Es el que habían objetado durante la última sesión de esa Cámara, por no haber reunido el oficialismo los 2/3 de los votos.
Tal cual habían anticipado este lunes en la reunión de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda del Senado, el interbloque Juntos por el Cambio judicializó el tema del protocolo para sesionar. Lo hizo este martes, a través de la presentación de un amparo ante el juez Pablo Gabriel Cayssials, que lleva las firmas de los presidentes de los bloques radical, Luis Naidenoff, y Pro, Humberto Schiavoni.
En efecto, la movida la habían anticipado el miércoles pasado, durante la sesión en la que se votó el nuevo protocolo para sesionar de manera virtual, y cuya aprobación fue objetada por la principal oposición por no haber alcanzado los dos tercios de los votos. Pero fue ratificada este lunes por la senadora cordobesa Laura Rodríguez Machado, que expresó que los legisladores del interbloque JxC participaban de esa reunión entendiendo que era el último día de vigencia del protocolo que sí reconocen.
La presentación hecha este martes tiene el patrocinio de los abogados Ricardo Gil Lavedra y Antonio María Hernández, de reconocida raigambre jurídica y exdiputados nacionales por el radicalismo.
A través de la presentación, el interbloque Juntos por el Cambio pide declarar la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto de la Presidencia del H. Senado de la Nación N° 14/2020”.
También piden anular la decisión de la presidencia del cuerpo de hacer constar en el acta de la sesión especial del miércoles 16 de septiembre una “supuesta convalidación por el pleno del cuerpo del DP 14 y de la resolución del h. Senado de la Nación DR-148/20”, por el cual se prorrogan las sesiones “remotas o virtuales” por el plazo de 60 días.
ilovepdf_merged_organizedEn la presentación, que contiene todos los argumentos ya oportunamente expresados por la oposición en el marco de esta discusión, se reservan la posibilidad de concurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función del artículo 14 de la Ley 48, “por violación de los principios constitucionales mencionados ut supra y de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional otorgada por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional”.
En un pasaje de la presentación, la oposición hace hincapié en que la propia Constitución determina en el artículo 66 que “cada Cámara hará su reglamento”. Los legisladores opositores consideran este punto “central en el caso de carácter federal que se plantea en esta causa, que es un caso porque hay una disputa sobre una decisión y es federal porque dicha decisión fue tomada por un poder político nacional y fue contraria a lo que estipula la Constitución acerca de cómo deben funcionar los poderes nacionales”.
Consideran los legisladores opositores que el hecho de que cada Cámara del congreso deba hacer su reglamento “no puede querer decir otra cosa que su funcionamiento debe estar sujeto a reglas y que, en consecuencia, dicho funcionamiento no debe apartarse de dichas reglas”.
Queda claro a juicio de JxC que “la violación manifiesta de los reglamentos de funcionamiento de cada Cámara (artículo 66), no es una prerrogativa propia de un poder del estado en el que no pueda intervenir el Poder Judicial, porque el Poder Judicial debe intervenir cuando se vulneran derechos y garantías constitucionales y la forma representativa republicana federal de gobierno”.