Se reflota en el Senado el proyecto para crear un Registro de Deudores Alimentarios Morosos

La iniciativa cuenta con media sanción de Diputados desde 2022 Y tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito. Será tratada en una reunión de la Comisión de Legislación General este miércoles.

La Comisión de Legislación General del Senado, a cargo del puntano Bartolomé Abdala, se reunirá este miércoles para reflotar el proyecto de ley que propone la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM) que tiene media sanción de la Cámara de Diputados desde el 9 de noviembre de 2022 y tuvo dictamen de la Cámara alta en agosto de 2023.

El encuentro será a partir de las 17.30 en el Salón Arturo Illia y se tendrá en consideración el proyecto en revisión de la Cámara baja y dos iniciativas del senador pampeano Daniel Bensusán y el otro de la rionegrina Silvina García Larraburu.

Esta iniciativa tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.

La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el juez o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán “notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.

El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.

Sin embargo, aclara que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.

También, en el texto que consta de 20 artículos, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.

El artículo 15 establece que la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Deudores alimentarios: presentan proyecto en el Senado

La iniciativa prevé la creación de un registro de morosos nacional. Una iniciativa que cuenta con media sanción de Diputados todavía no fue tratada en el Senado.

El senador Daniel Bensusán presentó un proyecto creando el “Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM)”. La iniciativa se suma a la que ya tiene media sanción de Diputados y promueve implementar “una base de datos federal que reúna toda la información actualizada de las personas deudoras alimentarias en mora inscriptas en los registros afines de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“La sociedad argentina tiene cada vez más conciencia de que la persona que incumple con la cuota alimentaria acordada no lo hace perjudicando a adultos, sino a sus propios hijos e hijas, y esto es inaceptable”, dijo el senador.

“Con la creación de este registro, de alcance nacional, se harían efectivas una serie de limitaciones para las personas que figuren en él. Esto sería así desde obtener un pasaporte, una tarjeta de crédito e incluso para candidatearse a cargos electivos”, detalló.

Con la misma lógica también fundamentó el impedimento para inscribirse como aspirantes a guardas con fines de adopción, “quien incumple la obligación de la cuota alimentaria acordada no garantiza de ninguna manera que pueda ser responsable de menores”.

La iniciativa del senador pampeano propone la creación del registro teniendo por objeto “implementar una base de datos federal que reúna toda la información actualizada de las Personas Deudoras Alimentarias en Mora inscriptas en los registros afines de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Establece que se considerará “Persona Deudora Alimentaria en Mora a toda aquella obligada al pago de cuotas alimentarias provisorias o definitivas establecidas mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que se encuentre incursa en mora por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, previa intimación judicial y siempre que ésta no hubiere probado su cumplimiento”.

El artículo 7° del proyecto establece que se debe exigir el certificado de cumplimiento para una serie de trámites, entre ellos la expedición o renovación de pasaporte; apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito; postulación y/o desempeño de cargos públicos electivos; postulación y/o desempeño de cargos sindicales; Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción.

“Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias en Mora no podrán salir del país sin autorización judicial”, propone en el Art. 9°.

Bensusán concluyó que “la categoría de ciudadanos y ciudadanas de nuestro país debe ir de la mano con la garantía de protección de los derechos de nuestras infancias  y adolescencias. En este aspecto no se pueden hacer concesiones”.