La iniciativa plantea que, ante una modificación en la cartilla de los prestadores, los usuarios tienen “derecho” a elegir continuar con el tratamiento y profesionales que le brindan el servicio y las prácticas en curso de ejecución por todo el tiempo de su duración.
La senadora nacional Silvia Giacoppo (UCR - Jujuy) presentó un proyecto en el Senado de la Nación que busca resguardar el derecho de los pacientes de instituciones de Salud (empresas de medicina prepaga, obras sociales, o mutuales) a la continuidad de tratamientos en curso de ejecución.
El texto plantea que en el supuesto de modificación de la cartilla de prestadores los usuarios tienen derecho a elegir continuar con el tratamiento y profesionales que le brindan el servicio y las prácticas en curso de ejecución por todo el tiempo de su duración.
Entre los fundamentos, Giacoppo destacó que “es habitual que los distintos agentes del sistema de salud -ya sean empresas de medicina prepaga, obras sociales, o mutuales- modifiquen los prestadores de su cartilla, lo cual obliga a sus afiliados a cambiar del profesional de la salud y/o instituciones que lo atendía hasta entonces”.
“Esta situación en el caso de las personas con enfermedades crónicas o que deben realizar un tratamiento determinado genera un grave perjuicio, ya que deben abandonar al médico o institución tratante y comenzar con nuevos profesionales, lo cual afecta su salud”, explicó y sumó: “Es por lo que, ante esa situación, el usuario del sistema de salud recurre a la justicia para solicitar obtener el derecho a continuar con el tratamiento con los mismos profesionales lo cual deviene en una verdadera acumulación de causas análogas en los tribunales en las que, en la mayoría de los casos, se resuelve a favor del usuario”.
Además, planteó que “la justicia entiende que la modificación de la cartilla de prestadores no podrá afectar la continuidad del tratamiento de las prácticas en curso de ejecución y que los beneficiarios tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución con el prestador que estaba brindando ese servicio”.
“No podemos olvidar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana, que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112), y a partir de ello y de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la C.N)”, argumentó.
En tanto, señaló que “nuestro máximo tribunal de justicia ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339)”.
Para la senadora radical resulta “imprescindible, a fin de garantizar este derecho, legislarlo para evitarle a los usuarios el costo y tiempo que lleva un proceso judicial”.
En esta particular coyuntura, el senador nacional formuló su solicitud a obras sociales y prepagas, al tiempo que pidió la utilización de recetas virtuales.
El senador nacional Julio Cobos solicitó a las obras sociales y las empresas de medicina prepaga que en esta emergencia cubran las prestaciones médicas necesarias que se realicen en forma virtual o remota, y que se habilite la recepción de recetas virtuales en las farmacias de todo el país.
Al respecto, el senador Julio Cobos señaló que “sabemos que la situación que atravesamos producto de la pandemia del coronavirus ha trastocado y modificado la vida cotidiana de millones de personas alrededor del mundo, provocando una fuerte y necesaria restricción de desplazamiento de las personas fuera de sus domicilios. Es por eso que organismos gubernamentales, instituciones académicas, empresas, etcétera, se están adaptando a nuevas formas de prestación de servicios para darles continuidad”.
“Lo mismo sucede con muchos profesionales de la salud y en este punto, las obras sociales y prepagas también deben hacerlo. Además, requerimos que se adapten los sistemas para que las farmacias contemplen las recetas digitales, algo que existe en algunos casos, pero no está masificado su uso. Esto es fundamental para evitar la concentración y el traslado de personas”, agregó el legislador.
El legislador mendocino explicó que “pedimos que se garanticen las prestaciones a todas las personas que deban cumplirlas mediante medios electrónicos de comunicación o virtuales, reemplazando las consultas ambulatorias que implican un traslado. A modo enunciativo, pueden ser consultas de psicología, medicina clínica, pediatría, deportología, y todas aquellas que crea necesaria y defina la autoridad competente” y agregó, “se deberá garantizar el pago de honorarios a los profesionales de atención, cualquiera sea el vínculo contractual con las obras sociales y las empresas de Medicina Prepaga, en caso de reemplazar prestaciones de atención presencial por modalidades virtuales o telefónicas, mientras dure el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno Nacional”.
Un claro ejemplo es el de las consultas psicológicas. Al respecto, Cobos señaló que “queremos que se aseguren las prestaciones psicológicas que no se pueden cumplir en forma presencial debido a la imposibilidad de trasladarse, pero que se realicen a través de medios electrónicos y video conferencias como Skype u otros sistemas existentes, y que sean cubiertas por los prestadores, asegurando la atención al paciente y el honorario correspondiente al profesional de la salud”.