El Senado entra en zona de definiciones por la reforma laboral, con un texto aún “bajo llave”

La Cámara alta se apresta a debatir este miércoles 11 el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Poder Ejecutivo, una iniciativa que llega al recinto con el texto final aún bajo reserva. Con cambios en indemnizaciones, vacaciones y jornada laboral, y con el capítulo fiscal como principal foco de tensión, la sesión aparece como una prueba clave para la capacidad del oficialismo de sostener consensos en una de las reformas más sensibles del período de extraordinarias.

El Senado de la Nación se prepara para una de las sesiones más sensibles del período de extraordinarias. El próximo miércoles 11, desde las 11, la Cámara alta debatirá el proyecto de ley de Modernización Laboral impulsado por el Poder Ejecutivo, una iniciativa que el oficialismo considera central para su programa económico y que llega al recinto tras semanas de negociaciones reservadas con bloques dialoguistas y gobernadores.

La convocatoria, firmada por la presidenta del cuerpo, Victoria Villarruel, fijó una agenda única, concentrada exclusivamente en la reforma laboral, una señal de la magnitud del debate que se espera y del interés del Gobierno por evitar que otros temas diluyan los acuerdos alcanzados hasta ahora.

Un acuerdo amplio, pero no cerrado

Desde el oficialismo aseguran contar con un consenso cercano al 95% del articulado, una cifra que se repite como mantra en los despachos libertarios, aunque con una advertencia recurrente: los cambios finales se conocerán recién en el recinto. Así lo expresó la jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, quien encabezó las negociaciones con senadores del Pro, la UCR y fuerzas provinciales. Y que ante la consulta respecto de si están los votos para aprobar la norma, contestó de manera afirmativa, “sino, no convocaríamos a sesionar”. Bien que tengan en cuenta ese detalle.

El hermetismo no es casual. La estrategia del oficialismo apunta a llegar a la sesión con los votos contados artículo por artículo, evitando fisuras de último momento. En ese marco, varios senadores aliados admiten en privado que el texto que se debatirá no será idéntico al dictamen original, sino el resultado de concesiones técnicas y políticas acordadas en las últimas semanas.

Los ejes centrales de la reforma

Aunque el articulado definitivo permanece bajo reserva, los lineamientos generales del proyecto ya son conocidos. La iniciativa propone modificaciones estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo, con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad, bajar costos laborales y fomentar la formalización del empleo.

Entre los puntos más relevantes se destacan:

✅ Cambios en el régimen de indemnizaciones, con una nueva base de cálculo que excluye conceptos no habituales del salario y habilita sistemas alternativos, como el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con un porcentaje de las contribuciones patronales.

✅ Mayor flexibilidad en el régimen de vacaciones, permitiendo su fraccionamiento en tramos no menores a siete días y habilitando acuerdos entre empleador y trabajador fuera del período tradicional.

✅ La incorporación del “banco de horas”, un esquema que flexibiliza la jornada laboral y permite compensar períodos de mayor carga horaria con descansos posteriores, reduciendo el pago de horas extras tal como se conoce actualmente.

✅ Cambios en materia sindical, como la eliminación de la cuota solidaria obligatoria y una redefinición del alcance del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales.

Ganancias, el nudo político

Si el capítulo laboral parece encaminarse a un acuerdo amplio, el frente fiscal sigue siendo el principal escollo. En particular, la propuesta de reducir el Impuesto a las Ganancias para sociedades encendió alarmas entre los gobernadores, que advierten sobre el impacto negativo en la coparticipación.

Las negociaciones por este punto se trasladaron fuera del Senado y quedaron en manos del ministro del Interior, Diego Santilli, y del titular de Economía, Luis Caputo, quienes mantienen conversaciones directas con los mandatarios provinciales. En el oficialismo confían en destrabar este capítulo antes de la sesión, aunque reconocen que podría haber ajustes de último momento en el recinto.

El poroteo previo muestra un escenario favorable para el Gobierno, con el respaldo de senadores del Pro, la UCR y bloques provinciales. No se descarta tampoco cierto apoyo de parte del peronismo no kirchnerista. Sin embargo, el debate promete ser extenso y con discursos encendidos, especialmente desde los sectores que rechazan la reforma por considerarla regresiva en materia de derechos laborales.

El tratamiento parlamentario estará acompañado por movilizaciones sindicales. Las dos CTA ya anunciaron protestas para el mismo miércoles, mientras que la CGT ha dejado de lado un paro y solo anticipó una marcha contra la norma.

De obtener media sanción, el proyecto será girado a la Cámara de Diputados, donde el oficialismo aspira a tratarlo antes de fin de mes, aunque los tiempos reglamentarios y el calendario de extraordinarias podrían estirar el trámite hasta el inicio de las sesiones ordinarias.

Sucede que, como ya hemos dicho, el feriado de Carnaval impide cumplir la premisa reglamentaria de dictaminar antes de diez días antes del cierre del período correspondiente. Esto es, si fuera en período ordinario, se puede dictaminar hasta el 20 de noviembre; en este caso, el cierre de este período fue establecido por el propio Gobierno en el decreto correspondiente en el 27 de febrero, razón por la cual el plazo vence el martes 17, feriado. Quedan dos caminos: la prórroga del período extraordinario hasta el sábado 28 de febrero, o dejar la sesión de Diputados para el período ordinario.

Entrevistado por Diputados TV, el diputado Nicolás Mayoraz se hizo eco de este problema reglamentario y sugirió esta segunda alternativa, que dependerá de la decisión del Gobierno. Y la certeza de que, en caso contrario y que se prorrogue un día extraordinarias, no haya problemas para dictaminar en el plenario de Diputados ese martes 18.

Por lo pronto, la atención está centrada en lo que vaya a suceder el miércoles que viene y que el oficialismo pueda asegurarse la media sanción que, al menos de la boca para afuera, se anticipa segura.

Síntesis de las principales reformas a las leyes laborales

En un megaproyecto que reescribe las reglas del trabajo, el Gobierno avanza con una reforma laboral integral que recorta costos, limita la judicialización y redefine el rol sindical. El texto abarca desde la Ley de Contrato de Trabajo hasta los convenios colectivos, crea nuevos regímenes de empleo e incentivos impositivos y establece un giro profundo en la relación entre Estado, empresas y trabajadores, con un impacto político y social aún abierto.

La reforma laboral propuesta tiene por objeto modernizar el régimen de empleo en Argentina a través de reglas claras y previsibles, que desalienten la judicialización y permitan el desarrollo de relaciones más ágiles y acordes a las dinámicas productivas actuales.

A través de distintos mecanismos, el proyecto apunta a reducir los costos laborales, promover la creación y formalización del empleo, incentivar nuevas inversiones y simplificar la carga administrativa.

1. Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 o Ámbito de aplicación. Se excluye de la aplicación de la ley, a los trabajadores independientes y sus colaboradores (conf. artículo 97 de la Ley 27.742) y a los trabajadores de las plataformas tecnológicas.

■  Principio de la norma más favorable al trabajador. Se limita el principio de “norma más favorable para el trabajador”, a la aplicación del derecho y no las cuestiones de hecho.

■  Interpretación y aplicación de la ley. Se elimina como concepto interpretativo para la aplicación de la ley, la “justicia social”.

■  Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Se prevé, con el fin de reducir la judicialización, que la homologación de los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios celebrados ante autoridad judicial o administrativa les otorga “autoridad de cosa juzgada”.

■  Aplicación analógica de las convenciones. Se elimina la aplicación analógica de las convenciones colectivas.

■  Antigüedad. Se aclara el alcance del cómputo de la antigüedad para la indemnización en el caso del trabajador que ingrese a trabajar con un empleador anterior. Esto, a fin de evitar que se abone dos (2) veces por el mismo período de servicios.

■  Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal.

■  Gratuidad. Se dispone que, en los casos de "pluspeticiones inexcusables", las costas serán soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

■  Solidaridad. Se limita, a través de diversas disposiciones del proyecto, la extensión de la solidaridad entre una empresa usuaria y la principal; entre empresas subordinadas o relacionadas; y entre el adquirente y transmitente. En este último caso, únicamente respecto de la información oculta o viciada que no deba ser conocida como consecuencia de una debida diligencia.

■  Limitación a elecciones gremial del trabajador eventual. Se prevé que el trabajador eventual no puede ser candidato o designado en cargo gremial alguno.

■  Registración. Se simplifican las disposiciones referidas a la registración y libros de los trabajadores y se dispone que no podrán exigirse requisitos de registración adicionales a los dispuestos por ARCA.

■  Formación profesional. Se mantiene el principio vinculado a la promoción profesional yla formación del trabajo y se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, el “Programa de Formación Laboral Básica” con el objeto de garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas. También se eliminan las referencias a las organizaciones sindicales.

■  Remuneración. Se definen con la mayor precisión posible los conceptos que integran la remuneración a los efectos de reducir el margen de conflictividad respecto a los rubros que deben ser tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones.

En este sentido:

a) Beneficios sociales.

➔  Se aclara que los beneficios sociales no podrán ser considerados "salarios en especie".

➔  Se dispone expresamente que no corresponde el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social ni de contribuciones patronales o aportes del trabajador, sobre los beneficios sociales.

➔  Se define con criterio más estricto que el actual, los conceptos que componen los beneficios sociales (e.g. servicios de comedor dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos cercanos durante la jornada laboral contratados por empleador o los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes).

b) Propinas. Se aclara (en línea con las reformas ya realizadas por el Gobierno) que las propias no serán consideradas como remuneración.

c) Componentes retributivos dinámicos. Se habilita a que, mediante negociación colectiva, se puedan incorporar por arriba de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales considerando para ello, tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.

d) Formas de pago. Se habilita el pago del salario en moneda nacional o extranjera.

e) Prestaciones complementarias. Se amplían y define con mayor precisión las excepciones a las prestaciones complementarias que integran la remuneración del trabajador.

■  Vacaciones. Se habilita la posibilidad de convenir el goce de las vacaciones fuera del período determinado en la ley y el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando se respete un mínimo 7 días.

■  Banco de horas. Se habilita a las partes a que acuerden voluntariamente un “régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” siempre que se respeten los descansos mínimos legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal) y se asegure la protección, el beneficio e interés del trabajador.

■  Licencias por enfermedad. Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad.

Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que éstos sean emitidos por profesionales médicos habilitados.

Se regula la existencia de una junta médica para los casos de discrepancia entre los profesionales.

■  Reincorporación ante accidente o enfermedad con disminución definitiva. Se mantiene la obligación del empleador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.

■  Reserva de empleo para trabajadores electivos. Se elimina la obligación de reserva del empleo a los trabajadores que asumen cargos electivos.

■  Preaviso. Se elimina la obligación del empleador de preavisar durante el período de prueba.

■  Extinción del trabajo por mutuo acuerdo. Se agrega como causal de extinción por mutuo acuerdo en contratos de prestaciones continuas y permanentes, el transcurso del tiempo -dos (2) meses- sin que alguna de las partes haya manifestado su voluntad de continuidad.

■  Indemnización. Se mantiene la regla general según la cual, la indemnización en caso de despido sin justa causa luego de transcurrido el período de prueba es el monto equivalente a “1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.

A los fines de dar certidumbre a las relaciones laborales, se define:

  1. a) Remuneración. La devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera.
  2. b) Habitual. Aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último año aniversario.
  3. c) Normal. En el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc., el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.

Se establece de forma explícita que esta será la única reparación procedente en materia de indemnización por extinción de la relación laboral sin causa, por lo que no procederán reclamos de daños y perjuicios. Estos solo procederán cuando exista un daño autónomo y distinto al despido debidamente probado.

■  Actualización. Se da claridad y certidumbre respecto de la actualización de los créditos laborales.

■  Limite al reclamo. Se prohíbe la posibilidad de reclamar hacer reclamos de daños y perjuicios por fuera de las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo y a través del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

2. Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

Se dispone la creación de los “Fondos de Asistencia Laboral” destinados a favorecer el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado.

Así, entre otras cosas se prevé que:

  1. a) Los FAL deberán ser creados como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la CNV, a elección del empleador.
  2. b) Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del tres por ciento (3%) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. Asimismo, serán recursos del FAL las contribuciones voluntarias del empleador, los rendimientos de sus inversiones, donaciones, y cualquier otro ingreso autorizado.
  3. c) Los empleadores incluidos en el presente régimen, excepto por las relaciones laborales previstas en el régimen de nuevo empleo y mientras persista el efecto de este, tendrán el beneficio de computar una alícuota reducida en tres puntos porcentuales respecto de la que resulte vigente en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias.

 

3. Modificaciones a las Leyes 18.345 y 25.877

■  Obligaciones de los jueces laborales de seguir los precedentes de la CSJN.

■  Prohibición a los magistrados de la Cámara Nacional del Trabajo a dictar normas de superintendencia. Se establece que los criterios para resolver causas judiciales sólo podrán ser definidos por vía de sentencia plenaria.

■  Impulso procesal. Se modifica la Ley 18.345 a los efectos de prever el principio de impulso del proceso judicial a cargo de las partes.

■  Ofrecimiento de prueba. Se establece que, al igual que en el proceso civil y comercial, se deberá ofrecer la prueba en conjunto con la demanda.

■  Recusación sin causa. Se habilita la recusación sin expresión de causa de los jueces laborales, secretario, árbitros y peritos, al igual que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

■  Excepciones de previo y especial pronunciamiento. Se establece que, en conjunto con la oposición de la excepción, deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella.

■  Vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo. Se establece que la Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta que se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias a la CABA.

■  Huelga y los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental. Se insiste con la reforma dispuesta por el Decreto 70/23 respecto al derecho de huelga y sus limitaciones en materia de servicios esenciales o actividades de importancia transcendental.

■  Eliminación de la competencia del fuero laboral en las causas que involucran al Estado Nacional. Se establece que será el CAF el fuero que entienda en esas causas.

 

4. Modificaciones al Régimen de Casas Particulares

■  Período de prueba. Se extiende de treinta (30) días a seis (6) meses.

■  Recibo. El recibo deberá ser en forma electrónica

■  Constancia bancaria. La constancia bancaria constituirá prueba suficiente.

 

5. Régimen de Servicios Privados de Reparto y Movilidad de Personas que utilizan plataformas tecnológicas

Se prevé un régimen específico a los efectos de establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas asegurando la independencia de los prestadores de servicios de movilidad de personas y/o reparto.

 

6. Modificaciones a la Ley 14.250 sobre Convenios Colectivos

■  Ultraactividad. Se termina esencialmente con el principio de la “ultraactividad de los convenios colectivos”. En este sentido, se establece que un convenio cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes.

■  Suspensión de las cláusulas normativas. Además de lo anterior, la reforma prevé que, de oficio o a petición de parte, la autoridad administrativa podrá decretar la suspensión de las cláusulas normativas se hallaren vigentes sólo por ultraactividad hasta tanto la comisión paritaria concluya su cometido, cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población.

■  Prelación de los convenios colectivos. Se prevé un cambio sustancial en las reglas de prelación de los convenios colectivos. En este sentido, se establece que:

  1. a) Los convenios de ámbito mayor no pueden modificar ni disponer contenido de los convenios de ámbito menor; y,
  2. b) Un convenio de ámbito menor prevalece frente a otro de ámbito mayor, anterior o posterior (actualmente, el posterior, cualquiera sea el ámbito, prevalece sobre el anterior en caso de que sea favorable para el trabajador).

 

7. Modificaciones a la Ley 14.250 sobre Asociaciones Sindicales

■  Límite a realizar Asambleas. Se dispone el deber de la asociación sindical de contar con autorización previa del empleador para la celebración de una asamblea tanto donde se realizará el horario y el tiempo de su duración y en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerir autorización respecto del lugar. Además se aclara que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma

■  Infracciones graves. Bloqueos de empresa. Se dispone, en línea con el DNU 70/23, entre las conductas prohibidas y consideradas infracciones muy graves, provocar el bloqueo o tomar un establecimiento.

■  Sindicatos de empresa. Se facilita el procedimiento para la obtención de personería gremial de los sindicatos de empresa.

■  Límite de horas. Se limita a diez (10) horas, el crédito para el ejercicio de las funciones de los delegados del personal.

■  Tutela sindical. Se regula con mayor precisión los límites a la tutela sindical.

 

8. Modificaciones a la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 27.348

Se incorpora, para aquellas jurisdicciones provinciales que hayan adherido, conforme el artículo 4 de la Ley, la obligación expresa a la “Tabla de evaluación de incapacidades laborales” y se prevén reglas uniformes para su aplicación.

 

9. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral -Nuevo Empleo- (RIFL)

Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un (1) año, destinado a los empleadores del sector privado con el objeto de fomentar el nuevo empleo.

Sus notas principales son:

  1. a) Beneficios. Alícuota del dos por ciento (2%) por contribuciones patronales al SIPA, FNE y RNAF. En todos los casos, aplicable para los cuarenta y ocho (48) primeros meses del inicio de nueva relación laboral.
  2. b) Condiciones para gozar de los beneficios:

➔ Trabajador: i) no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o (ii) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis (6) meses; o (iii) hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o (iv) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

➔ Incremento: que la incorporación implique un incremento neto de la nómina de trabajadores. Para ello se calcula la diferencia de trabajadores entre el promedio de los 6 meses anteriores a la vigencia de la ley y el mes devengado en que se imputa el beneficio.

c) Impedimento. No se pueden usar los beneficios respecto de trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses desde su desvinculación.

d) Empleadores excluidos. Los inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); y los que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio (sustituciones de personal).

e) Beneficios sociales: Los trabajadores que gocen de planes de asistencia social no perderán dicho beneficio durante el primer año de la relación laboral.

 

10. Beneficios al Empleo ya Registrado -Stock-

Se establecen beneficios aplicables al stock laboral del empleo actual.

En este sentido:

a) A partir del mes siguiente a la promulgación de la ley se reducen las contribuciones para el funcionamiento de obras sociales, a cargo del empleador de un seis por ciento (6%) a cinco por ciento (5%).

b) A partir del mes siguiente a la promulgación de la ley se reducen las contribuciones patronales con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social INSSJ, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Régimen de Asignaciones Familiares de la siguiente manera:

- Del veinte coma cuarenta por ciento (20,40%) al diecisiete coma cuarenta por ciento (17,40%) para los empleadores de los sectores “servicios” y “comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2 (Resol. SEPyME N° 220/2019); y - Del dieciocho por ciento (18%) a quince por ciento (15%) para el resto de los empleadores del sector privado.

 

11. Promoción del Empleo Registrado (PER)

A los efectos de promover el empleo registrado:

a) Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.

b) Se conceden condonaciones parciales de capital e intereses.

c) Se otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fijan parámetros de planes de pago.

 

12. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo.

Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada en el IG y devolución anticipada del IVA aplicable a las inversiones.

 

13. Modificaciones a leyes impositivas

■  Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se reduce la alícuota aplicable a la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.

■  Impuesto a las Ganancias. Se eliminan los 2 Impuestos cedulares (inmuebles y renta financiera, excepto monedas digitales), eximiéndose las ganancias que hoy tributan bajo dichos regímenes, y se reducen las dos alícuotas máximas de la escala aplicable a personas jurídicas. Asimismo, se incorporan exenciones aplicables sobre la renta proveniente de los intereses generados por depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, así como sobre la renta originada en el alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación.

■  Valuación de hacienda de invernada. Se modifican los parámetros para acompañar el ciclo de vida del ganado, postergando la valuación de mercado al ejercicio de su realización.

■  Actualización de quebrantos: Se admite la actualización por IPC de quebrantos generados a partir de periodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2025.

 

14. Reducción de la carga tributaria

■  Impuestos internos. Se eliminan los impuestos internos a:

a) Objetos suntuarios.

b) Automotores, motos, aeronaves y embarcaciones.

c) Servicios de telefonía celular y satelital.

d) Seguros.

e) Servicios de Comunicación audiovisual.

f) Entradas a espectáculos cinematográficos.

g) Videogramas grabados.

A la espera de la reforma, buscan cambiar el marco regulatorio del período de prueba

El diputado nacional Hugo Yasky propuso un texto que plantea una serie de cambios en la Ley de Contrato de Trabajo. Cuestionó la reforma sancionada dentro de la Ley de Bases. Quiénes acompañaron el proyecto de ley.

Mientras en Casa Rosada alistan la redacción de la reforma laboral que llegará al Congreso con el llamado a sesiones extraordinarias, el diputado nacional Hugo Yasky presentó un proyecto de ley para modificar la Ley de Contrato de Trabajo. La iniciativa propone cambiar el 92 bis y establecer que empleadores reconozcan la efectividad a los empleados desde el primer mes de vigencia del período de prueba.

De todos modos, la iniciativa se opone a los cambios contemplados en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742 sancionada en junio del 2024) que amplió el período de evaluación de tres a seis meses y, además, habilitó la extensión del contrato de prueba hasta un año. Ante esto, el legislador de Unión por la Patria propuso que un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba, de lo contario se considerará efectivizado.

En tal sentido, explicó: “El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo”. “En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente”, aseveró.

Luego, agregó que “el trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso”.

Crítico de la modificación en 2024, Yasky señaló que “conviene preguntarnos si un período de prueba tan extenso colisiona con la protección constitucional contra el despido arbitrario”, y sumó que “el mandato constitucional no se cumple con la sola existencia de una indemnización: exige que el legislador diseñe un sistema que desincentive la ruptura sin causa y garantice la estabilidad en el empleo”.

En el final de la redacción de la iniciativa, el diputado peronista marcó que el texto “busca restablecer la coherencia constitucional del artículo 92 bis, asegurando que el período de prueba vuelva a ser una instancia excepcional y razonable, compatible con la protección contra el despido arbitrario prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

Además de Yasky, autor del proyecto de ley, acompañaron con su firma el bonaerense Carlos Castagneto; el sanjuanino Jorge Chica Muñoz; y el santiagueño José Gómez, todos integrantes del bloque Unión por la Patria.

Argentina, lejos del top en licencias por maternidad

Argentina se ubica en el puesto 64 del ranking global de licencias por maternidad, según un estudio de Moorepay, aunque en América Latina ocupa el cuarto lugar detrás de Uruguay, Chile y Brasil. Con 90 días de permiso pago, el país queda lejos de los estándares europeos, donde algunos superan el año de licencia.

Por Silvina Campidoglio

Un estudio reciente de la consultora británica Moorepay, actualizado a junio de 2025, analizó la duración de los permisos de maternidad en 174 países. Según los datos, Argentina ocupa el puesto 64 a nivel global, pero en América Latina se ubica cuarta, detrás de Uruguay, Chile y Brasil.

En el ranking mundial, los países con permisos más largos son Rumanía (hasta 104 semanas), Corea del Sur y Noruega, mientras que naciones como Estados Unidos, Sudáfrica, Tonga y Papúa Nueva Guinea no ofrecen licencias pagas por maternidad.

Otros casos relevantes incluyen España, que recientemente amplió su permiso a 19 semanas, y países como Polonia, Suecia y Bulgaria, que ofrecen más de un año de licencia.

En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece que las trabajadoras tienen derecho a 90 días corridos de licencia, que pueden distribuirse en 45 días antes y 45 días después del parto, o 30 días antes y 60 días después, según la elección de la trabajadora.

Durante este período, se garantiza cobertura económica a través de la Asignación por Maternidad de ANSES, y para acceder a la licencia es necesario presentar un certificado médico que indique la fecha probable de parto y contar con al menos tres meses de antigüedad laboral. En caso de parto prematuro, los días no utilizados antes del nacimiento se suman al período posterior, asegurando los 90 días totales.

Además de la licencia por maternidad, la legislación argentina garantiza dos descansos de media hora para amamantar durante la jornada laboral hasta que el hijo cumpla un año, acumulables para reducir la jornada diaria si no es posible traer al bebé al lugar de trabajo.

Tendencias y políticas empresariales

Especialistas en recursos humanos señalan que la licencia de maternidad tiene un impacto directo en la retención del talento femenino. Según la OIT y el Banco Mundial, las empresas que ofrecen permisos más prolongados o flexibles registran mayor reincorporación de sus trabajadoras, menor rotación y niveles reducidos de ausentismo.

En Argentina, algunas compañías privadas han implementado licencias extendidas de 120 a 180 días, así como políticas de trabajo híbrido y horarios flexibles para facilitar el retorno de las madres al empleo. En contraste, organizaciones que limitan la licencia a los 90 días legales y no brindan facilidades para lactancia o cuidado postnatal enfrentan mayor deserción laboral femenina.

A nivel internacional, la comparación evidencia que, si bien Argentina garantiza un derecho básico, la duración y remuneración de la licencia se encuentran por debajo de los estándares de varios países desarrollados. La situación se agrava al considerar la licencia por paternidad, de apenas dos días corridos, lo que refleja que la corresponsabilidad familiar aún es limitada en el ámbito laboral.

Silvina Campidoglio es licenciada en periodismo. Especialista en Comunicación Interna.

Proponen ampliar licencias laborales a seis meses en empresas grandes

El proyecto fue motorizado por Oscar Agost Carreño y se trata de una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo para extender el plazo de remuneración en casos de enfermedad o accidente. La medida apunta a trabajadores con más de un año de antigüedad en firmas con más de 100 empleados.

El diputado nacional Oscar Agost Carreño presentó proyecto de ley que propone incorporar un nuevo párrafo al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. El objetivo trata de garantizar que los trabajadores con más de un año de antigüedad en empresas que superen los cien empleados puedan percibir su salario durante un período mínimo de seis meses en casos de enfermedad o accidente inculpable.

Actualmente, la ley contempla plazos de tres a seis meses según la antigüedad y las cargas de familia del trabajador. Sin embargo, el proyecto advierte que muchas enfermedades graves requieren tratamientos prolongados que exceden esos tiempos. “Una cirugía traumatológica o un tratamiento oncológico difícilmente demanden menos de seis meses de recuperación”, refirió el legislador cordobés.

El cordobés Agost Carreño propuso una iniciativa de modificación a la Ley de Contrato de Trabajo.

La propuesta excluye a las pequeñas y medianas empresas porque consideró que “una licencia extendida podría afectar su funcionamiento”. Así las cosas, el diputado que integra el bloque Encuentro Federal explicó en los fundamentos que “la medida está pensada para empleadores con más de 100 trabajadores, que cuentan con estructura y recursos para afrontar estas contingencias sin comprometer su operatividad”.

El legislador también fundamentó la iniciativa en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que avala distinciones razonables en la legislación laboral. “El principio de igualdad no impide establecer diferencias cuando se basan en criterios objetivos y persiguen fines legítimos”, amplió.

Licencias laborales: buscarán el dictamen de un proyecto consensuado en un plenario de comisiones

Será en una reunión conjunta de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad, que se llevará a cabo este martes a las 16. Qué prevé el borrador de la iniciativa.

A más de un mes del plenario donde expusieron los autores de distintos proyectos sobre el tema, las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad de Diputados buscarán el dictamen de un texto consensuado sobre ampliación de licencias laborales. La reunión se realizará este martes, a partir de las 16, en la Sala 1 del Anexo de la Cámara baja.

El 16 de mayo pasado se comenzó el debate sobre medio centenar de propuestas presentadas y, finalmente, tras el trabajo en asesores, se arribó a una iniciativa que contiene 39 artículos.

Según el borrador del proyecto, al que accedió parlamentario.com, además de modificaciones a la Ley de Contrato de Contrato de Trabajo (20.744), también se proponen reformas, para garantizar las licencias, a la Ley 26.844, de Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y a la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Asimismo, en la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.

De acuerdo a un informe elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso -dado que el proyecto debe pasar en tercer orden por la Comisión de Presupuesto y Hacienda- "las modificaciones propuestas generarían un impacto fiscal producto de las asignaciones parentales correspondientes ya sea por la necesidad de cubrir más días de licencia respecto a la norma vigente o bien por la creación de nuevas licencias anteriormente no previstas".

Sobre ello, "el impacto fiscal de la propuesta legislativa se estimó en un gasto aproximado de $75.604,65 millones, lo que equivale al 0,045% de PIB para 2023", calculó la OPC.

Algunos de los principales puntos de la propuesta de dictamen:

-La licencia por matrimonio se extiende de 10 a 12 días y se incorpora la unión convivencial.

-La licencia por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo o hija, hijo afín o hija afín será de 10 días.

-Por fallecimiento de padre, madre, padre afín o madre afín, hermano o hermana, nieta o nieto será de 3 días.

-Para el cuidado por enfermedad de un o una miembro del grupo familiar, persona a cargo, o referente afectivo/a habrá un máximo de 20 días, que podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. Esta licencia podrá extenderse hasta 60 días anuales, sin goce de haberes.

-Para el cuidado, atención o acompañamiento de un o una miembro del grupo familiar, y persona a cargo, con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, será de 3 días corridos con un máximo de 15 días por año calendario.

-Para rendir examen en cualquier nivel educativo de la educación formal, será de 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

-Por interrupción del embarazo, será de 10 días corridos contados a partir del día en que se solicita la licencia, tanto para la persona gestante como para la persona no gestante con la cual hubiera compartido la responsabilidad parental. La persona trabajadora deberá presentar certificación médica que acredite dicha situación.

-Para la asistencia a audiencias, encuentros o visitas a un niño, una niña o adolescente que se pretende adoptar, de 2 días corridos con un máximo de 12 días anuales, desde el inicio de las visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción y hasta la resolución judicial que ordena su otorgamiento.

-Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), conforme lo establecido en la Ley N° 26.862, será de 15 días laborables continuos o discontinuos por año calendario como persona gestante, ovodonante o manifestando su voluntad procreacional.

-Por encontrarse atravesando una situación de violencia de género, será de 15 días laborables corridos por año calendario, prorrogables por una única vez por otro período igual.

-Por cuidado de niño, niña o adolescente como medida excepcional de protección, de 15 días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción.

-Por controles preventivos de cáncer de mama, cérvico uterino o prostático, 1 día por año calendario, mediante la presentación del certificado médico expedido por el o la profesional o centro de salud interviniente.

-Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, 4 horas diarias durante 5 días en el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta 15 horas por año calendario. En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as.

Personas gestantes, no gestantes y adoptantes

-Las mujeres o personas gestantes tendrán licencia 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores al mismo. Con autorización médica, se podrá extender hasta 126 días.

-Los varones o personas no gestantes "podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes, en forma continua o discontinua, dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días anteriores a la fecha probable de parto".

-En ambos casos los días pueden extenderse por nacimiento múltiple.

-Queda prohibido el trabajo de la persona adoptante por 90 días corridos. La prohibición computará a partir de la fecha en que se notifica la resolución judicial por la que se otorga la guarda de un niño, una niña o adolescente. La persona adoptante podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior a la fecha de notificación de guarda y completar los 75 días restantes dentro de un plazo de 180 días contados desde la misma fecha.

Monotributistas y autónomos

Otro de los artículos establece la "creación de asignación parental gestante, parental no gestante y adopción para monotributistas y autónomos".

En este sentido, se incorpora el artículo 11 bis a la Ley 24.714, de modo de estipular que "las trabajadoras y los trabajadores inscriptos en el Régimen General de Autónomos, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social podrán solicitar las asignaciones parentales para personas gestantes, no gestantes y adoptantes".

Para el goce de las asignaciones, "se requerirá que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales correspondientes al sistema de seguridad social, con una antigüedad mínima y continuada en el régimen no inferior a 18 meses previos a la solicitud".

El monto mensual de la asignación "será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil neto, vigente en cada período”, agrega.

Yasky lamentó el apartamiento de la modificación del Contrato del Trabajo del temario 

El legislador denunció un “lobby empresario” que “ejercen sobre esta Cámara una influencia que no es buena ni para los trabajadores ni para la democracia”.

El diputado Hugo Yasky pidió un apartamiento del reglamento para dejar constancia que en la orden del día estaba estipulado para la presente sesión incorporar la modificación al artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo, la 27.744. 

El legislador señaló que se suspendió el tratamiento de esta modificación, “en un momento, donde muchos trabajadores y trabajadoras se ven obligados por las circunstancias que todos conocemos, los salarios, en la mayoría de los casos que no cubren el costo de la canasta básica, a incursionar en lo que conocemos como el pluriempleo. Es decir, muchos hombres y mujeres en el país trabajando en más de un empleo”. 

En este sentido, explicó que el artículo de la Ley del Contrato de Trabajar que iban a tratar hoy era una modificación muy simple, “era extender el sentido de la no concurrencia. En el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, cuando una actividad desarrollada en el contrato de trabajo vigente entre en competencia con el segundo empleo, en esos casos, el trabajador no puede desarrollar ese segundo empleo. Es decir, si hay otro empleo que la patronal considera entra en competencia con el primer contrato, el trabajador está inhibido, no puede desarrollarlo”. 

“La modificación que se proponía hoy es que, cuando no haya esa competencia, el trabajador quede liberado de tener que pedir la autorización a la patronal, como en este caso se plantea. Porque se dan situaciones donde, arbitrariamente, las patronales niegan la posibilidad de ese segundo empleo, aunque no haya competencia. Era una modificación muy simple”, desarrolló el legislador. 

Por esto, para el legislador “lamentablemente”, y por “una circunstancia ajena a la voluntad original de los diputados y diputadas”, ya que advirtió que cuando en la Comisión de Trabajo se aprobó por unanimidad, “por un lobby empresario, a último momento, se decidió que este tema no cuente con el apoyo que de los que originalmente lo habían hecho”. 

“Quiero dejar constancia, creo que es un tema muy importante, y esto demuestra, lamentablemente, que hay corporaciones que ejercen sobre esta Cámara una influencia que no es buena, ni para los trabajadores ni para la democracia”, concluyó su intervención el legislador Yasky. 

Quien recogió el guante por parte de la oposición, fue el diputado rionegrino Luis di Giacomo: “Quiero aclararle al diputado preopinante que viene acusando de lobby empresario y no sé cuántas cosas más que no correspondía, que hoy en labor parlamentaria se le prohibió a otro diputado que quería argumentar, y se dijo que esto no se argumentaba, o se discutía o no se discutía”, señaló. 

En este sentido, advirtió que ellos “no fuimos notificados de ningún acuerdo para que ese tema fuera incluido, no han sido notificados nuestros secretarios parlamentarios y pido por favor que cuando se van a incluir temas de aquí en adelante se notifique a todos los secretarios parlamentarios de todos los bloques y no se haga un arreglo entre un grupo y otro porque ahí consideran que tienen los números”. 

Y respecto al tema en cuestión, aseguró que “por supuesto que cuando esto se debata y se discuta vamos a argumentar como corresponde porque no estamos de acuerdo con este proyecto. Pero creo que ha sido fuera de lugar la argumentación y la acusación del diputado preopinante de la cual quiero dejar constancia”. 

Finalmente, la presidenta del cuerpo Cecilia Moreau zanjó el asunto aclarando que “la OD estaba en el temario de convocatoria a la sesión, con lo cual estábamos todos informados”. 

Milman presentó un proyecto para que los presos estén exentos de la Ley de Contrato de Trabajo

La iniciativa es acompañada por los diputados salteños Virginia Cornejo y Carlos Zapata y propone modificar el artículo 2 de la Ley 20.744 porque “la persona privada de su libertad no puede ser igualado a las personas en libertad”.

El diputado nacional Gerardo Milman (Pro) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 2 de la Ley 20.744 con el objetivo de que los presos estén exentos de la Ley de Contrato de Trabajo al igual que los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, el personal de casas particulares y los trabajadores agrarios.

Respecto de la iniciativa, que acompañan los diputados salteños Virginia Cornejo y Carlos Zapata, Milman explicó que "no toda relación laboral está regida por la ley de contrato de trabajo. Nadie consideraría que los trabajadores del servicio doméstico o los agrarios o los del estado o los de la construcción no son trabajadores, simplemente no se les aplica la ley de contrato de trabajo".

"En el caso de las personas privadas de su libertad ocurre de igual manera. Las especiales características inherentes al trabajo, derecho y deber del interno, dentro del régimen penitenciario –antes apuntadas-, nos permiten indicar que, como faceta sustancial dentro del tratamiento de progresividad del régimen penitenciario, no puede ser igualado en tal sentido al de las personas en libertad", plantea en el proyecto.

Además, señala que “las características especiales del trabajo dentro del tratamiento penitenciario en cuanto, tendiendo a la resocialización del interno, tiene como primordial objetivo el de propender a la formación y mejoramiento de los hábitos laborales y a procurar la capacitación para desempeñarse en la vida libre”.

Por último, el diputado del Pro aclaró que el trabajo de las personas privadas de su libertad bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, está regulado por la Ley 24.660 y el Decreto 303/96.

5229-D-2022

El PEN reglamentó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone la creación de guarderías

Fue tras un fallo de la Corte Suprema de octubre pasado. La obligación de los empleadores se podrá reemplazar por una suma no remunerativa.

guarderia cuidado de ninos

El Poder Ejecutivo reglamentó este miércoles, mediante el decreto 144/22 publicado en el Boletín Oficial, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que establece la creación de guarderías para el cuidado de niños y niñas de 45 días a 3 años de edad.

El Gobierno efectivizó la medida luego de un fallo de la Corte Suprema del 21 de octubre de 2021, a través del cual confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PEN a reglamentar este artículo en un plazo de 90 días hábiles.

El artículo establece que "en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo".

"A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal", agrega.

El decreto aclara que "la habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en cada jurisdicción donde se asienten, de modo tal de no lesionar el poder de policía de los gobiernos locales".

Además, señala que "los empleadores y las empleadoras podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo".

Por otra parte, la norma contempla la posibilidad de "sustituir la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas y las condiciones para su reintegro, mediante la negociación colectiva".

"El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría 'Asistencia y Cuidados de Personas' del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N°26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor", establece.

También estima que "deviene razonable conceder a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma que se reglamenta".

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

Recibió dictamen un proyecto que modifica el régimen de licencias por maternidad y paternidad

El texto, consensuado entre más de 20 iniciativas, pasó a la firma en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Incorpora licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida.

Un proyecto consensuado entre más de 20 iniciativas, que tiene como objeto modificar el actual régimen de licencias por maternidad y paternidad, pasó a la firma en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Si bien todos los legisladores mostraron su conformidad, el texto tendrá una serie de "retoques" en su redacción antes de llegar al recinto.

La propuesta incorpora licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida; al tiempo que amplía de 45 a 50 días la prohibición de trabajar antes y después del nacimiento para la madre, y otorga 10 días -posteriores al nacimiento- de licencia para el otro progenitor.

También prevé que el empleador deberá instalar salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil; establece una nueva lista de opciones para el trabajador/a en cuanto a su reincorporación al trabajo luego de la licencia; e indica que la asignación por maternidad cambiará a "asignación parental o por guarda con fines de adopción", que deberán cobrar tanto la madre como el padre.

Durante el encuentro, el bonaerense Jorge Taiana (FdT) destacó que "el equipo de asesores hizo un trabajo extraordinario" al consensuar un solo texto entre tantas iniciativas, y sobre su propuesta de sumar licencia para los padres de niños prematuros, consideró que "este tema había que contemplarlo especialmente". "Con estas licencias hacemos un acto de justicia", dijo.

"Es una necesidad que estamos teniendo desde hace mucho tiempo", señaló la pampeana Norma Durango (FdT), quien consideró que se trata de "un paso más hacia la reorganización social de los cuidados más justa y con igualdad de género". La presidenta de la Banca de la Mujer resaltó que con la pandemia se dio "una mayor discusión sobre reconocer el trabajo doméstico, cuya carga recae principalmente en las mujeres".

A su turno, la porteña Guadalupe Tagliaferri (Pro) planteó una serie de reparos sobre el proyecto, al sostener que sigue "poniendo la responsabilidad sobre la madre" y "obliga a la mujer a que se quede en la casa y corte su trayectoria laboral". "Le da mayor cantidad de días a las mujeres, lo cual está bien, pero no hay ninguna posibilidad de que esa responsabilidad sea compartida con el padre", cuestionó.

Además, la legisladora opinó que debería haberse convocado a "representantes de la ANSeS, funcionarios, al sector empresario, al sector gremial", ya que este cambio "es súper relevante". Asimismo, lamentó que no se incorpora licencia "por trámites judiciales por violencia de género".

Sobre eso último, el pampeano Daniel Lovera (FdT), presidente de la comisión, mencionó que proyectos de ese índole "tienen cabecera en Banca de la Mujer y se van a tratar por separado". Sobre el dictamen, defendió: "Hay debates que hace 40 años los deberíamos haber cambiado, pero creo que estamos en un buen camino, no queramos correr antes de caminar, veníamos sin caminar, yo creo que es un avance importantísimo".

Por su parte, el chubutense Mario Pais (FdT) expresó que el régimen de licencias "una parte es solventado por el Estado, a través del régimen de asignaciones familiares, pero fundamentalmente por el empleador, por eso siempre ha regido la prudencia. Pero nosotros estamos obligados por el principio de progresividad a avanzar en una mayor igualdad, equidad, no discriminación de género, y fundamentalmente incorporar nuevos beneficios para los trabajadores".

Qué modificaciones prevé la iniciativa

De acuerdo al proyecto, el nuevo artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (N°20.744) establece las siguientes licencias especiales: por matrimonio, 10 días; por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de padres, de progenitor afín, o de hermano, 3 días; por fallecimiento de hija o hijo, 5 días; para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, 2 días por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Además, incorpora para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, 2 días con un máximo de 12 días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente; para el cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas, 2 días con un máximo de 10 días por año; y para el cuidado de hija o hijo menor en caso de enfermedad del mismo, 3 días por mes con un máximo de 15 días por año.

En la modificación del artículo 177 se establece que "queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 50 días anteriores a su parto y hasta 50 días después del mismo" -actualmente es de 45-. Y se agrega que "de la misma manera, queda prohibido el trabajo del otro progenitor durante los 10 días posteriores al nacimiento".

En el caso de adopción, "queda prohibido el trabajo durante el plazo de 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda con fines de adopción".

En tanto, "en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 100 días".

"En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo", indica el texto consensuado, que recibirá retoques de modificaciones hasta su llegada al recinto, como por ejemplo en este punto, a partir de una propuesta de la macrista Gladys González para que también se incorpore al padre.

También el nuevo artículo 177, se señala que "ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artículo, aun cuando su hija o hijo naciere sin vida".

La iniciativa incorpora un artículo 177 bis, sobre la ampliación de licencia en caso de nacimientos prematuros. "En el caso de nacimiento pretérmino, la licencia de la madre se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, establecido éste en 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada", reza el texto.

Además, determina que en relación con el peso que el hijo/a tenga al momento de nacer, variarán los días de licencia. Y también se contempla al nacimiento o adopción de una hijo o hijo con discapacidad o enfermedad crónica, para la cual "se sumará una licencia de 6 meses".

En el nuevo artículo 177 ter se determina que "la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, podrá gozar de una licencia de 30 días, continuos o discontinuos por año calendario, en caso de prescripción médica expresa que así lo indique".

Por otra parte, el artículo 177 quater establece que "los progenitores deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador" y "tratándose de una adopción, se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción de la niña o niño, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente".

En lo que respecta a la conservanción del empleo, el artículo 177 quinquies expresa que se deberá garantizar "a los progenitores durante la gestación, y a los pretensos adoptantes durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del niño o niña con fines de adopción, el derecho a la estabilidad en el empleo".

"Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido sin causa de la trabajadora obedece a razones de embarazo o nacimiento de hijo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de ocho meses y medio anteriores y ocho meses y medio posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando el empleador esté en conocimiento del embarazo así como, en su caso, del nacimiento. La misma presunción operará para el otro progenitor cuando sea despedido a causa del embarazo así como en su caso del nacimiento, y por el mismo plazo", indica la nueva redacción del artículo 178, que actualmente habla de siete meses y medio.

Al artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a descansos diarios por lactancia, se incorpora que "el empleador deberá habilitar salas maternales y centros de desarrollo infantil para niñas y niños".

Sobre éstos últimos, el 179 bis define que los centros estarán presentes "en los establecimientos donde presten tareas un mínimo de 50 trabajadores" y serán para ser utilizados "por hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación".

"El Centro de Desarrollo Infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo", determina. No obstante, se dispone que "el empleador podrá sustituir" esta obligación "por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo y hasta la edad indicada en el 1er. párrafo del presente, cuyo monto será no inferior al equivalente a 3 asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social".

El proyecto, entre otros puntos, amplía las opciones a favor del trabajador para su reincorporación al trabajo; y modifica artículos referidos a la licencia por maternidad en la Ley de Régimen de Trabajo Agario (N°26.727).

También, reforma artículos de la Ley de Asignaciones Familiares (N°24.714), como por ejemplo el artículo 11 de la misma, que expresará: "La asignación parental o por guarda con fines de adopción consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que el trabajador hubiera debido recibir en su empleo, con más una doceava parte de dicho monto, la que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente".

"En la misma deberán estar incluidos los aumentos convencionales retroactivos a los meses de licencia si los hubiera y también los pagos establecidos en convenios colectivos de trabajo como sumas no remunerativas. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses", agrega. En tanto, en el artículo 20 se modifica que la asignación no la recibirá solamente la madre, sino ambos progenitores.

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