Por unanimidad, Diputados dictaminó el texto que eleva las penas por incendios intencionales

En una reunión de la Comisión de Legislación Penal, los diputados nacionales Oscar Agost Carreño y Mónica Macha presentaron una iniciativa para ampliar el alcance de la Ley Belén. “Se busca castigar el ciber flashing sobre difusión indebida de material íntimo”, explicó la integrante de UP.

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados se reunió este miércoles para avanzar con la modificación de los artículos 186 y 189 del Código Penal de la Nación con el fin de elevar considerablemente las penas a quienes cometan delitos contra la seguridad pública por incendios. El despacho salió por unanimidad con la rúbrica de 23 legisladores.

El tratamiento se dio en medio de la declaración de la emergencia ambiental -sancionada por el Congreso- por los incendios forestales en la provincia de Córdoba, los cuales ocasionaron la destrucción de 77 mil hectáreas quemadas, con un impacto significativo en la fauna y flora local, así como en las comunidades que dependen de estos ecosistemas.

El texto despachado en la reunión de este miércoles señala que quien causare incendio, explosión, inundación o dilapidación de agua, derrumbe o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago, será reprimido con penas de 10, 12, 15 y hasta 20 años si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.

Asimismo, establece que será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio, u otros estragos; y si el hecho u omisión culpable causare la muerte de alguna persona, se impondrá prisión de dos a seis años.

Antes de pasar a la firma, la diputada cordobesa Gabriela Brouwer de Koning destacó el trabajo en conjunto y señaló que en Córdoba hubo “una situación de emergencia y mucho dolor, donde se perdieron 70.000 hectáreas”. En virtud del proyecto aprobado, cargó que “aumentar las penas es importante, pero debemos trabajar en la prevención y en la reparación”.

También, le solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que se cumpla con la Ley Nacional del Manejo del Fuego porque la preservación del medio ambiente “es un tema constitucional”, y “no debe quedar solamente en los bomberos heroicos”, concluyó.

Un proyecto para ampliar la Ley Belén

En el inicio de la reunión, la diputada nacional Mónica Macha presentó el contenido del proyecto para elevar penas por delitos sobre difusión, distribución de grabaciones, imágenes de contenido sexual y suplantación de identidad, contemplados en la “Ley Belén”, haciendo mención del caso de Belén San Román, una joven que fue inducida al suicidio por viralización, sin su consentimiento, de contenido íntimo.

“Ley Belén es un proyecto para prevenir estas formas de violencia”, ratificó Macha, quien agregó que “se busca castigar el ciber flashing sobre difusión indebida de material íntimo”, y explicó que “proponemos que se llame violación de secretos de la privacidad y la imagen”.

En relación al contexto actual, relató que “lo más importante tiene que ver con el crecimiento exponencial de estos casos de violencia”, mencionó dos casos recientes en Longchamps y en San Martín (localidades del conurbano bonaerense) y cerró: “Necesitamos intervenir con legislación porque es necesaria”.

Finalmente, el diputado cordobés Oscar Agost Carreño señaló, en virtud de la iniciativa impulsada junto a la legisladora de Unión por la Patria, que “las modernas tecnologías cambiaron las relaciones humanas” y dejan “tremendas consecuencias”. Mencionó, también, que muchos casos son realizados por “venganza”.

Añadió a la problemática, “la extorsión por difusión de imágenes y contenido sexual, y los montajes con Inteligencia Artificial”. “Uno manda una foto siendo adolescente y nunca sabe cuánto puede durar en un dispositivo”, reiteró el cordobés, quien en el cierre de su intervención le pidió a Laura Rodríguez Machado, titular de la Comisión de Legislación Penal, “ayuda para dictaminar rápido”.

Macha volvió a presentar el proyecto de “Ley Belén”

La iniciativa había sido presentada en 2022 y busca incorporar al Código Penal Argentino como delito la violencia digital por obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez.

La diputada nacional y titular de la Comisión de Mujeres, Diversidad y Género, Mónica Macha (Unión por la Patria), volvió a presentar el proyecto de “Ley Belén” que busca incorporar al Código Penal Argentino como delito la violencia digital para que se apliquen sanciones por obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

El proyecto establece que “será reprimido con multa de pesos seiscientos mil ($600.000) a pesos cuatro millones ($ 4.000.000) el que ejecutare, o hiciere ejecutar por otros, actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros; o exhibiciones de partes genitales con fines predominantemente sexuales, enviadas por intermedio de las tecnologías de la información y la comunicación sin consentimiento de quien las recepta”.

También plantea que “será reprimido con multa de pesos trescientos mil ($ 300.000) a pesos dos millones ($2.000.000) el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.

“Se aplicará prisión de ocho meses a un año y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”, agrega.

Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Además, busca la aplicación de prisión de “ocho meses a un año y el doble de la multa establecida en el art. 155 a quien, habiendo recibido del autor del párrafo anterior o de terceras personas o teniendo en su poder por cualquier circunstancia distinta a la descrita en el primer párrafo, los documentos allí referidos, por cualquier medio, y sin consentimiento de la víctima los difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de tercero y la misma pena será para quienes hayan elaborado con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, o de la inteligencia artificial, y no correspondan con la persona que es retratada, señalada y/o identificada en los mismos”.

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a ocho (8) años el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, o de difusión de los documentos referidos en el artículo 155° bis o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”, suma en su articulado.

1123-D-2024

Mónica Macha presentó los proyectos de Ley Olimpia y Belén: "El que difunde material íntimo es un violador"

La diputada oficialista explicó que ambas iniciativas buscan prevenir y sancionar la violencia digital y señaló que "es necesario que se deje de culpabilizar a la víctima por estos hechos de violencia para poner el foco en el victimario".

La diputada nacional Mónica Macha (Frente de Todos) se refirió a la Ley Olimpia y Ley Belén, los proyectos que presentó para prevenir y sancionar la violencia digital. "Lo virtual es real y quien viola la intimidad de otra persona difundiendo imágenes, es un violador", consideró la legisladora.

En diálogo con El Destape Radio, la diputada explicó que la primera iniciativa busca “actualizar la Ley 26.485 para erradicar la violencia por razones de género para pensar políticas públicas y campañas de prevención”. El segundo proyecto tiene como objetivo “incorporar a la violencia digital como delito, para que se apliquen sanciones para quienes suban material sin consentimiento, y también para quienes lo difundan”.

"Lo virtual es real y quien viola la intimidad de otra persona difundiendo imágenes, es un violador", admitió Macha.

En ese sentido, expresó: “Cualquiera puede tomar la decisión de sacarse fotos o de filmarse en situaciones íntimas, pero eso no implica que haya otra persona que tome la decisión de difundirlo. En el campo de lo social hay una culpabilización y una estigmatización que se hace tan insoportable que, con la velocidad de distribución, para esa mujer todos los órdenes de su vida se ven afectados. Muchas mujeres terminan aislándose y sin querer salir a la calle", y destacó la necesidad de una normativa que puedan frenarse estas situaciones.

Asimismo, la legisladora oficialista detalló que “es necesario que se deje de culpabilizar a la víctima por estos hechos de violencia para poner el foco en el victimario, quien vulnera el derecho a la intimidad y genera daños psicológicos”.

"En el relato de las compañeras aparecen trastornos de ansiedad, ataques de pánico, trastornos de la alimentación, intentos de suicidio y suicidio", admitió Macha y dijo que es necesario que quienes difunden tengan "miedo y vergüenza".

Asimismo, señaló: "Encontrarse con que los hombres están en grupos de Telegram y WhatsApp intercambiando imágenes de sus compañeras y parejas es terrible", y explicó que “cuesta visibilizarlo y comprender la gravedad, acompañar y sancionar a quienes cometen estos delitos, no solamente con una condena sino también con capacitaciones”.

Con respecto al panorama en el Parlamento, Macha sostuvo que “ya se han presentado proyectos que no pudieron avanzar pero que, hoy en día, es un mejor momento político para poder tratarlo”. "Son temas que logran tener un acompañamiento más allá de los bloques partidarios", afirmó.

LOS PROYECTOS

La diputada Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital "Ley Olimpia Argentina" y la organización Género y TIC, presentaron en el Congreso dos proyectos “Ley Olimpia” y “Ley Belén” que proponen incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485 e incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión".

La primera iniciativa está inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo, mientras que la segunda propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485, junto con la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones, que se aplica en México por impulso de la activista Olimpia Coral Melo, que también fue víctima de esa situación.

La presentación contó con la presencia de Marcelo San Román, padre de Belén, y de la actividad mexicana. El proyecto de la denominada "Ley Belén" busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión".

Los puntos clave de la Ley Belén

Establece que "se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas".

Asimismo, dispone que "se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento".

Según el texto, las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.

En los fundamentos, Macha señaló que "la ciberviolencia de género fue definida por la relatora especial de la ONU como violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC). La violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC".

"El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas", señaló la diputada del FdT y presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad.