Banfi: “El presidente debe entender que los jubilados no pueden hacer el ajuste”

La vicepresidenta del bloque UCR aseguró que el documento enviado del Gobierno no es un dictamen porque “falta consensuar muchos puntos” y marcó diferencias sobre jubilaciones y retenciones.

La vicepresidenta del bloque UCR de Diputados, Karina Banfi, se refirió a los cambios que el Ejecutivo envió sobre la redacción del proyecto de ley ómnibus y cuestionó el tema de la movilidad jubilatoria: “El presidente debe entender que los jubilados no pueden hacer el ajuste”.

La radical planteó que “el Gobierno pide sostener la fórmula actual de ajuste jubilatorio que creó (Martín) Guzmán hasta abril y hacer un cambio en abril de ajuste por IPC, que era lo que nosotros estábamos sosteniendo”.

Así, remarcó que “el problema que tenemos es un tema de empalme, donde decimos que tiene que ser para atrás. Esto tiene que estar ajustado retroactivamente para que los jubilados no pierdan. Hay un concepto claro: los jubilados no pueden hacer el ajuste. Lo van a tener que hacer aquellos que más pueden, aquellos que pertenecemos a la política y principalmente, esto lo deberá tener muy claro el presidente: los jubilados no pueden hacer el ajuste”.

“El Gobierno cedió en economías regionales, lo que pasa que arman un listado en un anexo que todavía no está, pero si es el anexo que nos mostraron el día jueves, en él no están comprendidas todas las economías regionales”, manifestó.

Por otor lado, Banfi indicó que “hay algunos tipos de industrias que todavía entendemos que no se han comprendido dentro de esta excepción, que hoy no tienen ningún tipo de retención y que si vos le pones 15% de retención las matás. O sea, me estoy refiriendo que no existen más, no pueden competir, va a haber gente en la calle, digo, quiero ser drástica porque es necesario entender qué es lo que estamos pidiendo”.

“Entonces, vamos a tener que volver a revisar el tema de las retenciones sobre las economías industriales y el listado de lo que refieren ellos como aquellas economías regionales que efectivamente están exentas y que creemos que hay algunas como la pesca o como la malta que deberían quedar exentas también”, adelantó.

Se conoció el texto del Ejecutivo con las reformas aceptadas a la ley Bases

El documento confirma las modificaciones que trascendieron el viernes pasado: reduce emergencias, cantidad de empresas a privatizar y establece requerimientos puntuales para aquellas que se mantienen en el listado, entre otras cosas. Qué resuelve el Ejecutivo sobre la movilidad jubilatoria.

Finalmente se conoció este lunes bien temprano el nuevo texto del proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, con las concesiones formuladas por el Poder Ejecutivo ante los requerimientos hechos por la oposición dialoguista. Allí refiere entonces que el proyecto estuvo “sujeto a una amplia deliberación ciudadana”, destaca la presencia de funcionarios del Poder Ejecutivo exponiendo ante el Congreso y también las exposiciones de referentes de la sociedad, organizaciones sociales, y quienes define como “representantes de grupos cuyos privilegios quedaron expuestos”.

Plantea el Ejecutivo que lo que elaboraron fue una nueva versión del proyecto que “ha sabido recoger muchos de los puntos de la discusión”, y aclara que la diferencia “no es solo cuantitativa”, ya que se pasa de 664 artículos a un proyecto de 523, “sino cualitativa”.

Destaca el Ejecutivo que “se ha elegido derivar algunos temas para una discusión más extensa en sesiones ordinarias”, en tanto que otros temas se han “reformulado”. Algunos mucho, otros poco, otros nada, se puntualiza.

Reconoce el Gobierno que el conjunto de temas que se decidió pasar a sesiones ordinarias incluye algunas sorpresas, al menos para el Ejecutivo. Por ejemplo, destaca que “el proyecto de juicio por jurados que usó el gobierno se basó en un proyecto previo de diputados de diferentes bloques como el Pro, UCR, Unión por la Patria, entre otros. El Gobierno había anticipado que siendo este un proyecto con apoyo de todos los bloques se hubiera celebrado que estas ideas fueran incluidas en el proyecto de Bases. Sin embargo, esto no sólo no ocurrió, sino que se pidió el diferimiento del tratamiento para sesiones ordinarias. El 1ro de marzo el Gobierno insistirá con esta propuesta, en esta ocasión propiciando el proyecto de los diputados y ex-diputados Carbajal, Pedrini, Tonelli, Rodríguez, Carrizo, Stolbizer y Frade, autores de la propuesta tomada como base”.

Justamente por haber visiones a favor y en contra se decidió transferir a sesiones ordinarias los temas de salud mental; los cambios en la ley de sociedades; la discusión sobre el traspaso de la justicia nacional a la ciudad, y tres temas de la reforma electoral (secciones uninominales, el futuro de las PASO y el régimen de partidos políticos) todos proyectos que serán presentados en el comienzo del período ordinario del año legislativo. Más de la mitad de los temas que afectaban al Código Civil y Comercial también se presentarán en ordinarias reservando a este proyecto los artículos estrictamente necesarios para mejorar la libertad contractual en adición a la incorporación del divorcio exprés, destaca el Gobierno.

Muchos otros temas se modificaron según el debate de las últimas semanas, destaca el texto remitido a los legisladores por el Poder Ejecutivo. Allí destacan que se acortó el plazo de las delegaciones, se precisaron las delegaciones legislativas y los mecanismos de ordenamiento administrativo, se incorporó una formula previsional de ajuste automático de haberes por inflación, se incorporaron restricciones al blanqueo pedidos por el Poder Legislativo, se reformularon los regímenes de pesca, hidrocarburos y biocombustibles. Se corrigieron errores en el capítulo de ambiente que desafortunadamente generaron una evitable confusión.

Finalmente, se rediseñó el capítulo de cultura, protegiendo los recursos del sector, pero preservando el objetivo de que los gastos administrativos no sean una carga excesiva sobre el sector y con rediseños institucionales en la propuesta de modernización del FNA (cuyo cierre ya no se propicia) e INCAA.

El resultado es un proyecto que incorpora gran parte del debate público, pero que mantiene las bases fundamentales de ampliación de libertades, libertad económica, reorganización administrativa, equilibrio presupuestario, desregulación económica, fortalecimiento de la educación y la cultura, seguridad y finalmente, mejora en el funcionamiento de la justicia.

El texto introductorio concluye con esta sentencia: “Habiendo receptado estas propuestas queda en el Congreso asumir la responsabilidad de avanzar con los cambios que necesita Argentina para salir de su estado de postración”.

Ley bases - Version final

Las modificaciones

Entre las cosas que señala el texto conocido este lunes está el tema de la movilidad jubilatoria, que a priori no figuraba en el texto conocido el viernes. Ahora se indicia que “el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”.

Por otro lado, establece la eliminación de las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente. “Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, cuestiona.

En cuanto a las emergencias, se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso. La emergencia se limita a las materias económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa; y promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio.

Asimismo, se redujeron y especificaron las bases de la delegación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la sección reforma del estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional.

Privatizaciones

En el texto conocido el viernes se eliminaba YPF del listado de 41 empresas a privatizar. Ahora se mantiene esa premisa y se aclara que, para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.

Por otra parte, se eliminó el artículo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Finalmente, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

Economías Regionales

Además, se fija en 0% las retenciones para economías regionales -que originalmente se llevaban a un 15%- y se limita/elimina la facultad para aumentar los derechos de exportación y solo mantendrá la facultad para poder reducirlas. También, se elimina la derogación de Ley de Azúcar.

En lo que respecta a la reforma en el Régimen Federal de Pesca, un tema por el cual habían alertado los mandatarios patagónicos, el Ejecutivo argumentó que “la base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita”, por lo que “un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde”.

Por ese motivo, precisa que el proyecto “propicia la licitación de cuotas pesqueras y se aclara que el sistema no va a ser internacional, cuya palabra fue removida de la versión original que había generado gran confusión”. En tanto, se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.

Hidrocarburos

Otra de las cuestiones que alertaron los gobernadores de provincias productoras fue la de los cambios en la Ley de Hidrocarburos, algo que se lleva varias modificaciones en el documento que fue enviado. Entre esas, se incluye “la aclaración ‘Nacional o Provincial’, según corresponda y, “a tono con la conciliación de las facultades Nación /Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión” por lo que se derogan los artículos 32 y 33 de la Ley 17.319); y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y Provincias.

También plantea que “se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, a fin de unificar los objetivos de la política energética nacional”. Además, de que “la exportación e importación es libre y es un derecho”, por lo que se aclaró que “puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro”.

Desde el Ejecutivo señalan que “el sector requiere recuperar el dinamismo de las inversiones, razón por la cual se fijaron los objetivos de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”. Por este motivo, propone un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15% afectado por un factor “X” de exclusiva elección del oferente; y el pliego podrá prever mecanismos de ajustes de las mismas.

Al respecto, fija un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que, en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.

A su vez, aclara que “dichos cambios no importan modificaciones a las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecidos en la Ley 17.319”.

“De modo de reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril, se estableció un régimen de autorizaciones de transporte con libre acceso, de habilitación para el procesamiento; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaciones”, precisa.

Biocombustibles

Sobre este rubro, el Ejecutivo afirmó que “se tomó gran parte de las preocupaciones expresadas por todos los sectores intervinientes”. Por ello, se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.

Por otra parte, se prevé un aumento en los cortes obligatorios de bioetanol (hasta alcanzar entre 18% y 27%) y biodiésel (alcanzar en 2026 hasta 15%) y se elimina la posibilidad de libre importación de biocombustibles. En este punto, se incluyó que se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio.

“Se prevé un régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles. En este escenario de competencia, se previeron ciertas cláusulas que tienden a asegurar múltiples proveedores y equilibrar la participación de empresas grandes y PYMES. Por otra parte, se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030”, propone.

Bienes personales

Entre los cambios, se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores del impuesto a los Bienes Personales y se elimina el artículo 187.

“Aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026”, plantea y detalla que la reducción de las alícuotas del 1,25% y del 1,5% pasarán a ser del 1% y de 1,25% respectivamente.

Energía

Sobre este punto, el Gobierno decidió eliminar la facultad de crear fondos fiduciarios del sector energético. A su vez, se aclara que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.

Por otro lado, se incluye a las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.

Seguridad

Algo que ya había anticipado en las comisiones la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, sobre el capítulo de “organización de las manifestaciones” es que se elimina el artículo que hacía referencia a la manifestación de tres personas. Sin embargo, se agregará “pena en el Código Penal para bloqueos a comercio o industrias”.

Medio ambiente

Sobre legislación en materia ambiental, el Ejecutivo acepta eliminar el artículo 497 que modificaba la ley de quema y establece un plazo de 90 días para la autorización de quema; se elimina la inclusión de las zonas de categoría I y II como sujetas a proyectos de desmonte y se agrega un artículo “para garantizarle los fondos a la Ley de Bosques en 2024”; finalmente introduce cambios sobre las modificaciones a la Ley de Glaciares “para dar más claridad”.

También se incluyó la derogación de la Ley 27.604 que había modificado los artículos 22bis, ter y quater de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego.

Educación

Algunos puntos de educación señalan que “se aclara que los estudios a distancia son solo para el ciclo orientado de la secundaria. A su vez, los estudios híbridos se limitan a las materias extraprogramáticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular normal”.

También, se eliminan las entidades gremiales del acuerdo de los aspectos laborales como el salario mínimo; y se mejoran los criterios para el financiamiento de universidades en base a comentarios y sugerencia de la oposición, entre otros.

Se introdujo un artículo a pedido de las provincias para permitir que la educación secundaria técnica pueda tener la misma duración que los secundarios orientados o hasta un año más.

Cultura

Respecto al capítulo cultura, se reducen las modificaciones al INCAA, se eliminan cambios en 8 artículos de la Ley 17.741 y se elimina la derogación de los artículos 22, 23, 25, 28, 30 y 41 de dicha norma.

Sobre el INCAA especifica que la asignación de recursos se mantiene, por lo que recibirá un monto indeterminado de recursos de manera automática. En tanto, el FNA “el problema de base es que gastaba en su propia gestión el 70% de los recursos que recibía de los usuarios de la cultura. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos”.

En tanto, el INAMU y CONABIP se restringen sus gastos a que no sean mayores al 20% de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura. No modifican otros artículos de las Ley 26.801 ni de la Ley 23.351.

Se clarifica que las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la secretaria de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados. Se vuelve a incluir el mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica; se mantiene el Fondo Nacional de las Artes, pero se le pone un tope de gastos generales y funcionamiento interno; y se eliminan los cambios del CONABIP, salvo lo relacionado a financiamiento.

El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres

La nueva normativa fue publicada este martes en el Boletín Oficial. La misma mantiene los plazos de contratos por 3 años, ajustes no inferiores a los 6 meses, el precio de los contratos debe estar fijado a la moneda nacional y el índice de actualización será el coeficiente de “Casa Propia”.

A tan solo una semana de la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley de Alquileres que volvió con modificaciones del Senado por parte del oficialismo, este martes el Gobierno Nacional promulgó la norma bajo el Decreto 533.

El decreto que establece las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa.

Tras su promulgación se espera que la norma entre en vigor este mismo mes o a inicios de noviembre a fin de darle certidumbre a los inquilinos y propietarios que hace años vienen reclamando por una nueva ley ante la problemática habitacional que se ve agravada por crisis económica que atraviesa el país.

La nueva ley mantiene en 3 años el plazo de los contratos (el tiempo actualmente vigente); los ajustes se podrán realizar con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

Se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de “Casa Propia”, utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Éste estará “conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”.

Además, establece que el precio de los contratos debe fijarse en moneda nacional. En esta misma línea, dispone que “toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional”.

Se elimina que se permitan pagos voluntarios anticipados por parte del inquilino, en tanto que los incentivos fiscales se mantienen sin cambios relevantes, salvo uno relacionado al monotributo, al establecer que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”. 

Se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler y que aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados” queden exentas del impuesto al cheque.

Por otra parte, se incorpora que “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.

El camino en el Congreso

El 23 de agosto la oposición se alzó con el dictamen de minoría en la Cámara baja, el cual planteaba contratos por 2 años, ajustes de periodicidad acordado entre las partes no inferiores a 4 meses y proponía que las partes debían convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

Sin embargo, en el Senado el oficialismo propuso su propio dictamen modificando la media sanción de Diputados y el 28 de septiembre logró la media sanción en el recinto. Así, el pasado 11 de octubre el FdT consiguió ratificar su proyecto con modificaciones con 128 votos a favor del dictamen de mayoría, 114 votos en contra y cero abstenciones.

Créditos UVA: El oficialismo emitió un dictamen modificando la media sanción de Diputados

El texto propone un capital inicial que debe retrotraerse al 31 de agosto de 2019, el sistema de ajuste será por el índice de salario, una tasa de interés del 3,5% nominal anual y la cuota-ingreso no debe superar el 30%. Senadores del FdT y de Unidad Federal expresaron disidencias. La postura de JxC.

A pedido de damnificados, abogados y entidades bancarias la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, a cargo del riojano Ricardo Guerra (FNyP), emitió dictamen con modificaciones al proyecto que viene con media sanción de Diputados el cual pretende solucionar la situación de alrededor de 100 mil deudores de créditos UVA.

De esta manera, de aprobarse en el recinto en la próxima sesión de la Cámara alta, el proyecto debe volver a Diputados. Senadores del FdT, como la bonaerense Juliana Di Tullio, expresaron disidencias en la redacción de las modificaciones introducidas que serán debatidas en el transcurso de los próximos días. Desde el bloque Unidad Federal, el entrerriano Edgardo Kueider adelantó el acompañamiento, pero también con disidencias.

Por el lado de JxC, solicitaron un tiempo para “analizar” las modificaciones y en el camino al recinto harán los “aportes correspondientes a ese dictamen para darle un paliativo importante a la cantidad de deudores hipotecarios”. “Hay que mirarlo muy bien porque es una modificación importante. Lo serio es que quieren dejar sin efecto el crédito UVA”, señalaron.

Al inicio del encuentro, que tuvo lugar en el Salón Illia, Guerra procedió a leer decreto por el cual se han reemplazado senadores en la comisión para dicha reunión. Así, informó que Antonio José Rodas (Chaco) y Juan Carlos Romero (Salta) reemplazaran a Clara Vega (Hay Futuro Argentina) y a Julio Cesar Martínez (UCR).

Guerra comunicó que el oficialismo irá con un dictamen que modifica “íntegramente” la media sanción de Diputados. “Consideramos que el sistema de préstamos ajustados por unidad de valor de adquisición o de vivienda es un sistema que ha traído muchos problemas y lo consideramos como una política fracasada”, argumentó e informó que cambiarán “el sistema de ajustes en la premura de encontrar un equilibrio razonable en esta relación contractual entre tomadores de crédito y entidades financieras en las cuales al ser fallos de hechos puntuales que nos dan una base para poder haber trabajado nuestro proyecto de dictamen en la cual había coincidencias en esos criterios, pero el hecho de que hayan sido o estén plasmados en fallos judiciales da una base importante para proponer el dictamen”.

Entre los criterios, planteó la “teoría de la imprevisión” y la “doctrina del esfuerzo compartido”. Respecto del primero, explicó: “Hace 5 años atrás que son las fechas de orígenes de estos créditos que evidentemente nadie podía prever que un gobierno endeude de tal magnitud a nuestro país. Que luego de ello tuviésemos una crisis sanitaria global y humanitaria grave, el mundo reciba las consecuencias de una guerra que se plantea en una zona remota, pero sus efectos fueron globales al ser una zona importante de provisión de energía y alimentos por lo tanto modificó los precios relativos y, luego de ello, en nuestro país tenemos una sequía como hace muchos a los no teníamos, lo que nos hizo perder, en una economía que conceptualmente es una práctica bimonetaria, 20 mil millones de dólares”.

“Todos esos indicadores son generadores de inflación alta. Por nuestra historia no se puede argumentar como imprevisión un proceso inflacionario, pero si es imprevisible cuando esos niveles de inflación son exagerados como lo estamos sufriendo frutos de todos estos hechos”, señaló el riojano.

En tanto, relacionó: “Si tenemos un sistema de créditos ajustables por la inflación como es el sistema UVA, claramente el ajuste que están sufriendo los capitales se hace de manera desmesurada. Sobre ese capital ajustado hay una tasa de interés que, si bien es fija, hay un interés. Si a eso le sumamos que hay una tasa de amortización por el método francés que tiene la característica que la composición de las cuotas al principio es de poco capital y mucho interés, esa mezcla va cambiando al final para llegar con mucho capital y poco interés, la reducción del saldo de deuda, o sea, del capital adeudado no se percibe en absoluto en los primeros años que es la situación que se observa”.

“Se hacen esfuerzos ingentes para pagar una cuota en la cual también ha crecido al ritmo de los ajustes, pero un saldo de capital cada vez mayor. El ajuste que lleva es justamente por la inflación y la reducción por el pago de cuota es mínimo por el sistema de amortización que tiene”, precisó.

Guerra aclaró que “no es un tema simple de resolverlo y encontrar un bendito equilibrio que todos queremos lograrlo, pero tenemos la responsabilidad de buscarlo. Si hoy tenemos un nivel de problema en la medida en que pase el tiempo el problema va a ser superior, incluso para las entidades financieras” y explayó: “Porque si hoy tenemos un porcentual de incobrabilidad del 5% es chico estadísticamente, peor disimula el esfuerzo enorme que se está haciendo para cubrir las deudas porque estamos hablando de las cuotas de las casas. A medida que pasa el tiempo por este sistema de ajuste cada vez esa morosidad va a ser mayor porque va a llegar el momento donde los salarios de las personas tomadoras van a ser difícil que lo puedan sostener”.

Los puntos del dictamen oficialista

Al respecto, Guerra explicó que a través del artículo 1 “estamos proponiendo dejar sin efecto las cláusulas del ajuste UVA para todos los préstamos o todas las relaciones crediticias vigentes y futuras que tengan por destino la adquisición, ampliación o refacción de la vivienda única o cualquier otra adquisición de otro bien”.

También se sustituye el mecanismo de indexación o de ajuste del capital por el Índice de Salario que publica el Instituto de Estadísticas y Censos de la Argentina (INDEC). Además, proponen la realización de nuevos mutuos, es decir, que “estamos proponiendo una novación lisa y llana en la cual el capital debe retrotraerse al 31 de agosto de 2019 sobre el que hay que restarle las porciones de capital que están contenidas en las cuotas que se hayan abonado desde esa fecha hasta la fecha del mutuo nuevo, y a partir de allí se ajusta por el índice de salario con un más de interés del 3,5% nominal anual”.

El recalculo que deben hacer para la novación las instituciones de entidades financieras debe ser con fecha 1ro de septiembre de 2023”, agregó y explicó que no establecieron que la fecha sea “hasta que entre en vigencia la norma quedaría un bache en la cual se está sabiendo lo que se está propiciando, pero no entra en vigencia porque no tiene fuerza de ley”. “Que se entienda que todos los cálculos para la novación para el nuevo crédito tienen que ser con fecha de 1ro de septiembre de 2023”, reiteró Guerra.

El texto también establece que la relación cuota-ingreso no tiene que absorber más del 30% de los ingresos que declaren el o aquellos nuevos tomadores. “Al ser una novación es un nuevo crédito que puede dar lugar a replanteos de dar nuevos plazos o agregar un codeudor. Lo que estamos proponiendo es un capital inicial, un nuevo sistema de ajuste y una tasa de interés”, precisó.

El titular de la comisión indicó que “se pueden plantear nuevos plazos y, si surge la necesidad de incorporar un codeudor para darle flexibilidad a la novación que se propone”. En suma, señaló que se suspenden los juicios, desalojos por 365 días, por igual periodo los términos procesales en curso.

En tanto, establece como autoridad de aplicación al Banco Central de la República Argentina y se insta a la autoridad de aplicación que, a través de las entidades financieras, se practique un programa de capacitación o difusión en materia financiera para los clientes actuales y futuros poniendo especial énfasis en “los riesgos que se toman ante determinados productos que ofrece el banco. Evitar las publicidades confusas, tiene que ser claro lo que el banco ofrezca y que el cliente esté sabiendo lo que están firmando y los riesgos”, añadió Guerra.

“En los casos en los que la relación cuota-ingreso no alcance en ese 30% las entidades financieras tendrán que poner a disposición sistemas o métodos o nuevas conversaciones para llegar a un acuerdo. Siempre teniendo en cuenta el concepto de defensa al consumidor que está legislado en numerosas leyes”, concluyó.

La postura de la oposición

Al hacer uso de la palabra, el vicepresidente de la comisión, el radical Víctor Zimmermann (Chaco), solicitó a Guerra las modificaciones propuestas al dictamen de media sanción para “poder mirarlo en detalle”. Destacó que haya aspectos que tienen origen en los fallos judiciales como la teoría de la improvisación y la doctrina del esfuerzo compartido.

“Entiendo que muchos de los fallos judiciales que están saliendo son más benévolos que los cobros que se están haciendo en las distintas cuotas”, manifestó, pero no compartió algunas expresiones de Guerra: “Cuando usted dijo que había un gobierno que endeudó, yo creo que el sistema de cuotas UVA es bueno para el acceso al préstamo, pero el gran problema es la inflación y ese es nuestro gran desafío en el marco de alguna emergencia que se está haciendo y que tenemos hacia adelante, porque recibimos hace semanas, a deudores no solo hipotecarios sino también de bienes registrables y otros tipos de acceso al financiamiento”.

En esa línea, consultó: “S i nosotros vamos a dejar sin efecto el sistema de financiamiento UVA. ¿Qué significa cambiar el sistema? ¿Los créditos personales también están incluidos? El sistema de plazo fijo en relación a esta cuestión ¿también están incluidos? Porque dijo que se amplia la base para los créditos hipotecarios y bienes”.

A su turno, el salteño Juan Carlos Romero cuestionó que la “única buena noticia de esta reunión es que están modificando este dictamen y vuelve a Diputados. Eso puede ser una salvación para el sistema jurídico argentino y con el tiempo se pueda pensar algo mejor que esta ley”.

Coincidió en que “indexar por salarios es correcto”, pero creció que “hace meses lo que estamos haciendo en el Congreso, y lo está haciendo desaforadamente el ministro/candidato, es poner parches porque el Gobierno creó la situación inflacionaria que estamos viviendo y la está agravando”.

“Son todos parches como Ganancias, IVA, bonos ante la situación macroeconómica que nunca se pudo resolver. Si tenemos una inflación interanual hoy de 120%, la pobreza más del 40%, que tenemos la inflación más alta del mundo. Ningún país en el mundo subió una inflación al 150%. Fueron 20 años de errores del kirchnerismo en Argentina, porque 4 años estuvieron saboteando al gobierno de otro partido. Ahora estamos queriendo resolverle los problemas a la gente a través de leyes parches cuando el problema de fondo argentino es la situación macroeconómica, inflación, emisión monetaria, gasto público galopante y descontrolado y el ministro de Papa Noel todos los días sacando algo del trineo para tirarle a la gente a ver si puede mejorar su performance electoral”, disparó el salteño.

“Esta ley altera el orden y la seguridad jurídica, altera el concepto de la hipoteca. ¿Quién va a querer construir en el futuro sabiendo que cada vez que hay un problema le hacemos una ley específica?”, denunció Romero y chicaneó: “Dentro de poco vamos a hacer una ley para los que compraron tractores, autos, los que deben en el almacén, los que deben al vecino. Ponen una ley para cada problema. ¿Cuándo fuimos capaces de resolver el problema de fondo? El problema central es el estado del país”.

El senador de JxC señaló que el artículo 20 del dictamen de Diputados que propone la creación de un Fondo para “compensar un aporte solidario donde se va a fondear esta cuenta de los saldos de depósitos de todos los argentinos que tengan cuenta, además es no reintegrable. Acá estamos creándoles un impuesto a todos los depósitos en pesos y moneda extranjera en todas las entidades financieras, incluso aquellas que nunca dieron un UVA. Estamos sacándole plata a la gente humilde para subsidiar una cuota no reembolsable. Es una ley que altera todas las reglas de convivencia, económicas jurídicas, el Código Civil. Espero que esto se salve por la morosidad de los diputados”.

La macrista Guadalupe Tagliaferri consultó: “No entendí cuál es la situación. Si eliminamos los créditos UVA, si se eliminó la deuda, quién va a absorber la deuda de quienes tienen créditos. Me parece muy relevante que se pueda entender bien porque este es un momento de enorme incertidumbre para los argentinos”.

“En este contexto de incertidumbre si vamos a modificar, no solo las personas que son tenedoras de créditos UVA sino las bancas públicas que son más del 80% que hacen frente, estamos frente a una situación de 100 mil personas que les afecta su propiedad más la banca pública en un contexto de enorme complejidad. Este dictamen debe quedar bien en claro qué se está modificando y qué se enviará a Diputados. No queda claro cuál es la situación, si hay o no Fondo Fiduciario, si hay compensación. Saben que no estaba de acuerdo tampoco con la media sanción de Diputados”.

Guerra les aclaró que “es un tema complejo. Es un problema es quién pone el dinero. Coincido en que estamos en un proceso inflacionario distorsivo, pero a los problemas hay que darles una solución lo más equilibrado posible. La deuda no desaparece, estamos planteando un crédito nuevo con un capital inicial que será el que estaba vigente al 31 de agosto del 2019 restándole las partes de cuotas pagadas hasta la fecha en que se firme el nuevo mutuo”, y adhirió: “Se cambia el índice de ajuste al índice de salarios y se establece una tasa fija del 3,5% nominal anual”.

En su intervención, el fueguino Pablo Blanco (UCR) manifestó que “el sistema de créditos UVA no es un fracaso, el fracaso es la inflación”, y cuestionó: “Me alegra que ante la inminencia de los hechos electorales algunos se empiecen a preocupar por temas que están planteados hace mucho tiempo ya”.

“Debo decir que no es que los créditos UVA fueron peligrosos. Porque si de 120.000 deudores hipotecarios hay una mora de 1,8%, es decir de 2.160 morosos, eso quiere decir que hay 118.000 personas que hoy son propietarios gracias los créditos UVA”, destacó el porteño Martín Lousteau (Evolución Radical).

Por el bloque Unidad Federal, se expresó el entrerriano Edgardo Kueider quien señaló que “la refinanciación y el nuevo índice tienen que ir acompañados del Estado”, y adelantó: “Vamos a acompañar el dictamen en disidencia para realizar en el recinto los cambios correspondientes y que no se siga dilatando este tema tan importante”.

La postura del oficialismo

De la vereda de enfrente, la secretaria de la comisión, la oficialista Juliana Di Tullio, expresó: “Este sistema UVA que creó el gobierno de Macri en el 2017 como una medida buena de campaña porque darle crédito a la gente está bien, pero cuando ese crédito no iba a funcionar y era peligroso. En el 2018 empezó a haber una mora inmensa”.

“Los bancos públicos dieron el 75% de los créditos hipotecarios con sistema UVA”, detalló la bonaerense y destacó: “Es una gran noticia que terminé el sistema UVA. Esto no es un parche, son soluciones definitivas. Lamento que se tome como parche cuando es algo que trabajamos con seriedad escuchando a las partes. Lo que tratamos de hacer como cámara revisora es que la visión no fue satisfactoria, por lo menos de una mayoría”.

Di Tullio le pidió a Guerra que explique: “¿Qué es lo que se está terminando? ¿Se está terminando el sistema crediticio UVA o la posibilidad de tomar nuevos créditos con sistema UVA para vivienda? Y el tema de los plazos fijos con sistema UVA”, y precisó que “eso sería importante dar una respuesta clara”.

“Esto no rompe con ningún marco jurídico. Es seguir el espíritu que los últimos fallos han tenido”, contradijo al senador preopinante. En tanto, sugirió “terminar de acordar redacciones porque no estoy de acuerdo con el artículo 1 en su redacción porque es confuso y algún otro punto. Igualmente, me gustaría seguir trabajando este dictamen antes de que llegue al recinto”.

En el mismo sentido, el rionegrino Martín Doñate afirmó: “Vamos a firmar el dictamen con alguna observación y a seguir puliéndolo para poder llegar a la mejor ley posible. Además, quiero decir que tenemos que descartar la idea de que se pone en riesgo la seguridad jurídica”.

El Gobierno reglamentó las modificaciones a la Ley de Celiaquía

La norma obliga a los establecimientos gastronómicos a ofrecer un menú sin TACC. También actualiza los montos de la cobertura que hacen las obras sociales y prepagas sobre harinas y derivados.

El Gobierno Nacional reglamentó este miércoles la Ley de Celiaquía y sus modificaciones que define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC, establece las adecuaciones que deberán realizar establecimientos gastronómicos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro, y amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten.

A través del decreto 218/2023 publicado en el Boletín Oficial, se explicita que la implementación de la ley busca que sea mayor la oferta de alimentos, “convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas”.

“Que la mencionada Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. Que por el Decreto N° 528/11 se aprobó la Reglamentación de la referida Ley Nº 26.588”, explica.

Desde la aprobación de la Ley 26.588 en 2009 –modificada por Ley 27.196 en 2015-, la ANMAT amplió y actualizó el listado oficial de Alimentos libres de gluten que en un principio era de sólo 1.400 productos y actualmente cuenta con más de 23.000.

La reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC. Así, se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses.

El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la Canasta Básica de Alimentos (CBA) publicada por INDEC el 20 de abril de 2023.

Además, establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro. ¿En dónde aplica este menú obligatorio? La legislación lo dispuso así en cárceles, establecimientos sanitarios, lugares de residencia y convivencia temporal, en comedores y kioskos de instituciones de enseñanza, en paradores de terminales. Y restaurantes y bares también tendrán que ofrecer opciones libres de gluten.

También todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. Cabe destacar que luego de la sanción de la Ley 26.588 en el año 2009, se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten (Resolución Conjunta N°201/2011 y N°649/2011).

¿Qué es la celiaquía?

Según la norma, la enfermedad celíaca es una enfermedad crónica, inmunomediada, sistémica, precipitada por la ingestión de proteínas del trigo, de la avena, de la cebada y del centeno, comúnmente llamadas gluten, que afectan al intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos.

Entre las enfermedades intestinales la celiaquía es la más frecuente, estimándose su prevalencia en el 1 % de la población argentina. Las personas que padecen celiaquía deben realizar de por vida una dieta estrictamente libre de proteínas procedentes del trigo, de la avena, de la cebada y del centeno (TACC), que son causantes del daño intestinal característico de la enfermedad celíaca.

Los principales puntos del Presupuesto 2023

Entre las numerosas modificaciones que se realizaron al proyecto enviado por el Ejecutivo, se incorporó una cláusula por inflación, impuesto a las Ganancias para jueces y un artículo que beneficiará a un grupo de afiliados al gremio de Camioneros.

A pocas horas de que la Cámara de Diputados se abocara al debate del proyecto sobre el Presupuesto 2023 enviado por el Poder Ejecutivo y, pese a que el dictamen tuvo numerosas modificaciones en la última reunión de Comisión, el texto continuaba siendo objeto de análisis para eventuales modificaciones que garanticen su aprobación.

El proyecto de Presupuesto 2023 prevé un crecimiento del PBI del 2%, con una inflación del 60% y un dólar a 269 pesos en diciembre del año próximo. El déficit primario proyectado es de 1,9% del PBI, contra el 2,5% previsto para el presente año, en línea con el compromiso tomado con el FMI.

Entre las principales modificaciones, el Frente de Todos aceptó la “cláusula gatillo” por inflación propuesta desde Juntos por el Cambio. Otra muy controversial es la que impulsó el oficialista Marcelo Casaretto para que todo el Poder Judicial pague el impuesto a las Ganancias. También se incorporó un artículo que beneficia al gremio de Camioneros en relación al pago de Impuestos a las Ganancias.

Sobre los pedidos para la incorporación de obras, algunos ya tomados y otros que seguirán estudiándose, se introdujeron cambios en la redacción del artículo 11 en el que se faculta al jefe de Gabinete de Ministros a “incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas”, y se lo autoriza a “efectuar las compensaciones necesarias a los objetivos presupuestarios aprobados por la ley, a efectos de atender la financiación de las obras”.

El artículo 13 también sufrió modificaciones, ya que establece la vigencia del artículo 7 de la Ley de Financiamiento Educativo “en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación”.

En cuanto al artículo 17, se establecerá un aumento de 1.000 millones de pesos para la Ley de Bosques (pasa de 8.000 millones a 9.000 millones); y de 500 millones para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos (pasa de 500 millones a 1.000 millones).

Sobre el Fondo de Compensación al Transporte Público del interior, se fija en el artículo 81  una suma de 85 mil millones de pesos -que había sido acordada por el ministro de Economía, Sergio Massa, con los gobernadores del norte grande- como “piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe, estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos, conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros”.

Además, se crea un Consejo Federal para la administración de los subsidios, “con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos, como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios del transporte público”.

Asimismo, el Ministerio de Transporte “será el encargado de reglamentar el funcionamiento del Consejo Federal para la administración, pudiendo incluso prorrogar por única vez y por un plazo máximo de cuatro meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)”.

El artículo 83 también fue modificado, el cual trata sobre las partidas destinadas a la provincia de La Rioja, que será de “47 mil millones a favor de la provincia y de los municipios”, y explica que “el 100% serán transferidas en 12 cuotas mensuales y equivalentes”.

Uno de los puntos más polémicos, que había sido reclamado tanto por el oficialismo como por la oposición, era el vinculado a la deuda que las provincias tienen con CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico). Por eso, se cambió la redacción del artículo 89, de modo de no poner en riesgo los fondos que por coparticipación les corresponden a las jurisdicciones. A partir de la modificación, se indica que “la Secretaría de Energía establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a transacciones por consumo que asegure el valor del crédito, e implementará un plan de regularización de deuda de hasta 96 cuotas mensuales”.

“Las jurisdicciones provinciales resultarán solidariamente responsables en el marco del presente régimen”, estipula y resalta que “vencido dicho plazo la Jefatura de Gabinete, a través del Ministerio de Economía, podrá retener de los fondos comprometidos en los convenios de transferencias presupuestarias suscriptos entre cada jurisdicción provincial y cualquier entidad del sector público” la suma que se adeude, pero con la aclaración de que “en ningún caso la retención podrá afectar la coparticipación federal de recursos fiscales”.

Otro de los cambios fue sobre el artículo 96 que crea un régimen de regularización tributaria para las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, incluidos organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, para la condonación de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

Por otra parte, se agregó al artículo 61 el Fideicomiso de fortalecimiento al Sistema Nacional de Aeropuertos, ya que solamente contemplaba al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos para la exención de derechos de importación, tasas por servicios portuarios, de impuestos internos y del IVA para las “importaciones para consumo de bienes de capital, material aeroportuario y de los repuestos relacionados destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento del sistema nacional de aeropuertos”. Los beneficios regirán hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

A su vez, se suprimió el artículo 129 que había sido pedido por el diputado oficialista Sergio Palazzo que derogaba una exención que encarecía el costo de la medicina prepaga.

Las nuevas modificaciones

Entre las nuevas incorporaciones, se incluyó un artículo que beneficiará a un grupo de afiliados al gremio de Camioneros, ya que modificará el esquema de deducciones del impuesto a las Ganancias para los trabajadores de ese sector y que aliviará la carga tributaria sobre sus salarios.

Se trata del artículo 104 que prevé incluir “como sexto párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con vigencia a partir del año fiscal 2022″, un apartado en el que se sostiene que para trabajadores de “actividades de transporte terrestre de larga distancia (…) la deducción allí prevista no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en cuatro (4) veces el monto de la citada ganancia no imponible”.

También se modificó el artículo 115 que deroga el artículo 13 de la Ley de Financiamiento Productivo que trata sobre “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.

A su vez, los artículos 71 incorpora que “podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o por un plazo no inferior a 10 años a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia”.

El artículo 72 también agrega la creación de un Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina “mediante el cual las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”.

Por otro lado, el artículo 95 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 las facultades del Poder Ejecutivo sobre retenciones.

Cláusula por inflación e impuesto a las Ganancias para jueces

Artículo 138: “Si al 31 de agosto de 2023 la tasa de inflación acumulada superara en un 10% la meta anual establecida en la presente ley, o si los ingresos del sector público nacional superaran en un 10% lo previsto para el período acumulado, el Poder Ejecutivo enviará una ley complementaria al Congreso para determinar un nuevo cálculo de recursos y créditos de la administración pública nacional y el plan de gastos para el cuarto trimestre”.

Además, indica que “el proyecto deberá enviarse durante el mes de septiembre de 2023 y tratarse en un lapso de 30 días, no pudiendo el Poder Ejecutivo ampliar el Presupuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia en ese lapso”.

Otro cambio importante fue la eliminación de la exención en el impuesto a las Ganancias para jueces y empleados del Poder Judicial. Si bien rige que los nombrados desde 2017 sí paguen el tributo, se avanzó con una modificación para que estén alcanzados todos “independientemente de la fecha de su nombramiento”.

De esta manera, el nuevo inciso “a” del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indica que constituyen ganancias de cuarta categoría “las provenientes del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento, y por rodos los conceptos que integran sus remuneraciones”.

Asimismo, el nuevo inciso “c” del mismo artículo, reza: “De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes, vicepresidentes de la Nación y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Por otra parte, se anunciaron incrementos en políticas alimentarias, por $101.890 millones; prestaciones sociales y asignaciones familiares por $90.830 millones; becas de educación por $59.542; al Fondo Nacional de Incentivo Docente por $31.175 millones; al Fondo de Integración Socio-Urbana por $19.700 millones; a los comedores escolares por $12.969 millones; a la infraestructura y el equipamiento en educación por $4.149 millones; y a los programas que garantizan derechos de niños y niñas por $400 millones de pesos; resultando un total de 320.655 millones de pesos en aumentos para estas partidas.

También se aceptó que se puedan deducir de Ganancias hasta el 40% de los gastos educativos de una familia; y la creación de una tasa de seguridad de aviación.

Aunque la redacción no se definió por completo, el oficialismo sí se comprometió a incluir un artículo referido a las zonas francas, un reclamo que pidió fuertemente el misionero Diego Sartori -del oficialismo provincial-, tras lo cual terminó acompañando el dictamen.

Además, a pedido de los diputados de Tierra del Fuego, tanto del oficialismo como de la oposición, se contempló una suba de impuestos internos a los productos electrónicos: se eleva del 6,5% al 10% en el caso de los nacionales; y del 17% al 19% en el caso de importados.

Monotributo: diputados presentaron otro proyecto para modificar el régimen

A instancias del diputado radical Hugo Romero, junto a más de una quincena de legisladores, la iniciativa que presentaron que prevé establecer un monotributo universal, beneficios para los actuales monotributistas e incentivos para los nuevos inscriptos.

El diputado nacional Hugo Romero (UCR -Córdoba) junto a más de una quincena de legisladores, presentaron un proyecto de ley para modificar el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

“Presentamos un proyecto de modificación de ley para convertir al monotributo en un instrumento de inclusión tributaria, social y financiera, beneficiando a los actuales pequeños contribuyentes inscriptos y facilitando la incorporación a quienes hoy están en la economía informal”, informó el radical a través de sus redes.

Según lo que detallan, el proyecto prevé establecer -entre otras cuestiones- un monotributo universal, beneficios para los actuales monotributistas inscriptos como así también incentivos para los nuevos monotributistas que se encuentran bajo la informalidad.

Una de las principales propuestas de la iniciativa es “modificar las categorías vigentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aumentando los límites mensuales de ingresos brutos a importes que se adecúen a la realidad actual de la economía argentina”. 

“Ante eso, estamos proponiendo que la categoría A abarque a todas las personas que tengan ingresos mensuales inferiores a $111.300,38, que no pagarán el tributo y obtendrán devolución de IVA por compras de canasta básica, entre otros beneficios”, precisaron.

En suma, sostuvo: “Entendemos que, ante el surgimiento de nuevas actividades laborales y la creciente informalidad, es necesario que el monotributo sea universal, es decir que toda persona al cumplir 18 años sea considerada monotributistas categoría A, obteniendo beneficios por parte del Estado para desarrollarse en su actividad laboral”.

En ese marco “las personas que sean incluidas en esta categoría no pagarán el impuesto integrado, tendrán menos obligaciones administrativas – con facturación optativa y sin necesidad de recategorizaciones mientras no superen el límite máximo-, acceso al sistema financiero argentino – posibilidad de financiación por parte de bancos- obra social gratuita y podrán contribuir al régimen previsional de forma opcional”.

“De este modo, brindaremos más oportunidades a los nuevos inscriptos como a los miles de jóvenes que desean desarrollar sus proyectos, ideas y emprendimientos en nuestro país”, argumentaron porque “consideramos también que en Argentina la arbitrariedad y la falta de seguridad jurídica obstruyen los proyectos económicos de los trabajadores, que carecen de previsibilidad en sus contribuciones e impuestos”.

Además, señalaron que “el monotributo, desde el año 1998 (año de creación del monotributo) a la fecha, sufrió 22 modificaciones/complementaciones por ley. Es decir, casi 1 (una) modificación por año. Y sumando decretos y resoluciones, el Régimen sufrió al menos 158 modificaciones/complementaciones. Por eso, en este proyecto proponemos que el monotributo cuente con estabilidad fiscal por 10 años”.

En síntesis, con las medidas planteadas “proponemos una solución para disminuir la informalidad, a su vez de ofrecer beneficios, baja de costos y simplicidad administrativa para que más trabajadores particulares accedan al monotributo mediante una categorización acorde a la realidad de nuestra economía”.

“Con instrumentos fiscales como el que planteamos, alentamos a que el Estado comience un proceso de disminución de la presión fiscal a través de la ampliación de la base tributaria de contribuyentes, además de combatir a la evasión mediante la promoción del uso de medios electrónicos bancarizados”, finalizaron.

Liberales proponen modificaciones a la Ley de Salud Mental

A instancias de la diputada Carolina Píparo la iniciativa sostiene que la vigente Ley N° 26.657 fue “elaborada claramente bajo un velo ideológico, sesgada por prejuicios y dejó afuera del debate y del diseño a actores fundamentales”. Acompaña José Luis Espert.

La diputada nacional Carolina Píparo (Avanza Libertad – Buenos Aires) presentó un proyecto para modificar la Ley N° 26.657 de Salud Mental que fue sancionada en 2010 porque, según fundamenta en la iniciativa, “se eligió no escuchar a profesionales intervinientes en el ámbito de la salud mental ni a organizaciones dedicadas a la temática, y peor aún, tampoco escucharon a aquellas personas a las que pretendieron contener ni a sus seres cercanos”. Acompaña la propuesta su compañero de fórmula José Luis Espert.

La iniciativa propone sustituir los artículos 2, 7, 15,16,18,29,38,39 y 40. A su vez, insta modificar los artículos 17,20,21,24,26,30 y el título del capítulo X. Además, agrega el artículo 20 bis y 40 bis. En tanto, solicita la derogación de los artículos 4,23, 25, 27 y 28.

La reforma que plantea en su proyecto está centrado en cuatro ejes: “El trabajo inter y multidisciplinario de los profesionales intervinientes en el área específica de la salud mental; la necesidad e importancia de la existencia del hospital psiquiátrico; la internación involuntaria y la determinación del riesgo cierto e inminente; y la intervención en personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas”.

“Resulta vergonzoso escuchar a políticos que evidentemente ignoran la temática, convocar a ‘desmanicomializar’ el sistema de salud, en primer lugar, porque no existen los manicomios ni existían tampoco al momento de la entrada en vigencia de la ley y en segundo lugar porque debe existir la posibilidad de que en determinados casos un paciente psiquiátrico pueda ser asistido en nosocomios adecuados para la patología que sufre”, criticó Píparo.

Otro de los aspectos que marca como erróneo de la actual ley es que “no abordó la problemática de adicciones de manera correcta en su texto. Se considera que no se puede asimilar el abordaje de dicho diagnóstico con otros padecimientos, por lo que se incorporó un capítulo especial para su tratamiento. No se puede exigir a las personas que padecen consumo problemático de sustancias psicoactivas el ejercicio responsable de la libertad”.

VF-PDL-Salud-Mental

Heller anunció que se hicieron “pequeñas” modificaciones en el proyecto de acuerdo

Al comienzo del tratamiento en el plenario de comisiones informó la inclusión de dos “fe de erratas” que fueron señalados por el diputado nacional Ricardo López Murphy.

En el inicio del plenario de comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas de la Cámara baja para el análisis del proyecto de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, Carlos Heller anunció que se realizaron “pequeñas modificaciones” al texto original.

“La inclusión de dos fe de erratas por modificaciones o errores que habían sido señalados por el diputado nacional Ricardo López Murphy el día de la reunión con le ministro de economía, Martín Guzmán, donde se reemplazaron los anexos IF2022 por los del Poder Ejecutivo 002 y 003 que son las fe de erratas que ya fueron repartidos a los diputados”, comunicó Heller.

Y remarcó que “son pequeñísimas correcciones en los textos por algunas diferencias en las traducciones por la importancia del tema y la exactitud que implica, para así evitar complicaciones posteriores”.

Las modificaciones al texto de la reforma judicial

Vea cuáles fueron los múltiples cambios realizados al dictamen del proyecto enviado por el Ejecutivo.

MODIFICACIONES AL ORDEN DEL DÍA 119/20

GENERAL:

  • Donde dice “Consejo de la Magistratura, debe decir: “Consejo de la Magistratura de la Nación”.
  • Donde dice “Procuración General de la Nación” debe decir Ministerio Público Fiscal de la Nación”.
  • Donde dice “Defensoría General de la Nación” debe decir Ministerio Público de la Defensa de la Nación”.  

ARTICULADO:

  • Se modifica el artículo 18:

En donde dice “Artículo 16” debe decir “Artículo 17”.

  • Se modifica el artículo 38 inciso d) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) La prueba de oposición para cubrir los cargos será escrita y versará sobre la resolución de casos mediante la aplicación del Código Procesal penal Federal. También deberá valorarse la perspectiva de género. Para participar en la etapa próxima del procedimiento se requiere haber aprobado el examen escrito con el SESENTA por ciento (60%) del puntaje total asignado al mismo. La falta de concurrencia al examen escrito implica el desistimiento de participar”.

  • Se modifica el  artículo 51 por el siguiente:

ARTICULO 51.- Créanse los Juzgados Federales de Primera Instancia y los Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en las Provincias y sus respectivos cargos de juez o jueza.

La individualización de los juzgados federales creados por este artículo, su jurisdicción, localidad de asiento y la indicación de los tribunales de alzada respectivos se detallan en el ANEXO II que integra la presente ley.

  • Se modifica el  artículo 53 por el siguiente:

ARTICULO 53.- Creánse las Secretarías correspondientes a los Juzgados Federales de Primera Instancia y Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en las Provincias que se indican en el ANEXO III que integra la presente ley. Las mismas deberán contar con el personal necesario para su correcto funcionamiento.

  • Se sustituye el artículo 56 por el siguiente:

ARTÍCULO 56.- A partir de la fecha de la habilitación de los juzgados creados por el artículo 51 de esta ley, las secretarías que estuvieran entendiendo en causas de lesa humanidad conservarán dicha competencia con exclusividad.

Los funcionarios y funcionarias y el personal asignado a dichas causas mantendrán sus funciones inalteradas.

  • Se sustituye el plazo del artículo 58:

Donde dice “DIEZ (10) días” debe decir “TREINTA (30) días

  • Se sustituye el artículo 59:

ARTICULO 59.- En los supuestos en los que el presente Título de esta ley se dispone la creación de Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal  o Juzgados Federales Penales de Garantías en una jurisdicción territorial que ya cuente con UNO (1) o más Juzgados Federales de Primera Instancia con la misma competencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, atendiendo al número de causas actualmente en trámite, y por razones de mejor servicio, podrá disponer la dispensa de turno de UNO (1) o más de tales juzgados, por el plazo máximo de UN (1) año.

  • Se modifica el artículo 60 por:

ARTICULO 60.- Créanse Cámaras Federales de Apelaciones y Salas de Cámaras Federales de Apelaciones ya existentes, con asiento en las Provincias y sus respectivos cargos de vocales de Cámara, funcionarios, funcionarias y empleados y empleadas, según se detalla en el ANEXO IV.

 “Créanse UNA (1) Fiscalía de Cámara y UNA (1) Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia que actuarán ante las Salas de las Cámaras Federales de Apelaciones creadas por el presente y sus respectivos cargos que se detallan en el ANEXO IV”.

  • Se modifica el artículo 63:

ARTÍCULO 63.- El MINISTERIO PÚBLICO que ejerce sus funciones ante los actuales Juzgados Federales con asiento en las provincias también lo hará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal o  ante Juzgados Federales Penales de Garantías  que se crean en el Título Tercero de esta ley.

  • Se modifica el artículo 65:

ARTICULO 65.- Créanse en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO FISCAL de la Nación los cargos de fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal, ante los Juzgados Federales Penales de Garantías y ante los Juzgados de Primera instancia con asiento en las Provincias, conforme al ANEXO VI que integra la presente ley.

  • Se modifica el artículo 67:

Donde dice: “artículo 39” debe decir “artículo 40”.

  • Se modifica el artículo 69:

ARTICULO 69.- Encomiéndese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION la inmediata habilitación de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal, los Juzgados Federales Penales de Garantías y los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias creados por el artículo 51, una vez cubiertas las vacantes de cargos de juez o jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 58 inciso a).

  • Se modifica el artículo 70:

ARTICULO 70.- Los Juzgados Federales de Primera Instancia que en virtud de la transferencia de secretarias dispuesta por el artículo 52 de la presente ley que resulten con competencia electoral exclusiva, sumarán competencia en materias no penales.

Transfiérense las secretarias no penales correspondientes a los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias indicados en el ANEXO VII a los Juzgados Federales de Primera Instancia o Juzgados Federales Penales de Garantías de igual localización, de acuerdo al detalle obrante en el citado anexo.

  • ARTICULO 71 se modifica:

ARTICULO 71.-

Asígnese competencia en materia de protección de los consumidores y usuarios, del medio ambiente y de procesos colectivos y créanse Secretarías adicionales con dicha competencia en cada uno de los Juzgados Federales de Primera Instancia y Juzgados Federales Penales de Garantías individualizados en el ANEXO VII de esta ley.

  • Se modifica el artículo 73:

En donde dice “Artículo 74” debe decir “Artículo 72”.

  • En el artículo 75:

El inciso f) debe decir:

f) La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional;

  • En el artículo 78 Se modifica el inciso r) y se agregan los incisos s y t:

r) Catamarca (provincia de Catamarca): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Catamarca y La Rioja.

s) La Pampa (provincia de La Pampa): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Pampa.

t) La Matanza (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Matanza.

ANEXO II

  • Se modifica el TITULO del ANEXO II por el siguiente:

JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA y JUZGADOS FEDERALES PENALES DE GARANTIAS CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS

Se agrega un nuevo apartado 1:

1) UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

  • Se modifican los apartados 1-2-3-4 en cuanto dispone la creación de Juzgados Federales Penales de Garantías
  1. UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de RAFAELA, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
  • DOS (2) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, individualizados como Nros. 5 y 6 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
  • UN (1) Juzgado Federal  Penal de Garantías con asiento en la ciudad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, con jurisdicción territorial en los departamentos San Lorenzo y Caseros de la provincia homónima con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
  • DOS (2) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
  • UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
  • Se modifica el Apartado 6) por el siguiente:
  • “UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanús, cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.”
  • Se modifica el Apartado 10)

En donde dice: “Justicia Federale” debe decir “Justicia Federal”

  • El Apartado 13) se modifica por el siguiente:

13) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad San Justo, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en la Provincia de Buenos Aires cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA. (OJO Ver nombre final FALTA COMPETENCIA)

  • El Apartado 14) se modifica por el siguiente:

14) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de Laferrere, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en la Provincia de Buenos Aires cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA. VER COMPETENCIA

  • Se agregan los siguientes Apartados:

x) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo penal con asiento en la ciudad de TIGRE, provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 1 y 2 respectivamente, con jurisdicción territorial en los Partidos de Tigre, San Fernando y Malvinas Argentinas, Provincia de BUENOS AIRES, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

x) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo penal con asiento en la ciudad de PILAR, provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en los Partidos de Pilar y Exaltación de la Cruz, Provincia de BUENOS AIRES, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

x) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo penal con asiento en la ciudad de TAPIALES, provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en la provincia de BUENOS AIRES, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA. (ver)

  • Se SUPRIME el Apartado 19).

SE SUPRIME

  • Se modifica el Apartado 20) por el siguiente:

20) TRES (3) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, individualizados como Nros. 1,2, y 3 respectivamente, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1 y 2 con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

  • Se modifica el Apartado 21)

21) UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, Provincia de SALTA, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

  • Se modifican los apartados 22 y 23:

22)  DOS (2) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

23) UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de TARTAGAL, Provincia de SALTA, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

  • Se modifica el Apartado 26)

En donde dice: 26) UNO (1) juzgado…” debe decir: “UN (1) juzgado…”

  • Se modifica el Apartado 28)

En donde dice “ciudad de ITUZAINGO” debe decir “ciudad de SANTO TOMÉ”.

  • Se modifica el Apartado 30) por el siguiente:

“UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, individualizado como Nro. 1, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS”.

  • Se modifica el apartado 33 por el siguiente:

33) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de  ARISTÓBULO DEL VALLE, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERÁ, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZU y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

  • Se modifica el Apartado 38)

38) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad  y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CATAMARCA.

  • Se modifica el Apartado 39)

En donde dice: “ciudad de CONCORDIA, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GUALEGUAYCHÚ y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VICTORIA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ” debe decir: “ciudad de CONCORDIA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ”

  • Se modifica el Apartado 40

40) DOS (2) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, individualizados como Nros. 5 y 6, respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.

  • Se modifica el Apartado 42)

42) UN (1) Juzgado Federal Penal  de Garantías con asiento en la ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.

  • SE AGREGAN los siguientes apartados:

) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RESISTENCIA, Provincia de Chaco, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Resistencia Nros. 1 y 2 y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA y cuya alzada será ejercida por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.

) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de ROQUE SAENZ PEÑA, Provincia de Chaco, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Resistencia Nros. 1 y 2 y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA  y cuya alzada será ejercida por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.

ANEXO III

SECRETARIAS DE JUZGADOS FEDERALES EN LAS PROVINCIAS

  1. Créase UNA (1) Secretaría en los siguientes Juzgados Penales Federales:
  • Se SUPRIME el punto 1.
  • Se SUPRIME el punto 2.
  • Se SUPRIME el punto 5.
  • Se SUPRIME  el punto 6.
  • Se modifica el punto 9 por el siguiente:

“Juzgado Federal Penal de Garantías en San Lorenzo, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe”.

  • Se suprime el punto 10.
  • Se agrega un nuevo punto después del 15) con el siguiente texto:

) Créase una Secretaria Federal de Primera Instancia en lo penal de La Matanza, con asiento en la ciudad de Tapiales, con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires.

  • Se modifica el Apartado 2) por el siguiente:
  • Créanse DOS (2) Secretarias en el Juzgado Federal de la Seguridad Social de Posadas, Provincia de Misiones.
  • Se modifica el Apartado 3) por el siguiente:

3)Créase una Secretaría en el Juzgado Federal de Avellaneda, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanús, con asiento en la ciudad de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires.

  • Se suprime el Apartado 5) (ITUZAINGO)
  • Se agrega un Apartado a continuación, con el siguiente texto:

)Juzgado Federal de Primera instancia en lo penal de la ciudad de Tapiales, provincia de Buenos Aires.

SECRETARIAS PENALES TRANSFERIDAS

  • Se modifica el apartado 1)
  • La Secretaria Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de RAFAELA, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.
  • Se modifica apartado 2) por el siguiente:

2)La Secretaría Penal y de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

  • Se modifica el apartado 3) por el siguiente:

3)La Secretaría Penal B del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 con asiento en Rosario, provincia de Santa Fe se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías Nro. 5 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaria Penal 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 con asiento en Rosario, provincia de Santa Fe se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías Nro. 6 con asiento en la misma ciudad.

  • Se reemplaza el apartado 4) por el siguiente:

4) La Secretaría Penal y la Secretaria de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se transfieren al Juzgado Federal Penal de Garantías Nº 3 con asiento en la misma ciudad y la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de Santa Fe se transfiere al Juzgado Federal de Penal de Garantías Nº 4 con asiento en la misma ciudad.

  • Se reemplaza el apartado 5) por el siguiente:

5) La Secretaria Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

  • Se modifica el punto 7:

En donde dice: “Provincia de Buenos Aires.” debe decir a continuación: “Provincia de Buenos Aires, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº 6 con asiento en la misma ciudad.”

  • Se modifica el punto 8 por el siguiente:

8) Las Secretarias Nros. 1 y 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 2 con asiento en la misma ciudad”

  • Se modifica el punto 13 por el siguiente: 

 “13) Las Secretarias Nros. 2 y 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad y la Secretaria N° 6 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad.”

  • Se suprime el punto 16
  • Se modifica el punto 18 por el siguiente:

18) La Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 1, con asiento en la misma ciudad;  la Secretaría Penal N° 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 2, con asiento en la misma ciudad.

  • Se suprime el punto 19
  • Se modifican los apartados 20, 21 y 22 por los siguientes:

20) La Secretaria Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, Provincia de SALTA, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 2 con asiento en la misma ciudad.

21) La Secretaria Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 3 con asiento en la misma ciudad; la Secretaria Penal N° 4 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 4 con asiento en la misma ciudad.

22) Las Secretarias Penales N° I y N° II del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL, Provincia de SALTA, se transfieren al Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

  • Se agrega un Apartado a continuación del 22, con el siguiente texto:

“) La Secretaría Penal Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de Tucumán, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº4 con asiento en la misma ciudad ”

  • Se modifica el apartado 29:

29) La Secretaria Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de OBERÁ, Provincia de Misiones se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la Ciudad de ARISTOBULO DEL VALLE, Provincia de Misiones.

  • Se agrega un apartado a continuación del 29 con el siguiente texto:

“) La Secretaría Penal y la  Secretaria de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 con asiento  en la ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº4 con asiento en la misma ciudad; la Secretaria Penal y la Secretaria de Leyes Especiales del Juzgado Federal  de Primera Instancia Nº3  con asiento en la ciudad de CÓRDOBA, Provincia de Córdoba se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº5 con asiento en la misma ciudad.”

  • Se agrega un nuevo Apartado a continuación:

) La Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

  • Se modifican los apartados 31 y 32 por los siguientes:

31) Las Secretarías A y B del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se transfieren al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 5 con asiento en la misma ciudad; y las Secretarías C y F del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se transfieren al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 6 con asiento en la misma ciudad. Las Secretarías E y D permanecerán en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3.

32) La Secretaria Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, se transfiere al Juzgado Federal en lo Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

  • Se agrega un apartado después del 32 con el siguiente texto:

“)  La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad”

  • Se agregan los APARTADOS SIGUIENTES:

).      La Secretaría N° 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 y la Secretaría N° 6 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, con asiento en la Ciudad de San Martín, se transfieren respectivamente al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 1 y al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 2, ambos con asiento en la ciudad de TIGRE.

) La Secretaría Penal Nro. 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 1 con asiento en la Ciudad de Pilar.

) Las Secretarías Penales Nros. 1 y 2 y de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1 con asiento en la ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº 3 con asiento en esa misma ciudad: las DOS (2) Secretarías Penales del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 con asiento en la ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

) La Secretaria Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Provincia del CHACO, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

ANEXO IV

CÁMARAS FEDERALES DE APELACIONES Y TRIBUNALES ORALES FEDERALES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS

  • Se modifica:

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CATAMARCA.

LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CATAMARCA será tribunal de alzada ante los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Tendrá su sede en San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

  • Se modifica:

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN LUIS

PODER JUDICIAL

 “en el recuadro de Secretario de Cámara debe decir DOS (2)”

  • Donde dice Tribunal Oral Federal en ITUZAINGÓ debe decir “Tribunal Oral Federal en PASO DE LOS LIBRES”
  • Se agrega:

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA

Incorpórese una (1) SALA de tres vocales a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA con sede en la ciudad de General Roca que actuará como Tribunal de alzada de los juzgados Federales de las provincias de NEUQUÉN y RÍO NEGRO.

PODER JUDICIAL

Juez de CámaraTres (3)
Secretario de CámaraDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
Jefe de DespachoUno (1)
OficialDos (2)
EscribienteDos (2)
Personal de servicio y maestranzaDos (2)
TOTALCATORCE (14)

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Fiscal de CámaraUno (1)
SecretarioDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
OficialUno (1)
AuxiliarDos (2)
TOTALOCHO (8)

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

Defensor Público Oficial Uno (1)
SecretarioDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
OficialUno (1)
AuxiliarDos (2)
TOTALOCHO (8)
  • SE AGREGA:

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PAMPA

La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PAMPA con sede en la ciudad de Santa Rosa, actuará como Tribunal de alzada de los juzgados Federales de la provincia de LA PAMPA. Estará compuesta por UNA (1) Sala con tres vocales.

PODER JUDICIAL

Juez de CámaraTres (3)
Secretario de CámaraDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
Jefe de DespachoUno (1)
OficialDos (2)
EscribienteDos (2)
Personal de servicio y maestranzaDos (2)
TOTALCATORCE (14)

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Fiscal de CámaraUno (1)
SecretarioDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
OficialUno (1)
AuxiliarDos (2)
TOTALOCHO (8)

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

Defensor Público Oficial Uno (1)
SecretarioDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
OficialUno (1)
AuxiliarDos (2)
TOTALOCHO (8)
  • SE AGREGA:

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA

La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA  con sede en la ciudad de ………………,  actuará como Tribunal de alzada de los juzgados Federales del Partido de LA MATANZA, Provincia de Buenos Aires.

Estará compuesta por UNA (1) SALA con tres vocales.

PODER JUDICIAL

Juez de CámaraTres (3)
Secretario de CámaraDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
Jefe de DespachoUno (1)
OficialDos (2)
EscribienteDos (2)
Personal de servicio y maestranzaDos (2)
TOTALCATORCE (14)

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Fiscal de CámaraUno (1)
SecretarioDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
OficialUno (1)
AuxiliarDos (2)
TOTALOCHO (8)

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

Defensor Público Oficial Uno (1)
SecretarioDos (2)
Prosecretario administrativoDos (2)
OficialUno (1)
AuxiliarDos (2)
TOTALOCHO (8)

ANEXO V

CARGOS DE DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL

  • Se modifica el Apartado 2)

Donde dice: “Un (1) cargo de defensor federal, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanús, con asiento en Avellaneda con asiento en la ciudad de Avellaneda” debe decir: “Un (1) cargo de defensor público oficial, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanús, con asiento en la ciudad de Avellaneda”

  • Se modifica el Apartado 8):

Donde dice “ROQUE SAENZ PEÑA” debe decir RESISTENCIA.

  • Se modifica el Apartado 13):

Donde dice “ciudad de GOYA” debe decir “ciudad de PASO DE LOS LIBRES”

  • Se modifica el Apartado 14) por el siguiente:

14) DOS (2) cargos de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RIOS”

  • Se agrega a continuación del Apartado 15):

) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

  • Se modifica el Apartado 21):

Donde dice “defensor público oficiales” debe decir: “defensor público oficial”

  • Se agrega un Apartado con el siguiente:)

) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de VIEDMA, Provincia de Río Negro.

  • Se agrega los siguientes APARTADOS:

) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.

) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de TARTAGAL, PROVINCIA DE CORDOBA.

) DOS (2) cargos de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES.

) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de PILAR, provincia de BUENOS AIRES.

) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en ciudad de TAPIALES, provincia de BUENOS AIRES.

ANEXO VI

CARGOS DE FISCALES

  • Se modifica el Apartado 2):

Donde dice: “Un (1) cargo de fiscal federal, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanus, con asiento en Avellaneda con asiento en la ciudad de Avellaneda” debe decir: “Un (1) cargo de fiscal federal, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanús, con asiento en la ciudad de Avellaneda”

  • Apartado 5 y 6:

Donde dice UN (1) cargo debe decir DOS (2) cargos.

  • Se agrega un APARTADO a continuación:

UN (1) cargo de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y con asiento en ciudad de TAPIALES.

  • Apartado 10:

Donde dice UN (1) cargo debe decir DOS (2) cargos.

  • A continuación se agrega un APARTADO:

) CUATRO (4) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en la Provincia del CHACO, y con asiento en RESISTENCIA.

  • Apartado 17: (PASO DE LOS LIBRES)

Donde dice: “(UN) cargo” debe decir: “UN (1) cargo”

  • Apartado 34:

Donde dice: “ciudad de BARILOCHE” debe decir: “ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE”

  • Se agregan a continuación del apartado 46 los siguientes:

) UN (1) cargo de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA FE, con asiento en la ciudad de RAFAELA.

) UN (1) cargo de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA FE, con asiento en la ciudad de RECONQUISTA.

)  DOS (2) cargos de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y con asiento en la ciudad de TIGRE.

) UN (1) cargo de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y con asiento en la ciudad de PILAR.