puede votar a los 16 años pero no es imputable, ahí hay una contradicción. No es punible de la misma manera que un adulto, pero no quiere decir que no debe ser punible”.

No obstante, Tetaz enfatizó que está a favor de que “se cumplan las leyes, de que los presos estén donde tienen que estar y que el Estado se haga presente”.

Sobre el asesinato del comerciante de La Matanza, el dirigente opositor consideró que “es la crónica de un Estado fracasado, que liberó presos y que da un mensaje a sus fuerzas policiales de absoluto desprecio por lo que hacen”.

“La gran diferencia es una fuerza policial que está empoderada con un Estado que la respalda y una fuerza policial que tiene miedo de actuar, que es lo que pasa hoy”, agregó en declaraciones a FM Urbana Play.

Para el candidato, la protesta por la muerte de Sabo “es la gota que rebalsó el vaso pero la gente no da más, es una situación en la calle de anomia total. El Estado fracasó desde el IFE a la seguridad. La gente no da más, está recontra podrida y el colmo de los colmos es la decisión política del otro día de decir que los mismos gases y las mismas balas que el poder político dice que no va para los chorros sí van para la gente que protesta”.

Inseguridad: vuelve el debate por la baja de la imputabilidad

Pasan los años, continúan los hechos de inseguridad, las familias destruidas, los homicidios siguen y un debate recurrente vuelve una y otra vez al Parlamento: la baja de la imputabilidad. Ahora, el diputado Luis Petri presentará un proyecto de ley para bajar la edad a 14 años.

El diputado mendocino Luis Petri (Juntos por el Cambio), quien ocupó las páginas de las revistas de espectáculo por su romance con la periodista Cristina Pérez, vuelve a instaurar un debate pendiente hace décadas: la edad de imputabilidad en los delitos de inseguridad.

En su cuenta de Twitter, Petri señaló: “Mañana en el Congreso voy a presentar una ley que baje la edad de imputabilidad a los 14 años y permita el juzgamiento y condena a quienes cometen aberrantes delitos”.

“La inseguridad se retroalimenta con la impunidad de sus responsables y desampara a las víctimas”, agregó.

Al respecto, reflexionó: “La Argentina junto con Cuba tienen las edades más elevadas para juzgarlos por los delitos que cometen. La mayoría de los países del mundo la establecen a los 14 años”.

“Desde el momento en que comprende la criminalidad de hecho que comete la persona debe ser responsable penalmente”, concluyó.