Moyano propone dejar sin efecto el FAL y restituir los fondos de las contribuciones patronales al sistema previsional

El diputado de Unión por la Patria presentó un proyecto luego de la reglamentación de la ARCA sobre el régimen de fondos para indemnizaciones creado por la Ley de Modernización Laboral. "Su implementación reduciría un 7% los recursos del SIPA", alertó.

El diputado nacional Hugo "Huguito" Moyano (Unión por la Patria) presentó un proyecto de ley que propone dejar sin efecto el régimen de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creado mediante la Ley de Modernización Laboral, y asegurar que los fondos de las contribuciones patronales sean restituidos al sistema previsional.

"La mal llamada Ley de Modernización Laboral repite, con otro nombre, la lógica de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) de los años noventa. El FAL constituye un sistema perverso: con los recursos de la seguridad social se pretende financiar las indemnizaciones por despido en el sector privado. Los únicos perjudicados son los trabajadores y jubilados, en beneficio del sector financiero identificado con las políticas del actual gobierno libertario", apuntó el legislador en los fundamentos.

La iniciativa fue presentada luego que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentara el pago de las contribuciones patronales para el nuevo mecanismo destinado a financiar indemnizaciones, que entrará en vigencia el próximo 1ro. de noviembre.

Moyano insistió que "el problema central de esta reforma radica en que el financiamiento de las obligaciones indemnizatorias del sector privado se realiza a costa de los recursos destinados a garantizar los derechos previsionales de millones de argentinos".

En tal sentido, explicó que "la reducción de los aportes a la seguridad social que ingresan al SIPA no constituye una modificación meramente administrativa ni una redistribución neutral de recursos: representa una disminución concreta de los ingresos disponibles para sostener el sistema público de reparto, en beneficio del mercado financiero".

"La Resolución General N° 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, publicada el 1ro. de octubre de 2026, reglamenta el ingreso de la contribución y marca el inicio operativo del régimen. Eso vuelve urgente impedir que el desvío se consolide", remarcó.

Además, en los argumentos, el diputado de UP advirtió que "según el proyecto de Presupuesto Nacional 2027, la implementación del FAL reduciría un 7% los recursos del SIPA, con una caída de $4.363.550.000.000, equivalente a USD 2.833 millones" al tipo de cambio vigente.

"La gravedad de esta situación se acentúa si se considera que el sistema previsional argentino ya enfrenta desafíos estructurales vinculados con la informalidad laboral, la evolución de los salarios, la relación entre trabajadores activos y beneficiarios y las transformaciones demográficas", señaló.

Y sostuvo que, por ello, "el proyecto establece que la totalidad de los recursos transferidos únicamente podrá utilizarse para el pago de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino. Esta afectación específica constituye una garantía para evitar que los fondos sean destinados a finalidades ajenas a la seguridad social y reafirma que su utilización debe responder exclusivamente a la protección de los derechos previsionales".

El proyecto establece dejar sin efecto el régimen de los FAL, a la vez restablecer las alícuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social y transferir al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) los recursos acumulados en dichos fondos.

En esa línea, uno de los artículos expresa que a la fecha de corte que fije la reglamentación de la eventual ley, "los recursos que integren las cuentas de los FAL, incluidos los rendimientos devengados, se transferirán de pleno derecho a la Administración Nacional de la Seguridad Social e integrarán el FGS".

"Las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, los fiduciarios, las sociedades gerentes y depositarias, y la ARCA deberán poner a disposición de la Administración Nacional de la Seguridad Social la información, la tenencia y la documentación necesarias para instrumentar la transferencia, en el plazo que fije la reglamentación, el que no podrá exceder de 60 días contados desde la publicación de esta ley", reza el texto.

En cuanto a los "gastos ordinarios de cierre, valuación y transferencia se imputarán a los respectivos patrimonios hasta su integración al FGS" y "queda prohibido el cobro de comisiones por cualquier concepto por la sola extinción del régimen".

La iniciativa prevé que los recursos que sean transferidos -en caso de aprobarse la ley- queden "afectados de manera específica y exclusiva al pago de beneficios del SIPA" y que su integración al FGS no alterará esa afectación.

El proyecto fue acompañado por sus pares de UP Hugo Yasky, Jorge Taiana, Santiago Cafiero, Juan Marino, Martín Aveiro, Pablo Todero, Héctor Mango, Nancy Sand, Sergio Dolce, Claudia Palladino y Christian Zulli.

Diputados de UP presentaron un proyecto para derogar el Fondo de Asistencia Laboral

Legisladores de extracción sindical advirtieron por el desfinanciamiento del sistema previsional. "Quieren llevar esos recursos a la timba financiera", aseguraron.

Diputados de Unión por la Patria presentaron un proyecto que propone derogar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por medio de la Ley de Modernización Laboral como un esquema de capitalización para ayudar a empresas a costear indemnizaciones.

En los fundamentos de la iniciativa, los legisladores señalaron que la derogación es "para proteger los recursos del sistema de seguridad social, para evitar la promoción de los despidos en una Argentina donde crecen el desempleo y la precariedad y para garantizar un futuro digno a nuestras trabajadoras y trabajadores".

El texto lleva la firma de los diputados de extracción sindical Vanesa Siley, Sergio Palazzo, Mario "Paco" Manrique, Hugo Moyano, Hugo Yasky y José Gómez.

"A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores los fondos de asistencia laboral se encuentran próximos a entrar en vigencia al comenzar el mes de noviembre del corriente año", apuntaron.

En ese sentido, afirmaron que el proyecto "tiene como finalidad dar una respuesta urgente al inminente desfinanciamiento del sistema de seguridad social que implica la próxima entrada en vigencia de estos fondos que constituyen un esquema de capitalización privada que se financia con la resignación de ingresos equivalentes a los mismos por parte de la ANSeS".

"Lo advertimos -continuaron- cuando discutimos la reforma laboral regresiva de Milei en esta Cámara: no solamente están facilitando los despidos de los trabajadores y trabajadoras, al financiar sus futuros despidos se termina el efecto disuasorio. También están metiendo mano en los recursos de la seguridad social".

Sobre esto, denunciaron que "ahora quieren llevar parte de esos recursos a fondos de inversión, a la timba financiera, para financiar los despidos de nuestros trabajadores y desfinanciar sus jubilaciones. No crean trabajo de calidad y van a manejar miles de millones de dólares: son las nuevas AFJP".

"Esto también contradice el equilibrio fiscal que el Gobierno dice defender: le quitan recursos al sistema previsional para destinarlos a la especulación financiera. El equilibrio fiscal nunca fue el objetivo, es y será la excusa para justificar el ajuste", aseveraron.

En los argumentos, los opositores resaltaron que "de acuerdo con los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC correspondientes al segundo trimestre de 2026, la desocupación alcanzó el 7,9%, lo que implica un aumento de 2,2 puntos porcentuales respecto del cuarto trimestre de 2023 (5,7%) y de 0,1 punto frente al trimestre anterior (7,8%)".

La iniciativa consta de dos artículos y el primero de ellos plantea la derogación del FAL, comprendido en el Título II, los artículos 58 al 77, de la Ley 27.802. El mecanismo, que comenzará a regir el 1ro. de noviembre, se financia con un porcentaje de las contribuciones patronales que antes iban directamente a la ANSeS.

Royón insiste con la derogación del FAL: "Es un fondo privado financiado con plata del Estado"

La senadora salteña cuestionó que "diluir el costo del despido en cuotas subsidiadas, el FAL le saca el freno que hoy tiene despedir sin causa y termina favoreciendo a las empresas que rotan personal por sobre las que cuidan a sus empleados".

Después de desmarcarse del campo de los aliados a La Libertad Avanza, la senadora nacional Flavia Royón reiteró su postura en contra de la vigencia del Fondo de Asistencia Laboral, aprobado en la Ley de Modernización Laboral. "El Decreto 408/26 confirma lo que advertí: el FAL no es un sistema de seguridad social, es un fondo privado financiado con plata del Estado", expresó a través de X.

La monobloquista de Primero Los Salteños explicó en su comunicado que "el empleador aporta (1% grandes empresas, 2,5% Pymes), pero a cambio paga menos contribuciones patronales, así que ese costo termina cubierto con la plata que hoy financia las jubilaciones". Asimismo, consideró que "el impacto fiscal: $3,28 billones —0,32% del PBI, unos USD 2.200 millones— que se le restan al sistema jubilatorio para sostener un fondo que rinde mucho menos que si esa plata se invirtiera como se invierten hoy las jubilaciones"

En esa línea, la senadora recordó el proyecto de ley que presentó para derogar el Título II de la Ley de Modernización Laboral. Cabe recordar que Royón votó a favor en la general, pero se opuso en el Capítulo que contenía al FAL.

Sigueindo con las críticas al Fondo, Flavia Royón añadió que "la Resolución 1276/26 les puso techos a las inversiones del FAL en depósitos bancarios (15%), bonos provinciales (15%) y ON privadas (20%) — pero no le puso ningún límite a la deuda del Estado Nacional".

"Nada impide que termine siendo un mecanismo de financiamiento casi exclusivo al Tesoro. Además, al diluir el costo del despido en cuotas subsidiadas, el FAL le saca el freno que hoy tiene despedir sin causa y termina favoreciendo a las empresas que rotan personal por sobre las que cuidan a sus empleados", concluyó.

FAL, blanqueo, convenios y trabajo por plataformas: el Gobierno reglamentó puntos clave de la Reforma Laboral

A través de distintos decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó artículos centrales de la ley votada por el Congreso a fines de febrero.

trabajadores trabajo empleo

A través de distintos decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó puntos clave de la Ley de Modernización Laboral, más conocida como Reforma Laboral.

Mediante el decreto 407/26, se incorporaron definiciones respecto a los cambios en convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales.

Entre los principales puntos, se establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días a la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos. También fija criterios para considerar alcanzados por esa situación a acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización.

La reglamentación dispone además que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la ley.

En materia sindical, incorpora nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, exige verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determina que una organización deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.

Por otra parte, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, que compete al trabajo por aplicaciones.

En tanto, en el decreto 408/26, se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, creado para financiar el pago de indemnizaciones, cuyos fondos serán supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Mediante la medida se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados. El FAL estará únicamente dirigido al sector privado.

Además, el decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.

De acuerdo al decreto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado "ID FAL", para permitir la correcta asignación de los aportes.

Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador "dentro del plazo máximo de cinco días hábiles", a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en "instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina".

Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de 12 meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.

La entrada en vigencia del FAL fue prorrogada para el próximo 1ro. de noviembre.

A través del tercer decreto, el 409/26, se reglamentó el capítulo referido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley.

La norma establece que los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. Asimismo, determina los efectos previstos en la Ley de Modernización Laboral, entre ellos la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas.

Según el decreto, la condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se dispuso una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La reglamentación también prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la ARCA.

Por otra parte, el período regularizado será computado como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo.

Royón presentó un proyecto para derogar el Fondo de Asistencia Laboral

La senadora salteña sostuvo que este mecanismo, creado mediante la Reforma Laboral, “desfinancia el sistema previsional” y “distorsiona los incentivos en el mercado laboral”.

La senadora nacional Flavia Royón (Primero los Salteños) presentó un proyecto de ley para derogar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por medio de la Ley de Modernización Laboral, que ella votó a favor, aunque en este capítulo se opuso. La iniciativa cuenta también con las firmas de la cordobesa Alejandra Vigo (Provincias Unidas) y Carolina Moisés (Convicción Federal).

La legisladora salteña consideró que este mecanismo -que apunta a asistir a las empresas para el pago de indemnizaciones- “desfinancia el sistema previsional, distorsiona los incentivos en el mercado laboral y genera un esquema regresivo que termina beneficiando la rotación de personal por sobre el empleo estable”.

El proyecto plantea la derogación integral del Título II de la Ley 27.802, al sostener que el FAL “no constituye un verdadero sistema de seguridad social, sino un modelo de capitalización privada financiado indirectamente con recursos públicos que hoy sostienen jubilaciones y prestaciones sociales”.

Según los fundamentos de la iniciativa, el esquema implica “una reducción de contribuciones patronales que provocaría una caída estimada de 3,28 billones de pesos en la recaudación, equivalente al 0,32% del PBI, o aproximadamente USD 2.200 millones”.

Royón advirtió que este diseño “debilita el rol disuasorio que históricamente cumple la indemnización por despido”, al transformar ese costo en un aporte mensual subsidiado que licúa la responsabilidad empresaria frente a desvinculaciones sin causa.

Además, la senadora aliada del oficialismo remarcó que el sistema “termina perjudicando especialmente a las PyMEs y microempresas, ya que los tiempos para reunir fondos suficientes resultan profundamente desiguales según la escala de cada empleador”.

De acuerdo con las simulaciones incorporadas en el proyecto, una microempresa con 10 empleados necesita 6 años y 9 meses para reunir el monto equivalente a la indemnización de un trabajador con 20 años de antigüedad, mientras que una gran empresa puede hacerlo en apenas 2 meses.

“La Argentina necesita modernizar su sistema laboral, pero no a costa de debilitar la seguridad social, socializar el costo de los despidos o perjudicar a quienes sostienen empleo genuino y estable”, agregó la salteña.

Despidos e indemnizaciones: qué cambia con el proyecto de modernización laboral

El proyecto de Ley de Modernización Laboral que el Gobierno de Javier Milei envió al Congreso introduce cambios profundos en el régimen de despidos e indemnizaciones, fijando nuevos criterios para el cálculo, topes y la creación de un fondo especial para cubrir contingencias.

El proyecto de ley de Modernización Laboral redefine el régimen de despidos e indemnizaciones previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, con el objetivo declarado de dar previsibilidad a los costos laborales y habilitar mecanismos alternativos para el pago de compensaciones. La indemnización será de un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además, habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

Indemnización por despido sin causa

El nuevo artículo 245 establece que, en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, se deberá abonar al trabajador:

“Una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.

La norma precisa qué conceptos integran esa base: solo se considerarán las remuneraciones mensuales efectivamente devengadas y pagadas, excluyendo pagos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones o premios extraordinarios. Para los rubros variables (horas extra, comisiones, premios mensuales), se tomará el promedio de los últimos seis meses o del último año, el que resulte más favorable al trabajador.

El proyecto introduce un tope indemnizatorio:

“La base salarial no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe del salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido”.

Ese tope será calculado por las partes del convenio y homologado por la autoridad de aplicación. Para trabajadores fuera de convenio, se aplicará el del establecimiento o el más favorable entre los convenios aplicables. Además, se fija un piso:

“En ningún supuesto la aplicación del tope podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual calculada conforme a lo establecido”.

La indemnización nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo y constituye la única reparación frente a la extinción sin causa del contrato. El artículo también habilita que, mediante convenio colectivo, se sustituya este régimen por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará a cargo del empleador.

Contratos a plazo fijo

El artículo 95 regula el despido anticipado en contratos con fecha de vencimiento:

“El despido injustificado dispuesto con antelación al vencimiento del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado”.

Si la extinción se produce con preaviso y el contrato está íntegramente cumplido, se pagará lo previsto en el artículo 250.

Indemnización por muerte del trabajador

El artículo 248 mantiene el derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247, que se distribuirá entre cónyuge o conviviente, hijos menores y mayores con discapacidad.

Fondo de Asistencia Laboral

Una novedad es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), regulado en el artículo 58. Este mecanismo busca garantizar el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción del vínculo.

“Los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA”.

Cada empleador tendrá una cuenta individual, inembargable y de afectación específica, administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Los recursos podrán aplicarse para cubrir pagos previstos en los artículos 95, 245 y otros vinculados a indemnizaciones por despido, preaviso e integración. La existencia o insuficiencia de fondos no limita la responsabilidad del empleador, que sigue siendo el único obligado al pago.

El proyecto aclara que este régimen no reemplaza el sistema indemnizatorio vigente, sino que lo complementa. Además, prevé beneficios fiscales para los rendimientos del fondo y una reducción de tres puntos en las contribuciones patronales para quienes cumplan con la obligación.

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