No hay certezas en la Cámara baja de que se alcance este jueves el número necesario para iniciar una sesión en la que el proyecto que saca de carrera electoral a aquellas personas condenadas en dos instancias. También tratarían reiterancia y reincidencia, voto por correo desde el exterior y, el otro tema clave de esta jornada, juicio en ausencia.
Poco más de diez horas después de haber dejado el recinto tras una larga jornada en la que se aprobó el proyecto de ludopatía y apuestas en línea, los diputados son esperados a la Cámara para meterse de lleno en un nuevo debate no menor: una sesión que, a diferencia de la anterior, tiene varios temas previstos para debatir y cuyo quórum había sospechas de que podría estar en riesgo.
Ya desde la jornada anterior están plantadas las dudas. Este miércoles no fue difícil finalmente llegar al número 129 y sobrepasarlo con amplitud; pero para este caso habría muchas dudas respecto de que se pueda alcanzar el número suficiente. La sesión está convocada para las 10 y se sabe de la inflexibilidad del presidente del Cuerpo, Martín Menem, respecto de que el número debe ser alcanzado dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de convocatoria. Sino, sesión en minoría.
Los temas a debatir
En el caso de ficha limpia, la iniciativa establece la prohibición para que personas condenadas por corrupción sean candidatas a cargos nacionales, impulsado por lo que fue Juntos por el Cambio y avalado por La Libertad Avanza, se espera tenerlo sancionado lo antes posible.
En palabras de integrantes del oficialismo y los bloques aliados, este proyecto apunta para que la inhabilitación correrá “desde que exista sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente”.
En virtud de la iniciativa sobre el nuevo marco legislativo que aborda los conceptos de reiterancia y reincidencia, su propone la modificación de los artículos 50 y 58 del Código Penal, donde se centra en redefinir la reincidencia y establecer la reiteración delictiva como un factor clave en el proceso judicial.
La iniciativa define la “reincidencia como toda persona que ha sido condenada dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena sea firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas”.
En tanto, denomina “reiteración delictiva” cuando “se introduce como un nuevo concepto que se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas”.
Además, se establece que se podrán aplicar medidas de coerción en casos donde se hayan cometido delitos contra personas o propiedades en el marco de la libertad de expresión.
El proyecto de ley para garantizar el voto por correo postal de los argentinos que residen en el exterior establece que los ciudadanos argentinos que residen fuera del territorio de la República son titulares del derecho a votar en todas las instancias de las elecciones nacionales que deciden cargos efectivos en iguales condiciones que los ciudadanos residentes en el país.
De ese modo, el Poder Ejecutivo Nacional será responsable de garantizar los medios económicos, organizativos y tecnológicos necesarios para el pleno cumplimiento de este derecho. A su vez, la Cámara Nacional Electoral será la responsable de establecer el número de las mesas electorales de cada sede, respetando el límite máximo de 1.000 electores por mesa.
En cuanto a juicio en ausencia, la modificación al Código en el artículo 104 propone que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.
De igual manera, establece: “La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.
A su vez, este proyecto señala que el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue: Delitos previstos en Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes; y el Código Penal.