Licencias laborales: buscarán el dictamen de un proyecto consensuado en un plenario de comisiones

Será en una reunión conjunta de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad, que se llevará a cabo este martes a las 16. Qué prevé el borrador de la iniciativa.

A más de un mes del plenario donde expusieron los autores de distintos proyectos sobre el tema, las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad de Diputados buscarán el dictamen de un texto consensuado sobre ampliación de licencias laborales. La reunión se realizará este martes, a partir de las 16, en la Sala 1 del Anexo de la Cámara baja.

El 16 de mayo pasado se comenzó el debate sobre medio centenar de propuestas presentadas y, finalmente, tras el trabajo en asesores, se arribó a una iniciativa que contiene 39 artículos.

Según el borrador del proyecto, al que accedió parlamentario.com, además de modificaciones a la Ley de Contrato de Contrato de Trabajo (20.744), también se proponen reformas, para garantizar las licencias, a la Ley 26.844, de Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y a la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Asimismo, en la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.

De acuerdo a un informe elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso -dado que el proyecto debe pasar en tercer orden por la Comisión de Presupuesto y Hacienda- "las modificaciones propuestas generarían un impacto fiscal producto de las asignaciones parentales correspondientes ya sea por la necesidad de cubrir más días de licencia respecto a la norma vigente o bien por la creación de nuevas licencias anteriormente no previstas".

Sobre ello, "el impacto fiscal de la propuesta legislativa se estimó en un gasto aproximado de $75.604,65 millones, lo que equivale al 0,045% de PIB para 2023", calculó la OPC.

Algunos de los principales puntos de la propuesta de dictamen:

-La licencia por matrimonio se extiende de 10 a 12 días y se incorpora la unión convivencial.

-La licencia por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo o hija, hijo afín o hija afín será de 10 días.

-Por fallecimiento de padre, madre, padre afín o madre afín, hermano o hermana, nieta o nieto será de 3 días.

-Para el cuidado por enfermedad de un o una miembro del grupo familiar, persona a cargo, o referente afectivo/a habrá un máximo de 20 días, que podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. Esta licencia podrá extenderse hasta 60 días anuales, sin goce de haberes.

-Para el cuidado, atención o acompañamiento de un o una miembro del grupo familiar, y persona a cargo, con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, será de 3 días corridos con un máximo de 15 días por año calendario.

-Para rendir examen en cualquier nivel educativo de la educación formal, será de 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

-Por interrupción del embarazo, será de 10 días corridos contados a partir del día en que se solicita la licencia, tanto para la persona gestante como para la persona no gestante con la cual hubiera compartido la responsabilidad parental. La persona trabajadora deberá presentar certificación médica que acredite dicha situación.

-Para la asistencia a audiencias, encuentros o visitas a un niño, una niña o adolescente que se pretende adoptar, de 2 días corridos con un máximo de 12 días anuales, desde el inicio de las visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción y hasta la resolución judicial que ordena su otorgamiento.

-Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), conforme lo establecido en la Ley N° 26.862, será de 15 días laborables continuos o discontinuos por año calendario como persona gestante, ovodonante o manifestando su voluntad procreacional.

-Por encontrarse atravesando una situación de violencia de género, será de 15 días laborables corridos por año calendario, prorrogables por una única vez por otro período igual.

-Por cuidado de niño, niña o adolescente como medida excepcional de protección, de 15 días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción.

-Por controles preventivos de cáncer de mama, cérvico uterino o prostático, 1 día por año calendario, mediante la presentación del certificado médico expedido por el o la profesional o centro de salud interviniente.

-Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, 4 horas diarias durante 5 días en el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta 15 horas por año calendario. En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as.

Personas gestantes, no gestantes y adoptantes

-Las mujeres o personas gestantes tendrán licencia 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores al mismo. Con autorización médica, se podrá extender hasta 126 días.

-Los varones o personas no gestantes "podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes, en forma continua o discontinua, dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días anteriores a la fecha probable de parto".

-En ambos casos los días pueden extenderse por nacimiento múltiple.

-Queda prohibido el trabajo de la persona adoptante por 90 días corridos. La prohibición computará a partir de la fecha en que se notifica la resolución judicial por la que se otorga la guarda de un niño, una niña o adolescente. La persona adoptante podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior a la fecha de notificación de guarda y completar los 75 días restantes dentro de un plazo de 180 días contados desde la misma fecha.

Monotributistas y autónomos

Otro de los artículos establece la "creación de asignación parental gestante, parental no gestante y adopción para monotributistas y autónomos".

En este sentido, se incorpora el artículo 11 bis a la Ley 24.714, de modo de estipular que "las trabajadoras y los trabajadores inscriptos en el Régimen General de Autónomos, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social podrán solicitar las asignaciones parentales para personas gestantes, no gestantes y adoptantes".

Para el goce de las asignaciones, "se requerirá que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales correspondientes al sistema de seguridad social, con una antigüedad mínima y continuada en el régimen no inferior a 18 meses previos a la solicitud".

El monto mensual de la asignación "será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil neto, vigente en cada período”, agrega.

Yasky lamentó el apartamiento de la modificación del Contrato del Trabajo del temario 

El legislador denunció un “lobby empresario” que “ejercen sobre esta Cámara una influencia que no es buena ni para los trabajadores ni para la democracia”.

El diputado Hugo Yasky pidió un apartamiento del reglamento para dejar constancia que en la orden del día estaba estipulado para la presente sesión incorporar la modificación al artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo, la 27.744. 

El legislador señaló que se suspendió el tratamiento de esta modificación, “en un momento, donde muchos trabajadores y trabajadoras se ven obligados por las circunstancias que todos conocemos, los salarios, en la mayoría de los casos que no cubren el costo de la canasta básica, a incursionar en lo que conocemos como el pluriempleo. Es decir, muchos hombres y mujeres en el país trabajando en más de un empleo”. 

En este sentido, explicó que el artículo de la Ley del Contrato de Trabajar que iban a tratar hoy era una modificación muy simple, “era extender el sentido de la no concurrencia. En el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, cuando una actividad desarrollada en el contrato de trabajo vigente entre en competencia con el segundo empleo, en esos casos, el trabajador no puede desarrollar ese segundo empleo. Es decir, si hay otro empleo que la patronal considera entra en competencia con el primer contrato, el trabajador está inhibido, no puede desarrollarlo”. 

“La modificación que se proponía hoy es que, cuando no haya esa competencia, el trabajador quede liberado de tener que pedir la autorización a la patronal, como en este caso se plantea. Porque se dan situaciones donde, arbitrariamente, las patronales niegan la posibilidad de ese segundo empleo, aunque no haya competencia. Era una modificación muy simple”, desarrolló el legislador. 

Por esto, para el legislador “lamentablemente”, y por “una circunstancia ajena a la voluntad original de los diputados y diputadas”, ya que advirtió que cuando en la Comisión de Trabajo se aprobó por unanimidad, “por un lobby empresario, a último momento, se decidió que este tema no cuente con el apoyo que de los que originalmente lo habían hecho”. 

“Quiero dejar constancia, creo que es un tema muy importante, y esto demuestra, lamentablemente, que hay corporaciones que ejercen sobre esta Cámara una influencia que no es buena, ni para los trabajadores ni para la democracia”, concluyó su intervención el legislador Yasky. 

Quien recogió el guante por parte de la oposición, fue el diputado rionegrino Luis di Giacomo: “Quiero aclararle al diputado preopinante que viene acusando de lobby empresario y no sé cuántas cosas más que no correspondía, que hoy en labor parlamentaria se le prohibió a otro diputado que quería argumentar, y se dijo que esto no se argumentaba, o se discutía o no se discutía”, señaló. 

En este sentido, advirtió que ellos “no fuimos notificados de ningún acuerdo para que ese tema fuera incluido, no han sido notificados nuestros secretarios parlamentarios y pido por favor que cuando se van a incluir temas de aquí en adelante se notifique a todos los secretarios parlamentarios de todos los bloques y no se haga un arreglo entre un grupo y otro porque ahí consideran que tienen los números”. 

Y respecto al tema en cuestión, aseguró que “por supuesto que cuando esto se debata y se discuta vamos a argumentar como corresponde porque no estamos de acuerdo con este proyecto. Pero creo que ha sido fuera de lugar la argumentación y la acusación del diputado preopinante de la cual quiero dejar constancia”. 

Finalmente, la presidenta del cuerpo Cecilia Moreau zanjó el asunto aclarando que “la OD estaba en el temario de convocatoria a la sesión, con lo cual estábamos todos informados”. 

Milman presentó un proyecto para que los presos estén exentos de la Ley de Contrato de Trabajo

La iniciativa es acompañada por los diputados salteños Virginia Cornejo y Carlos Zapata y propone modificar el artículo 2 de la Ley 20.744 porque “la persona privada de su libertad no puede ser igualado a las personas en libertad”.

El diputado nacional Gerardo Milman (Pro) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 2 de la Ley 20.744 con el objetivo de que los presos estén exentos de la Ley de Contrato de Trabajo al igual que los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, el personal de casas particulares y los trabajadores agrarios.

Respecto de la iniciativa, que acompañan los diputados salteños Virginia Cornejo y Carlos Zapata, Milman explicó que "no toda relación laboral está regida por la ley de contrato de trabajo. Nadie consideraría que los trabajadores del servicio doméstico o los agrarios o los del estado o los de la construcción no son trabajadores, simplemente no se les aplica la ley de contrato de trabajo".

"En el caso de las personas privadas de su libertad ocurre de igual manera. Las especiales características inherentes al trabajo, derecho y deber del interno, dentro del régimen penitenciario –antes apuntadas-, nos permiten indicar que, como faceta sustancial dentro del tratamiento de progresividad del régimen penitenciario, no puede ser igualado en tal sentido al de las personas en libertad", plantea en el proyecto.

Además, señala que “las características especiales del trabajo dentro del tratamiento penitenciario en cuanto, tendiendo a la resocialización del interno, tiene como primordial objetivo el de propender a la formación y mejoramiento de los hábitos laborales y a procurar la capacitación para desempeñarse en la vida libre”.

Por último, el diputado del Pro aclaró que el trabajo de las personas privadas de su libertad bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, está regulado por la Ley 24.660 y el Decreto 303/96.

5229-D-2022

El PEN reglamentó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone la creación de guarderías

Fue tras un fallo de la Corte Suprema de octubre pasado. La obligación de los empleadores se podrá reemplazar por una suma no remunerativa.

guarderia cuidado de ninos

El Poder Ejecutivo reglamentó este miércoles, mediante el decreto 144/22 publicado en el Boletín Oficial, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que establece la creación de guarderías para el cuidado de niños y niñas de 45 días a 3 años de edad.

El Gobierno efectivizó la medida luego de un fallo de la Corte Suprema del 21 de octubre de 2021, a través del cual confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PEN a reglamentar este artículo en un plazo de 90 días hábiles.

El artículo establece que "en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo".

"A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal", agrega.

El decreto aclara que "la habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en cada jurisdicción donde se asienten, de modo tal de no lesionar el poder de policía de los gobiernos locales".

Además, señala que "los empleadores y las empleadoras podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo".

Por otra parte, la norma contempla la posibilidad de "sustituir la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas y las condiciones para su reintegro, mediante la negociación colectiva".

"El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría 'Asistencia y Cuidados de Personas' del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N°26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor", establece.

También estima que "deviene razonable conceder a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma que se reglamenta".

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

Recibió dictamen un proyecto que modifica el régimen de licencias por maternidad y paternidad

El texto, consensuado entre más de 20 iniciativas, pasó a la firma en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Incorpora licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida.

Un proyecto consensuado entre más de 20 iniciativas, que tiene como objeto modificar el actual régimen de licencias por maternidad y paternidad, pasó a la firma en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Si bien todos los legisladores mostraron su conformidad, el texto tendrá una serie de "retoques" en su redacción antes de llegar al recinto.

La propuesta incorpora licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida; al tiempo que amplía de 45 a 50 días la prohibición de trabajar antes y después del nacimiento para la madre, y otorga 10 días -posteriores al nacimiento- de licencia para el otro progenitor.

También prevé que el empleador deberá instalar salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil; establece una nueva lista de opciones para el trabajador/a en cuanto a su reincorporación al trabajo luego de la licencia; e indica que la asignación por maternidad cambiará a "asignación parental o por guarda con fines de adopción", que deberán cobrar tanto la madre como el padre.

Durante el encuentro, el bonaerense Jorge Taiana (FdT) destacó que "el equipo de asesores hizo un trabajo extraordinario" al consensuar un solo texto entre tantas iniciativas, y sobre su propuesta de sumar licencia para los padres de niños prematuros, consideró que "este tema había que contemplarlo especialmente". "Con estas licencias hacemos un acto de justicia", dijo.

"Es una necesidad que estamos teniendo desde hace mucho tiempo", señaló la pampeana Norma Durango (FdT), quien consideró que se trata de "un paso más hacia la reorganización social de los cuidados más justa y con igualdad de género". La presidenta de la Banca de la Mujer resaltó que con la pandemia se dio "una mayor discusión sobre reconocer el trabajo doméstico, cuya carga recae principalmente en las mujeres".

A su turno, la porteña Guadalupe Tagliaferri (Pro) planteó una serie de reparos sobre el proyecto, al sostener que sigue "poniendo la responsabilidad sobre la madre" y "obliga a la mujer a que se quede en la casa y corte su trayectoria laboral". "Le da mayor cantidad de días a las mujeres, lo cual está bien, pero no hay ninguna posibilidad de que esa responsabilidad sea compartida con el padre", cuestionó.

Además, la legisladora opinó que debería haberse convocado a "representantes de la ANSeS, funcionarios, al sector empresario, al sector gremial", ya que este cambio "es súper relevante". Asimismo, lamentó que no se incorpora licencia "por trámites judiciales por violencia de género".

Sobre eso último, el pampeano Daniel Lovera (FdT), presidente de la comisión, mencionó que proyectos de ese índole "tienen cabecera en Banca de la Mujer y se van a tratar por separado". Sobre el dictamen, defendió: "Hay debates que hace 40 años los deberíamos haber cambiado, pero creo que estamos en un buen camino, no queramos correr antes de caminar, veníamos sin caminar, yo creo que es un avance importantísimo".

Por su parte, el chubutense Mario Pais (FdT) expresó que el régimen de licencias "una parte es solventado por el Estado, a través del régimen de asignaciones familiares, pero fundamentalmente por el empleador, por eso siempre ha regido la prudencia. Pero nosotros estamos obligados por el principio de progresividad a avanzar en una mayor igualdad, equidad, no discriminación de género, y fundamentalmente incorporar nuevos beneficios para los trabajadores".

Qué modificaciones prevé la iniciativa

De acuerdo al proyecto, el nuevo artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (N°20.744) establece las siguientes licencias especiales: por matrimonio, 10 días; por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de padres, de progenitor afín, o de hermano, 3 días; por fallecimiento de hija o hijo, 5 días; para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, 2 días por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Además, incorpora para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, 2 días con un máximo de 12 días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente; para el cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas, 2 días con un máximo de 10 días por año; y para el cuidado de hija o hijo menor en caso de enfermedad del mismo, 3 días por mes con un máximo de 15 días por año.

En la modificación del artículo 177 se establece que "queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 50 días anteriores a su parto y hasta 50 días después del mismo" -actualmente es de 45-. Y se agrega que "de la misma manera, queda prohibido el trabajo del otro progenitor durante los 10 días posteriores al nacimiento".

En el caso de adopción, "queda prohibido el trabajo durante el plazo de 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda con fines de adopción".

En tanto, "en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 100 días".

"En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo", indica el texto consensuado, que recibirá retoques de modificaciones hasta su llegada al recinto, como por ejemplo en este punto, a partir de una propuesta de la macrista Gladys González para que también se incorpore al padre.

También el nuevo artículo 177, se señala que "ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artículo, aun cuando su hija o hijo naciere sin vida".

La iniciativa incorpora un artículo 177 bis, sobre la ampliación de licencia en caso de nacimientos prematuros. "En el caso de nacimiento pretérmino, la licencia de la madre se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, establecido éste en 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada", reza el texto.

Además, determina que en relación con el peso que el hijo/a tenga al momento de nacer, variarán los días de licencia. Y también se contempla al nacimiento o adopción de una hijo o hijo con discapacidad o enfermedad crónica, para la cual "se sumará una licencia de 6 meses".

En el nuevo artículo 177 ter se determina que "la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, podrá gozar de una licencia de 30 días, continuos o discontinuos por año calendario, en caso de prescripción médica expresa que así lo indique".

Por otra parte, el artículo 177 quater establece que "los progenitores deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador" y "tratándose de una adopción, se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción de la niña o niño, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente".

En lo que respecta a la conservanción del empleo, el artículo 177 quinquies expresa que se deberá garantizar "a los progenitores durante la gestación, y a los pretensos adoptantes durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del niño o niña con fines de adopción, el derecho a la estabilidad en el empleo".

"Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido sin causa de la trabajadora obedece a razones de embarazo o nacimiento de hijo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de ocho meses y medio anteriores y ocho meses y medio posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando el empleador esté en conocimiento del embarazo así como, en su caso, del nacimiento. La misma presunción operará para el otro progenitor cuando sea despedido a causa del embarazo así como en su caso del nacimiento, y por el mismo plazo", indica la nueva redacción del artículo 178, que actualmente habla de siete meses y medio.

Al artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a descansos diarios por lactancia, se incorpora que "el empleador deberá habilitar salas maternales y centros de desarrollo infantil para niñas y niños".

Sobre éstos últimos, el 179 bis define que los centros estarán presentes "en los establecimientos donde presten tareas un mínimo de 50 trabajadores" y serán para ser utilizados "por hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación".

"El Centro de Desarrollo Infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo", determina. No obstante, se dispone que "el empleador podrá sustituir" esta obligación "por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo y hasta la edad indicada en el 1er. párrafo del presente, cuyo monto será no inferior al equivalente a 3 asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social".

El proyecto, entre otros puntos, amplía las opciones a favor del trabajador para su reincorporación al trabajo; y modifica artículos referidos a la licencia por maternidad en la Ley de Régimen de Trabajo Agario (N°26.727).

También, reforma artículos de la Ley de Asignaciones Familiares (N°24.714), como por ejemplo el artículo 11 de la misma, que expresará: "La asignación parental o por guarda con fines de adopción consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que el trabajador hubiera debido recibir en su empleo, con más una doceava parte de dicho monto, la que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente".

"En la misma deberán estar incluidos los aumentos convencionales retroactivos a los meses de licencia si los hubiera y también los pagos establecidos en convenios colectivos de trabajo como sumas no remunerativas. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses", agrega. En tanto, en el artículo 20 se modifica que la asignación no la recibirá solamente la madre, sino ambos progenitores.