Por DNU, el Gobierno le quitó al Congreso la facultad sobre la implementación del Código Procesal Penal

Una bicameral especial era la encargada del cronograma de aplicación de la norma, sancionada en 2014. Ahora, estará a cargo del Ministerio de Justicia.

A través del decreto de necesidad y urgencia 188/24, el Gobierno nacional le quitó al Congreso la facultad sobre la implementación del Código Procesal Penal, sancionado en 2014. Ahora, el cronograma para su aplicación en el país estará a cargo del Ministerio de Justicia.

Mediante un comunicado, la cartera que conduce Mariano Cúneo Libarona recordó que esta norma “introduce un modelo de justicia oral, ágil y eficaz, que moderniza los mecanismos de persecución penal e incorpora nuevas herramientas para la investigación del narcotráfico, la corrupción y la trata de personas, entre otros fenómenos criminales que forman parte de la competencia de la justicia federal”.

“La ley modificada establecía que la puesta en vigencia del régimen procesal estaba a cargo de una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Honorable Congreso de la Nación. Esta comisión bicameral habilitó el nuevo sistema en las provincias de Salta y Jujuy en 2019. Luego de ello, el trabajo de implementación se detuvo y no registró nuevos avances”, se señaló.

Ante esto, el Ejecutivo argumentó que “el estancamiento impide el avance del sistema procesal y perjudica seriamente el funcionamiento de la justicia federal”. “En la actualidad, el Código Procesal Penal Federal coexiste con el sistema anterior, que es lento, burocrático e ineficiente. Es fundamental concluir la reforma sin demora, y brindar a las fiscalías las herramientas necesarias para investigar y combatir el crimen organizado, así como otros delitos que tanto afectan a nuestra sociedad”, sostuvo el Ministerio de Justicia.

En ese sentido, se explicó que “el DNU corrige el esquema de implementación de esta política de Estado, y le asigna al Poder Ejecutivo Nacional la responsabilidad de impulsar las acciones técnicas y propiciar las adecuaciones reglamentarias pendientes para completar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el resto del territorio nacional”.

“Este proceso será liderado por el Ministerio de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Nación, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación y los colegios de abogados”, se enumeró y finalizó: “Se hará el mayor esfuerzo tendiente a lograr un único sistema procesal federal en todo el país, a fin de lograr un servicio de justicia más rápido, efectivo y moderno”.

Una resolución legislativa extiende ya los plazos para que una condena esté firme

La norma de una bicameral fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y adelanta la entrada en vigencia de artículos del Código Procesal Penal Federal. Siempre habrá que esperar el fallo de la Corte y aun así el condenado puede no ir preso.

Con las firmas de nueve senadores y diputados nacionales del oficialismo, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal emitió este miércoles la Resolución 1/2021 a través de la cual se pone en vigencia a partir de esta fecha normas que establecen que una condena solo estará firme cuando así lo resuelva la Corte Suprema de Justicia, en tanto que el condenado no irá a la cárcel hasta que no se haya expedido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así se dispuso a partir de la puesta en vigencia de seis artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal, votado en 2014 durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner y modificado dos años después, ya durante la administración de Cambiemos. Los artículos en cuestión son el 366, 367, 368, 369, 370 y el 375.

La resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial lleva las firmas de los senadores Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mario Mirabella, María Inés Patricia Elizabeth Pilatti Vergara y Mariano Recalde, y los diputados nacionales Lucas Javier Godoy, Carlos Ramiro Gutiérrez, Martín Ignacio Soria y Marisa Lourdes Uceda, todos miembros del Frente de Todos.

Hasta la implementación de esta resolución, la condena de un tribunal oral se consideraba firme a partir de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazaba un recurso extraordinario para que el condenado pudiera ir a la Corte Suprema. En cambio, a partir de ahora se debe esperar a que el Tribunal Supremo se defina, con lo cual los tiempos procesales se alargan de manera extrema para delitos federales tales como la corrupción, narcotráfico, secuestro o tráfico de armas.

La resolución establece también en su artículo 366 inciso f) “la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.

El Código Procesal Penal se viene implementando de manera escalonada y ya está en vigencia en la provincia de Salta. Según el cronograma original, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iba a ser la última en ser implementada, pero ahora se ha adelantado a través de la publicación en el Boletín Oficial. Se interpreta que esta movida puede beneficiar al exvicepresidente Amado Boudou y otros funcionarios como Ricardo Jaime, o Juan Pablo Schiavi.

A continuación, parlamentario.com transcribe el texto de la resolución:

CONSIDERANDO:

Que, entre los once artículos del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL implementados por la Resolución N° 2/2019 de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL con vigencia en todo el sistema de justicia nacional y federal a partir del 22 de noviembre de 2019, se encuentra el artículo 21 sobre el derecho a recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión. Asimismo, mediante dicha Resolución se dispuso la implementación en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional del artículo 54 relativo a las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

Que, el artículo 54 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL establece en sus cinco incisos la competencia de los jueces con funciones de casación, haciendo referencia en su inciso e) a la “revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes” del Código Procesal Penal Federal.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 1/2020 de esta Comisión Bicameral se resolvió implementar el artículo 366 inciso f) que habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

Que, dicha decisión materializada en la citada Resolución N° 1/2020 pretendió ampliar el alcance de la implementación parcial realizada mediante la Resolución N° 2/2019 en tanto dispuso la aplicación del artículo 366 inciso f) también en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. Es que, tal como quedara expuesto en la reunión de esta Comisión Bicameral del día 26 de noviembre de 2020, ello resultó conducente a los fines de la resolución de litigios radicados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en procesos contenciosos tramitados originariamente en la Justicia Nacional Penal, ámbito respecto del cual el artículo 54 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL no resulta aplicable y, en el que, en consecuencia, tampoco se encontraban en vigor los artículos 366 y subsiguientes del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.

Que, a los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión; todo ello con eventuales impactos en la litigiosidad del Estado argentino ante los organismos supranacionales, cabe reafirmar la vigencia de los artículos 366 y siguientes del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional en donde aún no rige el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL. Ello, en consonancia con la implementación del artículo 21 que garantiza el derecho a recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión y del artículo 54 relativo a la competencia de los jueces con funciones de casación de revisar las sentencias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes. Asimismo, en línea con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino y atendiendo, entre otros, al principio pro homine.

Que, por otra parte, se advierte que en el ordenamiento jurídico procesal penal que rige para aquellas agencias judiciales de la Justicia Nacional Penal que aún dependen del Estado nacional, subsiste una situación de regulación disímil en relación al alcance de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes.

Que, en ese sentido, resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales.

Que ello supone la unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho en todo el sistema de administración de justicia que depende del Estado nacional, a la vez que la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14. Inc. 5°).

Que, por otra parte, el artículo 375 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL establece que sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. En este sentido, el Legislador adoptó una postura concreta en relación al momento en que resultan ejecutables las sentencias condenatorias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Que hasta la sanción del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL no existía una norma de naturaleza procedimental que de manera expresa estableciera el momento en que una sentencia condenatoria podía ejecutarse, situación que dio origen a interpretaciones jurisprudenciales disímiles.

Que la ausencia de criterios interpretativos uniformes originada en la falta de una norma concreta que otorgue una solución en la materia genera efectos diferenciales en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.

Que, en virtud de ello y a efectos de evitar que el sistema de progresividad territorial en la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL genere situaciones de desigualdad ante la ley, resulta necesaria la implementación del artículo 375 en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional que actualmente depende del Estado nacional. Ello, en tanto se trata de una regla que garantiza un mejor resguardo de los derechos de fuente Constitucional y Convencional, en particular del estado de inocencia que debe mantener el imputado durante todo el proceso, siendo este uno de los principios nodales de todo ordenamiento penal.

Que los artículos anteriormente referidos no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) toda vez que significan un avance hacia una mayor tutela de los derechos de los justiciables.

Que, asimismo, para su implementación efectiva no requieren de la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.063 y el artículo 2° de la Ley 27.150.

Por ello:

LA COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Analizaron la implementación del Código Procesal Penal Federal en Salta y Jujuy

Diputados y senadores se reunieron con los principales actores de la aplicación del Código en ambas provincias. La presidenta de la bicameral delineó algunos temas previstos en la agenda de trabajo del presente año.

Con la presidencia de la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti (FdT – Mendoza), los integrantes de la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal realizaron un balance de la implementación del mismo en el distrito federal Salta. Durante la reunión expusieron el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Alejandro Castellanos; el presidente del Tribunal Oral Federal Nro.2 de Salta, Domingo Batule; el director de la Oficina Judicial de Salta, Joaquín Ruíz de los Llanos; el fiscal coordinador de distrito del Ministerio Público Fiscal, Eduardo José Villalba; la defensora pública coordinadora de distrito del Ministerio Público de la Defensa, Ana Clarisa Galán Muñoz.

El primero en hacer uso de la palabra fue Alejandro Castellanos, quien manifestó que “hay alta satisfacción por parte de los operadores del sistema” y que “la implementación del Sistema en esta jurisdicción Salta-Jujuy ha logrado superar las expectativas que teníamos en un comienzo”. A continuación, señaló que “no se pudo lograr lo que se denominó en su momento la Ley de Fortalecimiento de la Justicia Federal” y que “entonces se acudieron a dos modificaciones: una normativa y una distribución de roles en función de tareas predeterminadas”.

“Lo más importante es como se ha verificado la consecución de los fines o los objetivos y principios sobre los que se apoya esta estructura”, prosiguió, al tiempo que destacó que “la resolución de los casos tiene tiempos que eran impensados antes de la puesta en funcionamiento de este Código”. 

Luego Santiago French, de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta, informó sobre el “porcentaje alto de soluciones de conflictos en la etapa previa al juicio” y resumió que “me parece que el control de acusación hay que dejarlo como está”.

“Creo que si ustedes piensan analizar algo vinculado al Colegio de jueces habría que analizar la cuestión vinculada a los jueces de juicio”, agregó, para manifestar a continuación su preocupación por la carrera judicial.

A su turno, Joaquín Ruíz de los Llanos resaltó que “es un logro de manera conjunta” ya que, a diferencia del sistema anterior, “acá el problema es de todos y nuestro principal problema es que el ciclo de la audiencia se cumpla en forma correcta y de manera eficiente respetando siempre el Código Procesal”. Además, apuntó que “resulta muy difícil desde el punto de vista del Poder Judicial cuando no están creados cargos normativamente y asignados a una determinada sección administrativa, secretaría o juzgado para poder integrar esto” y, desde el punto de vista funcional, resumió “ventajas y desventajas”.

Domingo Batule sostuvo que “todos los actores y actoras estamos consustanciados con las bondades del sistema acusatorio” y que “sin embargo en el caso de los tribunales orales federales la implementación del Código no vino acompañado de los recursos y las necesidades”.

En ese sentido, subrayó que “los tribunales orales federales de Salta, que son dos, como el de Jujuy no cuentan aún con las oficinas judiciales” y que “en el mes de septiembre ya empezaron a llegar las causas a los tribunales de juicio”.

“Hasta tanto no tengamos creada la oficina judicial, tengamos el director, esta implementación sigue deficitaria para los tribunales orales”, concluyó al tiempo que resumió también que “todo el tema de ejecución se ha incrementado notoriamente y no tenemos aún respuesta”.

En tanto, Ana Clarisa Galán Muñoz se refirió al “cambio de rol y de la postura que tiene que tener la defensa en el proceso penal” y detalló que “tuvimos que adaptar nuestros nuevos sistemas de trabajo”.

“Necesitamos, para llevar adelante el acusatorio, tener un sistema de contrapesos y para eso se requiere este principio de igualdad de armas”, prosiguió y señaló que “creemos que para que este sistema funcione realmente se necesita de una defensa pública o una defensa realmente empoderada”.

También consideró esta experiencia como “altamente positiva” por “la capacidad de respuesta del servicio de defensa en cuanto a la atención temprana, la continuidad de gestión que tratamos de tener de un mismo caso desde el inicio hasta el final del proceso por parte de un mismo defensor, creemos que también tenemos mejores respuestas de calidad hacia el sistema penal”.

Por último, Eduardo José Villalba se refirió a “las cuestiones que quedarían por mejorar” y afirmó que “la experiencia que yo puedo señalar es, desde todo punto de vista, satisfactoria”.

“En ningún caso se suplantó la audiencia oral por un escrito, este es un primer mérito innegable, incuestionable, y que con orgullo podemos replicar hacia las demás jurisdicciones”, destacó. “Hay dos cuestiones que deben prevalecer: la garantía del imputado y que el Ministerio Público debe ser más eficaz en la resolución del delito”.

Luego de las exposiciones de los invitados, algunos legisladores pidieron la palabra a la presidente de la comisión, Fernández Sagasti, para brindar sus opiniones respecto a la instrumentación del Código Procesal Penal Federal en el norte del país y en algunos casos realizar alguna consulta puntual sobre lo expresado en las exposiciones.

Los legisladores que tuvieron participación en la fase final del encuentro fueron los senadores santafesinos María de los Ángeles Sacnun (FdT) y Víctor Zimmermann (Juntos por el Cambio), el jujeño Guillermo Snopek (FdT) y el formoseño José Mayans (FdT), y los diputados María Gabriela Burgos (Jujuy-Juntos por el Cambio), Lucas Godoy (Salta-FdT) y Martín Soria (Río Negro-FdT).

Avanzan en la implementación del Código Procesal Penal Federal

Durante una reunión de la bicameral se trató la resolución 1/20 para iniciar un relevamiento y monitoreo a la aplicación de los artículos del CPPF propuesto en la 2/19. El dictamen fue puesto para la firma.

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que preside la senadora del Frente de Todos Anabel Fernández Sagasti se reunió este jueves de manera remota a fin de retomar el proceso sobre la implementación del CPPF, sancionado a fines de 2018.

Fernández Sagasti inició el encuentro explicando que “pondremos a consideración la resolución 1/20 que hemos trabajado con los asesores y asesoras y enviado a todos los senadores y diputados de la comisión”.

Manifestó que “la resolución propone iniciar un relevamiento y monitoreo a la implementación de los artículos del Código Procesal Penal Federal propuesto en la 2/19, y seguir con el proceso de implementación parcial de artículos que no modifiquen en lo sustancial”, como ser la oralidad y publicidad de los juicios y otro relacionado al derecho a la revisión de las sentencias.

La presidenta de la comisión destacó que “tenemos una muy buena noticia que es el amplio consenso en los distintos partidos políticos y operadores de justicia para la aplicación del CPPF”.

Recordó que desde junio de 2019, en Salta y Jujuy se empezó aplicar el nuevo código, luego en las jurisdicciones de Mendoza y Rosario y un artículo en todas las provincias del país.

Anabel Fernández Sagasti aseguró asimismo que “la resolución propone una recomendación para que los organismos que toman exámenes para los ministerios públicos y el Poder Judicial de la Nación incorporen en los concursos los conocimiento sobre este Código”.

Sostuvo que se está realizando el “relevamiento y diagnóstico de cómo ha sido la implementación en Salta y Jujuy”, y “en el transcurso de diciembre vamos a tener la información adecuada para poder hacer una hoja de ruta de los que viene”. “Pretendemos realizar un modelo de relevamiento para avanzar el año que viene en otras jurisdicciones”, completó.

Luego el secretario técnico de la Comisión, Ignacio Mendizábal, brindó un informe con las precisiones de las tareas que se llevan adelante al respecto. Explicó que “la idea es que desde la comisión podamos construir y acercar información que sea fruto de un proceso técnico, abierto y participativo para saber las necesidades que hay que abordar y el estado de situación actual de la implementación”.

“El objetivo es tener una matriz de lo que vamos a ir relevando en el resto del país”, añadió.

La senadora María de los Ángeles Sacnun sostuvo que “este camino de protocolización del monitoreo de la implementación del nuevo CPPF en Salta y Jujuy sirve para trazar el camino para el resto del país”.

La senadora de Juntos por el Cambio Silvia Elías de Pérez consideró que “en el diagnóstico de Salta podríamos ver las medidas sanitarias que se tomaron en el marco dela pandemia y cómo les ha ido para tenerlo en cuenta en los nuevos lugares”.

A su vez, el senador Roberto Mirabella (FdT) manifestó que “es importante que avancemos a pasos firmes sobre esto. Hay que acompañar esta resolución”.