En medio de las críticas, el Ejecutivo oficializó el pliego del juez Ariel Lijo para la Corte Suprema

Lo hizo a través del Decreto 267/24 publicado ene l Boletín Oficial este lunes. Lo mismo hizo con la candidatura del académico Manuel García Mansilla. Lo deberá resolver el Senado.

En medio de la polémica que se generó por la postulación del juez federal Ariel Lijo para ocupar una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Gobierno oficializó este lunes el pliego del mismo modo que lo hizo con la candidatura del académico Manuel García Mansilla. Ahora el tema deberá resolverse en el Senado donde el oficialismo deberá aunar consensos fuertes para lograr aprobarlo.

La publicación en el Boletín Oficial señala: “En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº222/03 (modificado por Decreto N°267/24), se hace saber que, a efectos de cubrir la vacante de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha propuesto al juez federal Ariel Lijo y al jurista Manuel García-Mansilla”.

En el caso de Lijo, el aviso oficial resalta su larga trayectoria y detalla que es un abogado recibido en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y que desde 2004 es titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Capital Federal en donde se desempeña hasta la actualidad.

“Tiene competencia y especialidad para la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia, delitos contra el orden constitucional, requerimientos internacionales de extradición y fraudes marcarios. Por otro lado, se especializó en la gestión de bienes incautados en el marco de procesos penales y en el acompañamiento a las víctimas y personas damnificadas de grupos vulnerables de delitos. Certificó normas ISO 9001/2008 de gestión de calidad en sus procesos de trabajo, en marzo de 2017”, describe el aviso.

Sobre García-Mansilla, menciona que egresó de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador y realizó luego un posgrado en la Georgetown University de Washington. Desde 2019, el jurista es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.

En ambos casos, el anuncio oficial argumenta que la preselección de los candidatos “en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Además, informa que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección”.

Se oficializó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que comenzará a regir plenamente en julio

A través del decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció un esquema de transición durante tres meses. En abril habrá un 12,5% extra.

El Poder Ejecutivo oficializó este lunes el decreto de necesidad y urgencia 274/24, por medio del cual modificó la fórmula de movilidad jubilatoria. La norma establece un cronograma de transición de tres meses, contemplando el índice IPC, pero el cálculo comenzará a regir plenamente en julio.

El jueves pasado, mientras la oposición arrancaba en la Comisión de Previsión y Seguridad Social de Diputados con el debate de los distintos proyectos de ley, sin la conformidad del oficialismo, que quería esperar a la nueva ley de Bases, el Gobierno decidió avanzar por decreto con el cambio.

“Esperar la cadencia habitual del trámite legislativo en el H. Congreso de la Nación, importa un perjuicio grave en el poder adquisitivo de los adultos mayores; es del caso recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional”, argumentó el Ejecutivo sobre el uso del DNU.

En los considerandos, el Gobierno señaló que “la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado”.

“La gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, agregó.

Con la nueva fórmula, los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC.
El DNU establece que la primera actualización “se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.

“A los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”, detalla.
En tanto, en abril habrá un incremento de 12,5% “sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024”.

Mientras que en mayo se otorgará “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio” y en junio un incremento calculado conforme a la nueva fórmula.

Estos incrementos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente”, precisa el artículo 5.

Asimismo, indica que “una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula (…), no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.

Sobre la fórmula que regía desde 2021, que combinaba RIPTE y recaudación de la ANSeS, sancionada durante el gobierno anterior, el Ejecutivo aseguró que “no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria”.

 

 

El Gobierno modificó el decreto sobre los nombramientos en la Corte para agilizar el reemplazo de Maqueda

Un día después de conocerse los candidatos que el Poder Ejecutivo postulará para el máximo tribunal, se introdujo una reforma para que el recambio pueda acelerarse.

Un día después de conocerse los candidatos que el Poder Ejecutivo impulsará para ocupar la Corte Suprema de Justicia, en reemplazo de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Gobierno oficializó el decreto que modifica la normativa sobre el procedimiento de nombramiento de los jueces supremos.

Tal como se había adelantado en el comunicado de la Oficina de Prensa del presidente, se introdujo una reforma al decreto 222/2003, dictado entonces por Néstor Kirchner, incorporando un nuevo artículo que tiene por objetivo acelerar los reemplazos, en caso de saber que en determinada fecha se producirá una vacante.

Mediante el decreto 267/2024, se introduce el artículo 9 bis al decreto de 2003, estableciendo que “las disposiciones del presente decreto también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada. Cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante”.

En los considerandos, el Ejecutivo apuntó que “los jueces y los magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento” deben “requerirlo ante el Ministerio de Justicia, con una antelación no menor a un año a la fecha en que alcancen los referidos 75 años de edad”.

En el caso de Juan Carlos Maqueda, “no ha ejercido la opción de peticionar el nuevo nombramiento para su mantenimiento en el cargo un año antes del 29 de diciembre de 2024”, fecha en la que cumplirá años, se señaló en el decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial.

En ese sentido, se sostuvo que “existe certeza de que se producirá una nueva vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que debería ser cubierta con premura a los efectos de garantizar la correcta administración de justicia”.

“La experiencia ha demostrado que llevar adelante el procedimiento adoptado por el Decreto N°222/03 y obtener el acuerdo del Senado importa una demora mayor a los plazos previstos por la referida norma, lo que impacta seriamente en el funcionamiento judicial y organizacional del más Alto Tribunal y, como consecuencia, de la totalidad del Poder Judicial de la Nación”, agregó el Gobierno.

Y, puntualmente sobre el reemplazo que proponen para Maqueda, del abogado constitucionalista Manuel García Santillán, el Ejecutivo resaltó que esperar a la vacante de Maqueda “se agrava dado que el trámite en el H. Senado de la Nación recién comenzaría luego del inicio de las sesiones ordinarias del año 2025”.

El decreto publicado este jueves lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

 

El Gobierno promulgó parcialmente la ley contra el lavado de activos

En el decreto publicado en el Boletín Oficial este viernes, el Ejecutivo dispuso que la UIF esté bajo la órbita del Ministerio de Justicia y modificó el plazo de entrada en vigencia de la norma.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.739, sancionada por el Senado en la última sesión, relacionada a la prevención y represión del lavado de activos.

Mediante el decreto 254/24, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo observó tres artículos de la norma.

El primer cambio tiene que ver con el artículo 5 de la ley, por el cual se había establecido que la UIF funcionaría “como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía”.

El Gobierno volvió a disponer -como figuraba en la Ley 25.246- que la UIF funcione “con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia”, el cual tiene “la responsabilidad de entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, en la fiscalización y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, argumentó en los considerandos.

En esa línea, también se promulgó parcialmente el artículo 7, por “ser incongruente con los términos del aludido artículo 5 de dicho proyecto”, al hablar de “Ministerio de Hacienda”.

Finalmente, y ante la urgencia por la implementación de esta ley, pues Argentina será sometida a revisión del GAFI, el Ejecutivo consideró que “resulta imperioso que las modificaciones dispuestas por el proyecto de ley sancionado entren en vigencia con anterioridad a la fecha resultante del plazo de 30 días corridos previsto en su artículo 40”.

En este sentido, dispuso que “el texto legal sancionado comience a regir de acuerdo a los términos del artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación”. El mismo dispone que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.

El Gobierno oficializó la prórroga de las sesiones extraordinarias

El decreto 57/2024 fue publicado este lunes en el Boletín Oficial y extiende el periodo hasta el 15 de febrero. Además, el Poder Ejecutivo dispuso sumar tres proyectos para debatir.

En el inicio de una semana clave para el oficialismo en el Congreso donde se propone dictaminar sobre la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el Gobierno nacional oficializó este lunes la prórroga de las sesiones extraordinarias y la ampliación del temario.

El decreto 57/2024 fue publicado en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei, y del jefe de Gabinete de ministros, Nicolás Posse. El mismo extiende el período extraordinario -que iba a culminar el 31 de enero- hasta el 15 de febrero del presente año.

En su artículo 2°, formula una aclaración indispensable al corregir un error del decreto que convocó en diciembre pasado a sesiones extraordinarias, donde refería al proyecto de ley Bases estrictamente como una reforma del Estado. Establece este artículo: “Entiéndese que el punto 1) del Anexo al decreto citado en el artículo anterior refiere al Proyecto
de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, remitido por Mensaje N° 7 del 27 de diciembre de 2023 (Exp. 25-PE-2023)”.

Además, el decreto incluye tres proyectos para debatir en dicho plazo. En primer lugar, una autorización de entrada de tropas extranjeras al territorio nacional para participar en el ejercicio “Adiestramiento Combinado para la Defensa de los Recursos Pesqueros Argentinos”, que se llevará a cabo entre la Prefectura Naval de la República Argentina y el guardacostas USCG James de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América durante el mes de abril de 2024.

El segundo proyecto de ley sustituye el Capítulo II -Defensa Nacional- del Título IV -Seguridad y Defensa- del proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, comunicado el 27 de diciembre de 2023.

Y, por último, figura un proyecto de ley modificatorio del Código Penal y de la Ley N° 25.246 respecto de la Prevención y Represión del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

En este último caso se trata de una modificación de la ley vigente impulsada por el Gobierno de Alberto Fernández el 31 el proyecto incluye de mayo de 2022, que tuvo media sanción el 19 de abril de 2023, y espera desde entonces ser tratado en el Senado de la Nación.

En cuanto al proyecto que sustituye un capítulo del proyecto de ley de Bases que por estos días el oficialismo busca dictaminar, lo curioso es precisamente que se trata de una iniciativa que modifica otra aún no aprobada. Lo que modifica abarca tres artículos: desde el 345 al 347, y refiere los ejercicios militares combinados a realizarse desde el 1° de septiembre de este año hasta el 31 de agosto de 2025. Debe interpretarse entonces que este cambio tiene que ver con la inclusión de este nuevo ejercicio militar.

Cabe recordar que un sector del bloque radical de diputados, encabezados por el formoseño Fernando Carbajal pidieron a través de sendas cartas enviadas el presidente Javier Milei y al titular de Diputados, Martín Menem, disponer la prórroga de sesiones extraordinarias hasta el 29 de febrero de 2024.

El temario original presentado el 22 de diciembre del año pasado por el Gobierno nacional incluía once temas, comenzando por el proyecto de ley de reforma de las funciones del Estado, que terminó siendo el proyecto Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

También se incluía el proyecto para establecer la Boleta Única de Papel; el de Impuestos a Ingresos Personales” (incluiría la modificación de Ganancias); y el proyecto para autorizar al presidente a ausentarse del país durante el año 2024.

El resto consistía en convenios (con Japón, el Gran Ducado de Luxemburgo, China, Emiratos Árabes Unidos y Turquía), más tratados, convenios y acuerdos internacionales, como así también acuerdos para designaciones y promociones, y su retiro.

El Gobierno oficializó el comienzo de sesiones extraordinarias a partir de este martes

Se extenderán hasta el 31 de enero y el temario incluye 11 puntos. Entre ellos, no se encuentra el DNU de desregulación de la economía.

A través del decreto 76/23, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó este martes el llamado a sesiones extraordinarias, que se anunció antes del fin de semana largo de Navidad.

El período se extenderá desde este martes hasta el 31 de enero y el temario incluye 11 puntos, entre ellos la reforma del Estado, la implementación de la boleta única de papel y un denominado proyecto “ley de impuestos a los ingresos personales”, referido en realidad a la restitución del impuesto a las Ganancias.

No obstante, el Poder Ejecutivo promete enviar antes de que cierre el año su proyecto de “ley ómnibus” que incluiría muchísimos otros temas que no están mencionados en el decreto de convocatoria a extraordinarias.

El temario tampoco contiene el DNU 70/23 de desregulación de la economía, que ha generado un fuerte rechazo. Ante esto, varios legisladores han salido a aclarar la facultad constitucional que tiene el Poder Legislativo de considerar “de inmediato” los DNU.

Por otra parte, el Gobierno contempló temas como tratados internacionales, autorización al presidente para ausentarse del país en 2024 y consideración de acuerdos (designaciones, promociones y retiros).

Emisión de deuda y emergencia energética para revisión de tarifas, dos nuevos DNU de Milei

Las medidas fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial. En el comienzo de su gestión, el presidente suma seis decretos de necesidad y urgencia.

A través del decreto de necesidad y urgencia 56/23, el Poder Ejecutivo autorizó la emisión de instrumentos de deuda pública por hasta 2 billones de pesos para afrontar emisiones que se realicen durante 2023, cuyo vencimiento se produzca en 2024 y su plazo de amortización sea inferior a 90 días.

Además, incrementa en 1 billón de pesos el monto autorizado en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto para operaciones con un plazo mínimo de amortización de 90 días.

Otro de los aspectos del decreto es el incremento de 4.000 millones de pesos en los montos autorizados para atender beneficios reconocidos por las Leyes N° 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.

Por otra parte, mediante el DNU 55/23 se declaró la “emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural” hasta el 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo a la medida, se instruye a la Secretaría de Energía “para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

Asimismo, se determina “el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y establécese que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024”.

En los considerandos del DNU, que también dispone la continuidad de la intervención del ENRE y ENARGAS, el Gobierno nacional consideró que “resulta imperioso encauzar la prestación de los mencionados servicios públicos bajo la plena vigencia de los marcos regulatorios respectivos y de los contratos suscriptos por el Estado Nacional y las empresas prestadoras, con las adecuaciones y revisiones correspondientes”.

El Poder Ejecutivo señaló que las “inversiones insuficientes importan un crecimiento de la obsolescencia en los activos de las prestadoras, por lo que de no adoptarse medidas urgentes se profundizará la deficiente calidad de servicio descripta en perjuicio de los usuarios”.

Ambos DNU llevan la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y todos los ministros.

Por DNU, el Poder Ejecutivo dispuso una nueva ampliación del Presupuesto

A 9 días del recambio de gobierno, la medida salió publicada en el Boletín Oficial. El aumento es por 1,8 billones de pesos.

A nueve días del recambio de gobierno, el Poder Ejecutivo dispuso este viernes por medio del decreto de necesidad y urgencia 647/23 una nueva ampliación del Presupuesto 2023, que equivale a un aumento de 1,8 billones de pesos.

En los considerandos de la medida, que salió publicada en el Boletín Oficial, se sostuvo que “corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento”.

En ese sentido, se argumentó que el fin es “atender necesidades vigentes en materia salarial incorporando el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año, de gastos de funcionamiento, equipamiento, créditos para pago de subsidios, compensaciones, becas, transferencias a universidades, de servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, otras transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional”.

Entre las reasignaciones de partidas, se contempla $392.745 millones para transferencias y contribuciones a la seguridad social y organismos descentralizados -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-; unos $208.598 millones para la formulación y ejecución de la política de energía eléctrica -Ministerio de Economía-.

También, unos $190.839 millones para el Fondo Nacional de Incentivo Docente -Ministerio de Educación-; una partida de $120.220 millones en concepto de relaciones con las provincias y desarrollo regional -Ministerio del Interior-; y $11.700 millones por servicio de la deuda pública (intereses y comisiones), entre otros.

Por DNU, el Gobierno estableció nuevas indemnizaciones para los afectados por la voladura de Río Tercero

El decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. También se oficializó la medida que elimina el límite de 18 años para los derechohabientes de excombatientes de Malvinas.

El Poder Ejecutivo nacional estableció, a través del decreto de necesidad y urgencia 596/23, la actualización de los montos de las indemnizaciones para los damnificados, o sus herederos, por la explosión de la fábrica militar de Río Tercero, ocurrida el 3 de noviembre de 1995 y que causó siete muertes y unos 300 heridos.

Los nuevos valores serán: por muerte, $8.000.000; lesiones gravísimas, $5.600.000; lesiones graves, $4.800.000; daño moral, $800.000; y daño material $760.000.

En los considerandos, el Gobierno recordó que en la década de los ’90, por medio de distintos decretos, se otorgaron compensaciones pero “las mismas resultaron insuficientes con el fin de brindar una adecuada respuesta institucional a todos los damnificados por tan dolorosos acontecimientos; situación que generó que se entablara una serie significativa de demandas contra el Estado Nacional”.

Luego se señaló que el Congreso sancionó la Ley 27.179, “por la cual se establece que tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero”.

A pesar de la sanción de esta norma, su decreto reglamentario y las resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa, “tales pretensiones no han sido satisfechas”, resaltó el Ejecutivo.

“Habiéndose dispuesto las medidas reseñadas para paliar el dolor, la angustia, la tristeza y la impotencia sufrida en tantos años, resulta necesario implementar sin demoras una solución simple, integral y definitiva, ofreciendo un reconocimiento económico de tipo monetario para todos aquellos que se hayan adherido a los términos de la Ley 27.179”, se indicó y agregó que “en aquellos supuestos en que hubieran cobrado menos que la reparación que se prevé en el presente decreto, se les abonará la diferencia que corresponda”.

Por otra parte, este jueves se oficializó el DNU 595/23, por el cual dejará de regir el límite de edad de 18 años para los derechohabientes de los veteranos de Malvinas, así como el requisito referido a su estado civil, con el propósito de que puedan continuar recibiendo las pensiones establecidas por ley.

El anuncio fue realizado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, durante un acto en el Puerto de Buenos Aires, en el marco de la ceremonia de inicio de la 120° Campaña Antártica de Verano 2023/2024.

Los argumentos del decreto subrayan que “resulta necesario disponer que no rija para los hijos y las hijas de los Veteranos de Guerra la limitación de edad a que hace referencia el inciso e del artículo 53 de la Ley N°24.241, permitiéndoles así que puedan percibir la pensión honorífica con que se reconociera a sus padres, más allá de los 18 años, en ausencia de viuda, viudo o conviviente y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, resultando asimismo indiferente su estado civil a esos fines”.

“La situación económico social que afecta, en particular, a los sectores de menores ingresos, entre los que se encuentran los Veteranos de Guerra, impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, se justificó sobre el uso de DNU.

El Gobierno prorrogó las sesiones ordinarias hasta el 9 de diciembre

El decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Hasta ese día podrá reunirse la composición actual.

A un mes y días del recambio de gobierno, y la renovación de ambas cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 9 de diciembre las sesiones ordinarias, con el fin de que la composición actual pueda avanzar con temas pendientes.

El decreto 583/23 fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete -y candidato a vicepresidente-, Agustín Rossi.

De esta manera, el Poder Legislativo podrá continuar con su agenda, ya que las comisiones no tendrán el 20 de noviembre como fecha límite para dictaminar y, además, el temario no lo define el Ejecutivo -a diferencia de las extraordinarias-.

En la Cámara de Diputados, el oficialismo en la Comisión de Juicio Político había anunciado que en la semana previa al balotaje, la que va del 13 al 17 de noviembre, iba a firmar los dictámenes de acusación contra los jueces de la Corte Suprema. Este domingo, durante una entrevista con Luis Majul en el canal LN+, el candidato Sergio Massa reveló que le pidió a los diputados no “mezclar” ese debate con el proceso electoral. Ante la prórroga, habrá que ver si la comisión espera que pase la segunda vuelta para avanzar.

En el hipotético caso de un triunfo de Massa, el oficialismo también podría apurar la aprobación del Presupuesto 2024, sobre todo en Diputados, donde el recambio los dejará con 11 legisladores menos y una oposición más fragmentada. Días atrás, la comisión presidida por Carlos Heller recibió a funcionarios que expusieron sobre la “separata” de la ley de leyes.

En la Cámara baja se encuentran con dictamen un proyecto sobre seguridad del paciente denominado “Ley Nicolás” y otro sobre trazabilidad de la pesca, que no pudo ser tratado en la última sesión. También cuentan con despacho la ley de blanqueo impulsada por el Ejecutivo, el proyecto de Máximo Kirchner para evitar la privatización de Aerolíneas Argentinas y las modificaciones en el régimen de licencias parentales, pero para todos estos temas no se han conseguido los votos necesarios hasta ahora.

En comisiones, además, se debate el proyecto de una nueva ley de financiamiento educativo y una iniciativa sobre negacionismo.

Por su parte, el Senado ya tiene con dictamen un paquete de pliegos judiciales; y proyectos de interés de Massa como “Compra sin IVA” y promoción del empleo en MiPyMEs. También están listos para ser tratados en el recinto, y caerán si no se aprueban antes del 10 de diciembre, el proyecto para crear el área marina protegida “Agujero Azul” y una iniciativa sobre protocolos contra el abuso sexual infantil, entre otros temas.

Se reglamentó la Ley de Cardiopatías Congénitas, que sólo fue votada en contra por Milei y Villarruel

Así se dispuso este martes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.

El Poder Ejecutivo reglamentó este martes la Ley 27.713 de Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, a través del decreto 559/23 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La norma tuvo media sanción de la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2022, por 209 votos a favor y sólo 2 en contra, de los libertarios Javier Milei y Victoria Villarruel. En tanto, se sancionó definitivamente el 13 de abril de este año en el Senado, por unanimidad (58 votos positivos).

La ley tiene como objeto garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamientos correspondientes en cada etapa vital, como asimismo que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.

El Ejecutivo determinó que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y señaló que “deviene oportuno y conveniente” que esta cartera sea la que “establezca cómo se llevará a cabo el control ecográfico de calidad de la persona gestante”.

El programa, ahora jerarquizado por ley, fue creado en 2008 y desde el 2010 funciona en el Hospital Garraham. Apunta a la detección temprana de estas cardiopatías que afectan a alrededor de 7.000 niños, niñas y bebés.

A través de la norma se estableció que el estudio prenatal se incorpore al Programa Médico Obligatorio (PMO); la creación de un Consejo Asesor, de carácter honorario, conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, asociaciones de familiares de pacientes y sociedades científicas que aborden esta temática; y la creación de un Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, entre otros puntos.

El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres

La nueva normativa fue publicada este martes en el Boletín Oficial. La misma mantiene los plazos de contratos por 3 años, ajustes no inferiores a los 6 meses, el precio de los contratos debe estar fijado a la moneda nacional y el índice de actualización será el coeficiente de “Casa Propia”.

A tan solo una semana de la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley de Alquileres que volvió con modificaciones del Senado por parte del oficialismo, este martes el Gobierno Nacional promulgó la norma bajo el Decreto 533.

El decreto que establece las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa.

Tras su promulgación se espera que la norma entre en vigor este mismo mes o a inicios de noviembre a fin de darle certidumbre a los inquilinos y propietarios que hace años vienen reclamando por una nueva ley ante la problemática habitacional que se ve agravada por crisis económica que atraviesa el país.

La nueva ley mantiene en 3 años el plazo de los contratos (el tiempo actualmente vigente); los ajustes se podrán realizar con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

Se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de “Casa Propia”, utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Éste estará “conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”.

Además, establece que el precio de los contratos debe fijarse en moneda nacional. En esta misma línea, dispone que “toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional”.

Se elimina que se permitan pagos voluntarios anticipados por parte del inquilino, en tanto que los incentivos fiscales se mantienen sin cambios relevantes, salvo uno relacionado al monotributo, al establecer que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”. 

Se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler y que aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados” queden exentas del impuesto al cheque.

Por otra parte, se incorpora que “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.

El camino en el Congreso

El 23 de agosto la oposición se alzó con el dictamen de minoría en la Cámara baja, el cual planteaba contratos por 2 años, ajustes de periodicidad acordado entre las partes no inferiores a 4 meses y proponía que las partes debían convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

Sin embargo, en el Senado el oficialismo propuso su propio dictamen modificando la media sanción de Diputados y el 28 de septiembre logró la media sanción en el recinto. Así, el pasado 11 de octubre el FdT consiguió ratificar su proyecto con modificaciones con 128 votos a favor del dictamen de mayoría, 114 votos en contra y cero abstenciones.

El Gobierno promulgó un paquete de leyes aprobadas en la última sesión del Senado

Se encuentran entre las mismas el Régimen de Promoción de la Producción Orgánica, la Ley Johanna (muerte perinatal) y nuevas universidades nacionales.

alberto fernandez firmando promulgacion alivio fiscal

El Poder Ejecutivo promulgó un paquete de leyes que fueron sancionadas en la última sesión del Senado, el pasado 28 de septiembre. Con sus respectivos decretos, las normas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

La Ley 27.734 de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales establece una serie de beneficios fiscales por 10 años para productores y la creación de un Fondo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por otra parte, se oficializaron la Ley 27.726 que jerarquiza el Programa de Becas Progresar; la Ley 27.773 sobre Procedimientos Médico-Asistenciales para la Atención de Mujeres y Personas Gestantes frente a la Muerte Perinatal (conocida como “Ley Johanna”); y la Ley 27.732 que crea el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz.

A la lista de leyes promulgadas se suma la creación de cinco universidades nacionales: Pilar (Ley 27.728); Delta (Ley 27.727); Madres de Plaza de Mayo (Ley 27.731); Ezeiza (Ley 27.729); y Río Tercero (Ley 27.730).

Se promulgó la ley de reforma del impuesto a las Ganancias

La norma recientemente sancionada fue publicada en el Boletín Oficial este viernes. El nuevo “impuesto cedular” comenzará a regir desde el año que viene.

El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la Ley 27.725 sobre reforma del impuesto a las Ganancias, sancionada el pasado 28 de septiembre en el Senado, tras un trámite veloz en el Congreso en medio de la campaña electoral.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial con su correspondiente decreto, el N° 508/23, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa, candidato del oficialismo e impulsor de la medida.

A partir de la nueva ley se modificó la cuarta categoría de Ganancias para que sólo paguen el tributo aquellos trabajadores y jubilados con mayores ingresos. El nuevo mínimo no imponible se fijó en 15 salarios mínimos, vitales y móviles, actualmente equivalente a $1.770.000. A medida que se actualice el SMVM, también subirá ese piso.

De esta manera, se prevé que el impuesto alcanzará a 90 mil contribuyentes, que representan un 0,88% de los trabajadores registrados en Argentina. Entre quienes seguirán pagando se encuentran CEO’s, puestos calificados, cargos políticos y jubilaciones de privilegio.

Además de mantener el beneficio de deducción del 22% para zona desfavorable, la norma crea el denominado “impuesto cedular” para los mayores ingresos, que entrará en vigencia a partir de enero de 2024, y tendrá una escala progresiva con alícuotas que oscilan entre el 27% y 35%, medida también en SMVM.

El Gobierno oficializó la suma fija de 60 mil pesos a trabajadores

La medida salió publicada este jueves en el Boletín Oficial. El pago será en dos partes, para los pagos de salarios de agosto y septiembre.

El Poder Ejecutivo oficializó este jueves el decreto de necesidad y urgencia 438/23, por medio del cual se establece una suma fija de 60 mil pesos para trabajadores del sector público y privado.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, alcanza a quienes perciban salarios por debajo de los 400 mil y 370 mil pesos.

De acuerdo al DNU, la asignación no remunerativa “ascenderá a la suma de $60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023”.

Por su parte, los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares recibirán un bono de $25.000, a pagarse en dos cuotas de $12.500.

Para las MiPyMEs inscriptas en el registro oficial habrá compensación desde el Tesoro Nacional. A las Micro se les reintegrará el 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa; y a las Pequeñas el 50%.

“En virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares, el cual permitirá mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada”, señaló el Gobierno en los considerandos.

Y agregó que “para que la política de ingresos planteada no afecte la dinámica de la negociación colectiva, los acuerdos paritarios podrán absorber a la asignación no remunerativa con los aumentos salariales pactados”.

Por DNU, el Gobierno dispuso una ampliación presupuestaria

La medida del Poder Ejecutivo fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Es “con el objeto de afrontar gastos impostergables”, argumentó.

El Poder Ejecutivo dispuso una ampliación presupuestaria a través del decreto de necesidad y urgencia 436/23, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete.

“Corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento”, señaló en los considerandos de la medida.

En ese sentido, se explicó que la ampliación es para “el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, incorporando el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año”.

Y también, entre otras cuestiones, para “créditos para pago de subsidios, compensaciones, becas, transferencias a universidades, otras transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional”.

En uno de los artículos establece una suma de $112.922.664.874 para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ANSeS; mientras que en otro aumenta unos $5.300.000.000.000 el límite para operaciones de crédito público.

Además, en el artículo 6 autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir LELITES por hasta $100.000.000.000.

Otro de los puntos del DNU es que convalida registraciones no presupuestarias por un total de $95.435.628.743,12 y $1.212.686.380,48. Estas registraciones corresponden a intereses a descuento por la colocación de Letras del Tesoro y a comisiones y otros gastos en moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial

El decreto salió publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma había sido sancionada en el Congreso en mayo del año pasado.

El Poder Ejecutivo reglamentó este lunes la Ley 27.669, por el cual se creó un Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial. La norma fue sancionada en mayo del año pasado en la Cámara de Diputados por 155 votos a favor, 56 en contra y 19 abstenciones.

El decreto 405/23 -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y los ministros Sergio Massa (Economía) y Carla Vizzotti (Salud)- establece que la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Industria, tendrá la competencia de “controlar y emitir las autorizaciones administrativas” con respecto al uso de la planta, las semillas y productos derivados del cannabis.

Esto se hará, “atendiendo especialmente a la finalidad de contribuir al desarrollo de la actividad de cooperativas y de la pequeña producción agrícola e industrial y, en ello, a las perspectivas de género y diversidad”, aclara el texto.

También se dispone la integración del Consejo Consultivo Honorario, que funcionará bajo la órbita de la ARICCAME y estará integrado por 20 miembros titulares e igual número de suplentes, de actuación “ad honorem”, en el cual participarán instituciones de las áreas científico-tecnológicas del Estado Nacional, organismos técnicos especializados y organizaciones de la sociedad civil.

“A los fines de instrumentar el régimen de licencias y autorizaciones, se adopta el sistema de ‘Ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal’ para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias”, indica el decreto.

En los considerandos, el Gobierno -que impulsó el proyecto- recordó que la ley “rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público” y “las actividades que en la misma se regulan están sujetas a la jurisdicción federal, y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la misma será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal”.

“El avance gradual hacia la legalización del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la reconsideración del potencial del cáñamo industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil”, se resaltó.

Y agregó que “nuestro país posee claras ventajas comparativas para el desarrollo del cannabis medicinal e industrial, por las capacidades científicas y tecnológicas en materia agrícola e industrial, así como las propicias condiciones climáticas y de suelo del territorio nacional”.

El Gobierno oficializó el DNU que habilita el préstamo con Qatar para pagarle al FMI

La medida fue publicada en un suplemento de la edición del Boletín Oficial de este viernes. El crédito será de 580 millones de DEG, equivalente a 775 millones de dólares.

El Gobierno nacional oficializó, en un suplemento de la edición del Boletín Oficial de este viernes, el decreto de necesidad y urgencia 404/23, por el cual se aprueba un crédito con Qatar para pagar el próximo vencimiento con el Fondo Monetario Internacional.

En la medida, firmada por el presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete, se detalla que se trata de un préstamo de Derechos Especiales de Giro (DEG) por 580 millones, equivalente a 775 millones de dólares.

“Dado que las fechas previstas para la aprobación del Staff Level Agreement (SLA) por el FMI y que el tiempo mínimo necesario para que las autoridades argentinas implementen las medidas comprometidas exceden las fechas de vencimiento de los Special Drawing Rights (SDR), fueron realizadas gestiones con el Estado de Catar, a fin de poder cumplir con las obligaciones asumidas con el citado Fondo”, señaló el Ejecutivo en los argumentos.

En ese sentido, agregó que este préstamo “facilita afrontar los compromisos precedentemente asumidos hasta que se complete el desembolso acordado”.

A través del decreto se faculta al ministro de Economía, Sergio Massa, o quien se designe, a “suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Acuerdo de Facilidad”, y a eventualmente convenir modificaciones, “siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada”.

Otro de los artículos agrega: “Apruébase la inclusión en el Modelo de Acuerdo de Facilidad que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros acordada en dicho instrumento y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana con sus respectivas excepciones, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieren producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dicho instrumento”.

Tal como se estima en todos los decretos de este tipo, el DNU debería ser analizado dentro de los 10 días hábiles por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, pero ésta se reunió por última vez en junio de 2022 y no emite dictámenes desde noviembre de 2021.

Promulgan la ley que establece el “Día Nacional del Kimchi”, sancionado en Diputados en la última sesión

El proyecto, que había recibido cuestionamientos cuando se aprobó en el Senado, se votó junto a un paquete de iniciativas. Este lunes se publicó en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.720, por la cual se establece el 22 de noviembre de cada año como el “Día Nacional del Kimchi”, tradicional comida coreana.

Cuando se dio su media sanción en el Senado, el 6 de octubre de 2021, el proyecto recibió cuestionamientos y burlas en las redes sociales y algunos medios, no por su contenido, sino por los temas tratados en el Congreso.

Tal fue así que, la Cámara de Diputados tardó casi un año en dictaminarlo en comisiones y diez meses más en poder llevarlo al recinto. Y cuando eso sucedió, el 5 de julio pasado, se intentó que pasara desapercibido.

La iniciativa se trató junto a otras, pero cuando se la mencionó, la diputada Paula Penacca (FdT) dijo: “Orden del día 271, sobre Día Nacional de la Identidad Coreana”. Y continuó con la lista de dictámenes que afirmó se habían acordado por consenso en Labor Parlamentaria.

El proyecto se convirtió en ley, tras votarse con 171 votos positivos, 3 negativos y 6 abstenciones, en un paquete que incluía otros temas como la eliminación del trámite de fe de vida para jubilados y pensionados o la declaración del 18 de julio como Día de Duelo Nacional en homenaje a las víctimas de la AMIA.

De acuerdo a la norma, se entiende por “Kimchi” al plato de vegetales preparados a la usanza coreana, que cuenta con una tradición popular conocida como “kimjang”, declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Este día tendrán por objetivo “valorar el aporte cultural y social de los inmigrantes coreanos en la República Argentina, así como reforzar los lazos de amistad entre esta y la República de Corea”.

Como decimos, la media sanción se dio en el Senado en octubre de 2021, cuando se votó por unanimidad con 47 votos a favor. La senadora Magdalena Solari Quintana, del monobloque Misiones, aliada del oficialismo, fue su autora. Ante la presencia de personal de la embajada de Corea y el director del Centro Cultural Coreano del país, la legisladora remarcó que este plato “en realidad tiene que ver con la cultura coreana y evidentemente es trascendente porque los identifica, representa a los coreanos. Es un emblema y tesoro para ellos”.

En tanto, cuando se dio el debate en comisiones en Diputados, tanto oficialistas como opositores defendieron la iniciativa. La radical Karina Banfi fue una de ellas, al recordar que cuando aprobó la media sanción “esto fue tomado de manera ligera, casi socarrona en redes sociales”.

“Yo quiero llamar a la reflexión a todos nosotros en la responsabilidad política que tenemos. Tardamos un año y medio por tratar este proyecto y nos llenamos de prejuicios porque no queremos que, lo voy a decir así, discúlpenme, que nos puteen en las redes sociales porque supuestamente aprobar un proyecto de estas características es no hacer nada. Y en realidad lo que estamos haciendo es reconocer, principalmente, los valores de una sociedad y de una nación incipiente”, enfatizó.

Por su parte, la diputada del Frente de Todos Mara Brawer apuntó que “no solamente hubo burlas en las redes sociales y los medios”, sino que dijo que hay veces que esos mismos cuestionamientos se hacen para con proyectos traídos por diputados del interior. Puso como ejemplo el “Día del Poncho” y, en alusión a la Fiesta del Poncho, remarcó la importancia que tiene para los catamarqueños. “Los recursos que genera para esa comunidad y la importancia identitaria que tienen las comidas, las vestimentas, las tradiciones”, defendió.

Se oficializó el DNU que establece el dólar a $340 para el maíz y economías regionales

La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Como todo decreto de necesidad y urgencia, debe ser analizado por la Bicameral de Trámite Legislativo, que no se reúne hace más de un año.

En medio de las negociaciones entre el Gobierno y el Fondo Monetario Internacional, el Ministerio de Economía lanzó un paquete de medidas respecto al dólar, que incluye un nuevo incentivo para el sector agro.

La medida fue oficializada este lunes, a través del decreto de necesidad y urgencia 378/23, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete.

Se establece un tipo de cambio a $340 para las exportaciones de maíz y economías regionales, liquidadas hasta el 31 de agosto de 2023. Con esta medida, el Ejecutivo estima recaudar 2.000 millones de dólares.

En los considerandos del DNU, se señaló que “es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central de la República Argentina, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”.

Por otra parte, además del nuevo dólar agro, el Ministerio de Economía también anunció una aplicación del impuesto PAIS a las importaciones en ciertos rubros y una unificación del dólar solidario y dólar tarjeta.

El DNU 378/23 se suma a la lista de decretos que se encuentran pendientes de tratamiento en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, que se reunió hace más de un año -solo para designar autoridades-, pero no emite dictámenes desde noviembre de 2021.

Promulgan la ley que elimina el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados

La norma, sancionada en la Cámara de Diputados días atrás, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.771, mediante la cual se elimina el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados.

La norma fue sancionada el pasado 6 de julio en la Cámara de Diputados, cuando se incorporó al temario -sin debate- y se votó junto a un paquete de iniciativas, resultando aprobada con 171 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.

De acuerdo a la ley, se determina que “los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.

Además, se modifica el artículo 2 de la Ley 26.704, de modo de establecer que “los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSeS no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.

“Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio”, agrega otro de los artículos.

El Gobierno determinó los tiempos de espacio televisivo para los spots de campaña

La medida fue publicada por decreto este viernes en el Boletín Oficial. La categoría de presidente y vice será la que tendrá más tiempo.

Mediante el decreto 330/23, el Poder Ejecutivo estableció el tiempo de difusión con el que contarán las propagandas políticas en televisión, al regular la emisión de las publicidades partidarias de cara a las elecciones PASO del próximo 13 de agosto.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial este viernes y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.

La norma establece que los medios deberán ceder un 5% de 12 horas de programación para la transmisión de los spots de las PASO. A su vez, aquellos medios que superen las 12 horas de programación serán habilitados por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) como señales aptas para la difusión de las propagandas políticas.

En el artículo 2 -que modifica el artículo 8 del decreto 1142/15- establece el reparto del tiempo para las categorías a elegir. En el caso de las elecciones presidenciales, debe destinarse un 50% del tiempo a la campaña para presidente y vicepresidente.

Un 25% estará destinado a las publicidades para senadores nacionales y el otro 25% para los diputados nacionales. En todos los tramos también se podrá incluir a los spots para parlamentarios del Mercosur.
En aquellos distritos en los que no se elija la categoría de senadores, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las otras categorías, determina.

Por DNU, el Gobierno dispuso destinar ganancias de la soja al Fondo del Trigo

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La comisión que debe encargarse de su análisis no se constituyó y no funciona desde hace casi un año.

El Poder Ejecutivo estableció mediante el DNU 288/23 destinar un porcentaje de las ganancias por las exportaciones de soja y sus derivados al Fondo Estabilizador del Trigo Argentino, hasta el 31 de diciembre de este año.

La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, determina que se destinará el 1,3% de la “alícuota del derecho de exportación de las mercaderías” que “en todos los casos contengan soja”.

En los considerandos, el Ejecutivo justificó que “los volúmenes de trigo estimados de cosecha para la campaña 2022-2023 resultan inferiores a los obtenidos durante la campaña 2021-2022, lo cual puede incidir negativamente sobre el mercado local y las cadenas de valor asociadas al producto referido”.

Además, señaló que “la administración de los derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional y, particularmente, contribuye a la estabilización de los precios internos”.

“El Fondo Estabilizador del Trigo Argentino ha resultado una herramienta adecuada durante el año 2022”, apuntó y argumentó que “resulta necesario dictar esta medida con urgencia a los fines de determinar los recursos con los que debe contar el referido Fondo en el año 2023, requisito sin el cual dicha herramienta no puede funcionar”.

Además, el Gobierno nacional recordó que la guerra entre Rusia y Ucrania “ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas” ya que “ambas naciones aportan a la seguridad alimentaria total mundial el 28% del comercio internacional de trigo, el 19% del de maíz y el 78% del de aceite de girasol, afectando, particularmente, a dichos mercados, impactando en esos mercados sus precios internacionales y alcanzando alzas históricas”.

“Siendo la República Argentina un relevante proveedor global de estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos y las productoras argentinas para que continúen creciendo en la producción de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda”, se añadió.

El DNU se suma a una larga lista de decretos que no fueron tratados en la Bicameral de Trámite Legislativo, que no se reúne hace casi un año. La última reunión fue el 30 de junio de 2022, únicamente para la elección de autoridades, pero desde noviembre de 2021 que no se analizan decretos del Ejecutivo. En marzo de este año, ante la polémica por los DNU de canje de deuda, la oposición reclamó por su conformación sin éxito.

Promulgan la exención en Ganancias para las guardias médicas

La ley fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Aquellas remuneraciones que perciban por este concepto los trabajadores de la salud no serán alcanzadas por el impuesto.

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.718, por la cual se establece la exención en el impuesto a las Ganancias por el concepto de guardias para el personal de la salud.

De acuerdo a la norma, se modifica el artículo 27 de la actual Ley de Impuesto a las Ganancias y se estipula que estarán exentas del gravamen “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”.

Este beneficio deberá indicarse “en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'”.

La ley se sancionó por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado 19 de abril, luego que fuera devuelta con cambios desde el Senado, donde se determinó eximir a todas las guardias, mientras que en la versión original se hablaba de eximirlas cuando “excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas”.

Oficializan la ley que flexibiliza la renovación del Certificado Único de Discapacidad

La norma fue sancionada en el Senado el pasado 13 de abril y se publicó este martes en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley 27.711, por medio de la cual se flexibiliza la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).

La norma, sancionada el pasado 13 de abril en el Senado por unanimidad, establece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento, de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente.

De acuerdo a la ley, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.

A su vez, la ANDIS tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.

Un aspecto a destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.

Cabe destacar que hace dos meses atrás, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANDIS ya avanzó en este sentido, al crear el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del Estado”.

Fueron convocadas oficialmente las elecciones nacionales de este año

Se publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto que establece las fechas en que se irá a las urnas: PASO, 13 de agosto; generales, 22 de octubre y eventual balotaje, 19 de noviembre.

El Gobierno nacional oficializó este viernes las fechas de las elecciones nacionales de este año, a través del decreto 237/23 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.

De acuerdo a la medida, quedaron confirmadas las fechas en las que se irá a las urnas en todo el país: PASO, 13 de agosto; generales, 22 de octubre y eventual balotaje, 19 de noviembre.

Este año, los argentinos elegirán presidente y vice, 130 diputados nacionales y 24 senadores nacionales, precisamente en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz. Además, se votarán 19 parlamentarios del Mercosur.

El decreto indica que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional Electoral, “adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria”.

En los considerandos se recuerda que “la Ley N°26.571 estableció que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales”.

Asimismo, “el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos”.

Se promulgó la ley de creación del Parque Nacional y Reserva Natural El Palmar

La norma fue publicada este martes en el Boletín Oficial. También se oficializó una modificación a la Ley de Sangre.

Se publicó este martes en el Boletín Oficial la Ley 27.707, de creación del Parque Nacional y Reserva Natural El Palmar, en Chaco. La norma fue sancionada en la Cámara de Diputados el pasado 28 de marzo.

A través de la ley se aceptó la cesión efectuada por la provincia de Chaco el 10 de noviembre de 2021, sobre una superficie aproximada de 5.600 hectáreas, ubicada en el departamento de Bermejo.

En el conjunto de los predios están representados todos los ambientes que caracterizan a la zona, es decir: la laguna, los bosques fluviales y de albardón y las sabanas con palma.

La tradicionalmente denominada “Laguna El Palmar” forma parte de lo que se conoce como Humedales Chaco y conforma un sistema hídrico que abarca todo el oriente de la provincia en una franja contigua a los ríos Paraguay y Paraná.

El territorio que constituye la franja este de los departamentos de San Fernando, 1° de Mayo y Bermejo ha sido declarado sitio RAMSAR en el año 2004, atento la importancia internacional de sus humedales.

Por otra parte, a través del decreto 206/23 se promulgó una modificación a la Ley de Sangre, que incluye la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), creado por la Ley 25.392. A partir de este cambio se consultará a los donantes sobre su voluntad de incorporarse al registro, incrementando así la cantidad de donantes.

El Gobierno reglamentó la ley sobre asistencia a personas en situación de calle

Tras el fallecimiento de una beba a metros de la Casa Rosada, se publicó este miércoles en el Boletín Oficial la decisión sobre la norma que fue sancionada en diciembre de 2021.

Tras la conmoción por la muerte de una beba de tres meses, que se encontraba viviendo junto a sus padres a metros de la Casa Rosada, el Gobierno nacional reglamentó este miércoles la Ley 27.654 de asistencia a personas en situación de calle y familias sin techo.

De acuerdo al decreto 183/23, el Ministerio de Desarrollo Social -autoridad de aplicación- podrá “suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, instituciones académico-científicas, sindicales y organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la perspectiva de derechos de la normativa, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos” de la ley.

Además, se encuentra facultado “para dictar las normas complementarias, aclaratorias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento”.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que la ley “constituye un instrumento jurídico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina”.

“Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituyen una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atención por parte del Estado. Los problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país, y tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras”, se expresó.

Y agregó que “por ello, resulta necesario dar respuesta al conjunto de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, con políticas de Estado que comprendan las múltiples dimensiones que se entrecruzan y que colaboran en la producción del problema”.

En otro párrafo de los fundamentos, el Gobierno subrayó que “durante la década de 1990, el modelo económico neoliberal significó la pauperización de las condiciones de vida de las personas trabajadoras, y quedaron en evidencia sus consecuencias más graves con la crisis del año 2001, en donde aumentaron los índices de pobreza y la cantidad de personas en situación de calle, que superaron todos los niveles históricos debido al impacto del desempleo masivo y al desmantelamiento de la estructura productiva y de servicios del Estado”.

La ley, que se sancionó en el Senado en diciembre de 2021, dispone la creación de una red nacional de centros de integración social con atención las 24 horas con espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral.

También, un sistema nacional de atención telefónica y atención móvil para intervención inmediata y la capacitación obligatoria a todas las personas que intervienen en la atención de personas en situación de calle.

Por otra parte, el Estado debe realizar acciones para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal, partida de nacimiento, documento nacional de identidad, CUIL y CUIT y toda documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.

Y establece, entre otros puntos, el derecho al acceso y uso de infraestructura de los servicios del espacio público.

Salió por DNU la autorización al presidente para ausentarse del país durante 2023

La medida se oficializó en la previa del viaje de Alberto Fernández a República Dominicana. El proyecto todavía no se aprobó en el Congreso.

avion aerolineas argentinas

El Poder Ejecutivo autorizó, mediante el DNU 162/23, la salida del país del presidente Alberto Fernández durante el 2023, a partir de que el proyecto de ley todavía no se aprobó en el Congreso.

Todos los años el Parlamento vota -generalmente por unanimidad- la autorización prevista en la Constitución Nacional. Si bien el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de ausentarse del país, esto requiere previo permiso del Poder Legislativo.

El año pasado ese habitual proyecto ingresó el 9 de noviembre al Senado, pero la Cámara alta no sesiona desde el 16 de noviembre del año pasado. Por ende, aunque fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias, tampoco avanzó.

En los argumentos del decreto, el Poder Ejecutivo señaló que “durante los días 24 y 25 de marzo del corriente, el señor presidente de la Nación participará de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno que se hará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana”.

“A la fecha, el Honorable Congreso de la Nación no sancionó la ley que otorga el permiso constitucional para que el titular del Poder Ejecutivo Nacional pueda ausentarse del territorio de la Nación por razones de servicio público”, recordó.

Y se agregó que “hasta tanto” no se apruebe la ley correspondiente, “se deben adoptar las medidas constitucionalmente previstas”.

Se oficializó el DNU sobre el canje de deuda de organismos públicos y la oposición lanzó una advertencia

La medida del Ministerio de Economía fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La bicameral que debe analizar los decretos no se reúne hace 9 meses y, en total, lleva más de un año inactiva.

A través del Boletín Oficial quedó oficializado este jueves el DNU 164/23 que establece el canje de bonos en dólares por títulos en pesos de los organismos públicos, medida tomada recientemente por el Ministerio de Economía que levantó las críticas de la oposición.

Una vez que salió el decreto, uno de los primeros en referirse fue el jefe del bloque UCR, Mario Negri, quien dejó una advertencia al oficialismo. “Un DNU que manotea los bonos en dólares de la Anses debe pasar el test del Congreso. ¿Todo el peronismo aprobará eso en el Senado? ¿La sociedad no saldrá a la calle? ¿Tan seguros están Massa, Cristina y Alberto?Vamos a frenar esta barbaridad en el Congreso y en las urnas”, escribió en su Twitter.

Sucede que los DNU deben ser analizados por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, pero ésta no se reúne desde el 30 de junio del año pasado, cuando lo hizo solo para la elección de autoridades y fue reelecto presidente el diputado camporista Marcos Cleri.

Pero la comisión lleva más de un año inactiva, ya que la última vez que dictaminó fue el 18 de noviembre de 2021, antes del recambio parlamentario, para avalar un centenar de medidas del Ejecutivo. De hecho, días atrás diputados de Juntos por el Cambio reclamaron que se ponga en marcha, atento que hay pendientes de análisis 66 decretos, y este jueves se publicaron 3 más.

Durante los dos primeros años del gobierno del Frente de Todos, el oficialismo en el Senado ratificó la mayoría de los DNU de Alberto Fernández -muchos vinculados a la pandemia-. Incluso, la bicameral puso en revisión decretos que habían sido firmados por Mauricio Macri en la gestión anterior.

Sin embargo, para dejar sin efecto un DNU no se requiere solo el voto de una cámara, sino de ambas, algo que hasta ahora no sucedió. Y, atento al nuevo mapa del Senado, Negri advierte que la oposición podría unirse para voltearlo.

El DNU

En el decreto oficializado este jueves se dispone que “las Jurisdicciones, Entidades y Fondos” del sector público nacional “deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”.

“Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga”, señala y agrega que “las tenencias deberán ser entregadas en canje al Tesoro Nacional”.

Además, establece que la cartera que conduce Sergio Massa será la encargada “de establecer los términos y condiciones de la operación de canje”. Los organismos “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional por un importe efectivo equivalente al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, se indica.

Y agrega que “el remanente del producido deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023”.

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo justificó que “con el fin de continuar avanzando en el sendero de disminuir el desequilibrio fiscal es importante continuar con las acciones tendientes a evitar la volatilidad extrema en el mercado cambiario en sentido amplio, dados los efectos contraproducentes que conllevan las subas bruscas en este ámbito sobre la inflación en particular y en la vida económica cotidiana de la población”.

“En el aspecto financiero es fundamental continuar garantizando por un lado el financiamiento del Tesoro Nacional y, a la vez, la sostenibilidad de la deuda pública, de manera que el Estado Nacional cubra sus necesidades financieras de forma sostenible”, sostuvo el Gobierno.

Y afirmó que “estas medidas van a permitir contar con mayor disponibilidad de instrumentos para, en caso necesario, estabilizar los mercados, absorber posibles excedentes monetarios y para seguir combatiendo la inflación”.

El Gobierno promulgó la Ley de Plan de Pago de Deuda Previsional

A través de la norma, votada hace dos semanas en la Cámara de Diputados, alrededor de 800 mil personas sin los aportes suficientes van a poder acceder a una jubilación.

Mediante el decreto 132/23, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional, que permite beneficiar alrededor de 800 mil personas que no cuentan con los aportes suficientes para poder acceder a una jubilación.

El proyecto había recibido media sanción en el Senado el 30 de junio de 2022 por impulso del kirchnerismo. Mientras que, después de varios meses de retraso, en la Cámara de Diputados se sancionó finalmente el pasado 28 de febrero, con 134 votos a favor y 107 en contra.

La ley establece que las personas en edad jubilatoria, pero sin los aportes exigidos, podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008, inclusive, con una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.

Por otra parte, la norma contempla la posibilidad de que las personas en edad pre-jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años de edad) que saben que no llegarán con los años de aportes necesarios, puedan anticiparse y comenzar a pagar ellos mismos los períodos faltantes.

Estos trabajadores podrán abonar unidades de cancelación de aportes, que son equivalentes a un mes de servicios y tendrán un valor fijo del 29% de la base mínima imponible de remuneración, anteponiendo correspondencia con lo que contribuyen a la seguridad social los trabajadores en actividad cuando realizan sus aportes en tiempo y forma. Servirá para regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012, siempre que hayan tenido residencia en el país.

Cada unidad de cancelación de aportes previsionales abonada será registrada en la historia laboral de la persona, que podrá ir previendo la evolución de sus servicios con aportes conforme va avanzando en la cancelación de unidades y se va acercando su edad de retiro. La actualización del plan de pagos se realizará teniendo en cuenta el índice de movilidad jubilatoria informado por la ANSeS.

Por DNU garantizan cobertura de seguridad social para las trabajadoras de casas particulares

La medida se oficializó este viernes en el Boletín Oficial. “Las mujeres presentan una tasa de desempleo más elevada que los varones”, se señala en los fundamentos.

El Gobierno nacional oficializó este viernes el decreto de necesidad y urgencia 90/23 por el cual se busca garantizar la cobertura de seguridad social para las trabajadoras de casas particulares.

La medida se publicó luego de los anuncios oficiales que el presidente Alberto Fernández dio junto a las ministras Raquel “Kelly” Olmos (Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Ayelén Mazzina (Mujeres, Género y Diversidad).

En los fundamentos del DNU se señala que “las mujeres presentan una tasa de desempleo más elevada que los varones y se insertan en mayor medida en puestos asalariados no registrados”.

“Las estadísticas oficiales registran, aproximadamente, 1.100.000 de trabajadoras y trabajadores de casas particulares en el sector urbano de la República Argentina que en su amplia mayoría son mujeres, con una elevada informalidad laboral que asciende al 78,1%, con altas tasas de rotación y bajos salarios”, agrega.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo asegura que “atento a los altos niveles de informalidad e inestabilidad laboral que presentan las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares se hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar su cobertura plena de seguridad social”.

De esta manera, mediante el decreto, se reconoce “los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, e incluir, al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley N° 24.013”.

“En relación con los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido”, establece.

Además, dada “la situación de vulnerabilidad que atraviesa el personal” comprendido en este rubro “amerita garantizar, en los períodos cubiertos por el Seguro de Desempleo que las asignaciones familiares sean las previstas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y, en caso de corresponder, la percepción de la Prestación Alimentar”.

Este DNU se publicó como complementario al decreto 89/23 por el cual se amplió el Programa Registradas.

Convocaron oficialmente a la Asamblea Legislativa del próximo miércoles

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual se cita a la apertura del 141° período de sesiones ordinarias en el Congreso.

Se publicó este viernes en el Boletín Oficial la convocatoria formal a la Asamblea Legislativa del próximo miércoles 1ro. de marzo, cuando el presidente dejará inaugurado el 141° período de sesiones ordinarias.

En el decreto 91/2023, que lleva las firmas de Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, se cita a la ceremonia a partir de las 11. Como es habitual, se desarrollará en el recinto de la Cámara baja.

La concurrencia del mandatario se da como todos los años en el marco de lo establecido por el inciso 8 del artículo 99 de la Constitución Nacional, donde se indica que la cabeza del Poder Ejecutivo “hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes”.

Una vez concluido el acto institucional, el período de sesiones ordinarias se extiende desde el 1ro. de marzo al 30 de noviembre.

El discurso de Fernández, que se transmitirá por cadena nacional, será el cuarto y último de su mandato. En el estrado estará acompañado por las autoridades de ambas cámaras, Cecilia Moreau, por Diputados, y Cristina Kirchner, por el Senado. Será además el reencuentro con la vicepresidenta, con quien públicamente no se lo ve hace meses.

La gran incógnita será si asistirán, como suele ocurrir, los jueces de la Corte Suprema de Justicia, contra quienes -por impulso del propio presidente- se está llevando a cabo un proceso de juicio político en la Cámara baja.

De la Asamblea Legislativa participarán ministros, gobernadores, embajadores, representantes de distintos cleros, líderes sindicales, integrantes de organizaciones de derechos humanos, entre otros invitados.

El Gobierno amplió por DNU la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2023

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Se faculta al jefe de Gabinete a reasignar las partidas presupuestarias necesarias.

El Gobierno nacional amplió la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante el DNU 863/22, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La emergencia había sido declarada por la Ley de Solidaridad Social (27.541), en diciembre de 2019 al asumir Alberto Fernández, y luego fue prorrogada por sucesivos decretos. Incluso el Poder Ejecutivo la amplió en marzo de 2020, cuando irrumpió la pandemia de Covid.

En el DNU se faculta al Ministerio de Salud a “establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.

Además, podrá “contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional” y “autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina”.

Otro de los incisos del artículo 2 del decreto contempla que la cartera de salud estará facultada para “autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas”.

También, se faculta al jefe de Gabinete para realizar “la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación” del decreto.

En los considerandos, el Ejecutivo destacó que “a pesar de que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad poblacional” contra el Covid, “se registra nuevamente alta circulación de SARS CoV-2 y otros virus respiratorios”.

“Durante los años 2020 y 2021 a nivel mundial se registraron demoras e interrupciones en la continuidad de la atención en salud en todos los niveles”, advirtió, al tiempo que señaló que durante la pandemia “debieron reorganizarse los servicios de salud para priorizar los recursos físicos, económicos y humanos con el fin de dar respuesta a los requerimientos de la pandemia por COVID-19, lo que significó reprogramaciones y dilaciones en la respuesta a la demanda de atención de la población”.

“El descenso de casi el 50% en la atención de pacientes ambulatorios y ambulatorias y la cancelación de alrededor del 60% de las prácticas médicas y diagnósticas ha generado una demanda acumulada que debe ser adecuadamente atendida en todo el país”, expresan los fundamentos.

En ese sentido, se remarcó que “se verifica un aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares y metabólicas como consecuencia del cambio en los hábitos alimentarios, aumento de peso por el confinamiento y una reducción significativa de la actividad física que requieren un esfuerzo adicional de los efectores del sistema de salud para recuperar el seguimiento y control periódico de los y las pacientes con tales patologías, dado que estas representan no solo la mayor causa de morbimortalidad a nivel global, sino que además quienes resultan afectados y afectadas por las mismas forman parte de la población con mayor riesgo de sufrir efectos graves y morir por COVID-19”.

“Por lo tanto, resulta fundamental fortalecer los servicios sanitarios en todos sus niveles, el acceso a los tratamientos y a las pruebas diagnósticas y la atención especializada (oncología, diálisis, etc.), con el fin de reducir la mortalidad y mitigar el impacto de la pandemia”, agrega.

El Gobierno amplió el Presupuesto 2022 mediante un DNU

Se publicó el decreto este miércoles en el Boletín Oficial. La bicameral encargada del análisis de los decretos del Ejecutivo no se reunió en todo el año.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles el DNU 829/22, por el cual amplía en más de un billón de pesos el Presupuesto Nacional 2022.

El decreto debe ser tratado en la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que no se reunió en todo el año, por lo cual hay pendientes numerosos decretos del Ejecutivo. La comisión, presidida por el diputado Marcos Cleri (FdT), solo se encontró para designar autoridades el pasado 30 de junio.

En los considerandos del DNU, el Gobierno fundamentó que “resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año para el personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional”.

En ese sentido, argumentó que “se requiere modificar los créditos vigentes de la Auditoría General de la Nación, de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación y de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organismos actuantes en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, con el fin de afrontar necesidades específicas”.

Por otra parte, “resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del Consejo de la Magistratura, organismo actuante en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas”.

Entre numerosos destinos a los que irán las partidas, se señaló que “es preciso reforzar los créditos vigentes del Servicio Penitenciario Federal, actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de atender la provisión de alimentos destinada a la población penal alojada en establecimientos penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los y las cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación”.

En uno de los artículos se establece una suma de $69.802.050.728 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las fuerzas armadas y de las Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal.

A su vez, se destina para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ANSeS la suma de $72.577.242.261. Y se incrementa en $5.500.000.000 el límite establecido en el Presupuesto destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ANSeS.

Otro de los artículos prorroga el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por un importe de $48.000.000.000, “con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del Estado Nacional”.

El Gobierno promulgó la Ley de Presupuesto 2023 con observación en un artículo 

La norma sancionada en el Senado el pasado 16 de diciembre fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La observación sobre el artículo referido a la deuda de las provincias con CAMMESA.

El Gobierno nacional promulgó este jueves la Ley 27.701 de Presupuesto 2023, que se sancionó el pasado 16 de noviembre en el Senado. 

Mediante el decreto 799/22, publicado en el Boletín Oficial, se observó el artículo 89 de la norma, relacionado a la regularización de la deuda de las provincias con CAMMESA. 

En los considerandos, el Ejecutivo explicó que “el artículo 89 de dicho proyecto, en su tercer párrafo, dispuso que ‘Dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales deberán publicar, en un período no mayor a 90 días, cuadros tarifarios que permitan a los distribuidores cumplir con las obligaciones resultantes del párrafo anterior’”.

“Dicho párrafo regula cuestiones vinculadas con los cuadros tarifarios, las cuales no se ajustan a los marcos regulatorios vigentes”, se señaló y agregó que “la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía resulta potestad del Poder Ejecutivo Nacional”. 

En ese sentido, en los argumentos se expresó que esa redacción del artículo “podría ser considerado como una intromisión en el ámbito provincial, ya que la regulación en el sistema de distribución de la energía eléctrica es de competencia provincial/municipal, excediendo las facultades delegadas a la Nación”.

“Resulta necesario observar el tercer párrafo del artículo 89 del proyecto de ley sancionado”, se expresó y afirmó que “la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación”. 

El Presupuesto 2023 prevé un crecimiento del PBI del 2%, con una inflación del 60% y un dólar a 269 pesos en diciembre del año próximo.

Además, el déficit primario proyectado es de 1,9% del PBI, contra el 2,5% previsto para el presente año, en línea con el compromiso tomado con el FMI.

Entre sus principales puntos, durante el debate en Diputados se incorporó una “cláusula gatillo” por inflación, solicitada por la oposición; se incrementó en 85 mil millones de pesos como “piso” la partida para los subsidios al transporte del interior; y se aumentaron en más de 300 mil millones de pesos distintas partidas para políticas sociales; entre otras modificaciones.

Se publicó el DNU que establece una nueva edición del “dólar soja”

La medida fue oficializada este lunes. El tipo de cambio para incentivar al sector sojero de liquidar sus exportaciones será de 230 pesos.

El Gobierno nacional oficializó este lunes, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 787/22, una nueva edición del “dólar soja”, un tipo de cambio a 230 pesos para incentivar a que el sector sojero liquide sus exportaciones. Regirá hasta el 31 de diciembre.

Se trata del formato que había salido en septiembre pasado y, en esta ocasión, fuentes oficiales aseguraron que estiman recaudar unos 3.000 millones de dólares.

Mediante el decreto se reestablece “de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.

Otro de los puntos aclara que “es requisito para la adhesión voluntaria” al Programa “renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por este”.

En el artículo 9 establece que “una proporción de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba” se deberá destinar “a financiar programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local”.

En los argumentos, el Ejecutivo argumentó: “Teniendo en cuenta que persiste la situación descripta en los considerandos anteriores, adicionalmente a factores de fluctuación de precios internacionales, y atento a los resultados que derivaran de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 576/22, se considera pertinente restablecer el mencionado Programa”.

“Es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central de la República Argentina, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”.

El DNU deberá ser tratado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, presidida por el diputado camporista Marcos Cleri, que durante este año solo se reunió para la designación de autoridades.

Se oficializó la prórroga de las sesiones ordinarias

El decreto, publicado este jueves en el Boletín Oficial, extiende el período hasta el 30 de diciembre.

Se oficializó este jueves el decreto 761/22 por el cual el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de diciembre el período de sesiones ordinarias del Congreso. La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Juan Manzur.

Este método, a diferencia de las sesiones extraordinarias, no delinea un temario fijo, sino que ambas cámaras pueden abordar una serie de temas en las comisiones correspondientes.

Según trascendió, el Gobierno tendría particular interés que, en lo que resta del año, se avance con algunas iniciativas que fueron enviadas desde Casa Rosada.

Entre ellas está la ley agrobioindustrial, que pidió puntualmente el ministro de Economía, Sergio Massa, y que según han adelantado desde la Comisión de Agricultura y Ganadería ya estaría “en un 90%” acordado el texto para emitir dictamen y llevarlo al recinto. Sin embargo, la discusión por la cuestión de los humedales ha complicado las cosas y dilatado una reunión para alcanzar un acuerdo.

Otro de los temas de los que ha hablado los últimos días el presidente es el de “renta inesperada”, un proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el pasado 8 de junio y que nunca comenzó a ser tratado por ninguna de las comisiones a las que el proyecto tuvo giro: Presupuesto y Hacienda, Finanzas y Legislación General. El proyecto incorpora los artículos 195 y 196 a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La iniciativa establece que los alcanzados por el artículo en cuestión deberían abonar una alícuota adicional del 15% por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible producto de la guerra Rusia-Ucrania.

Otro tema pendiente es el proyecto de ley de Compre Argentino, que tuvo dictamen pero no llega al recinto porque no terminan de ponerse de acuerdo y el oficialismo no alcanza los votos suficientes para imponer su dictamen.

Laspina advierte por un punto en particular del decreto que pone un límite a las altas de planes sociales

El diputado del Pro consideró que la medida publicada este viernes en el Boletín Oficial “es una carta de rendición ante la extorsión de las organizaciones kirchneristas”.

El diputado nacional Luciano Laspina (Pro) advirtió este viernes por uno de los artículos del decreto 728/22, publicado este viernes en el Boletín Oficial, a través del cual el Gobierno nacional dispuso un límite a las altas de planes sociales.

De acuerdo a la medida, no se incorporarán más beneficiarios a los programas Potenciar Trabajo, Potenciar Inclusión Joven, Nexo y Plus Esencial; al tiempo que quienes actualmente reciben una ayuda del Estado puedan ser formalizados.

A través de su cuenta de Twitter, el legislador de Juntos por el Cambio criticó puntualmente el artículo cuatro del decreto, al que calificó como “una carta de rendición ante la extorsión de las ‘organizaciones sociales’ kirchneristas”.

Según el santafesino, el artículo 4 “obliga a ‘realizar’ $300.000 millones de obras públicas con esas organizaciones. Algunas cooperativas ‘tienen dueño’ o son una nueva estructura de punteros. Un delirio”.

“Financiará con más impuestos las estructuras políticas del kirchnerismo con una opacidad nunca vista. Obras públicas hechas por cooperativas ignotas. La locura es total”, señaló Laspina e insistió: “Seamos claros. Son USD 1.000 millones de dólares al año administrados por los líderes piqueteros. Una vergüenza”.

Finalmente, el macrista explicó que “el decreto promueve canalizar en favor de estas cooperativas el 30% de la obra pública nacional (!) en obras de hasta 1 millón de dólares. No está claro el método de contratación. Además, permite un margen de preferencia (indeterminado) para estas cooperativas en licitaciones”.

El Gobierno promulgó el Consenso Fiscal 2021

La ley, sancionada en septiembre pasado en la Cámara de Diputados, fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.687 por la cual quedó ratificado el Consenso Fiscal 2021, que fue firmado el 27 de diciembre del año pasado entre la Nación y 21 provincias -no adhirieron San Luis, La Pampa y la Ciudad de Buenos Aires-.

A través de decreto 677/2022, publicado este martes en el Boletín Oficial, se oficializó la norma que fue sancionada por la Cámara de Diputados el 15 de septiembre último tras un largo debate. 

A partir del nuevo Consenso Fiscal, las jurisdicciones podrán aplicar alícuotas máximas para el impuesto sobre los Ingresos Brutos y el de Sellos.

Sobre Ingresos Brutos se acordó gravar la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota.

Sobre Sellos se estableció una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles; del 3% a la transferencia de automotores; y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.

En tanto, no estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar.

Además, las provincias podrán elevar más allá del máximo de 2% el impuesto inmobiliario; y abre la posibilidad a que las jurisdicciones reestablezcan el impuesto a la herencia, actualmente vigente en la provincia de Buenos Aires.

Las provincias solo podrán incrementar el stock de deuda en moneda extranjera en los casos de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, desembolsos pendientes, incrementos de stock generados por administración de pasivos, canjes o reestructuraciones y amortizaciones de capital, establece el último pacto fiscal. 

Se oficializó la promulgación de la Ley de Industria Automotriz con la observación de un artículo

La norma fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Se hizo una correción sobre una frase que “no altera el espíritu ni la unidad del proyecto” sancionado, se afirma.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, al tiempo que se observó uno de sus artículos.

Luego del acto que encabezaron el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Sergio Massa, en la planta de Ford, la norma fue publicada este lunes en el Boletín Oficial bajo el decreto 645/2022.

Respecto a la observación, el Ejecutivo señaló que la ley en “su artículo 13 fija, hasta el 31 de diciembre de 2031, un derecho de exportación del 0% a la exportación de los bienes producidos al amparo de los proyectos aprobados en el marco de ese Régimen, cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur sean establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional”.

“Asimismo, agrega que el referido beneficio comprende ‘a las exportaciones incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6° en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador considerando como período base el año inmediato anterior'”, continúa.

En ese sentido, se afirma que esa frase “se torna inconsistente, toda vez que, en primer término, el beneficio, tal como ha sido concebido en la primera parte del artículo 13 del proyecto de ley, solo puede resultar de aplicación en la medida en que se trate de exportaciones de bienes indicados en el artículo 6° del referido proyecto, que elaboren las empresas industriales radicadas en el país, y siempre que provengan de nuevas inversiones adheridas al Programa creado a esos efectos por esa norma legal”.

“Si se entendiera que el beneficio, conforme el referido agregado, resultara aplicable a la exportación de bienes enumerados en el artículo 6° del proyecto de ley sin importar el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Régimen, ello llevaría a que se vieran desvirtuados los objetivos perseguidos por la norma”, explica.

Por eso, argumenta que “resulta necesario observar la frase” pero que esa medida “no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado” por el Congreso.

La norma tiene como objetivo promover las inversiones en todos los eslabones de la cadena de valor automotriz, es decir, terminales y autopartistas de los diferentes anillos, sistemistas y empresas que agregan valor a partir de procesos industriales.

Entre los beneficios fiscales plantea: devolución anticipada del IVA; amortización acelerada de los bienes de capital y de las obras de infraestructura; y que los derechos de exportación van a ser de 0% hasta el 31 de diciembre de 2031.

Además, la ley declara a la Industria Automotriz-Autopartista como Industria Estratégica en la República Argentina.

Por medio de la misma se propicia la creación del “Programa de Fomento a Nuevas Inversiones de la Industria Automotriz-Autopartista”, que comprenderá las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura realizadas por empresas industriales radicadas en Argentina.

Los beneficiarios podrán ser aquellas empresas que cuenten con proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación, mientras que no podrán acogerse al programa quienes estén declarados en quiebra, se encuentren en otro régimen de promoción o tengan morosidad.

Los bienes producidos en el marco de los proyectos de inversión deberán alcanzar un Contenido Mínimo Nacional (CMN), que se define en escalas progresivas de acuerdo a los vehículos o autopartes.

También se establece la creación de un Instituto de la Movilidad, con un directorio integrado por ocho miembros ad honorem designados por las cámaras empresarias y los sindicatos.

El Gobierno promulgó la nueva Ley de Biotecnología y Nanotecnología

Tras el acto encabezado por el presidente Alberto Fernández, la norma salió publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.685, de Promoción del Desarrollo y la Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, sancionada el pasado 1ro. de septiembre en el Senado por unanimidad.

Tras el acto que encabezó el presidente Alberto Fernández, junto al ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, la norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial a través del decreto 644/2022.

Mediante la reforma de la Ley 26.270, se incorporó a la nanotecnología, definida como “toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen -de manera controlada- materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas”.

En cuanto a beneficios impositivos, prevé la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias, devolución del IVA y conversión en bono de crédito fiscal en un 50% para los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollos aprobados. De los dos primeros beneficios también gozarán los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios.

La norma indica que “serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos o cuyas titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente”.

En tanto, se otorgarán hasta un máximo de 1 proyecto por año por cada persona humana y un máximo de 3 proyectos por año por cada persona jurídica.

Asimismo, se establece que deberá existir una comunicación entre la AFIP y el Ministerio de Economía “a efectos de verificar y controlar el estado de aplicación y uso de los beneficios fiscales”. Entre otros puntos, estipula la creación de una Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología.

Se oficializó el DNU sobre la medida de “dólar soja” anunciada por Massa

El decreto que establece la creación de un “Programa de Incremento Exportador” fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Deberá ser tratado por la Bicameral de Trámite Legislativo.

El Poder Ejecutivo publicó este lunes en el Boletín Oficial el DNU 576/22 que establece el régimen para que las exportaciones de soja se puedan liquidar a un dólar a $200 hasta el 30 de septiembre. Se trata de la medida que fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, este domingo por la noche, y por la que el Gobierno busca la llegada de 5.000 millones de dólares.

El DNU, firmado por el presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete, deberá ser tratado en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que se constituyó el pasado 30 de junio, pero hasta ahora no mantuvo ningún encuentro para el análisis de decretos.

En la medida se crea “de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia” del decreto. La adhesión a este programa será voluntaria.

Se establece que el Banco Central establecerá los mecanismos “para que el contravalor de las mercaderías exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a $200 por dólar estadounidense”.

Por otra parte, se crea un “Fondo Incremento Exportador”, que tendrá como finalidad financiar “una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios”.

También, “programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales”.

Otro de los artículos indica que “los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior a 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023”.

Hacia el final del DNU, se establece una autorización al Ministerio de Economía para emitir letras denominadas en dólares “a 10 años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente decreto acaecidas al Banco Central de la República Argentina, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente”.

El Gobierno promulgó la prórroga del blanqueo para la construcción

La ley fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, tal como lo había adelantado el ministro Sergio Massa, quien fue autor de la misma.

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.679 de prórroga del régimen de incentivos a la construcción, que busca promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios.

El decreto 522/2022 fue publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Sergio Massa.

Antes del fin de semana, Massa, quien fue autor del proyecto en la Cámara de Diputados, en acompañamiento del jefe del Frente Pro, Cristian Ritondo, había adelantado su promulgación.

A partir de la norma se extenderán los incentivos previstos en la Ley 27.613, que permiten disminuir impuestos en el marco específico de un blanqueo de capitales no registrados.

De acuerdo a la ley, se prorroga por 360 días el “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”. Los 360 días serán corridos, desde la vigencia de esta nueva ley, y se plantea que el impuesto especial que establece el artículo 9 de la 27.613 “se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial”.

En ese sentido, las alícuotas serán las siguientes: del 5% para los ingresos declarados desde la entrada en vigencia de la ley y hasta transcurridos los 90 días; del 10% para los ingresados desde el día 90 al 180 de entrada en vigencia de la ley; y del 20% desde el día 180 al 360 de entrada en vigencia la ley.

Por otra parte, en lo referido a “Puente al Empleo”, se indica que los titulares de planes sociales que sean contratados en el marco de este régimen “y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el artículo 1°, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación”.

“El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales”, agrega.

El Gobierno promulgó la Ley de Cuidados Paliativos

La norma fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La misma garantiza el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos.

alberto fernandez firmando promulgacion alivio fiscal

El Gobierno Nacional promulgó Ley 27.678 que asegura el acceso de los pacientes a las prestaciones sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades en el ámbito público, privado y de la seguridad social, y el acompañamiento a sus familias.

La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial este jueves, define a los cuidados paliativos como “un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.

En ese marco, la ley tiene como objetivo “desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes”.

También se busca “promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles y basadas en la evidencia científica para la atención paliativa”, e impulsar “la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos”.

En el texto se determina a las obras sociales y entidades de medicina prepaga a cubrir los cuidados paliativos, aunque estos tratamientos ya están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Los principios establecidos son los del respeto por la vida y bienestar de las personas; la equidad en el acceso a las prestaciones; las intervenciones basadas en “la mejor evidencia científica disponible”; y el respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad.

La ley fue aprobada en la Cámara de Diputados el pasado 6 de julio con la Cámara de Diputados con 218 votos a favor, uno negativo y ninguna abstención.

Se oficializó la prórroga de la moratoria previsional a la espera de la aprobación de la ley

La resolución de la ANSeS fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Aclara que quedará sin efecto su extensión -hasta el 31 de diciembre de este año- si antes entrara en vigencia un nuevo régimen.

El Gobierno oficializó este miércoles la prórroga de la moratoria previsional, a la espera de que el Congreso apruebe una nueva ley, que es impulsada desde el kirchnerismo y ya cuenta con media sanción del Senado pero que era complicado pudiera aprobarse antes del 23 de julio, día en que vencía el actual régimen especial para la regularización de deudas previsionales.

Mediante la resolución 174/22, publicada en el Boletín Oficial, y que lleva la firma de la titular del organismo, Fernanda Raverta, se estableció extender hasta el 31 de diciembre de 2022 “el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N°26.970” y prorrogado por la resolución en junio de 2019, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria y fueran menores de 65 años.

Además, la medida aclara que esa prórroga “quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional”.

En los considerandos se destacó que “los regímenes de regularización de deuda previsional han sido la herramienta principal a través de la cual las personas mayores han podido acceder a una prestación previsional, y han sido implementados de forma ininterrumpida desde fines del año 2004 en nuestro país”.

“La necesidad de regularizar períodos de aportes se explica por las dificultades que las personas atravesaron en sus trayectorias pasadas para sostener inserciones continuadas en modalidades laborales registradas, y estas dificultades tienen su origen, en enorme medida, en las reiteradas crisis del mercado de trabajo en los pasados 30 años”, se señaló.

Respecto al Congreso, se remarcó que “se han presentado diferentes proyectos legislativos, los cuales se encuentran actualmente en tratamiento, para dar continuidad a estas herramientas que permiten a las personas mejorar su situación previsional para acceder a una jubilación contributiva”.

Sin embargo, “de prolongarse en el tiempo el tratamiento legislativo de los proyectos en curso, podría ponerse en riesgo la prestación alimentaria que se deriva de los beneficios previsionales”.

“En materia de seguridad social debe primar, a fin de que no se desnaturalicen los fines superiores que la rigen, la protección de las personas desde una perspectiva de derechos, implementándose medidas que generen respuestas a las condiciones de los sectores de la ciudadanía con mayores necesidades”, se agregó.

En el arranque de la semana, el presidente Alberto Fernández se reunió con Raverta y anunció por redes sociales que se tomarían medidas ante el inminente vencimiento de la moratoria actual.

El proyecto impulsado en el Senado por el Frente de Todos contempla un plan de pagos al que podrán acceder, durante un período de dos años, aquellas personas que ya cumplieron o estén por cumplir la edad jubilatoria (60 las mujeres y 65 los hombres) y no tengan los 30 años de aportes exigidos. Se busca regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive. Esto se podrá hacer con un pago en hasta 120 cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.

Por otra parte, la iniciativa establece la posibilidad de que las personas en edad pre-jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años de edad) que saben que no llegarán con los años de aportes necesarios, puedan anticiparse y comenzar a pagar ellos mismos los períodos faltantes.

El proyecto recibió media sanción el 30 de junio pasado por 38 votos a favor, 6 en contra y 18 abstenciones. En la Cámara de Diputados, la iniciativa ya comenzó a ser analizada en la Comisión de Previsión y Seguridad Social, cuya titular la camporista Marisa Uceda.

A diferencia del Senado, en la Cámara baja el texto también pasará por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, algo reclamado desde la oposición ya que prevé el costo fiscal para el 2022 sería de un 0,02% del PBI, mientras que para el 2023 del 0,3% PBI.

Promulgaron la ley de creación del Parque Nacional Ansenuza

La norma fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. También se oficializó la ley que establece la ampliación del ya existente Parque Nacional Pre-Delta.

laguna mar chiquita parque ansenuza

El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la Ley 27.673 de creación del Parque Nacional Ansenuza, aprobada por unanimidad en el Senado el pasado 30 de junio.

Mediante la norma se aceptó la cesión de los terrenos que la provincia de Córdoba otorga en favor del Estado Nacional. Se trata de la jurisdicción ambiental y dominio sobre un sector de los Bañados de Río Dulce (475.477 hectáreas) para la creación de una Reserva Natural; y del sector de la Laguna de Mar Chiquita o Ansenuza (185.936 hectáreas) para la creación del Parque Nacional.

Este gran humedal presenta el 66% de todas las especies de aves migratorias y playeras registradas para Argentina, concentra casi el 36% de la avifauna del total del país (380 especies de aves registradas) y el 85% de las 447 especies de aves citadas para la provincia de Córdoba. Además la región alberga las tres especies de flamencos existentes en Sudamérica.

Existen otras especies registradas, que comprenden alrededor de 32 mamíferos, 16 anfibios, 37 reptiles, 50 peces aproximadamente y un número de insectos que aún no han sido precisado.

También fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.672, que dispone la ampliación del Parque Nacional Pre-Delta, ubicado en el departamento de Diamante, a partir de la cesión de terrenos por parte de la provincia de Entre Ríos. Con esta ampliación, la superficie que será protegida pasará a tener 2.604 hectáreas.

Se promulgó la Ley de Capacitación Obligatoria sobre Malvinas para funcionarios públicos

La norma fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Cuáles son sus principales puntos.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.671 sobre Capacitación Obligatoria, Periódica y Permanente en la Cuestión Malvinas para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

La norma, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que la formación de las máximas autoridades de los tres poderes de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación.

El contenido de la capacitación deberá incluir “las dimensiones de sensibilización” como “la transmisión de conocimientos”; y tener libre disponibilidad. En tanto, en la confección del material participará el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, las instituciones del sector académico y científico especializados en la materia y las de la sociedad civil y sus organizaciones.

Los lineamientos generales deberán contemplar, como mínimo, información referida a los argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos. También deberá poseer información relativa a la normativa nacional e internacional vigente.

Asimismo, la autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de la ley, a la cual finalmente se invita a adherir a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además del sector privado.

Se oficializó el DNU por el cual el Gobierno posterga los pagos al Club de París hasta 2024

El decreto fue publicado este martes en el Boletín Oficial. Igualmente, el Ejecutivo apunta a llegar a un acuerdo antes del 31 de junio.

comision presupuesto martin guzman senado debate acuerdo fmi

El Poder Ejecutivo oficializó este martes el DNU 286/2022, por el cual queda establecido el diferimiento de los pagos de la deuda al Club de París hasta el 30 de septiembre de 2024, mientras se avanza en las negociaciones para determinar un nuevo esquema de repago de los compromisos.

En los considerandos del decreto, publicado en el Boletín Oficial, se señala que el Gobierno “viene llevando a cabo negociaciones con los acreedores nucleados en el Club de París en condiciones de reaseguramiento de la sostenibilidad de la deuda pública argentina, compatibilidad con la recuperación de la economía productiva y la mejora de los indicadores sociales básicos”.

Y se argumenta que ampliar el plazo responde a alcanzar “un mejor entendimiento, sujetándolo al desarrollo del Programa de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional”.

“Resulta necesario otorgar al Ministerio de Economía una nueva autorización para la realización de pagos parciales a los acreedores nucleados en el Club de París”, agrega y expresa que “el ajustado cronograma de pagos que debe afrontar el Estado Nacional hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

La postergación regirá “hasta la existencia de un nuevo acuerdo marco”, fruto de una negociación del país con las autoridades del Club y sus 16 países integrantes, o, en su defecto, “hasta el 30 de septiembre de 2024”, fecha máxima otorgada por el acuerdo con el FMI.

Argentina debía afrontar el 31 mayo de 2021 un pago cercano a los 2.450 millones de dólares, correspondientes a 40 créditos otorgados por 14 países y en 8 monedas distintas, en los términos del Acuerdo firmado en 2014, el cual contemplaba un periodo de gracia de 60 días.

Sin embargo, el 22 de junio de 2021, el ministro Martín Guzmán anunció un entendimiento con el Club para obtener un puente de tiempo que permitiera a la Argentina no caer en default y continuar con la negociación.

De todas formas, el objetivo del Gobierno es alcanzar una renegociación “antes del 30 de junio de 2022”.

Se oficializó la promulgación de la Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial

La norma fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, tras el acto que se realizó en Casa Rosada. Sus principales puntos.

Tras el acto realizado en Casa Rosada, se publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la Ley 27.669, de Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial.

La norma se sancionó en la Cámara de Diputados el pasado 5 de mayo, con 155 votos a favor, 56 en contra y 19 abstenciones.

Entre sus puntos principales, la norma crea un marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

La ley, que fue impulsada desde el Poder Ejecutivo, contempla la creación de una Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica, y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Entre sus múltiples funciones, podrá instalar delegaciones regionales o provinciales para agilizar el efectivo cumplimiento de la ley en todo el país.

Al momento de analizar las solicitudes de licencias para producir cannabis medicinal o industrial, la ARICCAME establecerá los requisitos y antecedentes que se solicitarán al o a la peticionante, con el fin de maximizar los controles destinados a prevenir actividades ilegales, incluyendo el lavado de activos. En ese sentido, resultará necesario y relevante un modelo de articulación conjunta entre varios organismos públicos cuyas competencias se encontrarán coordinadas.

En el otorgamiento de las licencias/autorizaciones, la ARICCAME contemplará muy especialmente el propósito de contribuir al desarrollo de las economías regionales y de promover la actividad de cooperativas y de pequeños y pequeñas y de medianos y medianas productores y productoras agrícolas y se atenderán asimismo las perspectivas de género y diversidad.

También, se prevé que la ARICCAME deberá acuñar normativa conjunta y/o generar convenios de cooperación con el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la IGJ y la UIF.

Por otra parte, se contempla un régimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones y/o a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, con sanciones que van desde el apercibimiento, la multa, la suspensión de la autorización para desarrollar la actividad, la caducidad de la autorización, y la inhabilitación para operar en los plazos previstos en la reglamentación.

Asimismo, prevé la creación de un Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, que estará constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes cumplirán funciones de manera honoraria.

Dicho Consejo Federal se reunirá mensualmente, en sesiones ordinarias. Por razones de urgencia podrá ser convocado a sesión extraordinaria por la ARICCAME o a requerimiento de, al menos, el 40% de los integrantes. Fijará su asiento en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros y elaborará sus recomendaciones por mayoría simple de los miembros presentes.

El exsenador Caserio fue designado como nuevo vicepresidente del Banco Nación

El cordobés asumió en reemplazo de Matías Tombolini. Su nombramiento se oficializó por decreto en el Boletín Oficial.

carlos caserio sesion 24 febrero 2020

El exsenador nacional Carlos Caserio fue designado este lunes como nuevo vicepresidente del Banco de la Nación Argentina (BNA), en reemplazo de Matías Tombolini, actual presidente de ARSAT.

La designación del exlegislador nacional del Frente de Todos, histórico dirigente del peronismo de la provincia de Córdoba, se oficializó por medio del decreto 168/2022, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Caserio fue senador nacional por Córdoba entre los años 2015 y 2021. También, se desempeñó como vicepresidente del bloque del PJ en la Cámara alta entre 2018 y 2019; y, en junio de 2019, se convirtió en presidente de la bancada justicialista.

Entre 1998 y 1999 fue subsecretario de mercado y alimentos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Desde 1999 hasta 2003, fue designado ministro provincial de Obras Públicas. En 2003, fue jefe de campaña en la postulación presidencial de José Manuel De la Sota.

Ese mismo año fue elegido diputado nacional por Córdoba, cargo que repetiría entre 2013 y 2015. Y entre 2007 y 2011 fue ministro de Gobierno de Juan Schiaretti.

El PEN reglamentó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone la creación de guarderías

Fue tras un fallo de la Corte Suprema de octubre pasado. La obligación de los empleadores se podrá reemplazar por una suma no remunerativa.

guarderia cuidado de ninos

El Poder Ejecutivo reglamentó este miércoles, mediante el decreto 144/22 publicado en el Boletín Oficial, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que establece la creación de guarderías para el cuidado de niños y niñas de 45 días a 3 años de edad.

El Gobierno efectivizó la medida luego de un fallo de la Corte Suprema del 21 de octubre de 2021, a través del cual confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PEN a reglamentar este artículo en un plazo de 90 días hábiles.

El artículo establece que “en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.

“A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”, agrega.

El decreto aclara que “la habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en cada jurisdicción donde se asienten, de modo tal de no lesionar el poder de policía de los gobiernos locales”.

Además, señala que “los empleadores y las empleadoras podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo”.

Por otra parte, la norma contempla la posibilidad de “sustituir la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas y las condiciones para su reintegro, mediante la negociación colectiva”.

“El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría ‘Asistencia y Cuidados de Personas’ del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N°26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor”, establece.

También estima que “deviene razonable conceder a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma que se reglamenta”.

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

A 5 meses de su sanción, el Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la norma.

A 5 meses de su sanción en la Cámara de Diputados, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como de Etiquetado Frontal de Alimentos.

La medida se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, a través del decreto 151/22, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro de Agroindustria, Julián Domínguez.

En los considerandos del decreto se señaló que con la reglamentación se busca “homogeneizar criterios y establecer pautas mínimas de aplicación de la citada Ley para la implementación de las medidas de Promoción de la Alimentación Saludable a través de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) en todo el país”.

Además, se estableció como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, “quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación”.

La Ley de Etiquetado Frontal apunta a advertir a la sociedad sobre los productos que tienen un alto contenido en calorías, grasas, azúcares y sodio, con el objetivo de contribuir a la prevención de enfermedades. Por ese motivo, establece la incorporación en el frente de los envases de los productos una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud.

Además, otro de los puntos fundamentales de la normativa determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Por otra parte, establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

La ley fue respaldada por una amplia cantidad de organizaciones de la sociedad civil que venían reclamando la sanción de una norma que promoviera una alimentación saludable, de forma similar a como existen en otros países.

El Gobierno promulgó la ley que habilita refinanciar la deuda con el FMI

Inmediatamente después de su aprobación en el Senado, se publicó el decreto este viernes en el Boletín Oficial.

Luego de la sanción en el Senado, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.668, que establece la autorización para el refinanciamiento de la deuda con el Fondo Monetario Internacional.

El decreto 130/22, publicado este viernes en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

El texto de norma indica: “Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2° de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario”.

Asimismo, el artículo 1ro. establece que “el Poder Ejecutivo nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente”.

La ley había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en la madrugada del 11 de marzo, con 202 votos a favor, 37 en contra y 13 abstenciones. En tanto, la aprobación definitiva se dio este jueves en el Senado, donde cosechó 56 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones.

Se oficializó la convocatoria a la Asamblea Legislativa del próximo 1ro. de marzo

El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El presidente inaugurará el 140° período de sesiones ordinarias.

Quedó oficializada este miércoles la convocatoria a la Asamblea Legislativa del próximo martes 1ro. de marzo, a través del decreto 92/2022 publicado en el Boletín Oficial, durante la que el presidente Alberto Fernández dejará inaugurado el 140° período de sesiones ordinarias.

La cita será a las 12, horario que se estima arranque el discurso del mandatario, aunque minutos antes, como es habitual, se constituirá la Asamblea Legislativa, momento que tiene como encargada a la titular del Senado, Cristina Kirchner.

Esta será la tercera vez que Fernández deje inaugurada las sesiones ordinarias, y su cuarto discurso ante el Congreso, contando el que dio el día que asumió.

En el estrado del recinto de la Cámara baja lo acompañarán la vicepresidenta y el presidente de Diputados, Sergio Massa, quienes también son los que lo reciben en su arribo al Parlamento y posterior camino hasta el recinto, durante el que pasa por el ejemplar de la Constitución Nacional y procede a firmar los libros de honor.

Sin dudas, el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional será eje del discurso presidencial. Según transcendió, Fernández hablará además sobre cambio climático, incendios y una nueva ley de humedales.

Se estima que haya pasajes dedicados a la Justicia y, por otro lado, a la Ley de Salud Mental, puesta en debate a partir de la pandemia y también de casos resonantes sobre adicciones.

La agenda sobre proyectos productivos, que apuntan a la generación de divisas y puestos de empleo, se estima que tenga parte en el discurso.

Se oficializó el DNU sobre la construcción del Gasoducto Néstor Kirchner

El decreto, que deberá ser analizado por la Bicameral de Trámite Legislativo, fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.

gasoducto

El DNU 76/2022, que autoriza la constitución de la primera etapa del Gasoducto Néstor Kirchner y que otorga su concesión a la empresa Integración Energética Argentina (IEASA), fue oficializado este lunes en el Boletín Oficial.

La medida, que fue dada a conocer en Casa Rosada la semana pasada, avanzará con el gasoducto que permitirá evacuar el gas incremental de la formación no convencional de Vaca Muerta y cuyo financiamiento para la primera etapa está completamente garantizado con fondos del Tesoro, y los recaudados por la Ley 27.605 de Aporte Solidario para este fin.

El DNU otorga la concesión del transporte del nuevo gasoducto a IEASA y la autoriza a constituir un fideicomiso como herramienta de administración y financiera del programa.

La primera etapa del gasoducto consta de una inversión de 1.566 millones de dólares y que tiene como obra central el tramo Tratayén a Saliqueló, es decir desde Neuquén a la zona centro oeste de la provincia de Buenos Aires.

Una segunda etapa prevé la continuidad de la obra hasta el sur de Santa Fe, lo que abriría la posibilidad de llegar con mayor volumen del gas de Vaca Muerta a los grandes centros urbanos e industriales del país, así como vincular con el gasoducto del Noreste (GNEA) para abastecer a las provincias de la región hoy aisladas del sistema.

Las obras en conjunto tienen por objeto ampliar la capacidad de transporte en 44 millones de metros cúbicos diarios -24 millones en la etapa inicial-, y así utilizar producción nacional y trabajo argentino para sustituir miles de millones de dólares de importaciones actuales de GNL, y combustibles como el fuel oil o el gas oil.

El Ejecutivo creó por DNU el Fondo Fiduciario Progresar

El decreto se publicó este lunes en el Boletín Oficial. En los argumentos se señaló que este Fondo “preservará y acrecentará los recursos generados por el Aporte Solidario y Extraordinario”.

estudiantes

El Poder Ejecutivo creó, por medio del DNU 57/2022, el Fondo Fiduciario Progresar, que “se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes” del programa creado en 2014 para estudiantes mayores de 18 años.

El Fondo, del cual será fiduciante el Estado Nacional -a través del Ministerio de Educación- y fiduciario la entidad seleccionada por el Comité Ejecutivo, tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso, y a su vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder del fideicomisario, aclara el texto.

En el decreto, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se indica que el Comité Ejecutivo estará integrado por la directora de la ANSeS, el ministro de Educación, el subdirector Ejecutivo de Operación del FGS, y la subsecretaria de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación.

“El Comité Ejecutivo será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento, así como de definir las líneas de acción a implementar”, reza el articulado.

Los recursos del Fondo se conformarán por los fondos asignados al Progresar; el producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos; los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan, pudiendo garantizarlos con bienes del Fondo Fiduciario; otros recursos provenientes del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al Fondo; y otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones.

“Asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, el Fondo Fiduciario Progresar y el Fiduciario, en sus operaciones relativas a dicho Fondo, se encuentran exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro”, especifica el decreto de necesidad y urgencia.

En los fundamentos, el Gobierno señaló que “resulta imprescindible seguir fortaleciendo las políticas públicas destinadas a las juventudes, entre ellas el referido “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR), toda vez que dicho grupo etario ha resultado damnificado por la crisis socioeconómica causada por las políticas aplicadas por el gobierno anterior; a la vez que ha sido particularmente impactado por los efectos derivados de la pandemia de Covid-19, que afecta a nuestro país desde marzo de 2020″.

“Los recursos originados en la recaudación del Aporte Solidario y Extraordinario, establecido mediante la Ley N° 27.605, destinados al Progresar resultaron un impulso de relevancia que permitió dotar de mayor fuerza a este programa”, destacó el Ejecutivo.

En esa línea, sostuvo que “se advierte la conveniencia de la creación de un Fondo Fiduciario Público que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del Progresar, preservará y acrecentará los recursos generados por el Aporte Solidario y Extraordinario referido y la totalidad del patrimonio fideicomitido”.

El Gobierno modificó el Presupuesto 2021 por DNU

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Se incrementan partidas para distintas áreas del Gobierno y se rebajan los fondos para el pago de deudas previsionales.

El Gobierno nacional realizó una nueva modificación del Presupuesto 2021, mediante el DNU 809/21, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Entre los cambios a la “ley de leyes” vigente, se incrementó la partida destinada al Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, que pasó de los 20.000 a los 28.000 millones de pesos.

Además se dispuso la emisión de pagarés para el Ministerio del Interior, la Superintendencia de Seguros, el INTA y el ENACOM. Asimismo, se estableció una “compensación” a ARSAT por 4.859.942.540 pesos.

Entre otros puntos, el decreto autoriza “al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe máximo en circulación de valor nominal de $60.000.000.000, para afrontar los vencimientos que se producirán durante el mes de diciembre de 2021”.

Por otro lado, se incrementa en 200.000 millones de pesos el monto para operaciones de crédito público con plazo mínimo de amortización de 90 días.

Para ANSeS hay un incremento de 60.564.700.000 pesos, mientras que se disminuyen a 12.000 millones de pesos los fondos para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 -de Reparación Histórica-.

En los considerandos del DNU se señala que las modificaciones se realizan para reforzar créditos para el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Cancillería, el Servicio Penitenciario Federal, el INDEC y los distintos ministerios.

Incluyen a las operaciones con criptomonedas en el Impuesto al Cheque

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que modifica la Ley de Competitividad, introduciendo un texto en el que se establece que el Estado debe “resguardar el trato fiscal igualitario”.

criptomonedas

El decreto 796/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial da vigencia a la Ley de Competitividad que data desde marzo de 2021 y sus modificaciones, y que reglamenta el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias. Esto es, el gravamen comúnmente conocido como el impuesto al cheque.

Según lo establecido, entre otras consideraciones el Gobierno incluye en este gravamen a las operaciones con criptomonedas.

Ello figura en el artículo 7° de la norma, que incorpora como anteúltimo párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones el siguiente texto: “Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.

Se promulgó la Ley de Jubilación anticipada para Viñateros

La norma se publicó en el Boletín Oficial y establece que los trabajadores de viñas podrás retirarse a los 57 años de edad.

El Gobierno promulgó este viernes la Ley 27.643 de Régimen previsional especial para obreros y empleados de viñas y para contratistas de viñas, la cual había sido sancionada en la Cámara de Diputados el 27 de octubre pasado, por lo que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de sesenta días para reglamentarla.

La Ley de jubilación anticipada para trabajadores viñateros, iniciativa de la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti (FdT – Mendoza), establece que “tendrán derecho a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes”.

“Cuando hubieren desempeñado este tipo de tareas, y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades”, estipula el texto.

Además, agrega que “la contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementada en dos puntos porcentuales (2%)”.

Promulgaron la ley de alivio fiscal para entidades, miniPyMEs y monotributistas

La norma sancionada días atrás en el Congreso de la Nación fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El Gobierno promulgó este jueves la Ley 27.653 de alivio fiscal para entidades sin fines de lucro, miniPyMEs y monotributistas, sancionada el pasado 28 de octubre en el Senado.

La norma, impulsada por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, apunta a beneficiar a contribuyentes como organizaciones sin fines de lucro, bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, y micro empresas, entre otros.

La legislación comprende a deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a 100 mil pesos.

La condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social también alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, y no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.

Oficializan por DNU el traspaso del cuerpo de abogados para víctimas de violencia de género

El equipo estará ahora bajo la órbita del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad. El Gobierno había hecho el anuncio en junio pasado.

El Poder Ejecutivo oficializó este viernes el decreto de necesidad y urgencia 744/21, que dispone el traspaso del cuerpo de abogados y abogadas para la atención gratuita a víctimas de violencia de género a la órbita del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, que dirige Elizabeth Gómez Alcorta.

La medida había sido anunciada en junio pasado por la ministra y el entonces jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Hasta ese momento, el cuerpo de abogados funcionaba en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En el DNU, que deberá ser abordado por la Bicameral de Trámite Legislativo, el Poder Ejecutivo aseguró que el traspaso se realiza “para garantizar la especificidad e integralidad en la intervención, mayor dinamismo y mejores condiciones para un abordaje integral de las personas en situación de violencias por motivos de género”.

Se oficializó el decreto para convertir planes sociales en empleo registrado

La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Establece que los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo deberán coordinar un cronograma de capacitaciones.

El Poder Ejecutivo oficializó este martes el decreto 711/21, sobre programas de formación, empleo e intermediación laboral, que tiene el objetivo de que los beneficiarios de planes sociales pasen a tener un empleo registrado.

La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y el ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta.

Según establece la norma, las carteras de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado”.

“En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a) incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados”, indica.

Además, señala que “la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada”.

“El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios”, agrega y aclara que “en los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras”.

El decreto define que los Ministerios competentes tendrán que “elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo”.

También contempla la reducción de contribuciones patronales para los empleadores y establece que “producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral”.

“En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”, completa.

El Gobierno reglamentó la Ley de Cupo Laboral Trans

A través del decreto 659/21, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo puso en marcha la norma que fue sancionada por el Congreso en junio pasado.

Mediante el decreto 659/21, el Poder Ejecutivo reglamentó este martes la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins (N°27.636), que establece un cupo del 1% dentro del Estado Nacional para la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero.

En la medida, publicada en el Boletín Oficial, se designa al Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad como autoridad de aplicación y se lo faculta a “dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación”.

Además, se indica que el “Registro de Anotación Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional”, creado por el artículo 6 de la Ley pasará a denominarse “Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero Diana Sacayán-Lohana Berkins”.

Por otra parte, se faculta a la AFIP “a dictar en el marco de sus competencias las normas aclaratorias y/o complementarias que sean pertinentes para hacer efectivo los beneficios impositivos” previstos en el artículo 11 de la norma.

La ley, sancionada en junio pasado por el Senado, establece que “el Estado Nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.

Entre sus principales puntos, prevé que “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. En caso de que los aspirantes no hayan completado sus estudios, se les “permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos”, para lo cual la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso.

Además, “los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo”.

Asimismo, se establece que tendrán prioridad en las contrataciones del Estado aquellas empresas que cumplan con el cupo trans; en tanto se estipulan incentivos para el sector privado, tales como que “las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales”.

Dicho beneficio tendrá la duración de un año y, en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a dos años. En tanto, el Banco de la Nación promoverá “líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero”.

Suben el piso para pagar Ganancias

El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández establece un nuevo valor de 175 mil pesos.

alberto fernandez firmando

Deseoso de no perder tiempo camino a las elecciones de noviembre y tratar de cambiar el clima de depresión que se reflejó en los resultados de las PASO en las que resultó duramente derrotado el Frente de Todos, el Gobierno dispuso un nuevo aumento del piso para pagar el impuesto a las Ganancias. A partir de ahora, el mismo será de 175.000 pesos.

El decreto se publicará este jueves en el Boletín Oficial. El texto establece que los trabajadores que, a partir de septiembre, perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175 mil no pagarán el impuesto. Gozarán, además, de la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre.

Según se anuncia, la medida incrementa el piso de $150 mil y el umbral de $173 mil a $175 y $203 mil, respectivamente.

También exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175 mil.


Con la actualización, el 1.267.000 personas que dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias cuando se aprobó la ley en abril seguirán sin pagar el impuesto. De esta manera, el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y solo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores.

La medida apunta a fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno, señala la iniciativa, que pretende además asegurar que durante 2021 no aumenten, consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, las personas alcanzadas este año por el tributo.

También permitió que solo el 10% de los trabajadores registrados en relación de dependencia paguen el impuesto.
El mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

En el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, el Gobierno reglamentó una ley votada en 2015

Según datos de UNICEF, que datan de 2019, en los últimos 30 años se triplicaron los casos de suicidios en adolescentes en Argentina.

suicidio tristeza depresion salud mental

A más de seis años de su sanción -en abril de 2015-, el Gobierno nacional reglamentó este viernes, a través del decreto 603/21 publicado en el Boletín Oficial, la Ley Nacional N° 27.130 de Prevención del Suicidio, en el marco del Día Mundial para la Prevención del Suicidio.

En los considerandos de la medida se recordó que esta norma declaró “de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio”.

Entre sus objetivos, la ley establece “el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.

En lo que a asistencia se refiere, la norma dispone que “quien padeció ideaciones y/o conductas suicidas tiene derecho a ser atendido en el marco de las políticas de salud; debiendo priorizarse la asistencia de los niños, las niñas y adolescentes, destacando que la atención, en todos los casos, deberá ser a través de un equipo interdisciplinario, conformado en los términos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657”.

Además, indica que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales a sus afiliados y afiliadas, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan realizado un intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de quienes hayan consumado el acto de suicidio; debiendo estas prestaciones comprender la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Salud.

Según datos de 2019 aportados por la OMS, cada año cerca de 800.000 personas mueren por suicidio, siendo la segunda causa principal de muerte entre personas de 15 a 29 años; estimándose que por cada adulto que se suicidó, hay otras 20 personas que lo intentaron.

En tanto, estadísticas de UNICEF, publicadas también en 2019, señalan que en Argentina los casos de suicidio en la adolescencia se triplicaron en los últimos 30 años, cifra que ascendió a 12,7 cada 100.000 adolescentes entre los 15 y los 19 años, y hoy constituye la segunda causa de muerte en la franja de 10 a 19 años.

El Gobierno dispuso que el transporte público sea gratis el día de elecciones

Tanto este domingo, cuando se celebrarán las PASO, como el próximo 14 de noviembre, los votantes podrán viajar sin pagar en colectivos y trenes.

El Gobierno nacional dispuso la gratuidad del transporte público automotor y ferroviario de pasajeros para el día de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), del próximo domingo, y para la jornada de las elecciones generales del 14 de noviembre, con el objetivo de facilitar el traslado de los votantes.

A través de la Resolución 312/2021 del Ministerio de Transporte, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el titular de esa cartera, Alexis Guerrera, se estableció la medida.

La norma específica que durante las jornadas electorales la frecuencia del transporte público deberá tener las de día sábado, como mínimo.

La resolución aclara que habrá una compensación a las jurisdicciones que adhieran a la disposición, “en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021”.

En ese punto, se precisa que las compensaciones se distribuirán de la siguiente manera, por cada día de elección: hasta un máximo de $135.000.000 entre las empresas prestadoras de los servicios en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Y establece asimismo hasta un máximo de $265.000.000 entre las empresas prestadoras de los servicios que no pertenezcan al AMBA, sobre la base de datos estadísticos disponibles para aquellas empresas que hubieren implementado dicho sistema.

En los considerandos de la medida se enfatizó que “es voluntad del Estado Nacional facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios”.

El Gobierno creó por DNU el ente que se encargará de la licitación de la Hidrovía

El decreto 556/21 fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El organismo, bajo la órbita del Ministerio de Transporte, tendrá participación de siete provincias.

El Poder Ejecutivo creó el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, de carácter autárquico, a través del DNU 556/21, bajo el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación y que contará con la participación de las siete provincias ribereñas, un suceso que no ocurrió en los últimos 26 años.

La medida, que se originó hace un año como resultado directo de la conformación del Consejo Federal Hidrovía, permitirá proteger los bienes públicos y que el nuevo organismo sea el encargado de llevar adelante el proceso licitatorio nacional e internacional para la adjudicación de las obras.

Además de tener la participación de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe, el nuevo organismo estatal tendrá como sede la ciudad de Rosario.

En este sentido, el Ente tiene como principales finalidades la de proteger a todos los usuarios y usuarias, resguardar los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, y fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, cuestiones ambientales y económico-financiero de la concesión de obra pública para el desarrollo de las tareas de modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la vía navegable troncal.

A su vez, el nuevo organismo, creado como resultado de un proceso de federalización y democratización de los ríos argentinos que impulsa el ministro Alexis Guerrera, estará a cargo del Gobierno nacional y de las siete provincias que integran la vía navegable, y tendrá el objetivo de llevar el proceso licitatorio y controlar el cumplimiento de las leyes y regulaciones en lo relativo a los contratos de concesión. A través del Ente se obtendrá una mayor participación de las provincias y del Estado Nacional en la formulación de políticas para la vía navegable, por donde pasan el 80% de las exportaciones del país.

En relación a los próximos pasos a seguir, el futuro administrador o administradora general del Ente presentará a la Jefatura de Gabinete, a través del Ministerio de Transporte, el proyecto de estructura organizativa del organismo con un plazo límite de 90 días.

En apoyo técnico de las funciones del Ente nacional, se creará también una Comisión Asesora no vinculante, integrada “ad honorem” por representantes de universidades públicas, usuarios y sindicatos, y de los ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería y Pesca, Medio Ambiente, Seguridad y Obras Públicas.

Asimismo, con la creación del nuevo Ente se lograrán objetivos como reducir los costos por tonelada transportada, utilizando la vía navegable a toda hora durante todo el año, aumentando la seguridad de la navegación, planificar y desarrollar actividades con menor incertidumbre y promover las inversiones y el desarrollo de emprendimientos alrededor del río Paraná y del Río de la Plata.

“Es importante remarcar que, siguiendo la decisión del presidente (Alberto) Fernández de democratización de los ríos, la creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable es fundamental para cumplir el compromiso de federalización en la administración de los recursos naturales, la defensa del ambiente y la seguridad de todos los argentinos y argentinas”, se destacó en un comunicado oficial.

Por DNU, se oficializó la creación de un programa de créditos a tasa cero para monotributistas

La medida del Poder Ejecutivo fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Los montos de los créditos van de los 90 a 150 mil pesos, según la categoría.

El Poder Ejecutivo oficializó este viernes el DNU 512/21, por el cual se crea el “Programa Crédito a Tasa Cero 2021”, con el objeto de asistir a trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de “acompañar el proceso de recuperación productiva”.

El programa consistirá en la obtención, por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con subsidio del 100% del costo financiero total.

En tanto, no estará comprendidos en el programa los sujetos adheridos al RS que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

Para la categoría “A”, el límite máximo del crédito será de 90 mil pesos; para la “B”, de 120 mil pesos; y para las restantes categorías será de 150 mil pesos.

“Los beneficiarios y las beneficiarias del programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán: acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos; y concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”, detalla uno de los artículos del decreto.

Entre otros puntos, establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación; al tiempo que para acceder al programa los monotributistas podrá postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la AFIP.

Se oficializó la designación de Taiana como ministro de Defensa

Tras su jura en Casa Rosada, el Ejecutivo oficializó su nombramiento en el Boletín Oficial. Todavía la renuncia no fue aceptada por el Senado.

jorge taiana jura como ministro de defensa

A través del decreto 502/21, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la designación de Jorge Taiana como nuevo ministro de Defensa.

El bonaerense, que vuelve así a un cargo ejecutivo (fue canciller entre los años 2005 y 2010), renunció a su banca de senador, que ocupaba desde 2019, cuando reemplazó a la vicepresidenta Cristina Kirchner.

Su lugar quedará ahora en manos de Juliana Di Tullio, quien fue la primera suplente en la lista de Unidad Ciudadana de 2017.

No obstante, la renuncia de Taiana como senador todavía no fue aceptada por el pleno, que se preveía se podía reunir este jueves, pero finalmente no habrá sesión.

Taiana juró este martes en la Casa Rosada tras la salida de Agustín Rossi, quien decidió ser precandidato a senador por la provincia de Santa Fe y disputarle la interna al gobernador Omar Perotti, que lleva una lista avalada por Alberto Fernández y CFK.

Por otra parte, mediante el decreto 501/21, también se oficializó la designación de Juan Zabaleta como ministro de Desarrollo Social, en reemplazo de Daniel Arroyo, precandidato a diputado nacional del Frente de Todos por la provincia de Buenos Aires.

Por DNU, el Gobierno dispuso una ampliación presupuestaria

El decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. Se incrementan los gastos para el pago de salarios, jubilaciones y el proceso electoral, entre otros.

El Gobierno nacional dispuso, a través del DNU 489/21, una modificación al Presupuesto Nacional 2021, de modo de incrementar los gastos para el pago de salarios, jubilaciones y el proceso electoral, entre otros.

En los considerandos del decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Ejecutivo señaló que “resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año”.

Asimismo, argumenta la necesidad de “reforzar los créditos vigentes” destinados a la Auditoría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura, la Agencia Federal de Inteligencia y la Agencia Nacional de Discapacidad.

También, el Gobierno indicó que la modificación presupuestaria será para afrontar “el pago de los haberes de los pensionados y las pensionadas no contributivos y no contributivas”, al tiempo de atender jubilaciones, retiros y pensiones de la Policía Federal.

En otro tramo de los considerandos, se resaltó que “es menester adecuar el presupuesto vigente del Ministerio del Interior con el objeto de atender gastos inherentes al proceso eleccionario del año 2021 y afrontar diversos convenios de asistencia a distintos municipios del país”.

En cuanto al plan de vacunación, se subrayó que “resulta imprescindible autorizar los gastos plurianuales relativos a la adquisición de vacunas contra el Covid-19 en la órbita del Ministerio de Salud y modificar las planillas anexas al artículo 11 de la citada Ley Nº 27.591”.

Entre los Ministerios que se mencionan con ampliación de gastos figuran las carteras de Relaciones Exteriores y Culto; Seguridad; Defensa; Transporte; Educación; Salud; Ambiente y Desarrollo Social.

El Gobierno promulgó la nueva Ley de Biocombustibles

La norma, sancionada el pasado 16 de julio en el Senado, fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El Gobierno promulgó la Ley 27.640, que establece el nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, industria que está presente en 10 provincias argentinas a lo largo de 54 plantas productoras.

El nuevo régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo”, indica.

La ley se sancionó el pasado 16 de julio en el Senado, con 43 votos positivos, 19 negativos y 0 abstenciones. Este miércoles fue publicada en el Boletín Oficial.

Según el texto, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

Además, se estima que la Secretaría de Energía podrá elevar o reducir el porcentaje -hasta un 3%- cuando así lo considere, de acuerdo a distintas condiciones del mercado.

En el caso de las naftas, deberán “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

El texto indica que el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será bajo los parámetros de un 6% para caña de azúcar y un 6% para el maíz -el cual podría verse reducido hasta el 3% si la autoridad de aplicación así lo considera-.

La norma también señala que del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado.

Entre otros puntos, se establece que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.

En la ley se señala que “el abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales”.

Sobre este punto, la autoridad de aplicación deberá “asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50.000 toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior“.

En cuanto a la determinación del precio, la adquisición de las cantidades de biodiésel y bioetanol para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que ésta determine para cada uno de los productos en cuestión.

Las petroleras “podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles”, reza el texto.

Y se añade que las metodologías de cálculo de los precios que implemente Energía “deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción”.

Otro capítulo de la ley dispone que “de manera complementaria al corte obligatorio que se encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo”.

Además, regula sobre infracciones y sanciones a las empresas; dispone que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2); y deja sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.

También se prevé la creación de una “Comisión Especial de Biocombustibles”, que tendrá por finalidad “el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria”.

Dicha Comisión estará presidida por la autoridad de aplicación y participarán de la misma los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente, Agricultura, Secretaría de Energía, la que será asistida por un Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles, “quien tendrá la función de la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo de Biocombustibles en Argentina, con el fin de impulsar en forma integral y sistémica el desarrollo de biocombustibles en el país, incorporando los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales”.

El Gobierno reglamentó el Régimen de Zona Fría

Mediante el decreto 486/21, el Poder Ejecutivo dispuso las competencias que tendrá la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Energía.

El Poder Ejecutivo reglamentó este martes la Ley 27.637, que amplió el régimen de zona fría, y designó como autoridad de aplicación de la norma a la Secretaría de Energía, que conduce el neuquino Darío Martínez.

Mediante el decreto 486/21, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso crear el “Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría”, en el que se incorporará a todos los usuarios alcanzados por la ley, y será gestionado por la Secretaría de Energía.

“A los fines de la conformación del mencionado Registro, y su correcto funcionamiento, se integrará información sobre titulares del servicio de gas por redes junto con las bases de datos obrantes en los ámbitos de la Administración Pública Nacional”, indica uno de los artículos.

Por otra parte, se instruye a la AFIP a “colaborar y brindar a la Secretaría de Energía toda la información sobre atributos de las personas humanas y asociaciones civiles” que están en condiciones de acogerse al beneficio.

Por su parte, establece las obligaciones que tendrá el ENARGAS, de remitir información mensualmente a distintos organismos, al tiempo que “informará a las prestadoras del servicio público de gas por redes los usuarios y las usuarias residenciales que son beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Zona Fría que se encuentren en el Registro citado, para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.

La ley, impulsada por el diputado Máximo Kirchner, fue sancionada el pasado 25 de junio en el Senado. La norma prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565 -de Presupuesto Nacional-), y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país con temperaturas bajas, incorporándolas al beneficio.

Hasta ahora, los beneficiados por el régimen eran unos 849.965 usuarios, distribuidos en la Patagonia, la Puna y Malargüe (Mendoza), y con la nueva ley se sumarán 3,1 millones de nuevos consumidores. De 10 provincias y 79 departamentos se pasa a 15 provincias y 231 departamentos.

A partir de la norma se incluyeron al régimen a zonas de las provincias de Buenos Aires -en gran parte-, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Jujuy y La Rioja.

Lo que se establece es una disminución de entre el 30% y el 50% sobre las facturas de gas de usuarios residenciales, dependiendo de la situación de mayor o menor vulnerabilidad.

En las nuevas localidades, la rebaja del 50% abarcará a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y monotributistas sociales.

El beneficio también comprende a jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el SMVM.

Otros beneficiarios serán los usuarios que perciben un seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios incorporados al Régimen de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; usuarios exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y veteranos de Malvinas que perciban una pensión vitalicia.

En tanto, el resto de los usuarios residenciales de las zonas incorporadas accederá a la reducción del 30% de la tarifa de gas.

Se promulgó la Ley de Equidad de Género en los Medios de Comunicación

La norma fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial. Se había aprobado, con polémica, el pasado 11 de junio en la Cámara de Diputados. Qué establece.

estudio television medios de comunicacion

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.635 de Equidad de Género en los Medios de Comunicación, que había sido sancionada el pasado 11 de junio por la Cámara de Diputados, tras un debate que tuvo polémica, y obtuvo 134 votos afirmativos y 9 negativos.

Su objetivo es promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

El alcance de la ley es a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Los servicios estatales son aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E. y Télam S.E., y estarán obligados a cumplir con lo que dispone la ley, mientras que los medios de gestión privada deberán cumplir con el régimen de promoción que deberá crear la autoridad de aplicación, que designará el Poder Ejecutivo.

Se considera “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual” a “la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”.

La equidad deberá aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.

Otro aspecto destacado es que debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal dará lugar a las sanciones de llamado de atención y apercibimiento.

Entre las múltiples funciones de la autoridad de aplicación, que será determinada por el Poder Ejecutivo, se destacan: la de promover políticas de cuidado; e impulsar el uso del lenguaje inclusivo en la producción y difusión de contenidos.

Los medios públicos deberán adecuar sus normas estatutarias y procedimientos de selección de personal a las disposiciones de la ley, y hasta tanto se garantice la equidad en la representación de los géneros, los puestos de trabajo deberán ser cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se produzcan.

En gran parte de la oposición de la Cámara de Diputados, que no acompañó la ley, habían cuestionado con especial énfasis una serie de artículos. Uno de ellos es el 6, que estipula que la autoridad de aplicación deberá crear “un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”.

A continuación, el artículo 7 establece que para acceder al registro y obtener el certificado -del artículo anterior-, los medios privados “deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual”, detallando el cumplimiento de al menos 4 de 7 requisitos.

Estos son: procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros; políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual; implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia; acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras; disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil; promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

Y luego, el artículo 8, cuestionado en el recinto, bajo el título “preferencia” indica que “los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial”.

El Gobierno promulgó la Ley de Zona Fría

La norma, sancionada por el Senado el pasado 25 de junio, fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. También se promulgó el Consenso Fiscal 2020.

El Gobierno nacional promulgó este miércoles la Ley 27.637, que amplía el régimen de zona fría, incorporando nuevas provincias y localidades argentinas al beneficio de tarifas diferenciales de gas, que tendrán a partir de ahora reducciones de entre un 30% y 50% para los usuarios.

La norma, sancionada el pasado 25 de junio en el Senado, prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565 -de Presupuesto Nacional-), y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país con temperaturas bajas, incorporándolas al beneficio.

Hasta ahora, los beneficiados por el régimen eran unos 849.965 usuarios, distribuidos en la Patagonia, la Puna y Malargüe (Mendoza), y con la nueva ley se sumarán 3,1 millones de nuevos consumidores. De 10 provincias y 79 departamentos se pasa a 15 provincias y 231 departamentos.

A partir de la norma se incluyeron al régimen a zonas de las provincias de Buenos Aires -en gran parte-, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Jujuy y La Rioja.

Lo que se establece es una disminución de entre el 30% y el 50% sobre las facturas de gas de usuarios residenciales, dependiendo de la situación de mayor o menor vulnerabilidad.

En las nuevas localidades, la rebaja del 50% abarcará a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y monotributistas sociales.

El beneficio también comprende a jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el SMVM.

Otros beneficiarios serán los usuarios que perciben un seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios incorporados al Régimen de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; usuarios exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y veteranos de Malvinas que perciban una pensión vitalicia.

En tanto, el resto de los usuarios residenciales de las zonas incorporadas accederá a la reducción del 30% de la tarifa de gas.

Consenso Fiscal 2020

Por otra parte, el Ejecutivo promulgó la Ley 27.634 que ratifica el Consenso Fiscal 2020, firmado el pasado 4 de diciembre de 2020 por el presidente Alberto Fernández y todos los gobernadores, excepto Sergio Ziliotto (La Pampa) y Alberto Rodríguez Saá (San Luis), dos provincias que no habían adherido originalmente en años anteriores. Tampoco se sumó el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta.

A través del nuevo pacto, se suspenderán hasta el 31 de diciembre las exenciones y reducciones impositivas que habían sido pactadas en 2017, debido a la pandemia del Covid-19 y la necesidad de mayor recaudación de las jurisdicciones.

A su vez, se le permitirá a las provincias tomar deuda en pesos y se limitará el endeudamiento en dólares. Asimismo, se suspenderán por un año las demandas judiciales contra el Estado Nacional, uno de los motivos por los cuales Rodríguez Larreta, que presentó una demanda ante la Corte Suprema por el recorte en la Coparticipación a partir de la ratificación del convenio de traspaso de la Policía Federal, se negó a firmarlo.

En ese sentido, también se establece que la transferencia de servicios, competencias y funciones de Nación a provincias ya no será a través de la Coparticipación, sino de partidas presupuestarias.

El Gobierno promulgó la ley con los cambios en Ganancias para empresas

Además, en el Boletín Oficial de este miércoles se publicó también la norma que establece una serie de beneficios para los bomberos voluntarios.

El Gobierno promulgó este miércoles la Ley 27.630 con los cambios referidos al impuesto a las Ganancias para empresas, a partir de la cual se establece una nueva estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad.

Por ganancias de hasta 5.000.000 de pesos, las empresas pagarán una alícuota del 25%; sobre ganancias de entre 5.000.000 y 50.000.000 de pesos, pagarán el 30%; y finalmente, sobre ganancias superiores a 50.000.000 de pesos pagarán el 35%, siempre con el criterio escalonado y progresivo, ya que si una empresa supera los 50 millones, pagará por los primeros 5 millones, el 25%, luego el 30% y por el resto de lo que supere los 50 millones, recién abonará el 35%.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

La norma incluye incentivos para la incorporación de mujeres, travestis, transexuales y transgéneros como directores y síndicos de las empresas. Por otra parte, aclara que no se reducirá la alícuota del 41,5% para los juegos de azar.

Beneficios para bomberos

Por otra parte, el Poder Ejecutivo promulgó también este miércoles la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina (N°27.629).

A partir de esta norma, se crea un régimen tarifario especial de servicios públicos, por el cual se les reconocerá a las entidades de bomberos la totalidad de la facturación de los servicios de energía eléctrica, gas, telefonía fija y móvil, y TIC’s, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

“Los entes reguladores y las empresas prestadoras deben garantizar la calidad y las condiciones del servicio público”, reza el texto.

También se estipulan prestaciones a bomberos que padezcan accidentes, en materia de tratamientos de rehabilitación, medicamentos y prótesis. Más específicamente, en asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, traslados y servicio funerario.

En el mismo sentido, ante una incapacidad laboral temporaria, mientras dure ese período o hasta transcurridos 24 meses, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.

Las indemnizaciones serán abonadas al accidentado y/o a sus derechohabientes por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Por otra parte, las entidades quedarán exentas del pago de contribuciones patronales con destino a la seguridad social; y se reducirá a cero la alícuota del IVA para las compras realizadas.

Se oficializó la ley que posterga las elecciones de este año

La norma, sancionada el miércoles por el Senado, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Las PASO se realizarán el 12 de septiembre y las elecciones generales el 14 de noviembre.

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial la Ley 27.631, que posterga las elecciones legislativas de este año por única vez, con motivo de la pandemia de Covid.

La norma, sancionada en el Senado el pasado miércoles, fue promulgada mediante el decreto 357/21, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.

A partir de esta modificación del cronograma electoral, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se realizarán el 12 de septiembre -en lugar del 8 de agosto- y los comicios generales el 14 de noviembre -en vez del 24 de octubre-.

La ley “no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional”.

Con la finalidad de garantizar un tiempo suficiente para el escrutinio definitivo de las PASO, se reduce de 50 a 45 días previos a la elección general el plazo para que las juntas partidarias proclamen sus candidatos. Asimismo, se pospone cinco días el inicio de la campaña electoral de las elecciones generales para que coincida con la proclamación; y la campaña comenzará 45 días antes de las elecciones generales, en lugar de 50.

En las elecciones legislativas de este año se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado -votarán senadores las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán-.

El Gobierno porteño oficializó el alivio fiscal a los centros de salud

Lo hizo a través del Boletín Oficial. Se trata de un beneficio impositivo que la Legislatura de la Ciudad había aprobado algunos días atrás y que los exime del pago de Ingresos Brutos durante un periodo de dos meses.

Luego de que la Legislatura porteña lo sancionara, el Gobierno de la Ciudad oficializó este martes –a través del Boletín Oficial- la ley que eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de ‘Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental’ contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

La iniciativa había sido impulsada por la ex ministra de Salud de la Ciudad y actual legisladora de Vamos Juntos, Ana María Bou Pérez, y aprobada durante una sesión ordinaria durante el mes pasado.

En los fundamentos de la medida, la diputada explicó que “la norma proyectada contempla que la exención aludida, alcanza exclusivamente a contribuyentes y/o responsables que cuenten con establecimientos donde se brinde el servicio de internación a pacientes afectados con coronavirus y por los ingresos provenientes de la actividad precedentemente mencionada, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquella correspondiente a los servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental”.

“Atento al inminente incremento de casos de Covid 19 resulta imprescindible colaborar con el mencionado sector y brindar alivio fiscal a los contribuyentes que desarrollan dichas actividades para que puedan seguir combatiendo y paliando los efectos adversos de la actual emergencia sanitaria, evitar un deterioro en la calidad de sus prestaciones y la saturación del sistema de atención médica y sanitaria por pacientes afectados por el coronavirus”, sentenció en aquel entonces.  

El Gobierno prorrogó la Ley de Biocombustibles por dos meses

Tal como anunciara Darío Martínez, el Ejecutivo extendió la vigencia de la Ley 26.093, mientras en la Cámara de Diputados se debate sobre un nuevo marco regulatorio para el sector.

El Gobierno nacional prorrogó la vigencia de la actual Ley de Biocombustibles, que vence el miércoles próximo 12 de mayo, para contar con tiempo para continuar con el debate de un nuevo marco regulatorio para el sector.

A través del decreto 322/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se estableció la extensión del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles -Ley 26.093-, hasta el 12 de julio de 2021 o “hasta que entre en vigencia un nuevo ‘Marco Regulatorio de Biocombustibles’, lo que ocurra primero”.

En los considerandos de la medida, el Ejecutivo mencionó que “cuenta con estado parlamentario un proyecto de ley por el que se propicia aprobar el ‘Marco Regulatorio de Biocombustibles’ en el que se definirá el nuevo rumbo estratégico del sector en consonancia con las necesidades energéticas del país”.

El proyecto en referencia es el impulsado por diputados del Frente de Todos, que decidieron debatir un nuevo régimen, en lugar de aprobar la prórroga de la Ley 26.093 hasta 2024, una iniciativa que había sido aprobada por unanimidad en el Senado en octubre pasado.

“Con el fin de asegurar un adecuado análisis y debate parlamentario del citado proyecto, sin afectar las distintas etapas que integran la cadena de valor del régimen en cuestión, permitiendo de este modo la continuidad temporaria del régimen hasta ahora vigente, se considera necesario extender el plazo originalmente previsto hasta el 12 de julio de 2021”, agregan los argumentos del decreto.

La semana pasada, el secretario de Energía, Darío Martínez, había anticipado que la prórroga saldría por decreto y sostuvo que “hay que ser respetuoso del Poder Legislativo, pero entendemos que habrá una nueva ley que contempla el corte de bioetanol de caña de azúcar en su totalidad y protege a las PyMEs”.

La Ley actual establece para el gasoil el corte mínimo obligatorio con biodiesel en un 5%, aunque de acuerdo a distintas resoluciones ese porcentaje ha ido aumentando hacia un 10% a lo largo de los años. Sin embargo, el proyecto del oficialismo lo lleva del 10% actual al 5%, un punto que fue fuertemente criticado por los expositores del sector que asistieron a la reunión informativa de la Comisión de Energía.

Además, se estima que la Secretaría de Energía podrá elevar o reducir el porcentaje -hasta un 3%- cuando así lo considere, de acuerdo a distintas condiciones del mercado.

En el caso de las naftas, el corte mínimo obligatorio con bioetanol se mantiene en 12%. Otro aspecto rechazado, ya que no se propicia tampoco el aumento de este porcentaje, teniendo en cuenta la cuestión ambiental.

Sobre este punto, el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será bajo los parámetros de un 6% caña de azúcar y un 6% para el maíz -el cual podría verse reducido hasta el 3% si la autoridad de aplicación así lo considera-.

Actualmente, la industria se extiende a lo largo de 54 plantas productoras en 10 provincias del país.

El Gobierno convocó a las PASO y las elecciones generales

Más allá de las modificaciones que ya se confirmaron que se harán en el cronograma electoral, el Poder Ejecutivo cumplió este fin de semana con la formalidad de efectuar la convocatoria correspondiente.

El decreto contiene cinco artículos que convocan en primer lugar a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a senadores y diputados nacionales y senadoras y diputadas nacionales el día 8 de agosto de 2021, tal el texto del artículo 1°

Asimismo se convoca para el 24 de octubre de 2021 para que se proceda a elegir esos mismos cargos según corresponda a cada distrito. “El Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria”, expresa finalmente el texto.

Este cronograma puesto en marcha se alterará una vez que se convierta en ley la norma ya acordada entre el oficialismo y la oposición para pasar las PASO al 12 de septiembre y las elecciones generales al 14 de noviembre.

El ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, logró llegar el viernes a un consenso con la principal bancada de la oposición y también con otros bloques, tras un encuentro en el Salón de los Escudos de Casa Rosada donde participaron el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, y los líderes parlamentarios, que se conectaron por videoconferencia.