Ley Hojarasca: una por una, las leyes que buscan derogar definitivamente

Un proyecto ideado e impulsado con fuerza por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenneger. Normas que quedaron viejas, regulan organismos que ya no existen o “limitan libertades”, dentro del listado. Ingresó por Diputados y tiene giro a tres comisiones.

“Cosa que resulta inútil o innecesaria dentro de un conjunto”. Tercera y última definición de la Real Academia Española para “hojarasca”, el término que eligió Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, para bautizar al proyecto con el que busca ponerle fin a un abultado conjunto de leyes que considera ya no sirven. Algunas no sólo por el paso del tiempo, sino también porque “limitan libertades”, según la mirada de la gestión de Javier Milei.

La iniciativa, que fue enviada formalmente a la Cámara de Diputados el pasado 10 de octubre, contiene tan solo nueve artículos, pero en el primero de ellos ya se enumeran todas las normas con las que se propone terminar: la derogación total de 63 leyes; la derogación total de dos decretos; y la modificación de otras tres leyes. Es decir, en total, 68 cuestiones.

Para el trámite parlamentario en la Cámara baja, el proyecto fue girado a tres comisiones, las de Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda, que presiden los oficialistas Nicolás Mayoraz, Santiago Santurio y José Luis Espert, respectivamente.

En los fundamentos del texto, desde la cartera que comanda Sturzenneger -la última creada por el Poder Ejecutivo en julio pasado-, se indicó que se hizo un estudio de todo el digesto jurídico desde 1864 hasta la fecha. El listado incluye varias normas sancionadas bajo gobiernos de facto, pero también en democracia.

“Se advierte la necesidad de eliminar toda legislación que no se condice con los tiempos que corren ya sea por su carácter obsoleto, inútil, o por haber sido superada por normativas posteriores; por tratarse de legislación sobre temas de escasa relevancia o trámites inútiles que generan o incrementan costos para los ciudadanos”, resumió el PEN en los fundamentos.

Bajo esa mirada, el Gobierno señaló que ya la Constitución Nacional establece los “derechos fundamentales que son inherentes a las personas”. “Es decir que no es necesario emitir una norma que reconozca un derecho que ya es propio de todos los habitantes de la Nación. Lamentablemente, las corrientes ideológicas más intervencionistas, predominantes durante el siglo XX, revirtieron ese paradigma e impusieron la visión de que para la ‘adquisición’ de un derecho era necesaria una ley que otorgara ese derecho”, explicó.

Para el ministerio a cargo de Sturzenneger, “esta sobrerregulación ha llevado a una situación en la que pareciera que ninguna actividad es posible sin un aval previo del Estado” y, así, “se instala una lógica en la que se presume que todo está prohibido, salvo lo que está expresamente permitido”.

“Del análisis de todo este fárrago legislativo, en cierta forma caótico, surge que, sea porque son meramente declamativas, porque las circunstancias históricas en las que fueron dictadas quedaron en el pasado, porque esas regulaciones han sido superadas por leyes posteriores o por los cambios que experimentó la sociedad en lo tecnológico o social, existe una enorme cantidad de leyes que actualmente aparecen como vigentes pero que ya no tienen aplicación práctica alguna. Algunas nunca la tuvieron”, se agregó.

La “ley hojarasca” había sido anunciada por el Gobierno ni bien sancionada la Ley de Bases. Sin embargo, demoró unos meses en su arribo al Congreso. Con el fin de poner en autos a los bloques dialoguistas, el propio ministro Sturzenegger encabezó reuniones en las que explicó a los legisladores opositores en qué consistía su idea. Idea que llega en el último tramo del año y en paralelo a la discusión del Presupuesto 2025. Sin embargo, el oficialismo empujará por su pronta aprobación.

Las leyes que se proponen derogar, divididas en seis grupos

Dentro de la clasificación que estableció el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el primer conjunto de leyes a derogar son aquellas que han sido “superadas por normas posteriores”.

Ley N° 94 (1864). Inhabilita por 10 años a cualquier autoridad que haga azotar a una persona. La pena de azotes fue prohibida por la Constitución Nacional en su artículo 18, con lo cual se considera “absurdo mantener” esta ley que “ha perdido vigencia”.

Ley N° 3.863 (1899). Otorga a las compañías de seguro sobre riesgos agrícolas beneficios impositivos por 10 años y está en línea con artículos del antiguo Código Civil y Comercial. “Actualmente carece de sustento normativo”, afirmaron desde el PEN.

Ley N° 16.789 (1965). Es la que establece que los poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional deberán adquirir automóviles destinados a su servicio que sean de industria nacional.

Ley N° 17.557 (1967). Rige la provisión, instalación y utilización de equipos destinados a la generación de rayos X, que fue superada por la Ley 26.906.

Ley N° 20.400 (1973). Establece que no se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios. Fue superada por la Ley 26.364, sobre trata de personas.

Ley N° 20.843 (1974). Es la Ley de “Padrinazgo Presidencial”. El proyecto prevé, en su artículo 2, que las personas que ya sean beneficiarias podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.

Ley N° 21.778 (1977). Faculta a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos. “Esta ley devino obsoleta por las normas dictadas ulteriormente, en particular las modificatorias de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos”, señaló el PEN.

Ley N° 22.109 (1979). Sobre aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos, así como la vacunación y revacunación. Esta norma ha sido superada por la Ley N° 27.491.

Ley N° 23.678 (1989). Determina fórmulas para liquidar las regalías petroleras. Esta norma dejó de aplicarse, ya que fue perfeccionada por legislación posterior.

Ley N° 24.675 (1996). Refiere a la actuación de los auxiliares de la Justicia ante la Justicia Nacional. Fue declarada inválida por la Corte Suprema, mediante la Acordada N° 60/96.

 

Dentro del segundo paquete de leyes diseñado por el Poder Ejecutivo se encuentran aquellas que se volvieron “obsoletas o sin efecto por el avance de la tecnología, economía o paso del tiempo”.

Ley N° 448 (1870). Otorga un premio en metálico a quien descubra una mina de carbón. “El carbón mineral es una de las fuentes de energía más contaminantes que existen; por lo tanto, su uso debe ser desalentado, no premiado”, afirma el Gobierno.

Ley N° 3.235 (1895). Es una ley sobre adquisición de armamento de fines del siglo XIX. Los montos están desactualizados y en moneda desactualizada.

Ley N° 16.879 (1965). Concede una exención de impuestos a las ventas, de recargos de importación y reintegros impositivos a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para ciertos proyectos eléctricos. “Es un esquema tributario que no ha tenido aplicabilidad práctica”, consideró el PEN.

Ley N° 18.569 (1970). Implanta el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación en el Comando en Jefe del Ejército. “Hoy día, se ha convertido en algo totalmente arcaico que ha sido reemplazado por medios digitales más eficientes”, apuntaron desde la cartera de Sturzenneger.

Ley N° 19.648 (1972). Declara de interés nacional, entre otros, a la prospección, exploración, el desarrollo minero y la explotación de carbón mineral. “Hoy, lejos de ser de interés nacional, lo que se busca es ‘descarbonizar’ la economía”, se indicó en los argumentos.

Ley N° 20.114 (1973). Autoriza al Comando en Jefe de la Armada a utilizar procedimientos de microfilmación.

Ley N° 20.577 (1973). Considera de interés nacional toda innovación que pueda efectuarse en materia de sistemas de transmisión de imágenes televisivas.

Ley N° 21.895 (1978). Autoriza las emisiones de televisión en color. “Ya existe un marco normativo moderno en materia de comunicaciones que la torna innecesaria”.

Ley N° 23.756 (1989). Autoriza al Poder Ejecutivo a habilitar a todos sus organismos a utilizar la microfilmación.

 

El tercer conjunto de leyes son aquellas que considera desde el Gobierno “afectan libertades individuales”.

Ley N° 14.034 (1951). Impone pena de prisión para los argentinos que propicien la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado.

Ley N° 18.312 (1969). Crea el “Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa”. “Esta ley del gobierno de facto de 1966-1970 busca restringir la libertad de expresión”, remarcó el PEN.

Ley N° 19.787 (1972). Esta ley del gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse declara de interés nacional la difusión de la “música argentina”.

Ley N° 20.120 (1973). Esta ley, también durante el gobierno de facto de Lanusse, regula el derecho de reunión, incluso en lugares cerrados.

Ley N° 20.802 (1974). Crea un carnet de mochilero. Fue puesta en marcha en el contexto de subversión. Sigue vigente, sin aplicación, y va en contra de la libertad constitucional de transitar.

Ley N° 20.959 (1975). Derecho de libre circulación y libre estacionamiento para senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas cámaras del Congreso. “Hay pocos ejemplos de privilegio tan claros como el que deja en evidencia esta norma, inaceptable en una sociedad democrática, y contraria al principio de igualdad ante la ley”, se enfatizó desde la cartera de Desregulación y Transformación del Estado.

Ley N° 20.983 (1975). Los medios de difusión radial y televisiva quedaban obligados a destinar espacios diarios para desarrollar temas de interés turístico nacional. “Esta norma no se aplica desde hace años y la temática está regulada a través de la Ley N° 26.522”.

Ley N° 22.875 (1983). Implementa medidas de defensa nacional, originadas por la vulnerabilidad del potencial productivo nacional, cuyo funcionamiento entiende puede ser perjudicado en caso de ataque exterior.

Ley N° 22.964 (1983). Se propone la derogación de los artículos 6, 7 y 8. Disposiciones aplicables en todo el país con el fin de controlar la endemia de lepra. “Esta norma, de corte netamente medieval, no solo estigmatiza una enfermedad, sino que viola en forma flagrante los derechos reconocidos por la Constitucional Nacional”, por eso “deben derogarse los artículos que permiten la internación forzosa, siendo incomprensible que hoy en día continúen vigentes”, fundamentó el PEN.

 

En la cuarta categoría de normas aparecen aquellas “cuya derogación implica un avance en el proceso de desburocratización”.

Ley N° 14.041 (1951). Autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la formación de un acopio permanente de artículos, materiales y elementos para atender las necesidades y aprovisionamientos de la Marina de Guerra. Esta ley ha dejado de tener operatividad, máxime cuando el acopio de material bélico es una potestad propia de la Administración.

Ley N° 14.800 (1959). Obliga a quien demuela una propiedad con salas de teatro a construir un teatro con características similares a la propiedad demolida.

Ley N° 17.752 (1968). Declara promovida la construcción, equipamiento y explotación de hoteles nuevos para turismo internacional. “Es una ley que desde 1978 no tiene aplicación”, dijo el PEN.

Ley N° 19.340 (1971). Esta ley obliga a los propietarios que interrumpen una construcción a reportar dicha interrupción.

Ley N° 19.363 (1971). Establece que el Poder Ejecutivo puede sortear premios entre los compradores de boletos de cine.

Ley N° 20.308 (1973). Esta ley crea el Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas. El PEN aseguró que “su uso se ha discontinuado hace años”.

Ley N° 20.496 (1973). Declara de interés nacional la promoción del uso de fertilizantes, autorizando al organismo de aplicación para proceder a la importación de los distintos fertilizantes elaborados en cualquiera de sus formas.

Ley N° 20.876 (1974). Declara de interés nacional a la apicultura y prohíbe la introducción de capital extranjero para la producción apícola. Dicha prohibición quedó derogada de hecho cuando se derogó la Ley N° 20.557 de radicaciones extranjeras.

Ley N° 21.056 (1975). Fuerza a las compañías de medios de transporte de media y larga distancia a exhibir fotos, láminas y afiches para promover el turismo nacional e internacional.

Ley N° 21.145 (1975). Otorga un privilegio a los artistas de compañías teatrales para viajar y alojarse a un precio reducido en los servicios que presten empresas estatales.

Ley N° 21.159 (1975). Crea un curso de formación turística destinado al personal de la Administración Pública Nacional.

Ley N° 22.426 (1981). Regula los contratos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras.

Ley N° 22.963 (1983). Se propone la derogación de sus artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; y la modificación del 1 y 17. Conocida como Ley de Carta (cartografía oficial). Esta ley sancionada por el presidente de facto Reynaldo Bignone regula el funcionamiento del actualmente denominado Instituto Geográfico Nacional, órgano encargado de la confección de mapas oficiales.

Ley N° 23.419 (1986). Establece un régimen legal sobre el uso de subsuelo-exploraciones para empresas y sociedades del Estado.

Ley N° 23.634 (1988). Declara de interés nacional y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura -cría de conejos- y crea la Comisión Nacional de Cunicultura.

Ley N° 24.057 (1992). Impulsa al Poder Ejecutivo a la creación de “asociaciones civiles para problemas de hábitat”. Afirman que “nunca fue reglamentada”.

Ley N° 24.127 (1992). Instituye un “Premio Nacional a la Calidad” en el sector privado y en la Administración Pública.

Ley N° 24.298 (1994). Crea el Programa Nacional para la Vinculación con la Comunidad Argentina en el Exterior.

Ley N° 24.960 (1998). Instituye el premio “Prevención de las Adicciones”, el que tiene como finalidad incentivar la participación en la prevención de la drogadependencia.

Ley N° 25.750 (2003). Esta ley -de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales- “restringe el derecho de ejercer industria en algunas actividades particulares”, señaló el PEN.

Ley N° 26.227 (2007). Crea el Consejo Federal de la Juventud con la misión de colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventud.

Ley N° 26.688 (2011). Declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, entendiendo a los mismos como bienes sociales. “Es una ley primordialmente declamativa”, consideró el ministerio que conduce Sturzenegger.

Ley N° 27.171 (2015). Establece que la Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la matrícula de las palomas mensajeras de carrera que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo. “Constituye una sobrerregulación de una actividad tan inocua como las competencias de palomas”.

 

En el quinto listado de leyes se encuentran aquellas que remiten a procesos inexistentes o a organismos disueltos.

Ley N° 11.245 (1923). Fija las tarifas a percibir por la Oficina Química del Departamento Nacional de Higiene, organismo que en la actualidad no existe.

Ley N° 11.380 (1926). Autoriza al Banco de la Nación Argentina a ampliar los plazos de préstamos a las sociedades cooperativas, sobre la base de una ley derogada hace 50 años.

Ley N° 12.307 (1936). Establece premios a la pintura y literatura, que tienen que otorgarse sobre la base de la elección de institutos que no existen en la actualidad.

Ley N° 13.521 (1949). Exceptúa del pago del impuesto de sellos y de todo otro impuesto, tasa o contribución a las gestiones administrativas y judiciales necesarias para obtener el reconocimiento de excepciones al servicio militar.

Ley N° 14.578 (1958). Crea el Fondo Especial de Obras y Servicios Públicos, que en la actualidad es un Fondo sin recursos.

Ley N° 17.584 (1967). Crea el Fondo Nacional Permanente para Estudios de Preinversión, el que hace años dejó de existir.

Ley N° 20.085 (1973). Instituye el sistema “Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas”. “El proyecto nunca superó la etapa de los estudios de pre-factibilidad, a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la norma”, apuntó el PEN.

Ley N° 20.299 (1973). Tenía por finalidad que el Estado garantizara las exportaciones de los particulares, en un esquema de comercio exterior de profunda intervención pública.

Ley N° 20.327 (1973). Establece a “Ediciones Culturales Argentinas” como un organismo de carácter descentralizado dependiente del área de Cultura.

Ley N° 20.543 (1973). Esta ley establece que los arrendatarios y aparceros que adquieran un predio que estaban locando, de entre una y dos unidades económicas, obtendrían créditos y otros beneficios. Hace tiempo que estos beneficios no están disponibles, ni siquiera en el sector financiero público.

Ley N° 20.956 (1975). Determina que por intermedio de la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica se procedería a iniciar estudios e investigaciones para establecer un plan de aprovechamiento energético de las mareas en el litoral marítimo del país. La empresa ya no existe.

Ley N° 23.671 (1989). Crea el Comité de Análisis y Seguimiento de la asignación de los recursos crediticios previstos en el “Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de España”.

Ley N° 24.731 (1996). Establece que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos elaboraría y publicaría un informe anual de tecnología industrial. La norma ha dejado de ser operativa.

Decreto Ley N° 12.795/44. Determina que la inexistente Comisión Nacional de Granos y Elevadores no inscribiría en el Registro de Comerciantes en Granos y excluiría del mismo a ciertas sociedades.

Decreto N° 1.262/03. Crea la Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero. Este organismo, creado luego de la crisis del año 2002, ha dejado de existir.

 

Finalmente, en el sexto lugar hay dos leyes que se proponen modificar, más no derogar en su totalidad, y son las que tienen que ver con “organismos para integrantes del sector público financiados con fondos públicos nacionales”. 

Ley N° 20.984 (1975). Crea el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina. Se busca derogar los artículos 3 y 11 y sustituir el 8, para eliminar el financiamiento estatal. “Los legisladores que quieran participar y aportar para dicho Círculo podrán seguir haciéndolo, con sus propios fondos”.

Ley N° 24.807 (1997). Esta ley crea la Federación Argentina de Municipios. Se propone sustituir el artículo 11 para que el financiamiento de dicha Federación no provenga de las arcas del Estado Nacional.

El Ejecutivo buscará agilizar la disolución matrimonial

Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto para establecer la posibilidad de divorcio en sede administrativa, de modo tal que el mismo se pueda dar con mayor libertad y de manera menos onerosa.

En el marco del paquete de leyes que acaba de enviar el Poder Ejecutivo al Congreso, Hojarasca incluida, figuran iniciativas que son desprendimientos de la Ley de Bases original, que quedaron en el camino a principios de año. Es el caso del proyecto de ley que busca implementar la disolución del vínculo matrimonial en sede administrativa.

La norma incorpora esta prerrogativa a las actuales causales de disolución establecidas en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En ese sentido se propone un divorcio simplificado “con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica”.

El texto precisa que “se debe tener presente que los divorcios judiciales cuestan tiempo y dinero. Un divorcio por vía judicial conlleva sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica per se. Asimismo, el tiempo que insume un juicio de divorcio implica un período de tiempo en el que las partes no pueden disponer de algunos de sus bienes con libertad. Además del tiempo y dinero perdido para las partes, los divorcios judiciales generan un incremento del número de causas en el sistema judicial. Procesos que podrían realizarse por medio de una vía administrativa, inundan los tribunales. Esto genera lentitud en el sistema y costos que recaen indirectamente sobre los contribuyentes”.

Por otra parte, el proyecto otorga mayor libertad a las partes para decidir cambios en su vida. Señala el texto en sus fundamentos que el matrimonio se contrae para “emprender un proyecto de vida en común. Las personas realizan libremente este acto jurídico con un simple acuerdo de voluntades ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, más los testigos que la ley prescribe, por lo que, de la misma manera, ese proyecto de vida en común puede terminar de mutuo acuerdo en pos de buscar nuevos proyectos de vida”.

Finalmente, el proyecto establece como objetivo la necesidad de introducir mejoras indispensables conducentes a la facilitación de los trámites de divorcio, con el fin de ampliar y agilizar los procedimientos tendientes a la disolución del vínculo conyugal, de promover la celeridad en ellos así como el ahorro en los costos y, por otro lado, el alivio de la carga sobre el sistema judicial, la aprobación del proyecto de ley adjunto permitiría la implementación de otra opción para la exteriorización de la finalización del vínculo matrimonial de una manera más simple y accesible para, de ese modo, dar respuesta a necesidades históricas de la presente época.

Sturzenegger en ascenso: de ministro de la “hojarasca” a “héroe” nacional

Tiene bajo la lupa toda la biblioteca jurídica para flexibilizar el empleo estatal y cerrar y reducir la planta de personal en las empresas públicas.

Por Fernando Ramírez

El ministro de la “hojarasca”, Federico Sturzenegger, aprovecha su buen momento libertario y en apenas 40 días de asumido le imprimió una inédita impronta brusca a su gestión, con desregulaciones de gravitancia, especialmente en el transporte aerocomercial, al que le dio un giro copernicano.

Sturzenegger -economista involucrado en el polémico megacanje de Fernando de la Rúa- es conocido en los pasillos de Casa Rosada como el ministro de la “hojarasca”, porque ya antes de ser ungido al frente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el presidente Javier Milei anunció que el también expresidente del Banco Central macrista tenía en carpeta un proyecto de ley con iniciativas que habían quedado en la nada, en medio de la discusión por la Ley de Bases.

Curioso lo de Sturzenegger,  cuya gestión fue calificada este miércoles como “heroica” por el líder libertario, ya que demoró más de siete meses en acceder a un puesto en el gabinete nacional: recién juró el 5 de julio, pese a que ocupaba desde fines de diciembre una oficina en el segundo piso de Casa Rosada.

Y también pese a que el exfuncionario del exministro Domingo Cavallo y del expresidente Mauricio Macri -a quien días atrás se encargó de criticar porque, según su óptica, Milei hizo en meses lo que el líder del Pro no hizo en cuatro años- fue uno de los mentores de la Ley de Bases, el paquete de leyes con el cual se desreguló gran parte de la economía nacional.

Ya había sorprendido con su aparición rimbombante en una foto con el presidente, el 21 de diciembre, en el Salón Blanco de Casa Rosada en la que Milei presentó a sus principales colaboradores (Otra curiosidad: sin Karina Milei ni Santiago Caputo, su mesa chica).

Sturzenegger sobresalía  por su saco  celeste -que contrastaba con el negro del resto- y su altura, mucho mayor a los otros presentes, y era el único al que aún no se le conocía una función en el staff mileísta. Los acompañaban ministros y secretarios.

Usualmente parco y esquivo con la prensa acreditada en Casa Rosada, tras asumir paseó varias veces locuaz y sonriente por canales televisivos amigos, donde aclaró una y otra vez que no estaba (como lo estaba) enojado con su archirival Luis Caputo,  el ministro de Economía.

Con su tesoro de oropeles, Sturzenegger tiene bajo la lupa toda la biblioteca jurídica para flexibilizar el empleo estatal y cerrar y reducir la planta de personal en las empresas públicas. Por eso los gremios estatales lo han declarado el enemigo público número 1.

De todos modos el ministro de la “hojarasca” (nombre que lleva un famoso cuento del novelista Gabriel García Márquez, que cuenta las vicisitudes en Macondo, el pueblo inmortalizado en su obra “Cien años de soledad”) no piensa en “gradualismos” como hizo Macri y asegura a quien lo quiera escuchar que, parodiando la frase del  futbolista argentino Cholo Simeone,  irá a fondo con el “cuchillo entre los dientes”.

El presidente dijo que se siente “orgulloso” de su ingreso al gabinete y hasta lo apoda “coloso”, pero él quiere ser Terminator (el Arnold

Schwarzenegger de la película de ciencia ficción) de Milei, quien se definió a sí mismo públicamente como el “topo que destruye al Estado desde adentro”.