Se realizó en Diputados una jornada de Diálogo Parlamentario

El evento fue organizado por la Comisión de Mujeres y Diversidad y Diplomacia Parlamentaria de la Cámara baja, en el que participaron representantes de MESECVI, mecanismo a cargo del seguimiento a la "Convención Belém do Pará".

Bajo el lema: “Esfuerzos Regionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres Facilitada por las Tecnologías”, el evento estuvo organizado por la Comisión de Mujeres y Diversidad y Diplomacia Parlamentaria de la Cámara baja, en el que participaron representantes de MESECVI, mecanismo a cargo del seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención Belém do Pará", entre otros.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994, formalizando la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.

La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que inició el proceso de elaboración de una ley modelo integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres facilitada por las tecnologías. Dicho instrumento busca proporcionar a los Estados Parte de la Convención herramientas legislativas adecuadas para enfrentar este fenómeno en rápida evolución.

En ese sentido, la titular de la Comisión de Mujeres y Diversidad, diputada Mónica Macha (UP), expresó que “La Ley Belén busca sancionar la violencia de género digital, es un proyecto que está en tratamiento junto a otros proyectos” y señaló que es relevante “construir a nivel nacional un marco normativo bien grande que es la Ley Olimpia”, complementaria a la Ley Belén.

En tanto, la diputada de Unión por la Patria, Carolina Yutrovic, consideró “excelente que podamos trabajar colectivamente como comunidad en toda la región” porque es “común la problemática en relación a los derechos de las mujeres, que podamos unir miradas desde lo legislativo”.

El diputado Esteban Paulón (EF) valoró “poner el tema en escena, con la Ley Olimpia estamos abriendo a ampliar el concepto sobre cuál es el límite de la violencia. Cómo si la violencia digital no tuviera un capítulo en la violencia real, son debates que nos abren a discutir ciertos temas que aún no están regulados”, afirmó.

Jimena Boland Castilla, directora del Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria de la Cámara baja, contó la labor en la temática de la Cámara de Diputados: “desde la Cámara trabajamos en la intersección de violencia digital y política”.

Por su parte, Luz Patricia Mejía Guerrero, secretaria Técnica del MESECVI, habló sobre la necesidad de una ley modelo que “se hizo explícita porque el reclamo de las organizaciones era: hay que tomar medidas para que las mujeres puedan saber a quién acudir y espacios de regulación y autorregulación”.

“La necesidad de una norma que pueda concentrar esfuerzos, donde empecemos a pensar las cosas nuevas que están pasando y que tienen un volumen de daño impactante”, argumentó.

Como representante de la organización Equiality Now, Sofía Quiroga, manifestó que la ley modelo es “una herramienta en la que hemos hecho aportes que nos ayude en las discusiones para mejorar la seguridad en los entornos digitales de niñas, mujeres y adolescentes, que la tecnología sea algo que usemos para nuestro desarrollo”.

Florencia Cerda, en representación de Organización Gentic y Ley Olimpia Argentina, explicó que es una “ley que se hizo desde las sobrevivientes; logrando imponer en la agenda legislativa este tema. El trabajo que estamos haciendo hoy es importante, que se pueda reivindicar la historia”.

Desde la Fundación Vivir Libres, Micaela Turnes, dijo que “es importante trabajar lo preventivo, lo educativo”. “Es fundamental poder pensar en las adolescencias porque en el desarrollo de la adolescencia es donde más efectos negativos puede tener”, sostuvo.

Acompañaron el encuentro, además, la directora de Diplomacia Parlamentaria de la Cámara de Diputados, Luciana Términe; la jefa de departamento del Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria de la HCDN, Catalina Cirio; la especialista de Chile del Comité de Expertas de MESECVI, Mónica Maureira.

Violencia de género: impulsan sanciones graves para quienes incumplan la prohibición de acercamiento

A través de una reforma del Código Penal, el diputado Leandro Santoro prevé considerar como un delito el incumplimiento de medidas para prevenir y erradicar la violencia de género.

Como cada 25 de noviembre, se conmemoró este último viernes el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. A propósito de eso, viene a cuento un proyecto que acaba de presentar el diputado nacional del Frente de Todos Leandro Santoro, para modificar el artículo del Código Penal relacionado con incumplimientos en las causas que mediare violencia de género y/o violencia familiar.

La iniciativa, que ha sido girada a las comisiones de Legislación Penal y de Mujeres y Diversidad prevé modificar el artículo 239 de la norma. El mismo establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

El texto presentado por Santoro tiene apenas tres artículos, uno de los cuales es de forma, y agrega al citado texto del Código Penal esta pauta: “Será reprimido con prisión de 3 años y 3 meses a 5 años y multa, quien resistiere o desobedeciere una orden judicial de prohibición de acercamiento o de contacto, o cualquier otra medida que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, y que haya sido dictada en el marco de un proceso judicial en el que mediare violencia de género y/o violencia familiar”.

Esta iniciativa tiene en cuenta, tal cual indica en sus fundamentos, que pese a los esfuerzos realizados desde distintos programas a efectos de prevenir y asistir a víctimas de violencia de género, continúa registrándose un alarmante y creciente número de casos de violencias de todo tipo y, lo más grave, de femicidios.

Leandro Santoro quiere acotar con su proyecto las posibilidades de agresión contra las víctimas de violencia de género.

En ese sentido, Santoro considera “imperioso analizar la efectividad (o carencia de la misma) de las medidas reguladas por los distintos cuerpos normativos que tienen por objeto prevenir y erradicar la violencia de género, y, para el caso de considerar que las mismas no son lo suficientemente idóneas, crear nuevas alternativas, a efectos de evitar el fatal desenlace que culmina con la vida de las mujeres víctima.

En ese sentido sostiene el diputado porteño que el incumplimiento por parte del agresor de las órdenes judiciales que establecen que se mantenga alejado de una persona debería ser considerado como “un delito de desobediencia judicial, y su incumplimiento acarrear sanciones penales”.

“Lo cierto es que la actual redacción del tipo penal previsto por el artículo 239 del Código Penal, prevé situaciones relacionadas al incumplimiento de órdenes judiciales, pero una parte de la doctrina y de la jurisprudencia la limita únicamente a cuestiones de índole administrativo, excluyendo de esa forma las conductas que afectan obligaciones de carácter personal o civil, dejando fuera de esta figura penal, consecuentemente, las órdenes judiciales que disponen el dictado de medidas cautelares de restricción de acercamiento o de contacto, dictadas en el marco de causas en las que la violencia de género o familiar se hace presente”, sostiene el autor del proyecto.

Santoro advierte sobre la jurisprudencia existente que establece que “la omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden en los términos previstos por el artículo 239 del CP, sino que tal cuestión deberá ser materia de análisis ante el mismo fuero que la dispuso”.

Así las cosas, es evidente que el quebrantamiento de las órdenes judiciales tendientes a proteger a las víctimas en el marco de procesos de violencia familiar y/o de género, se encuentra, en las más de las veces, por fuera del ámbito del delito de desobediencia. “Es así que las posibilidades de que el agresor sea imputado por dicha figura son muy escasas, dotándolo de impunidad, y generando esto un mayor peligro para la integridad física, psíquica y sexual de la víctima”, alerta el diputado.

Por eso es que atento a las discrepancias doctrinarias y jurisprudenciales se busca modificar la norma vigente, con el agregado del agravante establecido.

El fundamento de la escala penal prevista en el agravante que se propone, radica en que “de nada serviría incorporar una figura que habilite a la libertad condicional”. De tal modo, dice Santoro, “si partimos de una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión, vedamos la posibilidad al agresor -para el caso de que haya sido condenado-, de que el cumplimiento de la pena sea dejado en suspenso, dotando así a la norma de mayor eficacia para prevenir un desenlace fatal”.

El proyecto además atiende a recomendaciones establecidas por la Convención de Belem do Pará, tales como la necesidad de “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”.

Otra recomendación de Belem do Pará es la de “adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención”.