El Gobierno extendió por un día el período de sesiones extraordinarias para habilitar el dictamen y tratamiento de la reforma laboral en Diputados, y sumó al temario un proyecto de financiamiento universitario que quedará para marzo.
Con las firmas del presidente Javier Milei y su jefe de Gabinete, Manuel Adorni, se publicó este miércoles en el Boletín Oficial la extensión del período extraordinario hasta el 28 de febrero. O sea, un día más de lo establecido originalmente, con el solo fin de posibilitar que el Gobierno pueda emitir dictamen del proyecto de modernización laboral que llegó del Senado a Diputados y habilitar así el tratamiento de ese tema en el recinto este jueves.
El decreto correspondiente lleva el número 103/2026, y tal cual había trascendido incluyó en un segundo artículo un proyecto más para el temario de extraordinarias: el de reforma de la Ley N° 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, que será enviado por el Poder Ejecutivo.
Si bien lo mandó a extraordinarias, está claro que el tratamiento de este tema quedará para el mes de marzo, ya que no hay tiempo material para debatirlo en los días que quedan del mes de febrero.
En las últimas semanas, el secretario de Educación, Carlos Torrendell, y el subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, mantuvieron encuentros con autoridades del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Participaron miembros del comité ejecutivo del organismo, que reúne a las 56 universidades nacionales, y se trabajó sobre una agenda técnica que abarca salarios, gastos operativos y pautas de previsibilidad presupuestaria.
Con esto, el Gobierno busca evitar un nuevo conflicto político y judicial en el inicio del ciclo lectivo. La estrategia oficial apunta a cerrar el capítulo en el Congreso con una norma que reemplace a la actual.
En paralelo, ya se reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad tras tensiones con la Justicia, y el Ejecutivo insiste en que también impulsará modificaciones a esa normativa durante este año.
El diputado de Unión por la Patria, exministro de Defensa, cuestionó la medida sobre la obra social y comparó la decisión con lo acontecido con la Agencia Nacional de Discapacidad.
El diputado nacional Agustín Rossi (Unión por la Patria) cuestionó este viernes la disolución de la obra social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), dispuesta por el Poder Ejecutivo a través de un DNU publicado en el Boletín Oficial.
El exministro de Defensa consideró que "no hay cosa que (Javier) Milei no destruya". "Fundieron IOSFA y ahora sacan un DNU para disolverla. Mismo modus operandi que con ANDIS: creer que con el perro muerto se acaba la rabia", comparó, en relación al organismo de discapacidad.
Respecto a las deudas, deficiencias prestacionales a los afiliados y denuncias por irregularidades que presentó IOSFA en el último tiempo, el santafesino insistió en que "en los dos primeros años de la gestión Milei-Petri destruyeron IOSFA".
"Nosotros se la dejamos con un superávit que ellos convirtieron en un déficit consolidado de 200.000 millones y un déficit operativo mensual enorme", subrayó Rossi, en relación a la gestión de Luis Petri -con quien ahora convive en la Cámara de Diputados- como ministro de Defensa.
Rossi apuntó que en dos años "cambiaron tres veces los administradores" por "ineficiencia y falta de transparencia", sumado a "reclamos de todo tipo: afiliados en primer lugar, prestadores y proveedores".
"¿Y qué solución encontraron para resolver el problema? Disolver el IOSFA. Así lo publicaron en el Boletín Oficial de hoy", concluyó.
Será entre el 2 y el 27 febrero y la publicación en el Boletín Oficial incluye la designación de un embajador. Qué temas quedaron afuera de la convocatoria original.
El Poder Ejecutivo cumplió este lunes en publicar en el Boletín Oficial el llamado a extraordinarias para el mes de febrero. Es la segunda convocatoria, luego de la hecha en diciembre para tratar seis temas (de los cuales fueron abordados cuatro) y ahora se incluyen cuatro cuestiones: tres proyectos de ley y una designación diplomática.
La convocatoria que apareció este lunes en el BO tiene fecha del viernes pasado y comprende la realización de extraordinarias entre el lunes 2 de febrero y el 27 de ese mismo mes, tal cual había sido adelantado oportunamente por parlamentario.com. Ingresó este mismo lunes a ambas cámaras.
Los temas a tratar son la reforma de la Ley de Glaciares; el proyecto de Modernización Laboral; el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea y el acuerdo para designar embajador extraordinario y plenipotenciario a Fernando Iglesias.
Recordemos que el proyecto de ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial ya cuenta con dictamen de comisiones en el Senado y quedó listo el año pasado para su tratamiento en el recinto. Lo mismo que el proyecto de ley de Modernización Laboral, que será el tema central de estas sesiones extraordinarias.
En el caso del acuerdo del Mercosur y la Unión Europea, este sábado en Asunción el presidente Javier Milei adelantó que enviaría “en los próximos días” el proyecto de ley para su aprobación legislativa en extraordinarias. Al respecto, el mandatario abogó por cuidar que los parlamentos no introduzcan mecanismos que distorsionen lo negociado. Tanto el Parlamento Europeo como los de los países miembros del Mercosur deben dar curso al acuerdo establecido entre ambos mercados regionales.
En el caso del exdiputado Fernando Iglesias, el pasado 8 de enero había sido oficializada su designación como embajador en Bélgica. Por decreto se publicó en el Boletín Oficial su designación “en comisión” como embajador extraordinario y plenipotenciario de la República ante el Reino de Bélgica”, nombramiento que ahora deberá pasar por el Senado de la Nación.
El pliego del exdiputado del Pro deberá ser considerado en la Comisión de Acuerdos de la Cámara alta, que hasta el año pasado conducía la ahora exsenadora Guadalupe Tagliaferri.
Recordemos que el anterior llamado a extraordinarias, que abarcó del 10 al 30 de diciembre, incluía el Presupuesto Nacional 2026 y el proyecto de ley de Inocencia Fiscal, ambos convertidos en ley. También la reforma laboral y Glaciares, que consiguieron dictámenes en el Senado. De los temas incluidos esa vez y que ahora no figuran están la reforma del Código Penal, y el proyecto de ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, también conocido como “regla fiscal”.
Tampoco figura en el temario de extraordinarias el tratamiento del DNU 941/25 que establece una profunda reforma del sistema de inteligencia, pero el tema puede ser abordado en cualquier momento a instancias de la propia oposición, si así lo impulsa y logra quórum.
Convocatoria extraordinarias FebreroEl gobernador catamarqueño, clave con sus legisladores en votaciones del Congreso, venía reclamando por esa transferencia ante la Casa Rosada. La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial.
Se concretó este lunes, a partir de la publicación del DNU 2/2026, el retiro del Estado Nacional de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), que quedará mayoritariamente bajo el control de la provincia de Catamarca, cuyo gobernador, Raúl Jalil, es aliado de Casa Rosada y colaboró con el voto de los diputados y el senador que le responden a la sanción del Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial y responde a un reclamo que Jalil realizó durante meses ante el Gobierno nacional. Durante las negociaciones por el Presupuesto se supo que este era un tema que estaba sobre la mesa.
En medio de esas conversaciones, previo a la renovación de la Cámara de Diputados el pasado 10 de diciembre, Jalil rompió el bloque Unión por la Patria con la salida de tres legisladores que están bajo sus órdenes y, con esa decisión, contribuyó a que La Libertad Avanza pueda convertirse en primera minoría.
Según el DNU publicado este lunes, YMAD estará conformado en un 60% por la provincia de Catamarca y en un 40% por la Universidad Nacional de Tucumán, quienes podrán acordar su retiro del ente y la incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o la transferencia total o parcial de las participaciones que les corresponden en YMAD.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló: "Esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan". En esa línea, consideró que formar parte de YMAD "implica un potencial compromiso financiero por parte del Tesoro Nacional".
"Conservar esta facultad resulta incompatible con los objetivos de reducción del déficit fiscal de la actual Administración, toda vez que mantiene vigente la posibilidad de transferencias de recursos públicos a una entidad en la cual ya no resulta justificada la intervención del Estado Nacional", expresó.
En los argumentos, el PEN dijo que "se torna innecesario" seguir teniendo participación en el ente. Además, porque "las razones que en su momento fundamentaron" esa participación "han dejado de existir, en virtud de la evolución del esquema institucional y financiero de la entidad y del cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación".
"Resulta imperativo adoptar medidas urgentes que permitan el retiro definitivo del Estado Nacional de YMAD, en línea con el objetivo de reducir el sobredimensionamiento estatal y avanzar en la consolidación del equilibrio fiscal como pilar fundamental del plan económico del Gobierno Nacional", se agregó.
Con este fin, el pasado 15 de diciembre de 2025, el Estado Nacional, la provincia de Catamarca y la UNT suscribieron el Acuerdo Modificatorio del 'Acta del Farallón Negro', que dispuso la desvinculación definitiva y la eliminación de cualquier obligación futura que pudiera comprometer los recursos del Tesoro Nacional, y que posteriormente fue aprobado en la Legislatura catamarqueña.
Ahora sí ambas leyes aprobadas el último viernes de diciembre en la última sesión del Congreso de la Nación de 2025, tienen plena vigencia.
En el marco de una serie de decretos publicados este primer día hábil de 2026, el Gobierno de Javier Milei se puso al día con una serie de normas, entre ellas, las dos leyes aprobadas en el período extraordinario concluido el 30 de diciembre pasado: el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal.
Si bien había promulgado ambas normas el lunes pasado, tal cual informó parlamentario.com, faltaba aún su publicación en el Boletín Oficial para que ambas normas tuvieran plena vigencia.
El Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional lleva el número de ley 27.798, y su publicación fue a través del decreto 932/2025. El texto consta de 21 folios, en tanto que la Ley de Inocencia Fiscal tiene como número el 27.799, es el decreto 933/25 y cuenta con 11 páginas.
El Presupuesto Nacional 2026 prevé un crecimiento del PBI del 5%, una inflación anual de 10,1%, y estima un tipo de cambio a $1.423 para diciembre del año que viene.
aviso_337027Con un superávit pronosticado del 1,5%, el plan proyecta 148,2 billones de pesos en recursos y 148 billones de pesos en gasto total. También señala que el superávit primario está estimado en 2,7 billones de pesos.
El 85% de los recursos del Presupuesto se destinan a gastos sociales, entre ellos 65,7 billones de pesos a jubilaciones y 4,8 billones a las Universidades Nacionales.
Otro de los números habla de un aumento del 10,6% en exportaciones; 11,1% en importaciones; 4,9% en consumo privado; y 4,5 % en consumo público.
En cuanto a la reforma el Régimen Penal Tributario, introduce una reforma integral del sistema tributario y del Régimen Penal Tributario. Propone un cambio estructural en la relación entre el Estado y los contribuyentes, basado en la presunción de inocencia.
Se redefinen los criterios para la configuración de los delitos fiscales, priorizando la intervención penal en los casos de “evasión relevante”, con el objetivo de “descomprimir el sistema judicial y concentrar los recursos del Estado en conductas verdaderamente lesivas”.
La iniciativa introduce mecanismos que permiten la extinción de la acción penal cuando el contribuyente regularice su situación fiscal, y establece límites precisos al inicio y a la continuidad de los procesos penales cuando las facultades del fisco para determinar la deuda se encuentran prescriptas.
Asimismo, incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, salvo que se detecten inconsistencias relevantes, reforzando la previsibilidad y reduciendo la discrecionalidad en los procesos de fiscalización.
También se crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada, orientado a facilitar el cumplimiento tributario, incentivar la formalización y garantizar que la información patrimonial no sea utilizada como mecanismo de persecución futura.
En cuanto a los umbrales a partir de los cuales se considera delito la evasión, aumenta de$1,5 a $100 millones (simple) y de $15 a $1.000 millones (agravada). En tanto, para la evasión de seguridad social sube de $200 mil a $7 millones; y para el uso de facturas apócrifas el piso para ser perseguido aumenta de $1,5 millones a $100 millones.
Sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, se establece un tope patrimonial de hasta $10.000 millones para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlarán los consumos que hagan.
Esto implica que ARCA sólo les cobrará el impuesto a las Ganancias por los ingresos que hayan facturado, independientemente del eventual crecimiento patrimonial (que no será controlado) y de esa base se deducirán los consumos.
Por otra parte, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de 5 a 3 años. ARCA no iniciará acciones penales siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses, aunque este beneficio correrá una sola vez por contribuyente.
aviso_337029El ente regulador aprobó los cuadros tarifarios que regirán en todo el país a partir del 1° de enero de 2026. Las resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial, aunque no se detalló el impacto final en las facturas.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) oficializó este martes los nuevos cuadros tarifarios para el servicio de distribución de gas natural en todo el país, que comenzarán a aplicarse desde el 1° de enero de 2026. La medida se formalizó mediante varias resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
Aunque la normativa define los valores de referencia y los mecanismos de facturación, no hubo precisiones oficiales sobre el porcentaje de aumento que enfrentarán los usuarios en sus boletas. El esquema contempla la segmentación vigente y mantiene bonificaciones para los niveles 2 y 3, aplicadas sobre el precio mayorista de la energía fijado por la Secretaría de Energía.
Según lo dispuesto, los clientes residenciales de Metrogas con menores ingresos pagarán $3.514,29 en la Ciudad de Buenos Aires y $4.058,43 en el conurbano bonaerense. En el otro extremo, las facturas podrán alcanzar $83.960,03 y $45.627,20, respectivamente. Para Naturgy BAN S.A., que opera en la zona norte del AMBA, los valores van desde $2.876,99 para la categoría R1 hasta $30.807,68 para la R4.
Los cuadros tarifarios también incluyen las categorías intermedias (R2) y de mayor consumo (R3), con subcategorías según el rango de uso. Las empresas distribuidoras deberán aplicar los precios de referencia y los descuentos establecidos por la normativa, utilizando prorrateos cuando el cambio ocurra en medio de un período de facturación.
Esta actualización forma parte del proceso de revisión periódica que evalúa los costos del servicio, la situación económica y los lineamientos del sector energético.
"Como no tienen gestión, toman deuda", manifestó el diputado de Unión por la Patria, en referencia al decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.
El diputado nacional Guillermo Michel (Unión por la Patria) cuestionó el otorgamiento por parte del Gobierno nacional de un anticipo financiero de $220.000 millones a la provincia de Entre Ríos. “Como no tienen gestión, toman deuda”, expresó.
El massista se refirió al decreto 922/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el cual consideró es "una muestra más de la falta de previsibilidad del gobierno provincial y de que los problemas los van solucionando de la manera más fácil: más deuda de corto plazo”.
Para el legislador, el envío de estos fondos “deja en evidencia que como no tienen gestión, toman deuda”, en una fuerte crítica a la administración de Rogelio Frigerio.
En esa línea, el entrerriano objetó meses atrás la iniciativa del gobierno provincial de disponer de “facultades para emitir hasta USD 500 millones sin establecer objetivos claros, sin reglas de responsabilidad fiscal, sin control legislativo, y con el permiso para contratar bancos, asesores y realizar operaciones en moneda local o extranjera sin ninguna limitación ni exigencia de beneficio real para la provincia”.
Por otro lado, el diputado volvió a advertir sobre la reducción del impuesto a las Ganancias para las grandes empresas que propone la reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional. “Entre Ríos va a perder 81.000 millones de pesos”, afirmó sobre ese eventual cambio al tributo coparticipable.
La advertencia fue encabezada por el diputado nacional Esteban Paulón. Otro legislador de Encuentro Federal se pronunció al respecto y responsabilizó al Poder Ejecutivo Nacional de "neutralizar la voluntad popular expresada a través del Parlamento”. Cuándo vence el plazo para la publicación de las leyes insistidas.
Foto: Comunicación Senado
A tres días del vencimiento del plazo de promulgación, el diputado nacional Esteban Paulón intimó a los funcionarios técnicos del Poder Ejecutivo y advirtió que, si el Gobierno nacional no publica el lunes las leyes de Emergencia Sanitaria en Pediatría del Hospital Garrahan y de Financiamiento Universitario, procederá a realizar una denuncia penal por incumplimiento de los deberes y abuso de la autoridad.
La carta documento estuvo dirigida a la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzábal Murphy, y al director del Boletín Oficial, Walter González. “Vamos a ir hasta las últimas consecuencias porque no podemos creer cómo este gobierno se las ingenia para no cumplir ninguna ley y de la cual dependen miles de familias, profesionales, niños y niñas de todo el país que necesitan atención”, condicionó el santafesino de Encuentro Federal que también aseveró: “Son insensibles y autoritarios”.
“No vamos a tolerar la autocracia de (Javier) Milei. Tienen que cumplir las leyes”, alertó el legislador. En esa línea, lanzó una nueva advertencia dirigida a Balcarce 50: “De no hacerlo el lunes próximo, avanzaremos con las acciones legales en la misma línea que iniciamos las denuncias por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes en el sector Discapacidad”.
VENCIDO EL PLAZO, PUBLIQUEN LAS LEYES!
Hoy venció el plazo para publicar las leyes Nro. 27.795 y 27.796 de financiamiento Universitario y Emergencia Pediátrica (#Garrahan).
Intimamos a la Sec Legal y Técnica y al Director del Boletín Oficinal a su URGENTE publicación.
Caso… pic.twitter.com/9jrsmhbDfR— Esteban Paulón (@EstebanPaulon) October 17, 2025
Las leyes a las que se refiere son la Emergencia Sanitaria en el área de Pediatría del Hospital Garrahan que rechazó el veto de Milei por 181 votos afirmativos en la Cámara de Diputados y 62 en el Senado el pasado 2 de octubre en la última sesión ordinaria. Con la misma magnitud de consenso legislativo, se insistió el Financiamiento Universitario: 174 avales en la Cámara baja; y 61 en la alta.
Según corroboró parlamentario.com, el Senado comunicó las dos iniciativas al Poder Ejecutivo el lunes 6 de octubre -la sesión ordinaria había sido el jueves 2- y, teniendo en cuenta el feriado del viernes 10, el último día del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, en efecto, es el próximo lunes 20 de octubre.
Así las cosas, si el Gobierno nacional no cumpliese con la norma, el diputado santafesino realizará la tercera denuncia penal contra el presidente Javier Milei. Las dos anteriores fueron, una el verano pasado, en el marco de la difusión de la criptomoneda $LIBRA a través de un posteo en X; y la otra, por la promulgación sin aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, insistida ampliamente por las dos cámaras del Congreso de la Nación.
En sintonía con lo expuesto por Paulón, el diputado nacional Oscar Agost Carreño, también de Encuentro Federal, explicó que “cuando el Congreso insiste en una ley, el debate político ha terminado. Lo que resta es cumplir el procedimiento constitucional”. Luego, sostuvo que “no puede dejarse en manos del Ejecutivo la posibilidad de neutralizar la voluntad popular expresada a través del Parlamento”.
“Este mismo año, el Poder Ejecutivo vetó la Ley de Emergencia en Discapacidad, y tras la insistencia con más de dos tercios de ambas Cámaras del Congreso, sobre el filo de los diez días, dictó el decreto 681/2025”, mencionó el cordobés, quien cuestionó que “en su primer artículo dispuso la promulgación, pero en el segundo decidió suspender su aplicación”.
Por último, añadió que la maniobra del Gobierno nacional “fue una suerte de ‘promulgación con veto encubierto’”, la catalogó de ser “una decisión que contradice frontalmente la letra y el espíritu del artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que exige promulgación plena e inmediata”. Finalmente aseveró que “ese antecedente no solo vulneró derechos concretos — miles de familias aún esperan la efectiva vigencia de esa norma — sino que además desnaturalizó el equilibrio entre poderes”.
El diputado Oscar Agost Carreño aseguró que se busca prevenir lo ocurrido con la Ley de Emergencia en Discapacidad, puntualmente para el caso de las normas de financiamiento de universidades y el Garrahan, aún no publicadas en el Boletín Oficial.
El diputado nacional Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal) le envió una nota al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, en la que solicita que se adopten las medidas necesarias para garantizar la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por insistencia de ambas cámaras-en particular, la de Financiamiento Universitario y la de Emergencia Pediátrica (Garrahan)-, ante una eventual omisión del Poder Ejecutivo.
El texto plantea fundamentos constitucionales que respaldan la obligación de promulgarlas, y advierte sobre el precedente institucional que implicaría que el Gobierno ignore "una decisión perfeccionada del Congreso".
En la misiva, el cordobés le solicita a Menem que "se proceda a constatar y a dejar debidamente documentada la fecha de comunicación hecha por el Senado al Poder Ejecutivo de las leyes sancionadas por insistencia" en la sesión del pasado 2 de octubre en la Cámara alta.
Además, pide que "se arbitren los medios necesarios a los fines de controlar el cumplimiento del plazo 10 días a contar desde la comunicación aludida" y que "vencido dicho término sin promulgación ni publicación por parte del Poder Ejecutivo, arbitre los medios necesarios para que se proceda sin demora a la publicación en el Boletín Oficial, habiendo sido las mismas promulgadas tácitamente".
En la nota, Agost Carreño explicó que "una vez producida la doble insistencia, el proyecto adquiere fuerza de ley, restando únicamente el cumplimiento del deber constitucional previsto en el artículo 99 inciso 3, que impone al Poder Ejecutivo promulgar y hacer publicar las leyes".
"Si bien el texto del artículo 83 no establece un plazo ni prevé un mecanismo supletorio, la doctrina constitucional sostiene, por analogía con lo dispuesto por el artículo 80, que el Poder Ejecutivo dispone de diez días para cumplir con su obligación de promulgar. Transcurrido ese plazo sin acto formal, el Poder Legislativo debe tomar a las leyes como promulgadas tácitamente a fin de evitar que la omisión del Ejecutivo frustre la eficacia de una decisión legislativa perfeccionada constitucionalmente", argumentó.
En ese sentido, el legislador remarcó que "una vez perfeccionada la ley por insistencia, el Ejecutivo no puede impedir su vigencia por falta de promulgación. Ante su omisión, debe considerarse que operó la promulgación táctica, en defensa del principio republicano".
Al traer un "antecedente grave reciente", el diputado hizo referencia a la Ley de Emergencia en Discapacidad (27.793), que fue promulgada por el decreto 681/25, sin embargo el Ejecutivo suspendió su aplicación.
"Si bien ese acto fue formalmente presentado como promulgación, en los hechos condicionó la eficacia de una ley sancionada por insistencia, contrariando el deber de promulgación plena e inmediata previsto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional", apuntó.
Y añadió que "tal antecedente pone de manifiesto la necesidad de que el Congreso adopte medidas preventivas que impidan que una decisión legislativa perfeccionada sea desnaturalizada mediante la omisión o manipulación de la promulgación, comprometiendo así la división de poderes, pilar fundamental, de nuestro sistema democrático".
La norma se sancionó hace un año atrás, impulsada por el Ministerio de Seguridad, que será la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo reglamentó este viernes la Ley 26.879, que amplió el Registro de Datos Genéticos no exclusivamente a delitos contra la integridad sexual sino también a otros delitos graves.
La norma fue sancionada el 26 de septiembre de 2024 en el Senado. Durante la media sanción en la Cámara de Diputados se cayó un artículo del proyecto que pretendía mover el registro de la órbita del Ministerio de Justicia hacia el de Seguridad, cartera que impulsó la iniciativa.
Sin embargo, en el decreto 709/25, publicado este viernes en el Boletín Oficial, se determinó que el Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación y "adoptará los lineamientos y resguardos de orden técnico correspondientes para proceder a la incorporación de la información que obrare en el entonces Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la investigación criminal".
Además, según la medida, el registro estará a cargo de un director al cual "se le asignará una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel Il del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público".
Hasta tanto se sustancie el concurso para la cobertura del cargo y la consecuente designación del director, el Poder Ejecutivo "podrá designar a un Director Interino, el que deberá contar con especialización en genética forense y experiencia probada en la materia", reza el decreto, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Y agrega que "la autoridad de aplicación deberá aprobar el procedimiento del concurso público de oposición y antecedentes para la cobertura del cargo en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto".
La norma fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Sin embargo, el PEN le pidió a Congreso que determine su fuente de financiamiento.
El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, luego que el Congreso insistiera con la norma por el voto de los dos tercios de ambas cámaras, al rechazar el veto de Javier Milei. Sin embargo, el PEN le pidió al Poder Legislativo que establezca su fuente de financiamiento y que, hasta tanto, estará suspendida su ejecución.
A través del decreto 681/25, firmado por el presidente, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Lugones, el Gobierno insistió con que el Congreso sea el que determine de dónde saldrán los recursos para su implementación.
"Comuníquese al H. Congreso de la Nación, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, con el fin de que incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la ley que por el presente acto se promulga", establece el artículo 2 de la medida publicada en el Boletín Oficial.
En los considerandos, el PEN estimó "la implementación de la Ley N° 27.793 demandaría un crédito presupuestario total de aproximadamente $3.019.508.900.000, equivalente a 0,35 % del PBI".
Además, señaló que "la norma modifica el universo de beneficiarios del Certificado Único de Discapacidad, el cual podría incrementarse considerablemente, aumentando el gasto derivado de la ejecución de la medida".
El Gobierno cuestionó que el Congreso "omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional".
"Si bien mediante el artículo 19 de la ley se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas que se proyectan, la manda genérica a realizar reasignaciones de partidas presupuestarias no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente conforme se exige por el precitado artículo 38 de la Ley N° 24.156", agregó.
En los argumentos, el PEN afirmó que "el presupuesto actual de la Administración Nacional no cuenta con créditos suficientes para afrontar su aplicación" y "corresponde que los recursos necesarios para cubrir los gastos que se establecen a través de la Ley N° 27.793 sean considerados" durante el debate del Presupuesto 2026.
"Corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional promulgue la Ley N° 27.793 la que, sin embargo, por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, se encuentra suspendida en su ejecución hasta tanto el H. Congreso de la Nación determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que ella misma prevé", reza el decreto.
La postura del Gobierno respecto a la implementación de la ley ya había sido anticipada por el jefe de Gabinete, al que la oposición ya advirtió en denunciar penalmente o impulsar una acción en su contra desde el Parlamento por no acatar lo dispuesto, sea mediante moción de censura o hasta juicio político.
Dos DNU fueron publicados este miércoles en el Boletín Oficial, donde el Poder Ejecutivo da marcha atrás con los cambios que había dispuesto en distintos organismos y el régimen de la marina mercante.
Luego del rechazo por parte de ambas cámaras del Congreso a un conjunto de decretos desregulatorios emitidos por el Gobierno, el Poder Ejecutivo restituyó las normas anteriores a esas decisiones, mediante dos decretos de necesidad y urgencia publicados este miércoles en el Boletín Oficial.
En el caso del DNU 627/25, el artículo 1ro. indica: "Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos".
Se trata -en ese orden- de los decretos por los cuales se habían dispuesto cambios en organismos de cultura; la "transformación" del Banco Nacional de Datos Genéticos; modificaciones en organismos de la Secretaría de Transporte, entre esas la disolución de Vialidad Nacional; y la reforma en el INTI e INTA.
Otro de los artículos instruye "a las distintas jurisdicciones y autoridades competentes a dictar los actos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente medida y su operatividad efectiva".
En los considerandos, el PEN cuestionó que al derogar los decretos, "sin determinar un marco jurídico aplicable en su reemplazo, el Honorable Congreso de la Nación ha provocado un vacío normativo de extrema gravedad".
En ese sentido, "es necesario y urgente que el Poder Ejecutivo Nacional clarifique el marco jurídico aplicable a los organismos alcanzados por los decretos delegados bajo análisis, a fin de no comprometer la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa", afirmó.
Por otra parte, el DNU 628/25 dispone la restitución del régimen de la marina mercante que regía antes del dictado del decreto de necesidad y urgencia 340/25, también rechazado por el Congreso.
En los argumentos, el Gobierno señaló que "si bien el régimen jurídico que regulaba la Marina Mercante Nacional previo al dictado del Decreto N° 340/25 tuvo deficiencias que contribuyeron en gran medida a la crisis actual del sector, la ausencia total de un marco normativo agravaría aún más la situación, dejando a la industria sin parámetros mínimos de previsibilidad y funcionamiento".
"Este vacío normativo no solo perpetúa los problemas históricos de la industria sino que los profundiza", agregó y continuó: "Resulta imprescindible la existencia de un marco normativo integral que ordene, regule y promueva el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, ya que de lo contrario la falta de reglas seguiría profundizando la crisis de una industria clave para la soberanía y la economía del país".
Entre los decretos que fueron publicados este martes en el Boletín Oficial eliminan, fusionan o reestructuran áreas estatales, con transferencia de funciones y personal a ministerios y agencias, en el marco del proceso para reducir la estructura estatal y el gasto público
El Gobierno nacional oficializó este martes la disolución, transformación y fusión de 21 organismos públicos de distintas áreas, en el marco del proceso para reducir la estructura estatal y el gasto público. La decisión, publicada en el Boletín Oficial N° 35.702, afecta a dependencias vinculadas a salud, transporte, agroindustria, industria y seguridad vial, entre otras.
Al respecto, desde el bloque de Unión por la Patria mostraron preocupación por las medidas y proponen un rechazo por mayoría simple en el Congreso de la Nación. Así lo explicó la diputada Carolina Gaillard en un extenso posteo en sus redes: “Los decretos delegados de Milei que disuelven de manera encubierta organismos como en Instituto Nacional del Teatro, la CONABIP, el INTA, el INTI, el INASE, y la destrucción de la Marina Mercante con el DNU 340 entre otros, pueden ser tratados si hay quórum y rechazados con mayoría simple en el recinto de ambas cámaras y pierden validez, o sea quedan sin efectos”.
“Aquellos que votaron la Ley Bases y la delegación de facultades pueden resarcirse tratando en sesión especial estos decretos de MILEI que desmantelan el estado y dar quórum y votar rechazo de estos decretos delegados”, criticó.
En esa línea, bregó para que “prime la sensatez y la responsabilidad de todos los bloques políticos” porque “tenemos herramientas para frenar este desquicio debemos usarlas como Congreso. No pueden avasallar las instituciones y quedarnos de brazos cruzados cuando existen herramientas de control de los decretos delegados que establece la Ley 26122”.
Gaillard remarcó que el art. 20 de la ley dice que si no se trata en la Comisión Bicameral dentro de los 10 días puede ser tratado de oficio en el recinto. “Ya estamos en plazo y podemos tratarlos y rechazarlos si los bloques están de acuerdo”, remarcó.
Para los arrepentidos diputados o diputadas que hoy deberían estar leyendo el Boletín Oficial: INTI, INTA, FONDO MANEJO DEL FUEGO, VIALIDAD, etc. no hay que esperar una tragedia en la Argentina para entender porque esta no es una desregulación sino que es una entrega.
Todos los… https://t.co/Gf8MHrwM6k— Vanesa Siley (@Vsiley) July 8, 2025
También se manifestó la diputada Julia Strada: “Hoy de repente muchos diputados muestran preocupación por la destrucción de organismos estratégicos del Estado. Léase INTI, INTA, VIALIDAD, INSTITUTO DEL CÁNCER, sólo por mencionar los últimos atacados”.
Strada recordó que la ley Bases tuvo 142 votos afirmativos en general, y las facultades delegadas en particular tuvieron 135 votos afirmativos. “Pocos se bajaron de votarle superpoderes a Milei. El gobierno contó con aliados para hacer este desastre. Las actas son públicas”, criticó.
“Miren lo que le votaron a Milei: el Capítulo Reforma del Estado otorgó poder para transformar y desguazar organismos (el art. 3), empresas públicas (el art. 4) y fondos fiduciarios (el art. 5). Además, le dieron poder para la intervención de organismos (el art. 6). Vean abajo los artículos de la Ley”, cuestionó.
La diputada de UP apuntó: “Todavía me acuerdo de algunos aliados del gobierno queriendo hacerse los patriotas, metiendo organismos entre las excepciones de disolución del Art. 3. En castellano, decían "le 'damos la herramienta' al gobierno, pero ojo porque estamos preservando que algunas cosas no se disuelvan" MIENTRAS LE DABAN SUPERPODERES PARA HACER COSAS SIMILARES O PEORES QUE DISOLVER. ¿Saben lo que estaba en esa lista de "salvataje"? INTI e INTA. Hoy los vacían, cambian funciones, desjerarquizan: porque esos aliados les dieron el poder para hacer lo que quisieran. Desde UP lo dijimos: había que rechazar sin matices”.
Milei no podría destruir el INTA, INTI, Vialidad y decenas de organismos clave para el desarrollo sin que legisladores rionegrinos le aprobaran la Ley Bases.
Presentaré un proyecto de Ley para derogar los decretos. Veremos quien esta con Milei y quien con los rionegrinos. pic.twitter.com/oHRjQ3JNEJ
— Martin Soria (@MartinSoria_) July 8, 2025
"La disolución de Vialidad Nacional es el ejemplo claro del uso real de las facultades extraordinarias de la ley bases: centralismo, ajuste sin planificación y desmantelamiento del Estado donde más se lo necesita. No es eficiencia, son las mismas ideas centralistas que buscan destruir el interior productivo", expresó el senador pampeano Daniel Bensusán.
El decretazo ómnibus de Milei incluye 24 decretos para eliminar organismos públicos y reestructurar otros 7. Se disuelve Télam (+350 despidos), se vacía el CONICET (+4.000 científicos en riesgo), y se entregan INTA e INTI al Ministerio de Economía.
Esto no es modernización: es…
— José Glinski (@jglinski) July 8, 2025
La Ley Bases no le sirvió de nada a Río Negro. Vino a destruir el federalismo y a poner a la provincia de rodillas.
Fue un error histórico e irreparable de quienes votaron este bodoque impresentable que hoy Milei usa para gobernar por decreto.
Los lamentos disfrazados de… pic.twitter.com/lNwXUNBSi6
— Martin Doñate (@martindonate) July 8, 2025
Organismos disueltos
Entre los organismos disueltos se encuentran la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el fideicomiso FONDEP, las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Salud, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Comisión Nacional de Semillas, entre otros. En algunos casos, como el del Instituto Nacional de Medicina Tropical, se justificó la eliminación por superposición de funciones y falta de resultados concretos.
Transformaciones y fusiones
Otros organismos fueron transformados en unidades organizativas dependientes de ministerios, como el Instituto Nacional del Cáncer, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). La CNRT se transformó en la nueva Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte, y la Junta de Seguridad en el Transporte se reconvirtió en la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, con competencias limitadas a la investigación aeronáutica.
También se dispuso la creación de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANES), que centralizará la gestión de los hospitales nacionales Posadas, Sommer, Carrillo, el INAREPS y el hospital de salud mental Bonaparte, con el objetivo de optimizar recursos y fortalecer capacidades asistenciales.
Fueron oficializados por el Poder Ejecutivo los cambios que endurecen el ingreso de inmigrantes al país y elevan condiciones para el otorgamiento de la ciudadanía. Qué dice sobre salud y educación.
Se oficializó este jueves el decreto de necesidad y urgencia por el cual el Gobierno nacional reformó la Ley de Migraciones (25.871), a través del cual endurece el ingreso al país de los inmigrantes, eleva las condiciones para la obtención de la ciudadanía, habilita el arancelamiento del sistema sanitario y posibilita que las universidades -si así lo desean- puedan cobrar a los extranjeros.
El DNU 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei y todo su gabinete, deberá ser girado al Congreso, donde debe ser analizado por la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.
"En la actualidad los movimientos migratorios se desenvuelven en un escenario global completamente distinto al de años anteriores, que presenta nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social", señaló el Poder Ejecutivo y agregó que "la enorme extensión de nuestras fronteras y los deficientes mecanismos de control de pasos no habilitados que existen han permitido el constante ingreso de extranjeros de forma ilegal".
Para el Gobierno, "la situación de irregularidad migratoria en nuestro país también es un fenómeno que requiere de medidas urgentes". Mientras que en los considerandos mencionó que el más de un millón de deportados de Estados Unidos "representa una ineludible señal de alerta para la República Argentina".
"Es indispensable establecer criterios claros para delimitar las condiciones de ingreso y permanencia regular a nuestro país, y brindar las garantías necesarias para el goce efectivo de los derechos con los que cuentan en nuestro territorio quienes se asientan en él legítimamente", argumentó el PEN y sumó que "es necesario establecer que quienes soliciten la residencia permanente deban acreditar los medios suficientes para subsistir en nuestra Nación y la inexistencia de antecedentes penales".
En cuanto a los extranjeros que sean admitidos para ingresar y permanecer en el país, se clasifican las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios" o "residentes transitorios". La Dirección Nacional de Migraciones determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría.
Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de "residencia precaria", la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta 90 días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria.
El decreto indica que "la extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización”.
Por otra parte, "se considerará 'residente permanente' a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación".
"A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes", señala y sobre la "reunificación familiar" reza: "Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a 18 años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para permanecer en el país por un máximo de 3 años o por el período de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas múltiples".
En tanto, la norma aclara que "los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna".
En cuanto a los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal "serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos". Mientras que, en una modificación a la Ley 24.521 se establece que "las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación" para las otras clases de residentes.
"Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados”, añade.
En relación a la salud, se sostiene que "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria" y "los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos".
"Por fuera de los supuestos establecidos, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud”, dispone.
En los considerandos, el PEN expresó que "producto de las problemáticas que exhiben las políticas sanitarias en algunos países vecinos, se ha instalado como una práctica común que ciudadanos de dichos Estados acudan a la República Argentina con el único propósito de acceder al sistema de salud público de forma gratuita".
Diferenciando siempre a los residentes permanentes, se establece que "a fin de ingresar en el territorio nacional, los extranjeros que soliciten admisión bajo cualquiera de las categorías migratorias previstas en la normativa vigente deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas y las demás condiciones que establezca la reglamentación".
Respecto de las modificaciones en el artículo 29 de la Ley de Migraciones, sobre las "causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional", se enumera -entre otras-: la presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada; o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales; o haber articulado un hecho o un acto simulado o celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento con la finalidad de obtener un beneficio migratorio; o la falta de exhibición de un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo, cuando el requerimiento de ingreso obedeciera a ese motivo".
También, haber sido condenado o tener tener antecedentes, en Argentina o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a 3 años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento; haber sido condenado, en Argentina o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad menor a 3 años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento; o haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del juicio a prueba o medida alternativa.
Otro de las reformas, al artículo 35 de la Ley 25.871, determina que la Dirección Nacional de Migraciones procederá al inmediato rechazo en frontera e impedirá el ingreso al territorio nacional a todo extranjero: que pretenda ingresar con documentación destinada a acreditar la identidad que no cumpliera las condiciones previstas en la legislación vigente, en tanto no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país; que manifieste que su motivo de ingreso encuadra en la categoría turista, en tanto la autoridad migratoria determine que no encuadra en lo normado; sobre el cual pese una sospecha fundada de que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.
Además, cuyo ingreso irregular sea advertido al momento de realizarse o inmediatamente después; que se encuentre comprendido en alguno de los impedimentos previstos por el artículo 29 de la presente ley; cuando se verifiquen situaciones que constituyan una emergencia crítica en materia de salud pública o de seguridad nacional, siempre que la emergencia haya sido declarada por disposiciones normativas específicas.
La resolución 741-D/25 fue publicada este martes en el Boletín Oficial. El oficialismo logró blindar el acuerdo en la Cámara baja con 129 votos a favor.
El Gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial la validez del decreto de necesidad y urgencia 179/25 que establece un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que fue blindado en la Cámara de Diputados en la sesión del miércoles 19 con 129 votos a favor.
La resolución 741-D/2025, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, publicada esta madrugada, que establece: “Declarar la validez del decreto de necesidad y urgencia 179/2025, del 10 de marzo de 2025”. La misma lleva las firmas del titular de la Cámara baja, Martín Menem, y del secretario parlamentario, Adrián Pagán.
La Libertad Avanza contó con el acompañamiento de bloques aliados, dialoguistas y provinciales, mientras que del lado del rechazo quedaron Unión por la Patria, el Frente de Izquierda, 7 miembros de Democracia para Siempre y el santacruceño Sergio Acevedo. Se especulaba una gran adhesión del Cuerpo, pero el resultado fue con lo justo.
La votación cosechó 129 votos a favor, 108 en contra y 6 abstenciones. De esta manera, de acuerdo indica la Ley 26.122, el DNU quedó refrendado al contar con la aprobación de una sola de las dos cámaras del Congreso.
Por el artículo 1ro. del decreto se aprueban “las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional, las que tendrán un plazo de amortización de 10 años”.
Tales operaciones serán destinadas a la cancelación de las letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central y las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022, según indica el artículo 2 del DNU.
Tras la aprobación del acuerdo con el FMI, el Gobierno ahora se dirige hacia la concreción de un entendimiento técnico con el staff del organismo para poder llegar a fines de abril, coincidente con la reunión de primavera del Fondo Monetario en Washington a la que asistirían Luis Caputo y Santiago Bausili, con el proceso al borde de su aprobación.
Al respecto, el presidente Javier Milei proyectó que el acuerdo con el FMI estaría cerrado antes de que finalice el cuatrimestre, es decir, para finales de abril. Si todo sigue este cronograma, quedaría un breve margen de unas pocas semanas para que el directorio del Fondo pueda reunirse y tomar la decisión final sobre el caso argentino.
La norma fue sancionada por el Senado el pasado 20 de febrero. Tiene como objetivo endurecer acciones para el combate contra las organizaciones criminales.
Patricia Bullrich, titular de la cartera de Seguridad, que impulsó la ley
El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.786 sobre Organizaciones Criminales, más conocida como Ley Antimafias, que fue sancionada por unanimidad en el Senado en la sesión extraordinaria del pasado 20 de febrero.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial junto al decreto de promulgación 177/25, firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
La ley tiene objeto "brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de 3 o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves".
Uno de los artículos plantea que todo aquel que "tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita" será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 20 años.
Además de abarcar a delitos como lavado de activos, homicidios, privación ilegítima de la libertad, secuestro, trata de personas -entre otros-, se sumaron a la lista (durante el tratamiento parlamentario) los delitos contra la administración pública, como cohecho y tráfico de influencias, sustracción de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito. También los delitos contra la integridad sexual y contra la propiedad; y se agregó la Ley 27.447 de Trasplante de Órganos (que contempla las penas por comercialización de los mismos).
La norma establece que "la Fiscalía Federal competente, las procuradurías y unidades fiscales especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial", la que "deberá ser declarada por la autoridad judicial competente". Dicha investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento.
Si los delitos investigados estuvieran sometidos a la jurisdicción provincial, la necesidad de una investigación especial será determinada a solicitud del Ministerio Público Fiscal y del gobernador de provincia o jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda en función del territorio, y autorizada por los jueces locales. "Autorizada judicialmente la zona sujeta a investigación especial, las actuaciones pasarán a la justicia federal", aclara.
Otro párrafo indica que "para la investigación conjunta de los delitos" abarcados en la ley, "la Fiscalía Federal competente convocará a la Fiscalía General provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas, para integrar una Comisión Investigadora Conjunta".
"También podrá convocar a los ministerios de Seguridad, o con competencia en Seguridad, de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad de la Nación para que, en forma coordinada y bajo la dirección de la Comisión Investigadora Conjunta, brinden asistencia y colaboración en la investigación", agrega.
Por otro lado, respecto del decomiso anticipado, el juez, a pedido del Ministerio Público Fiscal, "podrá, aun sin condena, decomisar cualquier bien que presumiblemente sea producto de las actividades" ilícitas. "El bien decomisado pasará de manera inmediata al dominio del Estado Nacional, de las provincias, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los porcentajes de distribución que establezca la reglamentación de la ley", reza el texto.
A su vez, determina que "en caso de condena, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplirán con la obligación de indemnizar del Título IV del Código Penal de la Nación, hasta el límite del valor económico de los bienes que hubieren recibido por resolución judicial de decomiso anticipado".
En el artículo 4 se aclara que en estos procedimientos judiciales no se aplican los institutos de juicio abreviado.
El artículo 6, en su inciso "a" señala que "declarada la necesidad de una investigación especial" las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de CABA podrán "detener a una persona por hasta 48 horas por una averiguación por la comisión de los delitos" contemplados en la ley "con autorización del Ministerio Público Fiscal y en dichos términos, dando aviso inmediato a la autoridad judicial competente". Esto deberá ser "siempre que exista urgencia fundada".
Además, en línea con el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe, "cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de 15 días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial".
Fue publicado en el Boletín Oficial el decreto que fija el horario de las 21 para la apertura de sesiones por parte del presidente Javier Milei.
Se publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto 140/2025 por el cual se convoca formalmente a la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso, este sábado a partir de las 21.
En el horario del "prime time" televisivo, el presidente Javier Milei dará por cadena nacional su discurso ante la Asamblea Legislativa, la cual la vicepresidenta Victoria Villarruel abrirá unos minutos antes. Será el reencuentro público entre ambos luego de la interna que estalló con las propias declaraciones de Milei durante una entrevista en noviembre pasado.
Por protocolo, en el inicio de la Asamblea se designarán dos comisiones de legisladores que, además de las autoridades de ambas cámaras, recibirán al mandatario en su arribo al Parlamento.
Milei asistirá para dejar inaugurado el 143° período de sesiones ordinarias, luego de haber logrado objetivos favorables en el tratamiento del temario de extraordinarias, pero en un clima de tensión con la oposición, a raíz del escándalo con la criptomoneda $LIBRA y la más reciente designación por decreto de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte.
Sin embargo, desde distintos sectores ya anticiparon que no tienen intención de asistir al discurso presidencial. En el medio, todo el arco opositor se levantó en queja por las restricciones a la prensa que Casa Rosada ordenó y en el Congreso aceptaron.
El discurso de Milei será el cuarto que dé en el Congreso y el segundo para dejar abierto un año legislativo: el primero fue en su asunción, aunque no se produjo en el recinto de la Cámara de Diputados sino en las escalinatas del Palacio; el segundo fue el 1ro. de marzo de 2024; y el tercero el pasado 15 de septiembre cuando, en un hecho inédito, asistió a presentar el Presupuesto 2025.
El decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial. A partir de ahora denominará Carboeléctrica S.A. El Estado nacional asume la deuda que tenía la compañía.
Mediante el decreto 115/2025 firmado por el presidente, Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicado este lunes en el Boletín Oficial, la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio quedó transformada en una Sociedad Anónima
En los considerandos de la decisión el Gobierno señala que el objetivo es “optimizar la explotación del complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético”.
Por otro lado, el decreto establece que el Estado nacional se hará cargo de las deudas que tenía la empresa ahora convertida en Sociedad Anónima.
Además queda aclarado en el decreto -en su artículo 14- que faculta al jefe de Gabinete a “realizar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias” para dar cumplimiento al decreto y si fuera necesario realizar “aportes transitorios o de capital a la sociedad transformada”.
El Estado Nacional mantendrá una participación mayoritaria en el capital social. La representación de las acciones se distribuirá con un 95% a través de la Secretaría de Energía y un 5% por medio de la Secretaría de Minería, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Se transfieren a Carboeléctrica Río Turbio S.A. todos los bienes muebles e inmuebles, activos, créditos, marcas, registros, patentes y demás bienes materiales e inmateriales. También se transfieren los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su objeto social.
El personal de YCRT pasará a depender de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, preservando sus derechos adquiridos. Se establece un plazo de 180 días para negociar un Convenio Colectivo de Trabajo.
Los pasivos de YCRT serán asumidos por el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía. Carboeléctrica Río Turbio S.A. deberá presentar un presupuesto para el año 2025 en un plazo de 60 días.
Se declara “sujeta a privatización” al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de YCRT. El Estado Nacional podrá organizar un programa de propiedad participada e incorporar capital privado, manteniendo el control o la participación mayoritaria en el capital social.
La medida, que se trata de modificaciones en la Ley 25.938, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo habilitó que las fuerzas de seguridad puedan reutilizar armas decomisadas "para reforzar la lucha contra el crimen, sin generar mayores dispendios presupuestarios", según el decreto de necesidad y urgencia 103/25 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
"El Gobierno nacional ha asumido frente a la ciudadanía un compromiso de austeridad y reducción del déficit fiscal, frente a lo cual el aprovechamiento óptimo de los recursos representa una contribución importante en orden a ese objetivo", se señaló en los considerandos.
Además, en los argumentos del decreto se sostuvo que "durante años se han acumulado o destruido miles de armas en perfectas condiciones de utilización; muchas de ellas compatibles con las utilizadas por las citadas fuerzas".
"Resulta necesario extremar los recaudos con el fin de lograr la trazabilidad óptima de las armas y evitar su malversación o extravío", se agregó y se insistió que "la reutilización de las armas decomisadas por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales no sólo incrementa sus capacidades operativas, sino que permite evitar un gasto innecesario en la compra de nuevo armamento, lo cual se alinea con los principios de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos estatales".
El nuevo artículo 5 de la Ley 25.938, sobre el depósito definitivo de las armas, indica que "concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, para su depósito definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su uso exclusivo".
Y añade que el Ministerio de Seguridad "resolverá el destino de los materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el traspaso”.
En tanto, en el artículo 7 se expresa que "la utilización con fines de interés público solo podrá tener como destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales".
Lo hizo a través de la publicación del Decreto 23/2025 en el Boletín Oficial este lunes que ingresó por el Senado. Serán cinco semanas de tratamiento con un temario que incluye la eliminación de las PASO, el pliego de Ariel Lijo y García-Mansilla, el nuevo texto de ficha limpia impulsado por el Ejecutivo y anti mafias, entre otros.
El Gobierno nacional formalizó este lunes la convocatoria a sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación, con un temario que incluye la eliminación de las PASO, el tratamiento de los pliegos de los candidatos Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla a la Corte Suprema y Ficha Limpia, entre otros proyectos.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, había compartido a través de sus redes sociales el decreto firmado por el presidente Javier Milei y su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, a través del cual se oficializaba la convocatoria. Este lunes el DNU 23/2025 fue publicado en el Boletín Oficial e ingresó al Congreso a través del Senado de la Nación.
El período en el que se extenderán las sesiones extraordinarias será desde el lunes 20 de enero hasta el viernes 21 de febrero donde se pondrán a consideración un total de siete proyectos que se encuentran en diferentes situaciones parlamentarias.
El temario enviado por el Poder Ejecutivo contempla en primer orden la tan anunciada eliminación de las PASO, el pliego de Ariel Lijo y García-Mansilla para la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la versión del Gobierno sobre el proyecto de ficha limpia, la cual deberá ingresar por mesa de entradas de la Cámara baja en los próximos días.
Por otro lado, también están la ley anti mafias (tiene media sanción en Diputados y dictamen de comisión en el Senado), los regímenes de reiterancia y reincidencia, el texto de juicio en ausencia y el proyecto de ley sobre compensación e índice de actualización de quebrantos.
Si bien el oficialismo confía en poder avanzar con todas las iniciativas que quedaron pendientes durante el 2024, el plato fuerte será la reforma electoral que contempla la eliminación de las PASO. Para ello, el propio jefe de Gabinete anticipó que a partir de esta semana mantendrá diversas reuniones con los bloques aliados y dialoguistas.
Ahora bien, el decreto enviado por el Gobierno confirma lo que el propio presidente Javier Milei anunció sobre ficha limpia: será un nuevo proyecto redactado y enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional. De ese modo, queda desestimado el texto que tenía dictamen de comisiones y tuvo dos sesiones truncas del 20 y 28 de noviembre pasados, en las que no se consiguió el quórum necesario para sesionar.
Con cinco semanas de tratamiento legislativo extraordinario, el oficialismo deberá afinar el lápiz para reforzar los acuerdos con el fin de dictaminar y sesionar en la Cámara baja. Ese mismo camino, deberán recorrer la reforma electoral con la eliminación de las elecciones primarias y el proyecto de ley sobre compensación e índice de actualización de quebrantos que aún no fue presentado en mesa de entradas.
En relación a los proyectos de materia penal (reiterancia y reincidencia, y juicio en ausencia) ambos cuentan con el despacho de comisión y están listos para ser llevados al recinto de la Cámara baja.
De los siete proyectos del temario, cinco deben pasar por ambas cámaras, pero anti mafias y el pliego del juez Ariel Lijo sólo deberán ser tratados solo por el Senado. En ambos casos, la Cámara alta logró sellar los despachos antes del cierre del período ordinario pasado.
Sin embargo y pese a haber un acuerdo con la oposición para aprobar que Lijo ocupe el máximo tribunal de justicia, desde Unión por la Patria, en el tratamiento en comisiones al que no asistieron, adelantaron que propondrán modificaciones al texto penal en el recinto. Cabe recordar, también, que la principal bancada opositora en el Senado pasará a tener 34 integrantes cuando Stefanía Cora jure en la banca que dejó el expulsado Edgardo Kueider.
Convocatoria extraordinariasEl decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. En los próximos días, el presidente irá a la asunción de Donald Trump.
Se publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia 17/2025, por el cual se autoriza al presidente Javier Milei a ausentarse del país, cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto se apruebe la ley correspondiente a este año. Un similar DNU al que se dictó en enero del año pasado (50/2024).
"Las sesiones ordinarias del H. Congreso de la Nación han finalizado el 30 de noviembre de 2024, y actualmente no se encuentra sancionada una ley por medio de la cual se otorgue permiso al presidente de la Nación para ausentarse del territorio nacional", expresó el Poder Ejecutivo en los considerandos.
La autorización a los viajes al exterior de Milei formaba parte del temario que el vocero presidencial Manuel Adorni había anunciado para el mes de diciembre y no fue. Sin embargo, el proyecto tampoco fue girado al Congreso.
En el DNU, el Gobierno señaló que el presidente "es el Jefe de Estado de la República Argentina, y su actuación en tal carácter pone de relieve la imperiosa necesidad de representar al Estado Nacional en el ámbito internacional". "Esa tarea resulta impostergable e imprescindible para el mejor posicionamiento de nuestro país dentro del concierto de las naciones", se agregó.
Y se recordó que entre el 17 y 24 de enero, Milei participará de la asunción de Donald Trump en Estados Unidos y del Foro Económico Mundial que se realizará en la ciudad de Davos, Suiza.
"Resulta imperativo que, hasta tanto se sancione la ley que otorgue el permiso para que el titular del Poder Ejecutivo Nacional pueda ausentarse del territorio de la Nación, se adopten las medidas constitucionalmente habilitadas para que el presidente de la Nación pueda desenvolverse en su calidad de Jefe de Estado", se completó.
El DNU salió publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Milei y todos los ministros. Por otra parte, se prorrogó el Fondo Nacional de Turismo.
A través del decreto de necesidad y urgencia 3/2025 quedó oficializada este lunes la disolución de la Administración General de Puertos SAU, que pasará a ser la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN).
En la medida publicada en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Javier Milei y todo su gabinete, se dispone la supresión de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte.
"Dispónese la disolución y posterior liquidación de Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal, continuando vigente su intervención a estos exclusivos efectos", reza el artículo 2 del DNU.
A su vez, se crea la ANPYN en el ámbito del Ministerio de Economía, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
La Agencia estará "a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario de Estado y será secundado por un Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, en ambos casos, designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional", se indica. Los mandatos durarán cuatro años.
"A lo largo de los últimos años la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal ha incrementado notablemente su estructura administrativa y la planta de personal con relación a la sus funciones y competencias", sostuvo el Gobierno en los considerandos.
En ese sentido, agregó que "las referidas circunstancias generan un importante costo para el Estado Nacional, atento a que la citada sociedad requiere de aportes del Tesoro para solventar su operatoria, a pesar de los ingresos que obtiene a través de los contratos de concesión bajo su órbita".
"Las distintas medidas adoptadas por esta gestión de gobierno tienen por objeto ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan, procurando la eficiencia organizacional de las estructuras burocráticas de la Administración Pública Nacional centralizadas, descentralizadas y de las empresas del Estado", argumentó.
También se señaló que la medida está amparada en las facultades que se le delegaron al PEN a través de la Ley de Bases (27.742).
Prórroga al Fondo Nacional de Turismo
Por otra parte, en el Boletín Oficial de este lunes fue publicado el decreto de necesidad y urgencia 4/2025 por el cual se prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turismo, constituido por el artículo 24 de la Ley 25.997.
"Dada su inminente caducidad, resulta necesario prorrogar el plazo de que se trata hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive", dispuso el Gobierno sobre un fondo que se encuentra bajo la competencia de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes que lidera Daniel Scioli.
Se trata de la segunda vez consecutiva que se readecua un plan de gastos y recursos. El oficialismo cerró las negociaciones con la oposición a mediados de noviembre y no convocó a tratar el tema en extraordinarias.
Javier Milei saludando a Luis Caputo el día que presentó la "ley de leyes" en el Congreso
En el último lunes del 2024, el Gobierno nacional oficializó la prórroga del Presupuesto 2023 para el año que comienza, luego que la ley no avanzara en el Congreso por la decisión del oficialismo de cerrar las negociaciones y no convocar a tratar el tema en sesiones extraordinarias.
A través del decreto 1131/24, firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo, el Poder Ejecutivo señaló que "a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025".
"Mediante el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se establece que en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el Poder Ejecutivo Nacional", rezan los considerandos.
En ese sentido, se recordó que "para el Ejercicio 2024 se prorrogaron las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023". Es decir, esta será la segunda vez consecutiva que se readecue un plan de gastos y recursos.
"Dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2024, no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente", sostuvo el Gobierno, que dispondrá así de las partidas discrecionalmente.
Finalmente, en el decreto se indicó que "teniendo en cuenta tal circunstancia, y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2024". Asimismo, se instruye al jefe de Gabinete para "adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga".
En un acuerdo entre Javier Milei y Sergio Massa previo al balotaje, la discusión sobre el Presupuesto 2024 se había postergado para luego del recambio de gobierno. Pero finalmente, en diciembre de 2023, Milei decidió prorrogar el Presupuesto que había estado vigente ese año, que había sido votado en 2022 durante el gobierno del Frente de Todos.
Así las cosas, durante el primer año de gestión libertaria, el Poder Ejecutivo dispuso de las partidas por decreto, en medio del ajuste fiscal y el recorte de fondos a las provincias.
El 15 de septiembre pasado, en un hecho inédito, el propio Milei asistió al recinto de la Cámara de Diputados para presentar su primer proyecto de Presupuesto, para el ejercicio 2025, el cual se pondría en debate en comisiones días después. "Estamos proponiendo una regla fiscal inquebrantable para este Presupuesto y para todos los presupuestos que vengan de acá en adelante", dijo en esa ocasión.
Durante octubre desfilaron por la Comisión de Presupuesto y Hacienda los secretarios Carlos Guberman (Hacienda) y Pablo Quirno (Finanzas); la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; el director ejecutivo de la ANSeS, Mariano Antonio Salvador de los Heros; los secretarios Yanina Nano Lembo (Niñez, Adolescencia y Familia), Daniel Scioli (Turismo, Ambiente y Deportes) y Carlos Torrendell (Educación), en ese orden. Actualmente, Quirno y Nano Lembo ya no ocupan esos roles.
Los grandes ausentes durante la discusión fueron los ministros Luis Caputo (Economía) y Sandra Pettovello (Capital Humano), los más reclamados por la oposición, sin éxito.
En paralelo a las jornadas de debate en comisión, se mantenían negociaciones desde Casa Rosada con gobernadores, por un lado, y diputados de bloques dialoguistas, por otro. Algunos funcionarios concurrieron al despacho de Martín Menem para tal fin, en un modus operandi similar al que se había visto con la Ley de Bases. También se había activado una conversación con referentes del Senado, porque buscaban un tratamiento "espejo", de modo que cuando la ley pasara a esa cámara no tuviera cambios.
A fines de octubre, el oficialismo convocó a una conferencia de prensa que se suspendió minutos antes. Iban a anunciar un incremento en partidas de educación dentro del proyecto, pero en detrimento de fondos para los partidos políticos. El enojo de sus socios del Pro, no consultados previamente, hizo dar marcha atrás.
Ya comenzado noviembre, se programó la visita del ministro de Salud, Mario Lugones, pero ese encuentro finalmente se suspendió.
El 19 de noviembre, un día antes de la fecha límite para dictaminar antes que concluya el período ordinario y sin certezas sobre si habría extraordinarias, José Luis Espert suspendió la reunión de la Comisión de Presupuesto y brindó un breve anuncio en el Salón Pasos Perdidos. “Todavía no hemos llegado a un punto en común que permita garantizar el déficit cero”, expresó. El temor de esa jornada tuvo que ver con la posibilidad de que la oposición más dura se alzara con un dictamen de mayoría propio.
Para ese momento, la falta de acuerdos con los dialoguistas pasaba por cinco reclamos que los gobernadores pedían con fuerza: que el 1,9% de coparticipación que iba a financiar la exAFIP, hoy ARCA, retorne a las provincias; coparticipar el impuesto a los combustibles; la distribución del excedente de los ATN no utilizados; una compensación referida al Pacto Fiscal de 2017; y la deuda sobre las cajas previsionales.
Finalmente, ese anuncio de Espert fue el cierre a una Ley de Presupuesto 2025, dado que las negociaciones no se retomaron nunca más con fuerza y, por el contrario, el Poder Ejecutivo decidió no convocar a tratar el tema en extraordinarias, pese a los fuertes reclamos de la oposición. Agunos dialoguistas ya anticiparon que en marzo próximo avanzarán con emplazamientos a la comisión y buscarán dar la discusión.
Se publicó este miércoles en el Boletín Oficial una readecuación del plan de gastos y recursos. Entre las medidas, se destinan fondos para la SIDE y la ANSeS.
El Gobierno nacional realizó una nueva modificación del Presupuesto. Se trata del plan de gastos y recursos que había sido proyectado para 2023, luego se prorrogó durante todo este primer año de gestión de Javier Milei y así continuará, ante el no tratamiento de la “ley de leyes” para el año próximo.
A través del decreto de necesidad y urgencia 1104/24, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo señaló que “resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del Estado Nacional”.
“La presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional”, agregó en los considerandos.
Entre las medidas, se dispone una readecuación del presupuesto para la Secretaría de Inteligencia del Estado, “reduciendo los créditos incrementados mediante el Decreto N° 656 del 19 de julio de 2024”, el cual le otorgaba al organismo 100 mil millones de pesos y fue rechazado por ambas cámaras del Congreso.
Por otra parte, se incrementan partidas para la Agencia de Administración de Bienes del Estado; la Administración de Parques Nacionales; la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; el pago de sentencias judiciales previsionales de las fuerzas policiales y Fuerzas Armadas; y la ANSeS, entre otros.
En tanto, se incorpora “la contratación de las obras con incidencia en ejercicios futuros” y se establece que la Secretaría de Obras Públicas “deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional” por un billón de pesos.
“Es menester readecuar los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente ejercicio”, agrega otro de los párrafos.
Uno de los artículos del DNU amplía en 100 mil millones de pesos “el importe máximo de colocación de los bonos de consolidación décima serie”; mientras que otro dispone que durante el ejercicio fiscal 2025 “los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas al sector público nacional” y “los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda”.
“Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos de los servicios de amortización de capital y el 60% de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, en cartera del BCRA, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a 5 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA”, reza otro de los artículos.
Este martes se publicó en el Boletín Oficial un DNU que por el cual quedó sin efecto la norma que venía prorrogándose desde 2009.
A través del DNU 1083/24, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional puso fin a la Ley de Emergencia Territorial Indígena (N°26.160), sancionada en 2006 y que venía prorrogándose desde 2009 por distintas leyes y siendo la última vez mediante un decreto que también se derogó con esta medida adoptada.
De esta manera, se dejó sin efecto el DNU 805/21, por el cual el gobierno de Alberto Fernández había extendido la emergencia hasta el 23 de noviembre de 2025.
“Declárase finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, establecida en el artículo 1° de la Ley N° 26.160, y la suspensión dispuesta en el artículo 2° de la mencionada ley, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”, estableció el Poder Ejecutivo.
Desde su perfil de la red social X, el jefe del bloque Encuentro Federal en Diputados, Miguel Pichetto, destacó la decisión: “Como vengo advirtiendo desde hace muchos años públicamente, incluso con la presentación de proyectos de ley que fueron duramente criticados, la entrega arbitraria de tierras a pueblos pseudo-originarios fue otra muestra de la demagogia que solo generó conflictos y violencia en todo el país”.
“Esta derogación restaura la vigencia del derecho de propiedad, violado por concesiones estúpidas del gobierno anterior. Un gobierno indigenista que avalaba las usurpaciones violentas”, cuestionó el legislador.
Por el contrario, la diputada de Unión por la Patria Natalia Zaracho advirtió que “el Gobierno acaba de poner fin por decreto a la emergencia en tierras indígenas. ¿Por qué es importante? Porque las comunidades siguen viviendo SIN derechos básicos, sin el reconocimiento de su tierra y expuestas a desalojos violentos”.
“La ley de 2006, prorrogada desde entonces y derogada ahora por (Javier) Milei, relevaba y protegía a las comunidades. Ahora, el gobierno habilita operativos de desalojo en los territorios donde familias enteras viven y trabajan la tierra”, explicó.
En ese sentido, la opositora enfatizó que “esto es parte del plan de miseria y entrega de las tierras indígenas a los negocios inmobiliarios. Son malos con los indígenas, los pobres, los pibes y los viejos. Pero con los narcos y evasores se comen los mocos. Así son los cagones que nos gobiernan”.
“Atento con esto: suspenden la ley 26.160 de emergencia sobre desalojos de territorios indígena. Tomando el reclamo de los terratenientes, empresarios inmobiliarios, mineros, forestales, etc. Avanzan sobre el reclamo histórico de los pueblos indígenas sobre su territorio. La negación del gobierno sobre los pueblos originarios ahora se expresa en negarles derechos”, fue el mensaje del diputado del FIT Alejandro Vilca.
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que esta emergencia “ha generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños, o los derechos de sus arrendatarios o poseedores” y que, además, “impide el libre ejercicio de las actividades productivas y recreativas sobre las tierras involucradas, así como también limita el derecho a la disposición de dichos bienes”.
“Desde la sanción de la Ley N° 26.160 y sus sucesivas prórrogas se han incrementado notoriamente las inscripciones de las supuestas comunidades, con prodigalidad en los reconocimientos” y “se ha hecho un uso abusivo, subjetivo y discrecional del reconocimiento previsto por la ley en cuestión, por parte de las comunidades indígenas, las cuales en muchos casos se fragmentan tornando inoficioso el objetivo para el cual fue inicialmente prevista la declaración de emergencia”, agregó el Gobierno, que precisó que desde ese momento “se pasó a tener 1.626 comunidades reconocidas al día de la fecha”.
También apuntó que “el conflicto por la toma y usurpación de tierras, en muchos casos ejerciendo violencia, bajo el amparo de la Ley N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, ha llevado a que se vean amenazados o restringidos los derechos de los ciudadanos legitimados con respecto a la titularidad de la tierra y a la libre circulación, se han bloqueado el desarrollo de inversiones y las obras de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos, e inclusive se ha vulnerado el derecho a la tierra de familias que pertenecen a los mismos pueblos originarios”.
“Como es de público conocimiento, el conflicto en el sur de la República Argentina creció progresivamente, derivándose en la toma de tierras y en la provocación de graves daños ambientales, sobre todo con incendios intencionales y reiterados a plantaciones forestales y bosques naturales”, sumó el PEN.
Y afirmó que “no se advierte razón que justifique la continuidad de la emergencia, sino que, más bien, su prolongación implicaría la consolidación de la discriminación entre ciudadanos argentinos, además de exaltar el grave daño que esa situación provoca al sistema republicano de gobierno”.
A casi dos meses de aprobada la ley en el Senado, se publicó en el Boletín Oficial este martes la reglamentación de la norma que será estrenada en las elecciones del año próximo.
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) las pautas y dimensiones para la Boleta Única de Papel (BUP), sancionada el 1 de octubre a través de la Ley 27.781. La reglamentación establece las características esenciales de la BUP, incluyendo dimensiones, especificaciones de diseño y medidas de seguridad.
Entre los aspectos principales, se dispone que el ancho de la boleta se ajustará en función de la cantidad de listas que participen en los comicios. En los casos en que se incluyan hasta diez listas, la BUP tendrá un ancho de 25,98 centímetros; si participan entre diez y 20 listas, el ancho será de 46,3 centímetros; y si la boleta incluye más de 20 listas, su extensión será de 66,62 centímetros.
Asimismo, el alto de las boletas se adaptará a las categorías de cargos a elegir: 14,24 centímetros si contiene solo una categoría; 21,86 centímetros si incluye dos categorías; y 29,48 centímetros si abarca tres o más categorías de cargos en los comicios. En ningún caso, las boletas podrán tener datos identificatorios que permitan individualizarlas.
La Boleta Única de Papel busca fomentar la transparencia del sistema electoral argentino. Este mecanismo garantiza igualdad de oportunidades para todos los espacios políticos que participan en las elecciones, asegurando que los partidos con menos recursos puedan competir sin tener que afrontar los altos costos y la compleja logística de la fiscalización. Además, promueve la transparencia en los procesos electorales, previniendo el robo de boletas y el uso indebido de los fondos otorgados por el Estado para fines ajenos a la impresión de boletas.
El decreto 1049/2024, publicado en el BORA con la firma del presidente, Javier Milei, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, reglamenta los artículos 62 bis y 62 ter del Código Nacional Electoral (Ley 19.945) y los artículos 38 y 38 bis de la Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. Representa el primer paso hacia la implementación de la Ley de Boleta Única de Papel en las elecciones legislativas de 2025.
La norma, que fue sancionada por el Congreso el pasado 2 de octubre, se publicó este viernes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la Ley 27.782, que declara la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de 180 días, prorrogables por igual plazo, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre.
"Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios" y "para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos", reza la norma publicada en el Boletín Oficial.
La ley, que fue sancionada por el Congreso el pasado 2 de octubre, establece que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes "destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la reconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas".
A su vez, "estas acciones se implementarán en coordinación con el gobierno de la provincia de Córdoba y los gobiernos municipales de las localidades afectadas, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional de Manejo del Fuego".
"Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada", agrega.
También se faculta al PEN a adoptar medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes de las zonas afectadas.
El Poder Ejecutivo realizó una modificación de la Ley 26.165 a través de un DNU publicado este martes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (N°26.165) para que ya no se reconozcan como refugiados a extranjeros que hayan cometido delitos internacionales, delitos graves previos, actos contrarios a la ONU e incitación y participación en delitos.
Luego que el Gobierno decidiera revocar ese estatus al expresidente boliviano Evo Morales, avanzó ahora en una reforma de la normativa a través de un decreto de necesidad y urgencia (942/24), publicado este martes en el Boletín Oficial.
De acuerdo a los cambios, la condición de refugiado cesará por varias razones, tales como el acogimiento a la protección del país de nacionalidad; el recobro de nacionalidad perdida; la adquisición de nueva nacionalidad con protección; el establecimiento en el país habitual abandonado; y la residencia en otro país porque han desaparecido las circunstancias que justificaron la condición de refugiado, a menos que mantengan un temor fundado de persecución.
Según reveló el PEN, "en la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley".
"Esto hace que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruya y dilate los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino", agregó.
La CONARE es el organismo encargado de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado, otorgando un plazo razonable para dejar el país o regularizar su situación migratoria.
Por otra parte, este martes se publicó también en el Boletín Oficial el DNU 941/24, mediante el cual se incorporaron reformas técnicas puntuales en el Código Aeronáutico (Ley 17.285), con la finalidad de generar fortalezas relativas a la seguridad operacional, que se adicionan a las condiciones de libre acceso a los mercados, cielos abiertos y seguridad.
La norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La papeleta contendrá toda la oferta electoral y el elector deberá marcar la opción de su preferencia.
La Ley 27.781 que establece la implementación de la Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La promulgación fue a través del decreto 915, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
Con una media sanción de la Cámara baja votada en junio de 2022, y tras haber permanecido el proyecto "congelado" en el Senado por largo tiempo, el oficialismo reactivó la iniciativa, con aval de la oposición dialoguista. Así, el texto recibió cambios en la Cámara alta y volvió a Diputados para su sanción definitiva, el pasado 1ro. de octubre.
El cambio en el instrumento de votación representará un cambio histórico: una sola papeleta que contendrá toda la oferta electoral reemplazará a las tradicionales boletas partidarias. El Gobierno aceleró los tiempos con el objetivo de aplicarla en las próximas elecciones legislativas de 2025.
La BUP, ya utilizada en otras provincias, tendrá el modelo mendocino, con los cargos a elegir en filas horizontales y las agrupaciones políticas ordenadas verticalmente. No habrá un casillero en blanco con la opción de votar lista completa.
En la BUP deberá identificarse con claridad el nombre de la agrupación política; la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política; y la categoría de cargos a elegir.
Para el caso de presidente y vice, nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos; para el caso de la lista de senadores nacionales, nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares; para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos 2 candidatos titulares.
Por otra parte, para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las 2 primeras personas titulares; mientras que para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial, nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.
La ley establece que cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y diseñará la BUP de acuerdo a la oferta electoral de su distrito. En tanto, el Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la BUP, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resulten necesarias para su implementación.
A partir de estos cambios, se producirán movimientos en el calendario electoral: las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto; se pasa de 50 a 60 días anteriores a la elección el plazo para el registro de la lista de candidatos proclamados; de 40 a 45 días para exhibir el diseño de la boleta única; y la campaña electoral se iniciará 60 días antes de las elecciones -actualmente es 50-.
Otro de los artículos indica que la justicia federal con competencia electoral y la Dirección Nacional Electoral deberán llevar adelante una campaña de difusión y capacitación destinada a informar a la sociedad acerca de las características del sistema de BUP.
Además de utilizarse para la investigación de delitos contra la integridad sexual, ahora abarcará otros. El Congreso decidió que funcione bajo la órbita del Ministerio de Justicia.
El registro funcionará bajo la cartera que conduce Cúneo Libarona, aunque originalmente se proponía Seguridad
El Poder Ejecutivo promulgó la reforma de la Ley del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, que ahora también servirá para la investigación de otros delitos graves.
La norma, que fue promovida desde el Ministerio de Seguridad, se sancionó el pasado 26 de septiembre en el Senado. Desde la asociación Madres del Dolor celebraron su aprobación, presentes en las sesiones de ambas cámaras.
La flamante Ley 27.759 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, y promulgada bajo el decreto 899/24, firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Durante el debate en el Congreso prevaleció que el registro funcione bajo la órbita de Justicia y no de Seguridad, como proponía originalmente el proyecto.
Entre los objetos del Registro se menciona que serán: “Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados”.
También, “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.
“Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”, aclara el texto.
De acuerdo a la ley, además del perfil genético “se almacenarán, en forma independiente” el nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento y el número de DNI/pasaporte y la autoridad que lo expidió.
“El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento”, reza la norma, que además expresa que el uso de la información deberá atender a los criterios de la normativa sobre Protección de Datos Personales.
Otro de los artículos señala que “a fin de optimizar la asignación de recursos”, la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidio, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.
“La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”, indica y añade que “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos” en la ley.
Además, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna”, resalta y prohíbe “el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole”.
Por otra parte, se establece que el Registro estará a cargo de un director que “será designado por el presidente de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes y durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegido previa consulta a la Comisión Nacional de Huellas Genéticas para los períodos subsiguientes”. “El tribunal evaluador del concurso precitado estará integrado por los miembros de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas”, agrega.
En las modificaciones al proyecto original enviado por el Gobierno, se incorporaron cambios al artículo 157 bis del Código Penal, de modo de establecer que será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: “a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; al que ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; y al que ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales”.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. A su vez, cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cinco años.
En una nueva etapa de la puesta en marcha de la Ley de Bases, el decreto se publicó este viernes en el Boletín Oficial.
A través del decreto 749/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), una de las partes centrales de la Ley de Bases sancionada hace casi dos meses.
Desde el Poder Ejecutivo destacaron que el RIGI "apunta a promover y atraer inversiones que superen un umbral mínimo de inversión, siendo a su vez proyectos de larga maduración y que generen puestos de empleo reales y fomenten la actividad productiva del país".
En este sentido, el Régimen permitirá fomentar proyectos donde los ingresos, durante los primeros 3 años, no superen el 30% de la inversión total. Se trata de inversiones superiores a los 200 millones de dólares, por lo que el capital, en general, provendrá mayormente de inversores extranjeros. Sin embargo, no es excluyente para la industria nacional.
"Se espera que el RIGI impulse a la economía, a las inversiones y al empleo. En esta línea, se proyecta que permitirá triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo", destacaron desde Casa Rosada.
En la reglamentación del RIGI está previsto que algunos de los sectores alcanzados por la medida sean la foresto industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y gas. Estos sectores tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen. Asimismo, podrán adherirse los vehículos de proyecto único que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”. Éstas deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto.
En tanto, para calificar como “Gran Inversión” deberá existir un monto de inversión en activos computables igual o superior a 200 millones de dólares; debe completarse dicho monto antes de la fecha límite comprometida en el Plan de Inversión; deberán prever para el primer y segundo año, una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto que fijará oportunamente la autoridad de aplicación; y como condición de permanencia en el RIGI, deberán prever el cumplimiento de al menos el 40% del monto mínimo de inversión dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión.
"En esta etapa, el RIGI representa una gran oportunidad para impulsar el desarrollo de territorios que hoy no tienen servicios de ningún tipo. Permitirá generar trabajos, e impulsará la aparición de PyMEs proveedoras de bienes y servicios en distintos sectores económicos", estiman.
Desde el Gobierno señalaron que a través del RIGI se "propone un régimen diferencial que es distinto al que hoy existe, que es distinto al Paquete Fiscal. En esta línea, se apunta a que, en algún momento, el régimen general impositivo argentino se vaya acercando a lo que hoy se propone como RIGI".
"El RIGI le puede dar un impulso a la economía, a las inversiones, al empleo y dejar atrás la decadencia en la que estamos inmersos en la Argentina", cerraron a través de un comunicado.
En tanto, en los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que "nuestro país tiene un destacado potencial productivo y exportador, el cual, en atención a las deficientes políticas implementadas a lo largo de las últimas décadas, no se ha desarrollado por completo".
"La experiencia internacional y las mejores prácticas de países exitosos en la atracción de grandes inversiones indican que la implementación de regímenes de incentivos específicos y excepcionales es una herramienta efectiva para superar barreras económico-financieras y promover, así, la inversión en proyectos de gran envergadura de larga maduración que aporten valor agregado a la economía nacional", defendieron en los argumentos.
El decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Según el Poder Ejecutivo, los cambios tienen como fin "brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren".
El Gobierno nacional reglamentó una nueva parte de la Ley de Bases (27.742), en este caso la referida al título sobre contratos y acuerdos transaccionales.
En los considerandos del decreto publicado en el Boletín Oficial este lunes, el Poder Ejecutivo recordó que por el artículo 63 de la norma se lo autorizó, "previa intervención de la Procuración del Estado de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación, a disponer por razones de emergencia la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, en los casos en los que se verifiquen las condiciones allí previstas".
A su vez, el artículo 64 "establece que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraren físicamente ejecutados en un 80% a la fecha de sanción" de la ley o "aquellos contratos que cuenten con financiamiento internacional para su concreción".
En tanto, por el artículo 64 se autorizó al PEN "a celebrar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales en toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier órgano o entidad de la Administración Pública Nacional, fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales en los que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia".
"Las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren, al igual que incentivar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas", reza el decreto 713/24, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En uno de los anexos de la reglamentación se establecen los procedimientos a tener en cuenta para las licitaciones públicas nacionales o internacionales. Además, se pone en marcha el nuevo Régimen de Iniciativa Privada, que describe las condiciones bajo las cuales los particulares pueden proponer y participar de proyectos de obra pública o servicios que sean de interés para el Estado.
Hace una semana atrás, el Gobierno reglamentó los capítulos sobre reforma administrativa, privatizaciones, procedimiento administrativo y empleo público.
El Poder Ejecutivo puso en marcha la primera parte de la norma, de acuerdo al decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la Ley de Bases (27.742), referida al título "Reforma del Estado" y, más precisamente, los capítulos sobre reforma administrativa, privatizaciones, procedimiento administrativo y empleo público.
El decreto 695/24, que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Javier Milei; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
De acuerdo a la ley, el Poder Ejecutivo podrá disponer la reestructuración de órganos u organismos de la administración central o descentralizada, con la lista de excepciones que se establecieron en la norma.
Además, se lo autorizó a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos "de conformidad con las reglas establecidas en la misma y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable".
Sobre las privatizaciones, en los considerandos se señaló que "deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos capítulos con el fin de permitir su adecuada implementación".
Respecto de los cambios en procedimiento administrativo, el PEN apuntó que "en el marco de las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración, y en atención a la diversidad de sistemas digitales y trámites existentes en las distintas reparticiones de la Administración centralizada y descentralizada, resulta oportuno encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobar el cronograma de implementación".
Asimismo, "corresponde instruir a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar las medidas necesarias con el fin de permitir la adecuada implementación del silencio con efecto positivo conforme lo anteriormente expuesto", se agregó.
De acuerdo a la Ley de Bases, el ministro o el secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Una copia del informe deberá será remitido a la comisión bicameral del Congreso. Finalizado el proceso de privatización, la Auditoría General de la Nación evaluará el procedimiento.
Según la norma aprobada por el Congreso, en el caso de las empresas Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Yacimientos Carboníferos Río Turbio se podrán “únicamente organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin” e “incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado Nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social”.
Como sujetas a total privatización quedaron Energía Argentina e Intercargo S.A.U.; y en el esquema de privatización/concesión AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales.
Por otra parte, sobre empleo público, se establece que "el cumplimiento de las condiciones previstas para el ingreso a la Administración Pública Nacional deberá acreditarse, en todos los casos, con carácter previo a la designación en el correspondiente cargo".
"Sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima. A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación. La Autoridad de Aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir", indica.
Entre otros puntos, cuando corresponda, los funcionarios públicos deberán presentar una declaración jurada patrimonial. También se ha estipulado que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.
El PEN también reglamentó un sistema de puntaje y sanciones para quienes incumplan sus funciones. Las infracciones contempladas incluyen llegadas tarde, incumplimiento del horario fijado, inasistencias y condenas judiciales, entre otras.
Adorni destacó la reglamentación de los cuatro puntos
En su habitual conferencia de prensa desde Casa Rosada, el portavoz presidencial explicó que se han reglamentado cuatro puntos muy importantes, incluidos en la Ley Base y las facultades delegadas: las privatizaciones; las reformas al empleo público y las reformas al procedimiento administrativo.
En ese sentido, apuntó: "La política construyó un Estado tosco, grande ineficiente y plausible de corrupción y acomodos", y comparó: "Esa fiesta el 10 de diciembre se terminó pues el presidente Milei aplicó un plan motosierra que jamás se vivió en la administración pública, de la República Argentina".
"En estos primeros 7 meses se han reducido un 32% el gasto público. Esto es gasto que deja de sostener el contribuyente con sus espaldas y con el enorme sacrificio que hacen todos los días por trabajar y por salir adelante, en la República Argentina", precisó Adorni.
Además, sostuvo que "con las facultades, la administración va adecuar o cerrar cualquier organismo del Estado que no funcione. También se cambian las formas societarias de las empresas públicas, es decir, empresa estatal que se pueda privatizar se va, efectivamente, a privatizar".
También contó que "se incorpora un examen objetivo de competencias en el empleo público. La capacidad técnica ya no la determinará un funcionario un burócrata de turno, sino una computadora. Se endurecen las sanciones por incumplimientos y se obliga a descontar el día no trabajado. Así, empleado que para, empleado que no cobra".
Por último, comentó que "se introduce el proceso de silencio positivo para las autorizaciones y otros trámites que el Poder Ejecutivo determine. Este es un virtuoso mecanismo antiextorsiones y anti coimas porque implica que si el Estado no se expide, en un plazo de tiempo determinado, quién lo solicita quedará automáticamente autorizado y esto implica menor poder para los funcionarios y más poder, por supuesto, como corresponde para los ciudadanos".
La Ley 27.742 fue publicada finalmente en el Boletín Oficial, luego de su aprobación definitiva en la Cámara de Diputados el pasado 28 de junio.
Se conoció este domingo la promulgación de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. El texto aparece con el número 27.742, pero figura con fecha del viernes. La norma fue aprobada en la Cámara baja en la madrugada del 28 de junio pasado y con esta publicación ya entra en vigencia.
La Ley de Bases contiene 238 artículos contenidos en nueve títulos. Entre sus principales puntos, declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y delega facultades en el Poder Ejecutivo.
Además, dispone la privatización de ocho empresas públicas (quedaron afuera de la lista Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y Radio y Televisión Argentina); al tiempo que prohíbe la disolución de una treintena de organismos públicos.
También prevé la creación de un Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones e introduce una acotada reforma laboral, que avanza sobre eliminación de multas a empleadores, ampliación del período de prueba, creación de un fondo de cese laboral y establecer que los bloques en empresas podrán ser considerados causal de despido.
Otro de los puntos, que se incluyó a instancias de la oposición dialoguista, es el que estipula un aumento del 70% al 73% de los impuestos internos para el tabaco.
Desde la red social X, legisladores de Unión por la Patria, el Frente de Izquierda y el socialismo santafesino apuntaron contra el Gobierno Nacional. La comparación con los haberes jubilatorios.
Este martes fue publicado en el boletín oficial la inversión al presupuesto general de la administración nacional de 100 mil millones de pesos destinados a la Secretaría de Inteligencia De Estado para fortalecer el sistema de inteligencia nacional.
El diputado nacional de Unión por la Patria, Leandro Santoro, reclamó en X: “Cuando te digan ‘NO HAY PLATA’ para educación y vengan con que hay que AUDITAR la UBA y arancelarla... Sepamos que HOY le dieron $100.000 Millones extras a la SIDE en Fondos Reservados (que no deben explicar en que gastan y que nadie AUDITA)”.
Desde el Senado, Juliana di Tullio expresó su malestar: “Recién publicado en el boletín oficial, 100 mil millones de pesos para la SIDE en gastos reservados”, y comparó que “la jubilación mínima pasa a 254.454 pesos con 42 centavos”. “El presidente del ‘cambio’ a decretazo puro y duro gracias a los legisladores que le delegaron facultades”, aseveró.
El año presupuestario de la AFI arrancó en 650 millones de PESOS para gastos reservados.
Milei dispuso que la SIDE tenga 105 millones de DÓLARES para gastos reservados.
En 2023 los gastos reservados representaron el 4% del total de fondos de la AFI. Desde hoy serán el 75%.
— GERMAN MARTINEZ (@gerpmartinez) July 23, 2024
“Un aumento sin control, para controlarnos”, tituló por su parte el diputado Maximiliano Ferraro en un mensaje por la red social X, donde señaló: “El Gobierno, a través del DNU 656/2024, incrementó el presupuesto de la SIDE en 100.000 millones de pesos, cifra destinada a gastos reservados de las tareas de inteligencia que no tendrán el control regular de los gastos públicos”.
“El actual presupuesto de gastos reservados de 3.194 millones de pesos, fue aumentado en 100.000 millones, lo que representa un incremento del 3.131%, el equivalente a más de 350.000 jubilaciones mínimas”, apuntó Ferraro, que agregó: “La SIDE pasó de tener un presupuesto donde los gastos reservados eran el 8.6% del total, a un presupuesto con 75% de gastos reservados, discrecionales y sin control”. Y cerró: “100.000 millones de pesos para espionaje. Para algunas cosas ‘Si hay plata’”.
Un aumento sin control, para controlarnos.
El gobierno, a través del DNU 656/2024, incrementó el presupuesto de la SIDE en 100.000 millones de pesos, cifra destinada a gastos reservados de las tareas de inteligencia que no tendrán el control regular de los gastos públicos.
El… pic.twitter.com/deCstLHnh8
— maxi ferraro (@maxiferraro) July 23, 2024
Del bloque Hacemos Coalición Federal, el santafesino Esteban Paulon se refirió a la publicación del Boletín Oficial: “Jugando a los espías. Mientras el gobierno le impone un ajuste brutal a la sociedad argentina, asigna 100.000.000.000 a Santiago Caputo y compañía para seguir jugando a los espías. Los sótanos de la democracia más oscuros que nunca”.
Del mismo modo, el legislador porteño del Partido Obrero, Gabriel Solano, repudió: “No hay plata para los jubilados. No hay plata para los docentes. No hay plata para vacunas ni remedios. Pero hay plata para la SIDE: ¡100.000 mil millones en fondos reservados! Así Milei te puede espiar”.
El diputado nacional Christian Castillo añadió: “Despiden laburantes de la Agencia Nacional de Discapacidad, de los sitios de Memoria, del Hospital Posadas y otras dependencias estatales; desfinancian las universidades; no proveen de remedios oncológicos; paralizan toda la obra pública; recortan 30% las jubilaciones en un semestre. Todo porque supuestamente "no hay plata". Pero a su vez Milei le da $100.000 millones en fondos reservados a la SIDE para operetas varias. La hipocresía es total”.
Este jueves, día en que se cumplen 30 años del atentado a la AMIA, la norma recientemente sancionada en el Senado fue publicada en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.744, de declaración de Día de Duelo Nacional al 18 de julio en homenaje a las víctimas del atentado contra la AMIA el 18 de julio de 1994, del que se cumplen 30 años este jueves.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, fue sancionada por unanimidad en el Senado el pasado 4 de julio. Se establece que ese día, todos los años, la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares públicos.
A su vez, el Ministerio de Educación, mediante el Consejo Federal de Educación, en coordinación con las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá los medios necesarios a fin de que los establecimientos de educación pública primarios y secundarios de gestión estatal y privada, organicen y desarrollen actividades conmemorativas para dicha fecha.
Finalmente, la ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar similares medidas.
Se trata de un órgano que será el encargado de que se implementen los puntos firmados por el presidente y 17 gobernadores en el Pacto de Mayo.
A través del decreto 617/24, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la conformación del “Consejo de Mayo” como “un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el ‘Pacto de Mayo’”, que el pasado 9 de julio firmó el presidente Javier Milei con 17 gobernadores.
El presidente del Consejo será el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, funcionario clave en lo que fue la aprobación de la Ley de Bases y el Paquete Fiscal, ambas normas que el Gobierno había puesto como condición para llegar a la firma del acuerdo Nación-provincias.
Entre sus funciones, el “Consejo de Mayo” podrá asesorar al Poder Ejecutivo en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir el Pacto; elaborar los proyectos normativos necesarios; realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas; y elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación del Pacto.
El Consejo, que se pondrá en marcha en 30 días, estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo, uno a propuesta de las provincias y la Ciudad, uno a propuesta del Senado, uno por la Cámara de Diputados, uno por organizaciones sindicales de tercer grado y otro por entidades gremiales empresarias de tercer orden. Todos desarrollarán sus tareas con carácter ad-honorem.
En el decreto también se establece que el Consejo “celebrará una sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días. A su vez, podrá celebrar sesiones extraordinarias por decisión del presidente del Consejo o a solicitud de más del 50% de los miembros del Consejo o a pedido del presidente de la Nación”.
Son capítulos de la Ley de Medidas Fiscales. La medida se publicó este viernes en el Boletín Oficial con las firmas de Milei, Francos y Caputo.
El Gobierno nacional reglamentó este viernes tres capítulos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes: el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (moratoria); el blanqueo de capitales y la reforma en el impuesto a los Bienes Personales.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través del decreto 608/24, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En el caso de la moratoria, quienes se adhieran al régimen para regularizar sus deudas podrán alcanzar una serie de beneficios, entre los que se cuentan la condonación de intereses y multas, además de planes de pago.
El Régimen de Regularización de Activos establece que se podrán blanquear activos hasta 100.000 dólares sin pagar ninguna alícuota de recargo. Para aquellos montos que superen esa cifra se establecen alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen.
Sobre Bienes Personales, el Poder Ejecutivo destacó en considerandos "la la introducción de escalas progresivas para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, pasando a una alícuota proporcional para el período fiscal 2027". "A su vez, se instituyen beneficios a contribuyentes cumplidores y a contribuyentes sustitutos cumplidores", agregó.
En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.
Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.
Ambas normas fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial. Fueron sancionadas el pasado 28 de junio, tras seis meses de tratamiento.
En la previa del Pacto de Mayo que se celebrará en la noche de este lunes en Tucumán, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (N° 27.742) y la de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (N° 27.743).
Ambas normas fueron publicadas en el Boletín Oficial, con su respectivo decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
El pasado 28 de junio, tras seis meses de tratamiento, la Cámara de Diputados logró la sanción de las leyes, las primeras de la gestión libertaria.
Entre sus principales puntos, la Ley de Bases declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y delega facultades en el Poder Ejecutivo.
Además, dispone la privatización de ocho empresas del Estado, al tiempo que prohíbe la disolución de una treintena de organismos públicos.
También prevé la creación de un Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones e introduce una acotada reforma laboral, que avanza sobre eliminación de multas a empleadores, ampliación del período de prueba, creación de un fondo de cese laboral y establecer que los bloques en empresas podrán ser considerados causal de despido.
En tanto, la Ley de Medidas Fiscales -más conocida como paquete fiscal- establece una moratoria, un blanqueo de capitales y cambios en el régimen de monotributo. Además, reforma el impuesto a los Bienes Personales y restituye el impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría.
Luego de largas negociaciones, que el oficialismo encaró con la oposición dialoguista en el Congreso y, en paralelo, con los gobernadores, el Ejecutivo se alzó con la aprobación de los proyectos, condición que el presidente Milei había puesto para la firma de un acuerdo sobre 10 puntos que será el documento del Pacto de Mayo entre Nación y las provincias.
La medida publicada en el Boletín Oficial dispone el traspaso de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional a la órbita de la Secretaría General de Presidencia.
A través del DNU 511/24, el Gobierno nacional dispuso una nueva modificación en la Ley de Ministerios, al traspasar un área de Cancillería a la órbita de la Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Karina Milei.
De acuerdo a la medida publicada este lunes en el Boletín Oficial, la hermana del presidente absorberá en su área la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional, que hasta ahora dependía del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo alegó la decisión en "razones de gestión" y sobre el uso del decreto de necesidad y urgencia señaló que "las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables".
Este área, anteriormente "Fundación Exportar", tiene como objetivo la promoción de las exportaciones y las inversiones en el país, “acompañando a las PyMEs en su salida al mundo y facilitando proyectos de inversión productiva a lo largo del territorio nacional”.
El último cambio a la Ley de Ministerios fue a través del DNU 484/24, cuando se eliminó el Ministerio del Interior, a raíz del ascenso de Guillermo Francos como jefe de Gabinete.
La medida se publicó este viernes en el Boletín Oficial. El periodista se encuentra a cargo de la Secretaría de Prensa, que depende de Presidencia.
Tras el ascenso del vocero presidencial, Manuel Adorni, el Gobierno nacional oficializó este viernes el rango de ministro del secretario de Prensa, Eduardo Serenellini.
La modificación a la Ley de Ministerios se realizó mediante el decreto de necesidad y urgencia 337/2024, publicado en el Boletín Oficial.
Al fundamentar la decisión, que tendrá impacto económico en el sueldo del funcionario, el Ejecutivo señaló que "resulta necesario adecuar el rango y jerarquía del titular de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación".
"La medida propuesta resulta impostergable para la gestión del Gobierno", se agregó en los considerandos del DNU que lleva las firmas del presidente Javier Milei y su gabinete.
Lo hizo a través del Decreto 267/24 publicado ene l Boletín Oficial este lunes. Lo mismo hizo con la candidatura del académico Manuel García Mansilla. Lo deberá resolver el Senado.
En medio de la polémica que se generó por la postulación del juez federal Ariel Lijo para ocupar una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Gobierno oficializó este lunes el pliego del mismo modo que lo hizo con la candidatura del académico Manuel García Mansilla. Ahora el tema deberá resolverse en el Senado donde el oficialismo deberá aunar consensos fuertes para lograr aprobarlo.
La publicación en el Boletín Oficial señala: “En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº222/03 (modificado por Decreto N°267/24), se hace saber que, a efectos de cubrir la vacante de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha propuesto al juez federal Ariel Lijo y al jurista Manuel García-Mansilla”.
En el caso de Lijo, el aviso oficial resalta su larga trayectoria y detalla que es un abogado recibido en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y que desde 2004 es titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Capital Federal en donde se desempeña hasta la actualidad.
“Tiene competencia y especialidad para la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia, delitos contra el orden constitucional, requerimientos internacionales de extradición y fraudes marcarios. Por otro lado, se especializó en la gestión de bienes incautados en el marco de procesos penales y en el acompañamiento a las víctimas y personas damnificadas de grupos vulnerables de delitos. Certificó normas ISO 9001/2008 de gestión de calidad en sus procesos de trabajo, en marzo de 2017”, describe el aviso.
Sobre García-Mansilla, menciona que egresó de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador y realizó luego un posgrado en la Georgetown University de Washington. Desde 2019, el jurista es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
En ambos casos, el anuncio oficial argumenta que la preselección de los candidatos “en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
Además, informa que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección".
A través del decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció un esquema de transición durante tres meses. En abril habrá un 12,5% extra.
El Poder Ejecutivo oficializó este lunes el decreto de necesidad y urgencia 274/24, por medio del cual modificó la fórmula de movilidad jubilatoria. La norma establece un cronograma de transición de tres meses, contemplando el índice IPC, pero el cálculo comenzará a regir plenamente en julio.
El jueves pasado, mientras la oposición arrancaba en la Comisión de Previsión y Seguridad Social de Diputados con el debate de los distintos proyectos de ley, sin la conformidad del oficialismo, que quería esperar a la nueva ley de Bases, el Gobierno decidió avanzar por decreto con el cambio.
"Esperar la cadencia habitual del trámite legislativo en el H. Congreso de la Nación, importa un perjuicio grave en el poder adquisitivo de los adultos mayores; es del caso recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional", argumentó el Ejecutivo sobre el uso del DNU.
En los considerandos, el Gobierno señaló que "la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado".
"La gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes", agregó.
Con la nueva fórmula, los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC.
El DNU establece que la primera actualización "se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024".
"A los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente", detalla.
En tanto, en abril habrá un incremento de 12,5% "sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024" y "un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024".
Mientras que en mayo se otorgará "un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio" y en junio un incremento calculado conforme a la nueva fórmula.
Estos incrementos "serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente", precisa el artículo 5.
Asimismo, indica que "una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula (...), no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante".
Sobre la fórmula que regía desde 2021, que combinaba RIPTE y recaudación de la ANSeS, sancionada durante el gobierno anterior, el Ejecutivo aseguró que "no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria".
Un día después de conocerse los candidatos que el Poder Ejecutivo postulará para el máximo tribunal, se introdujo una reforma para que el recambio pueda acelerarse.
Un día después de conocerse los candidatos que el Poder Ejecutivo impulsará para ocupar la Corte Suprema de Justicia, en reemplazo de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Gobierno oficializó el decreto que modifica la normativa sobre el procedimiento de nombramiento de los jueces supremos.
Tal como se había adelantado en el comunicado de la Oficina de Prensa del presidente, se introdujo una reforma al decreto 222/2003, dictado entonces por Néstor Kirchner, incorporando un nuevo artículo que tiene por objetivo acelerar los reemplazos, en caso de saber que en determinada fecha se producirá una vacante.
Mediante el decreto 267/2024, se introduce el artículo 9 bis al decreto de 2003, estableciendo que "las disposiciones del presente decreto también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada. Cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante”.
En los considerandos, el Ejecutivo apuntó que "los jueces y los magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento" deben "requerirlo ante el Ministerio de Justicia, con una antelación no menor a un año a la fecha en que alcancen los referidos 75 años de edad".
En el caso de Juan Carlos Maqueda, "no ha ejercido la opción de peticionar el nuevo nombramiento para su mantenimiento en el cargo un año antes del 29 de diciembre de 2024", fecha en la que cumplirá años, se señaló en el decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial.
En ese sentido, se sostuvo que "existe certeza de que se producirá una nueva vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que debería ser cubierta con premura a los efectos de garantizar la correcta administración de justicia".
"La experiencia ha demostrado que llevar adelante el procedimiento adoptado por el Decreto N°222/03 y obtener el acuerdo del Senado importa una demora mayor a los plazos previstos por la referida norma, lo que impacta seriamente en el funcionamiento judicial y organizacional del más Alto Tribunal y, como consecuencia, de la totalidad del Poder Judicial de la Nación", agregó el Gobierno.
Y, puntualmente sobre el reemplazo que proponen para Maqueda, del abogado constitucionalista Manuel García Santillán, el Ejecutivo resaltó que esperar a la vacante de Maqueda "se agrava dado que el trámite en el H. Senado de la Nación recién comenzaría luego del inicio de las sesiones ordinarias del año 2025".
El decreto publicado este jueves lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
En el decreto publicado en el Boletín Oficial este viernes, el Ejecutivo dispuso que la UIF esté bajo la órbita del Ministerio de Justicia y modificó el plazo de entrada en vigencia de la norma.
El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.739, sancionada por el Senado en la última sesión, relacionada a la prevención y represión del lavado de activos.
Mediante el decreto 254/24, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo observó tres artículos de la norma.
El primer cambio tiene que ver con el artículo 5 de la ley, por el cual se había establecido que la UIF funcionaría “como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía".
El Gobierno volvió a disponer -como figuraba en la Ley 25.246- que la UIF funcione "con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia", el cual tiene "la responsabilidad de entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, en la fiscalización y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo", argumentó en los considerandos.
En esa línea, también se promulgó parcialmente el artículo 7, por "ser incongruente con los términos del aludido artículo 5 de dicho proyecto", al hablar de "Ministerio de Hacienda".
Finalmente, y ante la urgencia por la implementación de esta ley, pues Argentina será sometida a revisión del GAFI, el Ejecutivo consideró que "resulta imperioso que las modificaciones dispuestas por el proyecto de ley sancionado entren en vigencia con anterioridad a la fecha resultante del plazo de 30 días corridos previsto en su artículo 40".
En este sentido, dispuso que "el texto legal sancionado comience a regir de acuerdo a los términos del artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación". El mismo dispone que "las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen".
El decreto 57/2024 fue publicado este lunes en el Boletín Oficial y extiende el periodo hasta el 15 de febrero. Además, el Poder Ejecutivo dispuso sumar tres proyectos para debatir.
En el inicio de una semana clave para el oficialismo en el Congreso donde se propone dictaminar sobre la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el Gobierno nacional oficializó este lunes la prórroga de las sesiones extraordinarias y la ampliación del temario.
El decreto 57/2024 fue publicado en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei, y del jefe de Gabinete de ministros, Nicolás Posse. El mismo extiende el período extraordinario -que iba a culminar el 31 de enero- hasta el 15 de febrero del presente año.
En su artículo 2°, formula una aclaración indispensable al corregir un error del decreto que convocó en diciembre pasado a sesiones extraordinarias, donde refería al proyecto de ley Bases estrictamente como una reforma del Estado. Establece este artículo: “Entiéndese que el punto 1) del Anexo al decreto citado en el artículo anterior refiere al Proyecto
de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, remitido por Mensaje N° 7 del 27 de diciembre de 2023 (Exp. 25-PE-2023)”.
Además, el decreto incluye tres proyectos para debatir en dicho plazo. En primer lugar, una autorización de entrada de tropas extranjeras al territorio nacional para participar en el ejercicio “Adiestramiento Combinado para la Defensa de los Recursos Pesqueros Argentinos”, que se llevará a cabo entre la Prefectura Naval de la República Argentina y el guardacostas USCG James de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América durante el mes de abril de 2024.
El segundo proyecto de ley sustituye el Capítulo II -Defensa Nacional- del Título IV -Seguridad y Defensa- del proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, comunicado el 27 de diciembre de 2023.
Y, por último, figura un proyecto de ley modificatorio del Código Penal y de la Ley N° 25.246 respecto de la Prevención y Represión del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
En este último caso se trata de una modificación de la ley vigente impulsada por el Gobierno de Alberto Fernández el 31 el proyecto incluye de mayo de 2022, que tuvo media sanción el 19 de abril de 2023, y espera desde entonces ser tratado en el Senado de la Nación.
En cuanto al proyecto que sustituye un capítulo del proyecto de ley de Bases que por estos días el oficialismo busca dictaminar, lo curioso es precisamente que se trata de una iniciativa que modifica otra aún no aprobada. Lo que modifica abarca tres artículos: desde el 345 al 347, y refiere los ejercicios militares combinados a realizarse desde el 1° de septiembre de este año hasta el 31 de agosto de 2025. Debe interpretarse entonces que este cambio tiene que ver con la inclusión de este nuevo ejercicio militar.
Cabe recordar que un sector del bloque radical de diputados, encabezados por el formoseño Fernando Carbajal pidieron a través de sendas cartas enviadas el presidente Javier Milei y al titular de Diputados, Martín Menem, disponer la prórroga de sesiones extraordinarias hasta el 29 de febrero de 2024.
El temario original presentado el 22 de diciembre del año pasado por el Gobierno nacional incluía once temas, comenzando por el proyecto de ley de reforma de las funciones del Estado, que terminó siendo el proyecto Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
También se incluía el proyecto para establecer la Boleta Única de Papel; el de Impuestos a Ingresos Personales” (incluiría la modificación de Ganancias); y el proyecto para autorizar al presidente a ausentarse del país durante el año 2024.
El resto consistía en convenios (con Japón, el Gran Ducado de Luxemburgo, China, Emiratos Árabes Unidos y Turquía), más tratados, convenios y acuerdos internacionales, como así también acuerdos para designaciones y promociones, y su retiro.
Se extenderán hasta el 31 de enero y el temario incluye 11 puntos. Entre ellos, no se encuentra el DNU de desregulación de la economía.
A través del decreto 76/23, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó este martes el llamado a sesiones extraordinarias, que se anunció antes del fin de semana largo de Navidad.
El período se extenderá desde este martes hasta el 31 de enero y el temario incluye 11 puntos, entre ellos la reforma del Estado, la implementación de la boleta única de papel y un denominado proyecto "ley de impuestos a los ingresos personales", referido en realidad a la restitución del impuesto a las Ganancias.
No obstante, el Poder Ejecutivo promete enviar antes de que cierre el año su proyecto de "ley ómnibus" que incluiría muchísimos otros temas que no están mencionados en el decreto de convocatoria a extraordinarias.
El temario tampoco contiene el DNU 70/23 de desregulación de la economía, que ha generado un fuerte rechazo. Ante esto, varios legisladores han salido a aclarar la facultad constitucional que tiene el Poder Legislativo de considerar "de inmediato" los DNU.
Por otra parte, el Gobierno contempló temas como tratados internacionales, autorización al presidente para ausentarse del país en 2024 y consideración de acuerdos (designaciones, promociones y retiros).
Las medidas fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial. En el comienzo de su gestión, el presidente suma seis decretos de necesidad y urgencia.
A través del decreto de necesidad y urgencia 56/23, el Poder Ejecutivo autorizó la emisión de instrumentos de deuda pública por hasta 2 billones de pesos para afrontar emisiones que se realicen durante 2023, cuyo vencimiento se produzca en 2024 y su plazo de amortización sea inferior a 90 días.
Además, incrementa en 1 billón de pesos el monto autorizado en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto para operaciones con un plazo mínimo de amortización de 90 días.
Otro de los aspectos del decreto es el incremento de 4.000 millones de pesos en los montos autorizados para atender beneficios reconocidos por las Leyes N° 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.
Por otra parte, mediante el DNU 55/23 se declaró la "emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural" hasta el 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo a la medida, se instruye a la Secretaría de Energía "para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías".
Asimismo, se determina "el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y establécese que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024".
En los considerandos del DNU, que también dispone la continuidad de la intervención del ENRE y ENARGAS, el Gobierno nacional consideró que "resulta imperioso encauzar la prestación de los mencionados servicios públicos bajo la plena vigencia de los marcos regulatorios respectivos y de los contratos suscriptos por el Estado Nacional y las empresas prestadoras, con las adecuaciones y revisiones correspondientes".
El Poder Ejecutivo señaló que las "inversiones insuficientes importan un crecimiento de la obsolescencia en los activos de las prestadoras, por lo que de no adoptarse medidas urgentes se profundizará la deficiente calidad de servicio descripta en perjuicio de los usuarios".
Ambos DNU llevan la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y todos los ministros.
A 9 días del recambio de gobierno, la medida salió publicada en el Boletín Oficial. El aumento es por 1,8 billones de pesos.
A nueve días del recambio de gobierno, el Poder Ejecutivo dispuso este viernes por medio del decreto de necesidad y urgencia 647/23 una nueva ampliación del Presupuesto 2023, que equivale a un aumento de 1,8 billones de pesos.
En los considerandos de la medida, que salió publicada en el Boletín Oficial, se sostuvo que "corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento".
En ese sentido, se argumentó que el fin es "atender necesidades vigentes en materia salarial incorporando el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año, de gastos de funcionamiento, equipamiento, créditos para pago de subsidios, compensaciones, becas, transferencias a universidades, de servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, otras transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional".
Entre las reasignaciones de partidas, se contempla $392.745 millones para transferencias y contribuciones a la seguridad social y organismos descentralizados -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-; unos $208.598 millones para la formulación y ejecución de la política de energía eléctrica -Ministerio de Economía-.
También, unos $190.839 millones para el Fondo Nacional de Incentivo Docente -Ministerio de Educación-; una partida de $120.220 millones en concepto de relaciones con las provincias y desarrollo regional -Ministerio del Interior-; y $11.700 millones por servicio de la deuda pública (intereses y comisiones), entre otros.
El decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. También se oficializó la medida que elimina el límite de 18 años para los derechohabientes de excombatientes de Malvinas.
El Poder Ejecutivo nacional estableció, a través del decreto de necesidad y urgencia 596/23, la actualización de los montos de las indemnizaciones para los damnificados, o sus herederos, por la explosión de la fábrica militar de Río Tercero, ocurrida el 3 de noviembre de 1995 y que causó siete muertes y unos 300 heridos.
Los nuevos valores serán: por muerte, $8.000.000; lesiones gravísimas, $5.600.000; lesiones graves, $4.800.000; daño moral, $800.000; y daño material $760.000.
En los considerandos, el Gobierno recordó que en la década de los '90, por medio de distintos decretos, se otorgaron compensaciones pero "las mismas resultaron insuficientes con el fin de brindar una adecuada respuesta institucional a todos los damnificados por tan dolorosos acontecimientos; situación que generó que se entablara una serie significativa de demandas contra el Estado Nacional".
Luego se señaló que el Congreso sancionó la Ley 27.179, "por la cual se establece que tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero".
A pesar de la sanción de esta norma, su decreto reglamentario y las resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa, "tales pretensiones no han sido satisfechas", resaltó el Ejecutivo.
"Habiéndose dispuesto las medidas reseñadas para paliar el dolor, la angustia, la tristeza y la impotencia sufrida en tantos años, resulta necesario implementar sin demoras una solución simple, integral y definitiva, ofreciendo un reconocimiento económico de tipo monetario para todos aquellos que se hayan adherido a los términos de la Ley 27.179", se indicó y agregó que "en aquellos supuestos en que hubieran cobrado menos que la reparación que se prevé en el presente decreto, se les abonará la diferencia que corresponda".
Por otra parte, este jueves se oficializó el DNU 595/23, por el cual dejará de regir el límite de edad de 18 años para los derechohabientes de los veteranos de Malvinas, así como el requisito referido a su estado civil, con el propósito de que puedan continuar recibiendo las pensiones establecidas por ley.
El anuncio fue realizado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, durante un acto en el Puerto de Buenos Aires, en el marco de la ceremonia de inicio de la 120° Campaña Antártica de Verano 2023/2024.
Los argumentos del decreto subrayan que "resulta necesario disponer que no rija para los hijos y las hijas de los Veteranos de Guerra la limitación de edad a que hace referencia el inciso e del artículo 53 de la Ley N°24.241, permitiéndoles así que puedan percibir la pensión honorífica con que se reconociera a sus padres, más allá de los 18 años, en ausencia de viuda, viudo o conviviente y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, resultando asimismo indiferente su estado civil a esos fines".
"La situación económico social que afecta, en particular, a los sectores de menores ingresos, entre los que se encuentran los Veteranos de Guerra, impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes", se justificó sobre el uso de DNU.
El decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Hasta ese día podrá reunirse la composición actual.
A un mes y días del recambio de gobierno, y la renovación de ambas cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 9 de diciembre las sesiones ordinarias, con el fin de que la composición actual pueda avanzar con temas pendientes.
El decreto 583/23 fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete -y candidato a vicepresidente-, Agustín Rossi.
De esta manera, el Poder Legislativo podrá continuar con su agenda, ya que las comisiones no tendrán el 20 de noviembre como fecha límite para dictaminar y, además, el temario no lo define el Ejecutivo -a diferencia de las extraordinarias-.
En la Cámara de Diputados, el oficialismo en la Comisión de Juicio Político había anunciado que en la semana previa al balotaje, la que va del 13 al 17 de noviembre, iba a firmar los dictámenes de acusación contra los jueces de la Corte Suprema. Este domingo, durante una entrevista con Luis Majul en el canal LN+, el candidato Sergio Massa reveló que le pidió a los diputados no "mezclar" ese debate con el proceso electoral. Ante la prórroga, habrá que ver si la comisión espera que pase la segunda vuelta para avanzar.
En el hipotético caso de un triunfo de Massa, el oficialismo también podría apurar la aprobación del Presupuesto 2024, sobre todo en Diputados, donde el recambio los dejará con 11 legisladores menos y una oposición más fragmentada. Días atrás, la comisión presidida por Carlos Heller recibió a funcionarios que expusieron sobre la "separata" de la ley de leyes.
En la Cámara baja se encuentran con dictamen un proyecto sobre seguridad del paciente denominado "Ley Nicolás" y otro sobre trazabilidad de la pesca, que no pudo ser tratado en la última sesión. También cuentan con despacho la ley de blanqueo impulsada por el Ejecutivo, el proyecto de Máximo Kirchner para evitar la privatización de Aerolíneas Argentinas y las modificaciones en el régimen de licencias parentales, pero para todos estos temas no se han conseguido los votos necesarios hasta ahora.
En comisiones, además, se debate el proyecto de una nueva ley de financiamiento educativo y una iniciativa sobre negacionismo.
Por su parte, el Senado ya tiene con dictamen un paquete de pliegos judiciales; y proyectos de interés de Massa como "Compra sin IVA" y promoción del empleo en MiPyMEs. También están listos para ser tratados en el recinto, y caerán si no se aprueban antes del 10 de diciembre, el proyecto para crear el área marina protegida "Agujero Azul" y una iniciativa sobre protocolos contra el abuso sexual infantil, entre otros temas.
Así se dispuso este martes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo reglamentó este martes la Ley 27.713 de Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, a través del decreto 559/23 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La norma tuvo media sanción de la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2022, por 209 votos a favor y sólo 2 en contra, de los libertarios Javier Milei y Victoria Villarruel. En tanto, se sancionó definitivamente el 13 de abril de este año en el Senado, por unanimidad (58 votos positivos).
La ley tiene como objeto garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamientos correspondientes en cada etapa vital, como asimismo que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.
El Ejecutivo determinó que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y señaló que "deviene oportuno y conveniente" que esta cartera sea la que "establezca cómo se llevará a cabo el control ecográfico de calidad de la persona gestante".
El programa, ahora jerarquizado por ley, fue creado en 2008 y desde el 2010 funciona en el Hospital Garraham. Apunta a la detección temprana de estas cardiopatías que afectan a alrededor de 7.000 niños, niñas y bebés.
A través de la norma se estableció que el estudio prenatal se incorpore al Programa Médico Obligatorio (PMO); la creación de un Consejo Asesor, de carácter honorario, conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, asociaciones de familiares de pacientes y sociedades científicas que aborden esta temática; y la creación de un Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, entre otros puntos.
La nueva normativa fue publicada este martes en el Boletín Oficial. La misma mantiene los plazos de contratos por 3 años, ajustes no inferiores a los 6 meses, el precio de los contratos debe estar fijado a la moneda nacional y el índice de actualización será el coeficiente de “Casa Propia”.
A tan solo una semana de la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley de Alquileres que volvió con modificaciones del Senado por parte del oficialismo, este martes el Gobierno Nacional promulgó la norma bajo el Decreto 533.
El decreto que establece las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa.
Tras su promulgación se espera que la norma entre en vigor este mismo mes o a inicios de noviembre a fin de darle certidumbre a los inquilinos y propietarios que hace años vienen reclamando por una nueva ley ante la problemática habitacional que se ve agravada por crisis económica que atraviesa el país.
La nueva ley mantiene en 3 años el plazo de los contratos (el tiempo actualmente vigente); los ajustes se podrán realizar con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.
Se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de “Casa Propia”, utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Éste estará “conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”.
Además, establece que el precio de los contratos debe fijarse en moneda nacional. En esta misma línea, dispone que “toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional”.
Se elimina que se permitan pagos voluntarios anticipados por parte del inquilino, en tanto que los incentivos fiscales se mantienen sin cambios relevantes, salvo uno relacionado al monotributo, al establecer que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
Se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler y que aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados” queden exentas del impuesto al cheque.
Por otra parte, se incorpora que “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.
El 23 de agosto la oposición se alzó con el dictamen de minoría en la Cámara baja, el cual planteaba contratos por 2 años, ajustes de periodicidad acordado entre las partes no inferiores a 4 meses y proponía que las partes debían convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
Sin embargo, en el Senado el oficialismo propuso su propio dictamen modificando la media sanción de Diputados y el 28 de septiembre logró la media sanción en el recinto. Así, el pasado 11 de octubre el FdT consiguió ratificar su proyecto con modificaciones con 128 votos a favor del dictamen de mayoría, 114 votos en contra y cero abstenciones.
Se encuentran entre las mismas el Régimen de Promoción de la Producción Orgánica, la Ley Johanna (muerte perinatal) y nuevas universidades nacionales.
El Poder Ejecutivo promulgó un paquete de leyes que fueron sancionadas en la última sesión del Senado, el pasado 28 de septiembre. Con sus respectivos decretos, las normas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
La Ley 27.734 de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales establece una serie de beneficios fiscales por 10 años para productores y la creación de un Fondo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Por otra parte, se oficializaron la Ley 27.726 que jerarquiza el Programa de Becas Progresar; la Ley 27.773 sobre Procedimientos Médico-Asistenciales para la Atención de Mujeres y Personas Gestantes frente a la Muerte Perinatal (conocida como "Ley Johanna"); y la Ley 27.732 que crea el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz.
A la lista de leyes promulgadas se suma la creación de cinco universidades nacionales: Pilar (Ley 27.728); Delta (Ley 27.727); Madres de Plaza de Mayo (Ley 27.731); Ezeiza (Ley 27.729); y Río Tercero (Ley 27.730).
La norma recientemente sancionada fue publicada en el Boletín Oficial este viernes. El nuevo "impuesto cedular" comenzará a regir desde el año que viene.
El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la Ley 27.725 sobre reforma del impuesto a las Ganancias, sancionada el pasado 28 de septiembre en el Senado, tras un trámite veloz en el Congreso en medio de la campaña electoral.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial con su correspondiente decreto, el N° 508/23, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa, candidato del oficialismo e impulsor de la medida.
A partir de la nueva ley se modificó la cuarta categoría de Ganancias para que sólo paguen el tributo aquellos trabajadores y jubilados con mayores ingresos. El nuevo mínimo no imponible se fijó en 15 salarios mínimos, vitales y móviles, actualmente equivalente a $1.770.000. A medida que se actualice el SMVM, también subirá ese piso.
De esta manera, se prevé que el impuesto alcanzará a 90 mil contribuyentes, que representan un 0,88% de los trabajadores registrados en Argentina. Entre quienes seguirán pagando se encuentran CEO’s, puestos calificados, cargos políticos y jubilaciones de privilegio.
Además de mantener el beneficio de deducción del 22% para zona desfavorable, la norma crea el denominado “impuesto cedular” para los mayores ingresos, que entrará en vigencia a partir de enero de 2024, y tendrá una escala progresiva con alícuotas que oscilan entre el 27% y 35%, medida también en SMVM.
La medida salió publicada este jueves en el Boletín Oficial. El pago será en dos partes, para los pagos de salarios de agosto y septiembre.
El Poder Ejecutivo oficializó este jueves el decreto de necesidad y urgencia 438/23, por medio del cual se establece una suma fija de 60 mil pesos para trabajadores del sector público y privado.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, alcanza a quienes perciban salarios por debajo de los 400 mil y 370 mil pesos.
De acuerdo al DNU, la asignación no remunerativa "ascenderá a la suma de $60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023".
Por su parte, los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares recibirán un bono de $25.000, a pagarse en dos cuotas de $12.500.
Para las MiPyMEs inscriptas en el registro oficial habrá compensación desde el Tesoro Nacional. A las Micro se les reintegrará el 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa; y a las Pequeñas el 50%.
"En virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares, el cual permitirá mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada", señaló el Gobierno en los considerandos.
Y agregó que "para que la política de ingresos planteada no afecte la dinámica de la negociación colectiva, los acuerdos paritarios podrán absorber a la asignación no remunerativa con los aumentos salariales pactados".
La medida del Poder Ejecutivo fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Es "con el objeto de afrontar gastos impostergables", argumentó.
El Poder Ejecutivo dispuso una ampliación presupuestaria a través del decreto de necesidad y urgencia 436/23, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete.
"Corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento", señaló en los considerandos de la medida.
En ese sentido, se explicó que la ampliación es para "el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, incorporando el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año".
Y también, entre otras cuestiones, para "créditos para pago de subsidios, compensaciones, becas, transferencias a universidades, otras transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional".
En uno de los artículos establece una suma de $112.922.664.874 para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ANSeS; mientras que en otro aumenta unos $5.300.000.000.000 el límite para operaciones de crédito público.
Además, en el artículo 6 autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir LELITES por hasta $100.000.000.000.
Otro de los puntos del DNU es que convalida registraciones no presupuestarias por un total de $95.435.628.743,12 y $1.212.686.380,48. Estas registraciones corresponden a intereses a descuento por la colocación de Letras del Tesoro y a comisiones y otros gastos en moneda extranjera.
El decreto salió publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma había sido sancionada en el Congreso en mayo del año pasado.
El Poder Ejecutivo reglamentó este lunes la Ley 27.669, por el cual se creó un Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial. La norma fue sancionada en mayo del año pasado en la Cámara de Diputados por 155 votos a favor, 56 en contra y 19 abstenciones.
El decreto 405/23 -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y los ministros Sergio Massa (Economía) y Carla Vizzotti (Salud)- establece que la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Industria, tendrá la competencia de "controlar y emitir las autorizaciones administrativas" con respecto al uso de la planta, las semillas y productos derivados del cannabis.
Esto se hará, "atendiendo especialmente a la finalidad de contribuir al desarrollo de la actividad de cooperativas y de la pequeña producción agrícola e industrial y, en ello, a las perspectivas de género y diversidad", aclara el texto.
También se dispone la integración del Consejo Consultivo Honorario, que funcionará bajo la órbita de la ARICCAME y estará integrado por 20 miembros titulares e igual número de suplentes, de actuación “ad honorem”, en el cual participarán instituciones de las áreas científico-tecnológicas del Estado Nacional, organismos técnicos especializados y organizaciones de la sociedad civil.
"A los fines de instrumentar el régimen de licencias y autorizaciones, se adopta el sistema de 'Ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal' para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias", indica el decreto.
En los considerandos, el Gobierno -que impulsó el proyecto- recordó que la ley "rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público" y "las actividades que en la misma se regulan están sujetas a la jurisdicción federal, y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la misma será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal".
"El avance gradual hacia la legalización del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la reconsideración del potencial del cáñamo industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil", se resaltó.
Y agregó que "nuestro país posee claras ventajas comparativas para el desarrollo del cannabis medicinal e industrial, por las capacidades científicas y tecnológicas en materia agrícola e industrial, así como las propicias condiciones climáticas y de suelo del territorio nacional".
La medida fue publicada en un suplemento de la edición del Boletín Oficial de este viernes. El crédito será de 580 millones de DEG, equivalente a 775 millones de dólares.
El Gobierno nacional oficializó, en un suplemento de la edición del Boletín Oficial de este viernes, el decreto de necesidad y urgencia 404/23, por el cual se aprueba un crédito con Qatar para pagar el próximo vencimiento con el Fondo Monetario Internacional.
En la medida, firmada por el presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete, se detalla que se trata de un préstamo de Derechos Especiales de Giro (DEG) por 580 millones, equivalente a 775 millones de dólares.
"Dado que las fechas previstas para la aprobación del Staff Level Agreement (SLA) por el FMI y que el tiempo mínimo necesario para que las autoridades argentinas implementen las medidas comprometidas exceden las fechas de vencimiento de los Special Drawing Rights (SDR), fueron realizadas gestiones con el Estado de Catar, a fin de poder cumplir con las obligaciones asumidas con el citado Fondo", señaló el Ejecutivo en los argumentos.
En ese sentido, agregó que este préstamo "facilita afrontar los compromisos precedentemente asumidos hasta que se complete el desembolso acordado".
A través del decreto se faculta al ministro de Economía, Sergio Massa, o quien se designe, a "suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Acuerdo de Facilidad", y a eventualmente convenir modificaciones, "siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada".
Otro de los artículos agrega: "Apruébase la inclusión en el Modelo de Acuerdo de Facilidad que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros acordada en dicho instrumento y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana con sus respectivas excepciones, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieren producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dicho instrumento".
Tal como se estima en todos los decretos de este tipo, el DNU debería ser analizado dentro de los 10 días hábiles por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, pero ésta se reunió por última vez en junio de 2022 y no emite dictámenes desde noviembre de 2021.
El proyecto, que había recibido cuestionamientos cuando se aprobó en el Senado, se votó junto a un paquete de iniciativas. Este lunes se publicó en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.720, por la cual se establece el 22 de noviembre de cada año como el "Día Nacional del Kimchi", tradicional comida coreana.
Cuando se dio su media sanción en el Senado, el 6 de octubre de 2021, el proyecto recibió cuestionamientos y burlas en las redes sociales y algunos medios, no por su contenido, sino por los temas tratados en el Congreso.
Tal fue así que, la Cámara de Diputados tardó casi un año en dictaminarlo en comisiones y diez meses más en poder llevarlo al recinto. Y cuando eso sucedió, el 5 de julio pasado, se intentó que pasara desapercibido.
La iniciativa se trató junto a otras, pero cuando se la mencionó, la diputada Paula Penacca (FdT) dijo: "Orden del día 271, sobre Día Nacional de la Identidad Coreana". Y continuó con la lista de dictámenes que afirmó se habían acordado por consenso en Labor Parlamentaria.
El proyecto se convirtió en ley, tras votarse con 171 votos positivos, 3 negativos y 6 abstenciones, en un paquete que incluía otros temas como la eliminación del trámite de fe de vida para jubilados y pensionados o la declaración del 18 de julio como Día de Duelo Nacional en homenaje a las víctimas de la AMIA.
De acuerdo a la norma, se entiende por “Kimchi” al plato de vegetales preparados a la usanza coreana, que cuenta con una tradición popular conocida como “kimjang”, declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Este día tendrán por objetivo "valorar el aporte cultural y social de los inmigrantes coreanos en la República Argentina, así como reforzar los lazos de amistad entre esta y la República de Corea".
Como decimos, la media sanción se dio en el Senado en octubre de 2021, cuando se votó por unanimidad con 47 votos a favor. La senadora Magdalena Solari Quintana, del monobloque Misiones, aliada del oficialismo, fue su autora. Ante la presencia de personal de la embajada de Corea y el director del Centro Cultural Coreano del país, la legisladora remarcó que este plato “en realidad tiene que ver con la cultura coreana y evidentemente es trascendente porque los identifica, representa a los coreanos. Es un emblema y tesoro para ellos”.

En tanto, cuando se dio el debate en comisiones en Diputados, tanto oficialistas como opositores defendieron la iniciativa. La radical Karina Banfi fue una de ellas, al recordar que cuando aprobó la media sanción “esto fue tomado de manera ligera, casi socarrona en redes sociales”.
“Yo quiero llamar a la reflexión a todos nosotros en la responsabilidad política que tenemos. Tardamos un año y medio por tratar este proyecto y nos llenamos de prejuicios porque no queremos que, lo voy a decir así, discúlpenme, que nos puteen en las redes sociales porque supuestamente aprobar un proyecto de estas características es no hacer nada. Y en realidad lo que estamos haciendo es reconocer, principalmente, los valores de una sociedad y de una nación incipiente”, enfatizó.
Por su parte, la diputada del Frente de Todos Mara Brawer apuntó que “no solamente hubo burlas en las redes sociales y los medios”, sino que dijo que hay veces que esos mismos cuestionamientos se hacen para con proyectos traídos por diputados del interior. Puso como ejemplo el “Día del Poncho” y, en alusión a la Fiesta del Poncho, remarcó la importancia que tiene para los catamarqueños. “Los recursos que genera para esa comunidad y la importancia identitaria que tienen las comidas, las vestimentas, las tradiciones”, defendió.
La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Como todo decreto de necesidad y urgencia, debe ser analizado por la Bicameral de Trámite Legislativo, que no se reúne hace más de un año.
En medio de las negociaciones entre el Gobierno y el Fondo Monetario Internacional, el Ministerio de Economía lanzó un paquete de medidas respecto al dólar, que incluye un nuevo incentivo para el sector agro.
La medida fue oficializada este lunes, a través del decreto de necesidad y urgencia 378/23, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete.
Se establece un tipo de cambio a $340 para las exportaciones de maíz y economías regionales, liquidadas hasta el 31 de agosto de 2023. Con esta medida, el Ejecutivo estima recaudar 2.000 millones de dólares.
En los considerandos del DNU, se señaló que "es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central de la República Argentina, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional".
Por otra parte, además del nuevo dólar agro, el Ministerio de Economía también anunció una aplicación del impuesto PAIS a las importaciones en ciertos rubros y una unificación del dólar solidario y dólar tarjeta.
El DNU 378/23 se suma a la lista de decretos que se encuentran pendientes de tratamiento en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, que se reunió hace más de un año -solo para designar autoridades-, pero no emite dictámenes desde noviembre de 2021.
La norma, sancionada en la Cámara de Diputados días atrás, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.771, mediante la cual se elimina el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados.
La norma fue sancionada el pasado 6 de julio en la Cámara de Diputados, cuando se incorporó al temario -sin debate- y se votó junto a un paquete de iniciativas, resultando aprobada con 171 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.
De acuerdo a la ley, se determina que "los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".
Además, se modifica el artículo 2 de la Ley 26.704, de modo de establecer que "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSeS no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".
"Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio", agrega otro de los artículos.
La medida fue publicada por decreto este viernes en el Boletín Oficial. La categoría de presidente y vice será la que tendrá más tiempo.
Mediante el decreto 330/23, el Poder Ejecutivo estableció el tiempo de difusión con el que contarán las propagandas políticas en televisión, al regular la emisión de las publicidades partidarias de cara a las elecciones PASO del próximo 13 de agosto.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial este viernes y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro.
La norma establece que los medios deberán ceder un 5% de 12 horas de programación para la transmisión de los spots de las PASO. A su vez, aquellos medios que superen las 12 horas de programación serán habilitados por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) como señales aptas para la difusión de las propagandas políticas.
En el artículo 2 -que modifica el artículo 8 del decreto 1142/15- establece el reparto del tiempo para las categorías a elegir. En el caso de las elecciones presidenciales, debe destinarse un 50% del tiempo a la campaña para presidente y vicepresidente.
Un 25% estará destinado a las publicidades para senadores nacionales y el otro 25% para los diputados nacionales. En todos los tramos también se podrá incluir a los spots para parlamentarios del Mercosur.
En aquellos distritos en los que no se elija la categoría de senadores, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las otras categorías, determina.
La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La comisión que debe encargarse de su análisis no se constituyó y no funciona desde hace casi un año.
El Poder Ejecutivo estableció mediante el DNU 288/23 destinar un porcentaje de las ganancias por las exportaciones de soja y sus derivados al Fondo Estabilizador del Trigo Argentino, hasta el 31 de diciembre de este año.
La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, determina que se destinará el 1,3% de la "alícuota del derecho de exportación de las mercaderías" que "en todos los casos contengan soja".
En los considerandos, el Ejecutivo justificó que "los volúmenes de trigo estimados de cosecha para la campaña 2022-2023 resultan inferiores a los obtenidos durante la campaña 2021-2022, lo cual puede incidir negativamente sobre el mercado local y las cadenas de valor asociadas al producto referido".
Además, señaló que "la administración de los derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional y, particularmente, contribuye a la estabilización de los precios internos".
"El Fondo Estabilizador del Trigo Argentino ha resultado una herramienta adecuada durante el año 2022", apuntó y argumentó que "resulta necesario dictar esta medida con urgencia a los fines de determinar los recursos con los que debe contar el referido Fondo en el año 2023, requisito sin el cual dicha herramienta no puede funcionar".
Además, el Gobierno nacional recordó que la guerra entre Rusia y Ucrania "ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas" ya que "ambas naciones aportan a la seguridad alimentaria total mundial el 28% del comercio internacional de trigo, el 19% del de maíz y el 78% del de aceite de girasol, afectando, particularmente, a dichos mercados, impactando en esos mercados sus precios internacionales y alcanzando alzas históricas".
"Siendo la República Argentina un relevante proveedor global de estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos y las productoras argentinas para que continúen creciendo en la producción de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda", se añadió.
El DNU se suma a una larga lista de decretos que no fueron tratados en la Bicameral de Trámite Legislativo, que no se reúne hace casi un año. La última reunión fue el 30 de junio de 2022, únicamente para la elección de autoridades, pero desde noviembre de 2021 que no se analizan decretos del Ejecutivo. En marzo de este año, ante la polémica por los DNU de canje de deuda, la oposición reclamó por su conformación sin éxito.
La ley fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Aquellas remuneraciones que perciban por este concepto los trabajadores de la salud no serán alcanzadas por el impuesto.
El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.718, por la cual se establece la exención en el impuesto a las Ganancias por el concepto de guardias para el personal de la salud.
De acuerdo a la norma, se modifica el artículo 27 de la actual Ley de Impuesto a las Ganancias y se estipula que estarán exentas del gravamen "las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional".
Este beneficio deberá indicarse "en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda 'Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'".
La ley se sancionó por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado 19 de abril, luego que fuera devuelta con cambios desde el Senado, donde se determinó eximir a todas las guardias, mientras que en la versión original se hablaba de eximirlas cuando "excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas".
La norma fue sancionada en el Senado el pasado 13 de abril y se publicó este martes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley 27.711, por medio de la cual se flexibiliza la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
La norma, sancionada el pasado 13 de abril en el Senado por unanimidad, establece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento, de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente.
De acuerdo a la ley, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.
A su vez, la ANDIS tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.
Un aspecto a destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.
Cabe destacar que hace dos meses atrás, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANDIS ya avanzó en este sentido, al crear el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del Estado”.
Se publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto que establece las fechas en que se irá a las urnas: PASO, 13 de agosto; generales, 22 de octubre y eventual balotaje, 19 de noviembre.
El Gobierno nacional oficializó este viernes las fechas de las elecciones nacionales de este año, a través del decreto 237/23 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro.
De acuerdo a la medida, quedaron confirmadas las fechas en las que se irá a las urnas en todo el país: PASO, 13 de agosto; generales, 22 de octubre y eventual balotaje, 19 de noviembre.
Este año, los argentinos elegirán presidente y vice, 130 diputados nacionales y 24 senadores nacionales, precisamente en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz. Además, se votarán 19 parlamentarios del Mercosur.
El decreto indica que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional Electoral, "adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria".
En los considerandos se recuerda que "la Ley N°26.571 estableció que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales".
Asimismo, "el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos".
La norma fue publicada este martes en el Boletín Oficial. También se oficializó una modificación a la Ley de Sangre.
Se publicó este martes en el Boletín Oficial la Ley 27.707, de creación del Parque Nacional y Reserva Natural El Palmar, en Chaco. La norma fue sancionada en la Cámara de Diputados el pasado 28 de marzo.
A través de la ley se aceptó la cesión efectuada por la provincia de Chaco el 10 de noviembre de 2021, sobre una superficie aproximada de 5.600 hectáreas, ubicada en el departamento de Bermejo.
En el conjunto de los predios están representados todos los ambientes que caracterizan a la zona, es decir: la laguna, los bosques fluviales y de albardón y las sabanas con palma.
La tradicionalmente denominada “Laguna El Palmar” forma parte de lo que se conoce como Humedales Chaco y conforma un sistema hídrico que abarca todo el oriente de la provincia en una franja contigua a los ríos Paraguay y Paraná.
El territorio que constituye la franja este de los departamentos de San Fernando, 1° de Mayo y Bermejo ha sido declarado sitio RAMSAR en el año 2004, atento la importancia internacional de sus humedales.
Por otra parte, a través del decreto 206/23 se promulgó una modificación a la Ley de Sangre, que incluye la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), creado por la Ley 25.392. A partir de este cambio se consultará a los donantes sobre su voluntad de incorporarse al registro, incrementando así la cantidad de donantes.
Tras el fallecimiento de una beba a metros de la Casa Rosada, se publicó este miércoles en el Boletín Oficial la decisión sobre la norma que fue sancionada en diciembre de 2021.
Tras la conmoción por la muerte de una beba de tres meses, que se encontraba viviendo junto a sus padres a metros de la Casa Rosada, el Gobierno nacional reglamentó este miércoles la Ley 27.654 de asistencia a personas en situación de calle y familias sin techo.
De acuerdo al decreto 183/23, el Ministerio de Desarrollo Social -autoridad de aplicación- podrá "suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, instituciones académico-científicas, sindicales y organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la perspectiva de derechos de la normativa, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos" de la ley.
Además, se encuentra facultado "para dictar las normas complementarias, aclaratorias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento".
En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que la ley "constituye un instrumento jurídico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina".
"Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituyen una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atención por parte del Estado. Los problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país, y tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras", se expresó.
Y agregó que "por ello, resulta necesario dar respuesta al conjunto de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, con políticas de Estado que comprendan las múltiples dimensiones que se entrecruzan y que colaboran en la producción del problema".
En otro párrafo de los fundamentos, el Gobierno subrayó que "durante la década de 1990, el modelo económico neoliberal significó la pauperización de las condiciones de vida de las personas trabajadoras, y quedaron en evidencia sus consecuencias más graves con la crisis del año 2001, en donde aumentaron los índices de pobreza y la cantidad de personas en situación de calle, que superaron todos los niveles históricos debido al impacto del desempleo masivo y al desmantelamiento de la estructura productiva y de servicios del Estado".
La ley, que se sancionó en el Senado en diciembre de 2021, dispone la creación de una red nacional de centros de integración social con atención las 24 horas con espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral.
También, un sistema nacional de atención telefónica y atención móvil para intervención inmediata y la capacitación obligatoria a todas las personas que intervienen en la atención de personas en situación de calle.
Por otra parte, el Estado debe realizar acciones para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal, partida de nacimiento, documento nacional de identidad, CUIL y CUIT y toda documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.
Y establece, entre otros puntos, el derecho al acceso y uso de infraestructura de los servicios del espacio público.
La medida se oficializó en la previa del viaje de Alberto Fernández a República Dominicana. El proyecto todavía no se aprobó en el Congreso.
El Poder Ejecutivo autorizó, mediante el DNU 162/23, la salida del país del presidente Alberto Fernández durante el 2023, a partir de que el proyecto de ley todavía no se aprobó en el Congreso.
Todos los años el Parlamento vota -generalmente por unanimidad- la autorización prevista en la Constitución Nacional. Si bien el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de ausentarse del país, esto requiere previo permiso del Poder Legislativo.
El año pasado ese habitual proyecto ingresó el 9 de noviembre al Senado, pero la Cámara alta no sesiona desde el 16 de noviembre del año pasado. Por ende, aunque fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias, tampoco avanzó.
En los argumentos del decreto, el Poder Ejecutivo señaló que "durante los días 24 y 25 de marzo del corriente, el señor presidente de la Nación participará de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno que se hará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana".
"A la fecha, el Honorable Congreso de la Nación no sancionó la ley que otorga el permiso constitucional para que el titular del Poder Ejecutivo Nacional pueda ausentarse del territorio de la Nación por razones de servicio público", recordó.
Y se agregó que "hasta tanto" no se apruebe la ley correspondiente, "se deben adoptar las medidas constitucionalmente previstas".
La medida del Ministerio de Economía fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La bicameral que debe analizar los decretos no se reúne hace 9 meses y, en total, lleva más de un año inactiva.
A través del Boletín Oficial quedó oficializado este jueves el DNU 164/23 que establece el canje de bonos en dólares por títulos en pesos de los organismos públicos, medida tomada recientemente por el Ministerio de Economía que levantó las críticas de la oposición.
Una vez que salió el decreto, uno de los primeros en referirse fue el jefe del bloque UCR, Mario Negri, quien dejó una advertencia al oficialismo. "Un DNU que manotea los bonos en dólares de la Anses debe pasar el test del Congreso. ¿Todo el peronismo aprobará eso en el Senado? ¿La sociedad no saldrá a la calle? ¿Tan seguros están Massa, Cristina y Alberto?Vamos a frenar esta barbaridad en el Congreso y en las urnas", escribió en su Twitter.
Sucede que los DNU deben ser analizados por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, pero ésta no se reúne desde el 30 de junio del año pasado, cuando lo hizo solo para la elección de autoridades y fue reelecto presidente el diputado camporista Marcos Cleri.
Pero la comisión lleva más de un año inactiva, ya que la última vez que dictaminó fue el 18 de noviembre de 2021, antes del recambio parlamentario, para avalar un centenar de medidas del Ejecutivo. De hecho, días atrás diputados de Juntos por el Cambio reclamaron que se ponga en marcha, atento que hay pendientes de análisis 66 decretos, y este jueves se publicaron 3 más.
Durante los dos primeros años del gobierno del Frente de Todos, el oficialismo en el Senado ratificó la mayoría de los DNU de Alberto Fernández -muchos vinculados a la pandemia-. Incluso, la bicameral puso en revisión decretos que habían sido firmados por Mauricio Macri en la gestión anterior.
Sin embargo, para dejar sin efecto un DNU no se requiere solo el voto de una cámara, sino de ambas, algo que hasta ahora no sucedió. Y, atento al nuevo mapa del Senado, Negri advierte que la oposición podría unirse para voltearlo.
El DNU
En el decreto oficializado este jueves se dispone que "las Jurisdicciones, Entidades y Fondos" del sector público nacional "deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses".
"Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga", señala y agrega que "las tenencias deberán ser entregadas en canje al Tesoro Nacional".
Además, establece que la cartera que conduce Sergio Massa será la encargada "de establecer los términos y condiciones de la operación de canje". Los organismos "deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional por un importe efectivo equivalente al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses", se indica.
Y agrega que "el remanente del producido deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023".
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo justificó que "con el fin de continuar avanzando en el sendero de disminuir el desequilibrio fiscal es importante continuar con las acciones tendientes a evitar la volatilidad extrema en el mercado cambiario en sentido amplio, dados los efectos contraproducentes que conllevan las subas bruscas en este ámbito sobre la inflación en particular y en la vida económica cotidiana de la población".
"En el aspecto financiero es fundamental continuar garantizando por un lado el financiamiento del Tesoro Nacional y, a la vez, la sostenibilidad de la deuda pública, de manera que el Estado Nacional cubra sus necesidades financieras de forma sostenible", sostuvo el Gobierno.
Y afirmó que "estas medidas van a permitir contar con mayor disponibilidad de instrumentos para, en caso necesario, estabilizar los mercados, absorber posibles excedentes monetarios y para seguir combatiendo la inflación".
A través de la norma, votada hace dos semanas en la Cámara de Diputados, alrededor de 800 mil personas sin los aportes suficientes van a poder acceder a una jubilación.
Mediante el decreto 132/23, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional, que permite beneficiar alrededor de 800 mil personas que no cuentan con los aportes suficientes para poder acceder a una jubilación.
El proyecto había recibido media sanción en el Senado el 30 de junio de 2022 por impulso del kirchnerismo. Mientras que, después de varios meses de retraso, en la Cámara de Diputados se sancionó finalmente el pasado 28 de febrero, con 134 votos a favor y 107 en contra.
La ley establece que las personas en edad jubilatoria, pero sin los aportes exigidos, podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008, inclusive, con una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.
Por otra parte, la norma contempla la posibilidad de que las personas en edad pre-jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años de edad) que saben que no llegarán con los años de aportes necesarios, puedan anticiparse y comenzar a pagar ellos mismos los períodos faltantes.
Estos trabajadores podrán abonar unidades de cancelación de aportes, que son equivalentes a un mes de servicios y tendrán un valor fijo del 29% de la base mínima imponible de remuneración, anteponiendo correspondencia con lo que contribuyen a la seguridad social los trabajadores en actividad cuando realizan sus aportes en tiempo y forma. Servirá para regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012, siempre que hayan tenido residencia en el país.
Cada unidad de cancelación de aportes previsionales abonada será registrada en la historia laboral de la persona, que podrá ir previendo la evolución de sus servicios con aportes conforme va avanzando en la cancelación de unidades y se va acercando su edad de retiro. La actualización del plan de pagos se realizará teniendo en cuenta el índice de movilidad jubilatoria informado por la ANSeS.
La medida se oficializó este viernes en el Boletín Oficial. "Las mujeres presentan una tasa de desempleo más elevada que los varones", se señala en los fundamentos.
El Gobierno nacional oficializó este viernes el decreto de necesidad y urgencia 90/23 por el cual se busca garantizar la cobertura de seguridad social para las trabajadoras de casas particulares.
La medida se publicó luego de los anuncios oficiales que el presidente Alberto Fernández dio junto a las ministras Raquel "Kelly" Olmos (Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Ayelén Mazzina (Mujeres, Género y Diversidad).
En los fundamentos del DNU se señala que "las mujeres presentan una tasa de desempleo más elevada que los varones y se insertan en mayor medida en puestos asalariados no registrados".
"Las estadísticas oficiales registran, aproximadamente, 1.100.000 de trabajadoras y trabajadores de casas particulares en el sector urbano de la República Argentina que en su amplia mayoría son mujeres, con una elevada informalidad laboral que asciende al 78,1%, con altas tasas de rotación y bajos salarios", agrega.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo asegura que "atento a los altos niveles de informalidad e inestabilidad laboral que presentan las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares se hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar su cobertura plena de seguridad social".
De esta manera, mediante el decreto, se reconoce "los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, e incluir, al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley N° 24.013".
"En relación con los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido", establece.
Además, dada "la situación de vulnerabilidad que atraviesa el personal" comprendido en este rubro "amerita garantizar, en los períodos cubiertos por el Seguro de Desempleo que las asignaciones familiares sean las previstas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y, en caso de corresponder, la percepción de la Prestación Alimentar".
Este DNU se publicó como complementario al decreto 89/23 por el cual se amplió el Programa Registradas.
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual se cita a la apertura del 141° período de sesiones ordinarias en el Congreso.
Se publicó este viernes en el Boletín Oficial la convocatoria formal a la Asamblea Legislativa del próximo miércoles 1ro. de marzo, cuando el presidente dejará inaugurado el 141° período de sesiones ordinarias.
En el decreto 91/2023, que lleva las firmas de Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, se cita a la ceremonia a partir de las 11. Como es habitual, se desarrollará en el recinto de la Cámara baja.
La concurrencia del mandatario se da como todos los años en el marco de lo establecido por el inciso 8 del artículo 99 de la Constitución Nacional, donde se indica que la cabeza del Poder Ejecutivo "hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes".
Una vez concluido el acto institucional, el período de sesiones ordinarias se extiende desde el 1ro. de marzo al 30 de noviembre.
El discurso de Fernández, que se transmitirá por cadena nacional, será el cuarto y último de su mandato. En el estrado estará acompañado por las autoridades de ambas cámaras, Cecilia Moreau, por Diputados, y Cristina Kirchner, por el Senado. Será además el reencuentro con la vicepresidenta, con quien públicamente no se lo ve hace meses.
La gran incógnita será si asistirán, como suele ocurrir, los jueces de la Corte Suprema de Justicia, contra quienes -por impulso del propio presidente- se está llevando a cabo un proceso de juicio político en la Cámara baja.
De la Asamblea Legislativa participarán ministros, gobernadores, embajadores, representantes de distintos cleros, líderes sindicales, integrantes de organizaciones de derechos humanos, entre otros invitados.
La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Se faculta al jefe de Gabinete a reasignar las partidas presupuestarias necesarias.
El Gobierno nacional amplió la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante el DNU 863/22, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
La emergencia había sido declarada por la Ley de Solidaridad Social (27.541), en diciembre de 2019 al asumir Alberto Fernández, y luego fue prorrogada por sucesivos decretos. Incluso el Poder Ejecutivo la amplió en marzo de 2020, cuando irrumpió la pandemia de Covid.
En el DNU se faculta al Ministerio de Salud a "establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran".
Además, podrá "contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional" y "autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina".
Otro de los incisos del artículo 2 del decreto contempla que la cartera de salud estará facultada para "autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas".
También, se faculta al jefe de Gabinete para realizar "la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación" del decreto.
En los considerandos, el Ejecutivo destacó que "a pesar de que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad poblacional" contra el Covid, "se registra nuevamente alta circulación de SARS CoV-2 y otros virus respiratorios".
"Durante los años 2020 y 2021 a nivel mundial se registraron demoras e interrupciones en la continuidad de la atención en salud en todos los niveles", advirtió, al tiempo que señaló que durante la pandemia "debieron reorganizarse los servicios de salud para priorizar los recursos físicos, económicos y humanos con el fin de dar respuesta a los requerimientos de la pandemia por COVID-19, lo que significó reprogramaciones y dilaciones en la respuesta a la demanda de atención de la población".
"El descenso de casi el 50% en la atención de pacientes ambulatorios y ambulatorias y la cancelación de alrededor del 60% de las prácticas médicas y diagnósticas ha generado una demanda acumulada que debe ser adecuadamente atendida en todo el país", expresan los fundamentos.
En ese sentido, se remarcó que "se verifica un aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares y metabólicas como consecuencia del cambio en los hábitos alimentarios, aumento de peso por el confinamiento y una reducción significativa de la actividad física que requieren un esfuerzo adicional de los efectores del sistema de salud para recuperar el seguimiento y control periódico de los y las pacientes con tales patologías, dado que estas representan no solo la mayor causa de morbimortalidad a nivel global, sino que además quienes resultan afectados y afectadas por las mismas forman parte de la población con mayor riesgo de sufrir efectos graves y morir por COVID-19".
"Por lo tanto, resulta fundamental fortalecer los servicios sanitarios en todos sus niveles, el acceso a los tratamientos y a las pruebas diagnósticas y la atención especializada (oncología, diálisis, etc.), con el fin de reducir la mortalidad y mitigar el impacto de la pandemia", agrega.
Se publicó el decreto este miércoles en el Boletín Oficial. La bicameral encargada del análisis de los decretos del Ejecutivo no se reunió en todo el año.
El Gobierno nacional oficializó este miércoles el DNU 829/22, por el cual amplía en más de un billón de pesos el Presupuesto Nacional 2022.
El decreto debe ser tratado en la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que no se reunió en todo el año, por lo cual hay pendientes numerosos decretos del Ejecutivo. La comisión, presidida por el diputado Marcos Cleri (FdT), solo se encontró para designar autoridades el pasado 30 de junio.
En los considerandos del DNU, el Gobierno fundamentó que "resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año para el personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional".
En ese sentido, argumentó que "se requiere modificar los créditos vigentes de la Auditoría General de la Nación, de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación y de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organismos actuantes en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, con el fin de afrontar necesidades específicas".
Por otra parte, "resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del Consejo de la Magistratura, organismo actuante en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas".
Entre numerosos destinos a los que irán las partidas, se señaló que "es preciso reforzar los créditos vigentes del Servicio Penitenciario Federal, actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de atender la provisión de alimentos destinada a la población penal alojada en establecimientos penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los y las cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación".
En uno de los artículos se establece una suma de $69.802.050.728 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las fuerzas armadas y de las Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal.
A su vez, se destina para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ANSeS la suma de $72.577.242.261. Y se incrementa en $5.500.000.000 el límite establecido en el Presupuesto destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ANSeS.
Otro de los artículos prorroga el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por un importe de $48.000.000.000, "con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del Estado Nacional".
La norma sancionada en el Senado el pasado 16 de diciembre fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La observación sobre el artículo referido a la deuda de las provincias con CAMMESA.
El Gobierno nacional promulgó este jueves la Ley 27.701 de Presupuesto 2023, que se sancionó el pasado 16 de noviembre en el Senado.
Mediante el decreto 799/22, publicado en el Boletín Oficial, se observó el artículo 89 de la norma, relacionado a la regularización de la deuda de las provincias con CAMMESA.
En los considerandos, el Ejecutivo explicó que “el artículo 89 de dicho proyecto, en su tercer párrafo, dispuso que ‘Dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales deberán publicar, en un período no mayor a 90 días, cuadros tarifarios que permitan a los distribuidores cumplir con las obligaciones resultantes del párrafo anterior’”.
“Dicho párrafo regula cuestiones vinculadas con los cuadros tarifarios, las cuales no se ajustan a los marcos regulatorios vigentes”, se señaló y agregó que “la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía resulta potestad del Poder Ejecutivo Nacional”.
En ese sentido, en los argumentos se expresó que esa redacción del artículo “podría ser considerado como una intromisión en el ámbito provincial, ya que la regulación en el sistema de distribución de la energía eléctrica es de competencia provincial/municipal, excediendo las facultades delegadas a la Nación”.
“Resulta necesario observar el tercer párrafo del artículo 89 del proyecto de ley sancionado”, se expresó y afirmó que “la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación”.
El Presupuesto 2023 prevé un crecimiento del PBI del 2%, con una inflación del 60% y un dólar a 269 pesos en diciembre del año próximo.
Además, el déficit primario proyectado es de 1,9% del PBI, contra el 2,5% previsto para el presente año, en línea con el compromiso tomado con el FMI.
Entre sus principales puntos, durante el debate en Diputados se incorporó una “cláusula gatillo” por inflación, solicitada por la oposición; se incrementó en 85 mil millones de pesos como “piso” la partida para los subsidios al transporte del interior; y se aumentaron en más de 300 mil millones de pesos distintas partidas para políticas sociales; entre otras modificaciones.
La medida fue oficializada este lunes. El tipo de cambio para incentivar al sector sojero de liquidar sus exportaciones será de 230 pesos.
El Gobierno nacional oficializó este lunes, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 787/22, una nueva edición del "dólar soja", un tipo de cambio a 230 pesos para incentivar a que el sector sojero liquide sus exportaciones. Regirá hasta el 31 de diciembre.
Se trata del formato que había salido en septiembre pasado y, en esta ocasión, fuentes oficiales aseguraron que estiman recaudar unos 3.000 millones de dólares.
Mediante el decreto se reestablece "de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto".
Otro de los puntos aclara que "es requisito para la adhesión voluntaria" al Programa "renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por este".
En el artículo 9 establece que "una proporción de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba" se deberá destinar "a financiar programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local".
En los argumentos, el Ejecutivo argumentó: "Teniendo en cuenta que persiste la situación descripta en los considerandos anteriores, adicionalmente a factores de fluctuación de precios internacionales, y atento a los resultados que derivaran de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 576/22, se considera pertinente restablecer el mencionado Programa".
"Es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central de la República Argentina, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional".
El DNU deberá ser tratado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, presidida por el diputado camporista Marcos Cleri, que durante este año solo se reunió para la designación de autoridades.
El decreto, publicado este jueves en el Boletín Oficial, extiende el período hasta el 30 de diciembre.
Se oficializó este jueves el decreto 761/22 por el cual el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de diciembre el período de sesiones ordinarias del Congreso. La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Juan Manzur.
Este método, a diferencia de las sesiones extraordinarias, no delinea un temario fijo, sino que ambas cámaras pueden abordar una serie de temas en las comisiones correspondientes.
Según trascendió, el Gobierno tendría particular interés que, en lo que resta del año, se avance con algunas iniciativas que fueron enviadas desde Casa Rosada.
Entre ellas está la ley agrobioindustrial, que pidió puntualmente el ministro de Economía, Sergio Massa, y que según han adelantado desde la Comisión de Agricultura y Ganadería ya estaría “en un 90%” acordado el texto para emitir dictamen y llevarlo al recinto. Sin embargo, la discusión por la cuestión de los humedales ha complicado las cosas y dilatado una reunión para alcanzar un acuerdo.
Otro de los temas de los que ha hablado los últimos días el presidente es el de “renta inesperada”, un proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el pasado 8 de junio y que nunca comenzó a ser tratado por ninguna de las comisiones a las que el proyecto tuvo giro: Presupuesto y Hacienda, Finanzas y Legislación General. El proyecto incorpora los artículos 195 y 196 a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La iniciativa establece que los alcanzados por el artículo en cuestión deberían abonar una alícuota adicional del 15% por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible producto de la guerra Rusia-Ucrania.
Otro tema pendiente es el proyecto de ley de Compre Argentino, que tuvo dictamen pero no llega al recinto porque no terminan de ponerse de acuerdo y el oficialismo no alcanza los votos suficientes para imponer su dictamen.
El diputado del Pro consideró que la medida publicada este viernes en el Boletín Oficial "es una carta de rendición ante la extorsión de las organizaciones kirchneristas".
El diputado nacional Luciano Laspina (Pro) advirtió este viernes por uno de los artículos del decreto 728/22, publicado este viernes en el Boletín Oficial, a través del cual el Gobierno nacional dispuso un límite a las altas de planes sociales.
De acuerdo a la medida, no se incorporarán más beneficiarios a los programas Potenciar Trabajo, Potenciar Inclusión Joven, Nexo y Plus Esencial; al tiempo que quienes actualmente reciben una ayuda del Estado puedan ser formalizados.
A través de su cuenta de Twitter, el legislador de Juntos por el Cambio criticó puntualmente el artículo cuatro del decreto, al que calificó como "una carta de rendición ante la extorsión de las 'organizaciones sociales' kirchneristas".
Según el santafesino, el artículo 4 "obliga a 'realizar' $300.000 millones de obras públicas con esas organizaciones. Algunas cooperativas 'tienen dueño' o son una nueva estructura de punteros. Un delirio".
"Financiará con más impuestos las estructuras políticas del kirchnerismo con una opacidad nunca vista. Obras públicas hechas por cooperativas ignotas. La locura es total", señaló Laspina e insistió: "Seamos claros. Son USD 1.000 millones de dólares al año administrados por los líderes piqueteros. Una vergüenza".
Finalmente, el macrista explicó que "el decreto promueve canalizar en favor de estas cooperativas el 30% de la obra pública nacional (!) en obras de hasta 1 millón de dólares. No está claro el método de contratación. Además, permite un margen de preferencia (indeterminado) para estas cooperativas en licitaciones".