“Ley Nicolás” y acompañamiento terapéutico: dos proyectos sin costo fiscal que perderán estado parlamentario

Ambas iniciativas cuentan con media sanción de Diputados hace más de un año, fueron cajoneadas en el Senado y están a punto de perder estado parlamentario. La Oficina de Presupuesto del Senado analizó el costo fiscal de los dos proyectos.

Según un informe elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación tanto el proyecto de asistencia sanitaria de calidad y seguridad del paciente, más conocida como “Ley Nicolás”, y el proyecto para la regulación del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico no implican un costo fiscal adicional para el Tesoro Nacional.

El documento de la OPC afirma: “Teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley bajo análisis son de carácter reglamentario, no conteniendo previsiones específicas en materia de asignaciones de gastos que impliquen erogaciones significativas, se concluye que el mismo no arroja un costo fiscal adicional para el Tesoro Nacional, arrojando un impacto fiscal neutral”.

Ambas iniciativas fueron impulsadas en el Congreso por familiares y ONG que, en los últimos meses, vienen reclamando el tratamiento urgente en el Senado, ya que tienen media sanción de la Cámara de Diputados, fueron cajoneadas en la Cámara alta y están a punto de perder estado parlamentario si no se los incluye en un temario de sesiones extraordinarias. Algo que difícilmente suceda.

“Ley Nicolás”

La propuesta recibió el nombre de “Ley Nicolás” en referencia al caso del joven Nicolás Deanna, quien falleció en 2017 cuando le dieron un diagnóstico errado y en realidad padecía una meningitis bacteriana.

La misma tiene por finalidad “asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades, a través de la definición de un marco jurídico e institucional que promueva la transformación de las pautas culturales, la mejora de las condiciones de la práctica sanitaria, la protocolización y jerarquización de los procesos de atención, la incorporación de herramientas tecnológicas adecuadas, la disminución de daños evitables, y el cuidado del marco de trabajo del equipo de salud”.

De acuerdo al proyecto, todas las instituciones proveedoras de servicios de salud, públicas o privadas, deberán cumplir con esta ley. A su vez, estas entidades tendrán que “dotar a su organización de los medios que permitan: establecer protocolos de actuación del personal de salud, tendientes a la prevención de daños evitables; diseñar planes de auditoría de los sistemas de trabajo, de evaluación de las prestaciones individuales del servicio y monitoreo de indicadores de seguridad del y la paciente, para perfeccionar los sistemas y mejorar las prácticas”, entre otros puntos.

También se establece que “la autoridad de aplicación debe implementar un Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC), con el objetivo de registrar todo evento centinela, así como los resultados de la investigación de los mismos”. “A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la atención sanitaria, es obligatoria la verificación periódica de las condiciones psicofísicas del equipo de salud. Este requisito será aplicable en los plazos que se determinen por vía reglamentaria”, estipula otro de los artículos.

La iniciativa determina que “el equipo de salud debe realizar capacitaciones periódicas en materia de calidad y seguridad de la atención sanitaria y legislación vigente vinculada a temáticas de acceso al derecho a la salud, independientemente del área y cargo en el que se desempeñe”. Entre otros aspectos, adhiere al Día Mundial de la Seguridad del Paciente, instituido el 17 de septiembre de cada año, “con el objetivo de promover una agenda que busque generar la cultura de la seguridad en el diseño y la prestación del servicio de salud”.

El proyecto tuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2023. En esa ocasión tuvo 149 votos afirmativos y 1 abstención. El texto resultó de la unificación de los proyectos de los diputados Fabio Quetglas (UCR) y Mónica Macha (UP). ¿Qué pasó en el Senado? El tratamiento del mismo se inició recién en septiembre de 2024, con el dramático relato de Gabriela Covelli, madre de Nicolás. Un mes después un plenario de las comisiones de Salud y de Legislación General emitió dictamen del proyecto que nunca hubo voluntad para que llegue al recinto.

Acompañamiento terapéutico

La iniciativa tiene por objeto establecer un marco general que regule el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico y alcanza a quienes con matrícula habilitante intervienen a través de un abordaje biopsicosocial integral en la rehabilitación de la persona acompañada, Promoviendo su reinserción social, en el marco de un equipo interdisciplinario y/o por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo, para facilitar la rehabilitación de la persona acompañada.

También para prevenir eventuales recaídas, identificar situaciones de riesgo y promover su reinserción en el ámbito comunitario, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos, bajo el paradigma de salud comunitaria y colectiva.

La actividad del acompañante terapéutico se desarrolla a través de la práctica de estrategias terapéuticas no farmacológicas de asistencia en ámbitos institucionales, domiciliarios, ambulatorios y sociales-comunitarios sin distinción de género ni edad.

La iniciativa contempla artículos referidos a las condiciones de habilitación; los derechos y obligaciones; las prohibiciones (entre ellas prescribir medicamentos, drogas o fármacos); el registro de sancionados e inhabilitados; y la inclusión en el Programa Médico Obligatorio todas las actividades desarrolladas por acompañantes terapéuticos, entre otros aspectos.

Además, determina que “para el ejercicio profesional los acompañantes terapéuticos deberán inscribir previamente el título habilitante ante las autoridades competentes designadas por las jurisdicciones locales”.

El Poder Ejecutivo Nacional deberá promover ante los organismos que correspondan la creación de la carrera de acompañante terapéutico a cargo de Universidades e Institutos de educación superior, de gestión pública y privada y la unificación de los programas de estudios.

El proyecto recibió la media sanción de Diputados el 5 de julio de 2023 cosechando 97 votos afirmativos, 3 negativos de los liberales Javier Milei, Victoria Villarruel y la monobloquista Carolina Píparo. En el Senado la iniciativa nunca se llegó a tratar en comisión.

En principio solo tenía giro a la de Salud, presidida por la catamarqueña Lucía Corpacci (UP), pero a fines de octubre sumaron un giro más a la de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la cordobesa del Pro Carmen Álvarez Rivero.

El pasado 20 de noviembre, la senadora Corpacci solicitó realizar un plenario de comisiones para poder dictaminar rápido, pero Álvarez Rivero acusó que el proyecto hacía más de un mes había ingresado a la Comisión de Salud y se negó a tratarlo en conjunto de forma apresurada porque tenía tan solo siete horas de ingresado a la comisión que preside. Nunca recibió tratamiento, por ende, no tiene despacho de comisión.

El proyecto de financiamiento universitario tiene un costo del 0,14% del PBI para este año

Así se desprende de un informe realizado por la Oficina de Presupuesto del Congreso, en la antesala del tratamiento de la media sanción en el Senado.

En la antesala del tratamiento en comisiones -y posteriormente el recinto del Senado- del proyecto de ley sobre financiamiento universitario, la Oficina de Presupuesto del Congreso evaluó el impacto fiscal que tendría la medida para este año y estimó un 0,14% del PBI, equivalente a $738.595 millones.

La iniciativa que se aprobó en la Cámara de Diputados por 143 votos positivos, 77 negativos y 1 abstención el pasado 15 de agosto propone actualizar los créditos presupuestarios destinados a cubrir los gastos de funcionamiento de las casas de altos estudio al inicio del ejercicio 2024 por la variación anual del IPC en 2023, y luego, bimestralmente ajustar el monto resultante por el IPC informado por el INDEC, descontando los aumentos ya otorgados en lo que va del año.

Asimismo, establece una recomposición de los salarios del personal docente y no docente desde el 1ro. de diciembre de 2023 y hasta que se sancione el proyecto como ley, tomando en cuenta aumentos ya otorgados, y luego una actualización mensual por la inflación informada por el INDEC.

Según el informe de la OPC, para el ejercicio vigente "se estimó un impacto presupuestario de $738.595 millones, equivalentes a 0,14% del PBI". En el detalle, la actualización por IPC anual 2023 para gastos de funcionamiento representa unos $210.742 millones, el 0,04% del PBI.

En tanto, la actualización bimestral por IPC 2024 para gastos de funcionamiento sería de $86.254 millones, el 0,02% del PBI; y la recomposición de salarios de personal docente y no docente se lleva la mayor partida, con $441.600 millones, el 0,08% del PBI.

En el estudio que fue requerido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado se señala que "el impacto derivado del artículo 3 del proyecto se estima en $210.742 millones y surge de comparar el presupuesto actualizado ($310.427 millones) con el crédito inicial ($99.685 millones). Por su parte, el impacto del artículo 4 se proyectó en $86.254 millones que resulta de la diferencia entre el impacto final ($296.995 millones) y el impacto del artículo 3".

En el monto que representa los incrementos para el personal, los salarios de docentes y autoridades costaría $277.187 millones, mientras que los salarios de no docentes $164.413 millones, un total de $441.600 millones.

Respecto al artículo que establece "la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles", el organismo de asistencia técnica a los legisladores lo incluyó dentro de los "impactos fiscales no cuantificables".

"El mismo no especifica a qué becas estudiantiles se refiere ni se establecen parámetros para la actualización de su monto ni la incorporación de becarios, por lo que no es posible estimar el impacto fiscal", sostuvo la OPC.

Diputados inició el debate para participar informes de la OPC en el trámite parlamentario

La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento abordó una serie de iniciativas que proponen la práctica parlamentaria teniendo en cuenta el gasto tributario. Qué dijeron las autoridades de la OPC al respecto.

Fotos: HCDN

La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados se reunió este miércoles para dar inicio al debate de una serie de iniciativas que proponen cambios en el reglamento del Cuerpo y, principalmente, dar lugar a la intervención de la Oficina de Presupuesto del Congreso en la práctica legislativa.

Por disposición de la titular de la comisión Silvia Lospennato estuvo presente el director general de la Oficina del Presupuesto del Congreso de la Nación (OPC), Gabriel Esterelles, quien atendió cuestiones de los legisladores presentes en la reunión.

Además, se completó la nómina de autoridades y el oficialismo propuso al mendocino Álvaro Martínez en la Vicepresidencia segunda de la comisión. Asimismo, los diputados Alejandro Finocchiaro, Sergio Casas, Ricardo Daives, Matías Molle y Pablo Yedlin reemplazaron a Martín Yeza, Hilda Aguirre, Luis Basterra, Nilda Moyano y Rodolfo Tailhade, respectivamente.

En el comienzo de la reunión, la presidenta  -autora de uno de los cinco proyectos- señaló que “es intención de esta Presidencia que se haga un debate integral sobre el presupuesto de esta Cámara de Diputados”, y anunció que “a partir de agosto vamos a iniciar jornadas de discusión (cada 15 días) con participación amplia y plural para analizar nuestro reglamento”. “Pido a todos los bloques que aporten secretarios parlamentarios”, indicó.

Los demás textos tratados son del jefe de bancada de la Coalición Cívica, Juan Manuel López; uno de la radical Carla Carrizo; otro de la tucumana Paula Omodeo; y uno del oficialismo, impulsado por Romina Diez, quien no pudo asistir al encuentro por problemas de salud.

Si bien no hubo discrepancias con relación a este debate, Unión por la Patria, a través de Paula Penacca, advirtió que “estamos de acuerdo con mejorar el funcionamiento, pero no limitar las facultades que nos da la Constitución Nacional”.

En esa línea, el diputado de Hacemos Coalición Federal Juan Brügge amplió que “no se puede avanzar sobre las facultades de los diputados, ni condicionarlos”, y añadió: “Me parece que querer incorporar, bajo criterios tecnicistas o de supuesta responsabilidad, proyectos que lo avalen es un exceso”. “Que la democracia no se convierta en tecnocracia”, aseveró el cordobés.

Las exposiciones

En primer término, Juan Manuel López explicó que “se busca modificar que la OPC, entre sus funciones, tenga la posibilidad de elaborar informes para transparentar la asistencia pública a los diferentes sectores productivos”. También, destacó que propone “transparencia en la asistencia estatal a los sectores productivos”.

Con relación a su iniciativa, se refrió a analizar “la asistencia que tienen algunos sectores de la economía y miremos cuales agregan valor y cuales son asistidos por encima de su valor”. “No es contra nadie y sirve para tener información relevante”, añadió.

Al igual que los cinco textos impulsados, el presidente del bloque de la CC dejó en claro que “sería bueno no depender las voluntades de los oficialismos”, en virtud de los giros que debe hacer la Comisión de Presupuesto y Hacienda al organismo del Congreso en cuestión.

En la misma línea, la diputada Carla Carrizo reiteró que el fin de este tratamiento es mejorar la calidad legislativa, y mencionó que en la actualidad “hay exceso de comisiones que no funcionan”. También, de forma autocritica, indicó que “nos falta instalar agenda y necesitamos tener un Congreso a la par de la administración pública”.

Asimismo, la monobloquista tucumana Paula Omodeo afirmó que “el proyecto se llama de responsabilidad fiscal”. Aportó, del mismo modo que “se presentan 2000 proyectos por año y solo 900 llegan a Presupuesto y Hacienda”, y aseveró que “sancionamos algo sin saber el impacto fiscal y alguien lo termina pagando”.

Al igual que López, propuso no dictaminar proyectos de ley sin tener el informe de la OPC y cargó: “Para legislar políticas públicas con responsabilidad fiscal necesitamos tener la información de cuanto le va a costar a la sociedad o que impacto presupuestario va a tener”.

El texto impulsado por la tucumana propone participar obligatoriamente los dictámenes sobre proyectos que “prevean un gasto público por ejercicio fiscal superior a 10.000 salarios mínimos, previo a su tratamiento en comisión”. “Debemos dictaminar con información y responsabilidad fiscal”, repitió.

Brevemente, Paula Pennaca aportó una sugerencia: “Proponemos que sea una obligación de esta comisión pedir la intervención de la Oficina de Presupuesto cuando los despachos que se saquen impliquen erogaciones mayores a 50 mil salarios mínimos, vitales y móviles”.

La presidenta de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, Silvia Lospennato, destacó que “no encontramos opiniones en contra sobre legislar basados en el gasto tributario”, y señaló que “estamos discutiendo dos tipos de proyectos que son el de incorporar informes de la OPC que nos parece central y quitarle la exclusividad a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras”.

Por otro parte, mencionó la posibilidad de “autorregularnos con respecto al borrador de dictamen”, y sumó que esta propuesto es para “autorregularnos a nosotros porque este Congreso ha sido violador serial de nuestras normas”. “Hace muchos años que creo que hay que profesionalizar la forma en la que legislamos y lo haremos más tranquilos sabiendo cuál va a ser el impacto fiscal de nuestros proyectos”, explicó.

Brevemente, la diputada radical Karina Banfi manifestó: “No dejemos pasar esta oportunidad de autorregularnos para que cuando discutamos el Presupuesto en el Congreso tengamos un ápice de como hacerlo”. Afirmó que “esto mejora la calidad institucional”, pero pidió que “revisemos este dictamen porque no me gusta como está redactado el borrador”.

La palabra del titular de la OPC

Finalmente, el director de la OPC Gabriel Esterelles consideró que esta iniciativa propone “abrir la demanda para nosotros porque estamos bien en capacidad de respuesta y habrá que ver la capacidad de respuesta”. “Es un desafío que nos den más responsabilidades”, auguró.

Con un breve repaso de la historia y el funcionamiento del organismo legislativo, explicó que “se inspira en el modelo de la OPC de los Estados Unidos - la Congressional Budget Office (CBO)- que es la que más trayectoria tiene en el mundo y cumple 50 años, pero la nuestra adhiere formato propio, particular y reducido con una capacidad limitada de 20 analistas con requisitos para que esos analistas puedan ingresar a la planta permanente de la OPC”.

Señaló que “estamos regulados por las comisiones de Supervisión Parlamentaria”, y se refirió a la asistencia efectiva mencionada por Juan Manuel López: “Estamos en eso y para agosto vamos a definir la metodología porque contamos con un plan de trabajo anual”.

“Cuando recibimos los proyectos de ley, vía comisión, los analizamos e interactuamos cuando el despacho no se interpreta bien y una vez que se analiza la estructura, vamos a los datos”, relató. En esa linea, aportó que “en 2021 se pidieron 24 proyectos, se elaboraron 10 con un tiempo de respuesta de 20 días corridos; en 2022, 16 y se elaboraron 12 con una respuesta de 22 días promedio; y en 2023, salieron 16 sobre 21 con 15 días de respuesta”.

Para este año, brindó un dato particular: “Tuvimos un 2024 marcado por la ley Bases, pero por los 44 temas analizados, tuvimos un promedio de respuesta de 12 días”. Asu vez, comparó: “La CBO tiene un promedio de 15 días, pero tienen más de 200 analistas”.

Para terminar la reunión, Esterelles agradeció el respeto institucional de los diputados presentes con la OPC, y luego, Lospennato anunció que la próxima semana habrá una nueva reunión informativa.

Si se restituyera el FONID, el gasto para este año sería del 0,21% del PBI, según la OPC

El organismo que asiste técnicamente a los legisladores elaboró un informe sobre el costo fiscal que tendría la vuelta del incentivo a los docentes, reclamado por la oposición.

En la última reunión de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en plenario con Presupuesto y Hacienda, avanzaron cinco dictámenes respecto de la restitución del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que el Gobierno nacional decidió dejar de pagar desde el comienzo de este año.

La oposición no cerró un consenso en torno al tema, mientras que el oficialismo -con sus aliados- rechazó que vuelva a tener vigencia, bajo el argumento del "equilibrio fiscal", premisa del presidente Javier Milei, quien ya anticipó que le va a importar "tres carajos" vetar leyes que a su consideración atenten contra ese objetivo.

A partir de los distintos proyectos que culminaron en esos dictámenes, la Oficina de Presupuesto del Congreso realizó un informe sobre cuál sería el costo fiscal que tendría la vuelta del FONID únicamente para 2024.

Del estudio elaborado por el organismo de asistencia técnica a los legisladores se desprende que se trataría de un gasto equivalente al 0,21% del PIB, que representa $1.294.770 millones. "Si se realiza el supuesto de no considerar la inflación del último trimestre de 2023 y se aplica la inflación mensual de 2024, el gasto se estima en 0,16% del PIB", agrega.

Esto tiene en cuenta que las iniciativas, que establecen la prórroga por diferentes plazos para el FONID, hablan de abonar de forma retroactiva los meses pasados y luego continuar con el devengamiento mensual.

La OPC recordó que el FONID fue creado para el “mejoramiento” de las remuneraciones docentes, como un complemento remunerativo y no bonificable, y fue complementado por el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, aún vigente, ambos cubiertos con partidas previstas en el Presupuesto Nacional, pero durante este año no se realizaron pagos por estos conceptos.

"En 2023 los gastos asociados al programa presupuestario Fondo Nacional de Incentivo Docente tuvieron una participación de 0,18% del PIB. En el último trimestre del año pasado los docentes percibieron un monto promedio mensual de $25.000 por este concepto, entre 5,9% y 12,3% del salario bruto de un maestro de primario con diez años de antigüedad", detalla el informe.

En caso que se restituyera el FONID, según las proyecciones para este año, los importes individuales oscilarían entre $43.994, en enero, y $ 90.786, en diciembre. "Si se extendiera el beneficio a los jubilados, el costo fiscal adicional sería equivalente a 0,01% del PIB cada 100.000 docentes", sumó el organismo.

La Ley 25.053, promulgada el 10 de diciembre de 1998, estableció la creación del FONID, que tenía como objetivo principal el mejoramiento de la retribución de los docentes de todo el país, tanto de gestión estatal como privada subvencionada.

El FONID fue creado inicialmente por el término de cinco años, aunque fue prorrogado sucesivamente por distintas leyes y decretos de necesidad y urgencia. La última prorroga se realizó mediante el DNU 88/2022 por el termino de dos años a partir del 1ro. de enero.

La OPC indicó que en 2023 los gastos asociados al FONID "tuvieron una participación de 0,18% del PIB". Durante 2024, al 24 de mayo se devengaron $47.456 millones, de los cuales se pagaron $3.683 millones a las provincias de Santiago del Estero ($1.525 millones), Misiones ($1.476 millones), La Rioja ($397 millones), Catamarca ($227 millones), Corrientes ($47 millones) y Chubut ($12 millones), montos correspondientes a pagos adeudados del año 2023. "Esto implica que, en términos prácticos, durante 2024 no se realizaron pagos ni por FONID ni por el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente", aclaró la OPC.

En lo que respecta a los beneficiarios del FONID, según los registros obrantes en la Secretaría de Educación, en el último trimestre de 2023 una media mensual de 1.147.852 docentes (1.558.341 cargos contemplados) recibieron estos fondos pertenecientes a los cuatro niveles educativos: inicial, primario, secundario y superior, cuyo monto promedio mensual por persona en concepto de FONID fue de $25.000.

 

Cuál es el impacto fiscal de los proyectos vinculados a la movilidad jubilatoria

La Oficina de Presupuesto del Congreso se expidió en torno a los cuatro despachos emitidos en el seno de la Comisión de Previsión y Seguridad Social. En el informe se estudiaron impactos de variables tributarias, presupuestarias y de deuda.

De cara a la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda convocada para el miércoles que viene para analizar los dictámenes emitidos en el seno de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara baja, la Oficina de Presupuesto del Congreso emitió un informe sobre los cuatro despachos. Fue precisamente a pedido de la Comisión de Presupuesto que conduce José Luis Espert, y en el informe conocido se exponen consideraciones generales a tener en cuenta para el análisis de los distintos proyectos de ley.

Se analizan allí cada uno de los cuatro despachos por separado, incluyendo en cada caso las características del articulado del proyecto de ley, la estimación de su impacto sobre los haberes jubilatorios y el sistema de seguridad social.

A los fines de estimar el impacto fiscal de cada despacho de comisión, se realizó una comparación entre la fórmula de movilidad jubilatoria propuesta en cada caso y la fórmula de movilidad vigente, aprobada por DNU 274/24. Asimismo, se efectuó la comparación con la fórmula aprobada por Ley 27.609, con vigencia hasta el mes de marzo del corriente.

Teniendo en cuenta que para el cálculo de dicho impacto es necesario conocer ciertas variables macroeconómicas que actúan como componentes de las diversas fórmulas, se realizó una estimación de estas variables en base a información provista por el Ministerio de Economía de la Nación para el año 2024.

La estimación del impacto fiscal se estudió para todo el ejercicio presupuestario 2024 y, a los fines comparativos, se consideró que la ley que sea aprobada entrará en vigor a partir del mes de mayo. Esto quiere decir que este criterio metodológico contempla que hasta el mes de abril aplica la normativa vigente en cada momento (Ley 27.609 de enero a marzo y DNU 274/24 en abril), por lo que no se realizó un recálculo para los meses ya devengados.

Adicionalmente, cabe aclarar que, de acuerdo con lo previsto por Ley 27.160, la movilidad de las asignaciones familiares se efectúa con el mismo índice que el de las jubilaciones obrante en el artículo 32 de la Ley 24.241, por lo que cualquier modificación a la fórmula de movilidad impactará también en las asignaciones (de no modificarse lo previsto en el artículo 1° de la citada ley y se especifique un mecanismo diferente). Asimismo, las distintas pensiones no contributivas (PNC) que otorga el Estado Nacional también se actualizan según la movilidad jubilatoria.

Este estudio de la Oficina de Presupuesto del Congreso contó además con la participación de los directores Martín López Amorós, Joel Vaisman, Ignacio Lohlé y de los analistas Pedro Velasco y Eugenia Carrasco.

Posibles escenarios macroeconómicos

Según la OMC, resulta necesario mencionar el comportamiento que tendrían las distintas fórmulas ante diversos escenarios generales futuros, más allá de los resultados puntuales esperados que se obtienen de las proyecciones a utilizar en base a información oficial. Dado que se trata de un estudio prospectivo, el análisis no realiza una valoración del estado de situación sobre la suficiencia de haberes previsionales y de otras prestaciones asociadas a la fórmula de movilidad al momento del posible cambio de fórmula, ciñéndose exclusivamente a contemplar las variaciones.

Si se sucede un escenario de aceleración de la inflación, al tomar información de períodos anteriores, las distintas fórmulas presentarían incrementos en la gran mayoría de los casos inferiores al aumento de precios, sin lograr alcanzar una recomposición suficiente de los haberes ante las pérdidas evidenciadas de poder adquisitivo.

Por el contrario, si se sucede un escenario de desaceleración de la inflación, las fórmulas a lo largo de los meses tenderían a acortar la brecha frente al aumento de precios (más o menos rápido, dependiendo de la intensidad de la desaceleración), alcanzando en el tiempo la recomposición de los haberes jubilatorios.

Ante un mayor nivel de actividad económica, los recursos tributarios de ANSeS pueden aumentar en una mayor proporción que el IPC (y viceversa). Por su parte, los incrementos salariales por paritarias pueden otorgar aumentos por sobre o por debajo de la inflación, e incluso recomponer pérdidas de poder adquisitivo pasadas, entre otros supuestos que podrían sucederse en el mercado de trabajo. Estas situaciones llevarían a que la fórmula de la Ley 27.609 y toda otra que considere variables diferentes al IPC puede moverse por sobre o por debajo de la inflación más allá de su tendencia a acelerarse o desacelerarse.

Características del proyecto de ley UCR-HCF

El proyecto de ley (PL) en consideración lleva la firma de diputados de la Unión Cívica Radical (UCR) y Hacemos Coalición Federal (HCF) y posee 14 artículos.

El primero de ellos sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el cual determina que las prestaciones pertenecientes al régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán móviles, siendo éstas las siguientes:

  1. a) Prestación básica universal.
  2. b) Prestación compensatoria.
  3. c) Retiro por invalidez.
  4. d) Pensión por fallecimiento.
  5. e) Prestación adicional por permanencia.
  6. f) Prestación por edad avanzada.

El texto del proyecto firmado por Gabriela Brouwer de Koning, Martín Tetaz, Victoria Borrego, Margarita Stolbizer, Marcela Coli, Luis Picat y Alejandra Torres, propone para el artículo 32 una fórmula de movilidad que se actualiza mensualmente en base al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, lo que implica que, en la práctica, para cada actualización mensual de los haberes previsionales se debe considerar el IPC con dos meses de rezago.

El segundo artículo incorpora un artículo 32 BIS a la Ley 24.241, contemplando un aumento adicional a la fórmula de movilidad a aplicarse en el mes de marzo de cada año, el cual consiste en un 30% de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del IPC del último año, siempre que esta resulte positiva. Caso contrario, no se aplicará un aumento adicional.

El tercer artículo otorga un incremento compensatorio que complementa el 12,5% extraordinario otorgado en abril de 2024 y que permite alcanzar 20,6%, valor correspondiente a la variación del IPC en enero 2024.

El cuarto artículo establece como garantía de haber mínimo el pago de un suplemento consistente en la diferencia positiva entre el haber resultante de la aplicación de la fórmula de movilidad y la última valuación de la Canasta Básica Total (CBT) por adulto equivalente publicada por el INDEC en cada mes.

El quinto artículo modifica el artículo 2° de la Ley 26.417 sobre movilidad de las prestaciones, estableciendo que la actualización de remuneraciones para el cálculo de la prestación compensatoria, de la pensión por fallecimiento y de la jubilación por invalidez será mensual en lugar de trimestral.

El sexto artículo adiciona un inciso g al artículo 14 (caracteres de las prestaciones) de la Ley 24.241, estableciendo que las prestaciones son indivisibles, de carácter alimentario y que responden al principio de inmediatez, por lo que deben ser abonadas en el mes de su devengamiento y en un solo pago.

Los artículos 7° a 9° estipulan un régimen de transparencia previsional previendo la elaboración de un informe anual sobre la sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los subregímenes previsionales administrados por Nación y de informes anuales personalizados para cada afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sobre el valor actualizado de los aportes realizados y con una simulación del haber inicial que percibirá en caso de continuar aportando en condiciones similares hasta la edad jubilatoria.

El décimo artículo instruye a la ANSeS a cancelar, por intermedio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), las deudas con las cajas previsionales provinciales no transferidas y los juicios con sentencia firme con beneficiarios del SIPA en un plazo de seis meses desde la aprobación de la norma, prorrogables por otros seis mes más.

El 11° artículo elimina las asignaciones mensuales vitalicias para presidente y vicepresidente de la Nación para quienes culminen su mandato con posterioridad a la sanción de la ley.

El 12° artículo faculta al Poder Ejecutivo, mediante las dependencias competentes, a dictar normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la ley.

Estimación del impacto fiscal del proyecto UCR-HCF

Se presenta una estimación del desempeño de la fórmula prevista en el proyecto para el ejercicio 2024, comparada tanto con la continuidad de la aplicación del DNU 274/24 como con la anterior fórmula obrante en la Ley 27.609.

Dado que a los fines metodológicos se considera que la nueva movilidad entraría en vigor a partir de mayo de 2024, y teniendo en cuenta que el PL prevé que el incremento compensatorio incluido en el artículo tercero corresponde a abril, se considera que su pago se realizará en mayo con criterio retroactivo al mes anterior, por lo que se lo contempla como parte del haber de mayo.

Por otra parte, en lo que refiere al aumento adicional a la movilidad previsto en el artículo segundo, en 2024 no corresponde su aplicación por dos motivos: a) se realiza una sola vez al año en el mes de marzo y; b) si se lo quisiera aplicar de manera retroactiva, durante 2023 los precios (según IPC) crecieron 211,4% mientras que los salarios (según RIPTE) crecieron 149,4%, por lo que al ser la variación de precios mayor a la de los salarios, no es aplicable un aumento adicional.

Finalmente, el análisis del proyecto se desdobla en dos, ya que según el 4° artículo, a aquellos haberes que se encuentren por debajo de la CBT se les debe otorgar un suplemento hasta alcanzar dicho valor. Este suplemento (interpretado en la práctica como un bono automático) corresponde sólo a una parte de jubilados o pensionados, por lo que resulta necesario analizar la dinámica de los haberes de ambos grupos de prestaciones.

Tomando como base de comparación diciembre de 2023, la capacidad de compra de los haberes previsionales (y de las prestaciones vinculadas a la movilidad) alcanzaría los aumentos en los niveles de precios en el mes de abril de 2024 con la fórmula del proyecto de ley (por la retroactividad del incremento compensatorio) tanto con bono como sin bono, mientras que con la fórmula del DNU 274/24 lo haría en el mes de mayo y en el escenario hipotético de continuar la vigencia de la fórmula prevista por la Ley 27.609 recién los alcanzaría en septiembre.

Al analizar los haberes a alcanzar hacia diciembre de 2024, la fórmula del PL con bono es la que mayores incrementos alcanzaría, seguida por la de la Ley 27.609, luego por la del PL sin bonos y por último la del DNU 274/24, aunque con todas las fórmulas se verificaría una mejora del poder adquisitivo respecto a diciembre de 2023, ante el escenario expuesto.

A su vez, hacia diciembre de 2024 con la aplicación del proyecto se verificaría una recomposición del 62,9% en el poder de compra de los haberes que reciben el bono automático y del 17,5% en los haberes superiores, mientras que asciende al 9,5% en el caso del DNU 274/24 y al 24,4% con la Ley 27.609.

Más allá del haber a alcanzar en el último mes del año, resulta pertinente considerar la valuación de los ingresos jubilatorios a lo largo de todo el año con cada fórmula, a los fines de evitar contemplar sólo casos específicos y puntuales en un mes. De esta manera, la siguiente tabla presenta el haber promedio mensual y el valor final total de los ingresos del año (valorizados estos últimos a precios esperados en diciembre de 2024):

Concepto Ley 27.609 DNU 274/24 Proyecto de ley UCR-HCFF
Haber Promedio Mensual 232.397 248.846 263.512
Valor final de los ingresos anuales sin bono 3.021.167 3.235.003 3.425.653
Bono automático compensatorio 88.047 88.047 107.166
Valor final de los ingresos anuales + bono 4.077.733 4.291.568 4.414.206

Al analizar el año 2024 completo, el mayor haber promedio mensual se observa con la fórmula del proyecto de ley (incluso previo al otorgamiento del bono automático) y el menor con la fórmula de la Ley 27.609.

Costo para la APN asociado a las fórmulas

Dado que las tres fórmulas (Ley 27.609, DNU 274/24 y PL) sólo determinan una modificación en el cálculo de los haberes de jubilados y pensionados, los ingresos de ANSeS no presentarían modificaciones, impactando únicamente por el lado de los egresos. Por lo tanto, la comparación recae en las erogaciones vinculadas al pago de prestaciones previsionales, a las asignaciones familiares y a las PNC, dado lo mencionado previamente en relación a la movilidad de estas últimas.

Asimismo, dado que el proyecto de ley contempla un bono automático (proyectable en términos del gasto), se lo incluye también como parte del gasto.

De verificarse las condiciones del escenario macroeconómico descripto, las erogaciones en concepto de prestaciones previsionales, asignaciones familiares y PNC para el Ejercicio 2024 representarían 6,19% del PIB y 6,83% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año) en el supuesto de que se hubiera mantenido la fórmula prevista en la Ley 27.609.

Para el caso de la fórmula del DNU 274/24, las erogaciones como porcentaje del PIB serían de 6,49% y 7,14% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año; es decir, 0,31 puntos porcentuales (p.p.) más que en el escenario de la Ley 27.609 (+0,30 p.p. en prestaciones previsionales, -0,04 p.p. en asignaciones familiares5 y +0,03 p.p. en PNC).

En tanto, la fórmula prevista en el presente PL determina un gasto equivalente a 7,57% del PIB (incluyendo bonos, que son automáticos), lo que implicaría 0,74 p.p. más que con la Ley 27.609 y 0,43 p.p. más que con la fórmula del DNU 274/24. Si se lo analiza por componente, en prestaciones previsionales el proyecto bajo análisis resultaría en un gasto de +0,62 p.p. respecto a la Ley 27.609 y de +0,32 p.p. respecto al DNU; en asignaciones familiares de -0,11 respecto a la Ley 27.609 y de -0,08 respecto al DNU 274/24 y; en PNC de +0,06 respecto a la Ley 27.609 y de +0,03 respecto al DNU 274/24.

Finalmente, los bonos compensatorios representan 0,81% del PIB en el marco del PL, +0,16 p.p. al compararlos con los otros escenarios, ya que en el PL éstos son variables en función de la diferencia entre los haberes más bajos y la CBT, mientras que en los otros casos se supone un bono fijo mensual de $70.000. Cabe aclarar que, si bien desde 2023 se vienen otorgando bonos compensatorios todos los meses con carácter discrecional, su inclusión en el cuadro 2 se realizó a los fines comparativos ya que no necesariamente este costo, en caso de continuar con la fórmula del DNU 274/24 (o de retornar a la fórmula de la Ley 27.609), se efectivizaría todos los meses del año.

Otros costos previstos en el proyecto

En adición a los costos derivados por las modificaciones y agregados a la fórmula de movilidad, el proyecto de ley prevé en su artículo décimo el pago de deudas con las cajas previsionales provinciales no transferidas a Nación y del pago de sentencias firmes con beneficiarios del SIPA. Para su estimación, se consideran los valores obrantes en el proyecto de Ley de Presupuesto 2024 presentado por el Poder Ejecutivo durante 2023 por ser estos los únicos datos disponibles con menor atraso de elaboración, consistentes en 240.000 millones de pesos para casos puestos al pago con sentencia firme6 y 204.886 millones para deudas previsionales con las provincias.

Considerando la valuación de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), desde donde según el PL se deben cancelar las deudas, la totalidad de dichos pagos representaría 0,41% de esos activos.

Finalmente, los restantes artículos del proyecto no poseen un impacto fiscal directo asociado o bien su impacto no es significativo en términos del PIB.

Características del proyecto de Ley UP

El proyecto de ley en consideración lleva la firma de diputados de Unión por la Patria (UP) y posee diecisiete artículos. El primero de ellos incrementa el haber mínimo jubilatorio en la suma de $70.000 a la fecha de sanción del proyecto, estableciendo por artículo 2º que de esa forma quedará subsumido en el nuevo haber el refuerzo previsional otorgado por el Decreto 268/24, y aclarando por artículo 3° que dicho incremento será calculado por beneficio y no por beneficiario.

Por artículo 4º se sustituye la redacción artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el cual determina que las prestaciones pertenecientes al régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán móviles, siendo éstas las siguientes:

  1. a) Prestación básica universal.
  2. b) Prestación compensatoria.
  3. c) Retiro por invalidez.
  4. d) Pensión por fallecimiento.
  5. e) Prestación adicional por permanencia.
  6. f) Prestación por edad avanzada.

El nuevo texto que el proyecto de Ley propone para el artículo 32, estipula una fórmula de movilidad que actualiza trimestralmente en base a un promedio simple entre la variación de los recursos tributarios de la ANSES y la de los salarios (esta última en base al índice general de salarios de INDEC o del RIPTE, el que resulte mayor).

Por artículo 5º se incorpora como artículo 32 bis a la Ley 24.241, un texto que prevé que todos los meses se otorgará un adelanto de la movilidad equivalente al último valor de la inflación disponible, en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país, estableciendo que dicho adelanto será otorgado a cuenta del próximo valor de movilidad según el artículo anterior (o de la movilidad actual, en caso de ser marzo, junio, septiembre o diciembre). En el caso de que la movilidad prevista en el artículo 32 sea mayor a los adelantos acumulados, se agregará la diferencia. De resultar la movilidad inferior a dichos adelantos, los mismos quedarán incorporados al haber y no se aplicará reducción alguna.

A continuación, mediante el artículo 6º se sustituye la redacción del artículo 8º de la Ley 26.417, que establece el haber mínimo garantizado previsto en el artículo 125 de la Ley 24.241, estipulando que éste se ajustará en función de la movilidad prevista en los artículos 32 y 32 bis de la mencionada ley.

El artículo 7º sustituye el artículo 1º de la Ley 27.160 de movilidad de las asignaciones familiares, aclarando que el cálculo del índice de movilidad se realizará conforme lo previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y que serán de aplicación los adelantos previstos en el artículo 32 bis de la misma.

Asimismo, se establece que la movilidad aplicará tanto al monto de las asignaciones, como a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro.

El artículo 8º dispone que en el mes siguiente al de sanción de esta ley se aplicará un incremento del 30% adicional al de la movilidad que corresponda aplicar en dicho mes, estableciendo que tanto el haber máximo previsto en el artículo 9º de la Ley 24.463 como el haber mínimo recibirán dicho incremento. A tal efecto, aclara que el 30% de incremento para el haber mínimo se calculará antes de incorporar la suba de $ 70.000 prevista en el artículo 1º.

Conforme el artículo 9º, las bases imponibles mínimas y máximas previstas en el artículo 9º de la Ley 24.241 serán incrementadas en el mismo porcentaje fijado en el artículo 5º, como así también el haber máximo previsto en el artículo 9º de la Ley 24.463.

Por artículo 10 se establece que el índice computable para la actualización de las remuneraciones previsto en el artículo 2º de la ley 26.417 se empalmará a partir del primer mensual que se comience a aplicar la movilidad.

El artículo 11 incorpora un inciso g) al artículo 14 de la Ley 24.241, artículo que establece el carácter de las prestaciones previsionales. Este nuevo inciso determina que las mismas son indivisibles, de carácter alimentario, que responden al principio de inmediatez, y que en tal sentido, deben ser abonadas en todos los casos en el mes en curso de su devengamiento y en un solo pago. En consonancia con esta disposición, el artículo 12 dispone que queda prohibido el desdoblamiento en el pago de las prestaciones previsionales.

Mediante el artículo13 se establece que la ANSES transferirá antes del día 20 de cada mes a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional, un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual, provisorio o definitivo, conformado para cada una de ellas. Asimismo, prevé que cada anticipo mensual incluirá su actualización conforme con las variaciones en el índice de movilidad jubilatoria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para calcular dicha actualización se considerará la variación del índice entre el mes de julio del año al cual corresponde el último déficit, provisorio o definitivo, determinado y el mes anterior al del pago de la cuota.

El artículo 14 dispone que, una vez determinado el resultado definitivo del déficit previsional anual, se deducirán del monto total a transferir por el Estado nacional los anticipos a valores históricos. La diferencia resultante se actualizará considerando la variación del índice de movilidad jubilatoria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) entre el mes de julio del año que se está cancelando y el mes anterior al del pago.

El artículo 15 establece que el régimen previsto en los artículos 13 y 14 no puede ser alterado sin acuerdo y aprobación de las provincias involucradas, mientras que el artículo 16 dispone que el Poder Ejecutivo deberá dictar las normas aclaratorias para garantizar su cumplimiento.

Estimación del impacto fiscal del proyecto de Ley UP

Se presenta una estimación del desempeño de la fórmula prevista en el proyecto de UP para el ejercicio 2024, comparada tanto con la continuidad de la aplicación del DNU 274/24 como con la potencial continuidad de la fórmula obrante en la Ley 27.609.

Cabe señalar que, habida cuenta de la previsión de una suba adicional para los haberes mínimos contenida en el proyecto (artículo 1°), y a efectos de diferenciar su impacto en el análisis, se muestra en forma diferenciada la evolución proyectada para el haber mínimo respecto de la proyectada para el resto de los haberes.

Las disposiciones del proyecto de UP prevén una trayectoria diferencial para los haberes mínimos respecto del resto de los haberes: en el caso de los primeros, la incorporación de los $70.000 al haber (artículo 1°) sumado al 30% de incremento adicional a la movilidad del mes, llevarían a dicho segmento de haberes a una recuperación real del 69,8% en el mes de mayo; en tanto, para los haberes superiores al mínimo la recuperación alcanzada sería del orden del 31,6%.

A su vez, hacia diciembre de 2024 con la aplicación del proyecto se verificaría una recomposición del 124,9% en el poder de compra de los haberes mínimos y del 74,3% en los haberes superiores, mientras que asciende al 9,5% en el caso del DNU 274/24 y al 24,4% con la Ley 27.609.

Más allá del haber a alcanzar en el último mes del año, resulta pertinente considerar la valuación de los ingresos jubilatorios a lo largo de todo el año con cada fórmula, a los fines de evitar contemplar sólo casos específicos y puntuales en un mes. De esta manera, la siguiente tabla presenta el haber mínimo promedio mensual y el valor final total de los ingresos del año (valorizados estos últimos a precios esperados en diciembre de 2024):

Valor promedio mensual y valor final anual de los ingresos según el proyecto de UP

Concepto Ley 27.609 DNU 274/24   Proyecto de ley UP
Haber promedio mensual 232.397 248.846 391.772
Valor final de los ingresos anuales sin bono 3.021.167 3.235.003 5.93.040
Bonos 88.047 88.047 0
Valor final de los ingresos anuales + bono 4.077.733 4.291.568 5.093.040

De verificarse las condiciones del escenario macroeconómico descripto, las erogaciones en concepto de prestaciones previsionales, asignaciones familiares y PNC para el Ejercicio 2024 representarían 6,19% del PIB y 6,83% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año en el supuesto de que se hubiera mantenido la fórmula prevista en la Ley 27.609.

Para el caso de la fórmula del DNU 274/24, las erogaciones como porcentaje del PIB serían de 6,49% y 7,14% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año); es decir, 0,30 puntos porcentuales (p.p.) más que en el escenario de la Ley 27.609 (+0,31 p.p. en prestaciones previsionales, -0,03 p.p. en asignaciones familiares11 y +0,03 p.p. en PNC).

En tanto, la fórmula prevista en el proyecto de UP determina un gasto equivalente a 9,0% del PIB, lo que implicaría 2,17 p.p. más que con la fórmula de la Ley 27.609 y 1,86 p.p. más que con la fórmula del DNU 274/24 (valores contemplando el otorgamiento de bonos discrecionales a los fines de la comparación).

En lo que respecta a las prestaciones previsionales y las PNC (que en conjunto, suman 8,11% del PIB), el incremento del gasto respecto del escenario vigente por DNU (+2,54 p.p. del PIB) tiene origen tanto en la fórmula de actualización (y en particular, en el otorgamiento del incremento del 30% adicional a la movilidad en el mes de mayo), como en la asignación de una suma fija adicional de $70.000 a los haberes mínimos (art. 1°): el mecanismo de actualización previsto en los artículos 4°, 5° y 8° significa un incremento del gasto del orden de 1,73 p.p. del PIB respecto de la fórmula vigente, mientras que los restantes 0,81 p.p. son explicados por el incremento de los haberes mínimos.

Cabe aclarar que, si bien desde 2023 se vienen otorgando bonos compensatorios todos los meses, al incorporar los $70.000 al haber se eliminaría la discrecionalidad de su asignación, por lo que su inclusión en el cuadro 4 se realizó a los fines comparativos ya que no necesariamente este costo, en caso de continuar con la fórmula del DNU 274/24, se efectivizaría todos los meses del año.

Finalmente, el gasto en asignaciones familiares como porcentaje del PIB es del orden del 0,91% para el caso de la fórmula vigente, del 0,95% en el hipotético caso de que se hubiera mantenido la fórmula de la Ley 27.609, y del 0,89% en caso de implementarse el proyecto de UP.

Impacto en el financiamiento del esquema de movilidad

Como se mencionó en el apartado sobre características del proyecto de UP, el artículo 9 prevé que la base imponible mínima y máxima para el cálculo de aportes personales se actualizarán en los mismos términos que la actualización de haberes jubilatorios.

Por tal motivo, la estimación del impacto de la modificación de dichas bases imponibles fue calculada a partir de los tramos de ingresos para trabajadores en relación de dependencia provistos por AFIP a esta Oficina. Los valores iniciales, correspondientes a noviembre de 2023, fueron proyectados a 2024 en función de la proyección de evolución del RIPTE. A partir de la alícuota general teórica del 17% (11% del SIPA, 3% INSSJP y 3% Sistema de Obras Sociales), se calculó un monto global de Aportes Personales aplicando en el escenario base los topes vigentes y en el escenario alternativo los que se obtendrían en caso de aplicarse lo dispuesto en dictamen bajo análisis.

Cabe aclarar que, teniendo en cuanta que la modificación de las bases imponibles se suele realizar por resolución de ANSeS considerando la última movilidad de las prestaciones resultante de la fórmula en vigor en cada momento, se considera a los fines metodológicos que esta situación se replicará en las actualizaciones de haberes futuras, por lo que la proyección de los topes para utilizar como base de comparación se realiza tomando la movilidad esperada según la fórmula del DNU 274/24 en el marco del escenario macroeconómico utilizado para el presente estudio.

Los resultados se encuentran expresados en porcentaje del PIB, y corresponden a todo el año 2024, incluyendo SAC.

En adición a los costos derivados por las modificaciones a la fórmula de movilidad y a la actualización del haber mínimo, el PL prevé como artículos 13 y 14, una serie de consideraciones referidas a las asignaciones para el financiamiento de las cajas previsionales provinciales. De acuerdo con lo previsto por dichos artículos, la ANSeS deberá transferir todos los meses a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales a la Nación, un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual (provisorio o definitivo) de cada una de ellas, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo.

Asimismo, se prevé que cada anticipo mensual incluirá su actualización conforme con las variaciones en el índice de movilidad jubilatoria del SIPA, calculada en base en base a la variación del índice entre el mes de julio del año al cual corresponde el último déficit determinado y el mes anterior al del pago de la cuota. Una vez determinado el resultado definitivo del déficit previsional anual, se deducirán del monto total a transferir los anticipos a valores históricos, actualizando la diferencia resultante por movilidad.

Cabe señalar que estas disposiciones estaban presentes (como artículos 92 y 93) en la Ley de Presupuesto 2023 prorrogada, aunque fueron derogadas por DNU 280/24. No obstante el presupuesto vigente del Ejercicio 2024 (que corresponde a los créditos vigentes al 31/12/23) aún contemplan como asignaciones para el financiamiento de las cajas previsionales provinciales un total de $ 122.763 millones.

A los efectos de estimar el costo fiscal asociado a estas medidas, se tomaron como punto de partida las previsiones contenidas en el proyecto de ley de Presupuesto 2024 con relación al financiamiento de las cajas previsionales provinciales, las cuales sumaban un monto de $ 204.886 millones. Dado que no se cuenta con información respecto del ejercicio al cual corresponden los déficits previsionales no resulta posible calcular el impacto de esta propuesta.

Finalmente, los restantes artículos del PL no poseen un impacto fiscal directo asociado o bien su impacto no es significativo en términos del PIB.

Características del proyecto de Ley LLA

El proyecto de Ley (PL) en consideración lleva la firma de diputados de La Libertad Avanza (LLA) posee nueve artículos. Estos artículos replican el articulado del Decreto 274/24. El primero de ellos sustituyese el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el cual determina que las prestaciones pertenecientes al régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán móviles, siendo éstas las siguientes:

  1. a) Prestación básica universal.
  2. b) Prestación compensatoria.
  3. c) Retiro por invalidez.
  4. d) Pensión por fallecimiento.
  5. e) Prestación adicional por permanencia.
  6. f) Prestación por edad avanzada.

El texto que el proyecto de LLA propone para el artículo 32 estipula una fórmula de movilidad que se actualiza mensualmente en base al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC), lo que implica que, en la práctica, para cada actualización mensual de los haberes previsionales se debe considerar el IPC con dos meses de rezago.

El segundo artículo indica que esa nueva fórmula se aplicará a partir del mes de julio de 2024 y el tercer artículo que, a los efectos de la transición, en junio se aplicará la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609.

El cuarto y quinto artículo refieren al otorgamiento de adelantos a cuenta de la movilidad que resulte de la aplicación de la fórmula de la Ley 27.609 en junio, los cuales se implementan en los meses de abril mayo y junio calculados según el último IPC publicado en dichos meses. Asimismo, se prevé el incremento extraordinario de 12,5% ya otorgado en el mes de abril. Dado que se trata de adelantos a cuenta, cuando se calcule la movilidad de junio según Ley 27.609, se debe comparar el producto de esos adelantos respecto al resultado de la movilidad y, si esta última es mayor, se debe adicionar la diferencia en junio. Caso contrario, no se realiza ningún reajuste.

El sexto artículo instruye al Ministerio de Capital Humano a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de la ley.

Estimación del impacto fiscal del proyecto de ley de LLA

Se presenta una estimación del desempeño de la fórmula prevista en el proyecto de LLA para el ejercicio 2024, comparada sólo con la potencial continuidad de la fórmula obrante en la Ley 27.609 (dado que el proyecto de ley prevé la misma movilidad que el DNU 274/24).

Para ello, se considera un escenario de desaceleración de la inflación, un incremento de los recursos tributarios en términos nominales y una recuperación de los salarios en términos reales durante el segundo semestre del año, aunque sin alcanzar la pérdida de poder adquisitivo del primer semestre.

Tomando como base de comparación diciembre de 2023, la capacidad de compra de los haberes previsionales (y de las prestaciones vinculadas a la movilidad) alcanzarían los aumentos en los niveles de precios en el mes de mayo de 2024 con la fórmula del proyecto de LLA / DNU 274/24, mientras que en el escenario hipotético de continuar la vigencia de la fórmula prevista por la Ley 27.609 recién los alcanzaría en septiembre.

No obstante, la fórmula que otorgaría los mayores incrementos en los haberes previsionales hacia diciembre de 2024 es la de la Ley 27.609, aunque con ambas fórmulas se verificaría una mejora del poder adquisitivo respecto a diciembre de 2023, ante el escenario expuesto.

A su vez, hacia diciembre de 2024 con la aplicación del proyecto (continuidad de la fórmula del DNU) se verificaría una recomposición del poder de compra de los haberes que asciende al 9,5% en el caso del PL / DNU 274/24 y al 24,4% con la Ley 27.609.

Más allá del haber a alcanzar en el último mes del año, resulta pertinente considerar la valuación de los ingresos jubilatorios a lo largo de todo el año con cada fórmula, a los fines de evitar contemplar sólo casos específicos y puntuales en un mes. De esta manera, la siguiente tabla presenta el haber promedio mensual y el valor final total de los ingresos del año (valorizados estos últimos a precios esperados en diciembre de 2024):

Concepto Ley 27.609 DNU 274/24 / Proyecto LLA
Haber promedio mensual 232.397 248.846
Valor final de los ingresos anuales sin bono 3.021.167 3.235.003
Bonos 88.047 88.047
Valor final de los ingresos anuales + bono 4.077.733 4.291.568

 Si bien, como se mencionó con anterioridad, la fórmula de la Ley 27.609 presenta un haber mensual más elevado en el mes de diciembre, al analizar el año 2024 completo el haber promedio mensual resulta mayor con la fórmula del proyecto de LLA / DNU 274/24, y la renta total alcanzada durante todo el año, valorizada a diciembre de 2024, también resulta mayor con esta última fórmula.

Costo para la APN asociado a las fórmulas

Dado que las dos fórmulas (Ley 27.609 y proyecto de LLA/DNU 274/24) sólo determinan una modificación en el cálculo de los haberes de jubilados y pensionados, los ingresos de ANSES no presentarían modificaciones, impactando únicamente por el lado de los egresos. Por lo tanto, la comparación recae en las erogaciones vinculadas al pago de prestaciones previsionales, a las asignaciones familiares y a las PNC, dado lo mencionado previamente en relación a la movilidad de estas últimas.

De verificarse las condiciones del escenario macroeconómico descripto, las erogaciones en concepto de prestaciones previsionales, asignaciones familiares y PNC para el Ejercicio 2024 representarían 6,19% del PIB (6,83% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año) en el supuesto de que se hubiera mantenido la fórmula prevista en la Ley 27.609.

Para el caso de la fórmula del proyecto de LLA / DNU 274/24, las erogaciones como porcentaje del PIB serían de 6,49% (6,88% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año); es De verificarse las condiciones del escenario macroeconómico descripto, las erogaciones en concepto de prestaciones previsionales, asignaciones familiares y PNC para el Ejercicio 2024 representarían 6,19% del PIB (6,83% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año) en el supuesto de que se hubiera mantenido la fórmula prevista en la Ley 27.609.

Para el caso de la fórmula del proyecto de LLA / DNU 274/24, las erogaciones como porcentaje del PIB serían de 6,49% (6,88% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año); es relacionado con los haberes previsionales, tales como pensiones, retiros y subsidios, así como las retroactividades reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.

A continuación, el artículo 8º dispone que toda persona que alcance la edad mínima jubilatoria establecida en 60 años para las mujeres y 65 años para los varones con independencia de la cantidad de períodos aportados, o que reúna 30 años de aportes al SIPA con independencia de su edad, podrá acceder a la jubilación a que hacen referencia los artículos 3º y 4º, mientras que el artículo 9º prevé que las disposiciones establecidas en los artículos precedentes no serán de aplicación en aquellos casos que existan condiciones más favorables al beneficiario.

Con relación al financiamiento (artículos 10 a 19), en primer lugar, el artículo 10 dispone nuevas alícuotas para las Contribuciones Patronales a los distintos subsistemas del Sistema de Seguridad Social.

El artículo 11 dispone la restitución de los Aportes Personales a los valores previos a las rebajas efectuadas en 1993. En consecuencia, el Cuadro expuesto a continuación compara las alícuotas vigentes y las propuestas por el PL, entendiendo que estos serían los vigentes en 1992.

Al artículo 12 dispone la anulación de las rebajas y modificaciones a los derechos de exportación y los beneficios impositivos en favor de las empresas operados desde diciembre de 2015, hayan sido establecidos a través de decreto o mediante ley.

El artículo 13 establece que los recursos que surjan de establecido en los artículos 12 y 14 tendrán como destino específico el financiamiento del sistema previsional.

El artículo 14 se refiere a la registración laboral. Dispone al respecto que todo trabajador o trabajadora cuya relación laboral no estuviese registrada o lo estuviera de manera deficiente, podrá denunciar a su empleador al Ministerio de Trabajo mediante una simple nota escrita, un telegrama obrero o una carta documento e intimar a su empleador para que regularice la situación de manera inmediata.

El artículo 15 garantiza estabilidad laboral y de las condiciones de trabajo por 48 meses a quienes hubieran realizado la denuncia contemplada en el artículo 1419, mientras que el artículo 16 dispone que la regularización de la situación laboral no releva al empleador de las deudas contraídas con los trabajadores y el Sistema de Seguridad Social, y establece que la reglamentación definirá un esquema de multas cuya recaudación se destinará al financiamiento del SIPA.

Al artículo 17 duplica las alícuotas para el Pago del Impuesto las Ganancias para todas las sociedades de capital y empresas constituidas en el país y establecimientos estables ubicados en el país. Los recursos que ello genere serán destinados al financiamiento del sistema previsional.

El artículo 18 crea un nuevo impuesto, consistente en el 40% de la ganancia obtenida por intereses de las Letras de Liquidez (Leliqs), pases remunerados y de todo otro instrumento de carácter similar emitido por el BCRA. No se dispone un destino para este nuevo impuesto, por lo que tendría carácter de coparticipable.

El artículo 19 dispone que, de ser necesario, las prestaciones previsionales y de la Seguridad Social serán financiadas con rentas generales del Tesoro Nacional y que se establecerán impuestos progresivos al capital y a la propiedad hasta satisfacer las necesidades de financiamiento que surjan de las reformas planteadas en el proyecto de ley.

Los artículos 20 y 21 se refieren a las jubilaciones y pensiones de privilegio, derogando los regímenes previstos en las leyes 21.540, 22.430, 22.731 y 24.018 y estableciendo que a las personas comprendidas en los mismos les resultarán aplicables las previsiones de la Ley 24.241 del SIPA.

Por artículo 22 se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley, mientras que el artículo 23 prevé que la entrada en vigencia de la ley será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Estimación del impacto fiscal de proyecto de Ley FIT

Se presenta una estimación del desempeño de la fórmula prevista en el proyecto del FIT para el ejercicio 2024, comparada tanto con la continuidad de la aplicación del DNU 274/24 como con la potencial continuidad de la fórmula obrante en la Ley 27.609.

Con relación al proyecto de ley, la estimación sólo contempla lo estipulado en los artículos 1° y 2°, dado que esta oficina no cuenta con información referida a la situación laboral previa a la jubilación de los actuales beneficiarios del SIPA, necesaria para evaluar el impacto del artículo 3°. Por tal motivo, a los fines metodológicos se considera la proporcionalidad actual de los haberes como unidad de medición.

Por otra parte, se aclara si bien a los fines metodológicos se considera que la nueva movilidad entraría en vigor a partir de mayo de 2024, teniendo en cuenta que el PL prevé que el nuevo haber mínimo incluido en el artículo 1º se aplica desde abril, dado que como criterio metodológico se consideró que el PL entraría en vigor en mayo, se actualiza el valor propuesto para abril por IPC y se lo comienza a aplicar en mayo.

Con la fórmula del DNU 274/24 vigente, la evolución nominal de los haberes previsionales alcanzaría los aumentos en los niveles de precios en el mes de mayo de 2024, mientras que en el escenario hipotético de continuar la vigencia de la fórmula prevista por la Ley 27.609 recién los alcanzaría en septiembre (siempre tomando como base de comparación diciembre 2023). En contraste, el nuevo piso para el haber mínimo y la suba proporcional para el resto de los haberes que prevé el proyecto del FIT significa una recomposición en términos reales del orden del 316% a partir del mes de mayo (mes que se toma como de aplicación de la ley).

A su vez, hacia diciembre de 2024 con la aplicación del proyecto se verificaría una recomposición del 409% en el poder de compra de los haberes, del 9,5% con el DNU 274/24 y del 24,4% con la Ley 27.609. Cabe advertir que la marcada diferencia entre el proyecto de ley del FIT y los otros dos escenarios tiene origen en la suba en el haber mínimo prevista en el artículo 1º y, en forma proporcional, en el resto de los haberes, y no con el mecanismo de actualización.

En efecto, dejando de lado la suba en el piso de los haberes, el mecanismo de actualización previsto en el artículo 2º significa una recomposición de haberes del orden del 27,3%. Esta recomposición resulta superior a la fórmula del DNU 274/24 y similar a la de la Ley 27.609 ya que toma el mayor valor entre la variación del IPC y la variación del RIPTE, y en el escenario macroeconómico analizado, este último crece por sobre los precios en el segundo semestre de 2024.

Más allá del haber a alcanzar en el último mes del año, resulta pertinente considerar la valuación de los ingresos jubilatorios a lo largo de todo el año con cada fórmula, a los fines de evitar contemplar sólo casos específicos y puntuales en un mes. De esta manera, la siguiente tabla presenta el haber promedio mensual y el valor final total de los ingresos del año (valorizados estos últimos a precios esperados en diciembre de 2024):

Concepto  Ley 27.609 DNU 274/24 Proyecto de ley FIT
Haber promedio mensual  232.397 248.846 865.698
Valor final de los ingresos anuales sin bono 3.021.167 3.235.003 11.254.069
Bonos 88.047 88.047 0
Valor final de los ingresos anuales + bono 4.077.733 4.291.568 11.254.069

Al analizar el año 2024 completo, el mayor haber promedio mensual se observa con la fórmula del proyecto y el menor con la fórmula de la Ley 27.609.

Costo para la APN asociado a las fórmulas

En este punto se aborda el impacto de los tres mecanismos de determinación de haberes jubilatorios (Ley 27.609, DNU 274/24 y proyecto de Ley) sobre erogaciones vinculadas al pago de jubilaciones y pensiones del SIPA, pensiones no contributivas y asignaciones familiares. Cabe mencionar que el proyecto no especifica que el nuevo mecanismo de actualización aplicará también sobre las asignaciones familiares (es decir, no se sustituye la redacción del artículo 1º de la Ley 27.160 de movilidad de las asignaciones familiares, que prevé que las mismas se actualizarán conforme al índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241). No obstante, en ese apartado se las considera en el costeo que implicaría incorporarlas en dicho mecanismo.

Por otra parte, el proyecto del FIT contiene una serie de propuestas referidas al financiamiento de la medida de índole tributaria, las cuales serán abordadas en forma separada.

De verificarse las condiciones del escenario macroeconómico descripto, las erogaciones en concepto de prestaciones previsionales, asignaciones familiares y PNC para el Ejercicio 2024 representarían 6,19% del PIB (6,83% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año) en el supuesto de que se hubiera mantenido la fórmula prevista en la Ley 27.609.

Para el caso de la fórmula del DNU 274/24, las erogaciones como porcentaje del PIB serían de 6,49% y 7,14% si se considera el otorgamiento de bonos todos los meses de año); es decir, 0,30 puntos porcentuales (p.p.) más que en el escenario de la Ley 27.609 (+0,31 p.p. en prestaciones previsionales, -0,03 p.p. en asignaciones familiares20 y +0,03 p.p. en PNC).

En tanto, la fórmula prevista en el presente proyecto de Ley determina un gasto equivalente a 21,50% del PIB, lo que implicaría 14,67 p.p. más que con la Ley 27.609 y 14,36 p.p. más que con la fórmula del DNU 274/24. Si se lo analiza por componente, en prestaciones previsionales el proyecto bajo análisis resultaría en un gasto de +14,01 p.p. respecto a la Ley 27.609 y de +13,71 p.p. respecto al DNU; en asignaciones familiares de -0,06 respecto a la Ley 27.609 y de -0,02 respecto al DNU 274/24 y; en PNC de +1,36 respecto a la Ley 27.609 y de +1,33 respecto al DNU 274/24.

Cabe aclarar que a partir de la suba del haber mínimo al valor de la canasta básica de adulto mayor prevista en el artículo 1° del proyecto de ley, se asume que no resultaría necesario el otorgamiento de bonos compensatorios para los jubilados y pensionados de menores ingresos.

Impacto del financiamiento del esquema de movilidad

En esta sección se presentan los resultados del ejercicio de estimación de impacto de los artículos sobre financiamiento (10 a 19) del proyecto bajo análisis, que modifica tributos vigentes y crea uno nuevo (art. 18). El costeo presentado en esta sección no incluye previsiones sobre los recursos derivados de las medidas dispuestas en los arts. 14 y 15, ya que esta Oficina no dispone de los elementos necesarios para poder estimar el nivel de regularización de empleo y de los recursos en materia de Aportes, Contribuciones y multas que ello acarrearía. Tampoco se incluye un cálculo del impacto de la anulación de los “beneficios impositivos en favor de las empresas” mencionado en el artículo 12, al no estar identificado el universo de beneficios que se estaría eliminando, ni el plazo para el que dicha anulación aplicaría.

Por otro lado, siguiendo la metodología habitual de la Oficina de Presupuesto del Congreso, el cálculo de impacto presentado fue elaborado bajo el supuesto de “no cambio de comportamiento de los agentes”.

 

 

Cuál es el impacto fiscal de la ley ómnibus sobre las retenciones

El dato figura en el primer informe elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso, a pedido de los legisladores, al que tuvo acceso parlamentario.com.

La Oficina de Presupuesto del Congreso elaboró un primer informe donde aborda aspectos del proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que incluye un conjunto de iniciativas con impacto sobre la recaudación tributaria nacional y/o sobre su distribución.

El informe fue pedido por los propios legisladores y con el objeto de brindar una respuesta lo más rápida posible presentaron una descripción y costeo –en los casos en que ello fue posible- de las medidas cuyo análisis ya pudo ser completado.

Veremos aquí el capítulo referido a los derechos de exportación, cuestión que abarca desde el artículo 200 al 207. Es una amplia modificación de las alícuotas referidas a retenciones.

En el informe se observa que las principales diez secciones del Nomenclador Común del Mercosur (NCM) explican más del 90% de la recaudación de derechos de exportación, siendo las principales en la sección 23 del NCM (que incluye los subproductos de soya), la 10 (cereales) y la 15 (que incluye el aceite de soja y de girasol).

Si bien en 2023 la recaudación de los capítulos vinculados a la agroindustria se vio afectada  negativamente por la sequía, estos mantuvieron una participación muy elevada en el total de recaudación de derechos de exportación.

 

Derechos de exportación por sección del NCM, % del total

Sección Descripción 2022 2023
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. 37,6% 27,0%
10 Cereales 11,1% 18,1%
15 Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento; grasas alimeticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal. 19,3% 12,5%
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales, paja y forrajes. 12,2% 10,7%
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales. 4,3% 7,6%
2 Carne y despojos comestibles. 2,8% 5,3%
71 Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. 1,5% 3,7%
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. 0,7% 2,0%
38 Productos diversos de las industrias químicas. 3,2% 1,9%
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. 0,8% 1,6%
- Resto 6,6% 9,7%
FUENTE: AFIP

Descripción del articulado

En términos generales, el proyecto de ley eleva al 15% la alícuota de derechos de exportación de aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del NCM que actualmente estén gravadas con alícuotas inferiores a ese guarismo (incluyendo los casos en que actualmente no estuvieran gravadas). Para aquellos casos en que la alícuota vigente supere el 15%, no se introducen modificaciones (arts. 200, 201 y 203).

Se plantean los siguientes casos diferenciados:

  1. Los subproductos de soja que actualmente estén gravados al 31% pasarían a tributar derechos de exportación a una alícuota del 33% (art. 202).
  2. Se mantienen las alícuotas vigentes para hidrocarburos y minería (art. 204).
  3. Se fija en 8% la alícuota para las mercaderías del complejo vitivinícola y el aceite esencial de limón (art. 205).
  4. Se fija una alícuota del 0% para los siguientes complejos: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana (art. 206).

Por su parte, el artículo 207 otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad, previo informe técnico del Ministerio de Economía, de reducir hasta el 0% todas las alícuotas, y de elevarlas siempre que no se supere el 15%. La facultad sería delegada hasa el 9 de diciembre de 2027.

 

Impacto fiscal

El cuadro que se ve a continuación refleja el impacto estimado de las modificaciones propuestas a los derechos de exportación. El cálculo de la OPC fue realizado tomando como base la estructura de exportaciones de 2022, ya que se considera que 2023 es poco representativo debido a los efectos de la sequía. En función del nuevo esquema de alícuotas y de la estructura de las exportaciones de 2022 se estima que algunas de las secciones que más podría aportar al aumento de la recaudación ya se encuentran entre las que más derechos pagan:; 10 (cereales), 15 (grasas y aceites animales y vegetales) y 23 (incluye subproductos de soja). Otras secciones que hoy tiene un aporte relativamente bajo a la recaudación de derechos de exportación venían incrementada sustancialmente su contribución como la 87 (incluye vehículos automotores y autopartes), al pasar de tributar alícuotas de entre 0% y 4,5% a 15%.

Del NCM que más podrían aportar al incremento de la recaudación de derechos de exportación son la 87 (incluye vehículos automóviles y autopartes), la 10 (cereales), la 15 (grasas y aceites animales y vegetales), la 2 (carnes y despojos comestibles) y la 23 (incluye subproductos de soja), aunque con un elevado grado de atomización.

 

Impacto estimado de los artículos 200 a 206, año 2024, % del PIB

Concepto  Situación vigente Proyecto de ley Diferencia
Recaudación 1,29% 1,71% 0,42%
Distribución 1,29% 1,71% 0,42%
AFIP 0,02% 0,03% 0,01%
Tesoro Nacional 1,26% 1,67% 0,41%
FUENTE: OPC

La Oficina de Presupuesto del Congreso pide tener presente que la recaudación de derechos de exportación es muy sensible a cuestiones administrativas que, en el caso de los productos que requieren Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), tienden a generar una disociación entre las exportaciones físicas y el correspondiente derecho. En este ejercicio se tomó como base las exportaciones informadas por INDEC en 2022, pero éstas pueden diferir -en algunos casos, de manera sustancial, cuando hay fuertes procesos de adelantamiento de la registración de mercadería para exportar- de aquellas que definen la recaudación de derechos de exportación. Desde ese punto de vista, el costo informado en el cuadro recientemente citado debe ser interpretado más como una aproximación al orden de magnitud del impacto de la medida que a una proyección de recaudación.

Cuál es el costo fiscal del proyecto de ley de danza

Se trata de una iniciativa reclamada desde hace más de una década y que propone crear un Instituto Nacional de la Danza, con la conformación de un directorio, representación de las provincias y el financiamiento del mismo.

La Comisión de Cultura retoma el debate del proyecto que crea el Instituto Nacional de Danza (INDA). Se trata de una propuesta reclamada desde hace más de una década por el movimiento que nuclea a trabajadores y trabajadoras de esta rama artística.

Los proyectos puestos a debate proponen la creación de un Instituto Nacional de la Danza, con la conformación de un directorio, representación de las provincias y el financiamiento del mismo. Además del fomento para espacios de la danza, becas y una red federal de espacios escénicos y educativos de la danza.

En agosto pasado, la Oficina de Presupuesto del Congreso elaboró un informe de impacto fiscal del proyecto de ley. Según el mismo del total de recursos que se espera conformen el financiamiento del  INDA, según lo establecido en el artículo 30, se ha efectuado la estimación para los que se enumeran a continuación:

  • Los aportes derivados de la detracción del 1% de la recaudación de los impuestos internos coparticipados netos;
  • El producido de los tres puntos adicionados al Gravamen de Emergencia sobre premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos establecido en el artículo 31 del proyecto; y
  • El 5% de los recursos anuales asignados al presupuesto anual del ENACOM.

Según la OPC, no fue posible realizar una estimación para los recursos restantes contemplados en otros incisos del artículo 30 del proyecto de ley. Esto se debe a que su cálculo depende de decisiones futuras, ya sea por parte del instituto en el ejercicio de su actividad (como rentas, recursos propios, multas, etcétera) o de otros actores dentro de sus competencias (como el Congreso mediante la Ley de Presupuesto o las provincias a través de aportes).

  • En concepto de impuestos internos coparticipados netos (1%), se estima una estimación de recursos de $8.937 millones de pesos (a valores de julio de 2023).
  • Por Premios de juegos de azar  y concursos deportivos (+3 puntos porcentuales) 872 millones de pesos.
  • 5% de los recursos del ENACOM (artículo 97 Ley 26.552): 429 millones de pesos.
  • Total: $10.238 millones.

Así las cosas para la Oficina de Presupuesto del Congreso, los recursos impositivos para el financiamiento del INDA rondarían los $10.238 millones anuales (a valores de 2023), equivalentes a 0,006% del PIB del año 2023.

Alternativamente, otra posible interpretación del término “Impuestos internos coparticipados netos” es que se refiera a los recursos netos del Tesoro una vez realizada la distribución vigente. En ese caso, el cálculo de recursos del INDA sería así:

  • Impuestos internos coparticipados netos (1%), 3.596 millones de pesos.
  • Premios de juegos deportivos (+3 puntos porcentuales) 872 millones de pesos.
  • 5% de los recursos de ENACOM: 429 millones de pesos.
  • Total: $4.897 millones.

Los recursos impositivos para el financiamiento del INDA calculados bajo esta interpretación ascenderían a $4.897 millones anuales (a valores de 2023), equivalentes a 0,003% del PIB del año 2023.

Los gastos

Por el lado de los gastos, la OPC identificó los siguientes tipos de erogaciones:

  1. Gastos vinculados a la administración y el funcionamiento del INDA:
  2. Gastos en personal: en materia de personal, el informe presenta una posible estructura organizativa elaborada a partir de la información que surge del Título III del proyecto de ley. Sin embargo, al no especificarse la cantidad de agentes y las condiciones del escalafón del personal del Instituto, no les fue posible estimar su impacto fiscal asociado.

En materia de gastos operativos y de inversión, se incluirían erogaciones por insumos, servicios públicos, limpieza, alquileres de oficinas, mobiliario de oficina, equipos informáticos, salas de ensayo, entre otros. Estos gastos guardan relación con la dotación de personal y su dispersión geográfica, que al no encontrarse especificada en el proyecto de ley no es posible de estimar.

  • Gastos vinculados con las misiones y funciones del INDA:
  • Gastos derivados del apoyo financiero por el otorgamiento de créditos y subsidios;
  • Difusión de la danza mediante la edición de libros, folletos, publicaciones, boletines (de producción propia y/ de terceros);
  • Organización de ciclos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual;
  • Promoción de la danza argentina en el exterior, en eventos, ciclos, festivales.

En conclusión, el impacto fiscal del proyecto de creación del INDA estará determinado por la afectación de tributos actualmente existentes y por el incremento en la alícuota del impuesto sobre los Premios y Juegos de Azar y Concursos Deportivos en 3 puntos porcentuales. Por el lado de los gastos, no fue posible realizar una estimación precisa al depender de cuestiones a definir.

Sin embargo, si se tienen en cuenta el presupuesto de organismos similares presentados en un anexo, se estimó que los gastos requeridos para el funcionamiento del INDA podrían ser atendidos por los recursos específicos asignados por el proyecto, sin la necesidad de requerir aportes adicionales por parte del Tesoro Nacional.

Licencias laborales: los cambios en el borrador del dictamen aumentan el costo en 49 mil millones de pesos

Así se desprende de un nuevo informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que analizó el preliminar del proyecto unificado. Según la iniciativa, se pasa del 0,045% de PIB esperado para 2023 al 0,074%.

Hace poco más de dos semanas, las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados realizaron una reunión informativa a la que asistieron numerosos invitados para el debate sobre el cambio en las licencias laborales parentales y de cuidado.

Para esa fecha, los asesores habían llegado a un texto unificado que, incluso, fue analizado por la Oficina de Presupuesto del Congreso. De acuerdo al primer informe, el impacto fiscal de la iniciativa tendría "un gasto aproximado de $75.604,65 millones, lo que equivale al 0,045% de PIB para 2023”.

Sin embargo, la Comisión de Presupuesto y Hacienda -la tercera a la que tiene giro el proyecto- remitió a la OPC una nueva versión de dictamen y, a partir de las modificaciones, aclaraciones y agregados que se le hicieron, el organismo que brinda asistencia técnica a los legisladores estimó un nuevo cálculo.

"El importe total esperado a cubrir por el Estado Nacional ascendería a $124.634,78 millones, lo que equivaldría al 0,074% del PIB esperado para 2023", detallaron desde la Oficina, lo que representa una diferencia de 49 mil millones de pesos.

Más allá de las diferencias entre ambos proyectos preliminares, lo que generaría costo adicional para la Administración Pública Nacional es: la inclusión de monotributistas y autónomos como beneficiarios potenciales de las asignaciones parentales cuyo importe mensual será equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil neto vigente en cada período; la posibilidad de percibir las asignaciones parentales para personas gestantes y no gestantes en simultáneo por parte de ambos progenitores; y el financiamiento de las contribuciones patronales en concepto de obra social a través de los recursos del régimen de Asignaciones Familiares.

Monto individual a cubrir por la Administración Pública Nacional según tipo de licencia para trabajadores formales en relación de dependencia

"En el caso de las asignaciones parentales a otorgar para trabajadores en relación de dependencia, las modificaciones introducidas al proyecto preliminar de dictamen incluyen la adición de las contribuciones patronales con destino a las obras sociales como parte del monto a cubrir por parte del Estado Nacional", señaló la OPC.

A través de distintos cuadros y gráficos, en el nuevo documento se señala que la población ocupada es de 19.094.075, de los cuales 2.157.861 son no asalariados informales (independientes); 2.614.194 monotributistas y autónomos; 9.808.457 asalariados formales (relación de dependencia); y 4.475.501 asalariados informales (relación de dependencia).

El organismo precisó que "mediante métodos estadísticos y sobre la base de la información existente, se esperaría que en cada año se otorguen 145.667 asignaciones parentales para personas no gestantes".

Mientras que "la cantidad de trabajadores monotributistas y autónomos que se estima que solicitarán las asignaciones parentales es de 25.414 para personas gestantes y de 61.329 para personas no gestantes".

"En lo que respecta a las asignaciones parentales para personas adoptantes, en el estudio original del 22 de junio se tomó la cantidad de 500 adopciones que en promedio se efectivizan por año entre los trabajadores en relación de dependencia. Suponiendo distribución uniforme de adopciones entre la población trabajadora, para los monotributistas y autónomos se efectivizarían 170 adopciones, distribuidas de la siguiente manera entre monoparentales y biparentales", se agregó.

Este es uno de los temas que el oficialismo buscará impulsar en la segunda parte del año. El 16 de mayo pasado se comenzó el debate sobre medio centenar de propuestas presentadas. "Luego del receso invernal volveremos a convocar para dictaminar”, anunció la presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley, en el último encuentro realizado el 4 de julio.

Monto individual a cubrir por la Administración Pública Nacional según tipo de licencia para trabajadores monotributistas y autónomos

Marcos Makón finalizó su mandato al frente de la OPC

Conforme lo establecido por la ley que creó ese organismo, vencieron los mandatos de sus autoridades y se habilitaron los concursos para la renovación correspondiente.

La Oficina de Presupuesto del Congreso cambia de autoridades. En efecto, el 31 de enero pasado concluyeron los mandatos del director general de la Oficina, Marcos Makón; del director de Análisis Fiscal Tributario, Carlos Guberman, y de Mariano Ortiz Villafañe, director de Análisis y Sostenibilidad de la Deuda Pública, según los plazos estipulados por la Ley N° 27.343 por la que fue creada la OPC.

Así las cosas y hasta tanto se resuelvan los concursos para renovar las direcciones con mandato vencido, la Comisión de Supervisión Parlamentaria asignó la dirección general de la OPC a María Eugenia David du Mutel de Pierrepont, hasta el momento responsable de la Dirección de Estudios, Análisis y Evaluación.

La información fue difundida por ese mismo organismo a través de un comunicado en el que se les agradeció a los directores salientes por “su dedicación y compromiso” durante su mandato en esa institución. Allí destacaron sobre todo “el liderazgo y gran experiencia de Marcos Makón”, que consideran “invaluables” para los primeros años de la OPC.

Asimismo destacaron el apoyo brindado por los legisladores y autoridades en este proceso y reiteraron el compromiso para continuar la labor iniciada hace 5 años y “fortalecer el rol de la OPC como organismo de rigurosidad técnica en pos de contribuir al debate parlamentario y la labor cotidiana de los legisladores.

Cabe recordar que la ley por la que fue creada la Oficina de Presupuesto del Congreso establece en su artículo 7° que “el director general y los directores durarán cinco años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. Podrán ser removidos por mal desempeño en sus funciones previo a la finalización de su mandato por votación por mayoría simple de ambas cámaras, previa solicitud de la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPC, creada en el artículo 8° de la presente”.

Asimismo se establece en ese mismo artículo que el director general deberá acreditar al menos 10 años de experiencia profesional y/o académica relevante en materia presupuestaria y/o económica en el ámbito de la administración pública, del sector privado, de la sociedad civil o de las universidades, así como título universitario de grado o posgrado en ciencias económicas, finanzas públicas, administración y políticas públicas, o disciplinas relacionadas. Los directores deberán acreditar al menos 8 años de experiencia profesional y/o académica relevante en las materias respectivas de cada área, así como títulos universitarios de grado o posgrado en dichas disciplinas.

Fortalecimiento de la justicia federal de Santa Fe: la OPC estimó un costo fiscal de $1.106 millones anuales

El organismo de asistencia técnica del Congreso dio a conocer su informe en la previa de la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados.

Tras el aval que recibió en las comisiones de Justicia y Legislación Penal, los diputados aguardaban por el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso sobre el costo fiscal del proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer la justicia federal de Santa Fe. 

Esa información se dio a conocer este viernes, por lo que ya fue convocada para el próximo miércoles -a las 10- la Comisión de Presupuesto y Hacienda, a fin de darle el último dictamen que le resta a la iniciativa, cuyo tratamiento se aceleró a raíz del incremento de la violencia narco en Rosario. Se trataría en el recinto el próximo 28 de marzo

De acuerdo al documento difundido por el organismo de asistencia técnica, “el impacto fiscal de la propuesta legislativa es de $1.106 millones anuales, aproximadamente”. El proyecto propone la creación de 50 cargos, 36 en el Ministerio Público y 14 en el Poder Judicial, sin prever el detalle de las estructuras que los contienen, aclaró la OPC. 

El informe señala que “las erogaciones en personal se estiman en $1.564 millones, parcialmente compensadas por el ingreso de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y el pago de Impuesto a las Ganancias que quedan en la Administración Nacional”.

“Esta estimación no contempla los gastos que demandaría la eventual aprobación del proyecto, vinculados a los organismos que se conformarán a partir de lo dispuesto: la dotación de personal que eventualmente acompañe a los cargos que se crean, los gastos operativos (insumos, servicios públicos, gastos de limpieza, entre otros) y de inversión (oficina, mobiliario, equipos informáticos, equipos de comunicaciones, entre otros) que pudieran generarse”, se subrayó.

Para el análisis del proyecto se consideró que “el ejercicio simultáneo de funciones y competencias territoriales a jueces que ya se encuentran en actividad, no generarían costos salariales adicionales (artículos 2, 11, 14, 15 y 16)”. 

“En base a la escala salarial vigente se valorizaron los 50 cargos según cada categoría adicionando una estimación propia de adicionales remunerativos, obteniendo un gasto anual aproximado de $1.564 millones, incluyendo sueldo anual complementario y contribuciones patronales (a cargo del Estado empleador), sobre los montos de las retribuciones a valores de marzo de 2023”, se precisó. 

En ese sentido, se explicó que “el gasto estimado se vería compensado parcialmente por los ingresos a la Administración Nacional en concepto de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social y el Impuesto a las Ganancias (por la parte que ingresa al Tesoro Nacional, dado que es coparticipable) que se le aplican a cada trabajador. Al respecto, los fondos que ingresan a la Administración Nacional con destino a la Seguridad Social para financiar el sistema previsional se componen de un aporte personal sin tope del 18% y de la contribución patronal del 16%”.

“A partir de 2017, los nuevos integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación tributan el Impuesto a las Ganancias. Se ha considerado que las personas que ocuparían los cargos que se crean, no provienen de otros designados en dichos ámbitos con anterioridad al 2017 por lo que estarían alcanzados por el impuesto”, agrega. 

En resumen, “el gasto en personal estimado en $1.564 millones se vería reducido por los ingresos que generarían los aportes y contribuciones a la previsión social ($432 millones) y por la aplicación del Impuesto a las Ganancias que ingresaría al Tesoro Nacional ($25 millones). De ello resulta un impacto fiscal aproximado de $1.106 millones”, especificó la OPC. 

“Aprobar el presupuesto significa definir una forma de vida de la sociedad”

Eso expresó el representante de la Oficina de Presupuesto del Congreso, Marcos Makón, al cerrar las jornadas de reuniones informativas de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados. Por otro lado, señaló que “está previsto un crecimiento del 4% en las proyecciones macroeconómicas”.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, a cargo del oficialista Carlos Heller, cerró este martes las reuniones informativas sobre el Presupuesto 2023 con la exposición de Marcos Pedro Makón en representación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación quien aseguró que “aprobar el proyecto significa definir una forma de vida de la sociedad”.

En su exposición, Makón aclaró: “Vengo como parte del Poder Legislativo que tiene un rol fundamental que es apoyar y brindar elementos de juicio sólidos para mejorar el proceso de toma de decisiones”.

Por otro lado, expresó: “Me ha alegrado muchísimo lo que pasó con este presupuesto porque ha sucedido algo que no ha sido común en la Argentina de que, además de que participan en la exposición de la política el Poder Ejecutivo a través del equipo económico que, en este caso, tuvo integrado por todos sus componentes, han pasado 9 ministros”, y destacó: “Creo que esto ha servido para que el presupuesto que muchas veces solo se discute en términos financieros, también se hayan discutido políticas”.

“El presupuesto es un esquema organizador de instrumentación de políticas”, definió Makón al tiempo que remarcó la importancia y “el gran debate y discusión” sobre las políticas en base a las cuales se determina el presupuesto.

A continuación, precisó que la Oficina de Presupuesto del Congreso “en esta oportunidad tiene su objetivo no definir política porque no es nuestra responsabilidad, nuestro objetivo es clarificar la complejidad que tiene el sistema presupuestario porque significa instrumentar a través del ingreso y el gasto público, políticas de la más diversa naturaleza que requieren expresiones particulares”.

En primer lugar, Makón explicó la metodología que utilizaron para elaborar el informe: “Estamos tomando como dato la estimación de ejecución presupuestaria presentada por el Poder Ejecutivo Nacional que tiene una característica particular porque se da en el marco de un presupuesto prorrogado, por lo tanto, de acá a fin de año tenga que sufrir algún proceso de revisión porque algunos organismos ya llevan ejecutados más del 80% del gasto. Estamos siguiendo día a día la ejecución presupuestaria”.

En segundo lugar, describió los “valores nominales, pero también los reales para los que hemos deflactado el valor promedio, no la inflación punta a punta porque el gasto se va realizando a lo largo del ejercicio. La inflación punta a punta indica que el 60% estimado de la proyección es a final del año. Hemos tomado los datos de la Secretaría de Política Económica que es del 76,1%, ese es el promedio de una inflación que está prevista del 90% a bajarla a 60%”.

FOTO: HCDN

En tercer lugar, precisó: “Como nuestro análisis es posterior a la presentación del presupuesto, los datos macro en términos de lo que son las variables macroeconómicas hemos tomado los datos de INDEC hasta el 30 de junio”.

“Para el año 2022 se han entregado bonos por una suma de 500 mil millones de pesos. Es un tema muy necesario e importante para efectos comparativos que tiene que ser tomando variables similares. Es un tema previsto y ejecutado en el presupuesto 2022”, indicó.

Está previsto un crecimiento del 4% en las proyecciones macroeconómicas".

Sobre las proyecciones macroeconómicas del proyecto, el funcionario del Congreso explicó: “Son tomadas en cuenta las que presentó el Ejecutivo que para 2022 está previsto un crecimiento del PBI del 4%, crecimiento importante de las importaciones, del consumo privado y público, exportaciones e inversiones. Siendo exportaciones e inversión está previsto un crecimiento mayor”.

“Tomando en cuenta los datos de INDEC el primer semestre del 2022, hicimos una proyección de cuál debería ser el crecimiento de las variables macroeconómicas en el segundo semestre. Evidentemente son menores, pero todas con un nivel de crecimiento importante 1,6% del PIB sería para lograr la proyección del 4%, es decir está previsto un crecimiento del 4% en las proyecciones macroeconómicas. Un crecimiento de importaciones del 9,6%, del 1,9% del consumo privado, la inversión un 5,6%, exportaciones del 2,3%”, detalló Makón.

Respecto a las proyecciones para el 2023 agregó: “Están en el 2% con el elemento central que caracterizan las proyecciones macro de corto y mediano plazo que es el crecimiento de las exportaciones que está previsto para el año que viene del 7,1%, el resto 2% salvo inversiones de 2,9%”.

En el caso de las proyecciones de tipo financiero -tipo de cambio, IPC-, indicó: “Presentamos acá la tasa a diciembre y promedio. Para el año 2023 a niveles de valores reales estamos trabajando una proyección promedio del 76,1% del IPC es la inflación de punta a punta que se da como consecuencia de que hay un inicio del 90% y se va reduciendo. En base a eso nosotros tomamos los datos nominales y reales”.

Sobre los datos del mediano plazo tomando desde el 2015 al 2025, Makón indicó que “se puede apreciar que, salvo el caso de las importaciones y del consumo privado, el resto de las variables macroeconómicas alcanzarían los mayores niveles de toda la serie en el 2025. Las importaciones serían levemente inferiores al nivel máximo y también el consumo privado inferiores al nivel máximo, pero las exportaciones, la inversión, el consumo público y el PBI llegarían a los máximos niveles”.

Por otro lado, el funcionario describió el balance del sector público el esquema de ahorro-inversión-financiamiento donde “además de las variaciones nominales de ingreso corriente de un 78%, los gastos corrientes un 70,1%, los gastos capitales un 85,1%”, pero desde el punto de vista real explicó: “Los ingresos corrientes estarían en un 1%, los gastos corrientes disminuirían un 3,4% y la inversión aumentaría un 5,1% y los intereses de la deuda pública crecerían un 1,1%”.

 “Tomando en cuenta la estructura del gasto público el grado de flexibilidad que tiene es del 10%, el resto son gastos rígidos que son muy difíciles de modificar, salvo con modificaciones políticas profundas, cambios de marco legal”, aclaró Makón y contó: “Hemos hecho una estructura de clasificación donde explicamos el gasto corriente con prestaciones sociales, subsidios económicos, gasto en personal, bienes y servicios, transferencias a provincias, a universidades, y otros gastos corrientes de interés que no corresponde a la estructura económica con la que se presenta el Ejecutivo, esto es una estructura de tipo estadística de hacia dónde está orientado el gasto”.

En esa línea, reiteró que “el objetivo es lograr la mayor comprensión y transparencia de lo que es el presupuesto que es muy complejo y difícil, pero que aprobar el presupuesto significa definir una forma de vida de la sociedad de lo que va a contribuir y lo que va a recibir en bienes y servicios”.

Desde el punto de vista económico, Makón señaló que “todas las variables mejoran. El gasto corriente al resultado corriente pasa del -3,7% al -2,8%; el resultado primario pasa del -3,6% al -2,5%; y el resultado financiero pasa de -5,2% a -4,3%”, y explicó: “Hay una disminución por el efecto combinado de que hay un crecimiento de los ingresos y una disminución del gasto total”.

El Poder Legislativo representa el 0,6% del gasto de la Administración Nacional”.

“El presupuesto está estructurado por instituciones que son los ministerios, los poderes y los organismos descentralizados. Comparamos el presupuesto 2022 con el 2023 tomando todos los poderes y los ministerios se puede observar que hay una diversificación del gasto, pero hay una gran concentración en un Ministerio que es el de trabajo que tiene más del 40% del total del gasto porque dentro de eso está ANSES”, precisó e informó que “el Poder Legislativo representa el 0,6% del gasto de la Administración Nacional”.

Sobre las prestaciones sociales, detalló: “En el caso de seguridad social hay 370 mil millones de pesos que fueron bonos entregados a jubilados y pensionados que en el año 2023 no está previsto. En asignaciones familiares se ejecutaron bonos por 160 mil millones de pesos durante el 2022 que en 2023 está previsto 4 mil millones. En el caso de otros programas sociales está previsto un refuerzo de ingresos que se ejecutó por 132 mil millones de pesos y no está previsto en el 2023”.

En otro tramo de su presentación, manifestó que los subsidios económicos tienen tres aspectos que son energía, transporte y otros subsidios a empresas. Respecto a los subsidios de energía eléctrica señaló que “tienen una baja del 16%, pero no los del gas porque habrá aumentos de los precios de importaciones”. En esa línea, indicó que los subsidios al transporte “por ley el fondo de subsidio cuando se creó fue como un Fondo Fiduciario no está en el presupuesto nacional. Además de recibir los 170 mil millones de transporte automotor, tiene también la transferencia de combustibles 228.646 millones de pesos”.

De qué hablamos cuando hablamos del Presupuesto

Un detalle minucioso elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso para conocer la estructura de la ley de leyes.

Este jueves ingresará por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto 2023. A propósito de ello y para comprender bien en qué consiste la denominada “ley de leyes”, la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) elaboró un instructivo.

La OPC es un organismo clave del Congreso de la Nación que tiene como misión brindar apoyo técnico a los legisladores con el fin de dotarlos de herramientas técnicas para la labor legislativa, que permitan profundizar la comprensión de temáticas vinculadas al Presupuesto Público.

Fue creada a partir de la sanción de la Ley 27.343, que estableció como objetivo fortalecer sus capacidades técnicas e institucionales en materia presupuestaria y como uno de los requisitos para ingreso del país a la OCDE.

¿Qué contiene el Presupuesto de la Administración Nacional?

Según detalla la Oficina de Presupuesto del Congreso, el mismo está conformado por los presupuestos de la Administración Central, los organismos descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social.

¿Qué no contiene el Presupuesto?

Los presupuestos de los fondos fiduciarios, de las empresas públicas y sociedades del Estado, universidades nacionales y de otros entes del sector público nacional.

Estructura del proyecto de ley de Presupuesto

El Anexo del Mensaje de Elevación incluye información sobre el contexto económico y global, las proyecciones macroeconómicas, las prioridades de las políticas públicas, la política fiscal y presupuestos de la Administración Nacional, fondos fiduciarios, empresas públicas, sociedades del Estado y otros entes del Sector Público Nacional.

En el Anexo del Mensaje de Elevación se identifican para cada política transversal, los programas o actividades presupuestarias de mayor importancia y el crédito asignado para el año que se presupuesta.

Cada política transversal refleja un área de relevancia dentro de la agenda pública y se compone de todas las acciones presupuestarias vinculadas con ella.

El proyecto de ley contiene el articulado que incluye disposiciones generales, Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Central, y organismos descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

Las planillas anexas al articulado contienen planillas indicadas en el articulado como anexo.

Los fascículos por jurisdicción o entidad incluyen la descripción de programas, metas físicas, cargos de personal, créditos y recursos de cada jurisdicción o entidad.

Existe también un anexo estadístico y ubicación geográfica donde existen cuadros comparativos, estadísticos y geográficos.

Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento (CAIF)

Resume la gestión financiera consolidada del Gobierno, detallando los flujos de ingresos, gastos y financiamiento.

Principales cuentas:

  1. Ingresos corrientes
  2. Gastos Corrientes
  3. Resultado económico (Ahorro o Desahorro)
  4. Recursos de capital
  5. Gastos de capital
  6. Total recursos
  7. Total gastos
  8. Total gastos primarios
  9. Resultado primario
  10. Resultado financiero (superávit o déficit)
  11. Fuentes financieras
  12. Aplicaciones financieras

Surge de relacionar la clasificación económica de los recursos públicos con la clasificación económica de los gastos; permitiendo así determinar los resultados económico primario y financiero y cuyo financiamiento se expresa a través de las fuentes y aplicaciones financieras.

Este esquema permite observar distintos datos. Arriba de la línea: se registran recursos y gastos corrientes y de capital necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política fiscal. Debajo de la línea: aquí se registra el financiamiento y las amortizaciones de la deuda pública, y otras operaciones de activos y pasivos financieros.

Resultados

En cuanto al resultado económico, si los ingresos corrientes son superiores a los gastos corrientes, existe ahorro, el que se destina para financiar gastos de capital.

Si los ingresos son menores que los gastos, existe desahorro, que se financia con venta de activos u otro tipo de financiamiento.

Respecto del resultado primario, si los ingresos totales son mayores que los gastos primarios, existe superávit primario que permite financiar en forma total o parcial los intereses de la deuda.

Si los ingresos totales son menores a los gastos primarios, existe déficit primario que requiere financiamiento adicional para atender el pago total de los intereses de la deuda.

Acerca del resultado financiero, si los ingresos totales son mayores que los gastos totales, existe superávit financiero que permite una disminución equivalente del financiamiento.

Si los ingresos totales son inferiores a los gastos totales, existe déficit financiero para lo cual se requiere obtener un mayor financiamiento.

¿Cómo es el tratamiento del proyecto de ley de Presupuesto?

El Poder Ejecutivo envía el Informe de Avance al Congreso de la Nación, antes del 30 de junio del año previo al ejercicio.

El Poder Ejecutivo debe enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de ley, que tendrá tratamiento regular en comisiones de Presupuesto y Hacienda y plenarios de ambas cámaras.

El proyecto de ley debe enviarse antes del 15 de septiembre y ser aprobado antes del 31 de diciembre. Si esto no sucediera, el Poder Ejecutivo prorroga el Presupuesto vigente con ajustes.

La ley tiene vigencia anual y no puede crear ni modificar impuestos, solo prever su recaudación y asignación.

Austin advirtió que "el Gobierno va a contramano de los compromisos en la protección de bosques”

Al alertar sobre el presupuesto que se le destina al área, la diputada radical detalló que se asignan "apenas 2 pesos mensuales por hectárea" de bosque.

La diputada nacional Brenda Austin (UCR) advirtió este viernes que el Gobierno “va a contramano de los compromisos asumidos en la protección de bosques”, al consagrar a través del proyecto de Presupuesto 2022 “el recorte más grande de la historia” en el financiamiento dispuesto por ley, que implica destinar "apenas 2 pesos mensuales por hectárea".

“Lo venimos advirtiendo desde hace tiempo. El presidente envió al Congreso un Presupuesto con el mayor recorte a la Ley de Bosques hasta el momento, con un monto idéntico al 2021 que omite la inflación y apenas representa un 3 por ciento del mínimo legal. Mientras en la COP26 aseguró que su Gobierno 'cuidaba especialmente a los bosques nativos', en los hechos avanza a contramano del mundo”, alertó la radical, vicepresidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.

La cordobesa se pronunció de esta forma luego de que la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación confirmara que el programa de Protección Ambiental de los Bosques Nativos es una de las acciones bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que reporta una mayor reducción para 2022: del 44 por ciento en términos reales y apenas considerando la inflación del 45 por ciento proyectada en el proyecto de presupuesto.

La Fundación Vida Silvestre Argentina, en tanto, difundió un informe con detalles sobre los fondos que serían asignados a cada provincia con el nuevo presupuesto para desarrollar tareas de fiscalización, control y vigilancia. Según el ordenamiento territorial de bosques nativos, la Argentina cuenta con más de 53 millones de hectáreas de bosques en toda su extensión, por lo que un presupuesto de 1.212 millones de pesos al año significa un aproximado de 2 pesos por mes por hectárea.

“Estos números reflejan la inconsistencia con la Contribución Determinada a Nivel Nacional que fue presentada por el Gobierno hace menos de un año. Allí, se postula el fortalecimiento en la implementación de la Ley de Bosques Nativos y la disminución de la deforestación dentro de la hoja de ruta para el cumplimiento de la meta de reducción de emisiones. La contradicción se acentúa con la firma del presidente a la declaración de líderes para detener y revertir la deforestación, que fue anunciada durante la cumbre de cambio climático de Naciones Unidas en Glasgow”, señaló Austin.

Además, la legisladora recordó que, en su reciente presentación en la COP26, “el presidente dijo que quería erradicar la deforestación ilegal tipificándola como delito” y, al respecto, reclamó: “Hace más de un año junto a la senadora Gladys González venimos impulsando este debate en ambas cámaras y el kirchnerismo no quiere habilitar el tratamiento de los proyectos en este sentido”.

De acuerdo al informe de la Oficina de Presupuesto, las sumas más considerables que definió el Poder Ejecutivo para el financiamiento de acciones para combatir el cambio climático se refieren a obras cloacales y de saneamiento. Además, se muestra una caída en las sumas vinculadas a la conservación de la biodiversidad y la Promoción y Gestión del Cambio Climático y el Desarrollo Sostenible.

De igual forma, para las políticas de conservación y administración de áreas naturales protegidas a cargo de la Administración de Parques Nacionales que, sumado a los recortes en 2021, verifica una caída real del 8 por ciento. Respecto al Plan de Manejo del Fuego, las metas de prevención de lucha contra incendios no varían en materia de horas de vuelo ni en información para alerta temprana.

Puntualmente sobre la Ley de Bosques, sancionada en 2007, los recursos para protegerlos deben asegurar el 0,3 por ciento del presupuesto y el 2 por ciento de los derechos de exportación de los productos agroindustriales. El Fondo constituye la principal herramienta de promoción para el cumplimiento de la ley, ya que se destina a compensar a las jurisdicciones y los titulares que conservan los bosques nativos. Sin embargo, en el Presupuesto 2022 se le asigna 1.212 millones, lo que equivale al 0,009 por ciento del total del presupuesto y sólo un 3 por ciento de lo que le corresponde. "Así, sin siquiera cubrir la inflación anual, el Gobierno continúa destinando apenas 22 pesos al año por hectárea de bosques nativos cuando corresponderían 745 pesos", apuntó Austin.

El oficialismo firmará este jueves el dictamen del Presupuesto en Diputados

Carlos Heller anunció que en función de los cambios que se analizan, el Frente de Todos decidió demorar el despacho, que se esperaba para este martes.

El dictamen del Presupuesto 2021 se firmará este jueves en la Cámara de Diputados, luego de que el Frente de Todos termine de analizar una serie de modificaciones a raíz de planteos de legisladores y gobernadores de la oposición y el propio oficialismo.

Si bien se especulaba con que el despacho podía salir este martes, Carlos Heller, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, anunció la decisión de postergarlo para este jueves, en una nueva reunión convocada para las 15.

“En función de la multiplicidad de reuniones que tuvimos y las gestiones para incorporar cambios, no vamos a sacar dictamen hoy”, informó el diputado al inicio del encuentro virtual.

Heller adelantó que se llegó a un principio de acuerdo, “después de una ardua negociación, para incrementar en 7.000 millones de pesos” las partidas destinadas a subsidiar el transporte de pasajeros en el interior del país, que de esta forma tendrá asignados 20.500 millones”.

“Seguramente no es suficiente, pero es un incremento del 50% respecto de la partida asignada originalmente”, destacó el presidente de la comisión, y además anticipó que habrá más fondos para universidades nacionales, como pedía la oposición.

Heller sostuvo que el dictamen “será superador del proyecto que recibimos del Poder Ejecutivo”, ya que “recoge muchas de las cuestiones que se han planteado, aunque seguramente no todas”.

Paulo Cassinerio, del bloque Córdoba Federal, celebró los aumentos para el transporte del interior, pero lo consideró “insuficiente”, ya que “es un incremento del 15% para 2021 en relación a 2020, cuando también se espera una inflación del 29%”.

El cordobés opinó que las partidas totales tendrían que ascender de 20.500 a 30.000 millones de pesos, para “poder atender la crisis del sector”, y José Cano (UCR), titular de la Comisión de Transporte, coincidió en el reclamo.

En tanto, Alejandro Cacace (UCR) advirtió que “según los cálculos de la Oficina de Presupuesto, en 2021 habrá una caída del 0,6% en términos reales de las jubilaciones”.

Otra radical, Roxana Reyes, denunció “ajustes visibles en cuanto a alimentación, Asignación Universal por Hijo, educación y salud”.

En ese sentido, puso como ejemplo que “el Hospital Garrahan recibirá aumentos sensiblemente por debajo de la inflación proyectada, lo cual representa una disminución del 11,7% en términos reales”.

Reyes, titular de la Comisión de Familias, Niñez y Juventudes, también dijo que la discontinuidad del IFE y el ATP implica “aproximadamente 480.000 millones, un 1,8% del PBI, dando por sentado que en diciembre de 2020 se va a acabar la pandemia”.

Por el Pro, Victoria Morales Gorleri destacó como “una muy buena noticia” el aumento del 29% en el presupuesto educativo respecto de 2020, aunque advirtió sobre la reducción en algunos programas, como el Fines.

Asimismo, Claudia Najul (UCR) lamentó que el ministro de Salud, Ginés González García, no se haya presentado en la comisión para explicar “cómo se replantea la estrategia” después de que la Argentina llegara a ocupar el quinto lugar entre los países con mayor cantidad de contagios de Covid.

El santafesino Luis Contigiani (Frente Progresista Cívico y Social) advirtió sobre una merma en las partidas destinadas al INTA, el CONICET y la Agencia Nacional de Discapacidad.

Ante todas las inquietudes, Heller recordó que próximamente se discutirá una reforma tributaria para poder evaluar el tema de los ingresos y la recaudación del Estado, y no solo los gastos.

La videoconferencia contó con la participación del director de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), Marcos Makon, quien expuso sobre los distintos informes técnicos producidos por ese organismo.

Makon señaló que “a nivel mundial, los Presupuestos para el año 2021 son muy particulares, porque los Presupuestos del 2020 han sufrido un profundo proceso de transformación como consecuencia de la pandemia”, y en ese marco “se implementaron formas de financiamiento por única vez”.

“Tradicionalmente los Presupuestos tienen un nivel de rigidez muy alto, y los cambios que se producen de un año a otro son marginales”, añadió.

El funcionario precisó que en 2021 solo continuarán tres conceptos incorporados este año por la pandemia: el FOGAR (Fondo de Garantía Argentino), el FONDEP (Fondo Nacional de Desarrollo Productivo) y el fondo de financiamiento del transporte urbano de pasajeros del interior del país.

Makon puntualizó además que el proyecto de Presupuesto contiene 38 artículos nuevos, nueve modificados y 46 que se mantienen.

Al analizar en detalle el proyecto, dijo entre otras cosas que la recaudación total de impuestos nacionales y aportes y contribuciones será de 9.297.141 millones de pesos, de los cuales 2.655.520 millones irán a la Administración Nacional -incluyendo la Administración Central, organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social-, mientras que 2.946.814 millones se distribuirán a las provincias.

Por otra parte, indicó que se prevén 1.160 proyectos de inversión pública, de los cuales 23 absorben prácticamente el 50% de esa inversión.

La Oficina de Presupuesto informó a los legisladores sobre los beneficiarios del sistema previsional

En una nueva reunión de la comisión que analiza la movilidad jubilatoria, autoridades de este organismo expusieron sobre la composición del universo de beneficiarios.

Autoridades de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), el organismo de asesoramiento técnico de los legisladores, participaron este lunes de la quinceava reunión informativa de la comisión bicameral mixta que trabaja en una nueva fórmula de movilidad jubilatoria.

Marcos Makon, director general de la OPC, y María Eugenia David Du Mutel Pierrepont, directora de Análisis, Estudios y Evaluación, informaron a los integrantes de la comisión que preside el diputado Marcelo Casaretto sobre la composición del universo de beneficiarios del sistema previsional.

Para el próximo encuentro, en tanto, fueron convocados el secretario general de la CGT Héctor Daer, y Hugo Yasky y Hugo “Cachorro” Godoy por la CTA y la CTA Autónoma.

En la viceoconferencia de este lunes, los directores de la OPC detallaron que, según datos al mes de marzo, existen 9,7 millones de activos aportantes -lo que representa el 30,5% de la población mayor de 18 años y el 81% de los trabajadores registrados- y 5,7 millones de pasivos beneficiarios.

Dentro de los activos, casi el 93% aporta en el marco de la Ley 24.241 y solo el 7,1% a regímenes especiales, y en cuanto a los pasivos, el 96% de los beneficios se otorgaron en el marco del régimen general y 3,9% mediante regímenes especiales.

Del total de aportantes, el 75% se desempeña en actividades en relación de dependencia, mientras que en las actividades independientes, el régimen de monotributo es el que concentra la mayor cantidad de aportantes, y finalmente los regímenes especiales contienen más de 612.000 aportantes.

Además, los especialistas especificaron que dentro del régimen general figuran 51 regímenes diferenciales –aquellos que requieren menor edad o menos años de aportes-, con más de 763.000 aportantes.

En cuanto a la distribución de aportantes y beneficios por edad y sexo, Makon y David Du Mutel Pierrepont indicaron que el promedio de edad es de 41 años, mientras que en los pasivos, las edades promedio rondan los 74 años.

La mayor cantidad de aportantes se encuentra en el rango etario entre los 26 y 45 años, tanto para mujeres como para hombres, señalaron desde la OPC.

Asimismo, la mayor cantidad de beneficios los concentran personas entre los 68 y 73 años, en el caso de los varones, mientras que en las mujeres el rango con mayor cantidad de beneficios es entre 63 y 71 años. La mayor cantidad de beneficios jubilatorios se concentra entre los 65 y 69 años, en ambos sexos.

Por otra parte, la remuneración media a partir de la cual se realizan los aportes y contribuciones fue de 54.086 pesos, mientras que el beneficio previsional medio fue de 24.430 pesos.

Los directores de la OPC informaron que en el régimen general, el 86,1% de los beneficios es igual o menor a dos jubilaciones mínimas.

El 40,6% de los aportantes son mujeres y 59,4% son varones, lo que los expertos consideraron “un indicio de que una gran parte de la fuerza laboral femenina se encuentra fuera del mercado formal”.

Por otro lado, los regímenes especiales con mayores haberes promedio fueron los del Servicio Exterior y del Poder Judicial: en el primer caso, el haber medio de jubilación fue de 386.463 pesos, y en el segundo, el haber medio jubilatorio fue de 290.868 pesos.

El informe de la OPC

Informe-Caracterización-Población-Sistema-Previsional

Las consecuencias de la pandemia en la recaudación tributaria

Un análisis de la Oficina del Congreso de la Nación que certifica en datos concretos los efectos económicos de las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio.

No había que ser un especialista para prever que la recaudación tributaria se desplomaría en el mes de abril, marcado como estuvo, de punta a punta, por la cuarentena nacional obligatoria que paralizó casi toda la economía. Y los datos lo corroboraron: la misma se retrotrajo 23,7% año contra año durante ese mes, el primero atravesado de manera completa por el aislamiento.

Más allá de algunas medidas impositivas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para asistir al sector productivo a sobrellevar el impacto económico del aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO), la caída se explica por el freno en la actividad económica.

La recaudación ajustada por inflación cayó 23,7% medida año contra año por el impacto económico del Covid-19.

Un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación analiza el tema, precisando que los ingresos por impuestos nacionales fueron de $398.659 millones, lo que implicó un crecimiento de 11,6%, año contra año (a/a).

Los principales tributos tuvieron en abril una caída significativa en términos reales. La recaudación del Impuesto a las Ganancias se retrajo 30,9% a/a, la de IVA 25,9% a/a y los recursos de la Seguridad Social se contrajeron 24,7% a/a. Los recursos del comercio exterior, por su parte, retrocedieron 15,2% a/a.

Si bien la pandemia y la cuarentena fueron los principales determinantes del mal desempeño recaudatorio de abril, otros factores también contribuyeron en esa dirección. Desde el punto de vista normativo, las devoluciones de IVA para la compra de alimentos, la reducción de las Contribuciones Patronales para el sector salud, la postergación del componente SIPA de las Contribuciones Patronales por dos meses y el congelamiento de parte de los Impuestos sobre los Combustibles que estuvo vigente durante marzo contribuyeron al menor ingreso de recursos. Por el lado macroeconómico, el deterioro del mercado laboral y la contracción del comercio internacional contribuyeron a la pronunciada caída de la recaudación.

Se espera que la recaudación de mayo siga cayendo en términos reales. Si bien a lo largo de abril algunas actividades económicas fueron exceptuadas de la cuarentena, el impacto de ésta sobre el nivel de actividad se mantuvo. Por otro lado, medidas como la reducción o postergación de las Contribuciones Patronales, la reducción de la alícuota del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes y la devolución de IVA para los lácteos tendrán su impacto en la recaudación de mayo.