Manes y Stolbizer presentaron un proyecto de ley para incluir los delitos ambientales en el Código Penal

En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, el diputado radical remarcó la necesidad de “contar con herramientas legales que puedan ser más efectivas para perseguir a quienes sean responsables de crímenes ambientales”.

El precandidato a presidente por la Unión Cívica Radical (UCR), Facundo Manes, y la diputada nacional Margarita Stolbizer presentaron un proyecto para incorporar delitos ambientales al Código Penal. 

Actualmente, gran parte de las problemáticas ambientales existentes son causadas por actividades humanas, y ante la carencia de la figura de delito ambiental dentro del Código Penal, quienes provocan estragos en los ecosistemas, la biodiversidad y la salud de las poblaciones, no pueden ser investigados y condenados por los jueces, o, al menos, éstos encuentran las limitaciones propias de la ausencia de una legislación que tipifique con precisión las conductas que se reprochan y las penalidades que deben aplicarse.

“La grave crisis ambiental que padece la Argentina, agravada por la situación de los incendios y el crecimiento del desmonte, hace necesario contar con herramientas legales que puedan ser más efectivas para perseguir a quienes sean responsables de estos crímenes ambientales”, apuntó Manes. 

Y continuó “nuestro país carece de una tipificación de delitos ambientales mientras que en el mundo, las normas al respecto son numerosas y están presentes en casi todos los países. La ley traería solución a varios de los problemas ambientales ya que se pasaría a penalizar hechos que actualmente no tienen respuesta para la persecución y sanción penal”.

“Sin la tipificación de delitos que protejan este bien jurídico de modo autónomo, las agresiones más duras al entorno quedarán impunes”, sostuvo el neurocientífico y consideró que “resulta urgente la implementación de herramientas y políticas que protejan a nuestro entorno y las personas que viven en él”, concluyó Manes.

Con la participación de especialistas, el Senado arrancó el debate sobre delitos ambientales

Durante un plenario de comisiones, cuatro expertos dieron su visión sobre distintos proyectos que buscan incorporar sanciones de este tipo al Código Penal.

plenario ambiente y justicia senado delitos ambientales

Con la participación de especialistas, un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado arrancó con el debate sobre la incorporación de delitos ambientales al Código Penal, un tema que cobró especial relevancia a partir de los trágicos incendios que azotaron en los últimos meses a distintos puntos del país.

A la vista se pusieron en consideración proyectos de los senadores Gladys González, Alfredo Luenzo, Lucila Crexell y Antonio Rodas, sobre los cuales se buscará alcanzar un texto consensuado.

La reunión informativa comenzó con la exposición del doctor José Alberto Esain, magíster en Derecho Ambiental y consultor en organismos internacionales, nacionales y provinciales. “La regulación ambiental existe en todo el mundo”, sostuvo el experto, y lamentó que no es así en Argentina, donde el ambiente no recibe tipificación penal, “excepto algunos casos como la Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”.

El especialista propuso que la tipificación de estos delitos tenga tres partes: “Una primera parte en donde se haga referencia a la regulación administrativa”; también lo relativo a “las acciones, las conductas que están alcanzadas”, con la aclaración de que “las conductas que se tipifiquen sean conductas que sean limpias de resultado”, porque sino es difícil probarlas en las causas judiciales; y finalmente que se consideren los resultados como graves cuando el delito “provoca un daño grave al ambiente”, y menos graves cuando la acción “ponga en peligro al ambiente”.

Luego habló Gustavo Aboso, doctor en Derecho Penal y defensor oficial de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad, quien ponderó que “los cuatro proyectos parten de una premisa correcta, que es incorporar una concepción eco-antropocéntrica”.

En comparación con legislaciones de otros países, ejemplificó que en Alemania, Francia y España “se castigan las meras desobediencias administrativas”, por lo cual “una empresa que empieza a funcionar sin la certificación ambiental es castigada con un delito”.

Aboso se manifestó a favor de avanzar “por la vía de una ley especial” para regular la materia ambiental. Sobre ello, explicó que el emparchado Código Penal no contempla la responsabilidad de las personas jurídicas, “salvo para delitos en materia económica”, y es muy importante “tener en cuenta el sujeto contaminador”.

Continuó con las exposiciones el doctor Federico Iuspa, magíster en Derecho Penal y fiscal federal, que al igual que sus preopinantes hizo mención a la falta de tipificación de los delitos contra el ambiente, que apuntó “es un derecho público y a la vez su preservación es deber de todos”.

Además, señaló que los hechos “se deben ver agravados con el resultado muerte, tanto si es una derivación de un obrar doloso o de un obrar imprudente, culposo”. Otro caso en el que sugirió la figura agravada fue en todos los proyectos “calificados por la intervención de funcionarios públicos, tanto en lo que hace a los delitos contra el medio ambiente como aquellos proyectos donde ya se menciona la biodiversidad y también contra el patrimonio paleontológico y arqueológico”.

En el mismo sentido, advirtió que debería tenerse en cuenta “la magnitud del daño ocasionado. Por ejemplo, por citar alguno, si hubiera un efectivo daño a la salud de las personas o si por motivo de los hechos existieran pluralidad de víctimas”.

plenario ambiente y justicia senado delitos ambientales
Foto: Comunicación Senado

Especialista en derecho ambiental y fundador de la Asociación de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale enfatizó que actualmente “la impunidad ambiental total. En Argentina es mucho más punible penalmente romper la ventanilla de un automóvil, que está muy mal, que quemar millones de hectáreas de un bosque o humedal, lo que no tiene prácticamente ninguna sanción”.

“Permanentemente tenemos injusticias ambientales, zonas de sacrificio, con afectados en la salud y el ambiente, y no hay ningún tipo de consecuencia penal”, insistió. En su intervención, recomendó que la ley debe contemplar que “el delito sea de peligro abstracto”, a la vez de “la sanción expresa a quienes dañen bosques, humedales y glaciares legalmente protegidos” como también el mar argentino.

Viale afirmó que deben tenerse en cuenta “agravantes; sanción a funcionarios públicos; sanciones a los privados que falseen datos en las evaluaciones de impacto ambiental; sanciones a los CEO’s y gerentes de las empresas; la responsabilidad penal de las personas jurídicas; y la competencia federal en casos de efectos interjurisdiccionales”.

La voz de los autores de los proyectos

Autora de uno de los proyectos y presidenta de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la bonaerense Gladys González (Pro) sostuvo que “es una deuda para la legislación argentina la incorporación de un título (sobre este tema) al Código Penal”. “Estamos hablando de un cambio de paradigma, en el que también coincidimos los cuatro autores y acabo de recibir el proyecto del diputado (Leonardo) Grosso”, destacó.

Tomando como ejemplo lo que sucede con la Ley de Residuos Peligrosos, la senadora le consultó a los especialistas “de qué manera podemos darle herramientas a la Justicia que sean lo suficientemente claras para la aplicación del derecho en estas causas”. En ese sentido, enfatizó su deseo de que una vez sancionada una ley de este tipo “sea eficiente aplicar la sanción”.

También impulsor de una iniciativa, el chubutense Alfredo Luenzo (Frente de Todos) observó que “un tema que tenemos que trabajarlo”, a la hora de buscar un texto consensuado, será “ser más precisos para determinar frente a qué hay un peligro abstracto o un peligro concreto”. “Hay matices en los que nos vamos a poner de acuerdo”, confió.

En tanto, la neuquina Lucila Crexell puso el foco sobre el tema de “la ejecutoriedad de las sentencias”, porque “uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos cuando tenemos daño ambiental” es al “cumplimiento de las sentencias”. “Es uno de los grandes vacíos que tenemos. Las sentencias no se cumplen y en especial cuando el Estado es el demandado”, advirtió.

Por su parte, el chaqueño Antonio Rodas (Frente de Todos) consideró que deberían crearse “fiscalías que realmente sean específicas” en el tema ambiental, y la implementación del juicio por jurados para resolver estos casos. Además, opinó que la ley debería ser especial -y no una modificación al Código Penal únicamente- “para que este paradigma realmente sea efectivo”, porque los acusados, sean funcionarios o personas jurídicas, “siempre le encuentran el vericueto”.

Finalmente, el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Oscar Parrilli (Frente de Todos), aseguró “el compromiso que esta semana o la que viene vamos a ir armando una agenda de trabajo” para avanzar con el debate.

Argentina necesita que su Código Penal incluya la figura de delito ambiental

Por Manuel Jaramillo, director general de Fundación Vida Silvestre Argentina. El autor advierte la necesidad de que el PEN dote de las herramientas y recursos necesarios para que las fiscalías ambientales investiguen los potenciales delitos.

Según el Artículo 41 de la Constitución Nacional “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Así como la sociedad reclama enérgicamente a las Autoridades de aplicación de las diferentes Jurisdicciones la defensa de este derecho, es necesario comprender la necesidad de hacer cumplir también el deber que este artículo establece.  

Aunque muchos esperaríamos una sociedad en la que las penas y sanciones no fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de nuestros deberes, nos encontramos muy lejos de alcanzar esta utopía. Nuestro país tiene innumerables ejemplos de la degradación de los bienes comunes, como el agua, el aire o el suelo. Estos bienes que solemos denominar “recursos naturales” son la base de nuestra existencia como humanidad y resultan esenciales para el desarrollo socioeconómico de nuestro país.  

Como ocurre con otras faltas al cumplimiento de nuestros deberes como sujetos sociales, las faltas sobre el ambiente son rara vez sancionadas y cuando lo son, en general no sucede de manera ejemplar o disuasoria. De hecho, algunas personas y corporaciones incluyen en el presupuesto de sus actividades productivas o inmobiliarias un potencial pago de multas o sanciones administrativas en caso que una irregularidad sea denunciada y finalmente sancionada. En los casos de faltas a las normas ambientales, se puede decir que actualmente “el crimen paga”, porque no existe la figura de delito penal ambiental. No hay multa o sanción económica o administrativa que alcance. ¿Cuál sería un monto que pueda equiparar el daño contra el ambiente, sobre la base que sostiene nuestra vida y el desarrollo de nuestro país?  

Es urgente que el Código Penal de la Nación Argentina tipifique los delitos contra el ambiente y la naturaleza, a la vez que el Poder Ejecutivo Nacional dote de las herramientas y recursos necesarios para que las fiscalías ambientales investiguen los potenciales delitos, recaben las pruebas necesarias y promuevan el proceso judicial correspondiente. Independientemente de la obligación de recomponer el daño ambiental —cuestión que, aunque enunciada es frecuentemente incumplida — es sumamente necesario que los ciudadanos y entidades que no cumplan con el deber marcado por el artículo 41 de la Constitución Nacional respondan por sus actos ante toda la sociedad.  

En base a ello, la Fundación Vida Silvestre Argentina se suma al reclamo social para que el Congreso Nacional aborde el debate informado y plural para la correcta tipificación del delito ambiental, y la definición de los elementos necesarios para que el Poder Ejecutivo haga cumplir y respetar la Constitución Nacional.  

En nuestro derecho penal existen conductas tipificadas que protegen bienes jurídicos tales como la salud pública, la seguridad, la propiedad, pero no se encuentran tipificadas las conductas que agreden al ambiente. Resulta urgente la implementación de marcos, herramientas y políticas que protejan a nuestro entorno y las personas que vivimos en él. Por todo esto y mucho más exigimos delitos ambientales penales. 

Acerca de Fundación Vida Silvestre Argentina 

La Fundación Vida Silvestre Argentina es una organización no gubernamental, de bien público y sin fines de lucro, creada en 1977. Su misión es proponer e implementar soluciones para conservar la naturaleza, promover el uso sustentable de los recursos naturales y una conducta responsable en un contexto de cambio climático. Desde 1988 está asociada y representa en la Argentina a WWF, una de las organizaciones independientes de conservación más grande del mundo, presente en 100 países.

Proponen incorporar los delitos ambientales al Código Penal

La iniciativa es impulsada por la senadora del Pro Gladys González, atenta a los graves siniestros que están registrándose en el sur argentino.

Gladys González, presidenta de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, impulsa una iniciativa para incorporar los delitos ambientales al Código Penal. “Argentina está en llamas y en estas semanas más de 300 familias perdieron sus viviendas y el esfuerzo de toda una vida”, explicó González, y agregó: “Más allá de la falta de financiamiento del Gobierno al combate de los incendios, desde el Congreso debemos dar una respuesta y avanzar con urgencia en la incorporación de los delitos ambientales al Código Penal. Voy a seguir trabajando para construir los consensos necesarios, única manera de poder enfrentar los desafíos que tenemos por delante”.

“Queremos un país serio en el que contaminar un río, incendiar un humedal o deforestar ilegalmente sea un delito”, afirmó la legisladora de Juntos por el Cambio. Las declaraciones fueron hechas en un conversatorio que González organizó junto a Brenda Austin, vicepresidenta de la Comisión de Ambiente en la Cámara de Diputados. Austin, por su lado, agregó que “en nuestro país no existen figuras lo suficientemente claras en el Código Penal que consideren delitos a muchas de las acciones que estamos viendo, por ejemplo, con los gravísimos incendios en la Patagonia. Esto nos impulsa a arrancar el año parlamentario con este tema en el centro de la escena”.

La reunión, que se llevó adelante por Zoom, contó además con la participación de José Esain, exasesor en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; Patricia Llerena, jueza de la Cámara Nacional de Casación, y encargada de la redacción del capítulo de delitos sobre el medio ambiente de la Reforma del Código Penal; y Andrés Nápoli, abogado especialista en Derecho Ambiental y director de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

Luego del conversatorio, la senadora Gladys González estuvo el fin de semana recorriendo la zona de incendios recientes en la Comarca Andina de Chubut junto al diputado nacional Ignacio Torres, donde coordinaron la gestión de ayuda a bomberos y familias de la zona afectada.

Buscan sancionar con hasta 30 años de prisión a quienes dañen el medioambiente

Para el autor del proyecto, senador Antonio Rodas, hace falta una ley para tipificar los delitos contra el ambiente ya que “dentro del sistema penal son escasos y no se encuentran codificados”.

El senador nacional por el Chaco Antonio Rodas presentó un proyecto de ley para tipificar los delitos contra el ambiente, ya que, asegura, “dentro del sistema penal son escasos y no se encuentran codificados”. El documento evalúa penas de hasta 30 años dependiendo la gravedad del delito. 

Rodas −quien además fue ratificado como vicepresidente de la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable- entre sus considerandos, aseguró que las normas que hasta el momento dispone la Justicia en la materia “están dispersas en leyes que han regulado estas conductas de modo insuficiente”. 

“Las regulaciones ambientales se han caracterizado por aparecer en razón de casos concretos, a medida que la cuestión ambiental fue tomando visibilidad como objeto de protección jurídica”, explicó el legislador chaqueño. 

Aseveró que, ante esto, y desde el punto de vista de la política criminal, “se entiende que es necesario incorporar de forma sistematizada la punición de estas conductas” por lo que este proyecto propone “unificar en una sola norma los delitos contra el ambiente”. 

Delitos y penas 

La propuesta de Rodas contempla penas contra la contaminación y daños contra el medio ambiente, que contempla la mortandad de animales o la alteración o destrucción significativa de la flora para lo cual se prevén las correspondientes figuras agravadas y culposas, y la incorporación de la responsabilidad de las personas jurídicas y de los funcionarios públicos. Para este tipo de delitos los castigos van desde los 720 días de prisión hasta los 30 años de cárcel, acorde a la gravedad de los mismos.  

También se incorporan los delitos contra la biodiversidad el cual establece penas para quien sin autorización y en violación a la legislación y reglamentos nacionales y provinciales introduzca o libere en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica invasora, de organismos o microorganismos genéticamente modificados y la alteración negativa de los componentes o estructura de la flora o del funcionamiento de los ecosistemas naturales. Para estos delitos se prevé penas que van desde los 12 días hasta los seis años de prisión. 

También prevé una figura para la facilitación o instigación de incendios en bosques, arbustales o pastizales que causen un grave daño a elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o el ambiente en general. 

Se establecen penas para quienes no respetando las disposiciones vigentes cambiaren el uso del suelo forestal o del suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas.  

Por otra parte, se contempla además la protección de los humedales, temática de especial relieve en Argentina y particularmente para el Chaco. 

Rodas, en el proyecto, señala que se hace necesario “establecer un límite ético” en el tratamiento de los animales, que hoy carecen de completa protección, hecho que considera necesario para terminar con el maltrato y la crueldad.  

El capítulo cuarto se dedica a los delitos contra bosques nativos y protectores, habida cuenta del descontrol y destrucción de la flora, por lo que se penaliza el desmonte de bosques nativos o protectores, así como la extracción, destrucción, corte, arranque, derribe, tala de árboles o ejemplares de la flora de una especie protegida o en peligro de extinción. 

Proponen un “piso presupuestario” para combatir incendios y una ley penal para delitos ambientales

Las dos iniciativas fueron presentadas por la diputada cordobesa Brenda Austin, quien advirtió por “la catástrofe ambiental que atraviesa el país”.

brenda austin

La diputada nacional Brenda Austin (UCR) presentó dos proyectos de ley para abordar “la catástrofe ambiental que atraviesa el país”. En medio de la situación crítica por los incendios que arrasaron en varias provincias, la cordobesa propuso establecer de manera urgente un “piso mínimo presupuestario” para el combate al fuego en zonas forestales y rurales en todo el territorio nacional. Y, además, elevó una iniciativa para la creación de una ley penal especial de delitos contra el ambiente, complementaria al Código Penal vigente.

La primera de las propuestas modifica el artículo 30 de la Ley 26.815, para garantizar que las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas al Fondo Nacional de Manejo del Fuego no sean inferiores al 0,02 por ciento del Presupuesto Nacional.

Específicamente para el ejercicio fiscal 2021, el proyecto establece una cláusula transitoria que establece un piso mínimo del 0,015 por ciento, “de manera de asegurar de forma urgente los recursos necesarios y dotar de gradualidad” a la asignación correspondiente.

Este porcentaje implica un importante incremento respecto de las asignaciones actuales: a partir del análisis comparativo de los presupuestos de los últimos dos años y del proyecto para 2021, Austin advirtió que el porcentaje destinado al Sistema Federal de Manejo del Fuego sobre el total del Presupuesto cayó a la mitad y que este recorte se ve reflejado en la reducción de las horas de vuelo para el sistema aéreo de lucha contra el fuego, en la capacitación para bomberos y en los equipamientos para brigadas.

La iniciativa, girada a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, fue acompañada por sus pares de Juntos por el Cambio Maximiliano Ferraro; Luis Pastori; Federico Zamarbide; Mario Arce; Gabriel Frizza; Alicia Fregonese; Gustavo Menna; Josefina Mendoza; Víctor Romero y Federico Frigerio.

“Desde hace meses, nuestro país se encuentra inmerso en una catástrofe ambiental de dimensiones y consecuencias enormes”, señaló Austin y advirtió que resulta necesario “consagrar un umbral mínimo de partidas presupuestarias que se destinen y gestionen de manera eficiente para la prevención y combate de los incendios, con independencia de la voluntad circunstancial del Gobierno de turno”.

El segundo proyecto presentado por la legisladora radical apunta a contar con una legislación penal “unificada, sistematizada y consistente” en materia de delitos contra el ambiente, teniendo en cuenta que el Código Penal de la Nación -vigente desde 1921- “no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente” y que existe en el país una “gran dispersión” en la legislación ambiental.

Esta iniciativa se plantea como una ley penal especial de delitos contra el ambiente, complementaria al Código Penal vigente y recoge el consenso arribado por la comisión de juristas en el proceso de actualización del Código Penal, cuyo resultado fue ingresado al Senado en marzo de 2019.

En este sentido, contempla la regulación diferentes tipos de delitos ambientales: delitos por contaminación, delitos contra la biodiversidad, contra la fauna silvestre, contra los bosques nativos y protectores, y contra el patrimonio genético. Las penas van de uno a tres años de prisión, y multas con agravantes que las elevan de dos a seis años. En casos en que puedan generar afectaciones más graves al ambiente o a la salud de las personas, las escalas aumentan.

Puntualmente respecto a los incendios, el proyecto incorpora un nuevo delito con penas de hasta seis años de prisión ante la “provocación, facilitación o instigación de incendios en bosques, arbustales o pastizales que cause un grave daño a elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o el ambiente en general”.

También se criminalizan las alteraciones provocadas al agua, humedales, lagunas, esteros o pantanos, cursos o espejos hídricos, cuencas o microcuencas u otros humedales, con peligro para el ambiente. Y se establecen penas específicas para quienes “cambien de forma ilegal el uso del suelo forestal o del suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas”.

Adicionalmente, la iniciativa modifica la Ley 27.041 de Responsabilidad Penal para las personas jurídicas privadas, a fin de “incluir expresamente su responsabilidad por delitos contra el ambiente” con los mismos alcances generales de la propuesta.