La candidatura que implicaría una segunda reelección del actual presidente del bloque de diputado de UP constituye un nuevo capítulo de tensión entre la justicia y la política.
La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata dispuso revocar la medida cautelar que habilitó la inscripción de la candidatura del actual diputado Facundo Tignanelli en la lista de Fuerza Patria por la tercera sección electoral.
De suspenderse su candidatura, que ocupa el segundo lugar en la lista de Fuerza Patria por la tercera sección electoral podrían darse dos opciones o se reemplaza al inhabilitado o se deberá correr la lista y eventualmente se podría sumar un nuevo suplente. La mayoría se inclina por la primera opción.
La causa que motivó la resolución fue iniciada por el actual legislador ante el Juzgado de Familia N° 2 de Quilmes -debido a la feria judicial- al cuestionar que, al cargar su candidatura en el sistema informático de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, dicha posibilidad le fue denegada por tratarse de un “Candidato no habilitado” pues se trata de un candidato que ya ha sido electo en al menos dos mandatos consecutivos (Art. 3 Ley 14.836, modificado por Ley 15.315)”.
Como se sabe, Tignanelli ejerció como diputado entre 2017 y 2021, pero en 2021 fue candidato a diputado en noveno lugar por el FdT en la tercera sección electora y no logró ingresar a la Cámara baja, en un principio, pues solo ingresaron ocho diputados por esa lista en esa oportunidad.
En diciembre de 2023, luego de la licencia solicitada para ocupar el cargo de diputado de Mariano Cascallares, que era intendente de Almirante Brown y había pedido licencia para asumir como diputado y tras ser electo nuevamente como intendente decidió volver a ser intendente, habilitó al electo primer diputado suplente, Tignanelli a ocupar la banca que se liberaba.
Desde el entorno de Tignanelli argumentan que el reglamento prohíbe un tercer mandato para quienes ocuparon bancas como titulares, pero no establece esa restricción para quienes asumieron como suplentes. Este es el artilugio legal que se echa mano, en esta ocasión, para tensionar con la Justicia que tendrá que decidir sobre la aplicación de una norma que la organización política en general no comparte y por extensión cuestiona permanentemente.
A pesar que los preceptos normativos no parecen dejar mucho margen para interpretaciones, pues se establece explícitamente que “los diputados y senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”. Y agregan “quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente".
No obstante, Tignanelli inició una acción de amparo y requirió una medida cautelar que le fue otorgada por el juez de familia. Así se ordenó a la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires que se abstenga de rechazar, excluir o impedir la postulación como candidato a diputado provincial al momento de oficializar las listas, hasta tanto se dicte resolución definitiva.
La decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado de la Provincia y, ahora, la Cámara Contencioso Administrativo dejó sin efecto la medida cautelar.
Este organismo sostuvo que la decisión del juez de Familia debía revocarse dado que se adoptó sin que la Junta Electoral Bonaerense se pronuncie sobre la habilitación o no de la candidatura de Tignanelli, ello sin entrar en la interpretación de la norma que limita las reelecciones.
Explicó, en esa línea, que la resolución de primera instancia fue prematura, vulnerando la existencia de un necesario "caso judicial" que habilite al Poder Judicial a pronunciarse.
Agregó, además, la necesidad que "se verifique la decisión de la Junta Electoral sobre la particular condición del actor en relación a las normas que rigen, o en su caso, delimitan, la reelección consecutiva de más de dos períodos en el cargo que se pretende postular".
De tal modo, explicó la jueza que "al restringir la posibilidad de que la Junta Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, se expida dentro del procedimiento en desarrollo acerca de la aptitud o no del candidato para integrar la lista a la que se refiere, anticipa una definición y examen delimitando la función del organismo demandado que queda, así, sin margen para desplegar su cometido".
Finalmente, descartó que la leyenda aparecida en el sistema informático en modo alguno equivale al "acto dictado por la Junta Electoral, con la intervención de sus miembros y las formalidades necesarias, ni permite suponer el contenido de una decisión al respecto".
Concluyó, entonces, que "el error de juzgamiento en el despacho precautorio se verifica debido al anticipo de definición acerca de la función aún no ejercida y necesaria del órgano constitucional llamado a expedirse sobre la particular situación de la habilitación del candidato (arts. 63 CP, 32, 61, 64 y concs. ley 5109, leyes 14.836 y 15.315) con el agravante de imposibilitar, con la índole de la orden judicial, su plena y efectiva realización".