Modifican las multas y sanciones aplicables al procedimiento de Defensa del Consumidor

Para la senadora bonaerense oficialista Gabriela Demaría: “luego de 18 años, la actualización de la multa tiene una trascendencia enorme en materia de derecho del consumo”.

La Legislatura bonaerense sancionó la Ley impulsada que modifica el Código provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios modificando las multas y sanciones aplicables por incumplimientos.

Por lo lado la modificación actualizó el Código no se actualizaba desde 2004, a la vez que incorpora la figura de personas consumidoras hipervulnerables a la legislación.

En su última sesión, la Cámara de Diputados bonaerense convirtió en Ley el proyecto impulsado por la senadora del FdT, Gabriela Demaría, que modifica las multas y sanciones aplicables al procedimiento de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires, cuyos montos fueron fijados en el año 2004 en un rango de 100 a 500.000 pesos y que no habían sido actualizados desde entonces. 

“Luego de 18 años, la actualización de la multa tiene una trascendencia enorme en materia de derecho del consumo, ya que un monto exiguo no genera motivación para que las empresas cumplan”, remarcó la legisladora.

Demaría explicó que, “al no modificarse las sanciones durante todo este tiempo, las personas consumidoras tenían, en 2022, una protección menor de derechos que en el año 2004, donde los 500 mil pesos representaban una suma mucho mayor y por lo tanto un elemento disuasorio más relevante para que las empresas cumplan”.

En ese sentido, Demaría promovió la modificación del artículo 73 de dicha norma incorporando no sólo una ampliación de la multa, cuyo montó será equivalente a una suma comprendida en la escala de 0.5 a 5.000 salarios mínimos vitales y móviles, sino también la implementación de una fórmula móvil de actualización automática para evitar que, como ocurre en la actualidad, pierda el efecto disuasorio con el paso del tiempo. A valores actuales, el tope de la multa pasa de 500 mil a más de 309 millones de pesos.

“El consumo es un derecho humano y como tal debe progresar, no retroceder como venía ocurriendo. Esta ley viene a corregir esta situación de postergación”, enfatizó Demaría.

Asimismo, la iniciativa modifica Ley 13.133 incluyendo en la legislación provincial la figura de personas consumidoras hipervulnerables para proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos.

La legisladora del FdT, que preside la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado, destacó la relevancia de esta Ley en la materia que convierte a “nuestra provincia en la primera en reconocer los derechos de las personas consumidoras hipervulnerables en todo el país, con la incorporación fehaciente de esta figura en su legislación”.

La iniciativa establece que las medidas de protección deberán “acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”.

Asimismo, dispone sanciones más severas en infracciones contra estas personas, que podrán hasta duplicarse en razón de la situación.

La Ley sancionada se enmarca en la necesidad de abordar la asimetría estructural que caracteriza a las relaciones de consumo, habida cuenta que las personas consumidoras ocupan la posición más débil frente a los proveedores de bienes y servicios.

“Esta situación se profundiza en algunos casos ya que no todos estamos en iguales condiciones frente al mercado”, explicó Demaría.

En ese sentido, la incorporación de la figura de personas consumidoras hipervulnerables implica reconocer la vulnerabilidad agravada relacionada a diferentes aspectos como la edad, las condiciones psicofísicas y socioeconómicas, etc.   

Finalmente, Demaría dijo que “es un orgullo para mí que podamos sancionar esta Ley que viene a ampliar los derechos y a saldar esta deuda con las personas consumidoras y por ende con el conjunto de las y los habitantes de la Provincia”.

Aprueban una actualización de las multas por el desecho de residuos peligrosos

La Cámara baja dio luz verde a un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que establece modificaciones a la Ley 24.051. Los montos van desde los 115 mil a los 115 millones de pesos.

La Cámara de Diputados aprobó este jueves con 207 votos afirmativos y 2 negativos -de los liberales Javier Milei y Victoria Villarroel-, un proyecto que modifica la Ley 24.051, de modo de establecer una actualización sobre las multas que se aplican para quienes desechan residuos peligrosos.

El proyecto, que fue enviado por el Poder Ejecutivo, propone la modificación del artículo 49 de la Ley 24.051, sobre las multas y sanciones que se aplican a los infractores de la norma.

El principal cambio tiene que ver con los montos de las multas ya que actualmente la ley habla de “australes convertibles”.

Se establecen Unidades Fijas, para las cuales se toma como referencia el valor de la unidad retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

De esta manera, las multas irán de las 900 a 900.000 UF, lo que significa 115.623 pesos a 115.623.000 millones de pesos, de acuerdo a la actualización del pasado 30 de septiembre.

Además, se dispone que la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.

Asimismo, indica que las sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor o a la infractora.

Autorizan multas de más de 79 mil pesos para quienes rompan la cuarentena

La Legislatura porteña sancionó con 54 votos a favor y 3 abstenciones una serie de sanciones económicas para quienes circulen sin autorización, vendan productos de primera necesidad con sobreprecios, entre otras cuestiones.

Buscando evitar que se produzcan situaciones irregulares en medio de este aislamiento social obligatorio, la Legislatura de la Ciudad ratificó con 54 votos positivos y 3abstenciones un decreto del jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, para multar a quienes no cumplan con la cuarentena o vendan artículos necesarios para la población con sobreprecios.

De esta manera, el decreto plantea multas que oscilan entre 500 y 3.700 unidades fijas -es decir, entre 10.700 y 79.180 pesos- a quienes omitan el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores; a quienes exhiban o venda mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las autoridades; a los conductores de vehículos o motovehículos que violen las normas que, por razón de día y horario, que regulan la circulación de los mismos.

En los fundamentos de la medida, Rodríguez Larreta explicó que “la medida adoptada será de carácter excepcional mientras se encuentre vigente el ‘aislamiento social obligatorio’ y de esa manera prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario” e insistió en que “debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente”.