Prorrogan la emergencia en el sector energético nacional

Lo dispuso en Gobierno nacional y regirá hasta julio de 2026 y abarcará a todas las áreas del sector.

Mediante el Decreto 370/2025 fechado el 30 de mayo de 2025 y publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso prorrogar hasta julio del año que viene la emergencia del Sector Energético nacional.

La medida obedece, según los publicado por el Ejecutivo, porque aún persisten "las condiciones de fragilidad del sistema a causa de la herencia recibida”.

La prórroga abarca a los siguientes sectores: generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, transporte y la distribución de gas natural y los sectores derivados.

Según el decreto, la prórroga es necesaria porque "persisten aún las circunstancias que motivaron los decretos previos relacionados con la situación de emergencia que atraviesa el sector energético".

Para adoptar esta medida Gobierno nacional argumenta que recibió una “herencia institucional, económica y social gravísima”, lo que hace “imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia generada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece”.

El texto oficial resalta además que la “herencia” se verifica en tres aspectos clave del sector energético: “(a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro y (c) en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda”.

La disposición de prorrogar la emergencia busca permitir que los órganos competentes sigan adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural.

El decreto considera que la eventual finalización del régimen de emergencia vigente podría “acentuar una serie de riesgos estructurales para el MEM” (Mercado Eléctrico Mayorista), como la pérdida de previsibilidad en el flujo de fondos de CAMMESA, la interrupción de mecanismos de contención de deuda de distribuidores y la creciente exposición al incumplimiento de contratos con generadores.

Entre las acciones pendientes que justifican la extensión, se destacan ocho puntos:1) Alcanzar una mayor cobertura del costo de abastecimiento de gas natural, manteniendo el aporte estatal solo para usuarios que "verdaderamente necesitan la ayuda económica; 2) Finalizar la implementación de medidas para contar con capacidad de transporte de gas natural suficiente para abastecer la demanda interna y las exportaciones; 3) Abordar problemas estructurales en el sector eléctrico, como la antigüedad del parque generador, las limitaciones en el sistema de transporte y las fallas en la distribución; 4) Continuar con la política de reducción del subsidio al Precio Estacional (PEST) en el MEM y avanzar hacia una mayor cobertura del precio monómico para lograr la sostenibilidad económica financiera del sistema eléctrico; 5) Implementar reformas estructurales; 6) Implementar reformas estructurales y el proceso de normalización del MEM, que entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025; 7) Asegurar que ENARSA y CAMMESA se adecúen a las modificaciones regulatorias que disponga la Secretaría de Energía y 8) Constituir y poner en funcionamiento el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, unificando los actuales ENRE y ENARGAS, y designar a sus miembros.

Hasta que esto ocurra, se considera necesario “mantener las intervenciones del ENRE y ENARGAS”. De hecho, el decreto prorroga específicamente la intervención de ambos entes hasta el 9 de julio de 2026 o hasta la constitución y designación de autoridades del nuevo ente unificado, lo que ocurra primero.

  •  Continuar las evaluaciones para revisar los criterios de inclusión y exclusión, mejorar las fuentes de información sobre los niveles de ingresos y las manifestaciones patrimoniales de riqueza, simplificar la administración del subsidio y revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar.
  • Abordar las complejidades y superposiciones en los regímenes de subsidios, como el de Zona Fría.
  • Revisar el esquema de ayuda para usuarios vulnerables sin acceso a la red de gas natural (Programa HOGAR) tras la desregulación del GLP.
  • Subsanar la inclusión de instituciones no elegibles en registros de beneficios (como clubes y entidades de bien público) y revisar la inclusión de Empresas Recuperadas y Cooperativas bajo el concepto de "Hogares".
  • Continuar con la "simplificación y mejora de los criterios de focalización de los beneficiarios".
  • Realizar la transición de un esquema de subsidios generalizados que abarca a casi 10.000.000) de hogares a uno focalizado de forma gradual.

En línea con esto último, el decreto también prorroga el "Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados", establecido originalmente por el Decreto N° 465/24, hasta el 9 de julio de 2026. Esto faculta a la Secretaría de Energía a seguir dictando los actos necesarios para la reestructuración del régimen de subsidios y definir los mecanismos para su asignación.

Cabe resaltar que inicialmente, la emergencia dictada en 2023 tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, que luego se extendió hasta el 9 de julio de 2025, y el nuevo decreto la prolonga por un año más.

Emisión de deuda y emergencia energética para revisión de tarifas, dos nuevos DNU de Milei

Las medidas fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial. En el comienzo de su gestión, el presidente suma seis decretos de necesidad y urgencia.

A través del decreto de necesidad y urgencia 56/23, el Poder Ejecutivo autorizó la emisión de instrumentos de deuda pública por hasta 2 billones de pesos para afrontar emisiones que se realicen durante 2023, cuyo vencimiento se produzca en 2024 y su plazo de amortización sea inferior a 90 días.

Además, incrementa en 1 billón de pesos el monto autorizado en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto para operaciones con un plazo mínimo de amortización de 90 días.

Otro de los aspectos del decreto es el incremento de 4.000 millones de pesos en los montos autorizados para atender beneficios reconocidos por las Leyes N° 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.

Por otra parte, mediante el DNU 55/23 se declaró la "emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural" hasta el 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo a la medida, se instruye a la Secretaría de Energía "para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías".

Asimismo, se determina "el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y establécese que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024".

En los considerandos del DNU, que también dispone la continuidad de la intervención del ENRE y ENARGAS, el Gobierno nacional consideró que "resulta imperioso encauzar la prestación de los mencionados servicios públicos bajo la plena vigencia de los marcos regulatorios respectivos y de los contratos suscriptos por el Estado Nacional y las empresas prestadoras, con las adecuaciones y revisiones correspondientes".

El Poder Ejecutivo señaló que las "inversiones insuficientes importan un crecimiento de la obsolescencia en los activos de las prestadoras, por lo que de no adoptarse medidas urgentes se profundizará la deficiente calidad de servicio descripta en perjuicio de los usuarios".

Ambos DNU llevan la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y todos los ministros.

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