El proyecto establece que los combustibles líquidos sean mezclados por el biodiesel en un 12,5%. Luego de entrada en vigencia la ley propone que el mínimo sea de 15% y, a partir de los 30 meses sea de un 20%.
La Ley 27.640 de Biocombustibles en Argentina fue sancionada un 16 de julio de 2021 estableciendo un “Marco Regulatorio” con una vigencia hasta diciembre de 2030. Sin embargo, desde la reglamentación de la norma legisladores de distintos sectores políticos han reclamado por modificaciones al texto e incluso por una nueva ley. Uno de ellos es el diputado nacional y titular del interbloque Federal, Alejandro “Topo” Rodríguez (Identidad Bonaerense) quien presentó su propio proyecto para impulsar un Régimen de producción, comercialización y usos sustentable de Biodiesel.
Días atrás, el candidato a renovar su banca había planteado en una reunión con productores agropecuarios que se debían tomar las “decisiones políticas correctas para cambiar la Ley de Biocombustibles” porque se necesita “una revolución del Biodiesel”. Con críticas a la norma vigente impulsada por el kirchnerismo porque “va en contra de una virtuosa política ambiental”, había adelantado que presentaría su propio proyecto de ley, y así fue.
La iniciativa que presentó en Diputados propone un Régimen de Impulso a la Producción, Comercialización y Uso Sustentable de Biodiésel para el Cuidado del Ambiente y el Desarrollo Productivo en el territorio de la Nación Argentina.
Entre los objetivos plantea potenciar el efecto benéfico para el ambiente derivado de la producción y uso de los biocombustibles; reducir la huella de carbono de la Argentina; diversificar la matriz energética nacional y la oferta y la demanda de combustibles; impulsar la sustitución de importaciones de combustibles, entre otros.
Además, propone que solo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas por la Autoridad de Aplicación que cumplan con los requerimientos que establezca en cuanto a higiene y seguridad industrial, así como también la calidad y producción sustentable.
En lo que respecta al marco regulatorio, “Topo” Rodríguez establece que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diésel oíl que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada “biodiésel”, medido sobre la cantidad total del producto final, en un porcentaje mínimo de 12,5%, en adelante “B12,5”.
Así, agrega que “a partir de la puesta en vigencia de la presente ley; en un mínimo de 15% en adelante ‘B15’, a partir del primer año completo de vigencia de la presente ley; y en un mínimo de 20%, en adelante ‘B20’, a partir de los treinta (30) meses completos de vigencia de la presente ley”.
También aclara que quedan exceptuadas de las condiciones establecidas el gasoil o combustible fósil para uso marítimo, o de aviación, o para usos en zonas específicas como la antártica “que requieran calidades o disposiciones distintas”.
A su vez, plantea una actualización desde la publicación de la presente ley “el uso de B100 o mezclas alternativas superiores al corte obligatorio B20 en flotas vehiculares de los estados provinciales y municipales, flotas vehiculares pesadas (camiones), trenes y tractores y flotas cautivas (autobuses urbanos de pasajeros o colectivos) en aquellas provincias o municipios que así lo establezcan”. Asimismo, autoriza el autoconsumo de biodiésel definido como el consumo propio por parte de personas humanas o jurídicas derivado de la propia producción de biocombustibles.
En tanto, estima que la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar los porcentajes de mezcla obligatoria establecidos en el artículo 5 de la presente ley cuando lo considere conveniente para un mejor desarrollo de los objetivos de este régimen, como por ejemplo para sustituir importaciones de combustibles fósiles o cumplir con las metas de descarbonización de la economía.
“Establécese que todo volumen de biodiésel comercializado tendrá un precio fijado por el libre juego de la oferta y la demanda, sin restricciones”, señala.
3026-D-2023