Dialoguistas consideran que “es el momento oportuno” de reformar la Ley de DNU

Se llevó a cabo la primera reunión informativa entre Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento para plantear modificaciones a la Ley 26.122. Plazos, la Comisión Bicameral y qué temas fueron los puntos desarrollados. UP reclamó por el dictamen de la visita libertaria a Ezeiza.

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento mantuvieron este miércoles una reunión informativa para comenzar a dar tratamiento a los proyectos que buscan reformar a la Ley 26.122 que establece el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, delegación legislativa y promulgación parcial de leyes.

La reunión responde a un emplazamiento votado en la sesión especial del miércoles pasado, cuando la Cámara de Diputados ratificó el veto presidencial a la ley de financiamiento universitario. El pedido fue encabezado esa tarde por el diputado nacional Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal – Córdoba) en el recinto y aprobado por votación de signos.

El encuentro se extendió por más de dos horas y media, al cabo de las cuales se acordó continuar la próxima semana con invitados. Pero teniendo en cuenta la cantidad que podrían ser convocados, diputados de la oposición pidieron adelantar la hora de convocatoria. Dejando claro que el oficialismo no tiene interés en acelerar el debate, el titular de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, recordó que ese era el horario que había sido acordado en el emplazamiento y se mantuvo entonces el de las 17 como hora de inicio para las reuniones sucesivas. Que serían la próxima semana, con el objetivo de dictaminar en la siguiente.

Al respecto, Mayoraz aclaró que no nada obligaba a que debieran dictaminar ese día. Y desde el Pro se pronunciaron también porque el debate no sea apurado y que por el contrario se escuche a todos los especialistas que se deban escuchar.

Sobre más de una decena de proyectos puestos a consideración, el diputado Agost Carreño defendió su texto y aportó que “es bastante restrictivo”, y planteó modificaciones sobre la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo: “Que pase de 16 a 24 integrantes, que siempre esté constituida y funcionando, con plazos de 60 días para que se expidan las cámaras, con control de modificación sobre (los cambios a) leyes de fondo y que se esté acompañado por el acta de la reunión de ministros”.

También, propone que, con el rechazo de una Cámara, los decretos pierdan vigencia y que “se puedan aceptar modificaciones”. “Es una oportunidad de elevar la calidad institucional y no es en contra de ningún presidente, si no a favor de la República”, agregó Agost Carreño, quien sumó que “es inadmisible que tenga más valor un DNU que una ley y es dañino para la democracia, que entre en vigencia con una sola aprobación”.

Nicolás Mayoraz condujo la reunión del plenario. (Foto HCDN)

Al igual que varios integrantes de la oposición dialoguista sugirió tomar como boceto al modelo de Brasil, el cual llama “medida provisoria” a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y regla que si no son tratados en los primeros 120 días, se derogan. También, le aclaró al oficialismo: “¿Por qué ahora? Porque hay predisposición de varios bloques y a partir del DNU 70 se despertaron incógnitas”.

Criticó, además, que medidas que se bajaron de la Ley de Bases estén saliendo por decreto de necesidad y urgencia; al igual que varios dialoguistas fue crítico del DNU 70/2023: “No hubo en la historia uno tan extenso”; y cerró: “No podemos permitir que un presidente derogue por DNU los cambios buenos de cualquier gobierno”, y con esto “vamos a lograr calidad institucional”, concluyó.

Luego, el jefe de bloque de la Coalición Cívica, Juan Manuel López, catalogó al debate como “el debate más interesante de los que pasamos por el Congreso desde 1994”, y anticipó que las próximas reuniones serán en presencia de constitucionalistas. Igual que todos los integrantes de la oposición dialoguista aclaró que “no es una ley en contra de Javier Milei”, si no que “es pensando en los futuros presidentes que le puedan gustar o no a otros”. Irónicamente, mencionó a Axel Kicillof, Juan Grabois y Patricia Bullrich.

En relación al tema Aerolíneas Argentinas y el interés del Gobierno nacional de privatizarla a través de un DNU, López opinó que “crear empresas por decreto también está mal”. “Entendemos que cualquier oficialismo se va a resistir, pero está la oportunidad de juntar 129 en Diputados y 37 en el Senado”, auguró.

Por otro lado, la diputada nacional Silvana Giudici (Pro) criticó a los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Kirchner por la creación de esta ley, y añadió: “Cuando digo que el kirchnerismo trajo esta ley para violentar las instituciones de la democracia, les cuento que los DNU fueron absolutamente inconstitucionales”. En ese punto, mencionó a las modificaciones de la alícuota de la soja, uso de reservas y la salida de Martín Redrado del BCRA, entre otros decretos de esa época.

Llamó, también, al uso de decretos en connivencia con esta ley como “la tiranía de las mayorías”. Sin dar expresarse sobre el rechazo o el acompañamiento, cerró: “Miran la película de un solo lado, tienen que verla de manera completa porque antes proponíamos derogar esa ley que convirtió a este Congreso en una escribanía”. “¿Por qué no fue antes?”, cuestionó.

Luego, el diputado nacional Juan Brügge (Encuentro Federal – Córdoba) aportó: “Debo decir que no es un problema de quien dictó más DNUS, si no que estamos en presencia de una mala ley para beneficiar los Ejecutivos de turno porque con esta ley el Congreso se borró”. “Esta ley invierte el rol del Congreso y se lo entrega al Poder Ejecutivo”, señaló.

El cordobés pidió incluir su proyecto al temario, pero se encontró con la negativa de Nicolás Mayoraz, presidente de Asuntos Constitucionales, quien explicó que se trataba de una reunión especial por haber sido emplazada. “estamos legitimados ( a incorporar proyectos) como representantes del pueblo”, contestó Brügge.

La diputada radical Carla Carrizo propuso tres cuestiones para “dar equilibrio” a la gobernabilidad, y mencionó: “Tiempo acotado, dos cámaras para derogar y límites en los temas”, este último punto fue en detrimento del DNU 70/23, el cual modificó un centenar de leyes.

“No es quitar capacidad de gobernar, sino quitarle el monopolio de arbitrariedad acotando el tiempo y las materias (una por vez) para legitimar rápido”, agregó y le envió un mensaje al presidente Milei: “No me gusta cuando denosta la Constitución Nacional del 94 y le pido que empiece a reivindicar los grandes acuerdos políticos de este país”.

Del lado de Unión por la Patria, la diputa entrerriana Carolina Gaillard (Unión por la Patria – Entre Ríos) expresó que “la Constitución Nacional es concreta y taxativa en que el Poder Ejecutivo Nacional no puede legislar”. Y cargó contra el 70/23: “Demuestra el uso desmedido e irracional, y es inconstitucional”.

En ese punto, se refirió a la cantidad de leyes derogadas por ese decreto y le sugirió a toda la oposición “ponerse de acuerdo” para que en la próxima sesión en el recinto de la Cámara de Diputados sea derogado.

El reclamo de UP a Peticiones

A tres meses del viaje de seis diputados libertarios a la Unidad Penitenciaria de Ezeiza para encontrarse con genocidas condenados por delitos de lesa humanidad, Unión por la Patria, en voz de Paula Penacca, le reclamó a las autoridades de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento por la resolución del dictamen tratado a principios de septiembre.

Paula Penacca al traer al debate la cuestión de la excursión al penal de Ezeiza. (Foto: HCDN)

Entre gritos e interrupciones, Nicolás Mayoraz, presidente de Asuntos Constitucionales, mostró su malestar ante la irrupción con el tema del bloque opositor, pues no era parte del temario del día. La diputada camporista continúo con la lectura del reclamo y luego, fue avalado por Esteban Paulón y más tarde, por el radical Fernando Carbajal .

En tanto, la presidenta de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, Silvia Lospennato, no se manifestó al respecto durante las dos horas y media que duró la reunión plenaria.

 

Diputados inician el debate de una nueva regulación de los DNU

A partir de este miércoles se abocan a la discusión de 15 iniciativas que cambiarían una norma que se aprobó durante el kirchnerismo. Cuáles son los cambios sustanciales que quieren hacer a la reglamentación.

Inmediatamente después de convalidado el veto presidencial contra la Ley de Financiamiento Universitario, la oposición intentó alcanzar al menos una módica victoria, elaborada cuando ya veían que no tenían los números para avanzar con el rechazo al veto. Así avanzó con algo con lo que no solo la oposición actual, sino también durante la gestión anterior, se impulsó varias veces: los emplazamientos a comisiones. Una estrategia que, bueno es decirlo, les ha permitido alcanzar no pocas aprobaciones de leyes.

En este caso se votaron dos cosas: una simplemente testimonial, la citación al ministro Luis Caputo para hablar del Presupuesto 2025. La otra, que es la que aquí nos ocupa, un intento por modificar la ley que regula los decretos de necesidad y urgencia. Una norma que, de alcanzarse, generará un efecto de grandes consecuencias para los gobiernos futuros, pero en especial para este, de extrema minoría.

La movida, motorizada por el bloque Encuentro Federal a través del cordobés Oscar Agost Carreño, emplazó a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento, para que de manera conjunta inicien el tratamiento de todos los proyectos de ley referidos a la modificación de la Ley 26.122 de Régimen de Decretos de Necesidad y Urgencia.

Se pusieron las siguientes fechas: este miércoles 16 de octubre a las 17, el 23 de octubre en el mismo horario, y el 30 de octubre para dictaminar.

Quince son los proyectos que se pondrán a consideración. Esos son los que tienen estado parlamentario. Hay otros que Agost Carreño consideró importantes para tener “a la vista” como las de Silvia Lospennato o Patricia Bullrich. Fue una picardía que el presidente de la Cámara, Martín Menem, desechó sobre la marcha.

De 2023 son los proyectos de Graciela Camaño, Ricardo López Murphy, José Luis Gioja, Sebastián Salvador, Sergio Acevedo, Juan Manuel López, Roberto Mirabella y Fernando Carbajal. Y de 2024 hay de los socialistas Mónica Fein y Esteban Paulón, de Pablo Juliano, Mónica Litza y Ramiro Gutiérrez, Oscar Agost Carreño y de Margarita Stolbizer. Hay también otro de Ricardo López Murphy, de 2023, presentado en este caso con diputados del Pro.

La ley vigente

Los decretos de necesidad y urgencia son un instrumento legal habilitado por la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 3º, que dice cuándo el Ejecutivo puede emitir decretos de necesidad y urgencia. ¿Qué es un decreto de necesidad y urgencia? Es el que emite el presidente o presidenta cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional.

El régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia vigente se rige por la Ley 26.122. Fue sancionada en julio de 2006, a instancias de la entonces senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner. Según la norma, el jefe de Gabinete debe comunicar al Congreso de la Nación los decretos de necesidad y urgencia que se emiten, mientras que el Congreso debe controlar si se cumplieron los requisitos que establece la Constitución.

La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo tiene que expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las cámaras para su tratamiento.

La Bicameral tiene competencia para pronunciarse sobre los decretos de necesidad y urgencia, por delegación legislativa, y de promulgación parcial de leyes. Dicha comisión está integrada por 8 integrantes designados por el presidente de sus respectivas cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. Sus integrantes duran en sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen.

Los dictámenes se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.

El Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días de dictado un decreto de delegación legislativa, lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. La Bicameral debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

En caso de que el jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Bicameral Permanente los decretos, dicha comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de 10 días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del jefe de Gabinete.

Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

Según establece el artículo 24 de la Ley 26.122, el rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

Los proyectos en danza

El más reciente, de Margarita Stolbizer, establece una integración para la Bicameral Permanente de 12 senadores y 12 diputados, representando la proporción y las representaciones políticas.

El jefe de Gabinete debe presentar los DNU a los diez días corridos desde la fecha de su dictado, y a tal fin debe comparecer personalmente ante la comisión, para informar los motivos que justificaron su dictado y responder preguntas. Vencido el plazo previsto para que concurra el jefe de Gabinete a la comisión, se avocará de oficio a la consideración del decreto dictado.

El plazo para dictaminar es de 10 días corridos, contados desde la audiencia con el jefe de Gabinete. Producido el dictamen, el mismo será incorporado como primer punto del orden del día de la primera sesión que se realice, en cada una de las cámaras, sin necesidad de mayorías especiales. ¿Y si no hay dictamen? Dentro del plazo de diez días corridos desde la presencia del jefe de Gabinete, las cámaras deben abocarse al tratamiento del decreto de oficio, en forma inmediata.

El tema será incorporado directamente como primer punto del orden del día en la primera sesión que se realice en cada una de las cámaras. Si hay receso, habrá convocatoria automática a sesiones extraordinarias para su tratamiento.

Otro dato: pierde vigencia el DNU que no sea aprobado en forma expresa por ambas cámaras dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de su dictado.

El proyecto de Oscar Agost Carreño modifica la norma vigente elevando también la Bicameral Permanente a 12 diputados y 12 senadores. El Poder Ejecutivo debe someter el decreto de delegación legislativa a la Bicameral Permanente dentro de los diez días de dictado. Al día hábil siguiente a la receptación del decreto por parte del presidente de alguna de las cámaras, debe remitirse a la Comisión Bicameral para su tratamiento.

Las cámaras deberán pronunciarse por la aprobación, el rechazo o la modificación del decreto en el plazo de 60 días. Precisamente una de las prerrogativas que permite este proyecto es la modificación de un DNU. Pero eso puede suceder en la comisión, no en el recinto, donde deben circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma. Sí puede haber derogaciones parciales.

La Comisión Bicameral puede convocar al jefe de Gabinete personalmente para explicar los alcances y razones del decreto. Por otra parte, cuando vence el plazo sin que la Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las cámaras se abocarán dentro de los 3 días hábiles al expreso o inmediato tratamiento del decreto.

En el caso de vencimiento de los plazos previstos, sin que se haya avanzado en las etapas previstas, caducará la vigencia del decreto, “resultando nulo de nulidad absoluta     cualquier disposición de carácter legislativo que dicte el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los siguientes seis meses, a        fin de regular la misma materia”.

En su último artículo, el proyecto de Agost Carreño aclara que rechazado un decreto, el Ejecutivo no puede dictar un decreto análogo al mismo, por un plazo de un año.

Tenemos también el proyecto de Mónica Litza y Ramiro Gutiérrez, que establece que para el caso de que el jefe de Gabinete no remita a la Bicameral los decretos reglamentados por esta ley la comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Tiene diez días para dictaminar, contados a partir del vencimiento del término establecido por la presentación. Cuando el decreto sea dictado en período de receso del Congreso, se convoca automáticamente a sesiones extraordinarias para su tratamiento.

Las cámaras pueden introducirle modificaciones al texto del PEN. Si eso sucede, el decreto pierde vigencia como tal y su tratamiento continúa bajo el mismo procedimiento de los proyectos de ley.

Los decretos tienen vigencia por 30 días, salvo que sean expresamente ratificados por ambas cámaras y convertidos en ley. Vencido ese plazo sin que las cámaras se expidan, el decreto pierde vigencia, sin perjuicio de que continúe su tratamiento bajo el mismo procedimiento de los proyectos de ley.

Uno de los dos proyectos que presentó Ricardo López Murphy lo presentó con diputados del Pro como Alejandro Bongiovanni, Daiana Fernández Molero y Damián Arabia, más Marcela Campagnoli, de la CC. Lo presentaron el 22 de diciembre del año pasado, con Javier Milei ya en el poder. Y también conforma la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo con 12 diputados y 12 senadores.

En cuanto a los plazos, dan 10 días hábiles desde su dictado para la remisión del mismo desde la Jefatura de Gabinete. El día de su recepción en el Congreso debe ingresar a la Comisión Bicameral Permanente para su tratamiento. En caso de incumplimiento de la remisión por parte de la Jefatura de Gabinete, la Comisión Bicameral Permanente debe abocarse de oficio a su tratamiento disponiendo la presencia del jefe de Gabinete dentro de las siguientes 48 horas, bajo apercibimiento de dictaminar por el rechazo del decreto.

La Bicameral debe expedirse en un plazo de 10 días hábiles desde su ingreso, y hay un plazo de 60 días desde la expedición del dictamen emitido por la comisión, para su aprobación por parte de ambas cámaras.

En caso de vencimiento de cualquiera de los plazos previstos, caducará la vigencia del decreto, resultando nulo de nulidad absoluta cualquier disposición de carácter legislativo que dicte el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los

siguientes 6 meses, a fin de regular la misma materia.

Hay también un proyecto de los radicales Fernando Carbajal, Ana Carla Carrizo y Danya Tavela, entre otros, que establece que dentro de los 10 días corridos de dictado un DNU, el Poder Ejecutivo lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Vencido dicho plazo sin que el decreto hubiere sido remitido, la comisión deberá considerarlo de oficio. Tiene 10 días corridos para dictaminar; vencido ese plazo sin que haya habido dictamen, las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto.

La Comisión Bicameral Permanente o las cámaras podrán fragmentar el decreto, pudiendo expedirse separadamente sobre diferentes disposiciones del decreto.

El rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto que se trate implica su derogación. Rechazado un decreto, el Poder Ejecutivo no podrá dictar otro sustancialmente análogo, mientras no se modifiquen las circunstancias que tuvo en cuenta el Congreso para decidir el rechazo.

Perderán su vigencia aquellos decretos de necesidad y urgencia que no sean aceptados o rechazados por ambas cámaras dentro de los 60 días corridos contados de emitido.

La aprobación de una de las Cámaras dentro de dicho plazo genera automáticamente una extensión del plazo por otros 15 días corridos. Vencido este plazo sin haber sido aprobado por la otra cámara, perderá su vigencia.

Los decretos de necesidad y urgencia en la historia argentina

Una herramienta utilizada desde 1853, incluida en la Constitución Nacional de 1994 y reglamentada en 2006, fue utilizada para implementar medidas clave como el Plan Austral, el Operativo Independencia y la AUH. Quiénes fueron los que más los usaron.

A las 2.19 de la madrugada del viernes 13 de septiembre se concretó un hecho histórico: por primera vez en la historia argentina, el Congreso de la Nación rechazaba un decreto de necesidad y urgencia emitido por un Gobierno.

Fue el Senado el lugar donde se concretó ese hecho, con 49 votos contra el DNU que asignaba fondos reservados para la Secretaría de Inteligencia del Estado, 11 a favor del mantenimiento del mismo y 2 abstenciones. Previamente, la Cámara de Diputados había hecho la primera parte del trabajo rechazándolo también, con 156 votos contra 52 y 6 abstenciones.

Estaba escrito que si alguna vez se rechazaba un decreto de necesidad y urgencia, el principal favorito para sufrir ese traspié era el actual gobierno, el más débil numéricamente hablando en el Congreso de la Nación.

Se equivocan aquellos que piensan que los DNU son herramientas ideales para ser utilizadas por los gobiernos con minorías legislativas. Por el contrario, la ley pergeñada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner en 2006 fue hecha así para favorecer a los poderes ejecutivos en general, pero particularmente a aquellos que tienen mayorías legislativas. O aquellos capaces de resistir al menos en una de las dos cámaras embates de la oposición de turno para voltear esos decretos.

Que le pregunten sino a Mauricio Macri, o a sus principales espadas legislativas, lo mucho que debieron batallar para resistir la presión para que esa administración sufriera un revés de esas características. Anoticiado del dato, más de una vez el Gobierno de Cambiemos debió volver sobre sus pasos con un decreto de necesidad y urgencia ante la enconada resistencia de la oposición.

Los decretos de necesidad y urgencia son instrumentos que permiten a los gobiernos legislar en circunstancias muy excepcionales. Una vez promulgados, el Congreso tiene atribuciones para analizarlos y determinar si continúan o no vigentes. Las reglas las establecen la Constitución, en su artículo 99, inciso 3, y la Ley 26.122 que los reglamentó.

Los gobiernos pueden dictarlos en situaciones excepcionales, cuando resulta imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso. Pero no se puede hacer DNU para cualquier tema. Hay cuatro cuestiones sobre las que no se pueden emitir decretos: en materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos.

A diferencia de los decretos comunes, los decretos de necesidad y urgencia deben contar con el acuerdo general de los ministros. Esto es, que el jefe de Gabinete y todos los ministros lo firmen.

La citada Ley 26.122 sancionada el 20 de julio de 2006 establece que una vez dictado el decreto, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (que es la única que funciona todo el año), en un plazo no mayor a los 10 días. Esta comisión debe elevar luego un dictamen y enviarlo a ambas cámaras para su tratamiento, también en el término de 10 días. Cabe destacar que ninguna de estas dos reglas se cumple en general.

Cada cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde validez de forma permanente. Es lo que acaba de suceder con el decreto 656/2024.

Decretos hubo siempre

Los decretos de este tipo no nacieron con la reforma constitucional de 1994. Los hubo siempre, incluso durante los gobiernos de facto. En ese entonces, al no funcionar el Congreso, las normas legislativas que promovía el gobierno militar de turno eran conocidas como decretos leyes.

La Corte Suprema de Justicia los reconoció en 1945 como válidos, siempre y cuando su sanción fuera necesaria para cumplir los objetivos del gobierno militar. Eso sí: perdían validez al terminar el gobierno de facto, pero podían ser ratificados por el Congreso.

En 1947, un nuevo fallo de la Corte Suprema determinó que los decretos leyes seguían con vigencia y debían ser derogados o modificados por otras leyes.

Ahora bien, decretos hubo siempre. Desde 1853 al presente. Aunque convengamos que hasta tiempos de Carlos Menem, fueron siempre una herramienta utilizada excepcionalmente. Y para casos no menores, por cierto. Por ejemplo Raúl Alfonsín, quien fue un presidente que utilizó esa herramienta muy pocas veces (apenas 10), implementó por esa vía en 1985 el cambio del peso al austral.

Durante la gestión menemista ese recurso se utilizó a destajo. En efecto, el riojano fue el primer presidente que firmó DNU en gran número. Desde su asunción -en condiciones de gran crisis económica-, hasta la reforma constitucional de 1994, los decretos comenzaron a ser utilizados como un recurso institucional ordinario en el proceso de toma de decisiones.

Otra vez fue la Corte Suprema la que se encargó de avalar el dictado de decretos de ese tipo en lo que se conoció como el caso Peralta. El Tribunal Superior solicitó la inconstitucionalidad del decreto 36/90 dictado por Carlos Menem, y los jueces de esa Corte fallaron en contra de Luis Peralta, ratificando la validez de la norma.

Con la incorporación de los DNU a la Constitución, a partir de 1994, se les confirió una mayor legitimidad, aunque buscaron implementar una serie de restricciones para acotar su utilización. Se dispuso un mecanismo para el control parlamentario, pero se dejó en manos del Congreso la reglamentación del tema. Se tomaron su tiempo y recién 12 años después se aprobó la ley correspondiente.

Volvamos ahora a los confines de la historia institucional argentina, y veremos que entre los años 1853 y 1983 apenas se firmaron 25 decretos. 25 decretos en un período de 130 años. Menem, en sus 10 años y medio de gestión, firmó 545.

¿Para qué se utilizaban los decretos en el pasado lejano? Justo José de Urquiza creó por esa vía, en 1854, las mensajerías nacionales para correr las postas en el servicio de correo.

En 1858 se rebajó, por decreto, el derecho de importación de aguardiente de caña que no excediera el 21% de graduación alcohólica.

En tiempos de Santiago Derqui, se estableció por decreto que no se recibirían más pagos de aduanas con los bonos o billetes de tesorería que se venían utilizando hasta entonces. Fue en 1861.

Ya en el siglo XX, Agustín Justo modificó en 1933 el régimen de la moneda y su tipo de cambio desdoblándolo en oficial y libre.

Juan Domingo Perón nacionalizó los teléfonos y ferrocarriles por decreto; en tanto que Arturo Frondizi creó por empresas estatales para la explotación del carbón y la energía eléctrica, e implementó el Plan CONINTES.

También Arturo Illia emitió decretos. En 1963, anuló por esa vía los contratos petroleros firmados por el Estado con empresas extranjeras.

Y más cerca en el tiempo, María Estela Martínez de Perón firmó en 1975 el decreto 261/75 por el que ordenó a las Fuerzas Armadas llevar a cabo el “Operativo Independencia”.

A través del decreto 430/00, Fernando de la Rúa ordenó una disminución del 13% del sueldo de los agentes estatales.

El decreto 214/02 de Eduardo Duhalde estableció entre otras cosas la pesificación de los depósitos bancarios.

Cristina Kirchner dispuso por decreto, en 2009, establecer la asignación universal por hijo.

En 2016, Mauricio Macri modificó por DNU la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y en ese mismo sentido intervino por 180 días la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Autoridad Federal de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), removiendo a Martín Sabbatella y Norberto Berner, respectivamente.

En el presente, Javier Milei anunció el 20 de diciembre del año pasado el DNU 70/23, un megadecreto a través del cual derogó leyes como la de Alquileres y habilitó la privatización de empresas públicas. La norma establecía más de 300 modificaciones de leyes, entre ellas la Ley de Tierras y de Promoción Industrial y el régimen laboral.

El mega DNU de Javier Milei presentado en diciembre del año pasado.

Los DNU desde 1983

Presidente                          Cantidad Promedio
Raúl Alfonsín (1983-1989) 10 DNU Entre 1 y 2 por año
Carlos Menem (1989-1999) 545 DNU 54,5 por año
Fernando de la Rúa (1999-2001) 73 DNU 36,5 por año
Adolfo Rodríguez Saá (2001) 6 DNU 367,8 por año
Eduardo Duhalde (2002-2003) 158 DNU 9,3 por año
Néstor Kirchner (2003-2007) 270 DNU 60 por año
Cristina Kirchner (2007-2015) 76 DNU 9,6 por año
Mauricio Macri (2015-2019) 70 DNU 17,50 por año
Alberto Fernandez (2019-2023) 178 DNU 44,5 por año
Javier Milei (9 meses) 27 DNU 36,3 por año

 

JxC dará una conferencia de prensa sobre el rechazo para tratar los 116 decretos de necesidad y urgencia

El oficialismo convocó a una Comisión Bicameral de Trámite Legislativo para poner en tratamiento un centenar de DNU firmados por el Gobierno nacional, lo cual fue fuertemente cuestionado por la oposición.

Los presidentes de bloques de diputados y senadores de Juntos por el Cambio y los integrantes de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo brindarán una conferencia de prensa este jueves a las 9 para rechazar la maniobra del oficialismo de poner en tratamiento de forma exprés 116 decretos de necesidad y urgencia (DNU) firmados por el Gobierno nacional.

“Ante la pérdida de la mayoría absoluta en el Senado, que se concretará el 10 de diciembre, el oficialismo busca convalidar estos DNU en los próximos días”, consideraron desde la oposición y explicaron que “Juntos por el Cambio ofrecerá a los medios sus argumentos políticos y jurídicos en la ronda de prensa. La misma se realizará en el bloque de la UCR, en el Segundo Piso del Palacio del Senado”.

El titular de dicha bicameral, el camporista santafesino Marcos Cleri, convocó a una reunión presencial que se llevará a cabo en la Sala Eva Perón del Senado, para abordar la rendición de cuentas del Ejercicio 2021, como así también los citados 116 decretos entre los que hay de todo van desde los suscriptos en 2019, hasta el presente año.