Reforma Laboral: la Justicia suspendió más de 80 artículos tras una medida cautelar pedida por la CGT

El Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la central sindical al considerar que existen “indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables”.

CGT TRibunales

Lunes negro para el gobierno de Javier Milei tras conocerse la medida cautelar innovativa que dictó la Justicia al hacer lugar a un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender un puñado de artículos de la Ley de Modernización Laboral al considerar que existen “indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables”.

La resolución fue tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo del juez laboral Raúl Ojeda, donde dispuso la suspensión provisoria de 83 artículos de la mencionada ley “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.

Estos incluían modificaciones sobre el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas; el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”; la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos; la definición de remuneración y beneficios sociales; los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos; el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.

Según consta en el fallo, la CGT - representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo- cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que “los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales”.

El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.

Además, el juez subrayó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: “La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”, afirmó, y agregó que esa función debe ejercerse “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional”.

La resolución también hace referencia al principio de progresividad en materia de derechos laborales. Si bien reconoce que el Congreso puede modificar el marco normativo, advierte que esas reformas deben respetar estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados.

Los cinco argumentos del juez

El juez Ojeda explicitó cinco aspectos en los que funda su decisión de hacer lugar a la medida cautelar. Primero, entiende que se acredita que el cumplimiento de la norma “ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan”. Para el magistrado, los tiempos de presentación de la judicialización de la Ley Laboral “son acordes”.

Otro de los aspectos señalados por Ojeda expone “la verosimilitud del derecho invocado: encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amen de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854”.

La verosimilitud de la ilegitimidad, “por existir indicios serios y graves al respecto”, es el tercer argumento que funda el fallo del magistrado del fuero Contencioso Administrativo. Allí se detallaron: “Los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, más aún así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.

También se ponderó como válida la “no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del señor Fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público. Agrego a su profundo dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general”.

Finalmente, se añadió que la suspensión es necesaria para evitar que se “produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”. Al explayarse en este punto, el magistrado dijo que “una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva”.

Explica en este sentido que como toda resolución atinente a una medida cautelar “siempre reviste el carácter de meramente provisional, y esa calidad habilita a quien dicta una resolución, a ponderar en todo tiempo, y ante nuevos requerimientos, todas aquellas facetas que, no conocidas anteriormente alteren en forma trascendente el cuadro, ya sea fáctico o bien jurídico tenido en consideración en pretéritas oportunidades”.

La medida tiene carácter provisorio y regirá hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, por lo tanto, los artículos cuestionados de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

Los artículos suspendidos

Los artículos suspendidos incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la Ley de Teletrabajo y otros estatutos sectoriales. Además, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.

Fondos de Asistencia Laboral: La medida suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo: Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que introducían modificaciones sobre:

  • El ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas;
  • El principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”;
  • La responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos;
  • La definición de remuneración y beneficios sociales;
  • Los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos;
  • El sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.

Cambios en huelga, jornada y trabajo agrario: la resolución incluye la suspensión del artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos; el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad; el artículo 111, que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario; el artículo 107, que ampliaba el período de prueba en el trabajo en casas particulares.

Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical: quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento sindical, entre ellos: la ultraactividad de los convenios; la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad; los aportes sindicales; las sanciones y la regulación de prácticas desleales; la composición de las comisiones negociadoras.

Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones: también suspendió el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado; el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo; los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada; el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.

Ley de Glaciares: fundaciones ambientalistas exigen una medida cautelar ante la modalidad de las audiencias

Reclamaron ante la Justicia que se le ordene al Congreso "garantizar la participación oral de la totalidad de los inscriptos" y que no se implementen "mecanismos que sustituyan o restrinjan" tal participación.

Un grupo de fundaciones ambientalistas presentaron ante la Justicia una medida cautelar para que se le ordene al Congreso "garantizar la participación oral de la totalidad de los inscriptos" para las audiencias públicas sobre la reforma de la Ley de Glaciares. Al mediodía de este viernes, último día para anotarse, la lista ascendía a casi 100 mil.

Tal como adelantó parlamentario.com, las organizaciones realizaron la presentación este jueves, la cual recayó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, a cargo de Enrique Lavié Pico.

El escrito fue impulsado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Red Universitaria por la Crisis Climática (RUCC), el Centro de Estudios de Políticas Ambientales (CEPA), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Greenpeace Argentina.

En la presentación, las fundaciones solicitan "la readecuación del cronograma de audiencias previsto para el 25 y 26 de marzo, mediante su ampliación y/o realización de jornadas adicionales, así como la adopción de todas las medidas organizativas necesarias para permitir la participación oral y efectiva de las personas inscriptas".

"En particular, se requiere que el Congreso se abstenga de implementar mecanismos que sustituyan o restrinjan la participación oral -como su reemplazo por presentaciones en formato audiovisual y/o el envío de un video a YouTube- por resultar incompatible con los estándares más elementales de participación pública", reclamaron en relación al formato diseñado desde las autoridades de las comisiones competentes de la Cámara de Diputados.

Asimismo, solicitaron la designación de veedores judiciales que supervisen el desarrollo de la audiencia, tanto presencial como virtual, "a fin de garantizar su adecuada realización conforme a los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú".

Anticipando que, de no garantizarse la readecuación del cronograma, plantearán la nulidad del formato adoptado y "de toda irregularidad o vicio que acontezca durante la audiencia pública", en el escrito apuntaron que "para el caso de no poder garantizarse de modo inmediato el derecho de participación en condiciones adecuadas, se solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar que disponga la suspensión del trámite parlamentario y del debate en el recinto del mencionado proyecto de ley, hasta tanto se respete el principio de oralidad y la participación social integral".

Además, reclamaron darle celeridad al tratamiento de la medida cautelar ante "el peligro inminente que acecha sobre la participación social y la libertad de expresión de la ciudadanía, la cual podría verse censurada por una ilegal conducta estatal".

"De permitir que esto suceda, las audiencias públicas se verán convertidas la semana próxima en un mero simulacro de participación, atentando contra la democracia ambiental y violando nuestro derecho vigente", agregaron y remarcaron que "resulta sumamente extraño que se apresure tanto el procedimiento cuando no existe ninguna explicación en los fundamentos del proyecto de ley de por qué motivo se busca debatir a las apuradas sobre una cuestión tan elemental como lo es el derecho humano al agua".

En otro párrafo, indicaron que "si bien la extraordinaria cantidad de personas inscriptas configura sin duda un desafío organizativo para el desarrollo de la audiencia pública, tal circunstancia no puede erigirse en fundamento válido para restringir el derecho de participación previamente reconocido a la ciudadanía".

Reyes explicó la medida cautelar que frenó el aumento excesivo en las prepagas

El legislador de la CC ARI y uno de los denunciantes por los incrementos en el valor de las prestaciones de salud privada, aseguró que la medida “es una forma de frenar el daño que mes a mes se produce en todas las familias que no dan más”.

Después de que se conociera que se le pondría un freno al aumento de las prepagas, el diputado de Vamos por Más (VxM) y referente de la Coalición Cívica ARI, Hernán Reyes, explicó en las redes sociales el alcance de la medida cautelar que busca disminuir el impacto del incremento en las tarifas de salud privada.

En ese sentido el legislador, que fue uno de los denunciantes de la cartelización de las prepagas, manifestó que “más de seis millones de personas angustiadas por ver con absoluta impotencia cómo aumentaban las prepagas de forma coordinada. Un mes, dos meses, tres meses y cuatro meses” y consideró que “el Gobierno abandonó a la clase media y el daño era terrible porque el riesgo de la salud angustia y mucho. Por esa razón me presenté con toda la CC ARI en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para frenar esta locura”.

“Lo hicimos en enero, hace meses y el Gobierno reaccionó. Ante toda la desinformación me gustaría dar precisión e información para poner mi grano de arena en calmar tanta ansiedad. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia empezó a investigar nuestra denuncia por cartelización que es nada menos que sustituir competencia por acuerdos de las empresas para aumentar en forma infinita los precios”, continuó.

Sobre esa misma línea, Reyes explicó que “en ese contexto impuso una medida cautelar que es una forma de frenar el daño que mes a mes se produce en todas las familias que no dan más.  Esa medida supone fijar la cuota de mayo al valor de diciembre 2023 sumando la inflación acumulada. En promedio la cuota de mayo tiene que ser un tercio más baja que la de abril” y destacó que “la medida cautelar incluye que los que ingresaron en diciembre o después de diciembre, se calculará con la base de un plan similar de la misma empresa en diciembre”.

A su vez, el oficialista precisó que “las empresas que están alcanzadas por la medida cautelar ahora son OSDE, Swiss Medical, Omint, Galeno, Medifé, el Alemán y el Británico. Eso es el 75% de los usuarios, pero, se estaba dejando aún a 2 millones de personas sin protección. Por ese motivo pedimos a la CNDC que amplié la investigación y la cautelar a otras empresas como son Medicus, ACA, Accord, Sancor, Italiano, Fundación Guemes, Prevención Salud, CEMIC, Avalian Salud, Mutual Federada, Mutual Jerárquicos, Medicina Esencial, y Pasteur”.

“Todavía no hay una definición clara de cómo se tratará a las personas que se dieron de baja durante estos meses porque no podían pagar las cuotas. Estoy analizando qué hacer con ello”, señaló, consciente de las limitaciones de la medida.

A la vez que resaltó que “para la devolución de lo pagado de más, todavía necesitamos una sentencia definitiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Espero que la investigación por el cartel continúe y tengamos una pronta sanción para que empiecen a devolver todo lo que se cobró de más en enero, febrero, marzo y abril”.

“Necesitamos estar más cerca que nunca. Estoy comprometido con cuidar a la clase media en este tiempo tan difícil”, completó Hernán Reyes.

Piden una cautelar para que Cristina Kirchner no cobre un retroactivo por su jubilación de $170 millones

La presentación fue realizada por la diputada Graciela Ocaña ante el juez Lijo y denunció: "Cristina cobra jubilaciones de privilegio irregularmente". Es la causa que investiga la doble pensión de la vicepresidenta.

La diputada nacional Graciela Ocaña (Pro) acudió a la justicia penal para presentar una medida cautelar que impida que la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, comience a percibir el retroactivo de su doble pensión vitalicia que ascendería a 170 millones de pesos.

Así lo comunicó en su cuenta de Twitter en la que explicó: “Pedimos una medida cautelar para que ANSES no le pague 176 millones de pesos de retroactivo en jubilaciones a CFK, al no extenderse la emergencia Covid a partir del 01/01/23”.

“Mientras miles de jubilados con sentencia firme -llevando un juicio varios años- no logran que ANSES les pague, Cristina Fernández de Kirchner cobra 7 millones de pesos por mes en jubilaciones de privilegio irregularmente, y ahora se va a embolsar 176 millones de pesos de retroactivo. Por eso nos hemos presentado ante la Justicia para frenar esta avaricia”, denunció.

La medida cautelar se presentó ante el juez Ariel Lijo en el marco del expediente en el que fueron denunciados la titular de la ANSES, Fernanda Raverta, y el Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, quienes posibilitaron que la titular del Senado vuelva a percibir la doble pensión de privilegio que ronda -con las últimas actualizaciones-, los $6.394.030 mensuales.

"Pedimos que se dicte con carácter de urgente una medida cautelar ordenando al ANSES que se abstenga de pagar un ilegal monto retroactivo, pues ello implicaría nada menos que la consumación del delito de malversación de caudales públicos oportunamente denunciado", sostiene el escrito firmado por la diputada Ocaña. Además, en este expediente se cuestiona el accionar del organismo de la Seguridad Social y el rol del Procurador del Tesoro.

Al respecto, en el escrito Ocaña indicó que restando menos de dos días hábiles para que finalice el año, "no existe decreto ni norma que prorrogue nuevamente la emergencia sanitaria, por lo que, de no mediar un nuevo decreto, el 1 de enero de 2023 dejaríamos de estar en emergencia sanitaria, por lo que las causales de suspensión de pago de los retroactivos dejarían de existir".

De esta manera, ANSES estaría habilitada a pagar a la vicepresidenta el retroactivo reclama. De ocurrir, dijo Graciela Ocaña, "se consumaría el perjuicio económico que el juez debe evitar que se concrete".

La referente de Cambiemos explicó al diario Clarín que el pedido al Juez Lijo "es para que adopte una medida cautelar urgente. No podemos permitir que el delito que cometió la titular de ANSeS, la camporista Fernanda Raverta, con la anuencia del Procurador y vacunado Vip Carlos Zannini, de haber pagado a CFK una doble jubilación sin el procedimiento correspondiente e ilegalmente, se termine concretando en un nuevo saqueo a todos los argentinos".

Cabe recordar que con la firma de Fernanda Raverta, la funcionaria que fue elegida por Cristina para dirigir la ANSeS, el organismo desistió el año pasado de apelar en el caso donde se discute si la vicepresidenta debe percibir o no la doble pensión vitalicia que representaba unos $ 2,5 millones mensuales. La cifra con las correspondientes actualizaciones supera los 6,3 millones de pesos, pero a ese número debe sumarse una pelea por un retroactivo que asciende a unos $ 170 millones.

La discusión se remonta al 29 de diciembre de 2020 cuando el juez subrogante Ezequiel Pérez Nami, resolvió que la vicepresidenta tenía derecho a cobrar dos pensiones honoríficas, la de ella como expresidenta y la que le corresponde como viuda del expresidente Néstor Kirchner, sumado a un retroactivo exento del impuesto a las Ganancias.

Desde marzo, Cristina no cobra su sueldo como vicepresidenta de la Nación en ejercicio, ya que presentó una carta en la que renuncia a ese beneficio.

Ese fallo quedó firme cuando la ANSeS desistió de apelar la medida. Raverta tomó la decisión por orden de Carlos Zannini quien, en su rol de Procurador del Tesoro, firmó una resolución que sostenía que la medida administrativa del gobierno de Mauricio Macri, que obligó a la vice a optar por una de las dos pensiones, carecía de validez.

En consecuencia, Zannini afirmó que Cristina Kirchner debía cobrar ambos beneficios previsionales y ordenó a la ANSeS que restituya el pago, algo que comenzó a implementarse desde marzo del año pasado. En la Resolución del 3 de marzo de 2021, la ANSeS ordenó rehabilitar la asignación mensual vitalicia establecida en la ley 24.018 a favor de la titular del Senado.

Además, se especificó, en el artículo segundo, que el pago de los retroactivos que pudieran corresponder "se encuentran suspendidos conforme lo establece la ya citada RESOL-2020-230-ANSES-ANSES".