Preocupación por la autorización de la venta de gasoil de menor calidad

La diputada cordobesa Soledad Carrizo presentó un proyecto expresando preocupación por la resolución que dicto la Secretaría de Energía de la Nación tras el faltante de combustibles y apuntó: “La agenda ambiental solo estuvo presente en los discursos de esta gestión”.

combustible nafta estacion de servicio

La decisión del Gobierno nacional de habilitar la venta de gasoil de menor calidad en los surtidores tras la falta de combustibles en todo el país hace una semana atrás, generó la preocupación de la diputada nacional Soledad Carrizo (UCR – Córdoba).

“A pocos días de que Argentina participe de la COP para negociar soluciones al Cambio Climático, la Secretaría de Energía de la Nación permite el uso de combustible más contaminante, incumpliendo todos los compromisos que ha adoptado para mitigar el Cambio Climático y el daño ambiental”, cuestionó en redes la cordobesa.

Por ese motivo, presentó un proyecto de resolución manifestando su preocupación de que “la agenda ambiental solo haya estado presente en los discursos de esta gestión. De acciones reales mejor ni hablar”.

En la iniciativa, cuestiona la autorización, de manera transitoria hasta el 31 de diciembre, “la comercialización de gasoil grado dos en todo el territorio nacional que cuente con las debidas especificaciones de contenido máximo de azufre requeridas para las zonas de baja densidad” y alerta que “permiten el expendio de combustibles con un mayor contenido de elementos contaminantes en grandes ciudades”.

En ese sentido, señala que se contradice con la Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional que Argentina ha adoptado en 2020 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

Se puso en marcha la línea de extra alta tensión más importante de los últimos 10 años

Desde el 2013 que no se incorpora al sistema eléctrico, y representa la obra más grande de los últimos 10 años por su envergadura y extensión en kilómetros. Corresponde al plan de los 5000 kilómetros de líneas de transporte eléctrico que se viene ejecutando durante la gestión de Sergio Massa en el Ministerio de Economía y Flavia Royon en la secretaria de Energía.

El ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, puso en servicio una de las obras más importantes en materia energética y ya se encuentra activa la línea de Extra Alta Tensión en 500 kV Bahía Blanca – ET 500 kV Mar del Plata (Vivoratá), con 444 kilómetros de línea Extra-Alta Tensión y la Estación Transformadora (E.T) de 500/132 kV en Vivoratá, que aporta 900 MVA de potencia de transformación al sistema. Esta obra también incluyó la construcción de 185 km en Doble Terna hacia la costa de Buenos Aires en 132 kV y la ampliación en Estación 500 kV Bahía Blanca.

La obra beneficiará en forma directa a más de 1 millón de personas, incidiendo directamente en la mejora y confiabilidad del servicio eléctrico en las principales localidades de la costa atlántica como Villa Gesell, Mar del Plata, Necochea y Balcarce, destinos de la nueva transmisión en 132 kV ya incorporada, y otros distritos de la provincia de Buenos Aires.

Esta obra, junto con las Líneas en 500 kV Vivoratá – Plomer (a construir) y Choele Choel – Puerto Madryn, completan el corredor que asegura el abastecimiento de la demanda en la zona de Gran Buenos Aires y provincia de Buenos Aires, dotando de seguridad y confiabilidad al área y permitiendo la evacuación de energía renovable y el levantamiento de centrales térmicas a combustible fósil, que implican mayores costos y contaminación ambiental.

En la actualidad, existen 54 obras de transporte y distribución eléctrica en marcha que se encuentran ejecutándose en el marco del Plan Federal de Transporte Eléctrico, que busca reactivar proyectos paralizados e impulsar nuevas obras de infraestructura energética. Royon consideró estratégicas este tipo de obras que se están desarrollando en la gran mayoría de las provincias y que, con fondos del Estado nacional, buscan mejorar la calidad de la energía eléctrica que llega a los hogares, comercios, fábricas, instituciones y todo tipo de actividades productivas. Chaco, Buenos Aires, Santa Cruz, Catamarca, La Rioja, Tucumán, Chubut, Misiones, Neuquén, Formosa y Río Negro son algunas de las provincias donde las obras de transporte y distribución eléctrica ya son una realidad.

Respecto a este Plan, Flavia Royon expresó: “Generamos una revolución en cuanto a la reactivación de obras de transmisión eléctrica, ya que la mayoría se encontraban paralizadas durante el gobierno anterior fueron reactivadas y priorizadas y, actualmente, gran parte ya están finalizadas.” y agregó “En cuanto a obras nuevas, el ministro Massa puso en marcha el Plan Federal 3, en el marco del cual más de 22 obras se encuentran con grandes avances del proceso licitatorio, adjudicadas, y próximas al inicio físico”.

Estacioneros acompañaron la nueva Ley de Hidrocarburos, pero reclaman que los incluyan

Así lo expresaron a través de un comunicado desde la confederación que reúne a los estacioneros de todo el país, ya que sostienen que “los incentivos deben contemplar también al eslabón de la comercialización al público”.

La Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) participó este miércoles de la presentación del proyecto de la nueva Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas, lanzado por la Secretaría de Energía de la Nación. Sin embargo, solicitaron que el texto final de la norma sea contemplativo de la situación de las estaciones de servicio, ya que quedó excluido y manifestaron que el sector “será clave para el cambio de matriz energético de las próximas décadas”.

Mediante un comunicado, sostuvieron de CECHA que “las expendedoras de combustible cumplen un rol central en la actividad, facilitando el abastecimiento interno en el mercado local. Los incentivos previstos en esta ley deben contemplar necesariamente también al sector del “downstream”.

Según argumentaron desde la entidad: “Incorporar a las estaciones permitirá generar un circuito virtuoso que abarque no solo la exploración, producción, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y energías alternativas, sino también a la comercialización”.

En ese sentido, desde CECHA plantearon agregar “un artículo a la Ley que incluya a las PyMEs titulares de estaciones de servicio o bocas de expendio como beneficiarios del régimen de estabilidad fiscal y de los beneficios impositivos que establece la Ley”.

Por último, aseguraron que “este punto tiene además como objetivo lograr que el sector pueda adelantarse a los cambios que provocará la llegada de nuevas matrices energéticas más limpias y renovables, tales como los automóviles eléctricos, un cambio que requerirá de inversión y de apoyo por parte de las autoridades”.

El Gobierno reglamentó el Régimen de Zona Fría

Mediante el decreto 486/21, el Poder Ejecutivo dispuso las competencias que tendrá la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Energía.

El Poder Ejecutivo reglamentó este martes la Ley 27.637, que amplió el régimen de zona fría, y designó como autoridad de aplicación de la norma a la Secretaría de Energía, que conduce el neuquino Darío Martínez.

Mediante el decreto 486/21, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso crear el “Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría”, en el que se incorporará a todos los usuarios alcanzados por la ley, y será gestionado por la Secretaría de Energía.

“A los fines de la conformación del mencionado Registro, y su correcto funcionamiento, se integrará información sobre titulares del servicio de gas por redes junto con las bases de datos obrantes en los ámbitos de la Administración Pública Nacional”, indica uno de los artículos.

Por otra parte, se instruye a la AFIP a “colaborar y brindar a la Secretaría de Energía toda la información sobre atributos de las personas humanas y asociaciones civiles” que están en condiciones de acogerse al beneficio.

Por su parte, establece las obligaciones que tendrá el ENARGAS, de remitir información mensualmente a distintos organismos, al tiempo que “informará a las prestadoras del servicio público de gas por redes los usuarios y las usuarias residenciales que son beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Zona Fría que se encuentren en el Registro citado, para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.

La ley, impulsada por el diputado Máximo Kirchner, fue sancionada el pasado 25 de junio en el Senado. La norma prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565 -de Presupuesto Nacional-), y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país con temperaturas bajas, incorporándolas al beneficio.

Hasta ahora, los beneficiados por el régimen eran unos 849.965 usuarios, distribuidos en la Patagonia, la Puna y Malargüe (Mendoza), y con la nueva ley se sumarán 3,1 millones de nuevos consumidores. De 10 provincias y 79 departamentos se pasa a 15 provincias y 231 departamentos.

A partir de la norma se incluyeron al régimen a zonas de las provincias de Buenos Aires -en gran parte-, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Jujuy y La Rioja.

Lo que se establece es una disminución de entre el 30% y el 50% sobre las facturas de gas de usuarios residenciales, dependiendo de la situación de mayor o menor vulnerabilidad.

En las nuevas localidades, la rebaja del 50% abarcará a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y monotributistas sociales.

El beneficio también comprende a jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el SMVM.

Otros beneficiarios serán los usuarios que perciben un seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios incorporados al Régimen de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; usuarios exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y veteranos de Malvinas que perciban una pensión vitalicia.

En tanto, el resto de los usuarios residenciales de las zonas incorporadas accederá a la reducción del 30% de la tarifa de gas.

Ley de Biocombustibles: senadores opositores enviaron carta al secretario de Energía

Legisladores de la oposición reclamaron a Darío Martínez que antes de reglamentar el nuevo marco regulatorio de la ley de Biocombustibles, cite a todas las partes involucradas para “mitigar el impacto negativo en las provincias”.

Los senadores de Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal le enviaron una carta al secretario de Energía, Darío Martínez, con el objeto de solicitar que previo a la reglamentación de la ley marco regulatorio de Biocombustibles, recientemente sancionada, se consulte a todos los sectores “afectados por la norma, a fin de poder conocer, evaluar y mitigar el impacto negativo del nuevo régimen en nuestras provincias”.

“Tal como lo hicimos saber en el exiguo debate en el Senado de la Nación, esta ley resulta un retroceso en una política pública que llevaba ya más de 15 años de vigencia y cuya modificación no ha contado con el amplio consenso político que, en pos de mayor previsibilidad y estabilidad hubiera requerido”, dice la misiva.

Y continúa: “Este nuevo marco regulatorio de la actividad, además de modificar las condiciones en que se hicieron grandes inversiones en nuestras provincias, confiere una discrecionalidad riesgosa al Poder Ejecutivo para reducir aún más los porcentajes de corte de los combustibles, sumando así mayor imprevisión y arbitrariedad, todo lo contrario, a lo que necesita cualquier sector de la economía para desarrollarse”.

Los senadores consideraron que “esta severa afectación de las inversiones existentes en nuestras provincias, pone en riesgo una gran cantidad de puestos de trabajo genuinos y de calidad, con el consecuente impacto social que su eliminación va a acarrear en diversos pueblos de nuestro interior”.

“Párrafo aparte merece el retroceso que esta ley implica en materia de política ambiental, que contradice los compromisos de reducir los niveles de emisión de carbono, asumidos incluso por el propio presidente de la Nación (Alberto Fernández) en la última ‘Cumbre de Líderes sobre el Clima’ de abril pasado”, apuntan.

Entre las críticas, señalaron que “esta nueva ley nace con un vicio en el debido proceso constitucional de formación y sanción de las leyes, vulnerando así el sistema de bicameralidad expresamente previsto por los artículos 44, 78 y 81 de nuestra Constitución Nacional, toda vez que en materia de biocombustibles esta Cámara había sancionado por unanimidad con 70 votos afirmativos la orden del día 374/2020 que disponía la prórroga del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2024”.

También los senadores de Juntos por el Cambio sostuvieron que “la Cámara de Diputados debió haber considerado dicho proyecto en su calidad de cámara revisora y no haber sancionado un proyecto nuevo como cámara de origen”.

“A fin de mitigar este escenario de enorme imprevisibilidad para el sector con inversiones en nuestras provincias, requerimos que de manera urgente se convoque a todos los afectados y se los consulte previamente a dictar cualquier reglamentación en la materia, con el objeto de cuidar y proteger las inversiones realizadas y los empleos generados por esta industria vinculada al agro que ya llevaba 15 años de desarrollo”, concluye la carta.

Los senadores firmantes son María Alejandra Vucasovich, Laura Rodríguez Machado, Gladys González, Víctor Zimmermann, Pamela Verasay, Alfredo de Angeli, Pablo Blanco, Claudio Poggi, Humberto Schiavoni, Oscar Castillo, Juan Carlos Marino, Stela Olalla, Luis Naidenoff, Clara Vega, Pedro Braillard Poccard, Juan Carlos Romero, Julio Cobos, Ernesto Martínez y Esteban Bullrich.

Qué establece la nueva Ley de Biocombustibles, aprobada por el Senado

Los detalles de la norma que se sancionó en la Cámara alta por 43 votos a favor y 19 en contra.

La ley propicia la creación de un “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, industria que está presente en 10 provincias argentinas a lo largo de 54 plantas productoras.

El nuevo régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo”, indica.

Según el texto, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. De esta manera, se reduce en un 5% el corte con biodiésel, que actualmente se encontraba en 10% gracias a distintas resoluciones que el Ejecutivo había dictado desde el 2006 -año que se sancionó la Ley 26.093, ahora derogada-.

Además, se estima que la Secretaría de Energía podrá elevar o reducir el porcentaje -hasta un 3%- cuando así lo considere, de acuerdo a distintas condiciones del mercado.

En el caso de las naftas, deberán “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. En este caso, el porcentaje se mantiene igual a como figuraba en la vieja ley.

El texto indica que el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será bajo los parámetros de un 6% para caña de azúcar y un 6% para el maíz -el cual podría verse reducido hasta el 3% si la autoridad de aplicación así lo considera-.

La norma también señala que del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado.

Entre otros puntos, se establece que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.

En la ley se señala que “el abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales”.

Sobre este punto, la autoridad de aplicación deberá “asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50.000 toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior“.

En cuanto a la determinación del precio, la adquisición de las cantidades de biodiésel y bioetanol para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que ésta determine para cada uno de los productos en cuestión.

Las petroleras “podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles”, reza el texto.

Y se añade que las metodologías de cálculo de los precios que implemente Energía “deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción”.

Otro capítulo de la ley dispone que “de manera complementaria al corte obligatorio que se encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo”.

Además, regula sobre infracciones y sanciones a las empresas; dispone que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2); y deja sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.

También se prevé la creación de una “Comisión Especial de Biocombustibles”, que tendrá por finalidad “el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria”.

Dicha Comisión estará presidida por la autoridad de aplicación y participarán de la misma los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente, Agricultura, Secretaría de Energía, la que será asistida por un Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles, “quien tendrá la función de la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo de Biocombustibles en Argentina, con el fin de impulsar en forma integral y sistémica el desarrollo de biocombustibles en el país, incorporando los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales”.

Biocombustibles: los principales puntos del proyecto de ley con media sanción

Los detalles de la iniciativa impulsada por el oficialismo que fue aprobada por la Cámara de Diputados.

La iniciativa busca crear un “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, industria que esta presente en 10 provincias argentinas a lo largo de 54 plantas productoras.

El nuevo régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo”, indica.

Según el texto, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. De esta manera, se reduce en un 5% el corte con biodiésel, que actualmente está en 10%.

El argumento del oficialismo cuando se critica la reducción del porcentaje es que en la actual ley figura un 5%, pero al 10% se llegó a través de diferentes resoluciones del Ejecutivo desde 2006 en adelante.

Además, en la iniciativa se estima que la Secretaría de Energía podrá elevar o reducir el porcentaje -hasta un 3%- cuando así lo considere, de acuerdo a distintas condiciones del mercado.

En el caso de las naftas, deberán “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. En este caso, el porcentaje se mantiene igual que hasta ahora.

El texto indica que el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será bajo los parámetros de un 6% para caña de azúcar y un 6% para el maíz -el cual podría verse reducido hasta el 3% si la autoridad de aplicación así lo considera-.

El proyecto también señala que del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado.

Entre otros puntos, se establece que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.

En la iniciativa se señala que “el abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales”.

Sobre este punto, la autoridad de aplicación deberá “asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50.000 toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior“.

En cuanto a la determinación del precio, la adquisición de las cantidades de biodiésel y bioetanol para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que ésta determine para cada uno de los productos en cuestión.

Las petroleras “podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles”, reza el texto.

Y se añade que las metodologías de cálculo de los precios que implemente Energía “deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción”.

Además, regula sobre infracciones y sanciones a las empresas; dispone que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2); y deja sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.

También se prevé la creación de una “Comisión Especial de Biocombustibles”, que tendrá por finalidad “el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria”.

Dicha Comisión estará presidida por la autoridad de aplicación y participarán de la misma los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente, Agricultura, Secretaría de Energía, la que será asistida por un Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles, “quien tendrá la función de la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo de Biocombustibles en Argentina, con el fin de impulsar en forma integral y sistémica el desarrollo de biocombustibles en el país, incorporando los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales”.