Con un acto, el Ejecutivo promulgará este jueves la ley de aborto

Lo confirmó la senadora Norma Durango, titular de la Banca de la Mujer. La norma se sancionó el 30 de diciembre en una jornada histórica. También se promulgará el Programa de los Mil Días.

El aborto legal, seguro y gratuito ya tiene fecha para comenzar a regir en todo el país: el Poder Ejecutivo promulgará la ley -que lleva el número 27.610- este jueves con un acto en el Museo del Bicentenario.

La encargada de confirmarlo fue la senadora Norma Durango (Frente de Todos), titular de la Banca de la Mujer, la comisión que encabezó el debate en el Senado.

A través de su cuenta de Facebook, Durango reveló: “Acabo de recibir el llamado de la ministra de Mujeres, Diversidad y Genero, Elizabeth Gómez Alcorta, para invitarme al acto de promulgación de la Ley IVE el jueves en el Museo del Bicentenario”.

La pampeana adelantó que por cuestiones sanitarias no podrá concurrir: “Lamento no poder ir dado que soy persona de riesgo y me estoy cuidando, pero celebro que ya estemos a punto de poner en marcha esta ley que le da derecho a decidir a las mujeres y diversidades”.

“Respeto a quienes no están de acuerdo, pero considero que es este un gran avance para la Argentina”, concluyó Durango.

La despenalización y legalización del aborto fue sancionada en una jornada histórica el 30 de diciembre en el Senado con 38 votos a favor, 29 en contra y una sola abstención, del jujeño Guillermo Snopek.

La ley habilita el aborto libre hasta la semana catorce de gestación, y luego de ese plazo se mantienen las causales actualmente vigentes en el Código Penal: violación, y riesgo para la vida o la salud de la persona gestante.

Se establece un plazo de diez días desde el requerimiento para la realización de la práctica, y se autoriza al personal médico a ejercer la objeción de conciencia, siempre y cuando la vida o la salud de la mujer no se encuentren en riesgo.

El sistema público de salud, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura del aborto legal y los tratamientos posteriores.

En el acto previsto para este jueves también se promulgará la ley que creó el Programa de los Mil Días, orientado a asistir a la mujer embarazada durante todo el proceso de gestación y al hijo o hija hasta los primeros tres años.

Con pocos indefinidos, expectativa “verde” y lobby del Gobierno, el Senado vota el aborto legal

Solo hay cuatro legisladores que no confirmaron su voto y, en principio, el resultado arroja 34 a favor y 33 en contra. La sesión duraría unas 12 horas. También se tratará el Programa de los Mil Días.

En un escenario completamente distinto al de 2018, con unos pocos indefinidos y un fuerte lobby del Gobierno, el Senado votará este martes el proyecto de despenalización y legalización del aborto, que en principio cuenta con una leve ventaja “verde”.

La histórica sesión, que duraría unas 12 horas, comenzará a las 16 y también se tratará el denominado Programa de los Mil Días, que busca acompañar a mujeres embarazadas durante toda la gestación y en la primera infancia del hijo.

Tanto ese proyecto como el de aborto legal son dos apuestas fuertes del gobierno de Alberto Fernández, que en los últimos días reforzó las gestiones con senadores para garantizar la sanción de ambas leyes, sobre todo la segunda, un reclamo urgente del movimiento feminista.

Los preparativos para la jornada comenzaron este lunes con el montaje de un escenario de cara a la Plaza de los Dos Congresos, donde se congregarán militantes de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, organizaciones sociales y partidos de izquierda.

Puertas adentro también se puso en marcha un operativo para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y distanciamiento, en un día donde también sesionará la Cámara de Diputados, desde las 11, con el proyecto de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria.

El protocolo de funcionamiento remoto del Senado solo autoriza la presencia de las autoridades en el recinto -la presidenta, Cristina Kirchner, los tres vices y los dos secretarios-, junto a dos representantes por cada bloque de la oposición.

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A diferencia de hace dos años, cuando el “no” al aborto legal se imponía desde la previa, en esta oportunidad los “verdes” llegan con expectativa y no se descarta que haya sorpresas en la votación, con al menos dos senadores que podrían cambiar su postura.

Según el cálculo de parlamentario.com, 34 senadores apoyan la legalización, incluyendo a la rionegrina Silvina García Larraburu, que había votado en contra en 2018 -fue la única “celeste” del bloque Unidad Ciudadana, que entonces integraba Cristina Kirchner- pero esta vez acompañará.

Otro rionegrino, Alberto Weretilneck, sorprendió al pedir una serie de cambios al texto en revisión pero, según supo este medio, también se encamina a votar favorablemente si el Gobierno garantiza que incluirá algunas de las propuestas en la reglamentación.

En ese sentido, no solo senadores “verdes” del Frente de Todos se pusieron en contacto con el exgobernador, sino también representantes de la propia Secretaría Legal y Técnica, que encabeza Vilma Ibarra, para comenzar a delinear la letra chica.

Los “celestes” son 33, pero bajarían a 32 si, como todos los pronósticos indican, el expresidente Carlos Menem se ausenta, ya que se encuentra internado en el Sanatorio Los Arcos desde el 15 de diciembre, en estado delicado.

Entre los cuatro senadores que no confirmaron públicamente su voto hay dos del Frente de Todos que podrían votar a favor en una señal de lealtad al Gobierno: el entrerriano Edgardo Kueider y el salteño Sergio “Oso” Leavy, que en 2018 rechazó el proyecto.

Las dos indefinidas restantes son la neuquina Lucila Crexell, que en la anterior votación se abstuvo y hasta ahora evitó hacer declaraciones; y la entrerriana Stella Maris Olalla, de la UCR, que también permanece en silencio.

Finalmente, el exgobernador tucumano José Aperovich se encuentra de licencia hasta el 31 de diciembre, luego de que el Senado aprobara la última prórroga a fines de agosto, debido a una causa judicial por presunto abuso sexual.

El proyecto busca legalizar el aborto de manera voluntaria hasta las catorce semanas de gestación, y luego de ese plazo se habilita la práctica en los supuestos ya establecidos en el Código Penal: violación; o peligro para la vida o la salud integral de la persona gestante.

La iniciativa autoriza al personal de salud a ejercer la objeción de conciencia siempre y cuando la vida o la salud de la persona gestante no estén en riesgo, y en caso de que todos los profesionales sean objetores, el establecimiento deberá derivar a la paciente de inmediato.

El plazo para realizar el aborto será de diez días desde su requerimiento, y el sector público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la intervención, incluyendo todas las prestaciones en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Aborto voluntario, objeción de conciencia y cambios al Código Penal: qué dice el proyecto del Ejecutivo

El presidente envió este martes al Congreso el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. En qué consiste la letra chica.

Por Carolina Ramos

El proyecto de aborto legal enviado por el Poder Ejecutivo mantiene -al igual que en 2018- el plazo de catorce semanas dentro de las cuales se podrá interrumpir voluntariamente el embarazo, e incluye la objeción de conciencia para profesionales de la salud. Son algunas de las claves de la iniciativa que ingresará en las próximas horas por la Cámara de Diputados, donde hay una mayoría inicial a favor.

A continuación, parlamentario.com repasa los puntos principales del proyecto:

  • La ley tiene por objeto “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
  • Las mujeres y personas gestantes podrán interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (inclusive) de gestación. Fuera de ese plazo, el aborto se podrá practicar en dos supuestos: si el embarazo es producto de una violación; o si está en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

En el caso de violación, las personas gestantes a partir de los 13 años de edad deberán presentar una declaración jurada ante el personal de salud.

  • El plazo máximo para realizar el aborto desde que la persona gestante lo solicita es de diez días corridos. Una vez que se realiza el requerimiento, los establecimientos sanitarios deberán poner a disposición de la persona toda la información necesaria, así como la atención y el acompañamiento a lo largo de todo el proceso.
  • Previo a la realización del aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado, por sí sola, a partir de los 16 años de edad. Para las menores de 13 años, se exige la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal, mientras que para las personas de entre 13 y 16 años “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida”.
  • El personal de salud debe garantizar, como mínimo, las siguientes condiciones: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y estándares de calidad.
  • El profesional que deba intervenir “de manera directa” en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Si se opone a realizar la práctica, tendrá que derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional, “sin dilaciones”.

De todos modos, el profesional no podrá negarse a interrumpir el embarazo si la vida o las salud de la persona gestante está en peligro y requiere una “atención inmediata e impostergable”.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posterior al aborto.

  • El sector público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • Se establece que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios “tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
  • En cuanto al Código Penal, en el artículo 85 se mantiene la pena de tres a diez años de prisión para quien provoque un aborto sin consentimiento. Esta pena podrá ser de hasta 15 años si causa la muerte de la persona gestante.

Si el profesional obra con consentimiento y el aborto se produce después de la semana catorce y sin que existan los supuestos previstos (violación o peligro para la mujer), la pena será de tres meses a un año -actualmente es de uno a cuatro años-.

A su vez, se establecen penas de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para quienes dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar el aborto en los casos autorizados. Esto abarca tanto a los médicos como a las autoridades del establecimiento de salud.

En el punto medular del proyecto, se modifica el artículo 86 del Código autorizando el aborto voluntario hasta la semana catorce.

En el artículo 87 se aumenta el máximo de la pena para quienes “con violencia” causen un aborto -sin haber tenido ese propósito- a una persona con un embarazo “notorio”. La nueva pena será de seis meses a tres años -actualmente son seis meses a dos años-.

Por último, en el artículo 88 se reprime con prisión de tres meses a un año a la persona gestante que cause su propio aborto o consienta que otro se lo provoque, por fuera de las causales habilitadas. Actualmente, esa pena es de uno a cuatro años, es decir que ahora se reduce. Se indica además que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”, y se mantiene, como hasta hoy, que “la tentativa de la persona gestante no es punible”.

  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales deberán implementar capacitaciones para el personal de salud a fin de cumplir con la ley.

El proyecto

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