A través de un decreto, instruyó a la OA a iniciar investigaciones sobre posibles irregularidades en torno al criptoactivo creado el viernes pasado y que el propio presidente promovió.
El presidente Javier Milei creó por decreto la Unidad de Tareas de Investigación (UTI), que funcionará dentro del Ministerio de Justicia, con el objetivo de recabar la información relacionada con el criptoactivo denominado “$LIBRA”, a fin de “colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal”.
En el mismo decreto, el mandatario instruyó a la Oficina Anticorrupción para que inicie las investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción en la creación y presentación del criptoactivo denominado “$LIBRA”.
Se trata, nada más y nada menos, que del escándalo desatado cuando el propio presidente de la Nación promovió a través de un tuit que fijó en su cuenta personal de la red social X un token de criptomoneda.
El decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial lleva el número 114/25, y tendrá entre sus funciones la de requerir información, datos y documentación a todos los funcionarios, órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional. También podrá pedir información, datos y documentación a organismos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires; de estados extranjeros y/u organismos internacionales, como así también recibir y gestionar, con la asistencia de las áreas competentes, los requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal relacionados con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.
Una vez completada su tarea, la Unidad de Tareas de Investigación se dará por disuelta.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei y de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Repudió lo que consideró una falta del presidente ante la Ley de Ética Pública por promocionar un proyecto de criptoactivos y pidió medidas para investigar el caso.
El senador nacional por Tierra del Fuego Pablo Daniel Blanco presentará un proyecto de declaración para expresar su más enérgico repudio a “la gravísima falta cometida por el presidente de la Nación a la Ley de Ética Pública”, al promocionar un proyecto privado de inversión en criptoactivos denominado $LIBRA. En este contexto, solicita que se cree una Comisión Especial Investigadora para esclarecer conductas presuntamente fraudulentas vinculadas a la promoción de la cripto/token/memecoin $Libra por parte del presidente de la Nación, Javier Milei, “en los términos de los artículos 87 y 88 del Reglamento de esta Cámara”.
"Este episodio es absolutamente reprobable y de gravedad inusitada", afirmó Blanco, haciendo referencia a la publicación realizada por el presidente en su cuenta de X, donde anunció: “La Argentina Liberal crece! Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos”.
Blanco explicó cómo estará integrada la comisión que propone para investigar el caso: “La Comisión estará compuesta por 17 senadores designados de manera proporcional a los bloques políticos. Tendrá un plazo de 180 días para llevar a cabo sus funciones, las cuales incluirán solicitar información, tomar declaraciones y denunciar ilícitos ante la justicia. Al término de su investigación, presentará un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, que será publicado en su sitio web. La Comisión funcionará con la infraestructura y recursos necesarios proporcionados por la Presidencia de la Cámara”.
El senador expresó su agravio ante la actitud "pretendidamente elusiva" del Presidente, quien borró su publicación y argumentó su supuesta falta de conocimiento sobre el emprendimiento.
“Desde el Senado de la Nación no podemos avalar con la inacción semejante falta del Presidente. No importa que estemos en período de sesiones extraordinarias, no importa que haya borrado el primer posteo, no importa que pretenda degradarnos llamando ratas a los que no le rinden pleitesía”, enfatizó Blanco, destacando la seriedad de las eventuales consecuencias patrimoniales de esta promoción, que podrían incluir captación de activos y lavado de dinero.
Blanco subrayó también que “la Ley 25.188 de Ética en la Función Pública dispone que los funcionarios deberán abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular”, resaltando la gravedad de la violación a esta norma.
El Senador prosiguió: “El Presidente proviene por formación y trayectoria del ámbito económico y financiero privado. Claramente no puede pretender defenderse diciendo que no conocía el proyecto. Si no lo conocía y lo avaló con su posteo promocional, es bastante grave; y si lo conocía, aún más”, manifestando que esto podría llevarlo a tener que brindar explicaciones en un ámbito penal y/o contencioso.
El senador también destacó que “el presidente, víctima de sí mismo, no pudo con su ego. Él es una figura pública que ya no es un simple panelista y debe entender que la honradez no sólo se declama, sino que debe ser demostrada con conductas que no generen dudas”.
Blanco enfatizó la necesidad de una investigación inmediata: “Es importante que esta Cámara se aboque de inmediato a determinar en qué contexto el presidente decidió promocionar una iniciativa privada”, y recordó que “la facultad de investigar del Congreso de la Nación es una de las facultades que puede ejercer en virtud de los poderes implícitos que le otorga la Constitución”.
Para finalizar, el senador afirmó que “el derecho de información es fundamental para asegurar la transparencia y la ética en la función pública”.
Las redes sociales y la falsa sensación de impunidad. Un análisis de las consecuencias del escándalo con las criptomonedas y la palabra presidencial.
Las redes sociales son hoy una extensión de nuestra vida cotidiana. Facebook es el punto de encuentro, Instagram el espacio de los más jóvenes, Tinder el escenario de los enamorados, Twitter el campo de batalla de periodistas, políticos y personajes diversos, y LinkedIn la vitrina profesional para quienes buscan oportunidades laborales. Con solo una computadora, tablet o celular, cualquiera de nosotros puede sumergirse en un universo digital donde todo parece estar al alcance de un clic. Podemos escribir desde cualquier lugar, a solas, y dirigir nuestros mensajes sin contacto físico o personal con los destinatarios, a quienes seguramente siquiera conocemos.
En este mundo virtual, las fronteras entre lo real y lo ficticio se desdibujan. Internet se percibe como un espacio sin límites, donde las redes sociales y las aplicaciones de mensajería parecen operar con total impunidad. Pero esa ilusión desaparece cuando las consecuencias se materializan. Perfiles anónimos “o no tanto” invaden la privacidad ajena, propagan rumores, difunden imágenes comprometedoras o noticias falsas, lanzan ataques personales sin medir el impacto. Lo que nació como una herramienta de comunicación y entretenimiento puede convertirse, en el peor de los casos, en una vía para la difamación, el hostigamiento e incluso la comisión de delitos.
El caso Milei-$LIBRA: ¿un simple tuit o una conducta penalmente relevante?
La reciente controversia en torno al presidente Javier Milei y su promoción de la criptomoneda $LIBRA ha reavivado el debate sobre los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad penal de las expresiones en redes sociales.
Mientras algunos consideran, con cierta ligereza, que la publicación de un tuit no puede constituir un delito, un análisis riguroso del Código Penal Argentino y la doctrina penal demuestra lo contrario: el derecho penal no se centra en el medio utilizado, sino en la conducta desplegada. Nuestro Código Penal admite todos los medios comisivos, salvo excepciones puntuales, por lo que un mensaje en redes sociales puede ser delictivo si cumple con los elementos típicos de una figura penal.
El Código Penal describe conductas, no medios específicos
El principio rector del derecho penal es que lo relevante es la conducta realizada. El interrogante es si encuadra en una figura penal. Lo esencial es la realización de la acción típica, independientemente del medio empleado. Un tuit no es inmune al derecho penal: si contiene un engaño con fines defraudatorios, una amenaza, una incitación a la violencia o una calumnia, puede ser sancionado como cualquier otro acto delictivo.
Posibles delitos a través de redes sociales:
Un mensaje que constituya un ardid o engaño con suficiente entidad para inducir a error y provocar un perjuicio económico puede configurar una estafa.
La imputación falsa de un delito o la deshonra de una persona en redes sociales puede ser punible. No hay diferencia entre insultar a alguien en la vía pública o hacerlo mediante un posteo: el daño al honor es el mismo, y el derecho penal nos protege en ambos casos.
Si un mensaje en redes sociales incita a la violencia colectiva contra grupos o instituciones, la sola incitación puede ser delictiva.
Un tuit que anuncie un mal futuro para alarmar o infundir temor puede ser considerado una amenaza. La jurisprudencia ha equiparado las amenazas en redes sociales a las realizadas en otros medios, reconociendo su potencial intimidatorio.
La libertad de expresión no es un escudo para la impunidad
Uno de los principales argumentos en defensa de impunidad digital es que la libertad de expresión protege al autor de cualquier imputación penal. Sin embargo, este razonamiento es incorrecto: los derechos constitucionales no son absolutos. La libertad de expresión no habilita a cometer delitos ni exime de responsabilidad.
El derecho penal argentino reconoce que las palabras pueden tener consecuencias jurídicas. La jurisprudencia ha establecido que ciertos mensajes pueden ser punibles cuando cumplen con los requisitos típicos de un delito. No se trata de censurar opiniones, sino de analizar si una expresión, independientemente del medio en que se difunda, configura una conducta penalmente relevante.
Conclusión: el derecho penal sí puede alcanzar los tuits, incluso los tuits presidenciales
El caso Milei-$LIBRA demuestra la necesidad de abandonar interpretaciones simplistas del derecho penal. Los delitos no dependen del medio empleado, sino de la conducta desplegada. Un tuit presidencial puede influir en mercados, inducir a error, generar perjuicios y, en algunos casos, configurar un delito.
En democracia, la libertad de expresión es un pilar fundamental, pero no un blindaje ante la ley. Si un mensaje en redes sociales cumple con los elementos de un tipo penal, debe ser investigado y, si corresponde, sancionado.
Desde otro ángulo, el caso Milei-$LIBRA es también un ejemplo de cómo la comunicación política mal gestionada puede tener efectos devastadores en la credibilidad presidencial.
Errores comunicacionales y sus consecuencias
El presidente como “influencer” del mercado.
La economía moderna ha demostrado que los líderes políticos pueden alterar mercados con una simple declaración. Donald Trump lo hizo con sus tuits sobre empresas y la Reserva Federal incide permanentemente. Milei, al asumir un rol similar sin medir las consecuencias de sus mensajes, incurre en una grave irresponsabilidad política y comunicacional que pueden tener manifestaciones jurídicas.
Desgaste de su capital político
La defensa agresiva de Milei, insultando a la oposición, no disipa las sospechas de irregularidades, sino que refuerza la percepción de que tiene algo que ocultar. Un presidente que se victimiza ante la crítica debilita su autoridad y alimenta la percepción de fragilidad.
Cuando un mandatario descalifica sistemáticamente a quienes lo critican en lugar de asumir responsabilidades, debilita la confianza en las instituciones democráticas. Su respuesta al episodio refuerza la idea de que el país es gobernado a través de impulsos emocionales, más que con racionalidad y planificación.
En términos de comunicación política, Milei debería haber optado por una estrategia de contención: reconocer el error, ofrecer una explicación técnica y, sobre todo, evitar el tono beligerante. En lugar de eso, eligió la confrontación, prolongando el escándalo y profundizando la desconfianza de los mercados.
En definitiva:
Los tuits pueden ser delito si cumplen con los elementos típicos de una figura penal. La redes sociales no eximen de responsabilidad, y la libertad de expresión no es un cheque en blanco para la impunidad.