Brouwer de Koning presentó su proyecto sobre imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual infantil

Fue durante una jornada que se realizó en la Universidad Nacional de Córdoba, en el marco de la campaña "Derecho al Tiempo".

En el marco de la campaña “Derecho al Tiempo”, la diputada nacional Gabriela Brouwer de Koning (Evolución Radical), en un trabajo conjunto con la asociación civil ARALMA, presentó un proyecto de ley para que los delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, no prescriban.

La iniciativa, que es acompañada por la firma de una veintena de legisladores, fue debatida durante una jornada de reflexión denominada “Imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual padecidos en la infancia y/o adolescencia”, que tuvo lugar en el Museo de Antropologías de la Universidad Nacional de Córdoba.

En la actividad se resaltó que este proyecto "tiene como finalidad saldar una deuda pendiente que el sistema jurídico argentino tiene con las niñeces y adolescencias que han sido víctimas de violencia sexual".

"La complejidad de este tipo de delitos y lo dificultoso que es para las víctimas acceder a la justicia, sumado el tiempo que requiere muchas veces procesar estas vejaciones para luego animarse a denunciarlo, hacen de ésta violación a los derechos humanos una de las más graves y atroces de la violencia contra las personas. Es por eso que venimos a plantear su imprescriptibilidad", sostuvo Brouwer de Koning.

El Estado argentino ya suscribió a diversos tratados internacionales sobre DD.HH. antes del 2011, que se han incorporado a la Constitución, siendo el más específico para este tipo de casos la Convención sobre los Derechos del Niño, afianzando el derecho de las personas a merecer del Estado respuestas adecuadas ante la vulneración de derechos, haciendo surgir un concepto elemental: la “bilateralidad de las garantías”, que tiene como objetivo equilibrar derechos, brindando por un lado las garantías de un debido proceso al imputado en una causa penal, pero por otro lado, asegurarle a las víctimas, el acceso a la justicia. “No estamos condenando a nadie, sino habilitando la posibilidad de que miles de personas que sufrieron violencia sexual antes de 2011 puedan obtener justicia”, aclaró la legisladora radical.

La cordobesa sostuvo que "el proyecto surge como respuesta a la necesidad de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, por los inexcusables actos a los que las víctimas se ven sometidas y el daño causado a sus vidas". "La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, en cualquiera de las diferentes formas en que se producen, constituyen la manifestación más monstruosa de la violencia ejercida hacia la infancia. Esta dolorosa problemática requiere un abordaje transversal e interpartidario", afirmó.

La jornada contó con la presencia de concejales, legisladores, integrantes de la SENAF (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia), profesionales en derecho penal y, además, se hizo presente la defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Córdoba, Amelia López. Disertaron Gabriela Brouwer de Koning, Sonia Almada, Iván Mochkofsky y Gabriela Coloccini.

Clara Vega propone la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores

La senadora riojana resaltó que "las víctimas hablan cuando pueden y sufren las consecuencias de estos delitos durante toda su vida".

La senadora nacional Clara Vega (Hay Futuro Argentina) presentó un proyecto de ley que busca establecer la imprescriptibilidad de delitos contra la integridad sexual de menores de edad, como el abuso, el acoso, la trata, entre otros, con el objetivo de proteger el acceso a derechos por parte de la víctimas.

“Como hemos visto en casos que se hicieron públicos en las últimas semanas, las víctimas hablan cuando pueden y sufren las consecuencias de estos delitos durante toda su vida", señaló la legisladora.

En su rol de presidenta de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la riojana afirmó que decidió "impulsar esta iniciativa para que nunca más una víctima se vea vulnerada, primero, por su victimario, y luego, por el sistema judicial”.

Asimismo, se refirió a la compleja realidad de su provincia en esta problemática: “Casos como el ocurrido recientemente en la localidad de Vichigasta, donde se rescató a doce víctimas de trata -entre ellos tres menores-, requieren con urgencia la aprobación de un proyecto de estas características para que el delito no pueda prescribir, resguardando los derechos esenciales de las víctimas y sus familias”.

Por otra parte, Vega remarcó “la necesidad urgente de aprobar la Ley Lucio, la cual se vio frustrada en la última sesión del Senado en la que un grupo de senadores opositores abandonaron el recinto dándole la espalda al abuelo de Lucio Dupuy y tantas personas que vienen luchando por esta ley”.

“Fue muy doloroso ver cómo las familias tenían que dejar el Senado sin el resultado que fueron a buscar, pero nos comprometimos a trabajar fuertemente para que en los próximos días esta ley sea aprobada”, agregó la senadora aliada del FdT.

En este sentido, explicó que “el plan federal de capacitación sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, más conocido como Ley Lucio, tiene como objetivo promover la prevención y la detección temprana en casos de violencia y abuso infantil y adolescente en nuestro país”. “Por eso, es muy importante que los legisladores dejen de lado sus intereses personales y partidarios, y escuchen a la ciudadanía que tomó un rol activo en la defensa de sus derechos”, finalizó.

Delitos sexuales en menores: prescripción y leyes para evitar más desgracias

Por Lucas Prieto Schorr. Atento a los casos que son de dominio público y estallaron las últimas semanas, el director de El Monitor de Justicia detalla la legislación que corresponde a estos hechos conmocionantes.

En las últimas semanas se han hecho de público conocimiento hechos de abuso sexual de menores en los que hay involucrados productores y comunicadores de televisión, en donde se habla del abordaje de la legislación penal en los delitos contra la integridad sexual de menores y de la prescripción de la acción penal.

El derecho tiene una relación con el tiempo por eso el instituto de la prescripción de la acción penal implica que con base en el principio de plazo razonables - garantía de las personas imputadas de un hecho-,   el Estado no puede perseguir el hecho injusto teniendo en cuenta el tiempo de su comisión.

Afortunadamente en los delitos donde la victimas fueran menores de edad, en materia penal, desde el año 2011 al 2018 hubo importantes reformas en nuestro Congreso de la Nación en lo que respecta a su protección y un cambio de paradigma en el ordenamiento punitivo argentino.

En 2011 se sancionó la Ley n° 26.705 comúnmente conocida como Ley Piazza, por ser impulsada por el diseñador Roberto Piazza, la cual fue aprobada sin votos negativos en ambas Cámaras del Congreso.

Esta ley resultó un importante avance y permitió que se investiguen innumerables casos al modificar el instituto de la prescripción en los delitos de abuso sexual de menores que hasta su sanción se aplicaba las reglas generales que prescribían a los 12 años de haber ocurrido el hecho.

Esta modificación legislativa vino a suspender la prescripción mientras la víctima sea menor de edad pasando a computarse el inicio del plazo de la prescripción de la acción desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.

Cuatro años después, se sancionó la Ley de “respeto del tiempo de la víctima”, que amplio aún más la ley Piazza y suspendió el plazo de la prescripción no sólo  hasta  que  la víctima  adquiera  la  mayoría  de  edad,  sino hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia.

En el año 2017 se sanciona la Ley n° 27.352 que terminó con las interpretaciones de las acciones que implicaban el delito de abuso sexual, saneando una discusión doctrinaria y jurisprudencial histórica respecto la frase "por cualquier vía" la cual daba dos interpretaciones sobre la “vía bucal”, para la interpretación restrictiva era abuso sexual gravemente ultrajante y para la interpretación amplia un abuso sexual con acceso carnal, entre ambas cambia considerablemente la pena.

Dado que el 70 por ciento de los casos son intrafamiliares, hace menos de 5 años se sancionó la ley N°  27.455 que modificó el código penal sobre las acciones dependientes de instancia privada, convirtiendo en un delito de acción pública el abuso sexual infantil facultado de oficio a los fiscales a dar inicio a la causa.

Hoy los proyectos de ley giran en torno imprescriptible la acción penal cuando se tratare de delitos contra la integridad sexual, con el fin de quitarle a las personas que delinquen con menores la garantía de la seguridad respecto de la impunidad por el transcurso del tiempo.

Está claro que el dolor no prescribe y que los tiempos de las víctimas no coinciden con los plazos judiciales, pero afortunadamente Argentina tiene legislaciones para hacer frente a estos hechos tan aberrantes.

Dr Lucas Prieto Schorr – Director de El Monitor de la Justicia

Presentan un proyecto sobre imprescriptibilidad de delitos contra la integridad sexual infantil

La iniciativa, encabezada por el diputado neuquino Francisco Sánchez, recibió el respaldo de madres de víctimas.

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Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que propone modificar el Código Penal, con el objetivo de establecer la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual infantil.

La iniciativa es impulsada por diputados del Pro, encabezados por el neuquino Francisco Sánchez, y recibió el respaldo de representantes de distintas asociaciones que nuclean a madres de víctimas.

Sánchez explicó que se busca "dar una respuesta a las víctimas del abuso sexual infantil y a sus familias, ante actos aberrantes e inexcusables a los que los niños y jóvenes menores de edad se ven sometidos, cuyos efectos en cuanto al daño físico y psicológico causado se proyecta en casi todos los casos, a lo largo de todas sus vidas”.

Los delitos que se contemplan para la suspensión de la prescripción son el abuso sexual de menores o en el marco de una relación de poder o con ejercicio de violencia (art. 119 CP); conductas previstas en el art. 119 cuando se dirijan contra menores de 16 años (art. 120 CP); corrupción de menores (art. 125 CP); prostitución de personas (art. 125 bis CP); y pornografía infantil (art. 128 CP).

También, las exhibiciones obscenas (art. 129 - in fine - CP); la sustracción o retención de menores con fines de menoscabar su integridad sexual (art. 130 -párrafos segundo y tercero- CP); el acoso sexual a menores por parte de un adulto a través de medios digitales -grooming- (art. 131 CP); la trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145 bis CP); y los supuestos agravados de trata de personas del Código Penal (art. 145 ter CP).

Según el programa “Las Víctimas Contra Las Violencias”, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, las estadísticas muestran que en el período octubre 2019-septiembre 2020 se registró un aumento del 48% de llamadas a la línea 137 con respecto al período anterior.

Asimismo, un 58,2% de niños fueron víctimas violencia física y psicológica y el rango etario en el que más se ejerció fue el de 12 a 17 años. Por otro lado, el total de actos de violencia en entornos digitales aumentó un 148,2% interanual; la utilización de menores en pornografía aumentó un 522,5%; mientras que el grooming, un 124%. Y comparando el período del ASPO (del 20 de marzo al 30 de septiembre 2020), el incremento total respecto al mismo período del 2019 asciende al 195,3%.

Promueven que los delitos de corrupción cometidos por funcionarios sean imprescriptibles

El proyecto es del diputado Martín Berhongaray y busca "impedir que, por vía de prescripción, se ponga fin a la investigación y se suprima el debate oral".

El diputado nacional Martín Berhongaray (UCR-La Pampa) presentó un proyecto de ley para declarar imprescriptibles los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, incorporando al Código Penal un artículo 62 bis.

El objetivo es hacer imprescriptible la acción penal cuando se cometan los delitos de fraude en perjuicio de una administración pública; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función; enriquecimiento ilícito; prevaricato; encubrimiento; y lavado de activos de origen ilícito.

“En todos los delitos cometidos por funcionarios públicos y que perjudican a la Administración Pública es indispensable garantizar que la investigación sea completa y suficiente. El procedimiento debe llegar a su fin con un debate amplio del tema, que permita alcanzar la certeza sobre el hecho y su autoría. De allí la necesidad de impedir que, por vía de prescripción, se ponga fin a la investigación y se suprima el debate oral”, señaló Berhongaray.

Y agregó: “Sabido es que justicia lenta, no es justicia. Menos aun cuando la demora en el inicio o en la tramitación de las investigaciones termina beneficiando a los imputados de cometer delitos en perjuicio de la Administración Pública. Ningún derecho humano puede ser efectivamente garantizado cuando el Estado se convierte en un instrumento de corrupción”.

El legislador radical sostuvo que “no debe perderse de vista que la complejidad que caracteriza la investigación de esta clase de delitos -por la indebida influencia que muchas veces se pretende ejercer desde las esferas del poder político-, sumada a su dificultad probatoria y a la grave amenaza que representan a la estabilidad y legitimidad de las instituciones, deben llevar a poner en práctica un conjunto de medidas que desalienten la participación en la vida pública de aquellas personas que pretenden servirse de su actividad para aumentar sus patrimonios o fortunas personales”.

Acompañaron con su firma el proyecto los diputados Facundo Suárez Lastra, Lidia Ascárate, Gonzalo Del Cerro, Ximena García, Gabriela Lena, Sebastián Salvador y Juan Martín.

Se sancionó la imprescriptibilidad del resarcimiento por crímenes de lesa humanidad

La Cámara baja también convirtió en ley modificaciones al Código Civil y Comercial sobre donaciones inoficiosas. En tanto, recibió media sanción una iniciativa sobre cambios a la forma del acto constitutivo de las asociaciones civiles.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece la imprescriptibilidad del resarcimiento por delitos de lesa humanidad, al modificar los artículos 2.537 y 2.560 del Código Civil y Comercial, y derogar además el último párrafo del artículo 2.561.

La votación resultó con 239 votos afirmativos y una sola abstención, del neuquino Francisco Sánchez (Pro).

La iniciativa, proveniente del Senado y autoría de la sanjuanina Cristina López Valverde (FdT), nació con motivo de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2019 que denegó una indemnización a la hija de Enrique Ingeniero, un trabajador desaparecido en las oficinas de Techint durante la dictadura.

En el debate también se aprobó -y se giró al Senado- una modificación al artículo 169 del Código Civil y Comercial, impulsada por el diputado pampeano Ariel Rauschenberger (FdT), referida a los requisitos para la constitución de una asociación civil.

El legislador explicó que "responde a una demanda social de los sectores más vulnerables" y es una iniciativa producto de un "trabajo conjunto" con el gobierno de su provincia y distintos colectivos sociales, además de las consultas al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

El oficialista sostuvo que las asociaciones civiles "tienen el fuerte protagonismo de reconstruir el tejido social", en medio de un contexto de crisis, ya que "llevan adelante una tarea solidaria que persigue el bien común". "La idea es darle una mano a través de esta legislación".

El nuevo texto reza: "El acto constitutivo de la asociación civil puede ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público y debe ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación".

Donaciones inoficiosas

La Cámara baja sancionó también con 239 votos afirmativos y tres abstenciones -de Francisco Sánchez (Pro), Nicolás Del Caño (FIT-PTS) y Romina Del Plá (FIT-PO)- modificaciones al Código Civil y Comercial sobre donaciones inoficiosas.

El diputado Bernardo Herrera (FdT) destacó que se trata de un proyecto que "viene hace mucho tiempo" y explicó que "los contratos de donaciones son de los contratos más arraigados en las costumbres de nuestro país". "El objetivo fundamental de esta norma es proteger los derechos de terceros", indicó el santiagueño.

En el mismo sentido, la bonaerense Gabriela Lena (UCR) afirmó que este "es un repetido reclamo desde hace mucho tiempo de los colegas escribanos".

La radical dijo que "a diario" se observa "sobre todo en el interior del país" el "deseo de los ascendientes de que sus bienes, especialmente los inmuebles, logrados a través del esfuerzo propio o ajeno, pasen tempranamente a los descendientes y que sea sin esperar el fallecimiento".

"El objetivo de este cambio es proteger a los terceros adquirentes de bienes registrables que sean de buena fe, a título oneroso y que hayan tenido como antecedente la adquisición de un título de donación", explicó y agregó que "es necesaria la seguridad jurídica, el fin principal es proteger la circulación de los bienes".

Por su parte, el porteño Jorge Enríquez (Pro) expresó que la ley "viene a remediar una situación que erróneamente el legislador en el año 2015 hizo tomando una decisión absolutamente desacertada, al igualar las donaciones realizadas a quienes no revestían la calidad de herederos forzosos con las de aquellas donaciones realizadas a terceros".

"Para la ley actual, que no me cabe duda hoy vamos a reformar, es idéntica la situación que se plantea en cuanto a la posibilidad de atacar las donaciones si el donatario es un hijo o un tercero totalmente ajeno al grupo familiar. Un absoluto sin sentido que pretendemos resolver con la aprobación de esta ley", sumó.

De acuerdo a la reforma votada, el artículo 2.386 establece que "la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero".

En tanto, el artículo 2.457 queda redactado: "La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso".

El nuevo artículo 2.458 dispone que "salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima".

"En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1.901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación", reza el modificado artículo 2.459.

Avanza en Diputados el proyecto sobre la imprescriptibilidad del resarcimiento por crímenes de lesa humanidad

La iniciativa, con media sanción del Senado, obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Legislación General. Además, oficialismo y oposición firmaron otros seis proyectos.

cecilia moreau

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, presidida por la oficialista Cecilia Moreau, avanzó este martes con el dictamen del proyecto de ley que establece que el resarcimiento por delitos de lesa humanidad sea declarado imprescriptible.

La iniciativa, con media sanción del Senado, fue explicada por el diputado Karim Alume Sbodio (FdT), mientras que Moreau destacó el hecho de que se trate justo "en la semana en que se cumplen 36 años de la entrega del informe -Nunca Más- de la CONADEP".

"Es un placer apoyar este proyecto", dijo por su parte Carla Carrizo (UCR), quien enfatizó que "los consensos del '83 no están cuestionados y están vigentes". "Sigamos mirando la política de derechos humanos como una política de Estado", añadió.

El proyecto modifica el Código Civil y Comercial en dos artículos, el 2.537 y el 2.560, y deroga además el último párrafo del artículo 2.561.

La iniciativa, de autoría de la senadora Cristina López Valverde (Frente de Todos), se presentó a raíz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2019 que denegó una indemnización a la hija de Enrique Ingeniero, un trabajador desaparecido en las oficinas de Techint durante la dictadura.

Por otra parte, también pasó a la firma un proyecto con media sanción por el cual se modifica la Ley 11.723, de Propiedad Intelectual, sobre la eximición del pago de Derechos de Autor para personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultad para acceder a textos.

En tanto, se dictaminó una iniciativa del diputado Lucas Godoy (FdT) para declarar al 2021 como "Año del Bicentenario del fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes"; y otra del diputado Pablo Yedlin (FdT) para instaurar el 22 de agosto de cada año como el "Día de Desagravio al pueblo tucumano por el cierre masivo de Ingenios Azucareros pergeñado por la dictadura militar de 1966".

Otros textos que obtuvieron dictamen fueron proyectos para instaurar la "Semana del Árbol" del 24 al 31 de agosto de cada año; un beneplácito por los 50 años de la creación de la Fundación Universitaria del Río de la Plata; y la declaración de interés del programa de formación de promotores de educación animal.

Aprueban la imprescriptibilidad del resarcimiento por crímenes de lesa humanidad

Se trata de un proyecto de modificación del Código Civil y Comercial para que no prescriban las acciones civiles por este tipo de delitos. El debate pasa a Diputados.

El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados este jueves por unanimidad un proyecto de ley para que el resarcimiento por delitos de lesa humanidad sea declarado imprescriptible.

El texto modifica el Código Civil y Comercial en dos artículos, el 2.537 y el 2.560, y deroga además el último párrafo del artículo 2.561.

La iniciativa fue presentada por Cristina López Valverde (Frente de Todos) a raíz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2019 que denegó una indemnización a la hija de Enrique Ingeniero, un trabajador desaparecido en las oficinas de Techint durante la dictadura.

En ese fallo, los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti resolvieron por mayoría que los reclamos patrimoniales prescriben incluso cuando se trata de crímenes de lesa humanidad, mientras que Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron lo contrario.

Foto: Prensa Cristina López Valverde

Si desde el punto de vista penal los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, también lo tiene que ser el resarcimiento desde el punto de vista civil. Sin embargo, esto no pareciera estar tan claro en el Código Civil y Comercial, aunque sí esté en su espíritu”, explicó la autora del proyecto.

López Valverde destacó que con la futura ley “no habrá tiempos ni plazos que puedan impedir” esta reparación, y vinculó la iniciativa a la lucha por Memoria, Verdad y Justicia como “una política de Estado que hay que preservar”.