Macha volvió a presentar el proyecto de “Ley Belén”

La iniciativa había sido presentada en 2022 y busca incorporar al Código Penal Argentino como delito la violencia digital por obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez.

La diputada nacional y titular de la Comisión de Mujeres, Diversidad y Género, Mónica Macha (Unión por la Patria), volvió a presentar el proyecto de “Ley Belén” que busca incorporar al Código Penal Argentino como delito la violencia digital para que se apliquen sanciones por obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

El proyecto establece que “será reprimido con multa de pesos seiscientos mil ($600.000) a pesos cuatro millones ($ 4.000.000) el que ejecutare, o hiciere ejecutar por otros, actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros; o exhibiciones de partes genitales con fines predominantemente sexuales, enviadas por intermedio de las tecnologías de la información y la comunicación sin consentimiento de quien las recepta”.

También plantea que “será reprimido con multa de pesos trescientos mil ($ 300.000) a pesos dos millones ($2.000.000) el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.

“Se aplicará prisión de ocho meses a un año y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”, agrega.

Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Además, busca la aplicación de prisión de “ocho meses a un año y el doble de la multa establecida en el art. 155 a quien, habiendo recibido del autor del párrafo anterior o de terceras personas o teniendo en su poder por cualquier circunstancia distinta a la descrita en el primer párrafo, los documentos allí referidos, por cualquier medio, y sin consentimiento de la víctima los difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de tercero y la misma pena será para quienes hayan elaborado con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, o de la inteligencia artificial, y no correspondan con la persona que es retratada, señalada y/o identificada en los mismos”.

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a ocho (8) años el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, o de difusión de los documentos referidos en el artículo 155° bis o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”, suma en su articulado.

1123-D-2024

Mónica Macha presentó los proyectos de Ley Olimpia y Belén: “El que difunde material íntimo es un violador”

La diputada oficialista explicó que ambas iniciativas buscan prevenir y sancionar la violencia digital y señaló que “es necesario que se deje de culpabilizar a la víctima por estos hechos de violencia para poner el foco en el victimario”.

La diputada nacional Mónica Macha (Frente de Todos) se refirió a la Ley Olimpia y Ley Belén, los proyectos que presentó para prevenir y sancionar la violencia digital. “Lo virtual es real y quien viola la intimidad de otra persona difundiendo imágenes, es un violador”, consideró la legisladora.

En diálogo con El Destape Radio, la diputada explicó que la primera iniciativa busca “actualizar la Ley 26.485 para erradicar la violencia por razones de género para pensar políticas públicas y campañas de prevención”. El segundo proyecto tiene como objetivo “incorporar a la violencia digital como delito, para que se apliquen sanciones para quienes suban material sin consentimiento, y también para quienes lo difundan”.

“Lo virtual es real y quien viola la intimidad de otra persona difundiendo imágenes, es un violador”, admitió Macha.

En ese sentido, expresó: “Cualquiera puede tomar la decisión de sacarse fotos o de filmarse en situaciones íntimas, pero eso no implica que haya otra persona que tome la decisión de difundirlo. En el campo de lo social hay una culpabilización y una estigmatización que se hace tan insoportable que, con la velocidad de distribución, para esa mujer todos los órdenes de su vida se ven afectados. Muchas mujeres terminan aislándose y sin querer salir a la calle”, y destacó la necesidad de una normativa que puedan frenarse estas situaciones.

Asimismo, la legisladora oficialista detalló que “es necesario que se deje de culpabilizar a la víctima por estos hechos de violencia para poner el foco en el victimario, quien vulnera el derecho a la intimidad y genera daños psicológicos”.

“En el relato de las compañeras aparecen trastornos de ansiedad, ataques de pánico, trastornos de la alimentación, intentos de suicidio y suicidio”, admitió Macha y dijo que es necesario que quienes difunden tengan “miedo y vergüenza”.

Asimismo, señaló: “Encontrarse con que los hombres están en grupos de Telegram y WhatsApp intercambiando imágenes de sus compañeras y parejas es terrible”, y explicó que “cuesta visibilizarlo y comprender la gravedad, acompañar y sancionar a quienes cometen estos delitos, no solamente con una condena sino también con capacitaciones”.

Con respecto al panorama en el Parlamento, Macha sostuvo que “ya se han presentado proyectos que no pudieron avanzar pero que, hoy en día, es un mejor momento político para poder tratarlo”. “Son temas que logran tener un acompañamiento más allá de los bloques partidarios”, afirmó.

LOS PROYECTOS

La diputada Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital “Ley Olimpia Argentina” y la organización Género y TIC, presentaron en el Congreso dos proyectos “Ley Olimpia” y “Ley Belén” que proponen incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485 e incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

La primera iniciativa está inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo, mientras que la segunda propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485, junto con la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones, que se aplica en México por impulso de la activista Olimpia Coral Melo, que también fue víctima de esa situación.

La presentación contó con la presencia de Marcelo San Román, padre de Belén, y de la actividad mexicana. El proyecto de la denominada “Ley Belén” busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

Los puntos clave de la Ley Belén

Establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Según el texto, las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.

En los fundamentos, Macha señaló que “la ciberviolencia de género fue definida por la relatora especial de la ONU como violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC). La violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC”.

“El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas”, señaló la diputada del FdT y presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad.