Buscan modificar el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo para garantizar que los salarios se paguen sin costos ni límites de extracción. El proyecto apunta a resolver el vacío legal que dejó el DNU 70/2023.
El diputado de Encuentro Federal Jorge “Loma” Ávila presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y establecer con claridad las condiciones de pago de las remuneraciones. La propuesta busca devolver seguridad jurídica al sistema, restituir la gratuidad de las cuentas sueldo y evitar restricciones en la extracción de haberes.
El texto establece que los salarios podrán pagarse en efectivo, con cheque al portador sin fecha diferida, o bien mediante acreditación en una cuenta sueldo abierta a nombre del trabajador en entidades bancarias, instituciones de ahorro oficial u otras que la autoridad de aplicación considere seguras y competitivas. Estas cuentas, según la iniciativa, no podrán tener límites ni costos de mantenimiento o extracción en ninguna de sus modalidades.
Hombre proveniente del ámbito sindical, Ávila recordó que la figura de la cuenta sueldo nació en 2001 y fue consolidada en 2010 con la Ley 26.590, que garantizó su gratuidad. Sin embargo, el artículo 124 fue modificado por el DNU 70/2023, eliminando esa condición. Aunque la Cámara Nacional del Trabajo suspendió cautelarmente la aplicación del Título IV del decreto y declaró su inconstitucionalidad, el fallo no está firme y el tema llegó a la Corte Suprema.
En ese marco, el legislador alineado con el gobernador de Chubut Ignacio Torres advirtió que existe un vacío legal que ya lleva dos años y que afecta la registración del pago de salarios y la bancarización de millones de trabajadores. “La cuenta sueldo ha permitido avances contra la evasión, mejoró la transparencia del sistema y generó beneficios para trabajadores y bancos. Por eso es imprescindible regularla expresamente y garantizar su gratuidad”, fundamentó Ávila.
El proyecto establece también que, en caso de que el trabajador no elija un medio de pago, la remuneración deberá acreditarse por defecto en la cuenta sueldo. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá disponer en determinados sectores o regiones que los salarios se paguen exclusivamente por alguna de las modalidades previstas, con control y supervisión oficial.