El Gobierno simplifica el proceso de designación de miembros de la Corte y elimina instancias previas en el Ejecutivo

A través del decreto 467/2026, el Poder Ejecutivo modificó los regímenes vigentes para la selección de miembros Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. La medida apunta a acelerar la cobertura de vacantes judiciales, eliminar duplicaciones administrativas y concentrar el control en el Senado.

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una profunda modificación en los procedimientos de designación de jueces, fiscales y defensores públicos con el objetivo de agilizar los nombramientos y reducir la burocracia previa a la intervención del Senado. Lo hizo mediante el decreto 467/2026, publicado este martes, que introduce cambios en los decretos 222/2003 y 588/2003, normas clave en los procesos de selección de magistrados.

La decisión se sustenta en lo que el Gobierno define como una “crisis institucional” derivada del alto nivel de vacantes en el Poder Judicial, especialmente en los tribunales inferiores, situación que —según el decreto— afecta el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y provoca demoras en los procesos judiciales, con impacto directo en el derecho al debido proceso.

En ese marco, la reforma elimina instancias administrativas previas dentro del ámbito del Ejecutivo que, de acuerdo con la argumentación oficial, duplicaban mecanismos de evaluación ya previstos en el Senado. Entre ellas, se derogan disposiciones vinculadas a la recepción de observaciones ciudadanas y a ciertos criterios de valoración de candidatos establecidos en 2003.

Menos etapas antes del envío al Senado

Uno de los ejes centrales de la norma es la simplificación del procedimiento previo a la nominación presidencial, particularmente en los casos de candidatos a la Corte Suprema, al Procurador General y al Defensor General de la Nación.

A partir de ahora, el Ejecutivo deberá publicar en el Boletín Oficial y en la web del Ministerio de Justicia, durante tres días, el nombre y los antecedentes de las personas consideradas para cubrir una vacante en la Corte, dentro de un plazo máximo de 30 días desde que esta se produzca. Tras esa publicación, los postulantes deberán presentar en apenas cinco días sus declaraciones juradas patrimoniales y de intereses.

El decreto también establece la obligación de incluir información detallada sobre vínculos profesionales, sociedades, estudios jurídicos y clientes de los últimos ocho años, con el objetivo de detectar posibles conflictos de intereses.

Se elimina asimismo la referencia establecida en el artículo 3° del decreto 222/03 respecto de que la composición de la Corte Suprema debe posibilitar que la inclusión de nuevos miembros “permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

Además, se fija un plazo de cinco días para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elabore un informe sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos.

Una vez cumplidos estos pasos, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Presidente, quien decidirá si envía la nominación al Senado para solicitar el acuerdo correspondiente.

Cambios en concursos y ternas

Para los jueces inferiores, fiscales y defensores —cuyas designaciones parten de ternas surgidas de concursos públicos— el decreto introduce modificaciones similares. Se acorta y simplifica el esquema de difusión: se prevé una única publicación en el Boletín Oficial con remisión a la página web del Ministerio de Justicia, donde estarán disponibles los puntajes y antecedentes de los candidatos.

También se establece un plazo de cinco días para que los ternados presenten sus declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, en línea con los requisitos exigidos para los candidatos a la Corte.

Al igual que en el procedimiento anterior, la ARCA deberá emitir informes fiscales en un plazo breve, tras lo cual el Ejecutivo definirá la remisión del pliego al Senado.

Argumentos oficiales: evitar duplicaciones

En los considerandos del decreto, el Gobierno sostiene que el esquema vigente desde 2003 generaba una “duplicación de instancias”, ya que etapas como la publicación de antecedentes y la recepción de observaciones se replicaban luego en el proceso que lleva adelante el Senado.

Según el texto, esta superposición “ralentiza el proceso de cobertura de vacantes” y “desnaturaliza la etapa de nominación presidencial”, que la Constitución define como una atribución propia del Ejecutivo.

En esa línea, se reivindica el rol del Senado como órgano de control democrático, encargado de evaluar la idoneidad de los candidatos mediante audiencias públicas, análisis de antecedentes y recepción de impugnaciones, mecanismos que —según el decreto— garantizan transparencia y participación ciudadana.

Modernización y nuevo esquema de publicidad

Otro de los cambios apunta a actualizar los mecanismos de difusión. El decreto elimina la obligación de publicar en diarios de circulación nacional y local, reemplazándola por publicaciones en el Boletín Oficial y plataformas digitales oficiales.

Para el Ejecutivo, esta modificación se adapta a las “dinámicas actuales de la comunicación” y permite una mayor eficiencia en la difusión de la información.

La norma deroga varios artículos de los decretos de 2003 y establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

Cuestionan desde la oposición designaciones en la administración pública

A través de un pedido de informe, la diputada Martínez Villada alertó sobre las constantes designaciones publicadas en el BO, e interroga sobre los controles de idoneidad del personal contratado.

Diputados de Juntos por el Cambio presentaron un pedido de informe sobre la cantidad de cargos políticos existentes en la estructura de la Administración Pública Nacional.

Impulsora de la iniciativa, la diputada de la Coalición Cívica Leonor Martínez Villada observó este lunes que “día a día se encuentra, con una simple lectura del Boletín Oficial un sinfín de designaciones realizadas de manera transitoria o por excepción”.

Es la razón por la que junto a otros diputados de Juntos por el Cambio presentó un pedido de informe al advertir que “esto no solo impacta de lleno con la estabilidad del empleo público consagrada en la Constitución, sino que perjudica el funcionamiento del aparato estatal, con funcionarios/as que ni siquiera cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente”.

Recuerda la diputada Martínez Villada que “según el artículo 16 de la Constitución, la idoneidad es el requisito para acceder al empleo público”, y advierte que la “mentada idoneidad cuenta con un procedimiento de acreditación vigente. Este, es el concurso de antecedentes y oposiciones”.

“Avasallar la realización del mismo implica un incumplimiento al régimen normativo, perjudica la carrera administrativa y deteriora la capacidad de la alta dirección pública para dar respuestas a las necesidades de la gente”, enfatizó la legisladora, para quien “resulta necesario tener un diagnóstico exacto y contar con información precisa para conocer el estado actual de la composición de la Administración Pública Nacional y saber cuáles son las metas y programas de gobierno tendientes a jerarquizar el funcionamiento del aparato burocrático estatal”.

Entre otras cosas se pretende conocer los programas y planes vigentes tendientes a concursar los cargos en direcciones nacionales, direcciones generales, coordinaciones y supervisiones que se encuentran designados de manera transitoria o por excepción a los requisitos.

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