El “cuento del tío” será un delito grave

Un diputado massista presentó una iniciativa para modificar el Código Penal. Actualmente el delito de estafa a personas vulnerables tiene penas de un mes a seis años.

El diputado nacional Ramiro Gutiérrez (UP – Buenos Aires) presentó un proyecto de ley para modificar el Código Penal y crear el delito de “estafa agravada a personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad”.

En Argentina, las estafas a personas mayores son conocidas como “el cuento del tio”, el cual está regulado en el artículo 172 del Código Penal y presenta una pena que inicia con un mes de prisión y llega a los seis años como tope máximo.

En tal sentido, el diputado massista expresó: “En todo el territorio operan bandas especializadas en abordar adultos mayores con el cuento del tío, los seleccionan cuidadosamente, los estafan y realmente no pasa nada. Hay que revertir esa situación con un claro mensaje desde la ley. Los que estafan a nuestros adultos mayores podrán recibir penas de hasta ocho años de prisión efectiva”.

En el texto, se explicó que la selección de víctimas nace a partir de “listados de abonados telefónicos y de tareas de inteligencia criminal, el uso de tecnología para la reiteración de llamadas, el empleo de datos aportados por la propia víctima, el uso de “enganches psicológicos” para dominar la vulnerabilidad, el despliegue de coautores y participes en el territorio, la fungibilidad del dinero estafado y la escasa cuantía de la pena, dan como resultado una modalidad recurrente, lucrativa y extremadamente impune”.

“Argentina adhirió a la Convención de Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, no hay lugar para dudas: estafarlos y dejarlos en la calle debe ser un delito severo”, sostuvo el diputado Gutiérrez.

También, se tomaron en cuenta no sólo los daños materiales a la víctima sino los psicológicos, como el remordimiento, la culpa, la auto asignación de indefensión por longevidad, la depresión o el abatimiento seguido de muerte que se verifican en los adultos mayores con posterioridad a la estafa.

La iniciativa fue acompañada por los diputados nacionales Mónica Litza, Micaela Moran, Daniel Arroyo, Marcela Passo, Diego Giuliano y Sabrina Selva, todos del bloque de Unión por la Patria del espacio Frente Renovador que responde a Sergio Massa.

Manes y Stolbizer presentaron un proyecto de ley para incluir los delitos ambientales en el Código Penal

En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, el diputado radical remarcó la necesidad de “contar con herramientas legales que puedan ser más efectivas para perseguir a quienes sean responsables de crímenes ambientales”.

El precandidato a presidente por la Unión Cívica Radical (UCR), Facundo Manes, y la diputada nacional Margarita Stolbizer presentaron un proyecto para incorporar delitos ambientales al Código Penal. 

Actualmente, gran parte de las problemáticas ambientales existentes son causadas por actividades humanas, y ante la carencia de la figura de delito ambiental dentro del Código Penal, quienes provocan estragos en los ecosistemas, la biodiversidad y la salud de las poblaciones, no pueden ser investigados y condenados por los jueces, o, al menos, éstos encuentran las limitaciones propias de la ausencia de una legislación que tipifique con precisión las conductas que se reprochan y las penalidades que deben aplicarse.

“La grave crisis ambiental que padece la Argentina, agravada por la situación de los incendios y el crecimiento del desmonte, hace necesario contar con herramientas legales que puedan ser más efectivas para perseguir a quienes sean responsables de estos crímenes ambientales”, apuntó Manes. 

Y continuó “nuestro país carece de una tipificación de delitos ambientales mientras que en el mundo, las normas al respecto son numerosas y están presentes en casi todos los países. La ley traería solución a varios de los problemas ambientales ya que se pasaría a penalizar hechos que actualmente no tienen respuesta para la persecución y sanción penal”.

“Sin la tipificación de delitos que protejan este bien jurídico de modo autónomo, las agresiones más duras al entorno quedarán impunes”, sostuvo el neurocientífico y consideró que “resulta urgente la implementación de herramientas y políticas que protejan a nuestro entorno y las personas que viven en él”, concluyó Manes.

Proponen reformar el Código Penal para prohibir la libertad condicional en criminales reincidentes

La iniciativa fue presentada por el diputado del Pro Gabriel Chumpitaz, quien sostuvo que “la crisis que vivimos en materia de seguridad debe ser abordada con diferentes medidas”.

El diputado nacional Gabriel Chumpitaz (Pro) presentó un proyecto de ley que propone modificar el Código Penal para endurecer penas contra criminales condenados, de manera que se prohíba la libertad condicional en los reincidentes. 

“La crisis que vivimos en materia de seguridad debe ser abordada con diferentes medidas”, consideró el legislador santafesino, quien explicó: “Necesitamos fortalecer las penas y que los delincuentes vuelvan a respetar los diferentes poderes del Estado. Está comprobado que la mayoría de los delitos son cometidos por criminales que ya estuvieron presos; para ellos se debe terminar de una buena vez la opción de obtener la libertad condicional”.

La iniciativa busca sustituir el artículo 14 del Código Penal y plantea no solo que la libertad condicional no se le concederá a los reincidentes sino que también excluye del beneficio a aquellos condenados por homicidios simples ni agravados, por delitos contra la integridad sexual, si existe tortura seguida de muerte o muerte producto de un secuestro extorsivo, entre otros casos. 

“El sistema tal como está no funciona. En Rosario, mi ciudad, ya se contaron 111 homicidios en lo que va del año. Para combatir el crimen -y en particular el narcotráfico- necesitamos una justicia empoderada y es nuestra responsabilidad como legisladores colaborar a construirla”, concluyó Chumpitaz.

El proyecto de ley contó con la firma de sus pares Alberto Asseff, Carlos Zapata y Gerardo Cipolini.

Quieren incorporar al Código Penal la portación de armas blancas

La iniciativa del diputado Juan Martín es agravar penas por el uso de las mismas o de cualquier elemento cortante. En la actualidad, llevarlas no representa ningún delito.

Diputados nacionales de Juntos por el Cambio, encabezados por Juan Martín (UCR-Santa Fe), presentaron un proyecto de ley que propone modificar el Código Penal para tipificar y sancionar la portación de armas blancas, que hoy no es un delito.

El proyecto va más allá de la tenencia en sí impulsa modificar el artículo 41 bis del Código Penal argentino, para agravar penas por el uso de armas blancas, o incluso cualquier tipo de elemento cortante. Si un delincuente los emplea para cometer un ataque o intimidar a la víctima, se propone elevar la condena para el delito que se trate a un cuarto en su mínimo y en su máximo.

“Nuestro Código Penal tiene más de 100 años: los tiempos exigen que actualicemos las normas y nos hagamos cargo. No puede ser que cualquiera pasee con un cuchillo por la calle y no pase nada. La Policía y la Justicia deben hacer su trabajo, pero necesitamos herramientas claras en nuestra legislación. No son momentos de mirar para el costado. Hace falta determinación y firmeza”, explicó Juan Martín, autor del proyecto.

La iniciativa propone incorporar al Código Penal de la Nación que quien porte armas blancas u objetos cortantes o contundentes, inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, será reprimido con prisión de 6 meses a dos años de prisión y multa de $50.000 a $100.000. Igual pena corresponderá a quien suministre estas armas a menores de 18 años. Además, la tenencia de forma desenfundada o con la hoja desprotegida de armas blancas será reprimida con prisión de 1 a 3 años de cárcel, y multa de $100.000 a $250.000.

Quedarán exceptuados quienes deban portar un elemento cortante por motivos de profesión, oficio o actividad.

Acompañan esta iniciativa María Luján Rey, Gabriel Chumpitaz, Mario Barletta, Manuel Aguirre, Lisandro Nieri, Pamela Verasay, Jimena Latorre, Lidia Ascárate, Aníbal Tortoriello, Gustavo Bouhid y Martín Berhongaray.

Presentaron otro proyecto para modificar el Código Penal

El diputado salteño Carlos Zapata volvió a presentar la iniciativa de su par Alfredo Olmedo (MC) que prevé una modificación del artículo 184 que pena los daños simples y agravados.

El diputado nacional Carlos Zapata (Ahora Patria – Salta) volvió a presentar el proyecto del exdiputado Alfredo Horacio Olmedo (MC) que busca ampliar los alcances del Código Penal, puntualmente prevé una modificación del artículo 184, que pena los daños simples y agravados.

Según reza la iniciativa, el artículo 184 quedaría redactado de la siguiente manera: “La pena será de tres UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES a CINCO (5) AÑOS de presión, si mediante cualquiera de las circunstancias siguientes”.

Y enumera: “Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; Emplear sustancias venenosas o corrosivas; Cometer el delito en despoblado y en banda”.

“Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos, o en datos, documentos, programas o sistemas informativos públicos”, suma en el inciso cinco. y agrega: “Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de educación, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otros servicios públicos”.

Entre los fundamentos, Zapata remarca que “es urgente la necesidad de sancionar los daños que realicen sobre bienes intangibles, ya fuesen datos o programas informáticos”. “Considero que es de vital importancia ampliar la pena y logar que sea incluido dentro de la legislación el servicio de educación”, agrega.

Violencia de género: impulsan sanciones graves para quienes incumplan la prohibición de acercamiento

A través de una reforma del Código Penal, el diputado Leandro Santoro prevé considerar como un delito el incumplimiento de medidas para prevenir y erradicar la violencia de género.

Como cada 25 de noviembre, se conmemoró este último viernes el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. A propósito de eso, viene a cuento un proyecto que acaba de presentar el diputado nacional del Frente de Todos Leandro Santoro, para modificar el artículo del Código Penal relacionado con incumplimientos en las causas que mediare violencia de género y/o violencia familiar.

La iniciativa, que ha sido girada a las comisiones de Legislación Penal y de Mujeres y Diversidad prevé modificar el artículo 239 de la norma. El mismo establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

El texto presentado por Santoro tiene apenas tres artículos, uno de los cuales es de forma, y agrega al citado texto del Código Penal esta pauta: “Será reprimido con prisión de 3 años y 3 meses a 5 años y multa, quien resistiere o desobedeciere una orden judicial de prohibición de acercamiento o de contacto, o cualquier otra medida que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, y que haya sido dictada en el marco de un proceso judicial en el que mediare violencia de género y/o violencia familiar”.

Esta iniciativa tiene en cuenta, tal cual indica en sus fundamentos, que pese a los esfuerzos realizados desde distintos programas a efectos de prevenir y asistir a víctimas de violencia de género, continúa registrándose un alarmante y creciente número de casos de violencias de todo tipo y, lo más grave, de femicidios.

Leandro Santoro quiere acotar con su proyecto las posibilidades de agresión contra las víctimas de violencia de género.

En ese sentido, Santoro considera “imperioso analizar la efectividad (o carencia de la misma) de las medidas reguladas por los distintos cuerpos normativos que tienen por objeto prevenir y erradicar la violencia de género, y, para el caso de considerar que las mismas no son lo suficientemente idóneas, crear nuevas alternativas, a efectos de evitar el fatal desenlace que culmina con la vida de las mujeres víctima.

En ese sentido sostiene el diputado porteño que el incumplimiento por parte del agresor de las órdenes judiciales que establecen que se mantenga alejado de una persona debería ser considerado como “un delito de desobediencia judicial, y su incumplimiento acarrear sanciones penales”.

“Lo cierto es que la actual redacción del tipo penal previsto por el artículo 239 del Código Penal, prevé situaciones relacionadas al incumplimiento de órdenes judiciales, pero una parte de la doctrina y de la jurisprudencia la limita únicamente a cuestiones de índole administrativo, excluyendo de esa forma las conductas que afectan obligaciones de carácter personal o civil, dejando fuera de esta figura penal, consecuentemente, las órdenes judiciales que disponen el dictado de medidas cautelares de restricción de acercamiento o de contacto, dictadas en el marco de causas en las que la violencia de género o familiar se hace presente”, sostiene el autor del proyecto.

Santoro advierte sobre la jurisprudencia existente que establece que “la omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden en los términos previstos por el artículo 239 del CP, sino que tal cuestión deberá ser materia de análisis ante el mismo fuero que la dispuso”.

Así las cosas, es evidente que el quebrantamiento de las órdenes judiciales tendientes a proteger a las víctimas en el marco de procesos de violencia familiar y/o de género, se encuentra, en las más de las veces, por fuera del ámbito del delito de desobediencia. “Es así que las posibilidades de que el agresor sea imputado por dicha figura son muy escasas, dotándolo de impunidad, y generando esto un mayor peligro para la integridad física, psíquica y sexual de la víctima”, alerta el diputado.

Por eso es que atento a las discrepancias doctrinarias y jurisprudenciales se busca modificar la norma vigente, con el agregado del agravante establecido.

El fundamento de la escala penal prevista en el agravante que se propone, radica en que “de nada serviría incorporar una figura que habilite a la libertad condicional”. De tal modo, dice Santoro, “si partimos de una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión, vedamos la posibilidad al agresor -para el caso de que haya sido condenado-, de que el cumplimiento de la pena sea dejado en suspenso, dotando así a la norma de mayor eficacia para prevenir un desenlace fatal”.

El proyecto además atiende a recomendaciones establecidas por la Convención de Belem do Pará, tales como la necesidad de “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”.

Otra recomendación de Belem do Pará es la de “adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención”.

Ritondo y Píparo se reunieron por el proyecto para bajar la edad de imputabilidad

La iniciativa del diputado del Pro para reformar el Código Penal y el Régimen Penal de Minoridad, plantea actualizaciones importantes sobre combate del crimen organizado, narcotráfico, terrorismo y también incidentes viables.

El titular del bloque Pro en Diputados, Cristian Ritondo, mantuvo una reunión este viernes con la diputada Carolina Píparo (Avanza Libertad) en la cual dialogaron sobre su proyecto para reformar el Código Penal y el Régimen Penal de Minoridad que plantea actualizaciones importantes sobre combate del crimen organizado, narcotráfico, terrorismo y también incidentes viables.

A través de su cuenta de Twitter, Ritondo denunció que “la situación de la Provincia es insostenible porque su gobernador le da vía libre a la delincuencia”, y remarcó que “muchas veces los que cometen esos delitos son menores”.

“Con @carolinapiparo creemos que hay que bajar la edad de imputabilidad a 14 años para dar respuesta a esta situación”, sostuvo y destacó: “Hablamos sobre este proyecto para establecer un nuevo régimen penal de menores, el cual fue presentado la semana pasada junto a otros diputados”.

Y cerró: “Es importante que sigamos trabajando con familiares de víctimas y especialistas para solventar los problemas que este gobierno ignora”.

En el mismo sentido y por la misma red social, la liberal escribió: “Con el diputado @cristianritondo analizando el proyecto que modifica el régimen penal de menores. Los mayores de 14 años que cometen delitos deben responder ante la justicia. Este es un debate que le debemos a la sociedad y a miles de víctimas”.

Proponen modificar las penas a los delitos de “Grooming” hacia personas con discapacidad cognitiva

El proyecto fue presentado por el diputado Alberto Asseff quien aseguró que el artículo 131 del Código Penal “solo protege a los menores de edad, y no a esta franja de habitantes quienes, aun siendo mayores, cuentan con alguna condición que les impide discernimiento para determinadas situaciones”.

El diputado nacional Alberto Asseff (Pro) presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto para modificar el artículo 131 del Código Penal con el objeto de reforzar la punición del abuso de menores y de adultos mayores con discapacidad cognitiva si se usan las redes y cualquier otra tecnología, conocido penalmente como el delito de “Grooming”.

En sus fundamentos, Asseff señaló que “se han detectado numerosos casos de personas con discapacidad cognitiva, menores y mayores de edad, como víctimas de este tipo de delitos, vulnerándoseles su dignidad y su privacidad solo por el hecho de tener condiciones en su psiquis”.

“En ciertos casos le impiden comprender la perversidad de algunas personas y lo complejo del entorno de las telecomunicaciones y las amenazas que orbitan entorno a las mismas”, sostuvo.

Asimismo, el legislador del Pro aseguró que el artículo 131 del Código Penal “solo protege a los menores de edad, y no a esta franja de habitantes quienes, aun siendo mayores, cuentan con alguna condición tal que les impide discernimiento para determinadas situaciones, como las que se dan en el ámbito del ciberespacio, donde es explotada su inocencia o inexperiencia al efecto de lograr un aprovechamiento de tipo sexual, tal como la acción de Grooming”.

Por tal razón, solicitó modificar dicho artículo del Código Penal de la Nación para que la pena a personas condenadas por el delito de “Grooming” sea de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión.

“Se trata de reconocer y proteger a la persona con discapacidad de esta naturaleza, en un supuesto especifico y solo de carácter restrictivo al mismo, solo con el fin único y exclusivo de custodiar al que no se puede defender ante un ataque concreto a su dignidad y honor”, argumentó el diputado en su proyecto.

La misma llevó la firma además de los diputados nacionales Gerardo Milman, Karina Bachey, Gerardo Cipolini, Laura Rodríguez Machado, Alfredo Schiavoni, Aníbal Tortoriello, Carlos Zapata, Pablo Torello, Roberto Sánchez, Juan Carlos Polini, Mónica Frade y Laura carolina Castets.

Proponen incorporar el delito de ecocidio al Código Penal

La iniciativa no corresponde a ningún diputado nacional, sino a una asociación de derecho ambiental y establece penas de hasta 20 años de prisión.

Con penas de hasta 20 años de prisión para las personas físicas y de suspensión de actividades para las empresas, la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano y liderada por el profesor de dicha facultad, Miguel Ángel Asturias, propone incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.

Esta propuesta sigue el ejemplo de la decisión que ya tomaron varios países del mundo. Es el caso de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Incluso, el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas, y países como Bélgica y España están trabajando en ello. Incluso en nuestra región, algunos estados mexicanos como Jalisco ya sumaron esta figura a su legislación. Y existen varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.

En concreto, para la legislación de nuestro país, la propuesta consiste en reprimir con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, y de 8 a 20 años si dicho daño efectivamente tiene lugar.

Además, agrava dichas penas si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas, o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas, entre otras consideraciones.

Finalmente, si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.

“Como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos, radiactivos y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas, y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo”, detalla el profesor Miguel Ángel Asturias, impulsor de la iniciativa.

“El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad. Si bien la incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, resulta la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta”, continúa el experto.

Con ese propósito, sostiene que “es fundamental contemplar estos delitos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinaria que, jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos, impide que se legislen los delitos ambientales en el ámbito nacional”. Del mismo modo, considera necesario “aplicar a estas figuras agravantes que se correspondan con la realidad nacional e internacional, así como la responsabilidad de la persona jurídica, principal responsable de los delitos de ecocidio, muchas veces en connivencia con funcionarios públicos”.

Para completar, Asturias destaca que “la propuesta es aplicable al proyecto de Reforma del Código Penal (Comisión dec. 103/2017), sin desconocer que los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad”.

Ávila propone penas más duras contra abusadores sexuales

La senadora de JxC presentó un proyecto para modificar el Código Penal y endurecer las sanciones para quienes cometan delitos contra la integridad sexual.

La senadora nacional de Juntos por el Cambio Beatriz Ávila presentó un proyecto de ley para modificar el Código Penal y endurecer las sanciones para quienes cometan delitos contra la integridad sexual, así como también en los casos en los que el perpetrador fuera el cónyuge o conviviente. 

En los fundamentos de su proyecto, Ávila advierte el crecimiento de los ataques a la integridad sexual en los últimos años: según el Ministerio de Seguridad de la Nación durante 2020 se denunciaron en todo el país 5.703 violaciones y 23.213 agresiones sexuales. “El crecimiento de los ataques a la integridad sexual queda expuesto al comparar las cifras de 2020 -último registro oficial- con años anteriores: 16.618 abusos notificados durante 2019 y 12.729, en 2018”, indica. 

Además, señala que el actual Código, las penas agravantes no incluyen incluye al cónyuge o conviviente, cuando “los crecientes casos de violencia doméstica dan cuenta de una importante incidencia de casos de violencia sexual en el ámbito de las parejas estables”. 

“En el mismo concepto de abuso sexual se encuentra intrínseca la violencia y la falta de consentimiento, situación frecuente dentro del matrimonio o de las parejas convivientes disfuncionales, en las que la mujer es forzada a mantener relaciones sexuales bajo amenaza o luego de haber sufrido violencia física o psíquica”, agrega. 

En cuanto a la modificación de las penas propuestas en el proyecto, Ávila menciona que los casos de violaciones “se están haciendo cada vez más continuos, más gravosos y dolorosos tanto para las víctimas como para sus familiares y en forma creciente los abusos cometidos en grupo de dos o más personas contra víctimas indefensas y nuestra sociedad está pidiendo a sus representantes leyes acordes a esta realidad, que sancionen en forma ejemplar estas aberrantes conductas”. 

Y concluye: “Es menester brindarles desde este parlamento herramientas a los jueces mediante las cuales enfrenten estos delitos con más firmeza y claridad”.

Proponen penalizar conductas negacionistas de pandemias

Uno año y medio después del inicio de la pandemia de coronavirus y de los dimes y diretes entre el Frente de Todos y la oposición, varios diputados oficialistas presentaron una iniciativa que propone penalizar conductas negacionistas de epidemias. También se penaría negar la soberanía de las islas Malvinas y los delitos de lesa humanidad.

Diputados del Frente de Todos (FdT) presentaron una ley para aplicar sanciones civiles y penales a las personas que nieguen o reivindiquen los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, desconozcan la soberanía argentina sobre las Malvinas Argentinas, y menosprecien las políticas de salud pública que pongan en riesgo la vida en un marco de pandemia, como el actual por coronavirus.

Las penas contemplan la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el doble de la condena que hayan recibido por haber tenido estas conductas negacionistas, según se determina en el proyecto.

La iniciativa es del diputado y secretario general de los curtiembreros, Walter Correa, y contó con el respaldo de sus compañeros de bloques Vanesa Siley, Hugo Yansky, Carlos Ortega, Pablo Carro, María Rosa Martínez, Claudia Ormachea, Carlos Cisneros, y Alicia Figueroa.

Las sanciones apunta a quién “niegue, justifique, reivindique, exalte, o de algún modo menosprecie la comisión de delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra, sus consecuencias y efectos sobre las víctimas o a quienes fueron condenados por su comisión”.

La propuesta también apunta a quién “públicamente niegue, impida, o menosprecie la existencia de una epidemia o pandemia y sus efectos sobre la salud pública”.

También a quién “de algún modo obstaculice las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia o pandemia”.

La medida está destinada asimismo a quien “públicamente niegue, banalice o de algún modo menosprecie la soberanía de la Nación Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, reconocida en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional”.

De acuerdo a lo establecido, quién realice esas acciones “será obligado, a pedido de las víctimas de tales delitos y/o de quienes vean afectado un interés legítimo, a cesar en su conducta y a reparar el daño moral y material ocasionados”.

El proyecto eleva en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala
penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias y contempla la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

En los fundamentos, los diputados sostienen que el proyecto tiene como objeto la creación de un marco jurídico que sancione civil y penalmente una serie de conductas públicas negacionistas e incluso apologistas de delitos que “violan y ofenden la conciencia jurídica universal y el Pacto social y democrático de argentinos y argentinas”.

“La adopción de este tipo de medidas encuentra su fundamento en la proliferación de manifestaciones y opiniones de indudable carácter negacionista sobre hechos históricos” de la Argentina y de la Constitución y de tono apologista respecto a delitos del código penal”, se precisa.

Queda también establecida la necesidad de adoptar medidas ante las personas que “públicamente nieguen, impidan, o menosprecien la existencia de una pandemia y sus efectos sobre la salud pública”, o “de algún modo obstaculicen las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Este último punto está relacionado con la situación que vive el país, en un contexto mundial de pandemia en el último año y medio, en el que fue necesario dictar políticas públicas en el marco de la emergencia sanitaria, para resguardo de la salud y la vida de argentinos y argentinas frente al virus Covid-19.

“Este tipo de actos, aún reñidos y tipificados como delitos con el artículo 205 del código penal, siguen sucediéndose no sólo esmerilando la autoridad estatal, sino promoviendo lo que es aún peor: un relajamiento en las conductas colectivas que multiplica la circulación del virus y por ende las lamentables consecuencias que no solo se limitan al colapso del sistema sanitario, sino a la pérdida de vidas humanas que ya ascienden las cien mil muertes”, destacaron.

También añaden que “es necesario reforzar un sistema punitivo sobre este tipo de conductas negacionistas y apologéticas de delitos, como también reconocer un sistema sancionatorio desde lo civil que permita por parte de los damnificados, procurar el cese de dichas acciones y la reparación de los daños materias y morales ocasionados”.

DDHH: se vienen sanciones penales para los negacionistas

Presentan un proyecto de ley en la Cámara alta para sancionar la negación de crímenes de lesa humanidad. Cambiaría el Código Penal. Prevé penas de un mes a un año de prisión. Ser funcionario será un agravante.

Se presentó en el Senado un proyecto de ley que establece sanciones penales a quienes tengan conductas negacionistas y/o apologistas de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

La iniciativa lleva la firma del peronista chubutense Alfredo Luenzo y fue girada a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado que encabeza el oficialista neuquino Oscar Parrilli.

El proyecto de ley de “Sanción Penal a Conductas Negacionistas y/o apologistas de genocidio y crímenes de lesa humanidad” modifica el artículo 213 del Código Penal para reprimir “con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito”.

La iniciativa, además, reprime con “prisión de tres meses a dos años o multa equivalente a uno y hasta cien salarios mínimos, vital y móvil” al que públicamente “negara, minimizara, justificara o reivindicara la comisión de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.

Además, el “carácter de funcionario público será considerado como agravante del delito”, al considerar su “destitución definitiva e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el doble de tiempo de la condena”.

En sus fundamentos, la iniciativa tiene por objeto “castigar a quienes nieguen genocidios o crímenes de lesa humanidad incluyendo, obviamente, los cometidos durante la última dictadura cívico militar”.

“Son comportamientos y discursos que niegan determinadas realidades y hechos históricos relevantes, percibidos por la mayor parte de la sociedad como hechos de máxima injusticia”, menciona la iniciativa.

Accidentes de tránsito: proponen aumentar las penas para quienes causen muertes

Un proyecto de ley prevé reformar el Código Penal con el objeto de incrementar los años de prisión efectiva para aquellos conductores que provoquen la muerte en un accidente vial. La autora de la iniciativa aseguró que si se aprueba esta modificación, la justicia podrá “encarcelar a los asesinos al volante”.

La diputada tucumana Gladys Medina (Frente de Todos) presentó este jueves un proyecto de ley de reforma del Código Penal con el fin de fijar una pena de prisión efectiva de entre 2 y 12 años, dependiendo la gravedad de los daños, para aquellos conductores que causen la muerte o lesiones graves debido a manejar en estado de ebriedad o por maniobras imprudentes.

La iniciativa de la legisladora del FdT precisa: “Será reprimido con prisión de dos (2) años de seis (6) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte”.

El texto del proyecto agrega: “Será reprimido con prisión de tres a ocho años, más inhabilitación especial de quince (15) a veinte (20) años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

En tercer término, dice que “será reprimido con prisión de cuatro (4) a doce (12) años con más inhabilitación especial permanente, si al momento del hecho el conductor se encontrare bajo los efectos del consumo de estupefacientes y/o ingesta de bebidas alcohólicas superior al límite máximo permitido por la legislación vigente, y/o si el autor se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia, y/o si el conductor participare en una prueba de velocidad o destreza con un automotor, sin la autorización pertinente”.

Sobre el tema, la diputada del Frente de Todos de la provincia de Tucumán señaló a Edición Calificada que “sin lugar a dudas nuestro país posee uno de los índices más altos en mortalidad en accidentes de tránsito, en la mayoría de los casos evitable”.

Y agregó que “este proyecto apunta a desalentar conductas y comportamientos por parte de los conductores que implican un riesgo para las personas que transitan como peatones, conductores de otros vehículos o pasajeros de transporte público”.

Medina remarcó que si se aprueba esta modificación del Código Penal, la justicia “poseerá las herramientas para encarcelar a los asesinos al volante, que es lo que hoy nos demanda toda la sociedad”.

Qué es el proyecto de “ley Chocobar” que impulsa la oposición

“Ley Chocobar, una propuesta para cuidar a quienes nos cuidan”, fue presentado por diputados de la UCR y el Pro.

El fallo judicial de 2 años de prisión en suspenso para el policía Luis Chocobar revivió la polémica por el accionar policial y desde la UCR insistieron en reclamar que se trate en el Parlamento un proyecto denominado “Ley Chocobar, una propuesta para cuidar a quienes nos cuidan”.


La iniciativa fue presentada el año pasado y contó con la participación del titular de la UCR y diputado nacional Alfredo Cornejo, la titular del Pro, Patricia Bullrich, el diputado mendocino Luis Petri, y el abogado de Chocobar, Fernando Soto.

El proyecto, autoría de Petri y Cornejo, propone modificar el artículo 34 del Código Penal que introduce una presunción legal de “cumplimiento del deber” cuando actúa un miembro de las fuerzas de seguridad que actúa para proteger la vida, integridad física o bienes de un tercero.


La iniciativa también pretende la modificación al inciso 4 del artículo 34 del CP y “de esta forma establecer una presunción legal que otorgue seguridad jurídica a los miembros de las fuerzas de seguridad, de manera tal que cuando actuaren para defender la vida, la integridad física, la libertad o la propiedad de las personas encontrándose en servicio o fuera de él, sepan que la ley los protege”, explicaron desde la UCR en la presentación.

En su exposición, Cornejo afirmó: “No hay política de seguridad eficaz sin una policía que sea respetada. La policía debe ser profesional y el poder político debe respaldar a las fuerzas de seguridad”.

“Nosotros estamos fomentando el respeto hacia las fuerzas de seguridad, en los cuatro años del gobierno de Cambiemos se hizo mucho. Pero este gobierno es un retroceso muy grave en seguridad”, advirtió el exgobernador de Mendoza.

A su turno, Patricia Bullrich enfatizó que “el caso Chocobar se transformó en un antes y después en qué hacer cuando un policía actúa en cumplimiento del deber. Chocobar tomó una decisión: actuar en defensa de una persona gravemente herida”.


“Luis Chocobar defendió a la sociedad y cumplió con su deber. La consecuencia de sus actos no puede terminar en poner al criminal como la víctima y al policía como el asesino”, subrayó la titular del Pro.

Luis Petri aseguró que “lo que quieren es una policía atada de manos, quieren que se derogue de hecho el uso de armas de fuego, porque qué policía va a desenfundar su arma para defender una víctima si sabe que después va a terminar privado de la libertad”.


“Acá no se trata de encubrir a los policías que delinquen, sino de darle un respaldo a los policías que se juegan la vida para defender a los ciudadanos”, enfatizó el diputado Petri.

5388-D-2020

Proponen multas económicas para quienes propaguen Covid-19

La diputada oficialista Fernanda Vallejos presentó un proyecto para modificar tres artículos del Código Penal. “Hay individuos que no respetan las medidas de protección en materia de salud pública”, señaló.

Ante la llegada de la segunda ola de contagios de Covid-19 en Argentina -que este lunes registró la cifra más alta de casos desde octubre pasado-, la diputada nacional Fernanda Vallejos presentó un proyecto de ley para establecer multas económicas a quienes propaguen la enfermedad.

La iniciativa, a la que accedió parlamentario.com, consiste modificar tres artículos del Código Penal, referidos al capítulo de delitos contra la salud pública, donde no se cambian los plazos de las penas, sino que se incorporan sanciones pecuniarias, tomando como medida el Salario Mínimo, Vital y Móvil -que actualmente es de 21.600 pesos-.

Se propone que el artículo 202 del Código Penal quede redactado: “Será reprimido con prisión de 3 a 15 años y multa entre 15 y 600 Salarios Mínimo Vital y Móvil, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas“.

En tanto, el nuevo artículo 203 sería “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa entre 5 y 100 Salarios Mínimo Vital y Móvil; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años.

Mientras que el artículo 205 establecería que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa entre 5 y 100 Salarios Mínimo Vital y Móvil, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia“.

“Las sanciones establecidas -en el párrafo anterior- se duplicarán si la violación se produce en el marco de una Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud o de una Emergencia Sanitaria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional”, agrega.

En los fundamentos del proyecto, Vallejos destacó que “en nuestro país se realizaron grandes esfuerzos en pos del bienestar y la salud de todo el pueblo argentino, especialmente con la intervención de la ANMAT, que ha autorizado diversas vacunas contra la Covid-19 y se ha iniciado exitosamente la vacunación de forma simultánea en las 24 jurisdicciones del país, que actualmente se encuentra en proceso”.

“No obstante, se visualizan individuos que no respetan las medidas de protección en materia de salud pública, poniendo en grave riesgo la salud y la vida de la población en su conjunto“, remarcó la legisladora del Frente de Todos.

Entre sus argumentos, ejemplificó países donde se han establecido multas económicas en este sentido, y enumeró los casos de Perú, Colombia, Honduras, Bolivia, El Salvador, Panamá, Chile, España e Italia.

Considero imperioso y urgente el tratamiento del presente proyecto ante la amenaza y el riesgo sanitario sin precedentes que enfrenta nuestro país, especialmente ante el ingreso de las variantes del SARS-CoV-2 provenientes de Brasil, Reino Unido y África y el notable aumento de casos en Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay, a efectos de proteger la salud pública, obligación inalienable del Estado Nacional en esta pandemia”, sostuvo.

El Pro propone reformar el Código Penal para restringir salidas de presos

A través de un comunicado suscripto por sus autoridades partidarias y legislativas piden aprobar la reforma que desde el año pasado está en el Congreso.

Ante las reacciones generadas por los miles de condenados que fueron beneficiados con prisiones domiciliarias o salidas anticipadas, el Pro reclamó este lunes aprobar una reforma del Código Penal que restrinja las salidas de presos.

Para las autoridades del Pro, esta situación tuvo un origen sanitario, “pero enseguida fue aprovechada por motivos ideológicos y políticos”, y terminó siendo posible, sostienen, por “la falta de reglas claras sobre cómo tratar estos casos”.

A través de un comunicado suscripto por la presidenta del Pro, Patricia Bullrich; su secretario general, Eduardo Macchiavelli; el vicepresidente primero Federico Angelini y la vice segunda Laura Rodríguez Machado; más el presidente del bloque Pro de Diputados, Cristian Ritondo, piden aprovechar “ahora que el Gobierno nacional parece haber reconocido la gravedad de la situación”, proponiendo que sus legisladores aprueben el proyecto de reforma del Código Penal, que está en el Congreso desde el año pasado.

“El nuevo código fue redactado con la participación de cientos de expertos y después de varios años de trabajo”, recuerdan desde el Pro, apuntando que para el caso de las excarcelaciones establece dos cosas: que todos los presos por delitos graves (como violación, homicidio o secuestro extorsivo) y los reincidentes no tienen derecho a la libertad condicional; deben cumplir íntegramente su pena; al tiempo que le da un rango mayor al rol de las víctimas y sus familias, que deberán ser consultadas ante cada decisión de excarcelación.

Esa obligación ya existe a través de una ley, pero depende de la buena voluntad de los jueces. “Llevada al Código Penal, esa obligación será ineludible”, destacan.

Para el Pro, el nuevo Código Penal “les dará más claridad a los jueces y les permitirá respetar a las víctimas y a la sociedad en general, quitando de en medio las posibles motivaciones partidarias o excesivamente ideológicas para decidir sobre el futuro de los presos”.