Puntos principales de la reforma laboral que debate el Senado

La Cámara alta trata este miércoles el proyecto de Modernización Laboral, que redefine aspectos centrales del contrato de trabajo, crea un Fondo de Asistencia Laboral con aportes obligatorios, impulsa un régimen de formación y elimina regímenes especiales como el Estatuto del Periodista Profesional, entre otras modificaciones.

El Senado debatirá este miércoles el vasto proyecto de Modernización Laboral, una reforma estructural que reescribe buena parte de la Ley de Contrato de Trabajo y actualiza regímenes especiales con el objetivo de reducir la litigiosidad, incentivar la contratación y adecuar el sistema productivo a nuevas modalidades de empleo. La iniciativa crea un nuevo Fondo de Asistencia Laboral obligatorio para cubrir indemnizaciones, impulsa un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral y dispone la derogación de históricos estatutos profesionales, entre ellos el del Periodista Profesional.

Puntos principales del proyecto

  • ● Rediseña conceptos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo: define nuevamente contrato y relación laboral, acota la presunción de dependencia y especifica casos donde no rige (prestadores independientes, contrataciones de obra o servicios profesionales con facturación y registración adecuada).
  • ● Amplía las facultades organizativas del empleador, siempre que no alteren las condiciones esenciales ni generen perjuicio material o moral al trabajador; habilita al empleado a considerarse despedido si esas restricciones se vulneran.
  • ● Extiende el período de prueba en varios regímenes especiales (como casas particulares y trabajo agrario), y actualiza normas de jornada, vacaciones, certificados laborales y registración, que pasa a centralizarse en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • ● Establece un nuevo esquema de indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año trabajado, con base de cálculo topada en hasta tres veces el salario promedio del convenio correspondiente y piso mínimo del 67% de la remuneración habitual. Prevé la posibilidad de reemplazar este sistema por un fondo o seguro de cese a cargo del empleador.
  • ● Actualiza la deuda laboral por el índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual; limita honorarios y costas; fija pagos judiciales mediante cuenta sueldo y habilita planes en cuotas para sentencias (seis para grandes empresas y doce para pymes).
  • ● Reordena el sistema de conflictos colectivos: exige cobertura mínima del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades de importancia trascendental, con fuertes sanciones por incumplimiento y obligación de preavisar medidas de fuerza.
  • ● Regula por primera vez el trabajo en plataformas de reparto y movilidad: reconoce a los prestadores como independientes, les garantiza libertad de conexión y rechazo de pedidos, acceso a capacitaciones y seguro de accidentes personales, y fija obligaciones fiscales específicas.
  • ● Reconfigura el sistema de negociación colectiva: limita la ultraactividad a las cláusulas estrictamente normativas; otorga prevalencia al convenio de menor ámbito; pone tope a los aportes establecidos en convenios (0,5% a entidades empleadoras y 2% para sindicatos); desde 2028, los aportes sindicales requerirán consentimiento expreso del trabajador.
  • ● Restringe las asambleas sindicales (solo con autorización previa y sin goce salarial) y tipifica como infracciones graves los bloqueos, daños y acciones que afecten la libertad de trabajo. Limita la tutela sindical a delegados titulares y fija nuevas reglas para su postulación y protección.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

○ Crea un fondo obligatorio para cada empleador, con vigencia desde junio de 2026, destinado a cubrir indemnizaciones por despido y otras obligaciones económicas vinculadas a la extinción laboral. Es un patrimonio separado, inembargable y de uso exclusivo para ese fin.

  • ● La contribución mensual es:

○ 1% de la base salarial SIPA para grandes empresas.

○ 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

○ El Poder Ejecutivo puede elevar los porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.

  • ● El aporte se paga junto con las contribuciones patronales y es derivado por ARCA; las administradoras (entidades habilitadas por la CNV) cobran una comisión máxima del 1%. Los fondos pueden usarse total o parcialmente en cada despido, pero la responsabilidad final por el pago sigue siendo siempre del empleador.
  • ● El fondo no cubre vínculos no registrados y requiere una carencia mínima de seis períodos de aportes antes de permitir retiros.

Régimen de Incentivo para la Formación Laboral

  • ● La formación profesional es elevada a derecho fundamental (art. 11 bis incorporado a la LCT).
  • ● El proyecto complementa esta definición con un Programa de Formación Laboral Básica, estructurado en dos ejes:

○ Competencias sociolaborales básicas: lectura y comprensión, comunicación oral, razonamiento matemático, alfabetización digital, convivencia democrática.

○ Formación laboral inicial: adquisición de competencias productivas y adaptación al trabajo real.

  • ● Además, los cursos, programas y seminarios de capacitación pueden ser considerados beneficios sociales no remunerativos, lo que impulsa su adopción por parte de empleadores.

Derogación de estatutos profesionales

El proyecto deroga numerosos regímenes especiales, entre ellos:

○ Ley 12.908 – Estatuto del Periodista Profesional.

○ Ley 14.546 – Estatuto del Viajante de Comercio.

○ Ley 27.555 – Teletrabajo.

○ Otros estatutos y regímenes sectoriales (incluidos artículos del Régimen Agrario, ley de trabajo a domicilio, jornadas especiales y diversos estatutos profesionales históricos).

La derogación se articula con la voluntad de unificar criterios bajo la LCT y el nuevo sistema de negociación colectiva.

Los principales puntos del Presupuesto 2023

Entre las numerosas modificaciones que se realizaron al proyecto enviado por el Ejecutivo, se incorporó una cláusula por inflación, impuesto a las Ganancias para jueces y un artículo que beneficiará a un grupo de afiliados al gremio de Camioneros.

A pocas horas de que la Cámara de Diputados se abocara al debate del proyecto sobre el Presupuesto 2023 enviado por el Poder Ejecutivo y, pese a que el dictamen tuvo numerosas modificaciones en la última reunión de Comisión, el texto continuaba siendo objeto de análisis para eventuales modificaciones que garanticen su aprobación.

El proyecto de Presupuesto 2023 prevé un crecimiento del PBI del 2%, con una inflación del 60% y un dólar a 269 pesos en diciembre del año próximo. El déficit primario proyectado es de 1,9% del PBI, contra el 2,5% previsto para el presente año, en línea con el compromiso tomado con el FMI.

Entre las principales modificaciones, el Frente de Todos aceptó la “cláusula gatillo” por inflación propuesta desde Juntos por el Cambio. Otra muy controversial es la que impulsó el oficialista Marcelo Casaretto para que todo el Poder Judicial pague el impuesto a las Ganancias. También se incorporó un artículo que beneficia al gremio de Camioneros en relación al pago de Impuestos a las Ganancias.

Sobre los pedidos para la incorporación de obras, algunos ya tomados y otros que seguirán estudiándose, se introdujeron cambios en la redacción del artículo 11 en el que se faculta al jefe de Gabinete de Ministros a “incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas”, y se lo autoriza a “efectuar las compensaciones necesarias a los objetivos presupuestarios aprobados por la ley, a efectos de atender la financiación de las obras”.

El artículo 13 también sufrió modificaciones, ya que establece la vigencia del artículo 7 de la Ley de Financiamiento Educativo “en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación”.

En cuanto al artículo 17, se establecerá un aumento de 1.000 millones de pesos para la Ley de Bosques (pasa de 8.000 millones a 9.000 millones); y de 500 millones para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos (pasa de 500 millones a 1.000 millones).

Sobre el Fondo de Compensación al Transporte Público del interior, se fija en el artículo 81  una suma de 85 mil millones de pesos -que había sido acordada por el ministro de Economía, Sergio Massa, con los gobernadores del norte grande- como “piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe, estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos, conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros”.

Además, se crea un Consejo Federal para la administración de los subsidios, “con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos, como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios del transporte público”.

Asimismo, el Ministerio de Transporte “será el encargado de reglamentar el funcionamiento del Consejo Federal para la administración, pudiendo incluso prorrogar por única vez y por un plazo máximo de cuatro meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)”.

El artículo 83 también fue modificado, el cual trata sobre las partidas destinadas a la provincia de La Rioja, que será de “47 mil millones a favor de la provincia y de los municipios”, y explica que “el 100% serán transferidas en 12 cuotas mensuales y equivalentes”.

Uno de los puntos más polémicos, que había sido reclamado tanto por el oficialismo como por la oposición, era el vinculado a la deuda que las provincias tienen con CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico). Por eso, se cambió la redacción del artículo 89, de modo de no poner en riesgo los fondos que por coparticipación les corresponden a las jurisdicciones. A partir de la modificación, se indica que “la Secretaría de Energía establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a transacciones por consumo que asegure el valor del crédito, e implementará un plan de regularización de deuda de hasta 96 cuotas mensuales”.

“Las jurisdicciones provinciales resultarán solidariamente responsables en el marco del presente régimen”, estipula y resalta que “vencido dicho plazo la Jefatura de Gabinete, a través del Ministerio de Economía, podrá retener de los fondos comprometidos en los convenios de transferencias presupuestarias suscriptos entre cada jurisdicción provincial y cualquier entidad del sector público” la suma que se adeude, pero con la aclaración de que “en ningún caso la retención podrá afectar la coparticipación federal de recursos fiscales”.

Otro de los cambios fue sobre el artículo 96 que crea un régimen de regularización tributaria para las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, incluidos organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, para la condonación de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

Por otra parte, se agregó al artículo 61 el Fideicomiso de fortalecimiento al Sistema Nacional de Aeropuertos, ya que solamente contemplaba al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos para la exención de derechos de importación, tasas por servicios portuarios, de impuestos internos y del IVA para las “importaciones para consumo de bienes de capital, material aeroportuario y de los repuestos relacionados destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento del sistema nacional de aeropuertos”. Los beneficios regirán hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

A su vez, se suprimió el artículo 129 que había sido pedido por el diputado oficialista Sergio Palazzo que derogaba una exención que encarecía el costo de la medicina prepaga.

Las nuevas modificaciones

Entre las nuevas incorporaciones, se incluyó un artículo que beneficiará a un grupo de afiliados al gremio de Camioneros, ya que modificará el esquema de deducciones del impuesto a las Ganancias para los trabajadores de ese sector y que aliviará la carga tributaria sobre sus salarios.

Se trata del artículo 104 que prevé incluir “como sexto párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con vigencia a partir del año fiscal 2022″, un apartado en el que se sostiene que para trabajadores de “actividades de transporte terrestre de larga distancia (...) la deducción allí prevista no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en cuatro (4) veces el monto de la citada ganancia no imponible”.

También se modificó el artículo 115 que deroga el artículo 13 de la Ley de Financiamiento Productivo que trata sobre "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.

A su vez, los artículos 71 incorpora que “podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o por un plazo no inferior a 10 años a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia”.

El artículo 72 también agrega la creación de un Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina “mediante el cual las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”.

Por otro lado, el artículo 95 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 las facultades del Poder Ejecutivo sobre retenciones.

Cláusula por inflación e impuesto a las Ganancias para jueces

Artículo 138: “Si al 31 de agosto de 2023 la tasa de inflación acumulada superara en un 10% la meta anual establecida en la presente ley, o si los ingresos del sector público nacional superaran en un 10% lo previsto para el período acumulado, el Poder Ejecutivo enviará una ley complementaria al Congreso para determinar un nuevo cálculo de recursos y créditos de la administración pública nacional y el plan de gastos para el cuarto trimestre”.

Además, indica que “el proyecto deberá enviarse durante el mes de septiembre de 2023 y tratarse en un lapso de 30 días, no pudiendo el Poder Ejecutivo ampliar el Presupuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia en ese lapso”.

Otro cambio importante fue la eliminación de la exención en el impuesto a las Ganancias para jueces y empleados del Poder Judicial. Si bien rige que los nombrados desde 2017 sí paguen el tributo, se avanzó con una modificación para que estén alcanzados todos “independientemente de la fecha de su nombramiento”.

De esta manera, el nuevo inciso “a” del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indica que constituyen ganancias de cuarta categoría “las provenientes del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento, y por rodos los conceptos que integran sus remuneraciones”.

Asimismo, el nuevo inciso “c” del mismo artículo, reza: “De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes, vicepresidentes de la Nación y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Por otra parte, se anunciaron incrementos en políticas alimentarias, por $101.890 millones; prestaciones sociales y asignaciones familiares por $90.830 millones; becas de educación por $59.542; al Fondo Nacional de Incentivo Docente por $31.175 millones; al Fondo de Integración Socio-Urbana por $19.700 millones; a los comedores escolares por $12.969 millones; a la infraestructura y el equipamiento en educación por $4.149 millones; y a los programas que garantizan derechos de niños y niñas por $400 millones de pesos; resultando un total de 320.655 millones de pesos en aumentos para estas partidas.

También se aceptó que se puedan deducir de Ganancias hasta el 40% de los gastos educativos de una familia; y la creación de una tasa de seguridad de aviación.

Aunque la redacción no se definió por completo, el oficialismo sí se comprometió a incluir un artículo referido a las zonas francas, un reclamo que pidió fuertemente el misionero Diego Sartori -del oficialismo provincial-, tras lo cual terminó acompañando el dictamen.

Además, a pedido de los diputados de Tierra del Fuego, tanto del oficialismo como de la oposición, se contempló una suba de impuestos internos a los productos electrónicos: se eleva del 6,5% al 10% en el caso de los nacionales; y del 17% al 19% en el caso de importados.

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