Avanzó en Diputados el proyecto que busca eliminar la “puerta giratoria” para los delincuentes

El proyecto impulsado por el Ministerio de Seguridad de la Nación formaba parte del temario abordado en esta primera sesión del período extraordinario y contaba con dictamen desde el mes de septiembre. Ahora debe pasar por el Senado.

En el transcurso de una maratónica sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó este jueves el proyecto que modifica los códigos en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas. El proyecto fue aprobado con 138 votos a favor, 94 en contra y 1 abstención.

A pedido del formoseño Fernando Carbajal (DPS) se procedió a votar primero reincidencia y luego reiterancia. Así, los artículos 1 y 2 resultaron afirmativos con 138 votos a favor, 14 en contra y una abstención.

La miembro informante, Laura Rodríguez Machado, afirmó que se aceptaron modificaciones sugeridas por el bloque de Democracia para Siempre, Encuentro Federal y de Álvaro González (Pro) para que la reiterancia sea una situación de valoración por parte de los jueces. La diputada del Pro procedió a leer la redacción completa de los artículos 3 y 7.

Art. 3º – Sustitúyese el artículo 17 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) por el siguiente: ‘Artículo 17: Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. A los fines de la determinación de la reiterancia, se considerará imputada a la persona que haya sido convocada para la formalización de la investigación preparatoria en los términos del artículo 254 del presente Código, o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal.  Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código”.

Inmediatamente, desde el bloque de Unión por la Patria se quejaron por la modificación “abrupta”. Fue el diputado José Glinski quien chicaneó: “Estamos votando otra ley entonces ¿o me equivoco? Porque cambio sustancialmente el contenido de la norma. Lo modificaron en el aire, obvio que voy a votar en contra”. Al reclamo se sumó el jefe del espacio, Germán Martínez, quien le pidió a la miembro informante que explique el contenido del cambio: “Vendría muy bien en virtud del gran trabajo que hizo”.

Tras la explicación de Rodríguez Machado, la votación del artículo 3 resultó afirmativa con 134 votos a favor, 99 en contra y 2 abstenciones. En tanto los artículos 4, 5 y 6 la votación también fue afirmativa y se realizó a mano alzada.

En el artículo 7 se modificaron los tres primeros párrafos: “Art. 7º – Sustitúyese el artículo 280 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984, por el siguiente: ‘Artículo 280: Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. A los fines de la determinación de la reiterancia, se considerará a la persona imputada desde el primer llamado con el objeto de recibirle declaración indagatoria, o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal. Las medidas restrictivas de la libertad deberán adoptarse de acuerdo con las disposiciones de este Código y en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que estos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el juez que intervendrá. En su evaluación, el juez competente deberá considerar las siguientes circunstancias:’

Por último, dicho artículo resultó afirmativo junto con el 8, el 9 y el 10 con votación a mano alzada.

¿Qué dice el proyecto?

El nuevo marco legislativo que aborda los conceptos de reiterancia y reincidencia modifica los artículos 50° y 58° del Código Penal, como así también puntos del Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal, y se centra en redefinir la reincidencia y establecer la reiteración delictiva como un factor clave en el proceso judicial. La iniciativa define la “reincidencia como toda persona que ha sido condenada dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena sea firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas”.

En tanto, denomina “reiteración delictiva” cuando “se introduce como un nuevo concepto que se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas”.

Además, se establece que se podrán aplicar medidas de coerción en casos donde se hayan cometido delitos contra personas o propiedades en el marco de la libertad de expresión.

El debate en el recinto

En su carácter de titular de la Comisión de Legislación General y como miembro informante por el dictamen de mayoría, Laura Rodríguez Machado (Pro), explicó que se modifica el concepto legal a partir de una sanción “va a tener nuestro ordenamiento penal argentino”. “Le vamos a dar media sanción a lo que la gente ha llamado ‘la puerta giratoria’. ¿Cuántas veces vimos testimonios que han dicho ‘para qué voy a denunciar si entran por una puerta y salen por la otra’?”.

“¿Por qué existe esa puerta giratoria en la argentina que pasan esas cosas y los argentinos vivimos con esa sensación de que es más seguro callarse que acudir a la justicia?”, planteó. Así, explicó que en el proyecto está la figura de la reincidencia que es un concepto legal y, actualmente, para que un delincuente sea considerado reincidente debe haber cumplido de manera efectiva una pena de prisión. “Cuando sale y vuelve a cometer un delito se lo considera reincidente”, aclaró.

La diputada del Pro explicó que cuando es reincidente: “Pierde unos beneficios legales que existen en el derecho penal argentino como la excarcelación, la libertad condicional”, y precisó: “Como mucho de los delitos no tienen pena de cárcel inmediata como ejemplo un hurto no va detenido, es decir nunca termina cumpliendo esa pena efectiva de prisión que es la que requiere esta figura de reincidencia”.

La cordobesa expresó: “Hoy con este cambio en la legislación penal argentina que propone una modificación del artículo 50 y 58 en el Código Penal para que un delincuente sea considerado reincidente, es decir no tener estos beneficios que tienen algunos, debe haber sido condenado en dos o más delitos solamente debe tener condena firme, no hace falta haber sido encarcelado. Esa persona no va a entrar y salir por la misma puerta. Se termina la puerta giratoria si se aprueba esto”.

En relación con las penas, explicó: “Cuando una persona comete muchos delitos, no hay un criterio legal único para determinar cuál es la pena total que sufre esa persona.  El juez define un mix de penas o se le resta daño. Eso tampoco va a pasar más cuando una persona comete un delito la pena final va a ser la sumatoria de todos esos delitos que cometió”.

“La reiterancia es más bien una cuestión procesal que en este proyecto nosotros proponemos la modificación a los códigos procesales nacionales las Leyes 23.984 y 27.063 para que un juez dicte prisión preventiva a un posible autor de algún delito necesita dos supuestos, uno de ellos la posibilidad de fuga y el otro supuesto que se requiere es la posibilidad de entorpecimiento de la causa”, explicó Rodríguez Machado y sumó: “En este caso el juez tiene que valorar estas dos circunstancias para ver o no si dicta la presión preventiva”

Así, aclaró que agregaron en el dictamen de mayoría un tercer supuesto que el juez debe valorar: “Que esta persona haya tenido varias imputaciones previas y que, de alguna manera, eso tiene que ser valorado en la sentencia del juez para determinar o no el dictado una presión preventiva”.

“Los jueces van a tener que hacerse cargo. Basta de delincuentes sueltos en las calles de Argentina. Con esta modificación lo que vamos a lograr es evitar y eliminar la famosa puerta giratoria que tanto temen los argentinos. Es justicia, es terminar con la impunidad, es necesidad, es honor para los ciudadanos argentinos que trabajan y es la verdad que todo el peso de la justicia para los que delinquen”, remató.

A continuación, fue el turno del rionegrino Martín Soria (UP) quien anticipó el rechazo de su bloque porque “la intención del Gobierno no supera el mínimo test de constitucionalidad. Posición que comparten la mayoría de los bloques”.

“El dictamen del oficialismo busca lisa y llanamente que el Poder Ejecutivo pueda encarcelar cautelarmente ciudadanos completamente inocentes. El eje central del proyecto es sustituir la presunción de inocencia de todos los habitantes por la presunción que tenga algún juez federal sobre alguna persona. Harán futurología penal de los jueces de la Nación Argentina, una categoría inédita”, apuntó.

Soria chicaneó: “Lo que propone el Ejecutivo es nuevo, es más peligroso”, y alertó: “De aprobarse este texto, están demoliendo las bases mismas del Estado de derecho que rigen en la mayoría de los países civilizados como el principio de inocencia, igualdad ante la ley que protegen la libertad de las personas”.

El diputado opositor sostuvo que para detener a una persona “debe existir un riesgo procesal que es el peligro de fuga”, y apuntó: “Con la modificación quieren insertar el peligro de reiterancia como una nueva condición para habilitar la prisión preventiva”. Así, indicó que los argumentos del proyecto “son falsos, engañosos”.

“Lo que quieren hacer es instalar un sistema totalmente punitivo, represivo, un sistema penal primitivo. Buscan sustituir el derecho penal de acto que rige en países civilizados para instalar el derecho penal de autor. Es un retroceso atroz en materia penal. El Gobierno está sumido en un terraplanismo total”, cerró.

La radical Pamela Verasay destacó que “es un orgullo que Mendoza vuelva a aparecer como modelo y aporte desde su experiencia con políticas públicas concretas y con resultados medidos, sin relato”. “Queremos que, así como Mendoza en el año 2016 terminó con las puertas giratorias y logró mantener en prisión a los delincuentes mediante la implementación del concepto de reiterancia al código procesal penal, la Nación transite ese camino”, expresó.

“Entendemos que es una herramienta importante para los fiscales por la velocidad con la que pueden actuar frente al delincuente teniendo esta herramienta dentro del Código Penal”, planteó y cuestionó los argumentos del bloque de UP: “Se han escuchado muchas críticas sobre esta norma que la reiterancia vulnera el principio de inocencia. Esto es falso porque su objetivo principal es proteger a la sociedad de aquellos que, reiteradamente, demuestran un desprecio por la ley y ponen en peligro la seguridad de todos, mientras se sustancia el proceso”.

También desmintió que la reiterancia “es inconstitucional porque podría usarse para convertir la prisión preventiva en una pena anticipada”, y aclaró: “La reiterancia es un criterio adicional para evaluar la necesidad de una medida cautelar, no una condena en sí misma”.

Verasay contó que, en Mendoza, la implementación de la "reiterancia" terminó con la "puerta giratoria" para los delincuentes y generó una disminución de casi el 50% de los delitos contra la integridad física, incluidos los homicidios y los robos cometidos con el uso de armas de fuego. “Esta modificación va a contribuir en la calidad de vida de los argentinos”, resaltó.

“¿A quiénes molesta esta Ley? En el top de la hipocresía están los que durante años han apoyado el garantismo de Zafaroni.  Aquellos que siempre defienden a los delincuentes antes que a las víctimas. Otro, como Eduardo Belliboni, investigado por la manipulación de planes sociales para su actividad política, que dijo que la ley de reiterancia que hace años se aplica en Mendoza, es una ‘barbaridad jurídica’ y un ‘avance libertades democráticas’. Justamente él lo dice alguien, quien se hizo famoso por violar el derecho a la libre circulación que garantiza nuestra Constitución”, disparó.

La radical remató: “Cansa escuchar a los Zaffaronis o Bellibonis de la vida, rasgarse las vestiduras con discursos sobre los Derechos Humanos de delincuentes que tienen prontuarios de película. Estos ‘cultores’ del garantismo le pido que alguna vez piensen en cuidar a los que trabajan, los que estudian, los que quieren vivir en paz”.

A continuación, hizo uso de la palabra el diputado Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal) quien recordó que el Gobierno decidió el año pasado dar de baja al tratamiento del Presupuesto y planteó: “Ahí se hubiesen discutido los fondos para el sistema penal y carcelario. Llamemos a la reflexión de que tendríamos que haber discutido el Presupuesto. Esta ley se podría haber tratado el año pasado”.

“Celebro que estemos sesionando con este tema para cumplir con las deudas que tenemos en el Congreso. Es el Congreso el que justamente tiene que establecer los parámetros y los lineamientos por ley y no esperar que surjan de fallos jurisprudenciales”, manifestó.

El cordobés indicó: “Estamos en un momento donde la pobreza sube, aumentan el desempleo y aumenta la delincuencia, por eso hay que legislar con mucha prudencia este tema”, y explicó: “Hoy votamos agravar la situación penal de quienes eligen delinquir como forma de vida, limitar los beneficios de reducción de pena y libertad para quienes eligen seguir delinquiendo y tomar medidas más estrictas para quienes recaen en el delito”.

“Este debate se genera en un contexto de avance del narcotráfico, el terrorismo y el delito organizado y el descontrol delictivo del país nos obliga a cuidar a los ciudadanos. El contexto en el que vivimos nos obligar a cuidar a los ciudadanos con herramientas concretas, porque la gente se levanta todos los días y tiene miedo por sí y por su familia; hay que tomar definiciones”, sostuvo.

Carreño concluyó: “Pocas cosas indignan tanto a la sociedad como las víctimas, como ver a un delincuente cometer un delito y salir ‘por la puerta giratoria’. Trabajamos mucho con nuestro bloque y todos los bloques buscando la mejor ley posible y darle a la justicia una herramienta muy importante para eliminar la ‘puerta giratoria’ y se empiece con un proceso penal que no le de vergüenza a la sociedad”.

En contra se expresó el formoseño Fernando Carbajal (Democracia Para Siempre): “La violación de los derechos me molesta y por eso no me gusta esta ley que modifica dos aspectos muy distintos”. Sin embargo, afirmó su acompañamiento la reforma propuesta en la reincidencia que modifica el Código Penal porque “soy garantista y creo en la eficacia del poder punitivo del Estado cuando se viola la ley, pero esto hay que hacerlo respetando las garantías constitucionales. Soy garantista y me la banco y no soy zaffaroniano”.

“El tema de la reincidencia siempre prestó confusión, por eso el trabajo que hicieron es bueno porque aclara y podemos utilizar la palabra delincuente que es una persona que violó la Ley Penal cuando tiene sentencia. Previamente decir que alguien es un delincuente es una infamia”, aseguró y sumó: “El problema central de la reiterancia es que tratan a personas que están en estado de inocencia como si fueran culpables, por eso es inconstitucional”.

Carbajal planteó: “¿Saben cuál es la mayor de las contradicciones a la que está incurriendo esta Cámara? que para prohibirle a alguien ser candidato resulta que le pedimos doble conforme, ahora para meter preso a la gente basta que el comisario del pueblo te inicia una causa. Segunda instancia en el lenguaje berreta del proyecto”.

“¿Será que alguna vez podremos en este Congreso empezar a legislar en serio? Este proyecto es solamente relato, es todo mentira lo que se está diciendo es un mecanismo de apriete para los jueces para exigirle que metan preso a los sospechosos de siempre. Voy a acompañar la reincidencia, pero voy a rechazar enfáticamente la pretensión de volver a las viejas y antiguas normas restrictivas de derechos sin otra justificación que la actuación de la policía”, remató.

Por el bloque del MID se expresó la diputada María Cecilia Ibáñez quien consideró que el proyecto no viola el principio de inocencia y advirtió que las provincias deberán adherirse. “Se debe tener en cuenta la sentencia de la condena, porque tiene que estar antes de que uno considere a una persona que es el autor de un delito porque el debido proceso hace al principio de inocencia”, señaló al proponer una disidencia en la modificación del artículo 3.

Diputados dictaminó un nuevo proyecto sobre reiterancia y reincidencia

La norma, impulsada por el Poder Ejecutivo, modifica el Código Procesal Penal de la Nación y el Federal, con el fin de regular la realización del juicio penal en ausencia del imputado, pero sufrió modificaciones respecto del texto original. UP irá con un dictamen propio.

Tras semanas de intenso debate y trabajo colaborativo, un plenario de las comisiones de Legislación Penal y Justicia, que presiden los diputados Laura Rodríguez Machado (Pro) y Manuel Quintar (LLA), alcanzaron un consenso en un dictamen de mayoría sobre el nuevo marco legislativo que aborda los conceptos de reiterancia y reincidencia. Los diputados de distintos bloques, se refirieron a los proyectos de su autoría, en línea con la norma presentada por el Poder Ejecutivo.

La propuesta de modificación de los artículos 50 y 58 del Código Penal se centra en redefinir la reincidencia y establecer la reiteración delictiva como un factor clave en el proceso judicial. La iniciativa define la “reincidencia como toda persona que ha sido condenada dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena sea firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas”.

En tanto, denomina “reiteración delictiva” cuando “se introduce como un nuevo concepto que se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas”.

Además, se establece que se podrán aplicar medidas de coerción en casos donde se hayan cometido delitos contra personas o propiedades en el marco de la libertad de expresión.

Por su parte, Rodríguez Machado manifestó que se logró un consenso buscando “garantizar un enfoque más riguroso frente a la criminalidad y la protección de la sociedad durante el proceso judicial”. “Hay un trabajo de miembros de la comisión que han tomado la decisión de sacar despacho y unifican diversos proyectos. Esto generó un dictamen donde se introdujeron modificaciones al texto que mandó el Ejecutivo”, expresó y comentó que el bloque de Unión por la patria presentará un despacho de comisión propio.

Luego, el diputado Oscar Agost Carreño adelantó el apoyo de su bloque, Encuentro Federal, al proyecto del Ejecutivo, pero con disidencias. “Es una discusión que el Congreso se debe hace tiempo, sobre todo teniendo en cuenta que avanzó la jurisprudencia”, pero indicó que “limitar los tipos penales”, son la base de los fundamentos centrales de las iniciativas.

“El proyecto del Ejecutivo es saludable y mejorable, pero no puede pasar que la presión social mande por sobre el debido proceso porque vamos a generar responsabilidad y vamos a estar en problema. La idea de puerta giratoria genera una grieta propia. El garantismo del Zaffaronismo nos generó una situación compleja. Al Congreso le toca desatar ese avance de excesivo garantismo de otra época”, manifestó el cordobés y cerró: "Tiene que pasar el control de constitucionalidad el proyecto para no generar responsabilidad internacional y la Corte lo convalide, pero necesitamos que sea de interpretación restrictiva, que se tenga prudencia judicial, el objetivo es no obstaculizar el proceso y nunca tiene que equivaler a una medida de seguridad sustantiva".

En primer término, la diputada Margarita Stolbizer (Encuentro Federal) se remitió a su proyecto que “establece algunas disidencias respecto a la iniciativa del Poder Ejecutivo”. “No coincido en la aplicación del juicio en ausencia para todos los delitos”, argumentó.

Por su parte, el diputado Ramiro Gutiérrez (UP) explicó que “es nuestra voluntad política expresa que manifiesta que aún en ausencia debe prevalecer la justicia, debe construirse la verdad y aplicarse una sanción”, y añadió: “El juicio en ausencia es un excelente camino para hacer justicia”.

Finalmente, la titular de la Comisión de Legislación Penal manifestó la intención de “sumar las coincidencias de los distintos proyectos con los del Poder Ejecutivo”, y, a partir de eso, “armar un borrador tentativo".

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