Senadora oficialista propone regular la triple filiación del ordenamiento jurídico

A instancias de la sanjuanina Cristina López Valverde presentó un proyecto para modificar los artículos 558 y 578 del Código Civil y Comercial de la Nación. “Mi prioridad al trabajar este tema fue escuchar al niño o niña en base a su interés superior”, expresó la legisladora.

cristina lopez valverde

La senadora nacional Cristina López Valverde (Frente Nacional y Popular – San Juan) presentó un proyecto de ley para modificar los artículos 558 y 578 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objeto de regular la triple filiación en nuestro ordenamiento jurídico.

“Motivó la presente modificación los recientes fallos que admitieron esta figura, y la necesidad de contemplar nuevas realidades familiares siempre que medie un pedido del niño, niña o adolescente en cuestión”, expresó.

Consultada sobre esta iniciativa la senadora oficialista manifestó: “Mi prioridad al trabajar este tema fue escuchar al niño o niña en base a su interés superior. Ya la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país en 1990, establece que deben tener la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte, debemos aggiornar nuestra normativa a este principio”.

Para finalizar y haciendo referencia al impacto de esta iniciativa, la sanjuanina sostuvo: “La regulación legal de fenómenos sociales diversos no implica que todos debamos seguir ese camino, como pudo ser en su momento el divorcio vincular o el matrimonio igualitario. Simplemente es el reconocimiento de una realidad que existe y a la cual se le asignan consecuencias jurídicas mediante su incorporación al ordenamiento”.

Proponen incorporar la perspectiva de género en los procesos de familia del Código Civil y Comercial

La senadora sanjuanina Cristina López Valverde presentó la iniciativa que busca “derribar estereotipos instalados” y “desintegrar mandatos patriarcales”.

cristina lopez valverde

La senadora nacional Cristina López Valverde (Frente de Todos) presentó en la Cámara alta una iniciativa para incorporar la perspectiva de género a los procesos de familia del Código Civil y Comercial, con el fin de remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder dominantes.

Puntualmente, el proyecto propone incorporar al Código Civil y Comercial la perspectiva de género como “un principio general” a aplicarse en los procesos del Título VIII contenido en el Libro segundo que regulan las relaciones de familia.

“Es fundamental que este principio sea observado en todas las etapas de estos procesos: divorcio, régimen patrimonial del matrimonio, uniones convivenciales, alimentos, derecho de comunicación, compensación económica, adopción, responsabilidad parental”, se enumera.

La legisladora sanjuanina señaló que “usualmente en el trámite de estos procesos se exponen las desigualdades de acuerdo con algunas estructuras familiares de tipo patriarcal que quedan al descubierto en los momentos de quiebre de las familias y muchas veces las mujeres sufren una doble discriminación o expulsión, tanto en el seno intrafamiliar como en el ámbito jurisdiccional al momento de hacer valer sus derechos”.

Para la oficialista, “incorporar la perspectiva de género permitirá derribar los estereotipos instalados históricamente para despojarnos de ellos al momento de evaluar situaciones en las que intervienen grupos minoritarios y oprimidos. Implica desintegrar esos mandatos patriarcales en los que fuimos educados y educadas en los aspectos de nuestra vida, laboral, institucional, familiar, desde lo simbólico hasta lo real”.

Se sancionó la imprescriptibilidad del resarcimiento por crímenes de lesa humanidad

La Cámara baja también convirtió en ley modificaciones al Código Civil y Comercial sobre donaciones inoficiosas. En tanto, recibió media sanción una iniciativa sobre cambios a la forma del acto constitutivo de las asociaciones civiles.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece la imprescriptibilidad del resarcimiento por delitos de lesa humanidad, al modificar los artículos 2.537 y 2.560 del Código Civil y Comercial, y derogar además el último párrafo del artículo 2.561.

La votación resultó con 239 votos afirmativos y una sola abstención, del neuquino Francisco Sánchez (Pro).

La iniciativa, proveniente del Senado y autoría de la sanjuanina Cristina López Valverde (FdT), nació con motivo de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2019 que denegó una indemnización a la hija de Enrique Ingeniero, un trabajador desaparecido en las oficinas de Techint durante la dictadura.

En el debate también se aprobó -y se giró al Senado- una modificación al artículo 169 del Código Civil y Comercial, impulsada por el diputado pampeano Ariel Rauschenberger (FdT), referida a los requisitos para la constitución de una asociación civil.

El legislador explicó que “responde a una demanda social de los sectores más vulnerables” y es una iniciativa producto de un “trabajo conjunto” con el gobierno de su provincia y distintos colectivos sociales, además de las consultas al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

El oficialista sostuvo que las asociaciones civiles “tienen el fuerte protagonismo de reconstruir el tejido social”, en medio de un contexto de crisis, ya que “llevan adelante una tarea solidaria que persigue el bien común”. “La idea es darle una mano a través de esta legislación”.

El nuevo texto reza: “El acto constitutivo de la asociación civil puede ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público y debe ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación”.

Donaciones inoficiosas

La Cámara baja sancionó también con 239 votos afirmativos y tres abstenciones -de Francisco Sánchez (Pro), Nicolás Del Caño (FIT-PTS) y Romina Del Plá (FIT-PO)- modificaciones al Código Civil y Comercial sobre donaciones inoficiosas.

El diputado Bernardo Herrera (FdT) destacó que se trata de un proyecto que “viene hace mucho tiempo” y explicó que “los contratos de donaciones son de los contratos más arraigados en las costumbres de nuestro país”. “El objetivo fundamental de esta norma es proteger los derechos de terceros”, indicó el santiagueño.

En el mismo sentido, la bonaerense Gabriela Lena (UCR) afirmó que este “es un repetido reclamo desde hace mucho tiempo de los colegas escribanos”.

La radical dijo que “a diario” se observa “sobre todo en el interior del país” el “deseo de los ascendientes de que sus bienes, especialmente los inmuebles, logrados a través del esfuerzo propio o ajeno, pasen tempranamente a los descendientes y que sea sin esperar el fallecimiento”.

“El objetivo de este cambio es proteger a los terceros adquirentes de bienes registrables que sean de buena fe, a título oneroso y que hayan tenido como antecedente la adquisición de un título de donación”, explicó y agregó que “es necesaria la seguridad jurídica, el fin principal es proteger la circulación de los bienes”.

Por su parte, el porteño Jorge Enríquez (Pro) expresó que la ley “viene a remediar una situación que erróneamente el legislador en el año 2015 hizo tomando una decisión absolutamente desacertada, al igualar las donaciones realizadas a quienes no revestían la calidad de herederos forzosos con las de aquellas donaciones realizadas a terceros”.

“Para la ley actual, que no me cabe duda hoy vamos a reformar, es idéntica la situación que se plantea en cuanto a la posibilidad de atacar las donaciones si el donatario es un hijo o un tercero totalmente ajeno al grupo familiar. Un absoluto sin sentido que pretendemos resolver con la aprobación de esta ley”, sumó.

De acuerdo a la reforma votada, el artículo 2.386 establece que “la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.

En tanto, el artículo 2.457 queda redactado: “La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”.

El nuevo artículo 2.458 dispone que “salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima”.

“En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1.901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”, reza el modificado artículo 2.459.