Piden extender la edad del derecho a pensión por la muerte de un padre jubilado para hijos que se capacitan

La diputada de la oposición Roxana Reyes propuso modificar el límite de edad de 18 a 25 años en compatibilización con el Código Civil y Comercial de la Nación.

La diputada nacional Roxana Reyes (Juntos por el Cambio-Santa Cruz) presentó un proyecto para extender el límite de edad de 18 a 25 años para la recepción de una pensión por la muerte de un padre jubilado previsto por la Ley Nacional del Sistema Integrado de Pensiones y Jubilaciones. De esta manera, los hijos solteros y los hijos viudos del jubilado fallecido podrían gozar de la pensión hasta los 25 años siempre y cuando continúen con su formación académica.

Reyes remarcó que tal y como está redactado actualmente el artículo en cuestión, dicho derecho posee un límite temporal, esto es hasta los 18 años. “Debemos contemplar la situación excepcional de aquellos sujetos que desean continuar cultivando sus saberes y que en razón de aquello se encuentran imposibilitados o se les torne dificultoso proveerse de los medios necesarios para poder sostenerse independientemente”, argumentó la legisladora santacruceña.

En los fundamentos de la norma se establece que con estos cambios normativos se compatibiliza, el presente régimen, con lo establecido por el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual expresa que: “La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.

Para concluir, la presidenta de la comisión de Familia, Niñez y Juventudes de la Cámara de Diputados consideró que “con esta modificación se suprime la injusticia provocada por la norma, esto es que respecto de los mismos sujetos y en las mismas condiciones, pero con la única diferencia de que sus derechohabientes hayan fallecido o no, a unos se les impone un límite temporal de 18 años mientras que a otros el de 25 años de edad. Por esto no podemos resultar indiferentes a introducir la corrección que la sociedad nos solicita y el sentido común nos impone”.

Cobos propuso extender la pensión por estudio hasta los 25 años

Ante la muerte de un trabajador, sus hijos podrían seguir cobrando la pensión después de los 18 años, si aún estudian.

El senador radical Julio Cobos presentó un proyecto de ley para extender la edad de quienes reciben pensión por estudio hasta los 25 años, en aquellos casos en los que se compruebe la continuación de los estudios.

“En la ley vigente, ante la muerte de un trabajador, el beneficio del retiro por invalidez podía ser concedido a las hijas o hijos solteros que no gozaran de una pensión hasta los 18 años de edad”, explicó el exvicepresidente y agregó que “nuestra propuesta extiende este beneficio hasta los 25 años en los casos que acrediten la continuación de los estudios secundarios, terciarios o universitarios en instituciones reconocidas por las respectivas autoridades educativas”.

Cobos mencionó que el proyecto contaba con la sanción del Senado, pero nunca fue tratado en Diputados. “El Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos en la etapa formativa, a fin de que puedan capacitarse en una profesión u oficio”, señaló el legislador, que agregó: “esa formación no se concluye a los dieciocho años, sino que la formación universitaria o terciaria excede esa edad”.

Para el exvicepresidente, esta ley “permitiría a los jóvenes culminar sus estudios y evitar la deserción del sistema educativo”. Además, el legislador radical manifestó que “esta iniciativa va en sintonía con el nuevo código Civil y Comercial. El Estado no debe eludir las mismas obligaciones para los casos de hijos mayores de edad, que son a su vez huérfanos de padre y/o madre con derecho a la pensión hasta cumplir los dieciocho años; debe asumir la obligación de asistencia a través de la pensión, equiparando la misma obligación que los padres hasta el momento que cumplan los veinticinco años o terminen sus estudios. El desarrollo futuro de esa persona va a ser potenciada en caso que logre concluir estudios terciarios o universitarios”.