Insisten en introducir “Ficha Limpia” en la legislación provincial

El bloque de diputados bonaerense del PRO presentó un proyecto de ley para implementar el régimen de “Ficha Limpia” en la provincia de Buenos Aires.

La iniciativa, que busca impedir el acceso y la permanencia en cargos públicos de personas condenadas por delitos contra la administración pública y alcanza a sujetos con condenas en segunda instancia.

El proyecto se presentó luego del rechazo del proyecto de Ficha Limpia en el Senado de la Nación y en medio de la eventual candidatura bonaerense de la expresidenta Cristina Kirchner, que, con el acompañamiento de un sector del peronismo bonaerense, podría integrar la lista de candidatos a diputados provinciales por la tercera sección electoral, el sur del conurbano.

El proyecto fue ingresado a la Cámara baja bonaerense por la diputada del PRO, Rita Sallaberry, y acompañado por sus compañeros de bancada Martín Endere, Gustavo Coria y Paula Bustos con el objeto de “establecer el régimen de ficha limpia para la provincia de Buenos Aires”.

De esta manera, la iniciativa propone incorpora el inciso c del artículo 30 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, para inhabilitar las candidaturas de quienes hayan sido condenados en segunda instancia por delitos tales como fraude en perjuicio de la Administración Pública, cohecho y tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de funcionarios.

Según establece el texto, la inhabilitación se “aplicará únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral” y, en caso de una condena con posterioridad al 1 de enero del año en el que se llevarán a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”.

Opositores impulsan debate de “ficha limpia bonaerense” ante posible candidatura de Cristina

La iniciativa restringe la posibilidad de presentar candidaturas a cargos de la órbita provincial y municipal, para quienes tengan doble condena por cualquier delito penal.

El bloque de la Coalición Cívica (CC) alentó por estas hora la posibilidad de que se trate un proyecto de ley que se denominaría Ficha Limpia en la provincia de Buenos Aires, que tiende a replicar el proyecto que de debate en el orden nacional y luego de que se conociera la posible candidatura de la ex presidenta Cristina Kirchner a diputada provincial por la tercera sección electoral.

Es preciso señalar que, la iniciativa de los legisladores lilitos fue presentada el año pasado, pero como el expediente perdió estado parlamentario volvieron a introducirlo en la Cámara baja. Asimismo, iniciativas similares fueron presentadas durante el 2024 por senadores deLa Libertad Avanzay de UCR+Cambio Federal.

El proyecto reeditado, que lleva las firmas de los tres integrantes de la bancada que responde a Elisa Carrio, busca replicar a nivel de cargos provinciales lo que un proyecto que está en trámite en el Congreso establece a nivel nacional: que las personas con doble condena judicial no puedan ser precandidatos ni candidatos a cargos electivos.

El proyecto bonaerense es más amplio que el nacional, porque incluye “personas condenadas penalmente por delitos “dolosos de cualquier naturaleza” mientras que la iniciativa nacional los acota a delitos asimilables a la corrupción.

Aunque su aplicación es prácticamente inviable este año, la iniciativa marca una situación especial: aún si el proyecto nacional se sancionase, hoy Cristina Kirchner tendría restricciones para presentarse a un cargo de nivel provincial porque no están comprendidos los cargos de este ámbito.

En términos técnicos, la iniciativa de CC indica que la “prohibición se aplicará aunque la sentencia no se encontrare firme y por el término previsto en el artículo 51 del Código Penal”.

En este sentido, la iniciativa agrega que los partidos políticos “no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido”, en el articulado de la norma en cuestión.

El proyecto fue presentado en medio de la interna en el peronismo y las especulaciones acerca de una eventual candidatura a diputada provincial de Fernández de Kirchner en su disputa con el gobernador Axel Kicillof.

La exmandataria tiene una condena a 6 años de prisión por la causa Vialidad, y ahora espera resolución de la Corte Suprema.

Ficha limpia: buscan evitar que los condenados sean candidatos para cargos electivos

Los senadores radicales impulsan un proyecto de ley para modificar el artículo 30 de la Ley Orgánica de los partidos políticos y agrupaciones municipales.

Este proyecto propone a través de la modificación de la Ley Orgánica de los partidos políticos y agrupaciones municipales incorporar la prohibición de presentarse a cargos electivos a todas aquellas personas que tengan una condena, quienes que hayan cometido delitos contra la Administración Pública, el orden Económico y Financiero y ciertos delitos contra la Vida, la Integridad Sexual, el Estado Civil y contra la Libertad, previstos en el Código Penal de la Nación.

Esta iniciativa fue presentada por los senadores radicales que integran JxC: Leandro Blanco, Alejandro Celillo, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Maspoli y Emiliano Reparaz.

Se trata, en definitiva, según detallaron de “da respuesta a los reclamos de la sociedad”, a través del diseño de políticas que permitan brindar transparencia a la selección de candidatos, institucionalizando por medio de la cristalización de normas un piso mínimo de referencia sobre las personas que pueden ser elegidas y no sólo mantenernos en la denuncia de situaciones éticamente reprobables.

La particularidad del proyecto de Ley es que busca que sean los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones, las alianzas transitorias constituidas a los fines de participar en elecciones primarias, así como en elecciones generales, las que modifiquen sus cartas orgánicas, actas constitutivas y reglamentos para garantizar que aquellas personas que pretendan postularse a cargos públicos electivos no se encuentren alcanzadas por los supuestos establecidos por la norma.

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