El Gobierno convocó a las PASO y las elecciones generales

Más allá de las modificaciones que ya se confirmaron que se harán en el cronograma electoral, el Poder Ejecutivo cumplió este fin de semana con la formalidad de efectuar la convocatoria correspondiente.

El decreto contiene cinco artículos que convocan en primer lugar a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a senadores y diputados nacionales y senadoras y diputadas nacionales el día 8 de agosto de 2021, tal el texto del artículo 1°

Asimismo se convoca para el 24 de octubre de 2021 para que se proceda a elegir esos mismos cargos según corresponda a cada distrito. “El Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria”, expresa finalmente el texto.

Este cronograma puesto en marcha se alterará una vez que se convierta en ley la norma ya acordada entre el oficialismo y la oposición para pasar las PASO al 12 de septiembre y las elecciones generales al 14 de noviembre.

El ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, logró llegar el viernes a un consenso con la principal bancada de la oposición y también con otros bloques, tras un encuentro en el Salón de los Escudos de Casa Rosada donde participaron el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, y los líderes parlamentarios, que se conectaron por videoconferencia.

El Gobierno volvió a prorrogar la prohibición de despidos y suspensiones

Esta vez la medida tiene un plazo de un mes. El Decreto de Necesidad y Urgencia fue publicado en el Boletín Oficial este jueves.

El Gobierno nacional oficializó este jueves la prórroga hasta el 31 de mayo de la prohibición de despidos o suspensiones “sin justa causa” o por “fuerza mayor o disminución del trabajo”, una medida tomada y extendida reiteradamente desde el año pasado, a causa de la pandemia de Covid-19.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 266/21, publicado en el Boletín Oficial, indica que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Asimismo, se puntualiza que la prohibición “no” será aplicable “a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia” del DNU ni “al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

“Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley N° 22.250”, agrega la norma.

La prórroga rige también para los trabajadores “dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 , y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente 10 % de los recursos, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

El Gobierno oficializó la ley de reforma del impuesto a las Ganancias

Tras la firma del decreto que encabezó el presidente en Casa Rosada, la norma se publicó en el Boletín Oficial. También se promulgaron este miércoles otras dos leyes.

Luego que el presidente Alberto Fernández firmara el decreto de promulgación, durante un acto en Casa Rosada, se publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Ley 27.617 de reforma del impuesto a las Ganancias.

A partir de este cambio, se eximirá a 1.267.000 trabajadores y jubilados de pagar el tributo. La ley fija en 150.000 pesos brutos el nuevo piso a partir del cual comenzará a pagarse el impuesto, un monto que será actualizado anualmente en base al índice de variación salarial (RIPTE).

La norma incorpora una serie de beneficios, entre los que se destaca la retroactividad al 1ro. de enero; la exención del aguinaldo y de horas extra del personal de salud, así como de los gastos de guardería; y la deducción del concubino y de hijos con discapacidad, entre otros.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo también promulgó la Ley 27.618, que establece un alivio a monotributistas que pasan al régimen general. Asimismo, se atiende la situación de aproximadamente 25.000 personas que fueron excluidas del monotributo de forma automática por la AFIP y no fueron notificadas, ya que el sistema se encuentra suspendido desde septiembre de 2019.

Como consecuencia de esa suspensión, esos contribuyentes acumularon deudas difíciles de afrontar, razón por la cual ahora se proponen diferentes medidas, tomando como causal de exclusión las ventas.

Así, aquellos contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo por el período 2021.

En tanto, quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general -sin esperar que la AFIP los detecte y los excluya- tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.

Finalmente, se oficializó la Ley 27.616 que declara zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva al departamento de Cushamen, en Chubut, y a El Bolsón, Río Negro, debido a los incendios forestales de los últimos meses.

La norma, sancionada por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado 27 de marzo, faculta al Poder Ejecutivo a brindar asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas a través del otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas en un 25% en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un 50% en las zonas de desastre “sobre las vigentes en plaza”.

También se dispone la unificación de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente; y la suspensión temporaria de “juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre”.

Otra de las medidas enumeradas es la asistencia técnica y financiera a través de “aportes no reembolsables para gastos de reparación de viviendas y de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva”.

Se faculta también a la AFIP y a la ANSeS a instrumentar regímenes especiales de pago y medidas impositivas especiales, como la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas; y la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados.

El Gobierno creó por DNU un Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Está destinado a las actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo creó un Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, que será de aplicación en todo el territorio nacional.

La medida, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, tiene como objetivo “incrementar las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las actividades a las que alude el presente decreto; promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social; favorecer la creación de empleo”.

También, “desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; propender al crecimiento económico y socialmente equitativo; y obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones”.

De acuerdo a la normativa, el régimen abarcará “las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción”.

El DNU 234/2021 señala que podrán solicitar su inclusión al régimen “las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la Autoridad de Aplicación un ‘Proyecto de Inversión para la Exportación’ en los sectores de actividad incluidos en el presente, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S 100.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto”.

“Deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente”, aclara y agrega que “en ningún caso se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias”.

El decreto indica que los beneficiarios “gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes”.

“Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el MLC. Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el MLC para financiar el proyecto, no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones”, establece.

En tanto, el plazo para acogerse a los beneficios será de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que “desde hace décadas, los períodos de crecimiento de la economía argentina han enfrentado una limitación estructural en la falta de divisas, lo que ha llevado a ciclos sucesivos de recuperación y recesión, agravados por políticas de endeudamiento público que buscaron suplir la escasez de divisas mediante mecanismos financieros con efectos dañinos de mediano plazo”.

“Durante los últimos tres años, la crisis económica y social generada por el endeudamiento en moneda extranjera de la economía nacional, en condiciones tales que no se canalizaron a incrementar la capacidad productiva en bienes y servicios, obligó a mantener un marco normativo restrictivo en lo que respecta al acceso al mercado de cambios”, expresó el Gobierno.

Por ello, consideró que “en este contexto, y en función de retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible, resulta necesario aumentar las capacidades exportadoras, promoviendo para ello el desarrollo e incremento de la productividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones mediante un proceso sostenido de inversión”.

Se oficializó la renuncia de CFK a su sueldo como vicepresidenta

La Resolución se publicó este miércoles en el Boletín Oficial. Rige a partir del 1ro. de abril.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles la notificación de la renuncia de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a cobrar el sueldo correspondiente a su cargo, a partir del 1ro. de abril, según la Resolución 145/2021 publicada en el Boletín Oficial.

Bajo la firma del secretario general de la Presidencia, Julio Vitobello, el artículo 1° precisa que se toma “conocimiento de la renuncia a la percepción de haberes correspondientes al cargo de vicepresidenta de la Nación a partir del 1 de abril del 2021, realizada por la Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.

En tanto, el artículo 2° comunica a la “Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración a efectos de que arbitren los medios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de lo indicado”.

En los considerandos, la medida recuerda que “conforme la comunicación del día 5 de marzo de 2021, la Señora Vicepresidenta puso en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia, su decisión de renunciar a percibir los haberes correspondientes al cargo para el que fue electa, a partir del 01 de abril del corriente año”.

Por lo tanto, “en razón de lo expuesto corresponde tomar conocimiento y proceder a la suspensión del pago de los haberes”, concluye el texto oficial.

Derogaron decreto de voto por correo de los argentinos residentes en el exterior

El Poder Ejecutivo dejó sin efecto una medida tomada por el expresidente Mauricio Macri, argumentando que ese cambio debió pasar por el Congreso.

El Gobierno nacional derogó este martes un decreto firmado por el expresidente Mauricio Macri que permitía el sufragio de argentinos residentes en el exterior por correo postal, por no tener “la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación”.

La derogación del decreto 45/2019, fechado el 11 de enero de 2019, se efectivizó mediante el decreto 189/2021 publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del interior, Eduardo “Wado” de Pedro.

La medida se suma a la derogación, días atrás, de otras normas dictadas por Macri en materia electoral: las que permitían el voto anticipado de las personas privadas de la libertad y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.

Al anticipar los cambios, la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, había explicado a través de un comunicado: “La Constitución Nacional es clara, un decreto no puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos”.

Los decretos firmados por Macri en 2019 habilitaban el sufragio universal “de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada la ley electoral”, remarcaron los voceros de la cartera de Interior.

El decreto publicado este martes se señaló que pese a la creación por ley del Registro de Electores Residentes en el Exterior, con el fin de que los ciudadanos puedan participar en las elecciones nacionales desde los países en donde habitan, “el Decreto N°45/19 introdujo modificaciones en la reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio”.

Esto “conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el Congreso”, destacan los considerandos de la normativa.

Y se agrega que “como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario el entonces titular del Poder Ejecutivo determinó en forma unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas”.

Todo esto se produjo “sin la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación”, aclara el decreto.

Además, sostiene que “el artículo 86 del Código Electoral Nacional estipula que los electores y las electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el presidente o la presidenta de la mesa verificar si el elector o la electora a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa”. Esta circunstancia se realiza indistintamente en las mesas electorales de residentes en el país o en aquellas del exterior.

Asimismo, remarca que la Constitución Nacional “en su artículo 77 fijó un régimen de mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin de dotar de mayor estabilidad a las reglas del proceso democrático y de la competencia electoral”.

“El artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna vedó en forma absoluta e insanable al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, referidas a materias que regulen el régimen electoral, entre otras, aun cuando se presentasen las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y se requiriere la emisión de un decreto por razones de necesidad y urgencia”, indica.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley N°24.007 que faculta al PEN a su reglamentación, “no prevé la incorporación de una modalidad de votación distinta a la existente, como es el caso del voto por correo, no reconocido ni regulado en la normativa electoral vigente”.

En este sentido, impugnada la constitucionalidad del decreto 45/19 ante el fuero electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal, el 3 de marzo de 2021, la procuradora fiscal ante la Corte afirmó que la norma “implementa un sistema de votación que resulta incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral”, entre otras consideraciones, y resalta que la deliberación debe darse “en el ámbito del Poder Legislativo”.

La ley de teletrabajo no regirá para quienes practiquen home office por la pandemia

Será hasta tanto finalicen las restricciones sanitarias. Lo dispuso el Ministerio de Trabajo a través de una resolución aclaratoria de la norma que aprobó el Congreso.

La ley de regulación del teletrabajo, que el Congreso sancionó en julio del año pasado, no regirá para aquellos trabajadores que se hayan tenido que volcar a la modalidad home office debido a la pandemia del Covid-19, hasta tanto finalicen las restricciones sanitarias.

Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que dirige Claudio Moroni, a través de la Resolución 142/21, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

En el texto se considera que dado que las medidas de distanciamiento social continúan vigentes, el hecho de que muchos trabajadores hayan tenido que adoptar la modalidad de teletrabajo “no podrá sustituir el acuerdo de voluntad de las partes en los términos del artículo 7 de la Ley 27.555”.

En otras palabras, la situación de los empleados que no retornaron a sus puestos de trabajo habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la misma cuando finalicen las restricciones.

La resolución indica que “a partir del inicio de la vigencia de la Ley N 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes”.

El Gobierno promulgó leyes vinculadas a construcción, ciencia y tecnología y ARA San Juan

El Poder Ejecutivo oficializó este viernes las normas que se sancionaron el pasado 24 de febrero en el Senado.

El Poder Ejecutivo promulgó este viernes tres leyes, las cuales se sancionaron el último 24 de febrero en la sesión extraordinaria que realizó el Senado.

Incentivos a la construcción privada

La primera de ellas es la Ley 27.613, que apunta a crear un régimen de incentivos para la construcción de obras privadas nuevas. De acuerdo al texto, los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%.

Por un lado, se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones. Esta franquicia sería para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros -cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión-, en proyectos constructivos.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley.

Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.

Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.

La norma estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.

Además, se establece por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas. Esto siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras.

El impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, será conforme a las siguientes alícuotas: los ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, un 5%; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%; y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%.

En otro capítulo se estima que “a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas en proceso de construcción con aportes del Estado Nacional, a través de los diferentes planes o programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que los porcentajes de avance físico reales y ediliciamente aptos constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas”.

“Las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje del avance físico reales y ediliciamente aptos de las obras paralizadas o abandonadas mediante informes técnicos emitidos con carácter de declaración jurada por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de la jurisdicciones y entes ejecutores con competencia”, señala otro de los artículos.

Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat será la autoridad de aplicación y determinará los requisitos que las jurisdicciones deberán cumplir para acceder al mecanismo.

Incremento del presupuesto en Ciencia y Tecnología

Otra de las leyes publicadas este viernes en el Boletín Oficial es la Ley 27.614, que declara de “interés nacional” el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y tiene por objeto “establecer el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental”.

Los fondos deberán destinarse a “promover la federalización del sistema científico- tecnológico”, así como “desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable”.

También a “generar nuevos empleos de calidad”, promover “la formación de profesionales”, incrementar “la infraestructura y equipamiento”, y “propiciar la igualdad real y efectiva de la participación de las mujeres y la población LGTBI+ en todos los niveles y ámbitos del sistema científico-tecnológico”, entre otros objetivos.

El aumento escalonado será el siguiente: de 0,28% en 2021; 0,31% en 2022; 0,34% en 2023; 0,39% en 2024; 0,45% en 2025; 0,52% en 2026; 0,59% en 2027; 0,68% en 2028; 0,78% en 2029; 0,90% en 2030; 0,95% en 2031; y 1% en 2032.

Asimismo, se establece que “la asignación de recursos para la función ciencia y técnica del presupuesto nacional nunca será inferior, en términos absolutos, a la del presupuesto del año anterior”.

“Se establecerá una distribución de los fondos con criterio federal”, estipula el texto, al tiempo que “se promoverá una consolidación y crecimiento de los sistemas provinciales de ciencia y tecnología e innovación, a partir de la articulación con el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECYT)”.

Del incremento otorgado anualmente, el 20% deberá repetirse entre todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y “aplicarse a proyectos que promuevan un desarrollo armónico de las regiones del país, poniendo énfasis en aquellas de menor desarrollo”.

La ley indica que el jefe de Gabinete tendrá que remitir anualmente a las comisiones legislativas respectivas un informe sobre la ejecución del presupuesto, detallado por jurisdicciones y su grado de cumplimiento.

Indemnización a los familiares de tripulantes del ARA San Juan

Finalmente, el Gobierno también promulgó la Ley 27.615, para otorgar un beneficio económico extraordinario, por única vez, a los familiares de los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan, desaparecido el 15 de noviembre de 2017 y hallado un año después en el Océano Atlántico.

La indemnización será equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicada por 100; la misma fórmula utilizada en otras leyes reparatorias, como en el caso AMIA. Se calcula que es un monto alrededor de 7.000.000 de pesos, que podrá ser entregado a los hijos, progenitores, cónyuges o convivientes, según corresponda.

Para cobrar el dinero, los familiares deberán renunciar a todo derecho indemnizatorio por daños y perjuicios, y a la vez el resarcimiento “será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto”.

La norma indica que el otorgamiento del beneficio es incompatible con cualquier otra acción judicial en trámite en reclamo de daños y perjuicios.

También se establece que en los casos donde los familiares ya hayan percibido una indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial, podrán cobrar la diferencia, aunque si la indemnización fue mayor no tendrán derecho al beneficio.

La reparación económica estará exenta de gravámenes, al igual que las tramitaciones judiciales o administrativas en jurisdicción nacional.

Derogan un DNU de Macri que impedía el ingreso de extranjeros con antecedentes penales

El Poder Ejecutivo oficializó la medida mediante otro DNU, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo derogó este viernes el DNU 70/17, del expresidente Mauricio Macri, por el cual se habían modificado varios artículos de la Ley de Migraciones (25.871) y que, entre los puntos principales, prohibía el ingreso al país de extranjeros con antecedentes penales.

Mediante el DNU 138/21, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dejó sin efecto los cambios que se habían impulsado hace cuatro años atrás y que generaron polémica durante su tratamiento en el Congreso.

Fue en el ámbito de la Bicameral de Trámite Legislativo, donde el otrora oficialismo (Cambiemos) dio por sentada la validez del decreto, que contó con el rechazo de la oposición de ese momento (Frente para la Victoria), además de organizaciones de derechos humanos e inmigrantes.

A través del nuevo decreto, el Poder Ejecutivo restituyó la norma anterior, al tiempo que estableció la creación, bajo la órbita de la Dirección General de Migraciones, de una Comisión Asesora de Política Migratoria “que tendrá a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones”.

Además, se facultó al Ministerio del Interior “a designar los o las integrantes de la Comisión Asesora de Política Migratoria”, quienes “desarrollarán sus funciones con carácter ‘ad honorem'”.

En los argumentos del DNU, el Gobierno señaló que “se observan diversos aspectos de fondo en dicho decreto (70/17) que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar: la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias. Todo ello, sin evidenciar mejoras ponderables en otros aspectos”.

Además, se agregó que desde la entrada en vigencia del DNU aplicado por la gestión anterior, “se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria”.

El Gobierno promulgó la ley para que los acuerdos con el FMI pasen por el Congreso

La norma, sancionada en febrero pasado en la Cámara de Diputados, fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la Ley 27.612, de Sostenibilidad de la Deuda Pública, que establece que los futuros acuerdos con el Fondo Monetario Internacional deberán pasar por aprobación del Congreso, así como cualquier endeudamiento externo que supere los límites establecidos en el Presupuesto Nacional.

La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, indica que la ley de Presupuesto de cada ejercicio “deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio”.

“Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación que la autorice expresamente”, reza el texto.

También dispone que “todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.

El artículo 3 prevé que “la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la Ley 24.156 de Administración Financiera”.

Durante la Asamblea Legislativa del lunes pasado, el presidente Alberto Fernández aseguró que “el programa que se acuerde con el Fondo será enviado al Congreso Nacional para garantizar la sostenibilidad y la transparencia como políticas de Estado”.

Diputados cuestionaron la categoría de personal estratégico definida por el Gobierno

Desde el radicalismo expusieron críticas por la definición establecida este viernes por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial.

Los diputados nacionales de la UCR cuestionaron la categoría de ‘personal estratégico’ que definió el gobierno, porque en la misma fueron incluidos la mayoría de los dirigentes que se beneficiaron con la vacunación VIP.

El presidente del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri, advirtió: “Llegó el ‘blanqueo’ para los funcionarios que se vacunaron antes que médicos y abuelos. La resolución del Ministerio de Salud de la Nación le permitirá a los asesores (algunos jovencísimos) y directores de segunda y tercera línea que ya se vacunaron tapar el pecado de gula. Vacunados De Privilegio”.

La diputada Claudia Najul consideró que “es un escándalo. Crean la figura de ‘personal estratégico’ para que caraduras de oficina les sigan manoteando las vacunas a los adultos mayores que están hace un año encerrados. La oligarquía parásita del Estado se quiere legitimar por resolución. No pasarán”.

Agregó que “todavía no terminan de vacunar al personal de salud, tampoco dan explicaciones por el vacunatorio VIP que montaron para favorecer a los amigos del poder en detrimento de nuestros viejos, y aun así salen con esto. Hay que tener cara para definir un universo enorme de funcionarios como estratégicos, mientras le dan la espalda a los verdaderos esenciales que salvan vidas y a los grupos de riesgo que llevan un año sufriendo”.

“Una vez más, la casta que maneja el Estado pone sus privilegios por delante de las necesidades de la gente. Repudiable”. BlankeoVacunasVIP, concluyó Najul.

En tanto, el diputado Gonzalo del Cerro señaló: “El Gobierno definió quiénes serán considerados como personal estratégico. En la categoría fueron incluidos la mayoría de los dirigentes que se beneficiaron con la Vacunación VIP, Entonces ¿En qué quedamos?  ¿Echaron a Ginés porque vacunó a personal estratégico?”.

Por su parte Alejandro Cacace indicó: Resolución 712/2021. “La ministra de Salud se declara a sí misma y al personal del Poder Ejecutivo que ella elige como personal estratégico para recibir la vacuna primero”.

El diputado Facundo Suárez Lastra precisó: “Como con los Vacunados VIP iban derecho a la justicia, ahora la Ministra Vizzotti se encargó de crear una figura para justificar a todos los amigos del poder q quieren “saltarse la fila”. Los llama ‘personal estratégico del poder ejecutivo. Son una vergüenza’”.

El diputado Diego Mestre sostuvo: “¡Es lamentable! El gobierno por resolución hoy detalla quienes son personal estratégico q tienen prioridad de vacunación. Si. Leíste bien. Pretenden indultar encubiertamente a quienes cometieron un delito y pisotearon los derechos de tus abuelos y padres. Todos Sabían, Blankeo Vacunas Vip”

Por su parte, Jimena Latorre fustigó: “Funcionarios delincuentes, un presidente que nos llama payasos y una Ministra  que pretende legalizar los Vacunatorios Vip. En su lógica de que el Estado no somos todos, sino ‘ellos’ se encuadra su definición de estratégicos. Para el gobierno de Alberto Fernández”.

– Los delitos si son cometidos por ellos, dejan de ser delitos;

– Los funcionarios estratégicos son sólo los del PEN;

La Salud “era lo primero” y ellos, los primeros en garantizársela.

Muestren voluntad política de transparentar la administración de las vacunas apoyando en el Congreso el Proyecto de transparencia en la gestión, provisión y acceso a las vacunas. Basta de burlas a Argentinos. Basta de la hipocresía del “Gobierno de Todos”

La diputada Roxana Reyes dijo: “Aún hoy en Santa Cruz le están robando las vacunas al personal de salud y adultos mayores bajo el rótulo de personal estratégico, los amigos del poder y militantes. Santa Cruz y sigue la impunidad”.

Karina Banfi, señaló: “El Ministerio de Salud acaba de aprobar la Res. 712/21 que define personal estratégico. Lo hacen después de haber vacunado a sus amigos, familiares y aliados políticos que se regían por esta resolución con otra prioridad, les comparto. https://argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna/prioridad… Cuéntenla como quieran”.

El diputado Alvaro De Lamadrid sostuvo: “Los Vacunados VIP fueron declarados en confesión gubernamental como ‘personal estratégico del poder ejecutivo’.  Basta de arrepentidos dijo Cristina, mejor nos anticipamos y bajémosle el precio”.

En tanto, Federico Zamarbide preguntó: “¿El hijo de Moyano es personal estratégico?”.

Finalmente la diputada Ximena García señaló: “El gobierno modificó la normativa que rige la vacunación en Argentina, se inventan una figura para cubrirse de la ilegalidad del vacunatorio VIP y poder continuar beneficiando funcionarios y amigos bajo la fachada de personal estratégico”.

Agregó: “El orden para asignar las vacunas siempre estuvo claro en el protocolo de vacunación: los amigos, secretarios, familiares, fotógrafos, etc. no estaban incluidos. Ahora los vivos tienen la posibilidad con una simple nota de solicitar acceso a la vacuna. ¡Estas dosis son necesarias para el personal de salud, la población  adulta y de riesgo, etc, que aún no ha sido inoculado en su totalidad”.

Por DNU, el Poder Ejecutivo modificó el FONDEP

La medida, que deberá tratarse en la Bicameral de Trámite Legislativo, fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional modificó el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), con el objetivo de motorizar el consumo para reactivar la actividad económica tras el impacto de la pandemia.

La medida se oficializó este lunes mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 122/2021, publicado en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Estado y de todos los ministros del Gabinete nacional.

La creación de un fondo nacional para fomentar la producción surgió en 2014, cuando bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner se había creado el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR).

Sin embargo, ese fondo fue sustituido por la gestión de Mauricio Macri en 2018, por lo que pasó a llamarse Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), el cual ahora Fernández apunta para reactivar el sector.

En los argumentos del DNU, el Ejecutivo explicó que la medida se toma en un “contexto de carácter excepcional y extraordinario, con efectos directos en la actividad económico productiva del país, y en el marco de las medidas dictadas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional para contener y mitigar los efectos de dicha situación, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias tendientes a sostener, desarrollar y reactivar el entramado productivo de la Nación”.

“Deviene necesario adecuar y agilizar las herramientas de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), así como ampliar sus objetivos, alcances e instrumentos, de modo de influir más eficazmente en el desarrollo y sostenimiento de las actividades alcanzadas por el mismo”, sostienen los considerandos.

Además, se señaló que “se advierte que la reactivación productiva requiere actualmente no solo de inversiones y desarrollo de actividades, sino, previamente, del aumento de los niveles de consumo y del volumen de ventas, para así sostener a emprendedores o emprendedoras, pequeñas, medianas y grandes empresas, en la superación de la crisis económica”.

“Para el cumplimiento de los nuevos objetivos el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) requerirá de un nivel de actividad y de asistencia mayor al mantenido en el último quinquenio, y aún superador de la notable actividad desplegada durante todo el año 2020, para impulsar así la deseada recuperación de la economía y la producción nacional”, se agregó.

El proyecto de Ganancias quedó habilitado para ser tratado en extraordinarias

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto ampliatorio del temario y el debate comenzaría la semana próxima en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Tal como había anunciado el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el Poder Ejecutivo publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto 106/21 que amplía el temario de las sesiones extraordinarias incorporando el proyecto presentado por el bloque del Frente de Todos para elevar a 150.000 pesos el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias.

Con las firmas del presidente Alberto Fernández y de Cafiero, el Ejecutivo autorizó así a que la iniciativa liderada por el titular de la Cámara baja, Sergio Massa, pueda ser tratada antes del 1ro de marzo, día en que se inaugura el nuevo período de sesiones.

Con el decreto en mano, el oficialismo convocaría para la semana próxima a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside Carlos Heller, para empezar a discutir el proyecto en reuniones informativas con la participación del ministro de Economía, Martín Guzmán, y de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

De esta forma, la votación en el recinto quedaría para las primeras semanas de marzo, según confiaron fuentes del oficialismo, que espera contar con amplio apoyo de la oposición, ya que tanto Juntos por el Cambio como el Interbloque Federal y Unidad Federal para el Desarrollo expresaron su aval.

Sin embargo, el interbloque presidido por Mario Negri propondrá algunas modificaciones, que tienen que ver con la brecha entre los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos; el método de actualización (que sea semestral y no anual, y en base a la inflación y no al RIPTE); y las escalas del impuesto.

El proyecto liderado por Massa eleva a 150.000 pesos el piso a partir del cual se paga Ganancias, que actualmente es de 74.810 pesos para solteros y de 98.963 para casados con dos hijos.

A esa iniciativa se sumará otra encabezada por el “dipusindical” Facundo Moyano -que se dará a conocer este viernes y que cuenta con aval de gremios- para que el aguinaldo, las horas extra, viáticos y otros conceptos queden excluidos del impuesto.

Según las estimaciones del bloque presidido por Máximo Kirchner, hasta 2020 el 25,6% de los trabajadores y jubilados tributaban Ganancias, mientras que con la nueva ley dejarán de pagar este impuesto 1.267.000 contribuyentes.

El Ejecutivo reglamentó la ley de movilidad jubilatoria

Lo hizo este sábado, a través de un decreto que modifica el artículo 32 que crea el Sistema Previsional Integrado Previsional Argentino (SIPA) y estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad.

En una modalidad cada vez más vigente en esta gestión, el Poder Ejecutivo Nacional publicó este sábado una nueva edición del Boletín Oficial, en la que aparece el decreto 104/2021, por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley 27.609. a través del mismo se establece el nuevo sistema para los aumentos jubilaciones, determinándose que las mismas se ajustarán de manera trimestral a partir de una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la ANSeS y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables.

Se establece que serán el INDEC el que elaborará los cálculos y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo el encargado de elaborar y publicar dicho índice, como así también la metodología utilizada para su confección. Ambos organismos proporcionarán a la ANSeS antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año los valores del Indice General de Salarios (IS) y del Indice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad.

La ANSeS, a su vez, en el ámbito de su competencia publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

El Gobierno reglamentó la Ley de Aporte Solidario a las grandes fortunas

El decreto, que consta de 12 artículos, se publicó este viernes en el Boletín Oficial. La ley alcanza a todos aquellos que declaren un patrimonio mayor a los 200 millones de pesos.

El Poder Ejecutivo oficializó este viernes la reglamentación de la Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario a las grandes fortunas, con el objetivo de “morigerar” los efectos de la pandemia.

Lo hizo a través del decreto 42/2021, publicado en el Boletín Oficial, el cual consta de 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

La norma, que se sancionó en el Senado el 4 de diciembre pasado y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a los Bienes Personales más de 200 millones de pesos. La tasa parte de 2% y se va incrementando en relación con el total de la fortuna declarada.

De esa manera, será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones; del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones; y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.

El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las riquezas entre los $800 y $1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y $3.000 millones.

Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%. De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.

Según la ley, que fue impulsada por el jefe del bloque Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner, la recaudación estará destinada en un 20% para la compra o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas e insumos de asistencia sanitaria; en un 20% para subsidios a micro, pequeñas y medianas empresas, “con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores”; y un 20% para el programa de becas educativas Progresar, destinadas a estudiantes de todos los niveles.

También, se utilizará un 15% para el Fondo de Integración Sociourbana, destinado a mejorar la calidad de vida en barrios populares; y un 25% a “programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural” a través de Integración Energética Argentina S.A., “la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos (…)”.

La reglamentación que se conoció este viernes fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas: los sujetos alcanzados podrán contabilizar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.

En los considerandos se aclaró que “si se verifican variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y estas variaciones hicieren presumir una operación que configure un ardid”, la AFIP actuará al respecto.

El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la AFIP para que se encargue de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

El Ejecutivo reglamentó la ley de teletrabajo y varios artículos dependerán de las negociaciones colectivas

Fue a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Ocho artículos quedaron sin reglamentar. El Ministerio de Trabajo dictará una resolución para la entrada en vigencia de la norma.

Tras las negociaciones con el sector empresario, que cuestionaba algunos puntos de la norma, el Poder Ejecutivo reglamentó de forma parcial la Ley 27.555, que regula el teletrabajo y que fue sancionada a fines de julio en el Senado en el contexto de la pandemia del Covid-19.

A través del decreto 27/2021, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se reglamentó la ley que establece principios generales para el ejercicio del teletrabajo.

Los artículos 2, 3, 4, 7, 11, 12, 16 y 17, referidos respectivamente al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones de las partes, la jornada laboral, la voluntariedad, las capacitaciones, los derechos colectivos, la protección de la información laboral, las prestaciones trasnacionales quedaron sin reglamentar en el decreto y se espera que cada gremio acuerde esos aspectos en el marco de las negociaciones colectivas.

En el artículo primero, se establece que las disposiciones de la ley “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Respecto de la entrada en vigencia, se establecía en la ley que sería 90 días después de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que en el decreto se estableció que el Ministerio de Trabajo dictará una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de esos días.

Entre los derechos establecidos en la ley figura el de la desconexión digital, y en ese sentido se dispuso en la reglamentación que “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

De todos modos, “en todos los supuestos la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, salvo en casos de peligro o accidentes de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

Por otra parte, se estableció que aquellos trabajadores que ejerzan el derecho a interrumpir sus tareas por razones de cuidado de otras personas, “deberán comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza”.

A su vez, “en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”.

Otro aspecto interesante es que tanto empleadores como trabajadores “deberán velar por un uso equitativo, en términos de género”, de las tareas de cuidado, “promoviendo la participación de los varones” para que no recaigan solo en mujeres.

Respecto del principio de reversibilidad, uno de los artículos más polémicos de la ley, se indicó que una vez recibida la solicitud de parte del trabajador de volver al formato de trabajo anterior, “con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del establecimiento al momento del pedido”, y “en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días”.

Los trabajadores “que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos del trabajo o en los contratos individuales”, agrega el decreto.

También indica, en otro artículo, que “la provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.

En el mismo sentido, la compensación de gastos, aun sin comprobantes, tampoco se considera remuneratoria.

En cuanto al derecho a la representación sindical, “tendrá lugar en el establecimiento donde la persona que trabaja prestaba servicios presenciales con anterioridad”, y en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, la actividad deberá llevarse a cabo con previa consulta con la entidad gremial.

Por otro lado, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tendrá que “elaborar un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y de la eventual necesidad de incorporar” al listado de la Ley de Contrato de Trabajo “las enfermedades profesionales relativas a la modalidad laboral del teletrabajo”.

Otro aspecto regulado en la ley tiene que ver con la participación sindical en los sistemas de control para proteger el derecho a la intimidad del trabajador, y en ese sentido se dispuso que esa intervención “tendrá lugar mediante auditorías conjuntas, compuestas por técnicos designados por la asociación sindical y por la empresa, garantizándose la confidencialidad de los procesos y datos”.

Por último, el Ministerio de Trabajo podrá delegar en las autoridades administrativas locales las tareas de registración de los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo.

El decreto de reglamentación

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Con la promulgación parcial prometida en el Senado, se publicó en el Boletín Oficial la ley de aborto

Tras la firma del presidente en el acto en el Museo del Bicentenario, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo entró en vigor. A través de un decreto, el Ejecutivo quitó la palabra “integral” a continuación de “salud”.

Con la promulgación parcial que había sido prometida en el Senado, se publicó este viernes en el Boletín Oficial la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, luego de la firma estampada por el presidente Alberto Fernández en un acto en el Museo del Bicentenario.

De esta forma, la ley que habilita el aborto legal, seguro y gratuito en todo el país entró en vigencia y solo resta su reglamentación, a cargo de las áreas técnicas de los ministerios involucrados.

Junto con la promulgación, el Poder Ejecutivo firmó el decreto 14/21, por el cual se dictó una promulgación parcial, tal como había anunciado en la Cámara alta la senadora Norma Durango (Frente de Todos).

Foto: @EliGAlcorta

Según esta modificación -propuesta por el rionegrino Alberto Weretilneck- se quitó la palabra “integral” a continuación de “salud” en el inciso b) del artículo 4 y en el artículo 16, en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal que sustituye.

“Esta observación tiene como objeto dar claridad al texto del proyecto en su parte pertinente, es decir, mantener las causales de interrupción legal del embarazo tal cual han estado vigentes desde 1921 para que sigan rigiendo del mismo modo a partir de la promulgación de la presente ley, en el marco de los estándares normativos y jurisprudenciales actuales”, fundamentó el Ejecutivo.

Agregó que según los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la normativa internacional y local vigente, “la salud no requiere calificativos para ser comprendida en su concepto”, y a su vez “el agregado de la palabra ‘integral’ no ha aportado claridad en el debate del proyecto de ley en el Congreso”.

Tras insistir en que “la salud como concepto es autosuficiente”, el Ejecutivo aclaró que esta modificación “no altera el espíritu ni la unidad” del texto.

Ahora, el decreto de promulgación parcial deberá ser avalado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que preside el diputado oficialista Marcos Cleri.

La ley promulgada habilita el aborto libre hasta la semana catorce de gestación, y luego de ese plazo se mantienen las causales actualmente vigentes en el Código Penal: violación, y riesgo para la vida o la salud de la persona gestante.

Se establece un plazo de diez días desde el requerimiento para la realización de la práctica, y se autoriza al personal médico a ejercer la objeción de conciencia, siempre y cuando la vida o la salud de la mujer no se encuentren en riesgo.

El sistema público de salud, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura del aborto legal y los tratamientos posteriores.

En el Boletín Oficial también se publicó este viernes la Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, complementaria a la de aborto.

A través de esta norma se creó el Programa de los Mil Días, orientado a asistir a la mujer embarazada durante todo el proceso de gestación y al hijo o hija hasta los primeros tres años.

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Movilidad Previsional

El Poder Ejecutivo oficializó así la promulgación de la nueva norma que regirá los aumentos para el sector pasivo.

A través de su publicación en el Boletín Oficial este lunes, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria.

La norma establece que los haberes del sector pasivo se actualizarán a partir de marzo con una fórmula que combina el crecimiento del crecimiento de la recaudación de la ANSeS y de los salarios. Dicha fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, por Hijo (AUH), por Embarazo (AUE) y la Previsional del Adulto.

En ningún caso la aplicación del índice previsto podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Según  la norma este lunes promulgada, los haberes del sector pasivo y las asignaciones sociales serán actualizadas a través de un índice que combina en un 50% el crecimiento de la recaudación y en el otro 50%, el aumento de los salarios medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

La norma fue convertida en ley el martes pasado en el marco de la que fue la última sesión de la Cámara de Diputados, que dispuso así el reemplazo de la movilidad jubilatoria sancionada en el gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019.

El presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara baja, Marcelo Casaretto, destacó este lunes la publicación en el Boletín Oficial de la nueva ley remarcando que “los jubilados tendrán aumentos 4 veces al año. Se vuelve a la fórmula vigente de 2008 a 2017, con la que los jubilados tuvieron aumentos un 26% por encima de la inflación”.

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el aporte solidario

La norma impulsada por Máximo Kirchner y convertida en ley el pasado 4 de diciembre, con lo cual ya puede entrar en vigencia.

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El Poder Ejecutivo publicó este viernes la Ley 27.605 denominada Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, que fue aprobada en el Congreso el pasado 4 de diciembre.

La norma crea con carácter de “emergencia y por única vez” un aporte extrordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° de la ley, según su bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Están alcanzados por esta ley “las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la Ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”.

También quedan alcanzadas aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

Se incluye además a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, “por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”.

Están exentas de este aporte aquellas personas cuyo valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los $ 200.000.000, inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes.

Para los sujetos alcanzados por este aporte, la base de determinación mencionada se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Tras establecer las escalas del aporte a ingresar por los contribuyentes indicados, se indica que se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros 60 días el mencionado plazo.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

Donar vuelve a ser seguro

El Boletín Oficial de la Nación publicó la sanción de la Ley 27.587, que fue aprobada por unanimidad para realizar cambios en el régimen de donaciones. La modificación respaldada en el Congreso permitirá retomar una práctica muy habitual en el país: la donación.

El Boletín Oficial de la República Argentina publicó la sanción de la Ley 27.587 que trae modificaciones para el régimen de donaciones en el país. Hace unas semanas, la Cámara de Diputados había aprobado el proyecto de ley que ya tenía media sanción en el Senado, y que permitirá ahora que las donaciones vuelvan a ser un instrumento viable y que garantice la seguridad jurídica de los argentinos. 

A partir de su promulgación, la presente ley permitirá a los argentinos disponer de su patrimonio en vida sin temor a que afecte la seguridad jurídica y sin el riesgo de que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria. 

El proyecto se inició con la propuesta del senador Mario Pais y fue promovido por el trabajo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, colegios provinciales, Consejo Federal del Notariado e instituciones sin fines de lucro, quienes, mediante un trabajo mancomunado, fueron articulando con las distintas expresiones políticas sobre la importancia de este cambio legislativo. 

“Después de 5 años, las donaciones podrán ser realizadas con mayor facilidad. Y también significa un gran apoyo para instituciones sin fines de lucro, que podrán hacer solidaridad más fácilmente con esas donaciones”, dijo el presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Allende. 

Es que la iniciativa parlamentaria fue acompañada por las principales organizaciones de bien público del país como UNICEF, Cruz Roja Argentina, AMIA, Cáritas, Obra Don Orione, Fundación SALES, Fundación Monseñor Gottau, entre otras, quienes se vieron afectadas durante este lustro a partir de la sanción del nuevo Código. 

El proyecto ya tenía la aprobación unánime del Senado de la Nación hace semanas atrás. Después de algunos paréntesis legislativos, durante 2020 la propuesta de los escribanos fue aceptada en todos los ámbitos y logró darle celeridad. 

Desde el Colegio remarcaron que con la sanción “se pone fin al sistema jurídico laberínticode las donaciones, que obstruye la circulación de bienes y, claramente, promueve preceptos constitucionales como la propiedad y el derecho humano de acceso a la vivienda”. 

Con esta modificación, todos los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora si existiera una donación que afectara sus derechos, a la muerte del donante podrán utilizarse otros mecanismos menos agresivos. Así, con esta reforma, los otros herederos podrán compensar con valores al heredero afectado, mediante la acción de colación en lugar de la acción de reducción que impactaba directamente sobre el inmueble donado, aun cuando éste hubiera sido vendido. También se protegen los derechos de los terceros que hubieren adquirido bienes que habían sido donados, si son de buena fe y a título oneroso. 

El Gobierno promulgó parcialmente el Presupuesto 2021

El Poder Ejecutivo observó siete artículo de la ley, algunos de ellos referidos al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de MiPyMES y un régimen especial aduanero para la provincia de Misiones.

El Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley 27.591 de Presupuesto Nacional 2021, al vetar siete artículos de la norma, que se sancionó el pasado 17 de noviembre en la Cámara de Diputados.

De acuerdo al decreto 990/20, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno observó el artículo 28, que sustituía el artículo 15 del decreto 1382/12, estableciendo el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, “generando una reducción en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021”.

En los considerandos, el Ejecutivo señaló que la actual legislación “resulta más eficiente en tanto los fondos del Tesoro Nacional se destinan al financiamiento integral de las necesidades presupuestarias del Sector Público Nacional”.

Por otra parte, se vetó el artículo 65, que sustituía el artículo 49 de la Ley de Solidaridad Social (27.541), sobre una afectación específica del 10% de lo recaudado en concepto de tasa de estadística para destinarlo a programas de créditos para la inversión y el consumo.

“Dicha afectación genera una pérdida sobre los recursos proyectados para el Tesoro Nacional”, se argumentó y se agregó que “debe tenerse en cuenta que existen programas presupuestarios del Ministerio de Desarrollo Productivo destinados a la misma finalidad”.

También se observaron los artículos 112, 113, 114 y 115, referidos a la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de MiPyMES Tecnológicas (PyME-Tech), con la finalidad de financiar dicho sector. El Gobierno justificó que “el aumento de impuestos internos” establecido por esos artículos “podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos”.

Además, la creación del Fondo “genera rigideces en la administración y financiamiento del Presupuesto Nacional, resultando más eficaz que la recuperación de la recaudación de ingresos por mandato de los artículos 110 y 111 tenga como destino el Tesoro Nacional”.

Asimismo, “se superpone con otros fondos fiduciarios vigentes que tienen como beneficiarias las MiPyMES, así como con las asignaciones presupuestarias en programas dirigidos al sector”.

Otro agregado que salió de la Cámara de Diputados, como parte de las negociaciones con la oposición para lograr apoyos a la ley, fue la creación de un régimen especial aduanero para la provincia de Misiones, que a través de este decreto se vetó.

“La creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales”, se resaltó en los argumentos.

Y se agregó que “la habilitación de tales espacios podría generar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular en el ámbito del Mercosur”.

Finalmente, otro de los artículos observados fue el 126 que suspendía hasta julio de 2021 el artículo 23 de la Ley N°25.997 -sobre los fondos del Instituto Nacional de Promoción Turística-, al tiempo que facultaba al presidente del organismo “a destinar hasta el 35% de su presupuesto a los fines establecidos” en la Ley de Solidaridad Social.

“Para el ejercicio 2021 el Ministerio de Turismo y Deportes contempla en su presupuesto incrementos crediticios para atender la creciente necesidad del sector turístico”, se expresó, además de aclarar que “las facultades establecidas en este artículo atentan contra las funciones conferidas a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía, relacionadas con la coordinación y aplicación de las políticas de administración presupuestaria y financiera del Sector Público Nacional”.

Promulgaron la Ley de Defensa de los Activos del FGS

La norma, que modifica el esquema de financiamiento del programa Reparación Histórica y permite a las provincias negociar sus deudas con la ANSeS, se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (N° 27.574), que establece una modificación en el esquema de financiamiento del programa de Reparación Histórica y, además, habilita a que las provincias puedan renegociar las deudas que mantienen con la ANSeS.

A través de la norma, 21 de las 24 jurisdicciones -las excepciones son Córdoba, San Luis y Santa Fe- podrán rediscutir sus deudas con el organismo en un plazo de ocho meses, de cara a la firma de un bono donde se establecerán los vencimientos y se tendrá en cuenta la suma del capital adeudado e intereses devengados y exigibles a la fecha de suscribirse el acuerdo de refinanciación.

En cuanto a la Reparación Histórica, el programa será financiado a través de recursos propios de la ANSeS y del Tesoro. En la ley que había sido sancionada durante el gobierno de Cambiemos se ponía como fuente de recursos al blanqueo de capitales y, en segunda instancia, al FGS.

Por otro lado, respecto a los créditos otorgados a jubilados, se determina que la ANSeS no podrá realizar una capitalización de intereses en los préstamos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1ro. de enero de 2020.

También, la ley establece que la reanudación del cobro de las cuotas se hará desde la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador del crédito cuando quedó suspendido el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor.

Otro de los aspectos que prevé es la creación de un Fondo Fiduciario Público “Programa de Inversiones Estratégicas”, que tendrá como meta invertir en sectores estratégicos del Estado para generar empleo.

La ley se sancionó el pasado 30 de octubre en el Senado por unanimidad (67 votos positivos).

El Gobierno volvió a extender la prohibición de despidos y suspensiones

A través del DNU 891/20, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó la medida por 60 días más.

El Gobierno nacional volvió a extender una vez más la prohibición de despidos y suspensiones, medida aplicada en el contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

El DNU 891/20, publicado este lunes en el Boletín Oficial, establece “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” y la de “efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”, por el plazo de 60 días.

De acuerdo al decreto, quedan exceptuadas de la prohibición “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Los despidos y las suspensiones que se realicen “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, establece el DNU.

Además, aclara que las prohibiciones previstas en el decreto “no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

Se promulgó la ley que establece condiciones de excepción en la compra de vacunas contra el Covid-19

La norma, sancionada la semana pasada en el Senado, incluye cláusulas de prórroga de jurisdicción, confidencialidad e indemnidad patrimonial.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.573, que establece una serie de condiciones de excepción para los futuros contratos que suscriban el Estado Nacional y la industria farmacéutica para la compra de vacunas contra el Covid-19.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, declara de “interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria”.

Una de las condiciones que se habilitan es “la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición”.

No obstante, “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina sean personas humanas o jurídicas”, quienes “se reservan sus derechos de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven” de la aplicación de los contratos.

En cuanto a la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, no implicará renuncia alguna “respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución” de un conjunto de bienes, como cualquier reserva del Banco Central o cualquier dominio público, entre otros.

Asimismo, en los contratos se podrán incluir “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”.

En tercer lugar, se podrán disponer “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas” en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública y Ley de Derechos del Paciente.

Las vacunas contra el Covid-19 deberán ser previamente registradas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y analizadas por la Comisión Nacional de Inmunización (CoNaIn).

También se exime “del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el Impuesto al Valor Agregado, como así también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud”.

En tanto, los contratos celebrados en el marco de la ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación (AGN) y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, “con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad” que puedan contener.

El Gobierno oficializó el DNU que vuelve a extender el aislamiento hasta el 8 de noviembre

En el decreto se distinguen las provincias que mantienen medidas de aislamiento o distanciamiento social, según las condiciones sanitarias.

El Gobierno nacional prorrogó una vez más el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el DNU 814/20 que extiende esa medida hasta el próximo 8 de noviembre.

El ASPO alcanzará a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 35 partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el AMBA.

También estará vigente en algunos departamentos de las provincias de Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

En relación al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se precisa que regirá para las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones y Jujuy.

En la provincia de Buenos Aires, el distanciamiento correrá en todos los partidos, con excepción de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil.

El Gobierno promulgó la Ley de Economía del Conocimiento

La norma, que prevé una serie de beneficios fiscales para las empresas del sector, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El Gobierno promulgó este lunes la Ley 27.570 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, sancionada semanas atrás en la Cámara de Diputados, que prevé una serie de beneficios fiscales para empresas de software, servicios informáticos y digitales, biotecnología, nanotecnología, entre otros.

La norma establece un régimen al que podrán acceder las personas jurídicas dedicadas a estos rubros que estén cumpliendo debidamente sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. Será condición que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.

Adicionalmente, las empresas que deseen acceder al régimen deberán cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones. En este último caso, el mínimo a acreditar será del 4% de la facturación anual para las micro empresas, del 10% para pequeñas y medianas, y del 13% para las grandes.

En el caso de las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, solo deberán acreditar, para acceder al régimen, que desarrollan en el país -por cuenta propia y como actividad principal- al menos una de las actividades promovidas.

Todas las empresas que ingresen al régimen gozarán de la estabilidad de los beneficios contemplados.

Para mantener su inscripción, las empresas -cualquiera sea su tamaño- deberán acreditar cada dos años que cumplen sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales; que mantienen o incrementan su nómina de personal; y que los requisitos adicionales fueron incrementados.

Las empresas podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. El carácter de “intransferible” fue una modificación que introdujo el Senado.

Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años -prorrogables por uno más- para cancelar tributos nacionales, a excepción del impuesto a las Ganancias. Solo los beneficiarios que acrediten exportaciones podrán utilizar el bono a cuenta de Ganancias, “en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción”.

Como incentivo adicional, el bono podrá ascender al valor del 80% de las contribuciones patronales si la empresa incorpora a su nómina de personal a mujeres, travestis, transexuales y transgénero; profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes en “zonas desfavorables o provincias con menor desarrollo relativo”; y personas que, previo a su contratación, hayan recibido planes sociales.

Otro de los beneficios de la Ley es la reducción del impuesto a las Ganancias, que será del 60% para las micro y pequeñas empresas; del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes. El proyecto original establecía el 60% para todas las empresas sin distinción de tamaño, pero el Senado estableció una diferenciación.

Entre otros puntos, la norma también prevé la creación de un Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

De acuerdo al decreto 818/20, el Poder Ejecutivo observó uno de los artículos: se eliminó la palabra “aun” del inciso b del artículo 4° de la Ley 27.506, sustituido por el artículo 2° de la nueva Ley.

El cambio es para que “el acceso y la permanencia de estas empresas en el régimen de promoción puedan hacerse efectivos sin la exigencia de facturación durante la vigencia del mismo”, explicó el Gobierno en los fundamentos y aseguró que “la medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación”.

El Gobierno promulgó la Ley que aprueba el Acuerdo de Escazú

La norma, sancionada semanas atrás en la Cámara de Diputados, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley 27.566 por la cual Argentina se convirtió en el 10mo. país en aprobar el Acuerdo Regional de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado en 2018 en Costa Rica.

El tratado internacional es el primero a nivel mundial que contiene disposiciones específicas sobre la protección de los activistas y defensores ambientales.

Además, insta a la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

La norma se sancionó el pasado 24 de septiembre en la Cámara de Diputados con 240 votos positivos, 4 negativos y 2 abstenciones.

Con la aprobación de la ley, Argentina se sumó a los países que ya lo ratificaron: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay. Sin embargo, para que el tratado entre en vigencia debe ser ratificado por 11 de los Estados que adhirieron, por lo que solo falta la aprobación de un país más.

El Gobierno promulgó la Ley de Régimen Federal de Pesca y la que crea el Fondo Nacional de la Defensa

La primera norma apunta a aumentar las multas por la pesca ilegal, mientras que la segunda tiene como objetivo reequiparar a las Fuerzas Armadas. Ambas fueron sancionadas por el Senado hace dos semanas.

El Gobierno nacional promulgó este jueves la Ley 27.564 de Régimen Federal de Pesca, mediante la cual se aumentan las multas para quienes realicen esta actividad ilegalmente.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, modificó artículos de la Ley 24.922, de 1998, con el fin de indicar los nuevos montos y la forma en que se medirán.

De esta manera, se establecen las Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un litro de combustible gasoil. “La autoridad de aplicación determinará el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal de las UP”, señala.

Además, “las UP se convertirán en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputación efectuada conforme el procedimiento previsto por el artículo 54 bis de esta ley o al momento del pago total de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial”.

La multa mínima será de 1.000 Unidades Pesca y la máxima de 300.000 Unidades Pesca. “Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a 3.000 UP”, prevé la Ley.

En tanto, “cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a 500.000 UP y la máxima de 3.000.000 UP”.

Entre otros cambios, además de mantener el texto del artículo 54, donde establece que tratándose de embarcaciones extranjeras, la autoridad de aplicación podrá retener el buque y que los gastos que eso demande correrán por parte del propietario, la nueva norma incorpora que “todo ello” será “sin perjuicio de las sanciones penales y/o aduaneras que pudieran corresponder”.

Por otra parte, se publicó también este jueves en el Boletín Oficial la Ley 27.565 que crea el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), con el objetivo de reequiparar a las Fuerzas Armadas mediante la recuperación, modernización y/o incorporación de material.

En tanto, para el destino de los recursos deberán tenerse en cuenta los criterios de: favorecer la sustitución de las importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa; promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico; incrementar las acciones de investigación y desarrollo en los sectores público y privado; y mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.

El FONDEF estará integrado con las partidas presupuestarias de 0,35% para el 2020; el 0,5% para el año 2021, el 0,65% para el 2022; y el 0,8% para el 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.

El aporte al Fondo será independiente de los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el Presupuesto Nacional.
También, estará conformado con los aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, como así también otras fuentes de financiamiento de origen nacional e internacional; y con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.

La Ley prevé que el FONDEF deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un 10% en concepto de remanente no atribuido al objeto de la norma. En este supuesto, el remanente será imputado al ejercicio siguiente.

Por otra parte, las comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las FF.AA. llevado a cabo a través del FONDEF. A tal efecto se les asigna una serie de funciones como recibir el plan anual de inversiones, recibir informes semestrales, requerir informes al Ministerio de Defensa, verificar la ejecución presupuestaria de los recursos mencionados y formular observaciones y sugerencias.

El Gobierno promulgó la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva del turismo

La norma fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Se sancionó el pasado 2 de septiembre, durante la sesión cuestionada como “inválida” por parte de Juntos por el Cambio. El Ejecutivo observó tres artículos referidos al financiamiento.

El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional (27.563), que tendrá vigencia por unos 180 días, posible de ser prorrogado por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.

La norma, con el fin de asistir a uno de los sectores más castigados por la pandemia, se sancionó en la madrugada del pasado 2 de septiembre en la Cámara de Diputados, durante la sesión cuestionada como “inválida” por parte del interbloque Juntos por el Cambio.

La ley establece una serie de beneficios fiscales y económicos, entre los que se extiende el Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.

Además, se establecen como beneficios la reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.

Se faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.

Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.

Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.

El Poder Ejecutivo implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y los débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como “impuesto al cheque”, hasta el 31 de diciembre.

Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.

Por otra parte, en cuanto a los beneficios para los consumidores, con el objetivo de incentivar la demanda, se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.

A su vez, se establece un régimen de preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.

Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.

También prevé un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.

Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte en cualquiera de sus modalidades que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados de manera directa podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena, los cuales deberán ofrecer servicios equivalentes a los contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de los 12 meses desde la finalización de la cuarentena. Las agencias deberán proceder al reembolso a los consumidores si éstos solicitan la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente. Si solo alguno de los proveedores del servicio de viajes realiza la devolución, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los reembolsos deberán efectuarse en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de solicitud del reembolso o desde la fecha en que los proveedores de servicios hayan procedido a la devolución.

Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo.

El Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña promocional a través de los medios de comunicación audiovisual, gráficos y digitales a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los beneficios de esta ley.

El Ejecutivo observó tres artículos

A través del decreto 753/2020, el Gobierno promulgó la ley pero observó tres artículos de la misma. En los considerandos se explicó que el artículo 13 “instruye al Banco Central de la República Argentina para disponer, a través del Banco de la Nación Argentina, en un perentorio término de 30 días, una línea de créditos para la totalidad de los sujetos que desarrollan las actividades turísticas”.

“Estos créditos deben otorgarse por un plazo máximo de 36 meses con seis meses de gracia en el pago de capital e intereses y con una tasa del 0% durante los primeros 12 meses de vigencia”, señalan los argumentos y se agrega que “si bien el BCRA como entidad de contralor del sistema financiero estaría facultado para dictar normas reglamentarias” de la norma, “lo cierto es que imponer en forma directa al BCRA el otorgamiento de créditos en estas condiciones podría afectar la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad”.

En ese sentido, se subrayó que “esa imposición afecta, por un lado, la potestad que al Directorio del Banco de la Nación” y, por el otro, “obliga a la entidad a usar los recursos confiados por los y las depositantes en operaciones sin retribución con un alto riesgo de incobrabilidad, por lo que un elemental sentido de prudencia, aconseja dejar en manos de los órganos directivos de la entidad la determinación de las tasas y condiciones de los créditos a otorgar en el marco de este proyecto”.

“Esta objeción no se subsana con lo establecido por el artículo 15 en cuanto faculta al BCRA a dictar normas reglamentarias”, al tiempo que “el artículo 25 crea un programa de financiación de paquetes turísticos para agencias de viajes estudiantiles mediante una línea de créditos específica del Banco de la Nación Argentina, pero limita el acceso a esas líneas de crédito a que dichas agencias sean fiduciantes del Fideicomiso de Administración, el cual la mayoría de ellas no integran”, se completó.

Sin embargo, se consideró que la observación de los artículos 13, 15 y 25 “no altera el espíritu ni la unidad” de la ley sancionada por el Congreso.

El Gobierno oficializó el desplazamiento de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli

A menos de 24 horas de la votación en el Senado, el Poder Ejecutivo publicó en un suplemento del Boletín Oficial los decretos que dejan sin efecto los traslados de los tres jueces federales, que habían sido dispuestos en 2018 por el expresidente Mauricio Macri.

A menos de 24 horas de la votación en el Senado, el Gobierno nacional oficializó este jueves el desplazamiento de los jueces federales Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, quienes investigaron causas de corrupción en las que estaba involucrada la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y exfuncionarios kirchneristas.

Los decretos 750, 751 y 752, firmados por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Losardo; fueron publicados este jueves en un suplemento del Boletín Oficial que se conoció cerca del mediodía.

Luego que el oficialismo en la Cámara alta, con acompañamiento de dos aliados y ante la ausencia de Juntos por el Cambio, aprobara con 41 votos a favor el rechazo a los pliegos de los magistrados, el Poder Ejecutivo avanzó en dejar sin efecto los traslados que habían sido dispuestos en 2018 por el expresidente Mauricio Macri.

De esta manera, el Gobierno anuló los traspasos de Bruglia y Bertuzzi desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I; y de Castelli desde el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 de la Capital Federal. Por lo tanto, los magistrados deberán volver a esos juzgados.

No obstante, los jueces presentaron reclamo ante la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra sobre sus destinos.

Con los mismos argumentos plasmados en los tres decretos, el Gobierno indicó que los traspasos no completaron “el procedimiento previsto en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional ni se ajustaba a los parámetros estatuidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas Nros. 4/18 y 7/18”.

También señala que “más allá de la terminología empleada” en los decretos del expresidente, “se configuró en realidad un nuevo nombramiento” en cada uno de los casos, y “en un nuevo cargo, que no coincide en la totalidad de las condiciones en razón de la jurisdicción, grado y materia respecto de aquél para el cual había sido originariamente designado, y por ese motivo, debía completarse el procedimiento complejo previsto constitucionalmente”.

“No ha obtenido el acuerdo del Honorable Senado de la Nación y por ende nunca se perfeccionó conforme a las exigencias constitucionales”, asegura cada uno de los decretos que disponen dejar sin efecto los traslados.

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NOTA EN DESARROLLO

A casi cuatro meses de su sanción reglamentan la “Ley Silvio”, de protección al personal de salud

Se publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto que pone en marcha la norma. Había sido sancionada el 21 de mayo en el Senado y promulgada el 8 de junio.

A casi cuatro meses de su sanción, el Poder Ejecutivo reglamentó la “Ley Silvio”, de protección al personal del sistema de salud en el marco de la pandemia de Covid-19.

La norma había sido sancionada el 21 de mayo en el Senado, mientras que el Gobierno la promulgó el pasado 8 de junio.

La semana pasada, legisladores de la Comisión de Salud de Diputados habían firmado un reclamo al Poder Ejecutivo para que avance con la reglamentación.

El nombre de la ley surgió en homenaje a Silvio Cufré, el enfermero oriundo de la provincia de Buenos Aires que fue el primer trabajador de la salud que falleció en el país a causa de coronavirus.

La norma declara “prioritaria para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales” durante la emergencia sanitaria.

El “Programa de Protección al Personal de la Salud” alcanzará a “todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de Covid-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.

De acuerdo a la norma, las clínicas y hospitales deberán “garantizar medidas de bioseguridad en las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de Covid-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio”.

La autoridad de aplicación, “en coordinación con los demás ministerios y órganos de gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales” tendrá que establecer “protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de Covid-19”.

En lo que respecta al financiamiento, se indica que los gastos que demande la ley “serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias”.

Además, plantea que “la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con fines de lucro con actividades en nuestro país”.

La “Ley Silvio” dispone la formación de un “equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud” a los establecimientos que así lo requieran; y también crea un “Registro Único de Personal de Salud contagiado por Covid-19” bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real.

Se oficializó el DNU que extiende la cuarentena hasta el 20 de septiembre

La norma especifica las provincias y ciudades con aislamiento o distanciamiento social, dependiendo de la situación sanitaria. Se autorizan las reuniones de 10 personas en espacios públicos.

El Gobierno nacional oficializó este lunes el DNU 714/20, por el cual extiende la cuarentena hasta el 20 de septiembre, en el marco de la pandemia de coronavirus.

El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) continuará en la ciudad de Buenos Aires y 35 partidos bonaerenses integrantes del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA).

Además, esta modalidad regirá para el departamento de General Pueyrredón, que abarca a Mar del Plata, donde crecieron los casos; y los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú, de Entre Ríos.

La norma incluye también a los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, en Jujuy; los departamentos de Capital y Chamical, de La Rioja; y los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en Río Negro.

Se suman los departamentos de General José de San Martín y Orán, de Salta; el departamento de Caucete, de San Juan; el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, en Santa Cruz; los departamentos de Capital y Banda, de Santiago del Estero; y los departamentos de Río Grande y Tolhuin, deTierra del Fuego.

El resto del país continuará con la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

La novedad del nuevo DNU, anunciada por el presidente Alberto Fernández el viernes pasado, es que se autorizan las “reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que se mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitarias”.

Otra cuestión es que se contempla el “acompañamiento de pacientes”, que deberá “autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento”.

El Poder Ejecutivo oficializó la ley de moratoria ampliada

La norma fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El régimen permite regularizar deudas vencidas al 31 de julio y se podrá adherir hasta el 31 de octubre.

El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la Ley 27.562 de moratoria ampliada, la cual establece un régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, que alcanza una deuda total de 534.000 millones de pesos con la AFIP.

La norma, sancionada el pasado 14 de agosto en el Senado, contempla planes de pago de hasta 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a la seguridad social; y hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, con una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021.

De acuerdo a la ley, se permitirá incluir deudas vencidas al 31 de julio de 2020, pudiendo adherir a la moratoria hasta el 31 de octubre y pagando la primera cuota el 16 de noviembre. Además, se otorgará un “premio” a contribuyentes cumplidores, basado en beneficios fiscales.

En ese último punto, por ejemplo, para el monotributo se estructuró una exención del componente impositivo para las categorías A y B de seis cuotas mensuales y consecutivas; C y D; cinco; E y F; cuatro; G y H; tres; e I, J y K, dos cuotas mensuales y consecutivas, respectivamente. El límite del beneficio no podrá superar un importe total de 17.500 pesos. A su vez, en el caso de las personas humanas, aumentará un 50% la deducción especial en Ganancias.

En la norma también se estableció que las empresas grandes no podrán hacer distribución de dividendos ni realizar operaciones con títulos durante dos años.

En tanto, el artículo 11, el más rechazado por la oposición, permite la incorporación de las empresas en proceso de quiebra sin continuidad de actividades, cuestión que desde Juntos por el Cambio denunciaron como un “traje a medida” para Cristóbal López, uno de los dueños de la petrolera OIL Combustibles, con una deuda millonaria.

El Gobierno promulgó parcialmente la ampliación presupuestaria para este año

El Poder Ejecutivo observó dos artículos de la norma. Se prevé un incremento de gastos por casi 1,9 billones de pesos.

El Gobierno nacional promulgó la ampliación del Presupuesto nacional para este año, aprobada por el Senado hace dos semanas, a través del decreto 696/2020 publicado este martes en el Boletín Oficial.

La Ley 27.561 fue promulgada parcialmente, ya que se observaron dos artículos de la misma, el 17 y el 18.

La ampliación del presupuesto prevé aumentar las erogaciones por 1.859.582.000.000 de pesos, de los cuales el 80% será destinado a programas productivos, laborales y sociales con el objetivo de paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.

La proyección total de gastos para 2020 alcanzará los 7,3 billones de pesos; en tanto, esta ampliación se financiará en parte con recursos de recaudación de impuestos -por 642.844 millones de pesos- y el resto con las rentas del Banco Central y uso de fuentes financieras.

Asimismo, se creó un fondo para el transporte del interior del país por un monto de 10.500 millones de pesos; se destinarán 55.324,7 millones de pesos al Ministerio de Desarrollo Social para la asistencia alimentaria; y el presupuesto de la cartera de Desarrollo Productivo se eleva en 215.000 millones de pesos.

Además, se enviarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) unos 90.000 millones de pesos para el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y 80.000 millones de pesos para el Programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Por otro lado, la ampliación del Presupuesto prevé un refuerzo de 50.000 millones de pesos para el Programa de Emergencia Financiera Provincial creado en abril, para atender las consecuencias de la pandemia.

También, contempla que se destinará al PAMI la suma de 11.088 millones de pesos, mediante bonos de consolidación, para abonar las deudas pendientes sobre provisión de medicamentos oncológicos y tratamientos especiales.

En otro orden, se aumenta en 1.625 millones de pesos el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep), para brindar líneas de financiamiento a pequeñas y medianas empresas cooperativas; y se giran 8.879 millones de pesos al Poder Legislativo, y 16.800 millones de pesos al Judicial.

Se aumentan en 1.500 millones de pesos el presupuesto del Ministerio de Educación para el programa “Volver a la Escuela”; el de Seguridad en 45.000 millones de pesos; y se crea el Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (Preimba).

En cuanto a los artículos observados, el 17 estableció que las letras del Tesoro Nacional intransferibles en dólares de colocación directa al Banco Central deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.

Por su parte, el artículo 18 reconoce créditos equivalentes a tres veces la factura media mensual del último año de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de los agentes distribuidores que presten su servicio en una provincia o poder concedente que haya adherido al mantenimiento tarifario, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Se promulgaron las leyes del Consejo de Malvinas y de la demarcación del límite de la plataforma argentina

Las normas, sancionadas días atrás en la Cámara de Diputados, fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional promulgó este martes la Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes.

El mismo funcionará en el ámbito de la Presidencia de la Nación y estará integrado por el propio jefe de Estado; el canciller; el secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur; el gobernador de Tierra del Fuego; un diputado y un senador por cada una de las tres fuerzas con mayor representación parlamentaria; dos especialistas en derecho internacional; tres representantes del sector académico y científico; y un excombatiente de Malvinas.

Todos los miembros se desempeñarán con carácter de ad honorem y permanecerán en sus funciones por el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

El objetivo del Consejo será contribuir a generar los consensos políticos y sociales necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado que tengan por objeto efectivizar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas, como así también colaborar en la elaboración del sustento de la posición argentina en la disputa de soberanía en sus aspectos geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos.

Además, el organismo propondrá y llevará adelante además actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del reclamo del ejercicio pleno de la soberanía; realizará acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas; e impulsará estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los excombatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares.

Por otra parte, también se promulgó la Ley 27.557 de Espacios Marítimos, la cual tiene como objetivo proteger los derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo del mar argentino, y establece demarcar el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas.

La norma apunta a incrementar la seguridad jurídica para el otorgamiento de concesiones que tengan como finalidad la exploración y explotación de hidrocarburos, minerales y especies sedentarias.

La demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina es el resultado del trabajo desarrollado durante varios gobiernos por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), que permitió que la Argentina realice ante la ONU la presentación completa.

Ambas leyes fueron sancionadas el 5 de agosto pasado en la Cámara de Diputados por una amplísima mayoría -solo recibieron dos votos en contra de la izquierda-.

El Gobierno promulgó parcialmente la Ley de Fibrosis Quística

El Poder Ejecutivo realizó observaciones sobre cuatro artículos. También se publicaron este martes en el Boletín Oficial las leyes de donación de plasma y receta digital.

El Gobierno promulgó parcialmente la Ley de Fibrosis Quística (27.552), sancionada días atrás por el Senado. A través del decreto 662/20, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo observó cuatro artículos de la norma.

En lo que respecta al artículo 5, se eliminó la palabra “médicos” ya que “no todas las prestaciones que deben y/o pueden recibir las personas con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis deben ser indicadas por profesionales médicos o médicas y tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los y las pacientes”.

En tanto, en el artículo 6 también se suprimió esta palabra, además de corregir la prohibición de “sustitución y/o modificación del medicamento” por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud.

En los considerandos, el Gobierno explicó que la Ley 25.649 dispone que “toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando la denominación común internacional, usualmente llamado ‘nombre genérico’, lo cual tiene por objeto la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas y permite a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección, además de facilitar una política competitiva de precios”.

Además, se modificó el artículo 7, sobre el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, sacando la expresión “el cual será de por vida”. “El paradigma que instala la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por nuestro país por Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional por Ley N° 27.044, vira de la concepción de la discapacidad según el modelo médico-hegemónico, el cual pone el acento en la enfermedad, al modelo social, que hace hincapié en las limitaciones provenientes del entorno y la sociedad, reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico, en constante evolución”, se explicó.

Finalmente, en el artículo 9 se corrigió “Ministerio de Salud y Acción Social” por “Ministerio de Salud”.

La ley declara de “interés nacional” la lucha contra la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis y establece que todos los tratamientos vinculados a esta enfermedad quedarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La norma incluye “la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia y rehabilitación” de los pacientes, incluyendo las patologías derivadas.

“Por tratarse de una discapacidad visceral que no tiene cura, (los pacientes) contarán con una protección integral no solo a nivel de diagnóstico y tratamiento médico desde el nacimiento, sino también a todo nivel, para lograr su adecuada integración social”, dice el texto.

La autoridad de aplicación deberá establecer normas de provisión de medicamentos e insumos, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años, “a fin de incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos”.

A su vez, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y el resto de los agentes que brinden servicios médicos a sus afiliados “tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100% de las prestaciones que sean indicadas por los profesionales” en relación a esta enfermedad.

Esto incluye el otorgamiento de “una cobertura integral de medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales”, en un plazo máximo de 30 días corridos para casos no urgentes y “de forma inmediata” para los que sí lo sean.

También tendrán cobertura del 100% “todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control” vinculados a la fibrosis quística y a los órganos que se vean afectados por el avance de esta enfermedad.

Las personas que sean diagnosticadas con esta afección recibirán un Certificado Único de Discapacidad, y la enfermedad “no será causal de impedimento para el ingreso laboral” tanto en el ámbito público como en el privado.

Por otra parte, la pesquisa neonatal “será obligatoria en todas las instituciones de salud, y si se confirma el diagnóstico de fibrosis quística, también deberá incluirse en la pesquisa a sus hermanos o descendientes directos”, con cobertura de la totalidad del costo, “para controlar la aparición de nuevos casos por tratarse de una enfermedad congénita”.

“Los pacientes cuyo deterioro pulmonar lo justifique podrán ser sometidos a trasplante pulmonar o cardiopulmonar cuando el médico lo considere más oportuno, previo acuerdo con los familiares y/o pacientes”, aunque el profesional será “el único autorizado a decidirlo”.

Por último, todas las instituciones sanitarias deberán elaborar un registro estadístico unificado de personas que padezcan la enfermedad, y a su vez se creará un banco de drogas único nacional para distribuir los medicamentos y gestionar la importación de drogas.

Donación de plasma y receta digital

Este martes también se promulgó la Ley 27.554 de Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19, que declara de “interés nacional” la donación y crea un registro de aquellos pacientes recuperados, cuyos datos deberán ser resguardados en cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales (25.326).

Las personas que donen plasma sanguíneo serán distinguidas como “ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina” y gozarán de una licencia especial remunerada de dos días por cada donación que realicen.

La norma indica que esta licencia “no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo o cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba”.

Por otra parte, se garantiza que la autoridad de aplicación se hará responsable del traslado de los donantes que no cuenten con vehículo propio, “cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados”.

La tercera ley promulgada es la 27.553, que habilita la receta digital y la teleasistencia médica. La norma establece que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional”.

También indica que “los medicamentos prescriptos podrán ser dispensados en cualquier farmacia, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin”.

Para la implementación de la ley “se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para el uso de recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud”, bajo regulación y fiscalización del organismo que el Poder Ejecutivo oportunamente establezca y los organismos que cada jurisdicción determine.

En cuanto a la teleasistencia, se establece que las plataformas que puedan utilizarse en todo el país sean en conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) y la Ley de Derechos del Paciente (26.529).

Esta modalidad podrá usarse para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas; y deberá “desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la autoridad de aplicación”.

El Gobierno volvió a prorrogar la prohibición de despidos y suspensiones

El Poder Ejecutivo oficializó el DNU 624/20, donde extiende la medida por 60 días más, por lo que regirá desde el 1ro. de agosto al 30 de septiembre.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles una nueva prórroga por 60 días de la prohibición de despidos y suspensiones, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, que regirá desde el 1ro. de agosto hasta el 30 de septiembre.

A través del DNU 624/20, publicado en el Boletín Oficial, se extendió la medida que dispone que las empresas no podrán despedir a sus empleados sin justa causa y/o por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

“Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, expresa el artículo 4 de la norma.

En tanto, se aclará que la medida “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que “esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”.

“Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”, se agregó.

El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres

La norma, sancionada por el Senado semanas atrás, fue publicada este martes en el Boletín Oficial. También se oficializó la ley que habilita la educación a distancia.

El Gobierno nacional promulgó este martes la Ley de Alquileres 27.551, a través de la cual se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de regular los contratos entre inquilinos y propietarios.

Tras un largo recorrido en el Congreso, la norma fue sancionada por el Senado en sesión virtual el pasado 11 de junio.

La ley establece que la actualización del valor de los alquileres será de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.

Según la norma, se amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler. Además, indica que el reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.

El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el dueño deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepción de la intimación.

En lo que refiere a las expensas, el propietario se hará cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición.

La ley también establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

En cuanto a la intermediación, indica que ésta solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.

La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

Finalmente, crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y adultos mayores.

Educación a distancia

Este martes también se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.550, que habilita la educación a distancia de todos los niveles en casos excepcionales.
La norma modificó el artículo 109 de la Ley de Educación Nacional, que solamente permitía los estudios a distancia para mayores de 18 años y estudiantes del nivel secundario en zonas rurales.

A través de la nueva ley, se autorizó la educación a distancia para todos los niveles “cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable” y “únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.

Esta excepcionalidad deberá ser declarada previamente por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación o con la jurisdicción según corresponda. En ese marco, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.

Asimismo, tendrá que atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad y la adopción de condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

Oficializan el DNU que extiende el aislamiento obligatorio más estricto del 1 al 17 de julio

La norma fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Las medidas más duras alcanzarán al AMBA, la provincia de Chaco, el departamento rionegrino de General Roca y la zona urbana de Neuquén.

El Gobierno nacional oficializó este lunes la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1 al 17 de julio, en una nueva etapa marcada por más restricciones en actividades y el transporte público para la zona del AMBA.

También, la medida más estricta alcanzará a la provincia de Chacho, el departamento rionegrino de Genera Roca y el aglomerado urbano de Neuquén.

La norma mantiene los lineamientos generales del aislamiento que se inició el 20 de marzo pasado, en el marco de la pandemia por Covid-19, con cierre de fronteras y sin clases presenciales ni eventos multitudinarios de diversa índole, entre otras actividades.

En los considerandos del DNU, el Ejecutivo señaló que en la región metropolitana “en los últimos 20 días se presentó un aumento acelerado de casos del 136,4%, un aumento del 95,6% de personas fallecidas y un aumento del 74% de las personas internadas en unidades de terapia intensiva por coronavirus”.

A raíz del endurecimiento de la cuarentena, solo se permitirá viajar en el transporte público a los trabajadores calificados como “esenciales”, según un listado de 30 rubros.

El decreto indica que se extremarán, por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación, los controles “permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine” en coordinación con las respectivas jurisdicciones.

Por DNU, el Gobierno oficializó el pago en cuotas del aguinaldo para los estatales

En los argumentos de la medida, el Poder Ejecutivo resaltó que los efectos de la pandemia por Covid-19 “han tenido un alto impacto en el funcionamiento de la economía”. Regirá para empleados que cobran más de 80 mil pesos.

El Gobierno oficializó la decisión de pagar en cuotas el medio aguinaldo correspondiente al mes de junio para todos los empleados públicos nacionales cuyo Sueldo Anual Complementario (SAC) supere los 40.000 pesos brutos.

En el marco de las medidas adoptadas por la pandemia de coronavirus, el Ejecutivo tomó la medida a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 547/2020, publicado este martes en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández y todos los miembros de su Gabinete.

El primer pago se realizará “dentro del plazo legal previsto” y será de 40 mil pesos. En tanto, “la suma excedente de dicho valor, se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020”.

“En caso que el valor de la cuota resulte inferior a 1.000 pesos, deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma”, se precisó.

Entre los considerandos del DNU, se expresó que “la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el funcionamiento de la economía y la sociedad”.

En ese sentido, se señaló que, “en atención a las restricciones fiscales imperantes” en el país, “se estima necesario establecer una modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario”, con el propósito de mitigar “su efecto financiero en el Tesoro Nacional”.

El Gobierno prorrogó la suspensión de cortes en los servicios por mora o falta de pago

A través de un DNU, el Poder Ejecutivo extendió por 180 días el plazo. El beneficio alcanza a sectores vulnerables, instituciones de salud y PyMEs.

El Gobierno nacional oficializó este viernes la prórroga por 180 días de la suspensión de los cortes de servicios públicos de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, en caso de mora o falta de pago.

A través del DNU 543/20, el Ejecutivo amplió por seis meses la medida que alcanza a beneficiarios de la AUH; jubilados, pensionados, beneficiarios de pensiones no contributivas, monotributistas sociales y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración por debajo de lo equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; personas con seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

También -de acuerdo al DNU 311/20, que fue el primero- abarca a las MiPyMEs, las cooperativas de trabajo, las empresas recuperadas, las instituciones de salud públicas y privadas afectadas a la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En los considerandos del decreto, el Gobierno señaló “la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas”.

“Ello, en función de las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables”, se agregó.

Además este viernes, a través de otro decreto (544/20) -que no es DNU- se prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año lo dispuesto por el DNU 312/20, sobre la prohibición del cierre o inhabilitación de cuentas bancarias.

El Gobierno dispuso la extensión de la doble indemnización y de las suspensiones con reducción salarial

Lo hizo a través de dos nuevos DNU que se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial.

El Gobierno oficializó este miércoles el DNU 528/2020 que establece la extensión por 180 días del pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos “sin justa causa”, que había dispuesto en diciembre pasado y el plazo vencía el próximo sábado.

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo argumentó que “tal como pasó al momento del dictado de la medida original, esta medida ha sido concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y de las trabajadoras formales”.

Para el Gobierno, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones” por seis meses más.

Por otra parte, a través del DNU 529/2020, se estableció que en las suspensiones -con reducción salarial- por falta de trabajo y/o fuerza mayor no regirán los límites temporales que fija la Ley de Contrato de Trabajo al respecto, y podrán extenderse hasta que finalice el aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid-19.

En los argumentos, el Ejecutivo señaló que los límites temporales de esa norma, “en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo”.

“La excepcional situación de emergencia a la que se alude impone, sobre la base del principio de continuidad, con el fin de garantizar la tutela de los puestos de labor, efectuar una modificación puntual y extraordinaria de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, para habilitar exclusivamente la extensión del plazo de las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, que se lleven a cabo conforme lo previsto por el ya citado artículo 223 bis”, se indicó y se aclaró que será “hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Se oficializó el DNU que establece el aislamiento y el distanciamiento social hasta el 28 de junio

La primera etapa continuará en el AMBA y otras zonas, mientras que el resto del país se comenzará con una nueva fase de la cuarentena.

El Gobierno oficializó este lunes la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio en la Ciudad de Buenos Aires, el conurbano bonaerense; y zonas de Córdoba, Chaco, Río Negro y Chubut. En tanto, para el resto del país dispuso el comienzo de la etapa de “distanciamiento” social, preventivo y obligatorio.

La decisión se adoptó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 520/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros.

Respecto al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se establece que alcanzará “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios”.

Entre esos indicadores, “el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; y el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ del virus”.

Además, para que se pueda aplicar el “distanciamiento” en vez del “aislamiento”, en esa zona el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días.

La nueva modalidad se aplicará en todos los departamentos de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

También abarca a Chaco (excepto el de San Fernando), Chubut (excepto Rawson), Río Negro (excepto los de Bariloche y General Roca) y Córdoba (excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano).

Asimismo, comprende a todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que forman parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El decreto señala que “queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19′”.

En caso de detectarse “situaciones de riesgo de propagación” del virus, los gobernadores podrán “disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días”.

En cuanto a la cuestión laboral, se establece que “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad”.

Acerca de las actividades deportivas, artísticas y sociales, se diseñó un protocolo con “reglas de conducta” y no deben superar la concurrencia de mas de 10 personas.

Sobre la evaluación del reinicio de las clases presenciales, se aclara que “permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes”.

Si bien el turismo aparece como una actividad prohibida, el DNU indica que el jefe de Gabinete “podrá disponer excepciones” que “deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo”.

El Gobierno promulgó las tres primeras leyes sancionadas virtualmente

Se trata de la “Ley Silvio”, de protección al personal de salud; exenciones en Ganancias para trabajadores esenciales y una nueva regulación de la Cruz Roja, todas aprobadas por el Senado en mayo pasado.

El Gobierno nacional promulgó las tres primeras leyes que se sancionaron durante una sesión virtual. Este lunes fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.548, bautizada como “Ley Silvio”, en homenaje a Silvio Cufré, el primer enfermero fallecido por coronavirus.

La norma declara “prioritaria para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales” durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Covid-19.

El “Programa de Protección al Personal de la Salud” alcanzará a “todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de Covid-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.

De acuerdo a la ley, las clínicas y hospitales deberán “garantizar medidas de bioseguridad en las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de Covid-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio”.

La autoridad de aplicación, “en coordinación con los demás ministerios y órganos de gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales” tendrá que establecer “protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de Covid-19”.

En lo que respecta al financiamiento, se indica que los gastos que demande la norma “serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias”.

Además, plantea que “la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con fines de lucro con actividades en nuestro país”.

La “Ley Silvio” dispone la formación de un “equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud” a los establecimientos que así lo requieran; y también crea un “Registro Único de Personal de Salud contagiado por Covid-19” bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real.

Por otra parte, se promulgó la Ley 27.549, que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para “los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las fuerzas de seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; y bomberos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria”.

La exención se aplicará sobre “las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19”.

La exención regirá desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre, pero ese período podrá ser extendido por el Poder Ejecutivo, siempre en el marco de la emergencia sanitaria.

Por otra parte, esta norma establece la creación de una pensión graciable y vitalicia que será otorgada a cónyuges, hijos hasta la mayoría de edad o convivientes de las personas fallecidas por coronavirus en el ejercicio de sus actividades, y será “una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, al que se le aplicarán los aumentos correspondientes a las jubilaciones ordinarias”.

Finalmente, la Ley 27.547 regula la relación entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires con la Cruz Roja. Dispone la autorización a la institución para desarrollar actividades de carácter humanitario en todo el territorio, y encuadra en la Ley 25.855 de Voluntariado Social, la prestación de servicios de los voluntarios de esta organización.

En la ley se declara la inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio de la Cruz Roja Argentina y los fondos provenientes de donaciones. También, se establecen las exenciones impositivas del pago de aranceles para la importación de bienes necesarios para el desarrollo de su actividad, y del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias de movimientos en cuentas bancarias que la institución use para su actividad.

Entre los beneficios, la norma permite la gratuidad en los procesos judiciales en los que intervenga como parte actora; la asignación de espacios gratuitos de publicidad en medios de comunicación que integren el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos; y la exención del pago de peajes para vehículos y ambulancias de la Cruz Roja.

Las tres leyes se sancionaron por unanimidad el pasado 21 de mayo, durante la segunda sesión remota que realizó el Senado.

El Gobierno prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días más

El DNU fue publicado este martes en el Boletín Oficial. El Ejecutivo consideró “indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo, en aras de preservar la paz social”.

El Gobierno nacional oficializó este martes la extensión por 60 días de la prohibición “de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, en el marco de las medidas tomadas durante la emergencia sanitaria por coronavirus.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 487/20 prorroga a su anterior, el 329/20, dictado el 31 de marzo pasado, durante los primeros días del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La medida incluye la “prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.

El DNU aclara que “aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo fundamentó que la prórroga se vincula con una “serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios”.

Asimismo, el Gobierno consideró “indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar”.

En la sesión virtual de la semana pasada en el Senado, el DNU 329/20 -el primero que prohibió los despidos- fue avalado por la mayoría pero cosechó un total de 16 abstenciones, de algunos legisladores de Juntos por el Cambio y tres del Interbloque Federal; además del voto negativo de Esteban Bullrich (Pro).

A través de un DNU, el Poder Ejecutivo amplió el Presupuesto

El Gobierno modificó partidas para destinar recursos a diversas áreas, relacionadas con las medidas que se tomaron en el marco de la cuarentena.

El Gobierno nacional volvió a modificar una vez más las partidas del Presupuesto vigente, con el fin de destinar recursos a distintas áreas, en el marco de las medidas que se tomaron durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus.

En los considerandos de la norma se argumentó que “el Poder Ejecutivo Nacional desplegó medidas de protección económica y social con el objetivo de morigerar la caída en el nivel de actividad económica, proteger la viabilidad de las empresas y el empleo y, por lo tanto, el ingreso de las familias”.

En ese sentido, se mencionó el subsidio extraordinario a jubilados y pensionados, el Ingreso Familiar de Emergencia, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el seguro por desempleo, entre otros.

En el DNU 457/2020, el Gobierno expresó que “resulta necesario incrementar el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Productivo para incorporar los aportes directos en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr)”.

También justifica el incremento de partidas para el Ministerio de Salud, “destinadas a la atención de las acciones realizadas en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia Covid-19”, incluyendo la asignación de un bono extraordinario para los profesionales de la salud.

Además, aumenta los recursos para el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores -para asistencia a los argentinos varados en el exterior- y el Ministerio de Defensa, entre otras áreas.

Por otra parte, en el decreto se habilita al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero a “transferir los fondos reservados que excedan a los necesarios” para el normal funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) “para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales, educativas y de salud que resultan estratégicas para abordar la emergencia social y sanitaria”.

Piden que el Estado cumpla en informar sobre contrataciones y compras

Es una iniciativa de un grupo de diputados radicales que contrataciones y compras sean publicadas de manera unificada, clara, estructurada y entendible.

Diputados nacionales de la UCR solicitaron, mediante un proyecto de declaración, que se dé cumplimiento en tiempo y forma de la publicidad en el Boletín Oficial de contrataciones y compras de emergencia, así como su tramitación y gestión en el portal comprar.gob.ar. Se propicia además la conformación de una mesa de expertos que monitoreen y verifique el cumplimiento de la finalidad principal de esas compras, que es atender la emergencia.

Se solicita asimismo que todas aquellas contrataciones y compras efectuadas o por efectuarse sean publicadas de manera unificada, clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización.

“Se debe dar publicidad, difusión y transparencia a todos los procedimientos de compras y contrataciones del Estado. Es fundamental cumplir en tiempo y forma la publicidad en el Boletín Oficial y que todo el proceso sea gestionado a través del portal comprar.gob.ar”, explicó Dolores Martínez.

El “Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios en la Emergencia” adoptado supone el apartamiento del procedimiento general y, por ende, una grave morigeración de los plazos y de las formalidades que permite adquirir dichos bienes y servicios con la menor dilación temporal posible. Esa morigeración lleva la necesidad de extremar las medidas que hacen a la transparencia del proceso de adquisición de dichos bienes y servicios, así como la asignación, utilización y distribución de los mismos. Esto se agrava en tiempos de crisis como la presente donde se debe poner énfasis en el control de la asignación de los recursos públicos a efectos de garantizar una eficiente distribución de los mismos”, amplió la diputada.

“En todo momento es importante el control del manejo de los recursos del Estado, pero aún más en tiempos de emergencia, donde las compras y contrataciones directas generan debilitamiento de los procedimientos anticorrupción. La publicidad oportuna de las contrataciones y la transparencia de las mismas es también una forma de cuidarnos entre todos”, señaló por su parte la diputada Roxana Reyes (UCR – Santa Cruz), una de las cofirmantes del proyecto.

Firman el proyecto, además de Martínez y Reyes, los diputados nacionales Alejandro Cacace, Carla Carrizo, Soledad Carrizo, Jimena Latorre, Diego Mestre, Claudia Najul, Federico Zamarbide y Marcela Campagnoli.

Por DNU, incorporan al coronavirus como “enfermedad profesional”

La medida, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, establece que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo deberán dar cobertura a los trabajadores que contraigan la enfermedad.

Se oficializó este martes el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/20 por el cual se declara al coronavirus “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-“, por lo cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a los trabajadores que, en el desempeño de actividades y servicios esenciales durante el aislamiento, contraigan el virus.

De acuerdo a la norma, las ART “no podrán rechazar la cobertura”, y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata” las prestaciones correspondientes.

El artículo 3 indica que “la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central”, que en caso de confirmar la presunción establecerá “la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado”.

Además, el DNU señala que “en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

En los considerandos de la medida se expresó que “merecen prioritaria protección aquellos trabajadores y trabajadoras que, debidamente identificados e identificadas por sus empleadores, se encuentren desarrollando actividades laborales determinables” en medio de este contexto.

Este es el DNU número 18 que emite el presidente Alberto Fernández en relación al coronavirus. Al igual que el resto de los decretos, tendrá que ser analizado por la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que todavía no tuvo ninguna reunión en el año -salvo la constitutiva-.

Por DNU crearon un comité para monitorear el programa de ayuda a empresas

Se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Estará integrado por los ministros de Desarrollo Productivo, Economía y Trabajo, además de la titular de la AFIP.

El Gobierno dispuso este lunes, a través del DNU 347/20, la creación de un Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción, que se creó para atender la crisis económica desatada por la pandemia del coronavirus.

El comité estará integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo; de Economía; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Entre sus funciones, deberá “definir con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios” del decreto 332, en su artículo tercero, además de entender “respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión”.

También podrán “proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos” del programa.

A partir de esta medida, se detalló que serán excluidos del programa aquellas personas que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y “cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio”.

No obstante, indicaron que los casos que hayan tenido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, dada las “circunstancias especiales”, podrán presentar una solicitud para ser alcanzados por los beneficios.

Se promulgó la nueva ley de regímenes jubilatorios de jueces y diplomáticos

La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial este lunes, establece que el haber inicial se calculará sobre un promedio de las últimas 120 remuneraciones y no por el 82% del último sueldo.

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.546 que modificó los regímenes especiales jubilatorios de jueces y diplomáticos, y fue sancionada por el Senado el pasado 12 de marzo.

La norma, publicada en el Boletín Oficial este lunes, fija una nueva fórmula para calcular el haber inicial de estos sectores, que será el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones al valor actualizado.

El nuevo régimen para magistrados eleva la edad jubilatoria, en el caso de los hombres, de manera gradual hasta llegar a los 65 años en 2025; pero mantiene en 60 años la opción para las mujeres.

Para acceder a este régimen, los jueces y funcionarios tienen que haberse desempeñado un mínimo de 10 años seguidos en el Poder Judicial o 15 años en forma interrumpida de los 30 años que deberán haber aportado al sistema jubilatorio.

Tras la sanción de la ley se registraron decenas de renuncias en el Poder Judicial.

Por DNU, el Gobierno prohibió los despidos y suspensiones por 60 días

También a través de esa vía, el Ejecutivo amplió la cuarentena obligatoria hasta el 12 de abril y dispuso la prórroga del cierre de fronteras.

En el marco del avance del coronavirus en Argentina, el Poder Ejecutivo avanzó con tres nuevos Decretos de Necesidad y Urgencia. En un suplemento de la edición del Boletín Oficial de este martes, se conoció el decreto que prohíbe por 60 días “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, como así también las “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

En los considerandos del DNU 329/20 se argumentó que “resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales”.

En tanto, en su artículo 4 la medida establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto” en la norma, “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Otro DNU que se publicó este martes por la noche es el extiende hasta el fin de Semana Santa, el 12 de abril por la medianoche, el aislamiento preventivo y obligatorio que comenzó el 20 de marzo y no hay cambios en las restricciones. En el decreto (325/20) se mantienen en vigor las prestaciones consideradas “esenciales” para el funcionamiento de la sociedad en materia alimentaria y de seguridad, salud y transporte.

La única modificación en la parte resolutiva está referida a los “trabajadoras y trabajadores que no se encuentran alcanzadas por ninguna de las excepciones previstas y deban cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional”.

Esos empleados, dice la norma, “cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”.

Por otra parte, este miércoles se publicó el DNU 331/20 que prorroga el cierre de fronteras y la prohibición de ingreso al país hasta el 12 de abril a extranjeros no residentes en Argentina.

No obstante, se ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Migraciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Transporte y la Administración de Aviación Civil “procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido” regresar desde que comenzó esta medida.

A tal fin determinarán los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de Covid 19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la autoridad sanitaria”, indica el texto, que asimismo instruye a la Cancillería a prorrogar la vigencia del Programa de Asistencia de Argentinos en el exterior.

Por DNU, rige desde este viernes el cierre de fronteras

La medida, adoptada en el marco de la cuarentena obligatoria por el coronavirus, durará hasta el 31 de marzo. Alcanza a puertos, aeropuertos, ,pasos internacionales y centros de frontera.

avion aerolineas argentinas

Se publicó este viernes en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se cierran todas las fronteras del país hasta el 31 de marzo en el marco de la cuarentena obligatoria por la propagación del coronavirus.

En el DNU 313/20, el Ejecutivo amplió “los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales y centros de frontera y cualquier otro punto de acceso”.

En tanto, quedaron exceptuadas “las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios”.

Además están contempladas “las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes”.

Según la medida, la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Transporte “podrán establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad”.

En tanto, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores “adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional” hasta tanto puedan retornar al país.

El Gobierno prohibió el corte de servicios a sectores vulnerables, instituciones de salud y pymes

El Ejecutivo lo dispuso a través de un DNU por el plazo de 180 días. Además, dispuso la suspensión del cierre de cuentas bancarias.

alberto fernandez firmando

A través de dos Decretos de Necesidad y Urgencia, el Gobierno nacional adoptó este miércoles nuevas medidas en el marco de la emergencia desatada por el coronavirus.

En el DNU 311/20, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dispuso que por el término de 180 días “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios”.

En el decreto se especifica que será por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

En el caso de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, o por vínculo radioeléctrico o satelital, se las autoriza a mantener un servicio reducido.

La medida alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; jubilados, pensionados, beneficiarios de pensiones no contributivas, monotributistas sociales y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración por debajo de lo equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; personas con seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

También abarca a las MiPyMEs, las cooperativas de trabajo, las empresas recuperadas, las instituciones de salud públicas y privadas afectadas a la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El DNU establece que las empresas “deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia” de la medida.

En tanto, en otro artículo, se indica que “los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la presente medida, durante 180 días”.

En los considerandos se afirmó que “la iniciativa busca así garantizar -en el marco de esta emergencia-el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación) para nuestros ciudadanos y ciudadanas”.

Suspensión del cierre de cuentas bancarias

Por otra parte, se suspendió hasta el 30 de abril, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.

También, el Ejecutivo determinó la suspensión de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Modifican el DNU de emergencia del coronavirus

A través de otro decreto, el Gobierno asignó más facultades al jefe de Gabinete y dictó medidas para las jurisdicciones sobre el acceso a bienes y servicios.

Santiago Cafiero

El Gobierno nacional publicó este miércoles el DNU 287/20, por medio del cual modificó otro DNU, el 260/20, publicado el jueves pasado y que establece la ampliación por uño de la emergencia pública en materia sanitaria en relación al coronavirus.

A través de este nuevo decreto, se autoriza al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a “asignar funciones a la dotación de una jurisdicción” u organismos descentralizados y/o sociedades del Estado, “de manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria”.

Asimismo, las provincias o los organismos “podrán coordinar acciones para asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de manera provisoria, en el ámbito de otra, y firmar convenios de colaboración con las universidades públicas nacionales”.

También “estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

“El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada”, agrega la medida.

Además, en el DNU se elimina por el plazo que dura la emergencia un párrafo del artículo 1 de la Ley de Abastecimiento, que hace referencia a que dicha norma “comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”.

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo argumentó sobre esto que “resulta necesario” suspenderlo “a fin de que la norma se aplique a todos los procesos económicos incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)”.

El Gobierno promulgó la Ley de Góndolas

La norma, sancionada en febrero por el Senado, fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Cuáles son sus principales puntos.

El Gobierno promulgó este martes la Ley de Góndolas (27.545), sancionada por el Senado durante sesiones extraordinarias, que tiene por objetivo fomentar la competencia de productos en supermercados y evitar concentraciones monopólicas de marcas. 

La ley alcanza a la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.

En la norma se establece que “queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales”, esto es el pago de cánones o comisiones que “obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución”.

En cuanto a las reglas de exhibición, los productos de una misma marca no podrán superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características. “La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios”, dice la ley.

Además, deberá garantizarse el 25% del espacio para la exhibición de productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales; y un 5% para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena.

También se indica que “en las góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante” y “en locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión”.

En tanto, “en las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales”.

La nueva reglamentación dispone que los productos de Pymes nacionales deberán llevar un isologotipo con la leyenda “Compre Mipyme’; la creación de un Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista; la creación de un Observatorio de la Cadena de Valor; y el plazo de 120 días para que los establecimientos realicen las modificaciones necesarias para implementar la ley; entre otros puntos.

“En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país”, establece la norma.

El Gobierno limitó la injerencia de la AFI en investigaciones judiciales

A través de un DNU, anunciado por Alberto Fernández durante la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo modificó la Ley de Inteligencia.

alberto fernandez firmando

El Poder Ejecutivo oficializó este jueves el DNU 214/20, a través del cual establece que la Agencia Federal de Inteligencia ya no podrá actuar como auxiliar de la Justicia.

La medida modifica el inciso 1 del artículo 4 de la Ley de Inteligencia Nacional (25.520), de modo que exprese que ningún organismo de inteligencia podrá “cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.

Anteriormente, la norma establecía que los espías podían actuar “salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley”.

Al recordar la intervención de la AFI, que dispuso el gobierno de Alberto Fernández, se destacó que la misma “resaltó la imperiosa necesidad de realizar un reordenamiento y rediseño integral del Sistema de Inteligencia Nacional en pos de restablecer y fortalecer los principios democráticos y de publicidad que deben regir la materia”.

En los considerandos del DNU se señaló que mientras dure la intervención (180 días), se buscará “lograr los consensos políticos y sociales que se precisan a fin de dar cumplimiento a las pertinentes reformas institucionales”.

“Sin embargo, deviene necesario adoptar una medida urgente para lograr bases sólidas para el referido reordenamiento, disponiendo una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el sistema de administración de justicia”, se indicó.

Para el Ejecutivo, corresponde “limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquellos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.

Finalmente, se argumentó que esa “inadecuada intromisión ha afectado en múltiples casos la necesaria independencia judicial, actuando como un componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra democracia”.

El decreto, firmado por el presidente y todo su Gabinete, deberá ahora ser analizado por la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, donde el Frente de Todos posee mayoría.

Tensión en la oposición por la suspensión del traspaso de inmuebles a la Ciudad

Mientras el FdT celebró la decisión del Gobierno Nacional de investigar la cesión de eso terrenos, el diputado del GEN Sergio Abrevaya cuestionó duramente la medida.

Horacio Rodriguez Larreta y Mauricio Macri

Luego de que el Gobierno Nacional publicara en el Boletín Ofician un decreto en el que se estableció la suspensión del traspaso de varios terrenos a la Ciudad de Buenos Aires que habían sido dispuestos por el expresidente Mauricio Macri antes de dejar su cargo, los legisladores porteños del Frente de Todos (FdT) salieron a celebrar la medida en las redes sociales; no obstante, Sergio Abrevaya (GEN) la cuestionó duramente.

En ese sentido, Juan Manuel Valdés (FdT) explicó en su cuenta de Twitter que “como venimos diciendo desde el bloque FdT, la entrega de tierras que realizó Macri en sus últimos seis meses de mandato era un saqueo”  y remarcó que “más de 16 mil millones de pesos en tierras, dispuestos a ser rematados vuelven a ser de todos y todas”.

Mientras que Lucía Campora (FdT) detalló que “el decreto de Alberto Fernández habilita una revisión de las cesiones de terrenos que hizo Macri a la Ciudad. El año pasado, en sesión maratónica de la Legislatura, se aceptaron y se vendieron los terrenos de Nación en el mismo acto” e insistió en que “esto es muy necesario, la Nación va a revisar la cesión de más de 100 inmuebles entregados a la Ciudad, la mayoría hecha los últimos días de mandato de Macri. ¿Y qué hizo Horacio Rodríguez Larreta con esos inmuebles y terrenos? Lo mismo de siempre, Pinky: venderlos”.

En tanto Abrevaya rechazó la medida impulsada por el Ejecutivo nacional, por lo que resaltó que “es curioso que la Nación quiera quedarse con inmuebles que en definitiva fueron siempre de la Ciudad, y que en 1880 Nación los robó con un golpe de Estado y una ley nula”. Al mismo tiempo que recordó la intención de Fernández de reducir la coparticipación que percibe el distrito y volvió a solicitarle a Larreta que “se presente ante la Corte para defender los intereses de la CABA y evite que el futuro quede perjudicado por negociaciones del presente; si lo hace, cuenta con mi apoyo”.

Cabe señalar que los legisladores Leandro Santoro, María Bielli, Javier Andrade y Lorena Pokoik (FdT) también se manifestaron –en sus respectivas cuentas de Twitter- a favor del decreto presidencial que fue publicado en el Boletín Oficial este lunes.

Se creó una Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación

Así lo dispuso el Poder Ejecutivo a través de un DNU publicado este lunes. Por otra parte, se estableció modificar los integrantes del comité contra la trata de personas.

A través del DNU 157/2020, el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, bajo la órbita del Ministerio de Ciencia.

La misma tendrá como misión “atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación”.

La agencia tendrá un directorio conformado por un presidente y 10 vocales que se desempeñarán con carácter “ad honorem” y serán designados o removidos por el Poder Ejecutivo.

“La integración del Directorio tenderá a una adecuada representación de los diferentes sectores pertenecientes a la disciplina, la procedencia geográfica y género” , establece el decreto.

Entre sus funciones, el organismo deberá “procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes y adjudicarlos, a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen la transparencia del proceso”.

También tendrá que “diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia” y “determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos promocionales que administra, y adoptar las acciones que resulten necesarias para ello”, entre otras funciones.

Por otro lado, el DNU eleva la categoría del presidente y los vicepresidentes del CONICET al rango de secretario y subsecretarios. También, el director de la Dirección Nacional de Migraciones tendrá jerarquía de subsecretario.

Entre otros puntos, el Gobierno transfiere el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del ámbito de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social a la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Además, en otro artículo, se establece una nueva integración del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que estará conformado por un representante del Ministerio de Seguridad; uno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad; uno del Ministerio de Desarrollo Social y otro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El Gobierno aclaró que la doble indemnización no corre para los estatales

El Poder Ejecutivo tomó la decisión luego de que exfuncionarios macristas reclamaran acogerse bajo el beneficio.

El Gobierno aclaró este lunes que la doble indemnización, que rige hasta junio de este año, no le corresponde al sector público nacional.

La medida se tomó luego de que exfuncionarios macristas reclamaran acogerse bajo el beneficio. De hecho, en los considerandos, se señaló que “altos directivos con responsabilidades jerárquicas pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma”.

El Poder Ejecutivo recordó que la doble indemnización por 180 días “fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales”, apuntando a “la dinámica del empleo asalariado registrado privado”.

En ese sentido, se argumentó que “una interpretación que condujera a extender los alcances del referido decreto al ámbito del sector público nacional estaría desprovista de toda razonabilidad y, a la vez, implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma”.

El decreto publicado en el Boletín Oficial lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del Gabinete.

Por DNU, el Gobierno suspendió la cesión de terrenos a la Ciudad de Buenos Aires

El decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida había sido otorgada por Mauricio Macri antes de dejar su cargo.

El Gobierno ordenó este lunes la suspensión de la cesión de un conjunto de terrenos a la Ciudad de Buenos y, además, instó a revisar la legalidad de los traspasos, que habían sido dispuestos por el expresidente Mauricio Macri antes de dejar su cargo.

A través del DNU 145/2020, el Poder Ejecutivo derogó un inciso incorporado al decreto 1382/12 mediante el decreto 740/19 -firmado por Macri-, por el cual se facultó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) “a ‘dar en pago’ los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En ese sentido, en la medida publicada este lunes, se consideró que el inciso derogado “desnaturaliza la función asignada a la AABE e implica un desprendimiento de activos insustituibles que pertenecen al Estado Nacional”.

Además, el Gobierno señaló que se priva a Nación de “obtener ofertas económicas superiores a la tasación oficial, lo que resulta asimismo desaconsejable desde el punto de vista financiero ya que, entre otros efectos negativos a los intereses del Estado, impide el devengamiento de los diversos pagos a medida que se producen los vencimientos de las hipotéticas obligaciones que se pretenden cancelar o aplicar mecanismos de puja pública a fin de obtener el mejor precio pretendido”.

En los considerandos, el Ejecutivo criticó a la gestión anterior porque “se torna aún más gravoso y reprochable” que esta decisión se haya tomado “al día siguiente de la realización de las elecciones generales” del pasado 27 de octubre, tras la derrota de Macri.

“La dación en pago de inmuebles se realiza exclusivamente a favor de una sola jurisdicción, como ha ocurrido con las formalizadas a favor de la Ciudad de Buenos Aires durante el último semestre del fin del mandato de la gestión anterior, contraviniendo expresas normas que prohíben dichos actos de disposición”, se agregó.

Ahora, el DNU deberá ser analizado en la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, donde el oficialismo tiene mayoría de miembros.

Por DNU, oficializan la postergación del pago del Bono Dual 2020

El Poder Ejecutivo dispuso que durante la prórroga no se interrumpirá el pago de los intereses ya devengados.

alberto fernandez firmando

El Gobierno nacional oficializó, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 141/20, la postergación del pago del Bono Dual 2020 hasta el 30 de septiembre, a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses.

No obstante, en la medida se aclara que durante la prórroga no se interrumpirá “el pago de los intereses ya devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales” y no alcanzará a ciertas tenencias que hayan sido registradas al 20 de diciembre de 2019.

En los considerandos, el Ejecutivo argumentó que “el el elevado nivel de endeudamiento en moneda local contraído por la administración saliente y su cronograma de vencimientos altamente concentrado en el primer semestre, dificulta en las actuales condiciones de mercado la refinanciación” del bono.

“El cumplimiento de las condiciones originales de pago de este instrumento comprometería los pilares de la consistencia macroeconómica necesarios para continuar con el proceso de normalización de la deuda en moneda local y generaría tensiones monetarias que afectarían la sostenibilidad global”, agregó el Gobierno.

El DNU, que deberá ser analizado por la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete.