La iniciativa es impulsada por el senador radical Rodolfo Suárez, quien aseguró que “es imprescindible brindar seguridad jurídica a la familia en las distintas conformaciones que puede asumir”.
El senador nacional Rodolfo Suárez (UCR) presentó este miércoles un proyecto de ley para modificar el artículo 2424 del Código Civil y Comercial, con el fin de legitimar al conviviente en las sucesiones intestadas.
El cambio propone establecer que “las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y al conviviente supérstite” en el mismo grado que “el cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código".
En los argumentos de su iniciativa, el exgobernador de Mendoza explicó: "Comparamos los derechos y deberes de los convivientes con los que da el matrimonio a los cónyuges, observamos que no tienen más obligaciones que las personas que viven en unión convivencial, salvo que no se heredan cuando fallece el conviviente".
"Si bien la legislación reconoce a la convivencia de pareja muchos derechos y deberes, lo hace de manera limitada y mantiene diferencias entre las dos formas de organización familiar, la matrimonial y la convivencial", señaló el radical. En ese sentido, agregó que “esta diferenciación tiene un claro impacto en materia de derecho sucesorio: donde a la vez que se le reconoce vocación hereditaria al cónyuge, simultáneamente se le niega al conviviente".
"La pareja de hecho y la matrimonial son similares en la forma como se desarrolla la vida misma, un proyecto de vida en común, deberes y derechos recíprocos y proyectos", subrayó Suárez y enfatizó que "es imprescindible reformar nuestra legislación para la atribución del derecho hereditario legal a los convivientes, dado que permite reconocer una realidad cada vez más habitual y brindar seguridad jurídica a la familia en las distintas conformaciones que puede asumir".
Entre otras cuestiones, en los fundamentos del proyecto se destaca que "la doctrina y legislaciones extranjeras vienen receptando los fundamentales y fuertes movimientos transformadores acaecidos en el derecho de familia en los últimos años, con innegable repercusión en el derecho sucesorio, que provocan la necesidad de reflexionar sobre una nueva visión de los tradicionales fundamentos de la sucesión intestada”.
“Esa evolución ha llevado a erigir a la solidaridad familiar y al afecto presunto del causante en fuente de la vocación sucesoria, sin que esa solidaridad y ese lazo afectivo se presuman a partir de un vínculo de consanguinidad o de un vínculo jurídico, sino por el hecho mismo de la comunidad de vida, de los vínculos afectivos y de la solidaridad que se genera”, completó.
A instancias de la sanjuanina Cristina López Valverde presentó un proyecto para modificar los artículos 558 y 578 del Código Civil y Comercial de la Nación. “Mi prioridad al trabajar este tema fue escuchar al niño o niña en base a su interés superior”, expresó la legisladora.
La senadora nacional Cristina López Valverde (Frente Nacional y Popular – San Juan) presentó un proyecto de ley para modificar los artículos 558 y 578 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objeto de regular la triple filiación en nuestro ordenamiento jurídico.
“Motivó la presente modificación los recientes fallos que admitieron esta figura, y la necesidad de contemplar nuevas realidades familiares siempre que medie un pedido del niño, niña o adolescente en cuestión”, expresó.
Consultada sobre esta iniciativa la senadora oficialista manifestó: “Mi prioridad al trabajar este tema fue escuchar al niño o niña en base a su interés superior. Ya la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país en 1990, establece que deben tener la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte, debemos aggiornar nuestra normativa a este principio”.
Para finalizar y haciendo referencia al impacto de esta iniciativa, la sanjuanina sostuvo: “La regulación legal de fenómenos sociales diversos no implica que todos debamos seguir ese camino, como pudo ser en su momento el divorcio vincular o el matrimonio igualitario. Simplemente es el reconocimiento de una realidad que existe y a la cual se le asignan consecuencias jurídicas mediante su incorporación al ordenamiento”.
La senadora sanjuanina Cristina López Valverde presentó la iniciativa que busca "derribar estereotipos instalados" y "desintegrar mandatos patriarcales".
La senadora nacional Cristina López Valverde (Frente de Todos) presentó en la Cámara alta una iniciativa para incorporar la perspectiva de género a los procesos de familia del Código Civil y Comercial, con el fin de remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder dominantes.
Puntualmente, el proyecto propone incorporar al Código Civil y Comercial la perspectiva de género como "un principio general" a aplicarse en los procesos del Título VIII contenido en el Libro segundo que regulan las relaciones de familia.
"Es fundamental que este principio sea observado en todas las etapas de estos procesos: divorcio, régimen patrimonial del matrimonio, uniones convivenciales, alimentos, derecho de comunicación, compensación económica, adopción, responsabilidad parental", se enumera.
La legisladora sanjuanina señaló que “usualmente en el trámite de estos procesos se exponen las desigualdades de acuerdo con algunas estructuras familiares de tipo patriarcal que quedan al descubierto en los momentos de quiebre de las familias y muchas veces las mujeres sufren una doble discriminación o expulsión, tanto en el seno intrafamiliar como en el ámbito jurisdiccional al momento de hacer valer sus derechos”.
Para la oficialista, "incorporar la perspectiva de género permitirá derribar los estereotipos instalados históricamente para despojarnos de ellos al momento de evaluar situaciones en las que intervienen grupos minoritarios y oprimidos. Implica desintegrar esos mandatos patriarcales en los que fuimos educados y educadas en los aspectos de nuestra vida, laboral, institucional, familiar, desde lo simbólico hasta lo real".
La Cámara baja también convirtió en ley modificaciones al Código Civil y Comercial sobre donaciones inoficiosas. En tanto, recibió media sanción una iniciativa sobre cambios a la forma del acto constitutivo de las asociaciones civiles.
La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece la imprescriptibilidad del resarcimiento por delitos de lesa humanidad, al modificar los artículos 2.537 y 2.560 del Código Civil y Comercial, y derogar además el último párrafo del artículo 2.561.
La votación resultó con 239 votos afirmativos y una sola abstención, del neuquino Francisco Sánchez (Pro).
La iniciativa, proveniente del Senado y autoría de la sanjuanina Cristina López Valverde (FdT), nació con motivo de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2019 que denegó una indemnización a la hija de Enrique Ingeniero, un trabajador desaparecido en las oficinas de Techint durante la dictadura.
En el debate también se aprobó -y se giró al Senado- una modificación al artículo 169 del Código Civil y Comercial, impulsada por el diputado pampeano Ariel Rauschenberger (FdT), referida a los requisitos para la constitución de una asociación civil.
El legislador explicó que "responde a una demanda social de los sectores más vulnerables" y es una iniciativa producto de un "trabajo conjunto" con el gobierno de su provincia y distintos colectivos sociales, además de las consultas al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El oficialista sostuvo que las asociaciones civiles "tienen el fuerte protagonismo de reconstruir el tejido social", en medio de un contexto de crisis, ya que "llevan adelante una tarea solidaria que persigue el bien común". "La idea es darle una mano a través de esta legislación".
El nuevo texto reza: "El acto constitutivo de la asociación civil puede ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público y debe ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación".
Donaciones inoficiosas
La Cámara baja sancionó también con 239 votos afirmativos y tres abstenciones -de Francisco Sánchez (Pro), Nicolás Del Caño (FIT-PTS) y Romina Del Plá (FIT-PO)- modificaciones al Código Civil y Comercial sobre donaciones inoficiosas.
El diputado Bernardo Herrera (FdT) destacó que se trata de un proyecto que "viene hace mucho tiempo" y explicó que "los contratos de donaciones son de los contratos más arraigados en las costumbres de nuestro país". "El objetivo fundamental de esta norma es proteger los derechos de terceros", indicó el santiagueño.
En el mismo sentido, la bonaerense Gabriela Lena (UCR) afirmó que este "es un repetido reclamo desde hace mucho tiempo de los colegas escribanos".
La radical dijo que "a diario" se observa "sobre todo en el interior del país" el "deseo de los ascendientes de que sus bienes, especialmente los inmuebles, logrados a través del esfuerzo propio o ajeno, pasen tempranamente a los descendientes y que sea sin esperar el fallecimiento".
"El objetivo de este cambio es proteger a los terceros adquirentes de bienes registrables que sean de buena fe, a título oneroso y que hayan tenido como antecedente la adquisición de un título de donación", explicó y agregó que "es necesaria la seguridad jurídica, el fin principal es proteger la circulación de los bienes".
Por su parte, el porteño Jorge Enríquez (Pro) expresó que la ley "viene a remediar una situación que erróneamente el legislador en el año 2015 hizo tomando una decisión absolutamente desacertada, al igualar las donaciones realizadas a quienes no revestían la calidad de herederos forzosos con las de aquellas donaciones realizadas a terceros".
"Para la ley actual, que no me cabe duda hoy vamos a reformar, es idéntica la situación que se plantea en cuanto a la posibilidad de atacar las donaciones si el donatario es un hijo o un tercero totalmente ajeno al grupo familiar. Un absoluto sin sentido que pretendemos resolver con la aprobación de esta ley", sumó.
De acuerdo a la reforma votada, el artículo 2.386 establece que "la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero".
En tanto, el artículo 2.457 queda redactado: "La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso".
El nuevo artículo 2.458 dispone que "salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima".
"En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1.901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación", reza el modificado artículo 2.459.