Los senadores de UP y de la LLA aprobaron la reforma a la Caja de Jubilados de empleados del Banco Provincia que reclamaba el gobernador Kicillof.
El mismo tiempo que se avanzó en este proyecto de ley, que ahora deberá considerar la Cámara de Diputados, también, al parecer, se inaugura un nuevo ciclo en el Senado que conduce la vicegobernadora Verónica Magario, donde el bloque UP que preside la senadora Teresa García encontró nuevos aliados en el hemicírculo, el bloque de LLA de tres miembros que comanda el senador Sergio Vargas y el monobloque BA Libre que integra la senadora Betina Riva, que tiene vínculos con la diputada nacional Carolina Píparo.
En la sesión especial, ante una moción del presidente del bloque del PRO, el senador Alejandro Rabinovich, lo primero que se resolvió fue la cuestión reglamentaria y sí resultaba necesario los dos tercios para el tratamiento de los proyectos o no.
Cabe consignar, que la sesión especial dos puntos para trata, el que refería a la Caja de Previsión del Banco y el que crea el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, el denominado RIGI bonaerense.
La cuestión reglamentaria quedó salda con una votación donde se interpretó, por mayoría, que el tratamiento de los proyectos solo necesitaba mayoría simple y no dos tercios como entendía la oposición. Es decir que por mayoría se impuso el criterio que tenía antecedentes en la historia parlamentario reciente.
Así, se fue a la cuestión de fondo, el proyecto de Ley de modificación integral a Caja de Jubilados de los empleados de Banco Provincia, que luego de un concurrido debate, pero “cronometrado” se votó, donde efectivamente el bloque de UP, junto al de LLA y BA Libre alcanzó la cifra de 25 de los presentes, mientras que los que se opusieron, el bloque del PRO, de la UCR+CF, y LLA 1 alcanzaron 21 presentes.
Los puntos más controversiales del nuevo texto son el restablecimiento de los 60 años para la edad jubilatoria de las mujeres, que el gobierno de Maria Eugenia Vidal equiparó en 65 con los hombres, el restablecimiento de “una tasa de sustitución al 82% para el cómputo del haber inicial, una movilidad jubilatoria conforme la variación de los salarios de los empleados del Banco”, y del régimen del 75% para las pensiones, que la ley vigente estableció en 70% para ambos casos.
Tanto el radicalismo como en el PRO se aferran a lo que votaron en su momento cuando eran oficialismo, y solo se muestran abiertos a modificar el artículo 41 de la 15008 que estableció que los haberes de las prestaciones serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417.
Efectivamente, la Suprema Corte de Justicia realizó varias audiencias para que se solucione políticamente la controversia creada por la Ley 15.008, que estableció durante el gobierno de María Eugenia Vidal un nuevo régimen jubilatorio para los empleados del Banco Provincia.
Los controversiales artículos 39, 41 y 42 de la Ley 15.008 son los que motivaron la intervención judicial y el llamado de la Corte para que haya una solución legislativa. Y si bien parece haber consenso en las fuerzas mayoritarias acerca del cambio de régimen por el cual se calcula la movilidad jubilatoria, no la hubo sobre el porcentaje del haber previsional sobre el promedio de remuneraciones.
El artículo 39 de la Ley Vidal dictamina que haber mensual inicial de las prestaciones será el equivalente al 70% por ciento del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas durante el período de ciento veinte 120 meses inmediatamente anteriores a la cesación del servicio.
En cambio, el punto 42 del texto aprobado establece que el haber inicial de las prestaciones será el equivalente al 82 % del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas durante el período de 120 meses inmediatamente anteriores a la cesación del servicio. Es decir, vuelve al porcentaje anterior a la sanción de la ley 15008.
“Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma”, fue lo escrito en el artículo 41 de la 15.008 que la Justicia objetó por cambiar de jurisdicción la movilidad, y el motivo preponderante para llamar a las partes a acordar un nuevo texto.
El texto de la norma aprobada en la Legislatura determina que “Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y deberán ser actualizadas de oficio por la Caja dentro del plazo de sesenta (60) días. El haber de cada persona afiliada pasiva se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de las personas empleadas en actividad en el Banco”.
El proyecto del oficialismo aclara la movilidad se reducirá en un 2% por cada año faltante de servicios con aportes, con un tope de hasta 5 años de faltante. A la vez que agrega que los ingresantes después de que entre en vigencia la nueva ley deberán realizar un aporte como activos del 19%.
También hay un cambio sustancial -resistido por la oposición- en cuanto a las pensiones que otorga la Caja. Actualmente el haber de un pensionado es del 70% de la jubilación que percibía el afiliado, y el Gobierno busca que vuelva a ser del 75%, como estaba antes de la sanción de la ley en vigencia.
Además, con el nuevo texto, Kicillof busca modificar el directorio de la Caja la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco, a la que le agrega que ese directorio deberá trabajar “ad honorem”. Mientras la ley 15008 compone la mesa directiva por 3 miembros; un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo; un miembro del Directorio del Banco de la Provincia y un representante de los afiliados; el texto nuevo dispone que el directorio sea de 5 miembros: una persona que ejercerá la presidencia y será designada por el Poder Ejecutivo; un representante del Poder Ejecutivo; un director del Banco; una persona representante de las personas afiliadas en actividad; y una persona representante de las personas afiliadas jubiladas y pensionadas. Cada una con un suplente. También se agregan un par de obligaciones al directorio, como elevar al Poder Ejecutivo un informe detallado de la situación financiera de la Caja e invertir y disponer los fondos de la Caja.