La iniciativa apunta a modificar la Ley 22.362 en dos aspectos: la despenalización de la venta de productos que imitan marcas registradas y la prohibición del decomiso y destrucción de mercadería.
La diputada nacional Natalia Zaracho (UP) presentó un proyecto de modificación a la Ley 22.362 (Ley de Marcas), a fin de garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores de la venta ambulante y las ferias.
El proyecto responde a “un histórico reclamo de un sector perseguido y criminalizado bajo el marco de una normativa que los excluye y vulnera”. Legisladores, representantes del poder judicial y representantes de la economía popular destacaron la importancia de esta reforma que llega en un contexto de “creciente precariedad laboral, donde cada vez más familias recurren a la venta ambulante como única forma de subsistencia”.
En el acto de presentación en el Salón Blanco de la Cámara de Diputados, Zaracho sostuvo: “Nosotros tenemos que seguir impulsando estas leyes, una agenda que tenga que ver con estas reivindicaciones y con lo que soñamos que es la transformación y el reconocimiento de los trabajos de la economía popular”.
El proyecto es acompañado por los diputados de UP Paula Penacca, Cecilia Moreau, Blanca Osuna, Eduardo Toniolli, Mónica Macha, Roxana Monzón y ItaÍ Hagman.

Fernando Vaimbrand, presidente de la Federación de Trabajadores en Espacios Públicos (UTEP) orador en la jornada manifestó: “Tenemos que sufrir la utilización de leyes como herramienta de castigo a nuestra actividad laboral, cuando nosotros lo que buscamos diariamente es poder subsistir”, y agregó “Creamos este proyecto para poder proyectar a futuro que nuestros derechos no sean más vulnerados como vienen siendo y sean garantizados porque trabajar es un derecho”.
¿Qué plantea la modificación? El proyecto introduce dos cambios fundamentales en la Ley de Marcas. La despenalización de la venta de productos que imitan marcas registradas, donde se establece que no será punible la comercialización de productos que imitan logos o marcas registradas cuando sea evidente que no se trata de productos originales. Esto se determina por factores como el lugar de venta, el precio y la calidad del producto, siempre que no exista confusión en el consumidor. Además, esta despenalización se aplica exclusivamente cuando la venta se realiza con fines de subsistencia; y, por otro lado, la prohibición del decomiso y destrucción de mercadería, es decir, prohíbe que las fuerzas de seguridad decomisen o destruyan la mercadería.