“El abrumador rechazo a Lijo no reconoce antecedentes”

Así lo expresó el Colegio de Abogados de CABA, que consideró “injustificable” que el juez federal haya sido nombrado por decreto pese a “su notoria falta de calificación para tan alta magistratura”.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires volvió a cuestionar la designación de Ariel Lijo en la Corte Suprema, calificando esa decisión como “triste para las instituciones argentinas”.

“A escasas horas de iniciarse el período de sesiones ordinarias del Congreso, el nombramiento en comisión como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del juez federal Ariel Lijo resulta injustificable”, señalaron.

La citada institución se pronunció más de una vez contra la postulación de Lijo. Lo mismo hicieron numerosas entidades vinculadas al Derecho, en lo que calificó como “una coincidencia asombrosa en algunos casos, dada las diversidades ideológicas de los impugnantes”. Advirtieron que “el abrumador rechazo a Lijo no reconoce antecedentes”, y agregan que “su notoria falta de calificación para tan alta magistratura, tanto técnica como moral, fue puesta en evidencia a lo largo de un año. El Poder Ejecutivo, sin embargo, ha hecho oídos sordos a todas las observaciones formuladas, de manera injustificable”.

Respecto del argumento oficial dado en alguna entrevista periodística respecto de que Lijo es “el único que conoce perfectamente el sistema judicial”, el Colegio considera que “esa afirmación no sólo careció de fundamento, sino que estaba en contradicción con errores graves en que incurrió Lijo en la audiencia en el Senado con relación a la competencia de la Corte Suprema, los que ponían en evidencia su falta de idoneidad para el cargo propuesto”.

Sostiene el Colegio de Abogados que la designación en comisión es “especialmente repudiable una vez que ocurrió hace pocos días un virtual rechazo del Senado a esa postulación”. En efecto, incluido el tratamiento del pliego de Lijo en las sesiones extraordinarias y convocado el pleno del cuerpo, se debió levantar la sesión cuando se advirtió que no se alcanzaría la mayoría exigida por la Constitución.

Por lo demás, consideran “inadmisible” que, en lugar de renunciar a su cargo de juez federal, Lijo solicite una licencia extraordinaria, ante la eventualidad de no obtener más adelante el acuerdo senatorial. Precedentes de la Corte Suprema indican que no se puede mantener esa doble condición, sostiene el Colegio, considerando que “la Corte, en homenaje a su propia jurisprudencia no le debería tomar juramento si el juez no renuncia a la función que hasta ahora desempeñaba”.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresó su “honda preocupación” en la convicción de que “no habrá desarrollo económico ni seguridad jurídica sin República, y no habrá República sin jueces idóneos y probos, que hagan realidad el imperio de la Constitución y las leyes para todos los habitantes”.

Bienes Personales: el Colegio de Abogados de la Ciudad calificó de "irregular" el trámite legislativo

A propósito de las modificaciones de alícuotas del impuesto por los bienes en el exterior, la entidad expuso sus reparos.

Frente a la reciente sanción de la Ley 27.667, que -entre otras cuestiones- incrementa la carga fiscal y aumenta las alícuotas aplicables sobre bienes en el exterior, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su preocupación por lo que consideran “el irregular trámite parlamentario” que precedió a su sanción, “en pugna con normas expresas de la Constitución Nacional”.

“En particular, observamos que los mencionados incrementos de la carga tributaria fueron introducidos por la Cámara de Diputados en un proyecto cuya Cámara de origen fue el Senado, en abierta contradicción con el artículo 52 de la Constitución Nacional, que prescribe que las leyes sobre contribuciones sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados”, expresaron.

Afirmaron que esta norma, de larga tradición en el constitucionalismo occidental, se fundamenta en que la Cámara de Diputados es la depositaria directa de la voluntad popular (cfr. art. 52 de la Constitución Nacional), y son los representantes del pueblo los que tienen el privilegio de tomar la iniciativa en materia de contribuciones. La cuestión no es meramente formal, aclaran, ya que es la misma Constitución la que confiere a la Cámara de origen un privilegio en el trámite parlamentario según lo dispone su art. 81, cuya estricta observancia hace a la regular sanción de las leyes. Su omisión, como sucede en el caso de la ley 27.667, afecta, por lógica consecuencia, la plena vigencia del principio constitucional de reserva de ley. La Corte tiene dicho y ha reforzado muy recientemente que no resulta justiciable el cumplimiento del procedimiento legislativo salvo que se comprobara “la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley” (Fallos: 256: 556, entre otros), en cuyo caso, se entiende, el trámite sería nulo. “Advertimos además que la norma es nula por incumplimiento del reglamento respecto del quórum en la Cámara de Senadores, que fuera alcanzado con veinte minutos de demora a lo reglado”, agregaron.

Por otra parte, el Colegio de Abogados sostiene que “el incremento de alícuotas para bienes ubicados en el exterior no podía ser tratado  en el mismo ejercicio por el rechazo previo al proyecto de ley de presupuesto que incluía el aumento de las mismas (cfr. artículo 81 de la Constitución Nacional). Se trata de proyectos sustancialmente idénticos y, por ende, comprendidos en la prohibición de repetirse en el mismo año en el que fue desechado totalmente. Recordamos que el 17 de diciembre de 2021 la Cámara de Diputados rechazó la delegación a favor del PEN de aumento de alícuotas contenida en el proyecto de ley de presupuesto. Inclusive, varios diputados expresamente rechazaron el aumento de la carga tributaria que implicaba su aprobación”.

A través de un comunicado, señalan que “además de las claras violaciones en la sanción de leyes de carácter tributario que señalamos, el aumento en la carga fiscal tanto sobre los titulares de bienes en el país como en el exterior bien podría también configurar un agravio al principio de no confiscatoriedad y al derecho de propiedad en virtud de su cuantía, y también a los principios de igualdad y razonabilidad dado el carácter discriminatorio e irrazonable que supone agravar indefinidamente alícuotas por el simple hecho de la ubicación de los activos y no por su valor”.

“En síntesis, el camino correcto irá de la mano de un demorado debate de federalismo moderno que instaure un sistema tributario con reglas claras, previsibilidad y estabilidad normativa que involucre y comprometa a todos los niveles de gobierno de manera perdurable. De otro modo, no habrá más que parches y remiendos cortoplacistas, violaciones a mandatos constitucionales expresos y una cultura fiscal signada por la inequidad”, concluye el comunicado de los abogados porteños.

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