Milei quiere agravar todas las penas y le reiteró intimación a Kicillof

Si no cambia su visión “abolicionista” y castiga a los criminales, le reclamó “correrse del camino y dejarnos resolver el problema a nosotros”.

El presidente de la Nación, Javier Milei, habló de la necesidad de “bajar la edad de imputabilidad”, como así también “agravar todas las penas del Código Penal”, y propuso emprender la reforma del Código Penal “más importante de los últimos cien años”.

Según el presidente, “tenemos un sistema judicial y un Código Penal repleto de grietas por los que se coló el virus del antipunitivismo, que además de estar moralmente mal, demostró su estrepitoso fracaso”. Citó el caso del asesinato de Kim Gómez, la nena de 7 años brutalmente asesinada esta semana en el conurbano bonaerense. Y tras expresar sus condolencias a la familia, se dirigió al gobernador Axel Kicillof advirtiéndole que “mientras siga sosteniendo que los delincuentes, los asesinos y los violadores son víctimas del sistema, en línea con el wokismo jurídico de Zaffaroni, no solo no tenemos nada para conversar, sino que además quiero decirle que jamás resolverá el gravísimo problema de inseguridad de la Provincia, ya que ser tolerante con los delincuentes es castigar a las personas de bien”.

Milei, que el viernes sugirió intervenir la provincia de Buenos Aires por la crisis de la inseguridad, le dio un giro al tema al advertirle al gobernador sobre dos alternativas que tenía: “Abandonar esa visión abolicionista y castigar a los criminales, o correrse del camino y dejarnos resolver el problema a nosotros”.

Valoró luego la aprobación de los proyectos de reiterancia y reincidencia, como así también la implementación del nuevo Código Procesal Penal en todo el país. Así las cosas, sostuvo que “necesitamos elevar los costos para quienes delinquen. Por eso necesitamos aprobar la ley de baja de la edad de imputabilidad para que quienes son lo suficientemente conscientes para cometer crímenes de adultos, paguen las consecuencias de sus actos como adultos”.

“Necesitamos bajar la edad de imputabilidad, y no solo eso. Necesitamos también agravar todas las penas del Código Penal. Sí, todas las penas del

Código Penal. Emprendiendo así la reforma del Código Penal más importante de los últimos cien años, algo que tiene que ocurrir en carácter de urgente”, remarcó.

El Gobierno mandó su proyecto para aumentar las penas a los que provoquen incendios

La iniciativa consta de cuatro artículos que elevan a cuatro años de prisión la pena mínima no solo a quienes provoquen incendios, explosiones o inundaciones, también un derrumbe, liberación de tóxicos, emisión de radiaciones y cualquier otro proceso. Si bien había trascendido que el texto iba a ser incluido en extraordinarias, ya no hay tiempo para ello y quedará para el periodo ordinario.

Con más de cuatro provincias con focos de incendios hace más de 10 días, siendo las más afectadas Chubut y Rio Negro donde el fuego no da tregua, el Gobierno nacional decidió enviar este miércoles el proyecto anunciado durante la semana que propone aumentar las penas a los que provoquen incendios.

La iniciativa modifica el Código Penal actual y es una propuesta del presidente Javier Milei que había sido anunciada este lunes por parte de los ministros de Justicia y Seguridad Nacional, Mariano Cúneo Libarona y Patricia Bullrich.

Si bien había anticipado que el proyecto sería incluido en el temario de extraordinarias, en realidad se espera su tratamiento para el período ordinario, pues la cuestión no fue incluida aún y ya no hay tiempo para su tratamiento, pues por reglamento ya no se puede emitir despachos, según confió a parlamentario.com una fuente legislativa.

Paralelamente, en la sesión de este miércoles en Diputados, el rionegrino de Unión por la Patria Martín Soria solicitó un apartamiento del reglamento para incorporar un proyecto de resolución, a través del cual se le solicita al Poder Ejecutivo Nacional que sume al temario de extraordinarias un dictamen alcanzado el año pasado sobre agravamiento de penas para quienes provoquen incendios, como así también “todos los expedientes de declaración de emergencia en las provincias de Río Negro, Chubut y Neuquén, y creo que también hay de Corrientes y Entre Ríos”, dijo. Sin embargo, el apartamiento, que requería las tres cuartas partes de los votos, no prosperó, al cosechar 116 votos afirmativos, 95 negativos y 7 abstenciones.

¿Qué dice el proyecto del Ejecutivo?

La redacción argumenta que “los ciudadanos están siendo víctimas de delitos producto de los cuales se destruyen bienes, tanto públicos como privados. En distintos puntos de nuestro país se están produciendo una gran cantidad de incendios que generan enormes daños y afectan la propiedad de los argentinos, su integridad física y, en ciertos casos, su vida”.

“Las consecuencias de estos delitos no sólo se proyectan sobre el estado de ciertos bienes, sino también afectan de modo directo a la producción y el trabajo de los argentinos. Esto se debe, en gran parte, a que las penas previstas en el ordenamiento jurídico no han logrado su rol precautorio”, plantea.

Así, critica que la normativa penal actual permite que, ante la comisión de uno de estos actos, el delincuente no necesariamente cumpla la correspondiente sanción de prisión, sino que, dados los montos de las penas, pueda ser excarcelado.

“Resulta evidente que es necesario modificar los artículos 186 y 189 del Código Penal de la Nación Argentina, a fin de garantizar que quienes se apronten a ejecutar una conducta que encuadre en la normativa citada, se vean desmotivados por la consecuencia jurídica que conllevaría”, afirma.

Según el Ejecutivo, con la presente iniciativa que consta de cuatro artículos: “Se garantizaría que aquellos que hayan ejecutado una de las acciones típicas sean efectivamente castigados y no se genere un clima de irresponsabilidad penal”.

En tanto, explica que se propone modificar el artículo 186 del Código Penal de la Nación Argentina, y añadir nuevos supuestos de conductas que pudieran producir diversos estragos. De este modo, se preverían ya no sólo la posibilidad de causar incendio, explosión o inundación, sino también un derrumbe, liberación de tóxicos, emisión de radiaciones y cualquier otro proceso destructor capaz de generar estragos.

Así, propone elevar el piso mínimo de prisión o reclusión aplicable al delito de tres (3) años a cuatro (4) años de prisión. Además, En caso de que, como consecuencia del hecho, resultaren afectados bienes específicos, tales como los que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, bosques, parques nacionales o yacimientos arqueológicos, entre otros, el máximo aplicable sería de quince (15) años. Esto garantizaría una verdadera proporcionalidad entre la conducta y la pena.

Para el supuesto en el que se produzca la muerte de UNA (1) o más personas fruto del incendio, la inundación o cualquier otro supuesto que encuadre en el artículo 186, también se propone un incremento de la pena. Así, se sustituiría el actual máximo de veinte (20) años por el de veinticinco (25) años.

Por otro lado, se incorporarían nuevas figuras de agravantes a los ya previstos. De esta manera, si bien se simplifican los supuestos actualmente estipulados por la norma, éstos se mantendrían y se incluirían nuevos a fin de penar correctamente todas las acciones que pongan en riesgo y afecten bienes esenciales para nuestra sociedad.

Por último, se propone el aumento de los montos de las penas dispuestas para el caso en el que el delito sea realizado de modo culposo. Así, la actual escala dispuesta en el artículo 189 del Código Penal de la Nación Argentina, que consta de un mínimo de un (1) mes y un máximo de un (1) año, se elevaría a un mínimo de cuatro (4) años y un máximo de seis (6) años.

Por su parte, si se pusiera en peligro la vida de una persona, o si se le produjera la muerte o lesiones gravísimas, los máximos de las penas serían de ocho (8) y diez (10) años de prisión, respectivamente.

“En los últimos tiempos, la imprudencia ha tenido una importante influencia en la generación de incendios y otros desastres, y la normativa penal no ha cumplido un rol preventivo en modo alguno. En consecuencia, corresponde elevar las penas del delito en su faz culposa para que las personas no se puedan escudar en ella a la hora de hacer frente a las consecuencias de sus actos”, fundamenta.

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Proponen ampliar la figura del grooming y adaptarla a las nuevas formas de acoso digital

La iniciativa es de la cordobesa Gabriela Brouwer de Koning a fin de que la ley evolucione acorde a los avances tecnológicos: “Es fundamental que estemos alertas sobre el uso que los chicos hacen de la tecnología”.

La diputada nacional Gabriela Brouwer de Koning (UCR – Córdoba) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 131 del Código Penal, con el objetivo de ampliar la figura del grooming y adaptarla a las nuevas formas de acoso digital que afectan a niñas, niños y adolescentes.

El proyecto busca poner freno a una problemática creciente que afecta a los más vulnerables en el mundo digital y asegurar que la ley evolucione acorde a los avances tecnológicos que facilitan el acoso en línea.

“Es urgente que tengamos herramientas legales para combatir el grooming digital y proteger a los niños, niñas y adolescentes. Aunque esta es una decisión política que depende del Congreso, es fundamental que estemos alertas sobre el uso que los chicos hacen de la tecnología", expresó la cordobesa.

La iniciativa propone: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma o vulnerar su capacidad de consentir prácticas sexuales no físicas”, y agrega: “La pena se elevará de dos años a seis años si la víctima resultare menor de 16 años”.

“La pena será de prisión o reclusión de tres años y seis meses a ocho años si la víctima resultare menor de 16 años, y mediare chantaje, extorsión, amenazas o coacciones contra la misma que la atemoricen de cualquier manera y/o que de concretarse impliquen para la víctima cualquier daño a su integridad sexual”, suma el texto.

Actualmente la Ley N° 26.904, que fue sancionada en 2013, tipifica el grooming como delito en el Código Penal. Esta ley establece penas de prisión de 6 meses a 4 años para quienes contacten a menores de edad con el fin de cometer delitos sexuales.

Cómo votaron oficialistas y aliados la incorporación de la figura del femicidio

En tiempos de revisionismo por parte del actual Gobierno, veamos cómo fue la votación que se llevó a cabo en 2012. El voto de actuales funcionarios del Gobierno de Javier Milei, legisladores oficialistas y actuales aliados que integraban el Poder Legislativo hace más de 12 años cuando se sancionó la modificación al artículo 80 del Código Penal.

Por Leandro Bravo

Eran tiempos en los que el kirchnerismo, con su bancada del Frente para la Victoria, contaba con quórum propio en ambas cámaras, y el tema gozaba de amplio consenso en la población. Fue entonces que el Congreso de la Nación sancionó la incorporación, dentro del artículo 80 del Código Penal, de la figura del “femicidio” por el que se castiga -como figura agravada del homicidio- “al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

El Gobierno hizo trascender que está trabajando en un proyecto de ley denominado “igualdad ante la ley”, por el que va a proponer modificaciones legislativas al Código Penal. Esto fue confirmado este viernes por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien a través de X expresó: “Vamos a eliminar la figura del femicidio porque esta administración defiende la igualdad ante la ley y ninguna vida vale más que otra”.

La figura del femicidio fue incorporada al Código Penal el 14 de noviembre de 2012, luego de que el texto volviera del Senado con modificaciones. En la Cámara alta obtuvo la aprobación con 47 votos afirmativo y 25 ausentes. En Diputados, cámara de origen, la sanción definitiva, al texto original, se logró por unanimidad: 224 votos a favor, 0 en contra y un total de 33 legisladores ausentes.

En ese entonces, la actual ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, integraba la bancada Unión por Todos luego de haber revalidado su banca un año antes en la boleta de la Coalición Cívica – ARI, cuando estaba alineada a Elisa Carrió. En aquella votación de hace 12 años, acompañó con su voto la modificación del artículo 80 del Código Penal.

De igual manera, Omar De Marchi, designado por Milei como secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales hasta el pasado 1ero. de noviembre cuando presentó la renuncia, integraba el bloque Demócrata de Mendoza y fue una de las 224 adhesiones al texto original sancionado definitivamente en Diputados en aquella sesión ordinaria.

Reconocido por el uso de camperas amarillas y de tendencia conservadora, Alfredo Olmedo, hoy integrante del Parlasur por La Libertad Avanza, y referente de los diputados de La Libertad Avanza por Salta, también fue otro de los que votó positivamente la incorporación del femicidio al Código Penal. El salteño representaba el bloque Salta Somos Todos que estaba alineado con el Pro.

Del otro lado, pese a que el proyecto regresó a la Cámara de origen con modificaciones, hubo dos senadores que estuvieron ausentes que hoy son aliados del oficialismo en la Cámara alta: Uno fue Luis Juez, en aquel entonces integrante del Frente Cívico de Córdoba; el otro fue el senador salteño Juan Carlos Romero, quien integraba el peronismo no kirchnerista en el Senado.

Cabe recordar que la Cámara alta le había introducido cambios en la sesión que se llevó a cabo el 3 de octubre del 2012 para añadir al delito un artículo particular y no considerarlo como agravante. Sin embargo, la Cámara de Diputados superó ampliamente los dos tercios requeridos para insistir con el proyecto original.

Desde la CC proponen un agravante penal a los funcionarios que dicten una doble imposición de impuestos

La iniciativa es impulsada por el titular del bloque en Diputados, Juan Manuel López, y propone una pena entre 1 a 4 años de prisión e inhabilitación especial a fin de evitar la superposición de tributos sobre los contribuyentes.

Un grupo de diputados de la Coalición Cívica, encabezados por el titular del bloque Juan Manuel López, presentaron un proyecto de ley para que se incorpore un agravante en el Código Penal a los funcionarios que dicten una doble imposición de impuestos.

El proyecto establece una pena entre uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo para los funcionarios que dicten, sancionen, aprueben o ejecuten leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas que establezcan una doble imposición de impuestos, contribuciones o tasas en contraposición con el Régimen de Coparticipación.

“Desde la Coalición Cívica ofrecemos otra herramienta para evitar la superposición de tributos sobre los contribuyentes. La necesidad de incorporar este agravante tiene origen en los indeseables efectos que produce la superposición de tributos sobre los contribuyentes y la administración fiscal”, argumentó López y recordó que “en septiembre pasado representamos el proyecto de Elisa Carrió del 2018 que tenía como objetivo el fin de una práctica abusiva llevada adelante por las provincias y municipios, la inclusión en las facturas de servicios públicos cargos o tributos que no guardan relación con la prestación efectiva de los servicios”.

En el texto, señalan que “la doble o múltiple imposición tributaria afecta derechos y principios constitucionales, como lo son el derecho de igualdad en materia tributaria, el principio de capacidad contributiva, el derecho de propiedad y principio de razonabilidad”.

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Cúneo Libarona: “Las falsas denuncias dañan a la víctima, vulneran todo el sistema en general y la credibilidad de las instituciones”

El ministro de Justicia expuso ante la comisión homónima del Senado sobre el proyecto de ley que busca castigar las denuncias falsas por violencia de género. Al respecto, afirmó que hay que “sanear” la justicia porque “está en un desprestigio tremendo” y sostuvo: “El Código Penal necesita una reforma urgente tiene más de 100 años”.

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, presidida por el libertario Juan Carlos Pagotto, se reunió este martes para dictaminar sobre el proyecto de ley para castigar las denuncias falsas por violencia de género, que contó con la presencia y disertación del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y diversos especialistas en la materia.

Desde el Salón Azul, el funcionario calificó de “magnífico” el proyecto presentado por la senadora radical Carolina Losada. “Tenemos un mandato en la sociedad del Gobierno que es ordenar la situación actual en materia económica, de seguridad y no podemos olvidar la situación de la justicia. Hay que sanearla porque hoy está en un desprestigio tremendo. Es una de las instituciones que se encuentra debajo de todo. Una misión que me he propuesto es reconciliar a la sociedad con la justicia”, expresó.

“Nunca se ha consagrado y respetado tanto la división de poderes. Nosotros no intervenimos en el Poder Judicial. No tenemos ninguna vocación de hacer y no lo hemos hecho. Nuestro trabajo en el Ministerio de Justicia es darles a los jueces y al sistema acusatorio las herramientas legales para esta ley por eso estamos construyendo en todo el país edificios, internet, medios de pruebas para que los jueces puedan trabajar de forma independiente libre del poder político”, comentó.

Sobre el proyecto de ley de ley señaló que es “una práctica que se ha vuelto recurrente en nuestro sistema que es la falsa denuncia y el falso testimonio que, a mi juicio, son actos muy perjudiciales para el funcionamiento adecuado del sistema de justicia y que les produce un daño a otros bienes jurídicos, el honor, el patrimonio la vida, la propiedad, etcétera”, y planteó: “Nosotros no podemos tolerar la mentira, el engaño y que se abuse del sistema judicial porque es gratuito y dañar a otros semejantes para obtener beneficios ilegítimos”.

La falsa denuncia no solo daña a la víctima de esa denuncia mentirosa, sino que vulnera todo el sistema en general y la credibilidad de las instituciones y, en concreto, está en el título vinculado a la administración pública, concretamente la administración de justicia, y esta nueva Argentina que entre todos tenemos la misión de crear, está en un proceso de regeneración moral y restauración del orden de los últimos 100 años y es que no puede tolerarse la mentira al juez, al fiscal, a la policía”, expresó.

Cúneo Libarona manifestó que “no puede tolerarse utilizar una herramienta judicial para obtener un beneficio personal o de un tercero y, entonces, tienen que ser castigados los que cometen delitos y máxime los que acusan falsamente autores ser víctimas, falsos de delitos hay que proteger a los argentinos”.

En tanto, remarcó la necesidad de reformar de forma “urgente” el Código Penal que “fue creado en 1921 antes de la Segunda Guerra Mundial, tiene más de 100 años y la sociedad evolucionó. Cuando se creó el Código Penal no existían los automotores, no existían las tarjetas de crédito, no existe internet, no existía lo que hoy viene que es el ciberdelito. Lo penal tiene que estar antes que el delincuente y ser ejemplar. Tuvo 900 reformas. Estamos a un cambio rotundo en la normativa”.

Así, destacó: “Esta es una iniciativa y un cambio de enfoque genera. Esta es una intervención quirúrgica y la sociedad que ustedes representan y a sus provincias clama por un marco normativo penal adaptado al mundo actual, que sea moderno, que responda a este clamor social y castigue los nuevos delitos porque el delincuente no puede ir más rápido de la justicia. Tenemos que adaptarnos a la realidad de lo que vamos viviendo, nuevos fraudes, nuevas modalidades delictivas”.

El funcionario contó que el ministerio está en máxima comisión trabajado tanto en el orden procesal como en el orden penal. “Es una tarea que la sociedad necesita y vamos a estos dos delitos que están relacionados con otro delito que es la calumnia, la falsa denuncia”, sumó y explicó que la calumnia un delito creado recién en 1949 por la Ley 13.569.

En ese sentido, explicó que inicialmente estaba como un delito de desacato y explayó: “¿En qué consiste? en simular un delito. Una persona acusa falsamente que se cometió un delito y sabe perfectamente con dolo directo que no se cometió”.

El ministro informó que el falso testimonio está “encadenado ya es viejísimo, viene del código del siglo 23 antes de Cristo, son delitos gravísimos y no tienen la ridícula penalidad que tienen en nuestro sistema. Los valores sociales de 1886 no son los valores actuales que nos tocan transitar en este mundo actuales mentiras”.

“El falso testimonio es una persona que va personalmente al juez y le dice en la cara o al fiscal una mentira. ¿Por qué lo hace?  para ayudar a un amigo, por plata, por interés personal de cobrar un seguro, por ejemplo y miente y esto produce un efecto perjudicial tremendo”, contó.

Así, ponderó: “Me resulta una saludable iniciativa que no tengo ninguna duda de que el país y nuestra sociedad necesita. El delito de falsa denuncia que está contemplado en el actual artículo 245 tiene una pena de 2 meses a un año de prisión, o sea, un delito prácticamente insignificante de los de menor pena del Código Penal”, y reiteró indignado: “Una pena de meses a un año. No tiene agravantes y tiene una multa no actualizada que es insignificante".

"El falso testimonio está en el artículo 275 tiene una pena mayor de un mes a cuatro años de prisión y solamente contiene agravantes cuando es en una causa penal en perjuicio del inculpado o un cohecho y otra multa insignificante”.

“Los tribunales no le dan atención al falso testimonio y son causas no tienen conciencia la gravedad que tienen. No tienen conciencia de que les están faltando el respeto a los mismos tribunales”, expresó y opinó: “Es gravísimo mentirle en la cara al policía para obtener un beneficio, es burlarse de la autoridad, es faltarle el respeto”.

El funcionario pidió que la pena “tiene que ser ejemplar porque es inventar un delito un hecho falso, inventar un culpable ponerle todo el aparato judicial en funcionamiento, costos que pagan los argentinos con esfuerzo de impuestos, tiempo tribunales plagados de causas, todo con falsedad, con abogados inescrupulosos que los asisten y buscan engañar por interés”.

“El delito ataca la administración pública, pero algo más grave es que ataca a la persona en su honor, al patrimonio, hay un montón de bienes jurídicos que se ven perjudicados. Hay muchas denuncias falsas y falsos testimonios para cobrar planes sociales, numerosos testigos falsos y todo esto tiene que limitarse con el ejemplo y el ejemplo es el Código Penal que existe para sancionar las conductas unibles que son valiosas para la sociedad y gran parte de las falsas denuncias son por cuestiones de violencia y producen daños irreversibles”, manifestó.

El abogado señaló que se crean “situaciones injustas, gente que va a prisión por denuncias de casos de género, gente que se ha suicidado, destrucción de la familia, impedimento de contacto inmediato con la simple denuncia sin necesidad de prueba alguna del impedimento del padre con el hijo, desprestigio familiar, desprestigio social, pérdida laboral y entre otros efectos dolorosos”.

Una denuncia de género falsa destruye la vida de una persona”, sentenció Cúneo Libarona. “Se creó una concepción hipócrita de que la mujer no miente, 'hermana tenés que denunciar y te vamos a acompañar' y eso no es siempre así”, parafraseó el relato dominante de la mano del feminismo en su versión kirchnerista.

Luego de ejemplificar con diferentes casos, como el de los rugbiers franceses que estuvieron detenidos por una denuncia de abuso sexual en Mendoza, remarcó que “estas denuncias matan, y nosotros lo que queremos es proteger a todas las víctimas de violencia sin usos políticos por justicia y el sistema que está actualmente no funciona. Los jueces y fiscales son parciales en la toma de decisiones que, a veces, tienen miedo. La sociedad le exige que sean imparciales y justos en todos los casos y acá hay presión. Entonces los jueces tienen miedo, les preocupa la prensa, les preocupa a las organizaciones que criminalizan a veces estos hechos”.

“Tiene que haber un cambio, es el cambio que yo pienso, propongo y acompaño un régimen penal más justo. En primer lugar, no puede tenerse en consideración el marco de pena tan irrisorio que tiene un delito tan grave como son las falsas denuncias y falsos testimonios”, propuso.

Cúneo Libarona indicó que “son delitos graves. Hay un valor en la acción y un des valor en el resultado. Es tremendo el perjuicio, es tremenda la motivación, es espuria hay solo directo de engañar a la justicia”.

“En segundo término, al margen de incrementar el marco punitivo, tiene que considerarse agravantes como el proyecto denuncias falsas cometidas en el contexto de delito sexual violencia de género o que afecte a los niños y adolescentes porque es mucho mayor el daño que se provoca a una falsa denuncia o falso testimonio simple”.

El ministro señaló como tercer agravante que “es muy importante cuando sea un funcionario público el mentiroso porque tiene un deber de lealtad y de veracidad que supera al ciudadano normal y, el cuarto caso, es importante explicarlo jurídicamente porque el Código Penal actual es un mamarracho y un desorden tremendo. El Código Penal te dice ‘cuando calumnias a una persona imputas a una persona la comisión de un delito’. Es calumnia falsa denuncia no tenes que imputar a nadie entonces la calumnia cuando le imputaste a alguien tiene una pena de multa de $3000”.

“Para mí el honor no tiene precio. Es muy perjudicial destruir a alguien en su honor. Para mí esta discusión tiene que agotarse por vía legislativa y las soluciones suprimir el delito de calumnia, que es un delito de instancia privada, tiene que impulsarlo y tiene esta penita de multa y dejar la falsa denuncia que comprenda la mentira sea por un hecho sin dar un autor”.

Por último, expresó: “Con agravantes en caso de los contextos de violencia de género, delitos sexuales, afectar niños, la destrucción de la familia lo impedimento de la relación familiar que incluya personas determinadas y sacar la calumnia y la denuncia del funcionario público que tiene ese plus de lealtad y veracidad y de esta manera quedaría sin efecto el plenario del año 53 y había claridad”.

“Estamos haciendo cambios drásticos en orden a lo que se venía haciendo que no funciona el sistema judicial. Estamos haciendo cambios profundos que no se hicieron en años y creo que tenemos un rumbo claro, firme e indudable con una decisión política de avanzar en un cambio en la justicia. Lo necesitamos todos”, finalizó.

A continuación, Andrea Guacci, referente del Frente de Mujeres contra Falsas Denuncias, afirmó que "las falsas denuncias no discriminan género", y que "cumplen en todos los casos con un objetivo: atentar contra sus derechos humanos, su honor y buen nombre". Asimismo, dijo que "la depresión, la angustia, el daño psicológico es grave" y que "esto va a proteger a las verdaderas víctimas de violencia".

En tanto, la abogada especialista en cuestiones de género, María Fátima Silva, señaló que "la contracara de la ideología de género es la falsa denuncia que el daño también es a los afectos porque destruye a las familias completas y las falsas denuncias se dan en dos ámbitos: penal y civil".

"No existirían las falsas denuncias si la justicia y los fiscales investigaran cada denuncia profundamente y como corresponde, porque deberían detectar que la denuncia es falsa", prosiguió, al tiempo que instó a conformar la Comisión Nacional de Revisión de Causas.

Al finalizar el tratamiento de dicho proyecto de ley, la comisión debatió en conjunto, y pasó a la firma, un proyecto de ley de autoría de la senadora Anabel Fernández Sagasti (Unidad Ciudadana) que modifica el código penal en lo relativo a delitos de homicidio culposo y lesiones culposas cometidos por la conducción de un vehículo con motor.

También se trató el proyecto de las senadoras María Victoria Huala (Pro) y Beatriz Ávila (Por la Justicia Social) que modifica el Código Penal de la Nación sobre delitos por siniestros viales, el incremento de su escala punitiva, agravantes y excepción de suspensión del proceso a prueba.

"Me parece importante remarcar el trabajo que vienen haciendo las agrupaciones de familiares que fueron víctimas en casos de siniestros viales. Buscamos justicia”, afirmó Huala.

Por último, también pasó a la firma otro proyecto de ley de autoría de la senadora Losada sobre el delito de bloqueos extorsivos. La radical santafecina informó que "la ley antibloqueo trata de generar una figura penal para aquellos que bloqueen una empresa", y que "sanciona más gravosamente a una persona que es parte de un sindicato y está bloqueando la entrada. También genera la posibilidad de despido para la persona que genere el bloqueo del acceso a la empresa".

Impulsan un proyecto de ley para combatir el uso indebido de la clonación de voz con inteligencia artificial en hechos delictivos

La autora es la diputada del Pro Silvana Giudici que busca incorporar el artículo 117 ter. al Código Penal, estableciendo penas de prisión de hasta 6 años y multas significativas para quienes utilicen estas tecnologías sin autorización del titular de los datos con la intención de causar daño.

En un contexto donde la Inteligencia Artificial y las tecnologías digitales avanzan a pasos agigantados, la diputada nacional Silvana Giudici (Pro) presentó un proyecto para evitar que la voz de las personas pueda ser manipulada, simulada o clonada por Inteligencia Artificial para delinquir.

La iniciativa tiene como fin prevenir y sancionar estas prácticas que pueden generar graves daños a la integridad física o psicológica de las personas a través de la utilización de IA en nuevas modalidades delictivas.

Además, el texto busca brindar una respuesta contundente y preventiva “llenando este vacío legal existente en la legislación argentina, frente al aumento de este tipo de delitos, que ya están siendo regulados en países como Italia y Estados Unidos”.

El proyecto propone incorporar el artículo 117 ter. al Código Penal, estableciendo penas de prisión de hasta 6 años y multas significativas para quienes utilicen estas tecnologías sin autorización del titular de los datos con la intención de causar daño.

También se incluyen agravantes que aumentan las penas cuando se trata por ejemplo del uso indebido de los datos biométricos con la intención de provocar un daño sobre la propiedad o la integridad de las personas como robo de cuentas o secuestros simulando la voz de la víctima. Asimismo, también prevé el proyecto, penar la utilización de imágenes simuladas por IA sin consentimiento.

Giudici, subrayó: “La manipulación de datos biométricos como rostro y voz sin consentimiento representa un grave ataque a la privacidad, la dignidad y los derechos personalísimos de cada persona. Es urgente dotar al sistema legal de herramientas para enfrentar estos desafíos en la era digital”.

Si bien existe la Ley 25.326 que protege de manera general los datos personales, no contempla el riesgo específico del uso de IA para suplantar identidades o cometer este tipo de delitos específicos.

La propuesta que firman también los diputados Hernán Lombardi, Silvia Lospennato, Gabriel Felipe Chumpitaz, Patricia Vásquez, Sergio Eduardo Capozzi, Aníbal Tortoriello, Sofía Brambilla, Marilú Quiroz, Nancy Ballejos y Verónica Razzini.

Cambios en el Código Penal para favorecer a víctimas de abusos por parte de padres

Solicita al Congreso de la Nación que se introduzcan los cambios correspondientes en el Código Civil y Comercial, a los efectos de permitir la modificación del apellido.

Los diputados bonaerenses aprobaron un proyecto de Ley para que aquellas personas que hayan sido víctimas de un delito sexual por parte de progenitores o ascendientes puedan cambiarse el apellido sin tener que pasar por una nueva instancia judicial.

La iniciativa, del diputado radical Valentín Miranda, solicita al Congreso de la Nación que se introduzcan los cambios correspondientes en el Código Civil y Comercial, a los efectos de permitir la modificación del apellido.

De acuerdo con los fundamentos del proyecto, que fue acercado por distintas agrupaciones que trabajan la temática como la agrupación -yo te creo-, “el tránsito por un proceso judicial equivaldría a una revictimización, en tanto se expondría a la persona a rendir nuevamente su testimonio y sujetar la suerte de su pretensión a las formas del juicio”.

Esta situación provocaría “un sufrimiento innecesario para lograr un objetivo totalmente justificado por sus padecimientos anteriores”.

En otro párrafo del proyecto aprobado por los legisladores bonaerenses, se considera que “el principio de inmutabilidad del apellido, en su sentido de designación común a todos los miembros de una familia, no es absoluto tal como el propio Código lo pone de manifiesto, admitiendo razones para su cambio”, en determinadas condiciones.

Además, se menciona que ya existe en el Senado de la Nación un proyecto en similar sentido.

Por último, el diputado Miranda celebró la aprobación por unanimidad de la Cámara de Diputados bonaerense de la Ley Nacional N° 27.709- conocida como Ley Lucio- de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Seguridad: impulsan una iniciativa para incluir el uso delictivo de drones en el Código Penal

El proyecto es de autoría del diputado radical Manuel Aguirre y busca establecer un marco legal que prevenga el uso indebido de estas herramientas tecnológicas con penas de prisión entre 5 a 10 años.

El diputado nacional Manuel Aguirre (UCR – Corrientes), presentó un proyecto de ley que modifica el Código Penal para incluir disposiciones específicas sobre el uso delictivo de vehículos aéreos no tripulados, comúnmente conocidos como drones.

Este proyecto busca establecer un marco legal que prevenga el uso indebido de estas herramientas tecnológicas, que han proliferado en los últimos años. Además, propone la creación de un nuevo Título XIV en el Código Penal, que contempla penas de prisión de entre cinco y diez años para quienes fabriquen, adapten o utilicen drones con fines delictivos.

“Es evidente que el uso de drones, si bien trae beneficios importantes, también puede ser aprovechado para cometer delitos. Por ello, es fundamental que el Estado establezca marcos regulatorios claros”, afirmó Aguirre durante la presentación.

La iniciativa responde a la creciente preocupación por el uso malintencionado de drones en actividades delictivas, que van desde el tráfico de drogas hasta la vigilancia ilegal. “El uso indebido de estos aparatos puede tener efectos más amplios sobre la población civil, y es nuestra responsabilidad como legisladores abordar este problema con seriedad y compromiso”, agregó el diputado correntino.

El proyecto no solo establece penas específicas, sino que también introduce agravantes para aquellos delitos cometidos utilizando drones. Esto incluye acciones que generen alarma o temor en la población. Aguirre destacó que “la protección de la vida e integridad de las personas es un objetivo constitucionalmente válido, y debemos garantizar que la legislación se adapte a los avances tecnológicos”.

Además, el proyecto contempla sanciones más severas cuando los bienes afectados pertenezcan a las Fuerzas Armadas o de Seguridad Nacional. “Es crucial reconocer la importancia de la infraestructura crítica del Estado y protegerla de posibles ataques o daños”, subrayó el radical.

Proponen incorporar el maltrato infantil al Código Penal

La iniciativa, impulsada por la radical Gabriela Brouwer de Koning, establece además un agravante en caso de homicidios de menores.

La diputada nacional Gabriela Brouwer de Koning (UCR-Córdoba) presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo incorporar la figura penal de maltrato infantil en el Código Penal. Además, promueve la incorporación de un agravante del homicidio cuando sea perpetrado contra un niño, niña y adolescente, como así también incorporar la figura del hijo/a afín como víctimas en razón de las cuales se agravaría la pena a su autor (mediando o no convivencia).

El maltrato infantil es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, y abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que vaya o pueda ir en perjuicio de la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

“Estos maltratos traen graves consecuencias a corto, mediano y largo plazo en todo el desarrollo de la vida de los niños, niñas y adolescentes. Desde lesiones graves, discapacidades temporales y permanentes, infecciones de transmisión sexual, en caso que haya habido abuso sexual, estrés postraumático como ansiedad, depresión, entre muchos otros trastornos de la personalidad”, explicó la legisladora radical.

La OMS informa que casi 3 de cada 4 niños de entre 2 y 4 años, sufren con regularidad castigos corporales o violencia psicológica de la mano de padres o cuidadores. En nuestro país una encuesta realizada por UNICEF, arroja que es posible conocer que en el 59% de los hogares con niñas, niños y adolescentes la violencia en los gritos, insultos, golpes y palizas se naturalizan como métodos de crianza en las personas adultas a cargo de su cuidado.

“Es por ello que se torna indispensable contar con un tipo penal específico que sea capaz de abarcar cualquier tipo de conducta que implique maltrato contra un niño, niña o adolescente de manera de sancionar a su autor y agravar su pena en el caso de una estrecha vinculación con la víctima”, sostuvo Brouwer de Koning.

El proyecto también prevé modificar los artículos 80 del Código Penal, relacionado al homicidio; y el 119 del mismo Código, sobre abuso sexual, incorporando en ambos casos como agravantes la agresión al hijo afín conviviente o no.

En los fundamentos de su iniciativa, la cordobesa señaló que "el concepto de familia tradicional ya no es relevante para la sociedad, y hoy tenemos por reconocido en el derecho todo tipo de unión y esto debe trasladarse en todos los estadios al resto de la legislación no sólo como derecho sino también como responsabilidad. La figura del hijo afín debiera tomar relevancia en nuestro Código Penal, que actualmente no la considera".

"Hijo/a afín es aquel niño, niña o adolescente que vive con la pareja o cónyuge de su progenitor/a que lo tiene a su cuidado, y por consecuencia también se encuentra a cuidado de aquel, y esto no solo trae aparejados derechos reconocidos por nuestro Código Civil y Comercial, también debiese traer una responsabilidad mayor cuando hablamos de delitos perpetrados contra nuestros pequeños", detalló.

La diputada concluyó: “Hace poco más de 30 años que nuestro país le ha otorgado rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño y aún nuestro Código Penal a la hora de agravar la pena del delito más grave considerado por él, no considera a los niños, niñas y adolescentes”.

El proyecto fue acompañado por sus pares Danya Tavela, Marcela Antola, Roxana Reyes, Natalia Sarapura y Mariela Coletta.

Piden endurecer las penas para robos con armas de juguete, utilería o réplicas

El proyecto fue presentado por la diputada Lorena Macyszyn, quien aseguró que “las leyes deben estar a la medida de la gente honesta y no de los delincuentes”.

La diputada nacional Lorena Macyszyn (Buenos Aires Libre) presentó un proyecto de ley para agravar las penas para delitos de robo cometidos con armas de juguete o réplicas. En el mismo indica que el uso de este tipo de armas debe ser considerado un agravante y no un atenuante que beneficie a los delincuentes. “Los ladrones saben que si usan un arma de utilería salen a los 5 minutos”, afirmó. 

 La legisladora señaló que “para una víctima que está sufriendo un delito es imposible distinguir si el arma que porta el delincuente es de utilería, réplica o de juguete. Por eso presenté el proyecto, para que el uso de este tipo de elementos se considere un agravante y no un atenuante”. 

La aliada del oficialismo propone que se aplique una pena de reclusión o prisión de 5 a 15 años si la violencia ejercida para cometer el robo -con un arma de juguete o de utilería- causara alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 del Código Penal. Actualmente, el castigo para este tipo de delitos es de 3 a 10 años. En tanto, si el arma utilizada para la comisión de delito fuese de fuego, la escala penal prevista se eleva a un tercio en su mínimo y en su máximo.

Macyszyn, quien integra el bloque Buenos Aires Libre junto a Carolina Píparo, afirmó que “es necesario desalentar este tipo de delitos ya que los delincuentes especulan con la utilización de armas de juguete, de utilería o réplicas con el fin de obtener su libertad rápidamente. Necesitamos leyes a medida de la ciudadanía y no de los delincuentes”

 Entre los fundamentos, sostiene que “la utilización de un arma de utilería cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada constituye un mayor poder intimidante para la víctima y, por tal motivo, un mayor estado de indefensión”. 

 

El “cuento del tío” será un delito grave

Un diputado massista presentó una iniciativa para modificar el Código Penal. Actualmente el delito de estafa a personas vulnerables tiene penas de un mes a seis años.

El diputado nacional Ramiro Gutiérrez (UP – Buenos Aires) presentó un proyecto de ley para modificar el Código Penal y crear el delito de “estafa agravada a personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad”.

En Argentina, las estafas a personas mayores son conocidas como “el cuento del tio”, el cual está regulado en el artículo 172 del Código Penal y presenta una pena que inicia con un mes de prisión y llega a los seis años como tope máximo.

En tal sentido, el diputado massista expresó: “En todo el territorio operan bandas especializadas en abordar adultos mayores con el cuento del tío, los seleccionan cuidadosamente, los estafan y realmente no pasa nada. Hay que revertir esa situación con un claro mensaje desde la ley. Los que estafan a nuestros adultos mayores podrán recibir penas de hasta ocho años de prisión efectiva”.

En el texto, se explicó que la selección de víctimas nace a partir de “listados de abonados telefónicos y de tareas de inteligencia criminal, el uso de tecnología para la reiteración de llamadas, el empleo de datos aportados por la propia víctima, el uso de “enganches psicológicos” para dominar la vulnerabilidad, el despliegue de coautores y participes en el territorio, la fungibilidad del dinero estafado y la escasa cuantía de la pena, dan como resultado una modalidad recurrente, lucrativa y extremadamente impune”.

“Argentina adhirió a la Convención de Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, no hay lugar para dudas: estafarlos y dejarlos en la calle debe ser un delito severo”, sostuvo el diputado Gutiérrez.

También, se tomaron en cuenta no sólo los daños materiales a la víctima sino los psicológicos, como el remordimiento, la culpa, la auto asignación de indefensión por longevidad, la depresión o el abatimiento seguido de muerte que se verifican en los adultos mayores con posterioridad a la estafa.

La iniciativa fue acompañada por los diputados nacionales Mónica Litza, Micaela Moran, Daniel Arroyo, Marcela Passo, Diego Giuliano y Sabrina Selva, todos del bloque de Unión por la Patria del espacio Frente Renovador que responde a Sergio Massa.

Manes y Stolbizer presentaron un proyecto de ley para incluir los delitos ambientales en el Código Penal

En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, el diputado radical remarcó la necesidad de “contar con herramientas legales que puedan ser más efectivas para perseguir a quienes sean responsables de crímenes ambientales”.

El precandidato a presidente por la Unión Cívica Radical (UCR), Facundo Manes, y la diputada nacional Margarita Stolbizer presentaron un proyecto para incorporar delitos ambientales al Código Penal. 

Actualmente, gran parte de las problemáticas ambientales existentes son causadas por actividades humanas, y ante la carencia de la figura de delito ambiental dentro del Código Penal, quienes provocan estragos en los ecosistemas, la biodiversidad y la salud de las poblaciones, no pueden ser investigados y condenados por los jueces, o, al menos, éstos encuentran las limitaciones propias de la ausencia de una legislación que tipifique con precisión las conductas que se reprochan y las penalidades que deben aplicarse.

“La grave crisis ambiental que padece la Argentina, agravada por la situación de los incendios y el crecimiento del desmonte, hace necesario contar con herramientas legales que puedan ser más efectivas para perseguir a quienes sean responsables de estos crímenes ambientales”, apuntó Manes. 

Y continuó “nuestro país carece de una tipificación de delitos ambientales mientras que en el mundo, las normas al respecto son numerosas y están presentes en casi todos los países. La ley traería solución a varios de los problemas ambientales ya que se pasaría a penalizar hechos que actualmente no tienen respuesta para la persecución y sanción penal”.

“Sin la tipificación de delitos que protejan este bien jurídico de modo autónomo, las agresiones más duras al entorno quedarán impunes”, sostuvo el neurocientífico y consideró que “resulta urgente la implementación de herramientas y políticas que protejan a nuestro entorno y las personas que viven en él”, concluyó Manes.

Proponen reformar el Código Penal para prohibir la libertad condicional en criminales reincidentes

La iniciativa fue presentada por el diputado del Pro Gabriel Chumpitaz, quien sostuvo que “la crisis que vivimos en materia de seguridad debe ser abordada con diferentes medidas”.

El diputado nacional Gabriel Chumpitaz (Pro) presentó un proyecto de ley que propone modificar el Código Penal para endurecer penas contra criminales condenados, de manera que se prohíba la libertad condicional en los reincidentes. 

“La crisis que vivimos en materia de seguridad debe ser abordada con diferentes medidas”, consideró el legislador santafesino, quien explicó: “Necesitamos fortalecer las penas y que los delincuentes vuelvan a respetar los diferentes poderes del Estado. Está comprobado que la mayoría de los delitos son cometidos por criminales que ya estuvieron presos; para ellos se debe terminar de una buena vez la opción de obtener la libertad condicional”.

La iniciativa busca sustituir el artículo 14 del Código Penal y plantea no solo que la libertad condicional no se le concederá a los reincidentes sino que también excluye del beneficio a aquellos condenados por homicidios simples ni agravados, por delitos contra la integridad sexual, si existe tortura seguida de muerte o muerte producto de un secuestro extorsivo, entre otros casos. 

“El sistema tal como está no funciona. En Rosario, mi ciudad, ya se contaron 111 homicidios en lo que va del año. Para combatir el crimen -y en particular el narcotráfico- necesitamos una justicia empoderada y es nuestra responsabilidad como legisladores colaborar a construirla”, concluyó Chumpitaz.

El proyecto de ley contó con la firma de sus pares Alberto Asseff, Carlos Zapata y Gerardo Cipolini.

Quieren incorporar al Código Penal la portación de armas blancas

La iniciativa del diputado Juan Martín es agravar penas por el uso de las mismas o de cualquier elemento cortante. En la actualidad, llevarlas no representa ningún delito.

Diputados nacionales de Juntos por el Cambio, encabezados por Juan Martín (UCR-Santa Fe), presentaron un proyecto de ley que propone modificar el Código Penal para tipificar y sancionar la portación de armas blancas, que hoy no es un delito.

El proyecto va más allá de la tenencia en sí impulsa modificar el artículo 41 bis del Código Penal argentino, para agravar penas por el uso de armas blancas, o incluso cualquier tipo de elemento cortante. Si un delincuente los emplea para cometer un ataque o intimidar a la víctima, se propone elevar la condena para el delito que se trate a un cuarto en su mínimo y en su máximo.

“Nuestro Código Penal tiene más de 100 años: los tiempos exigen que actualicemos las normas y nos hagamos cargo. No puede ser que cualquiera pasee con un cuchillo por la calle y no pase nada. La Policía y la Justicia deben hacer su trabajo, pero necesitamos herramientas claras en nuestra legislación. No son momentos de mirar para el costado. Hace falta determinación y firmeza”, explicó Juan Martín, autor del proyecto.

La iniciativa propone incorporar al Código Penal de la Nación que quien porte armas blancas u objetos cortantes o contundentes, inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, será reprimido con prisión de 6 meses a dos años de prisión y multa de $50.000 a $100.000. Igual pena corresponderá a quien suministre estas armas a menores de 18 años. Además, la tenencia de forma desenfundada o con la hoja desprotegida de armas blancas será reprimida con prisión de 1 a 3 años de cárcel, y multa de $100.000 a $250.000.

Quedarán exceptuados quienes deban portar un elemento cortante por motivos de profesión, oficio o actividad.

Acompañan esta iniciativa María Luján Rey, Gabriel Chumpitaz, Mario Barletta, Manuel Aguirre, Lisandro Nieri, Pamela Verasay, Jimena Latorre, Lidia Ascárate, Aníbal Tortoriello, Gustavo Bouhid y Martín Berhongaray.

Presentaron otro proyecto para modificar el Código Penal

El diputado salteño Carlos Zapata volvió a presentar la iniciativa de su par Alfredo Olmedo (MC) que prevé una modificación del artículo 184 que pena los daños simples y agravados.

El diputado nacional Carlos Zapata (Ahora Patria – Salta) volvió a presentar el proyecto del exdiputado Alfredo Horacio Olmedo (MC) que busca ampliar los alcances del Código Penal, puntualmente prevé una modificación del artículo 184, que pena los daños simples y agravados.

Según reza la iniciativa, el artículo 184 quedaría redactado de la siguiente manera: “La pena será de tres UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES a CINCO (5) AÑOS de presión, si mediante cualquiera de las circunstancias siguientes”.

Y enumera: “Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; Emplear sustancias venenosas o corrosivas; Cometer el delito en despoblado y en banda”.

“Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos, o en datos, documentos, programas o sistemas informativos públicos”, suma en el inciso cinco. y agrega: “Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de educación, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otros servicios públicos”.

Entre los fundamentos, Zapata remarca que “es urgente la necesidad de sancionar los daños que realicen sobre bienes intangibles, ya fuesen datos o programas informáticos”. “Considero que es de vital importancia ampliar la pena y logar que sea incluido dentro de la legislación el servicio de educación”, agrega.

Violencia de género: impulsan sanciones graves para quienes incumplan la prohibición de acercamiento

A través de una reforma del Código Penal, el diputado Leandro Santoro prevé considerar como un delito el incumplimiento de medidas para prevenir y erradicar la violencia de género.

Como cada 25 de noviembre, se conmemoró este último viernes el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. A propósito de eso, viene a cuento un proyecto que acaba de presentar el diputado nacional del Frente de Todos Leandro Santoro, para modificar el artículo del Código Penal relacionado con incumplimientos en las causas que mediare violencia de género y/o violencia familiar.

La iniciativa, que ha sido girada a las comisiones de Legislación Penal y de Mujeres y Diversidad prevé modificar el artículo 239 de la norma. El mismo establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

El texto presentado por Santoro tiene apenas tres artículos, uno de los cuales es de forma, y agrega al citado texto del Código Penal esta pauta: “Será reprimido con prisión de 3 años y 3 meses a 5 años y multa, quien resistiere o desobedeciere una orden judicial de prohibición de acercamiento o de contacto, o cualquier otra medida que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, y que haya sido dictada en el marco de un proceso judicial en el que mediare violencia de género y/o violencia familiar”.

Esta iniciativa tiene en cuenta, tal cual indica en sus fundamentos, que pese a los esfuerzos realizados desde distintos programas a efectos de prevenir y asistir a víctimas de violencia de género, continúa registrándose un alarmante y creciente número de casos de violencias de todo tipo y, lo más grave, de femicidios.

Leandro Santoro quiere acotar con su proyecto las posibilidades de agresión contra las víctimas de violencia de género.

En ese sentido, Santoro considera “imperioso analizar la efectividad (o carencia de la misma) de las medidas reguladas por los distintos cuerpos normativos que tienen por objeto prevenir y erradicar la violencia de género, y, para el caso de considerar que las mismas no son lo suficientemente idóneas, crear nuevas alternativas, a efectos de evitar el fatal desenlace que culmina con la vida de las mujeres víctima.

En ese sentido sostiene el diputado porteño que el incumplimiento por parte del agresor de las órdenes judiciales que establecen que se mantenga alejado de una persona debería ser considerado como “un delito de desobediencia judicial, y su incumplimiento acarrear sanciones penales”.

“Lo cierto es que la actual redacción del tipo penal previsto por el artículo 239 del Código Penal, prevé situaciones relacionadas al incumplimiento de órdenes judiciales, pero una parte de la doctrina y de la jurisprudencia la limita únicamente a cuestiones de índole administrativo, excluyendo de esa forma las conductas que afectan obligaciones de carácter personal o civil, dejando fuera de esta figura penal, consecuentemente, las órdenes judiciales que disponen el dictado de medidas cautelares de restricción de acercamiento o de contacto, dictadas en el marco de causas en las que la violencia de género o familiar se hace presente”, sostiene el autor del proyecto.

Santoro advierte sobre la jurisprudencia existente que establece que “la omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden en los términos previstos por el artículo 239 del CP, sino que tal cuestión deberá ser materia de análisis ante el mismo fuero que la dispuso”.

Así las cosas, es evidente que el quebrantamiento de las órdenes judiciales tendientes a proteger a las víctimas en el marco de procesos de violencia familiar y/o de género, se encuentra, en las más de las veces, por fuera del ámbito del delito de desobediencia. “Es así que las posibilidades de que el agresor sea imputado por dicha figura son muy escasas, dotándolo de impunidad, y generando esto un mayor peligro para la integridad física, psíquica y sexual de la víctima”, alerta el diputado.

Por eso es que atento a las discrepancias doctrinarias y jurisprudenciales se busca modificar la norma vigente, con el agregado del agravante establecido.

El fundamento de la escala penal prevista en el agravante que se propone, radica en que “de nada serviría incorporar una figura que habilite a la libertad condicional”. De tal modo, dice Santoro, “si partimos de una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión, vedamos la posibilidad al agresor -para el caso de que haya sido condenado-, de que el cumplimiento de la pena sea dejado en suspenso, dotando así a la norma de mayor eficacia para prevenir un desenlace fatal”.

El proyecto además atiende a recomendaciones establecidas por la Convención de Belem do Pará, tales como la necesidad de “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”.

Otra recomendación de Belem do Pará es la de “adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención”.

Ritondo y Píparo se reunieron por el proyecto para bajar la edad de imputabilidad

La iniciativa del diputado del Pro para reformar el Código Penal y el Régimen Penal de Minoridad, plantea actualizaciones importantes sobre combate del crimen organizado, narcotráfico, terrorismo y también incidentes viables.

El titular del bloque Pro en Diputados, Cristian Ritondo, mantuvo una reunión este viernes con la diputada Carolina Píparo (Avanza Libertad) en la cual dialogaron sobre su proyecto para reformar el Código Penal y el Régimen Penal de Minoridad que plantea actualizaciones importantes sobre combate del crimen organizado, narcotráfico, terrorismo y también incidentes viables.

A través de su cuenta de Twitter, Ritondo denunció que “la situación de la Provincia es insostenible porque su gobernador le da vía libre a la delincuencia”, y remarcó que “muchas veces los que cometen esos delitos son menores”.

“Con @carolinapiparo creemos que hay que bajar la edad de imputabilidad a 14 años para dar respuesta a esta situación”, sostuvo y destacó: “Hablamos sobre este proyecto para establecer un nuevo régimen penal de menores, el cual fue presentado la semana pasada junto a otros diputados”.

Y cerró: “Es importante que sigamos trabajando con familiares de víctimas y especialistas para solventar los problemas que este gobierno ignora”.

En el mismo sentido y por la misma red social, la liberal escribió: “Con el diputado @cristianritondo analizando el proyecto que modifica el régimen penal de menores. Los mayores de 14 años que cometen delitos deben responder ante la justicia. Este es un debate que le debemos a la sociedad y a miles de víctimas”.

Proponen modificar las penas a los delitos de "Grooming" hacia personas con discapacidad cognitiva

El proyecto fue presentado por el diputado Alberto Asseff quien aseguró que el artículo 131 del Código Penal “solo protege a los menores de edad, y no a esta franja de habitantes quienes, aun siendo mayores, cuentan con alguna condición que les impide discernimiento para determinadas situaciones”.

El diputado nacional Alberto Asseff (Pro) presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto para modificar el artículo 131 del Código Penal con el objeto de reforzar la punición del abuso de menores y de adultos mayores con discapacidad cognitiva si se usan las redes y cualquier otra tecnología, conocido penalmente como el delito de “Grooming”.

En sus fundamentos, Asseff señaló que “se han detectado numerosos casos de personas con discapacidad cognitiva, menores y mayores de edad, como víctimas de este tipo de delitos, vulnerándoseles su dignidad y su privacidad solo por el hecho de tener condiciones en su psiquis”.

“En ciertos casos le impiden comprender la perversidad de algunas personas y lo complejo del entorno de las telecomunicaciones y las amenazas que orbitan entorno a las mismas”, sostuvo.

Asimismo, el legislador del Pro aseguró que el artículo 131 del Código Penal “solo protege a los menores de edad, y no a esta franja de habitantes quienes, aun siendo mayores, cuentan con alguna condición tal que les impide discernimiento para determinadas situaciones, como las que se dan en el ámbito del ciberespacio, donde es explotada su inocencia o inexperiencia al efecto de lograr un aprovechamiento de tipo sexual, tal como la acción de Grooming”.

Por tal razón, solicitó modificar dicho artículo del Código Penal de la Nación para que la pena a personas condenadas por el delito de “Grooming” sea de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión.

“Se trata de reconocer y proteger a la persona con discapacidad de esta naturaleza, en un supuesto especifico y solo de carácter restrictivo al mismo, solo con el fin único y exclusivo de custodiar al que no se puede defender ante un ataque concreto a su dignidad y honor”, argumentó el diputado en su proyecto.

La misma llevó la firma además de los diputados nacionales Gerardo Milman, Karina Bachey, Gerardo Cipolini, Laura Rodríguez Machado, Alfredo Schiavoni, Aníbal Tortoriello, Carlos Zapata, Pablo Torello, Roberto Sánchez, Juan Carlos Polini, Mónica Frade y Laura carolina Castets.

Proponen incorporar el delito de ecocidio al Código Penal

La iniciativa no corresponde a ningún diputado nacional, sino a una asociación de derecho ambiental y establece penas de hasta 20 años de prisión.

Con penas de hasta 20 años de prisión para las personas físicas y de suspensión de actividades para las empresas, la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano y liderada por el profesor de dicha facultad, Miguel Ángel Asturias, propone incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.

Esta propuesta sigue el ejemplo de la decisión que ya tomaron varios países del mundo. Es el caso de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Incluso, el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas, y países como Bélgica y España están trabajando en ello. Incluso en nuestra región, algunos estados mexicanos como Jalisco ya sumaron esta figura a su legislación. Y existen varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.

En concreto, para la legislación de nuestro país, la propuesta consiste en reprimir con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, y de 8 a 20 años si dicho daño efectivamente tiene lugar.

Además, agrava dichas penas si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas, o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas, entre otras consideraciones.

Finalmente, si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.

“Como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos, radiactivos y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas, y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo”, detalla el profesor Miguel Ángel Asturias, impulsor de la iniciativa.

“El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad. Si bien la incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, resulta la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta”, continúa el experto.

Con ese propósito, sostiene que “es fundamental contemplar estos delitos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinaria que, jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos, impide que se legislen los delitos ambientales en el ámbito nacional”. Del mismo modo, considera necesario “aplicar a estas figuras agravantes que se correspondan con la realidad nacional e internacional, así como la responsabilidad de la persona jurídica, principal responsable de los delitos de ecocidio, muchas veces en connivencia con funcionarios públicos”.

Para completar, Asturias destaca que “la propuesta es aplicable al proyecto de Reforma del Código Penal (Comisión dec. 103/2017), sin desconocer que los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad”.

Ávila propone penas más duras contra abusadores sexuales

La senadora de JxC presentó un proyecto para modificar el Código Penal y endurecer las sanciones para quienes cometan delitos contra la integridad sexual.

La senadora nacional de Juntos por el Cambio Beatriz Ávila presentó un proyecto de ley para modificar el Código Penal y endurecer las sanciones para quienes cometan delitos contra la integridad sexual, así como también en los casos en los que el perpetrador fuera el cónyuge o conviviente. 

En los fundamentos de su proyecto, Ávila advierte el crecimiento de los ataques a la integridad sexual en los últimos años: según el Ministerio de Seguridad de la Nación durante 2020 se denunciaron en todo el país 5.703 violaciones y 23.213 agresiones sexuales. “El crecimiento de los ataques a la integridad sexual queda expuesto al comparar las cifras de 2020 -último registro oficial- con años anteriores: 16.618 abusos notificados durante 2019 y 12.729, en 2018”, indica. 

Además, señala que el actual Código, las penas agravantes no incluyen incluye al cónyuge o conviviente, cuando “los crecientes casos de violencia doméstica dan cuenta de una importante incidencia de casos de violencia sexual en el ámbito de las parejas estables”. 

“En el mismo concepto de abuso sexual se encuentra intrínseca la violencia y la falta de consentimiento, situación frecuente dentro del matrimonio o de las parejas convivientes disfuncionales, en las que la mujer es forzada a mantener relaciones sexuales bajo amenaza o luego de haber sufrido violencia física o psíquica”, agrega. 

En cuanto a la modificación de las penas propuestas en el proyecto, Ávila menciona que los casos de violaciones “se están haciendo cada vez más continuos, más gravosos y dolorosos tanto para las víctimas como para sus familiares y en forma creciente los abusos cometidos en grupo de dos o más personas contra víctimas indefensas y nuestra sociedad está pidiendo a sus representantes leyes acordes a esta realidad, que sancionen en forma ejemplar estas aberrantes conductas”. 

Y concluye: “Es menester brindarles desde este parlamento herramientas a los jueces mediante las cuales enfrenten estos delitos con más firmeza y claridad”.

Proponen penalizar conductas negacionistas de pandemias

Uno año y medio después del inicio de la pandemia de coronavirus y de los dimes y diretes entre el Frente de Todos y la oposición, varios diputados oficialistas presentaron una iniciativa que propone penalizar conductas negacionistas de epidemias. También se penaría negar la soberanía de las islas Malvinas y los delitos de lesa humanidad.

Diputados del Frente de Todos (FdT) presentaron una ley para aplicar sanciones civiles y penales a las personas que nieguen o reivindiquen los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, desconozcan la soberanía argentina sobre las Malvinas Argentinas, y menosprecien las políticas de salud pública que pongan en riesgo la vida en un marco de pandemia, como el actual por coronavirus.

Las penas contemplan la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el doble de la condena que hayan recibido por haber tenido estas conductas negacionistas, según se determina en el proyecto.

La iniciativa es del diputado y secretario general de los curtiembreros, Walter Correa, y contó con el respaldo de sus compañeros de bloques Vanesa Siley, Hugo Yansky, Carlos Ortega, Pablo Carro, María Rosa Martínez, Claudia Ormachea, Carlos Cisneros, y Alicia Figueroa.

Las sanciones apunta a quién "niegue, justifique, reivindique, exalte, o de algún modo menosprecie la comisión de delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra, sus consecuencias y efectos sobre las víctimas o a quienes fueron condenados por su comisión".

La propuesta también apunta a quién "públicamente niegue, impida, o menosprecie la existencia de una epidemia o pandemia y sus efectos sobre la salud pública".

También a quién "de algún modo obstaculice las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia o pandemia".

La medida está destinada asimismo a quien "públicamente niegue, banalice o de algún modo menosprecie la soberanía de la Nación Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, reconocida en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional".

De acuerdo a lo establecido, quién realice esas acciones "será obligado, a pedido de las víctimas de tales delitos y/o de quienes vean afectado un interés legítimo, a cesar en su conducta y a reparar el daño moral y material ocasionados".

El proyecto eleva en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala
penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias y contempla la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

En los fundamentos, los diputados sostienen que el proyecto tiene como objeto la creación de un marco jurídico que sancione civil y penalmente una serie de conductas públicas negacionistas e incluso apologistas de delitos que "violan y ofenden la conciencia jurídica universal y el Pacto social y democrático de argentinos y argentinas".

"La adopción de este tipo de medidas encuentra su fundamento en la proliferación de manifestaciones y opiniones de indudable carácter negacionista sobre hechos históricos" de la Argentina y de la Constitución y de tono apologista respecto a delitos del código penal", se precisa.

Queda también establecida la necesidad de adoptar medidas ante las personas que "públicamente nieguen, impidan, o menosprecien la existencia de una pandemia y sus efectos sobre la salud pública", o "de algún modo obstaculicen las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Este último punto está relacionado con la situación que vive el país, en un contexto mundial de pandemia en el último año y medio, en el que fue necesario dictar políticas públicas en el marco de la emergencia sanitaria, para resguardo de la salud y la vida de argentinos y argentinas frente al virus Covid-19.

"Este tipo de actos, aún reñidos y tipificados como delitos con el artículo 205 del código penal, siguen sucediéndose no sólo esmerilando la autoridad estatal, sino promoviendo lo que es aún peor: un relajamiento en las conductas colectivas que multiplica la circulación del virus y por ende las lamentables consecuencias que no solo se limitan al colapso del sistema sanitario, sino a la pérdida de vidas humanas que ya ascienden las cien mil muertes", destacaron.

También añaden que "es necesario reforzar un sistema punitivo sobre este tipo de conductas negacionistas y apologéticas de delitos, como también reconocer un sistema sancionatorio desde lo civil que permita por parte de los damnificados, procurar el cese de dichas acciones y la reparación de los daños materias y morales ocasionados".

DDHH: se vienen sanciones penales para los negacionistas

Presentan un proyecto de ley en la Cámara alta para sancionar la negación de crímenes de lesa humanidad. Cambiaría el Código Penal. Prevé penas de un mes a un año de prisión. Ser funcionario será un agravante.

Se presentó en el Senado un proyecto de ley que establece sanciones penales a quienes tengan conductas negacionistas y/o apologistas de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

La iniciativa lleva la firma del peronista chubutense Alfredo Luenzo y fue girada a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado que encabeza el oficialista neuquino Oscar Parrilli.

El proyecto de ley de "Sanción Penal a Conductas Negacionistas y/o apologistas de genocidio y crímenes de lesa humanidad" modifica el artículo 213 del Código Penal para reprimir "con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito".

La iniciativa, además, reprime con "prisión de tres meses a dos años o multa equivalente a uno y hasta cien salarios mínimos, vital y móvil" al que públicamente "negara, minimizara, justificara o reivindicara la comisión de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional".

Además, el "carácter de funcionario público será considerado como agravante del delito", al considerar su "destitución definitiva e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el doble de tiempo de la condena".

En sus fundamentos, la iniciativa tiene por objeto “castigar a quienes nieguen genocidios o crímenes de lesa humanidad incluyendo, obviamente, los cometidos durante la última dictadura cívico militar”.

"Son comportamientos y discursos que niegan determinadas realidades y hechos históricos relevantes, percibidos por la mayor parte de la sociedad como hechos de máxima injusticia", menciona la iniciativa.

Accidentes de tránsito: proponen aumentar las penas para quienes causen muertes

Un proyecto de ley prevé reformar el Código Penal con el objeto de incrementar los años de prisión efectiva para aquellos conductores que provoquen la muerte en un accidente vial. La autora de la iniciativa aseguró que si se aprueba esta modificación, la justicia podrá “encarcelar a los asesinos al volante”.

La diputada tucumana Gladys Medina (Frente de Todos) presentó este jueves un proyecto de ley de reforma del Código Penal con el fin de fijar una pena de prisión efectiva de entre 2 y 12 años, dependiendo la gravedad de los daños, para aquellos conductores que causen la muerte o lesiones graves debido a manejar en estado de ebriedad o por maniobras imprudentes.

La iniciativa de la legisladora del FdT precisa: “Será reprimido con prisión de dos (2) años de seis (6) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte”.

El texto del proyecto agrega: “Será reprimido con prisión de tres a ocho años, más inhabilitación especial de quince (15) a veinte (20) años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

En tercer término, dice que “será reprimido con prisión de cuatro (4) a doce (12) años con más inhabilitación especial permanente, si al momento del hecho el conductor se encontrare bajo los efectos del consumo de estupefacientes y/o ingesta de bebidas alcohólicas superior al límite máximo permitido por la legislación vigente, y/o si el autor se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia, y/o si el conductor participare en una prueba de velocidad o destreza con un automotor, sin la autorización pertinente”.

Sobre el tema, la diputada del Frente de Todos de la provincia de Tucumán señaló a Edición Calificada que “sin lugar a dudas nuestro país posee uno de los índices más altos en mortalidad en accidentes de tránsito, en la mayoría de los casos evitable”.

Y agregó que “este proyecto apunta a desalentar conductas y comportamientos por parte de los conductores que implican un riesgo para las personas que transitan como peatones, conductores de otros vehículos o pasajeros de transporte público”.

Medina remarcó que si se aprueba esta modificación del Código Penal, la justicia “poseerá las herramientas para encarcelar a los asesinos al volante, que es lo que hoy nos demanda toda la sociedad”.

Qué es el proyecto de "ley Chocobar" que impulsa la oposición

"Ley Chocobar, una propuesta para cuidar a quienes nos cuidan", fue presentado por diputados de la UCR y el Pro.

El fallo judicial de 2 años de prisión en suspenso para el policía Luis Chocobar revivió la polémica por el accionar policial y desde la UCR insistieron en reclamar que se trate en el Parlamento un proyecto denominado "Ley Chocobar, una propuesta para cuidar a quienes nos cuidan".


La iniciativa fue presentada el año pasado y contó con la participación del titular de la UCR y diputado nacional Alfredo Cornejo, la titular del Pro, Patricia Bullrich, el diputado mendocino Luis Petri, y el abogado de Chocobar, Fernando Soto.

El proyecto, autoría de Petri y Cornejo, propone modificar el artículo 34 del Código Penal que introduce una presunción legal de “cumplimiento del deber” cuando actúa un miembro de las fuerzas de seguridad que actúa para proteger la vida, integridad física o bienes de un tercero.


La iniciativa también pretende la modificación al inciso 4 del artículo 34 del CP y "de esta forma establecer una presunción legal que otorgue seguridad jurídica a los miembros de las fuerzas de seguridad, de manera tal que cuando actuaren para defender la vida, la integridad física, la libertad o la propiedad de las personas encontrándose en servicio o fuera de él, sepan que la ley los protege", explicaron desde la UCR en la presentación.

En su exposición, Cornejo afirmó: "No hay política de seguridad eficaz sin una policía que sea respetada. La policía debe ser profesional y el poder político debe respaldar a las fuerzas de seguridad".

"Nosotros estamos fomentando el respeto hacia las fuerzas de seguridad, en los cuatro años del gobierno de Cambiemos se hizo mucho. Pero este gobierno es un retroceso muy grave en seguridad”, advirtió el exgobernador de Mendoza.

A su turno, Patricia Bullrich enfatizó que "el caso Chocobar se transformó en un antes y después en qué hacer cuando un policía actúa en cumplimiento del deber. Chocobar tomó una decisión: actuar en defensa de una persona gravemente herida".


"Luis Chocobar defendió a la sociedad y cumplió con su deber. La consecuencia de sus actos no puede terminar en poner al criminal como la víctima y al policía como el asesino", subrayó la titular del Pro.

Luis Petri aseguró que “lo que quieren es una policía atada de manos, quieren que se derogue de hecho el uso de armas de fuego, porque qué policía va a desenfundar su arma para defender una víctima si sabe que después va a terminar privado de la libertad”.


"Acá no se trata de encubrir a los policías que delinquen, sino de darle un respaldo a los policías que se juegan la vida para defender a los ciudadanos", enfatizó el diputado Petri.

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Proponen multas económicas para quienes propaguen Covid-19

La diputada oficialista Fernanda Vallejos presentó un proyecto para modificar tres artículos del Código Penal. "Hay individuos que no respetan las medidas de protección en materia de salud pública", señaló.

Ante la llegada de la segunda ola de contagios de Covid-19 en Argentina -que este lunes registró la cifra más alta de casos desde octubre pasado-, la diputada nacional Fernanda Vallejos presentó un proyecto de ley para establecer multas económicas a quienes propaguen la enfermedad.

La iniciativa, a la que accedió parlamentario.com, consiste modificar tres artículos del Código Penal, referidos al capítulo de delitos contra la salud pública, donde no se cambian los plazos de las penas, sino que se incorporan sanciones pecuniarias, tomando como medida el Salario Mínimo, Vital y Móvil -que actualmente es de 21.600 pesos-.

Se propone que el artículo 202 del Código Penal quede redactado: "Será reprimido con prisión de 3 a 15 años y multa entre 15 y 600 Salarios Mínimo Vital y Móvil, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas".

En tanto, el nuevo artículo 203 sería "Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa entre 5 y 100 Salarios Mínimo Vital y Móvil; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años.

Mientras que el artículo 205 establecería que "será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa entre 5 y 100 Salarios Mínimo Vital y Móvil, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

"Las sanciones establecidas -en el párrafo anterior- se duplicarán si la violación se produce en el marco de una Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud o de una Emergencia Sanitaria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional", agrega.

En los fundamentos del proyecto, Vallejos destacó que "en nuestro país se realizaron grandes esfuerzos en pos del bienestar y la salud de todo el pueblo argentino, especialmente con la intervención de la ANMAT, que ha autorizado diversas vacunas contra la Covid-19 y se ha iniciado exitosamente la vacunación de forma simultánea en las 24 jurisdicciones del país, que actualmente se encuentra en proceso".

"No obstante, se visualizan individuos que no respetan las medidas de protección en materia de salud pública, poniendo en grave riesgo la salud y la vida de la población en su conjunto", remarcó la legisladora del Frente de Todos.

Entre sus argumentos, ejemplificó países donde se han establecido multas económicas en este sentido, y enumeró los casos de Perú, Colombia, Honduras, Bolivia, El Salvador, Panamá, Chile, España e Italia.

"Considero imperioso y urgente el tratamiento del presente proyecto ante la amenaza y el riesgo sanitario sin precedentes que enfrenta nuestro país, especialmente ante el ingreso de las variantes del SARS-CoV-2 provenientes de Brasil, Reino Unido y África y el notable aumento de casos en Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay, a efectos de proteger la salud pública, obligación inalienable del Estado Nacional en esta pandemia", sostuvo.

El Pro propone reformar el Código Penal para restringir salidas de presos

A través de un comunicado suscripto por sus autoridades partidarias y legislativas piden aprobar la reforma que desde el año pasado está en el Congreso.

Ante las reacciones generadas por los miles de condenados que fueron beneficiados con prisiones domiciliarias o salidas anticipadas, el Pro reclamó este lunes aprobar una reforma del Código Penal que restrinja las salidas de presos.

Para las autoridades del Pro, esta situación tuvo un origen sanitario, “pero enseguida fue aprovechada por motivos ideológicos y políticos”, y terminó siendo posible, sostienen, por “la falta de reglas claras sobre cómo tratar estos casos”.

A través de un comunicado suscripto por la presidenta del Pro, Patricia Bullrich; su secretario general, Eduardo Macchiavelli; el vicepresidente primero Federico Angelini y la vice segunda Laura Rodríguez Machado; más el presidente del bloque Pro de Diputados, Cristian Ritondo, piden aprovechar “ahora que el Gobierno nacional parece haber reconocido la gravedad de la situación”, proponiendo que sus legisladores aprueben el proyecto de reforma del Código Penal, que está en el Congreso desde el año pasado.

“El nuevo código fue redactado con la participación de cientos de expertos y después de varios años de trabajo”, recuerdan desde el Pro, apuntando que para el caso de las excarcelaciones establece dos cosas: que todos los presos por delitos graves (como violación, homicidio o secuestro extorsivo) y los reincidentes no tienen derecho a la libertad condicional; deben cumplir íntegramente su pena; al tiempo que le da un rango mayor al rol de las víctimas y sus familias, que deberán ser consultadas ante cada decisión de excarcelación.

Esa obligación ya existe a través de una ley, pero depende de la buena voluntad de los jueces. “Llevada al Código Penal, esa obligación será ineludible”, destacan.

Para el Pro, el nuevo Código Penal “les dará más claridad a los jueces y les permitirá respetar a las víctimas y a la sociedad en general, quitando de en medio las posibles motivaciones partidarias o excesivamente ideológicas para decidir sobre el futuro de los presos”.

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