Proponen tipificar por ley las contravenciones informáticas

A través de la presentación de un proyecto de ley se busca tipificar como contravenciones “ciertas conductas disvaliosas” que se generan con la utilización de las TICs.

Si bien las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) existen ya hace un tiempo, en los últimos años se incrementaron las conductas que provocan daño y ejercen violencia por su intermedio.

A esto se suma que el actual contexto de pandemia y el mayor tiempo que pasamos conectados frente a las pantallas hizo crecer de manera exponencial este tipo de conductas. Sin embargo existe un vacío en la legislación al respecto, lo que deja a las víctimas de estas situaciones en condición de desprotección de parte del Estado.

Para comenzar a abordar esta problemática, el senador provincial del FdT Marcelo Feliú ha presentado un proyecto de ley con la finalidad de salvaguardar el derecho a la preservación de la intimidad, la imagen, la autoestima, la identidad digital, entre otros.

Así, especificamente, el legislador bahiense se propone tipificar como contravenciones ciertas conductas disvaliosas que se generan con la utilización de las TICs, para que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulten punibles y puedan ser sancionadas, siempre y cuando, ellas no se encuentren tipificadas como delitos de índole penal. 

Teniendo en cuenta estos fundamentos, el debate de los senadores bonaerense se orienta en poner la lupa en tres tipos de conductas que prodrían ser tipificadas como delitos informaticos que signifiquen una sanción contravencional.

Con el presente proyecto de ley, según explica el autor de la iniciativa, se intenta “profundizar ese camino iniciado y castigar contravencionalmente la publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital”.

Una de las conductas que se pretende penar es la publicación, difusión y distribución, etc., de imágenes, audios, textos, correos electrónicos, cuyo contenido resulte de carácter íntimo y se divulguen sin el consentimiento de la persona afectada, no importando a los efectos sancionatorios, si lo publicado fue enviado, recibido y obtenido con el consentimiento de la víctima.

Otras conductas disvaliosas a la que se le impone un reproche punitivo contravencional son el hostigamiento y el acoso digital o ciberacoso.

Se entiende por acoso digital o ciberacoso a la acción de enviar, publicar o compartir contenido negativo, perjudicial, falso, o cruel sobre otra persona.

Consiste en el uso de información electrónica y medios de comunicación en línea con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a una persona. Además, contiene factores adicionales al acoso, dado que va estigmatizando a la víctima de manera sistemática e ininterrumpida provocando efectos negativos en su estabilidad psíquica y física.

La tercera conducta disvaliosa a la que se le impone un reproche punitivo contravencional es la apropiación, suplantación de la identidad de una persona humana o jurídica, el uso de su imagen, como así también la creación de una identidad digital falsa.

La suplantación de identidad es un problema que cada vez más gente se enfrenta. Consiste en hacerse pasar por otra persona por diversos motivos: cometer algún tipo de fraude, obtener datos de manera ilegal, cometer ciberbullying o grooming.

El ejemplo más típico es crear un perfil falso en redes para comunicarse con otras personas haciéndose pasar por él o crear directamente una identidad falsa utilizando los datos personales y/o imagen de otra persona.

El proyecto de ley se apoya, en parte, en una serie que revelan que las amenazas digitales viene experimentando alzas continuas en las estadisticas que sobre la materia se realizan.

Por caso, el informe de riesgo de PC Global Avast ubica a Argentina como el tercer país de América Latina con más amenazas digitales desde el comienzo de la pandemia.

Según una estadística realizada por la Asociación Argentina de Lucha contra el Cibercrimen (AALCC), de las consultas recibidas por los denominados delitos informáticos y en el período que va del 20 de marzo al 1 de julio de 2020.

Allí se registra que el Cyberbullyng se encuentra en la cima con un 18,75%, seguido del Fraude 16,56%, Extorsión on line 13,75%, Phishing 12,12%,  Calumnias  11,09%,  Usurpación  de  identidad  7,18%,  Amenazas  6,71%, Pornovenganza 3,75%, Pornografía infantil 2,81% y Grooming 2,18%.

El informe destaca que las metodologías del hostigamiento incluyen  molestias,  burlas,  acoso,  accionar  persistente  de  contacto  y  acciones perturbadoras, incrementándose las consultas recibidas por tales conductas en un 108% desde el comienzo del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Dos relevamientos realizados por Google y UNICEF en el marco del Día de lnternet Segura, arrojó que el 50% de los adolescentes experimentó una situación negativa en Internet.

Ante los datos objetivos que arrojan las estadísticas y relevamientos se entiende como necesario contar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con una norma que establezca determinadas conductas disvaliosas en el uso de TICs. sean consideradas contravenciones, resulten punibles y sancionables con penas de multa y arresto, siempre y cuando esas conductas no constituyan delito penal, pues en tal caso corresponderá la aplicación del Código Penal.

Un parrafo aparte merece la cuestión que toca la iniciativa que se debate en el senado bonaerense y que refiere a la protección de la intimidad.

El proyecto, específicamente, afirma que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser pública y mucho menos difundirlas sin su consentimiento. La intimidad constituye un bien cada vez más valorado socialmente y a la vez muy frágil en estos días, que merece la mayor protección posible, por lo que su afección por parte de terceros debe ser sancionada.

Se remite a que la Constitución Nacional se refiere al derecho a la privacidad e intimidad como un ámbito de autonomía individual.

Al referirse a este derecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que "el derecho a la intimidad protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad".

Se razona que “el resguardo” de la intimidad es el derecho que tiene toda persona de mantener intacto un ámbito de reserva individual, incluso de soledad, y a que la persona no vea arrastrados al ámbito público detalles de su vida que no quiere exponer, o ver censurados sus gustos y preferencias, en tanto ellos no sean antijurídicos.

Con la sanción de la Ley 14.750, proyecto de ley que también impulsara el senador Feliú, la provincia de Buenos Aires inició un camino para abordar la conflictividad social en las instituciones educativas, brindar asistencia a las víctimas de bullying mediante la existencia de una línea telefónica y página web y promover la realización de campañas preventivas.

Con el presente proyecto de ley, según explica el autor de la iniciativa, se intenta “profundizar ese camino iniciado y castigar contravencionalmente la publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital”.

Por  último,  se  deja  expresamente  establecido  que  “no  constituyen contravenciones cuando las conductas descriptas en el articulado sean el resultado del ejercicio del derecho a libertad de expresión, libertad de prensa o si se obrare con el propósito inequívoco de proteger el interés público”, detalló Feliú.

Y explicó que “ello se debe a que está claro, en ciertos supuestos especiales, la intromisión en la vida privada ajena puede no ser antijurídica ni arbitraria”.

Para el legislador sureño la conducta “no es antijurídica solamente si se busca con ello salvaguardar un interés superior, como sería el de resguardar la seguridad o la libertad de otros, defender a la sociedad de los delincuentes o terroristas, salvaguardar las buenas costumbres o los derechos de menores, proteger el interés superior de algún niño o perseguir a criminales”.

Analizan ley integral para prevenir y asistir a las personas en situación de calle

La propuesta presentada se ocupa de la prevención, la asistencia y la promoción de acciones tendientes a evitar la situación de calle en la provincia de Buenos Aires.

Hace algunas semanas, la noticia del secuestro de una menor tuvo en vilo al país, sobre todo cuando se conocieron las condiciones en las que vivía con su madre en CABA, debajo de una autopista.

La niña finalmente fue localizada en Luján y recuperada por la policía de la provincia de Buenos Aires, y así el tema fue lentamente desapareciendo de los medios. Sin embargo, las causas sociales que hacen que no se trate de un hecho aislado, siguen estando presentes.

En este punto en el que la discusión del tema va perdiendo interés en los medios, toma relieve un proyecto de ley presentado en septiembre de 2020 en el Senado de la provincia de Buenos Aires, por el senador provincial del Frente de Todos Marcelo Feliú.

La iniciativa parlamentaria se ocupa de la prevención, la asistencia y la promoción de acciones tendientes a evitar la situación de calle en la provincia de Buenos Aires.

El proyecto de ley que ya había sido presentado por Feliú en su paso por la Cámara baja provincial, hace años, ahora se encuentra en estudio en la comisión correspondiente, pero en la otra Cámara del Legislativo bonaerense.

La idea principal de la propuesta legislativa es garantizar la protección, promoción y restitución de los derechos de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, con el fin de crear condiciones de desarrollo equitativas para una vida digna.

La iniciativa parlamentaria profundiza, amplia y se presenta como un abordaje actualizado e integral de la ley 13.956, de 2011, de creación del Programa de Asistencia Integral para personas en situación de calle en la provincia de Buenos Aires, partiendo de una situación que no es la mejor: en la actualidad la provincia carece de datos y estadísticas sobre la dimensión y magnitud de la problemática.

Pocos datos

La Defensoría del Pueblo bonaerense, en octubre del año 2017, realizó un relevamiento de alcance provincial. Se indagó acerca de la atención a personas en situación de calle por parte de los municipios en el territorio de la provincia; los modos de atención en cada municipalidad y la relación con las autoridades provinciales responsables.

Del total de 135 municipios contactados, accedió a responder cerca del 60%. En los demás casos se argumentó falta de autorización institucional o se afirmó desconocer la problemática.

De los que accedieron a contestar, el 60% afirma tener casos de personas en situación de calle; de ese porcentaje, alrededor del 70% de los casos dice no tener áreas específicas ni personal capacitado, ni paradores para atender a los ciudadanos en esta situación.

Aquellos municipios que sí trabajan con personas en situación de calle y no tienen paradores (la mayor parte), dice alojar a los ciudadanos y ciudadanas, según el caso, en hospitales, pensiones de tránsito, organizaciones religiosas, alquileres temporales sostenidos desde el municipio, o refugios para mujeres víctimas de violencia de género.

En este sentido, el proyecto de ley en debate en el Senado provincial propone la realización de un relevamiento anual sobre el fenómeno, que permita recopilar datos de utilidad para el diagnóstico y la toma de decisiones políticas eficientes.

Abordaje integral

De todos los estados de vulnerabilidad social, la denominada 'situación de calle' es uno de los más paradigmáticos y dolorosos. Quienes lo padecen, llegan a ese punto tras haber sufrido múltiples traspiés en su trayectoria vital, incluyendo desempleo, adicciones, violencia doméstica o trastornos psicológicos y/o psiquiátricos.

Por eso, en la propuesta en análisis se habla de realizar un “abordaje integral” de la problemática, no sólo de las personas en situación de calle sino también de aquellas en riesgo a la situación de calle, abarcando las áreas de identificación, dinámica familiar, habitabilidad, trabajo, salud y educación.

Bajo estos presupuestos, se busca amparar a quienes residen en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros) de los cuales deben egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no disponen de lugar donde alojarse para el momento del egreso, es decir personas en riesgo a la situación de calle, como así también quienes están próximos a ser desalojados y no tienen recursos para procurarse una vivienda.

En la iniciativa sobre la que trabajan los legisladores “hay un especial énfasis en fortalecer las estrategias de intervención ligadas a la promoción social, desde el reconocimiento de las causas diversas y complejas de la problemática, como así también de los deseos y posibilidades de las personas que constituyen este grupo vulnerable, para impulsar la reconstrucción de los lazos afectivos de las personas en situación de calle en redes de cooperación y ayuda mutua”, según explicó un especialista que colabora en la redacción final del texto.

Salud y documentación

En relevamientos realizados por la Defensoría del Pueblo se ha podido constatar que la mitad de la población estudiada reconoce tener alguna enfermedad y que no llevan a cabo ningún tratamiento para su estado de salud.

Por lo tanto, es necesario promover el diseño de políticas de salud que atiendan las particularidades del contexto de calle para lograr una mayor eficacia en materia sanitaria.

Otro eslabón clave, que se aborda en el proyecto de ley, de la política pública que atienda las particulares condiciones de la población en situación de calle, tiene que ver con el acceso al DNI.

El requisito de proporcionar información sobre un domicilio real, como condición para la gestión y entrega de DNI, es algo que no siempre puede cumplimentar una persona que literalmente vive en la calle.

Motivo por el cual “se vuelve significativo repensar modalidades de gestión del documento para las personas en situación de calle que no puedan acreditar domicilio, y regularizar, mediante procedimientos ágiles y gratuitos, la entrega de partidas de nacimiento y documento nacional de identidad”, según se detalló.

Articulación

Es importante reconocer el despliegue de estrategias de abordaje de la situación de calle que ponen en juego las organizaciones de la sociedad civil.

En este sentido, “es importante que desde el Estado se consideren y repiensen las formas de apoyo y promoción a las actividades de estas organizaciones, que favorezcan no sólo la dimensión de asistencia alimentaria, sino también el trabajo de promoción social, cultural y familiar de las personas que están en situación de calle, entre otras cuestiones”, consideró el senador bahiense Marcelo Feliú.

En ese sentido, el proyecto de ley incorpora en el diseño de política pública en materia de disminución y erradicación de la situación de calle; la articulación, promoción y fortalecimiento de la labor de actores claves de la sociedad civil que tienen experiencia, trayectoria y proyectos para el abordaje de esta problemática social.

Derechos

En resumen, el proyecto de ley presentado, según su propio autor, propone “una serie de normas básicas y directrices, orientadas hacia la asistencia y la promoción de acciones tendientes a evitar la situación de calle, que servirán de sustento a todos los planes, programas y políticas públicas en la materia”.

“Se pretende que a través de esas políticas pueda garantizarse niveles mínimos de satisfacción de derechos como el derecho al desarrollo, a la identidad, a la educación; el acceso a la justicia y a los servicios de salud y prestaciones sociales, el derecho a una vivienda digna y al trabajo fomentando de la empleabilidad, entre otras cuestiones”, concluyó el legislador sureño Marcelo Feliú.