La Legislatura aprobó la “Ley de Responsabilidad del Estado”

Los legisladores sancionaron esa iniciativa con 53 votos positivos y cinco negativos. La misma establece las responsabilidades de la Ciudad “por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas”.

Durante la sesión ordinaria de este jueves, la Legislatura porteña aprobó con 53 voluntades a favor y cinco en contra una Ley sobre responsabilidad del Estado que busca establecer “la responsabilidad de la Ciudad los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas”.

La medida contó con el aval de todos los bloques legislativos, a excepción de PTS, PO, FIT, AyL y Consenso Federal.

El texto consta de once artículos, cuyas disposiciones comprenden a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.

El mismo exime de responsabilidad a la Ciudad cuando “los daños y perjuicios se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad expresamente por una ley especial”, “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad no debe responder” o “cuando se demuestre, en los casos de responsabilidad por falta de servicio, que la actuación estatal no fue irregular o contraria a derecho”.

Al mismo tiempo que fija como requisitos de la responsabilidad por actividad e inactividad ilegítima al : “daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero”, “imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”, “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue”, “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad” o “la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.

Asimismo indica que “el plazo para demandar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita”; también fija las indemnizaciones por actividades legítimas, las responsabilidades de servicios públicos o contratistas, entre otras cuestiones.

El debate en el recinto

Al respecto de la medida, el autor de la misma, Gastón Blanchetiere (VJ),  recordó que tiene “como antecedente la ley nacional 26944: se respetan los principios de esta ley, pero los mejora en algunos aspectos” y destacó que “no solo se busca resguardar los intereses del estado sino que se protege los intereses de los individuos, de las personas frente a algún hecho generado por el Estado que genere un daño y deba ser reparado”.

Asimismo consideró que con esta iniciativa se le garantiza a los porteños “una ciudad responsable e independiente”.

Mientras que la diputada del Frente de Todos Lucía Cámpora señaló que “la Ley Nacional determinó que la responsabilidad del Estado es materia de derecho administrativo, lo cual es nuestro deber asumir que también se trata de una cuestión local. Originalmente el derecho administrativo tuvo la misión de limitar el accionar del Estado, esto es así porque surge en el marco de la Revolución Francesa con la finalidad de limitar lo que era un estado absolutista” y destacó que “ha pasado bastante tiempo y hoy la concepción del Estado es sumamente distinta, hoy tiene la responsabilidad de garantizar derechos. Tenemos que dotar de herramientas al Estado para que este no sea débil”.

Por otro lado la legisladora del monobloque Autodeterminación y Libertad, Marta Martínez, consideró que “este tipo de proyectos lo que plantea y proyecta es que legalmente sea el pueblo el que termine pagando con su plata las indemnizaciones por cosas que son responsabilidad de funcionarios e instituciones” e insistió en que “todo lo que deciden instituciones como estas son contrarias a los intereses que tienen los trabajadores y trabajadoras”.

A la vez que el radical Martín Ocampo (UCR-Ev) señaló que “cuando decidimos hacer una ley decidimos poner de manifiesto que la voluntad del pueblo, aquí reunida por sus representantes, le da al pueblo la certidumbre y una forma no discriminatoria de cómo resolver estos conflictos. Esto se llama seguridad jurídica, la ley es la que lo da”.

El oficialismo porteño avanza con un proyecto sobre responsabilidad del Estado

Se trata de un texto que busca establece las responsabilidades de la Ciudad “Aires por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas” y podría ser debatida en el recinto la próxima semana.

Gracias a una iniciativa impulsada por Blanchetiere (VJ) junto a otros oficialistas, la Legislatura porteña avanza con el tratamiento de un proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado que busca establecer “la responsabilidad de la Ciudad los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas”.

El texto consta de once artículos, cuyas disposiciones comprenden a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.

Al respecto de la medida Blanchetiere le explicó a parlamentario.com que están “llevando a debate este proyecto de ley, en el que hemos logrado un consenso muy amplio” y recordó que “tenemos como antecedente la ley nacional 26944: se respetan los principios de esta ley, pero los mejora en algunos aspectos”.

“Se trata de un proyecto en el que buscamos lograr acuerdos para obtener el mejor texto posible”, indicó y precisó que “no solo se busca resguardar los intereses del estado sino que se protege los intereses de los individuos, de las personas frente a algún hecho generado por el Estado que genere un daño y deba ser reparado”.

El proyecto exime de responsabilidad a la Ciudad cuando “los daños y perjuicios se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad expresamente por una ley especial”, “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad no debe responder” o “cuando se demuestre, en los casos de responsabilidad por falta de servicio, que la actuación estatal no fue irregular o contraria a derecho”.

Al mismo tiempo que fija como requisitos de la responsabilidad por actividad e inactividad ilegítima al : “daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero”, “imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”, “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue”, “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad” o “la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.

Asimismo indica que “el plazo para demandar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita”; también fija las indemnizaciones por actividades legítimas, las responsabilidades de servicios públicos o contratistas, entre otras cuestiones.

En los fundamentos de la medida, Blanchetiere señaló que ante la “ausencia de un régimen normativo específico, la jurisprudencia del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad y las distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han ido dirimiendo los casos concretos de responsabilidad patrimonial del Estado local sometidos a su conocimiento y decisión”.

“Con la finalidad de unificar criterios, evitar la aplicación de otros ordenamientos jurídicos por vía de la analogía, y contribuir a la seguridad jurídica dotando de previsibilidad al particular y a las autoridades públicas que deben velar por el sostenimiento del erario público, es que se propone este corpus normativo único para el ámbito de la Ciudad”, añadió y concluyó recordando que “el régimen de la responsabilidad estatal atiende a la relación equilibrada de la persona en su relación con la comunidad”.

Se prevé que la iniciativa –que también lleva la firma de Daniel Del Sol y María Luisa González Estevarena (VJ)- podría ser debatida este jueves 27 en el recinto de sesiones, en el marco de lo que será una nueva sesión ordinaria.