Visitó el Senado la vicepresidenta del Congreso de Corea del Sur

La vicepresidenta del Parlamento de Corea del Sur, Sang-Hee Kim visitó este jueves la cámara de Senadores junto a otros cuatro legisladores.

La presidente provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala de Zamora, recibió este jueves en la Cámara de Senadores a la vicepresidenta del Parlamento de Corea del Sur, Sang-Hee Kim, y a su comitiva acompañada por la senadora por Misiones, Magdalena Solari Quintana, y el senador por San Luis y titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, Adolfo Rodríguez Saá.

Ledesma Abdala destacó que Kim “es la primera mujer que ejerce el cargo de vicepresidenta de la Asamblea Nacional y es una luchadora de los derechos de las mujeres”.

Además, resaltó que “se cumplen 60 años del inicio de la relación bilateral entre ambos países, que dio comienzo el 15 de febrero de 1962”, y comentó que “la comunidad coreana en la Argentina es la segunda más grande de Latinoamérica”.

A su turno, Kim puso de relieve que el viaje que realiza a la Argentina “es el primero a nivel parlamentario que se hace en dos años, tras la pandemia” y pronosticó que “tras esta visita nuestras relaciones van a ser mejores y más fuertes”.

Tras el encuentro que tuvo lugar en el Salón Eva Perón, la delegación parlamentaria coreana visitó el recinto de la Cámara alta y se tomaron numerosas fotografías junto al busto que recuerda a Eva Duarte de Perón.

El Senado convirtió en ley el convenio de seguridad social con Israel y avanzó con Corea

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad con 55 votos a favor este jueves dos acuerdos de seguridad social rubricados durante la administración de Mauricio Macri con Israel y con Corea del Sur.En un corto debate en el que no hubo ningún contrapunto, solo expusieron el senador puntano Adolfo Rodríguez Saá (Frente de Todos) y […]

votacion convenios israel y corea senado 19 agosto 2021

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad con 55 votos a favor este jueves dos acuerdos de seguridad social rubricados durante la administración de Mauricio Macri con Israel y con Corea del Sur.
En un corto debate en el que no hubo ningún contrapunto, solo expusieron el senador puntano Adolfo Rodríguez Saá (Frente de Todos) y el senador mendocino Julio Cobos (Juntos por el Cambio).

Al respecto, el flamante presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Adolfo Rodríguez Saá, manifestó que “este convenio atiende a una importante necesidad de los residentes argentinos y coreanos en el territorio de la contraparte y avanza en la mejora de nuestras relaciones internacionales”.

Con respecto al acuerdo a Israel, Rodríguez Saá destacó que “aquellas personas que son contempladas por este convenio tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos en la parte en que desarrollo su actividad”.

“Este convenio significa un avance en los fluidos enlaces que tiene los dos Estados y además permitirá regular la relación de ambos países sen el campo de la seguridad social”.

A su turno, Cobos sostuvo que “este tipo de convenio permite que los aportes que haya hecho un trabajador en un país, sea en Argentina, Israel o Corea, sirvan para su historia de la seguridad social, y así también evitar la doble imposición”.

Uno de los puntos que aclaró el senador radical es que según el convenio, “cuando los aportes son por un tiempo corto, temporario, el trabajador puede optar por hacerlos en el país de orígen”.

Por otra parte, Cobos celebró que “el Frente de Todos haya puesto en el temario estos dos temas que son de la gestión anterior porque eso da una continuidad en el trabajo de la administración”.

En la reunión de comisión, minutos antes de ser anunciado como ministro de Defensa, Jorge Taiania, quien era el presidente de esa sala, manifestó: “Estos convenios le da la posibilidad a quienes han comenzado su vida laboral en Corea o que han migrado a Israel, de utilizar sus años de aporte para las prestaciones jubilatorias”.

Convenio con Israel es ley

El acuerdo con Israel fue firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 12 de septiembre de 2017, casi 4 años atrás.

El convenio será aplicable en la Argentina a los beneficios contributivos de la seguridad social derivadas de las contingencias de vejez, invalidez o sobrevivencia, administrados por organismos nacionales, regímenes provinciales para empleados públicos o profesionales universitarios independientes y regímenes municipales, y a las asignaciones por maternidad.

Las personas alcanzadas por el convenio tendrán, en lo que refiere a la aplicación de las disposiciones legales, los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de la parte en la que desarrollen su actividad y sus familiares o derechohabientes.

Los beneficios no serán sujetos a reducción, modificación, suspensión o supresión a causa de que dicha persona resida o permanezca en el territorio de la otra parte, y se abonarán de acuerdo con la legislación de cada parte.

El convenio establece las disposiciones generales, especiales y excepciones para determinar la legislación aplicable. Las autoridades competentes de ambas partes estarán facultadas para acordar el procedimiento de implementación del convenio a través de un acuerdo administrativo, como así también para designar organismos de enlace que faciliten y aceleren la implementación.

La comunicación de datos personales deberá estar sujeta a la legislación relativa a la protección de la privacidad y datos personales del país que los transfiere.

La institución competente podrá efectuar el pago de cualquier beneficio de conformidad con el convenio en la moneda de curso legal y de acuerdo con su propia legislación.

Convenio con Corea del Sur pasó a Diputados

El acuerdo de seguridad social con la República de Corea fue rubricado el 27 de noviembre de 2018.
El convenio se aplicará en Argentina a las prestaciones contributivas de seguridad social, especialmente aquellas derivadas de las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, que son administradas por organismos nacionales, organismos provinciales de empleados públicos o profesionales, organismos municipales y compañías de seguro de retiro.

Tendrá aplicación para las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de los dos países, y para los familiares y sobrevivientes de dichas personas. Las personas alcanzadas por el convenio tienen los derechos y obligaciones previstos en la legislación de los Estados parte, en las mismas condiciones que los nacionales de esos países.

El convenio establece las disposiciones generales y las disposiciones sobre los trabajadores trasladados temporalmente asalariados o independientes, trabajadores marítimos, aeronavegantes o de misiones diplomáticas, oficinas consulares y funcionarios públicos y otras excepciones.

Las autoridades competentes de ambos países deberán concluir y eventualmente modificar el o los acuerdos administrativos que establezcan las medidas necesarias para la implementación del convenio y designar los respectivos organismos de enlace.

Las autoridades e instituciones competentes de ambas partes, dentro del alcance de sus respectivas competencias, deberán brindar toda asistencia necesaria para la implementación del convenio. Esta asistencia será gratuita, salvo las excepciones que puedan ser convenidas.

Cualquier información recibida por la autoridad o institución competente de una parte quedará sometida a la legislación de esa parte sobre protección de la privacidad y confidencialidad de los datos personales.