La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que la ley recientemente aprobada para garantizar derechos de personas con discapacidad tendrá un impacto fiscal de entre 0,28% y 0,51% del PBI. El informe contempla nuevas pensiones, incentivos laborales, compensaciones a prestadores y actualizaciones de asignaciones, aunque advierte que el costo real podría ser aún mayor.
La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el impacto fiscal de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad que acaba de aprobar el Parlamento tiene un costo fiscal de entre el 0,28% y el 0,51% del PBI.
La iniciativa aprobada el jueves 10 de julio busca asegurar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional, a través de una serie de medidas de alcance normativo, institucional y presupuestario. Este nuevo análisis se enmarca en la emergencia dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año, y considera la reciente aprobación de la ley de aumento general de haberes previsionales como nueva base de cálculo para las prestaciones.
Según estableció la OPC, el impacto fiscal total de las medidas cuantificables se estima en un rango de $2,4 billones (0,28% del PBI) a $4,3 billones (0,51% del PBI). Dicho costo se compone de los siguientes elementos:
Nuevas altas de la Pensión por Discapacidad:
Se estima un aumento de entre 493 mil y 946 mil nuevos beneficiarios. Considerando la aprobación reciente de suba de haberes previsionales, este costo se estima en un rango de $2 billones (0,25% del PBI) y $4 billones (0,48% del PBI).
Incentivo a la contratación:
La exención del 50% de las contribuciones patronales por la contratación de nuevos trabajadores con discapacidad representa un costo fiscal por menor recaudación (gasto tributario) de $12.600 millones, lo que equivale a un 0,0015% del PBI.
Compensación de emergencia a prestadores:
Se calcula un gasto por única vez de $278.323 millones (0,03% del PBI) para compensar a los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas.
Actualización de asignaciones a Talleres Protegidos:
El costo adicional por la actualización del estímulo económico para trabajadores de Talleres Protegidos de Producción asciende a $7.160 millones (0,0009% del PIB).
El proyecto aprobado por ambas cámaras contempla otras medidas, como el refuerzo general de los programas de la ANDIS, el impacto en la cobertura de salud pública que implican los nuevos beneficiarios de PNC por discapacidad y el nuevo mecanismo de actualización mensual de aranceles, cuyo impacto fiscal no es posible estimar.
Por lo tanto, el costo fiscal total presentado por la Oficina de Presupuesto del Congreso debe considerarse como una estimación de mínima.
Ambas iniciativas cuentan con media sanción de Diputados hace más de un año, fueron cajoneadas en el Senado y están a punto de perder estado parlamentario. La Oficina de Presupuesto del Senado analizó el costo fiscal de los dos proyectos.
Según un informe elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación tanto el proyecto de asistencia sanitaria de calidad y seguridad del paciente, más conocida como “Ley Nicolás”, y el proyecto para la regulación del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico no implican un costo fiscal adicional para el Tesoro Nacional.
El documento de la OPC afirma: “Teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley bajo análisis son de carácter reglamentario, no conteniendo previsiones específicas en materia de asignaciones de gastos que impliquen erogaciones significativas, se concluye que el mismo no arroja un costo fiscal adicional para el Tesoro Nacional, arrojando un impacto fiscal neutral”.
Ambas iniciativas fueron impulsadas en el Congreso por familiares y ONG que, en los últimos meses, vienen reclamando el tratamiento urgente en el Senado, ya que tienen media sanción de la Cámara de Diputados, fueron cajoneadas en la Cámara alta y están a punto de perder estado parlamentario si no se los incluye en un temario de sesiones extraordinarias. Algo que difícilmente suceda.
“Ley Nicolás”
La propuesta recibió el nombre de “Ley Nicolás” en referencia al caso del joven Nicolás Deanna, quien falleció en 2017 cuando le dieron un diagnóstico errado y en realidad padecía una meningitis bacteriana.
La misma tiene por finalidad “asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades, a través de la definición de un marco jurídico e institucional que promueva la transformación de las pautas culturales, la mejora de las condiciones de la práctica sanitaria, la protocolización y jerarquización de los procesos de atención, la incorporación de herramientas tecnológicas adecuadas, la disminución de daños evitables, y el cuidado del marco de trabajo del equipo de salud”.
De acuerdo al proyecto, todas las instituciones proveedoras de servicios de salud, públicas o privadas, deberán cumplir con esta ley. A su vez, estas entidades tendrán que “dotar a su organización de los medios que permitan: establecer protocolos de actuación del personal de salud, tendientes a la prevención de daños evitables; diseñar planes de auditoría de los sistemas de trabajo, de evaluación de las prestaciones individuales del servicio y monitoreo de indicadores de seguridad del y la paciente, para perfeccionar los sistemas y mejorar las prácticas”, entre otros puntos.
También se establece que “la autoridad de aplicación debe implementar un Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC), con el objetivo de registrar todo evento centinela, así como los resultados de la investigación de los mismos”. “A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la atención sanitaria, es obligatoria la verificación periódica de las condiciones psicofísicas del equipo de salud. Este requisito será aplicable en los plazos que se determinen por vía reglamentaria”, estipula otro de los artículos.
La iniciativa determina que “el equipo de salud debe realizar capacitaciones periódicas en materia de calidad y seguridad de la atención sanitaria y legislación vigente vinculada a temáticas de acceso al derecho a la salud, independientemente del área y cargo en el que se desempeñe”. Entre otros aspectos, adhiere al Día Mundial de la Seguridad del Paciente, instituido el 17 de septiembre de cada año, “con el objetivo de promover una agenda que busque generar la cultura de la seguridad en el diseño y la prestación del servicio de salud”.
El proyecto tuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2023. En esa ocasión tuvo 149 votos afirmativos y 1 abstención. El texto resultó de la unificación de los proyectos de los diputados Fabio Quetglas (UCR) y Mónica Macha (UP). ¿Qué pasó en el Senado? El tratamiento del mismo se inició recién en septiembre de 2024, con el dramático relato de Gabriela Covelli, madre de Nicolás. Un mes después un plenario de las comisiones de Salud y de Legislación General emitió dictamen del proyecto que nunca hubo voluntad para que llegue al recinto.
Acompañamiento terapéutico
La iniciativa tiene por objeto establecer un marco general que regule el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico y alcanza a quienes con matrícula habilitante intervienen a través de un abordaje biopsicosocial integral en la rehabilitación de la persona acompañada, Promoviendo su reinserción social, en el marco de un equipo interdisciplinario y/o por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo, para facilitar la rehabilitación de la persona acompañada.
También para prevenir eventuales recaídas, identificar situaciones de riesgo y promover su reinserción en el ámbito comunitario, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos, bajo el paradigma de salud comunitaria y colectiva.
La actividad del acompañante terapéutico se desarrolla a través de la práctica de estrategias terapéuticas no farmacológicas de asistencia en ámbitos institucionales, domiciliarios, ambulatorios y sociales-comunitarios sin distinción de género ni edad.
La iniciativa contempla artículos referidos a las condiciones de habilitación; los derechos y obligaciones; las prohibiciones (entre ellas prescribir medicamentos, drogas o fármacos); el registro de sancionados e inhabilitados; y la inclusión en el Programa Médico Obligatorio todas las actividades desarrolladas por acompañantes terapéuticos, entre otros aspectos.
Además, determina que “para el ejercicio profesional los acompañantes terapéuticos deberán inscribir previamente el título habilitante ante las autoridades competentes designadas por las jurisdicciones locales”.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá promover ante los organismos que correspondan la creación de la carrera de acompañante terapéutico a cargo de Universidades e Institutos de educación superior, de gestión pública y privada y la unificación de los programas de estudios.
El proyecto recibió la media sanción de Diputados el 5 de julio de 2023 cosechando 97 votos afirmativos, 3 negativos de los liberales Javier Milei, Victoria Villarruel y la monobloquista Carolina Píparo. En el Senado la iniciativa nunca se llegó a tratar en comisión.
En principio solo tenía giro a la de Salud, presidida por la catamarqueña Lucía Corpacci (UP), pero a fines de octubre sumaron un giro más a la de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la cordobesa del Pro Carmen Álvarez Rivero.
El pasado 20 de noviembre, la senadora Corpacci solicitó realizar un plenario de comisiones para poder dictaminar rápido, pero Álvarez Rivero acusó que el proyecto hacía más de un mes había ingresado a la Comisión de Salud y se negó a tratarlo en conjunto de forma apresurada porque tenía tan solo siete horas de ingresado a la comisión que preside. Nunca recibió tratamiento, por ende, no tiene despacho de comisión.