Diputados derogaron decretos ley de dictaduras en sesión especial por el 24 de marzo

Los diputados bonaerenses realizaron la sesión especial para conmemorar el Día Nacional de la Memoria, Verdad y Justicia con derogaciones de normas de orígenes dictatoriales.

La realización de una sesión especial para conmemorar el Día Nacional de la Memoria, Verdad y Justicia está estipulada por la Ley 12.654 y en este caso se realizará al cumplirse los 48 años asunción de la dictadura cívica militar autodenominada de Reorganización Nacional el 24 marzo de 1976.

Como acción simbólica, y más allá de las palabras, los diputados; y se especula que, a su turno, los senadores, convocados para el día inmediatamente posterior; tiene pensado avanzar en la derogación de algunas leyes que en su momento instauraron gobiernos “no democráticos” y encabezados por miembros de las fuerzas armadas de la nación.

El debate de la sesión especial giró en torno a 17 proyectos de declaración relacionados a la conmemoración, presentados por las bancadas de UP, UCR+CF y la CC-ARI, objeto de la sesión especial desarrollada y que está establecida por ley.

Además, para este 24 de marzo, los legisladores echaron mano a la tarea de investigación, análisis y elaboración de anteproyectos que se viene realizando desde la Unidad para la Reparación Histórica Legislativa.

Cabe consigna que la ley 12.654, establece que “a partir del 24 de marzo de 2001, fecha del XXV aniversario del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y en los años sucesivos, en conmemoración el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires se reunirán en sesiones especiales en un acto solemne de reafirmación de la democracia y los derechos humanos y de repudio al terrorismo de estado y de toda forma de discriminación desfavorable por cualquier motivo”.

Siguiendo con la premisa dispuesta al crear la Unidad de Reparación Histórica Legislativa es que la misma propuso en esta ocasión la derogación de las normas, que se detallan en esta nota, “con la finalidad de contribuir a la consolidación del régimen democrático y la vigencia del estado de derecho a la luz del principio de Memoria, Verdad y Justicia”, además de continuar buscando cumplir con el objetivo principal que es “declarar a la provincia de Buenos Aires libre de normativas de facto”.

Con ese mandato como premisa, es que desde la Unidad de Reparación Histórica Legislativa propuso la derogación de cuatro Decreto-Ley, y que le presidente de la Cámara, el diputado Alejandro Dichiara lo rubricó como autor. A continuación detallamos la iniciativa con sus respectivos fundamentos.

Primero

En primer lugar, se plantea la derogación del Decreto-Ley 7999/1973; sobre el derecho de reunión en la provincia de Buenos Aires (reuniones públicas).

Ese Decreto-Ley establece normas para el ejercicio del derecho de reunión. En su segundo artículo dice que “está prohibida toda reunión que signifique una amenaza real o inminente para la seguridad pública”.

La misma tuvo como principal fundamento instaurar en el territorio provincial lo que oportunamente el gobierno de facto, a nivel nacional, estableció mediante el dictado de la Ley 20120.

De ello dan cuenta los fundamentos del Decreto-Ley 7999/1973, en los cuales se puede apreciar que textualmente expresan “se ha adoptado la tesitura de seguir el texto dictado en el orden nacional, por entenderse que tales disposiciones responden plenamente a las necesidades locales, especialmente a aquellas que se plantean en el cinturón conurbano de la Capital Federal, donde, además de hallarse reunida la mayor parte de la población de esta provincia, se dan las mismas características que han impulsado al Superior Gobierno Nacional (sic) a sancionar la mencionada Ley 20.120. Un detenido estudio de la materia lleva a considerar la norma nacional como de perfecta aplicación en el resto del ámbito provincial.

A lo antedicho, se suma el hecho que el derecho de reunión se halla en “Cámara de Diputados provincia de Buenos Aires legislado en nuestra esfera en forma dispersa y algunas veces falto de coherencia, no ajustándose a la realidad social y política actual”.

Entre otras disposiciones la norma en cuestión establece el libre acceso de la autoridad policial a los lugares en los que se realicen reuniones públicas, a fin de observar el cumplimiento de las disposiciones legales; así como el requisito de otorgamiento de permiso por la autoridad policial para la realización de reuniones en la vía pública.

Este Decreto-Ley, sin dudas, según se estima, cercena derechos consagrados, inclusive en la Constitución provincial. Sólo por citar, a modo de ejemplo y figurativo, el artículo 13 de la misma establece que “La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la provincia”.

Asimismo, el artículo 14 de la Constitución provincial dispone que “queda asegurado a todos los habitantes de la provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios. En ningún caso una reunión de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedición”.

Segundo

También se propone la derogación del decreto-Ley 16.588/1957: declarando ilegales los paros y toda otra medida de fuerza que disponga el personal en el servicio telegráfico de la provincia.

Este Decreto-Ley, sancionado el 20 de septiembre de 1957, declaraba ilegal todo paro o medida de fuerza que dispusiera el personal del servicio telegráfico de la provincia de Buenos Aires. Cabe mencionar que el telégrafo era una de las vías más utilizada en ese momento para las comunicaciones.

La norma en cuestión tuvo como fundamentos el imponer sanciones al personal telegráfico de la provincia de Buenos Aires que adhiriera a los paros o adoptara medidas de fuerza por invocación del mismo servicio a nivel nacional.

Esta fue una época en el que FOETRA, Sindicato de Telecomunicaciones, estaba en plena huelga a nivel nacional exigiendo mejoras salariales “teniendo en cuenta el incesante aumento del costo de vida, los bajos salarios percibidos y la congelación, por el término de un año, de los mismos”.

Tercero

El tercer proyecto que se propone para derogar es la Ley 16.591/1957: declarando ilegal todo paro o medida de fuerza que disponga el personal de la administración provincial.

Esta norma, dictada el 21 de septiembre de 1957, estableció en su Artículo 1° “declarar ilegal todo paro o medida de fuerza que disponga el personal de la Administración provincial sin distinción de situación de revista”.

Según los fundamentos se buscaba ir en concordancia con el Decreto-Ley 16588, sancionado el 20 de septiembre de 1957, mediante el cual se declaraban ilegales los paros y toda otra medida de fuerza que dispusiera el personal en el servicio telegráfico de la provincia.

Las sanciones llegaban hasta la exoneración con el solo informe que al respecto cursara el jefe de la repartición a la cual correspondiera el agente, constituyendo un claro ejemplo de avasallamiento de lo establecido por la Constitución.

Cuarto

Por último, también se prevé la derogación del Decreto-Ley 196/1958: sanciones hasta la exoneración a empleados de la administración pública que hicieren política en el ámbito de sus funciones (elecciones).

Mediante esta norma, sancionada el 15 de enero de 1958, se estableció que “será pasibles de sanciones hasta la exoneración, el personal de la Administración Publica, de cualquier jerarquía (funcionarios, empleados y obreros) que hiciere política en el ámbito de sus funciones (Artículo 36°, Inciso I, Estatuto para el personal de la Administración Pública), o utilizare las calidades o ventajas derivadas, directa o indirectamente de estas, con fines de proselitismo partidario o comprometiera en cualquier forma el decoro y la imparcialidad exigidos para el ejercicio de las funciones públicas”.

A su vez en el artículo 2° se exigía que “en caso de ser candidatos a cargos electivos de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, los funcionarios los funcionarios que ocupen las categorías de subdirector inclusive y demás escalas superiores, deberán presentar su renuncia. Los empleados y obreros que se hallaren en idéntica situación, deberán solicitar y se les acordará la respectiva licencia sin goce de sueldo”.

Como se puede apreciar, el carácter simbólico, pero a la vez práctico y aleccionador de estas normas radica en las distintas cuestiones prescriptas en las mismas.

Se considera que se puede constatarse aquí el planteo de un objetivo que no es más que “eliminar situaciones que son producto del ejercicio democrático” por parte de la ciudadanía bonaerense, “en tanto la vulneración de derechos era una constante para quienes ejercieron de facto el poder en diversos períodos de nuestra historia”.

Legisladores definen con temarios de cara a las sesiones especiales por el 24 de marzo

Con la idea fija de sesionar este miércoles en Diputados y el jueves en el Senado, los legisladores bonaerenses se disponen a conmemorar el Día Nacional de la Memoria, Verdad y Justicia con derogaciones de normas de orígenes dictatoriales.

La realización de una sesión especial para conmemorar el Día Nacional de la Memoria, Verdad y Justicia está estipulada por la Ley 12.654 y en este caso se realizará al cumplirse los 48 años asunción de la dictadura cívica militar autodenominada de Reorganización Nacional el 24 marzo de 1976.

Como acción simbólica, y más allá de las palabras, los diputados; y se especula que, a su turno, los senadores, convocados para el día inmediatamente posterior; tiene pensado avanzar en la derogación de algunas leyes que en su momento instauraron gobiernos “no democráticos” y encabezados por miembros de las fuerzas armadas de la nación.

Para este 24 de marzo, los legisladores echaron mano a la tarea de investigación, análisis y elaboración de anteproyectos que se viene realizando desde la Unidad para la Reparación Histórica Legislativa.

Desde allí, se propone la derogación de distintos Decretos-Leyes, los cuales tienen un simbolismo tal que se consideran merecen ser abordados y, eventualmente, derogados en esta próxima sesión especial, establecida en la Ley 12.654.

Cabe consigna que la ley 12.654, establece que “a partir del 24 de marzo de 2001, fecha del XXV aniversario del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y en los años sucesivos, en conmemoración el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se reunirán en Sesiones Especiales en un acto solemne de reafirmación de la democracia y los derechos humanos y de repudio al terrorismo de estado y de toda forma de discriminación desfavorable por cualquier motivo”.

Siguiendo con la premisa dispuesta al crear la Unidad de Reparación Histórica Legislativa es que la misma propuso en esta ocasión la derogación de las normas, que se detallan en esta nota, “con la finalidad de contribuir a la consolidación del régimen democrático y la vigencia del estado de derecho a la luz del principio de Memoria, Verdad y Justicia”, además de continuar buscando cumplir con el objetivo principal que es “declarar a la provincia de Buenos Aires libre de normativas de facto”.

Con ese mandato como premisa, es que desde la Unidad de Reparación Histórica Legislativa propuso la derogación de al menos cuatro Decreto-Ley, que a continuación detallamos con sus respectivos fundamentos.

Como siempre sucede en términos legislativos, la última palabra no está dicha, pero los diputados tienen pensado empezar aprobando el proyecto de ley que agrupa las norma que se derogarían, para que luego el Senado sancione y así lograr las derogaciones respectivas.

Primero

En primer lugar, se plantea la derogación del Decreto-Ley 7999/1973; sobre el derecho de reunión en la provincia de Buenos Aires (reuniones públicas).

Ese Decreto-Ley establece normas para el ejercicio del derecho de reunión. En su segundo artículo dice que “está prohibida toda reunión que signifique una amenaza real o inminente para la seguridad pública”.

La misma tuvo como principal fundamento instaurar en el territorio provincial lo que oportunamente el gobierno de facto, a nivel nacional, estableció mediante el dictado de la Ley 20120.

De ello dan cuenta los fundamentos del Decreto-Ley 7999/1973, en los cuales se puede apreciar que textualmente expresan “se ha adoptado la tesitura de seguir el texto dictado en el orden nacional, por entenderse que tales disposiciones responden plenamente a las necesidades locales, especialmente a aquellas que se plantean en el cinturón conurbano de la Capital Federal, donde, además de hallarse reunida la mayor parte de la población de esta provincia, se dan las mismas características que han impulsado al Superior Gobierno Nacional (sic) a sancionar la mencionada Ley 20.120. Un detenido estudio de la materia lleva a considerar la norma nacional como de perfecta aplicación en el resto del ámbito provincial.

A lo antedicho, se suma el hecho que el derecho de reunión se halla en “Cámara de Diputados provincia de Buenos Aires legislado en nuestra esfera en forma dispersa y algunas veces falto de coherencia, no ajustándose a la realidad social y política actual”.

Entre otras disposiciones la norma en cuestión establece el libre acceso de la autoridad policial a los lugares en los que se realicen reuniones públicas, a fin de observar el cumplimiento de las disposiciones legales; así como el requisito de otorgamiento de permiso por la autoridad policial para la realización de reuniones en la vía pública.

Este Decreto-Ley, sin dudas, según se estima, cercena derechos consagrados, inclusive en la Constitución provincial. Sólo por citar, a modo de ejemplo y figurativo, el artículo 13 de la misma establece que “La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la provincia”.

Asimismo, el artículo 14 de la Constitución provincial dispone que “queda asegurado a todos los habitantes de la provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios. En ningún caso una reunión de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedición”.

Segundo

También se propone la derogación del decreto-Ley 16.588/1957: declarando ilegales los paros y toda otra medida de fuerza que disponga el personal en el servicio telegráfico de la provincia.

Este Decreto-Ley, sancionado el 20 de septiembre de 1957, declaraba ilegal todo paro o medida de fuerza que dispusiera el personal del servicio telegráfico de la provincia de Buenos Aires. Cabe mencionar que el telégrafo era una de las vías más utilizada en ese momento para las comunicaciones.

La norma en cuestión tuvo como fundamentos el imponer sanciones al personal telegráfico de la provincia de Buenos Aires que adhiriera a los paros o adoptara medidas de fuerza por invocación del mismo servicio a nivel nacional.

Esta fue una época en el que FOETRA, Sindicato de Telecomunicaciones, estaba en plena huelga a nivel nacional exigiendo mejoras salariales “teniendo en cuenta el incesante aumento del costo de vida, los bajos salarios percibidos y la congelación, por el término de un año, de los mismos”.

Tercero

El tercer proyecto que se propone para derogar es la Ley 16.591/1957: declarando ilegal todo paro o medida de fuerza que disponga el personal de la administración provincial.

Esta norma, dictada el 21 de septiembre de 1957, estableció en su Artículo 1° “declarar ilegal todo paro o medida de fuerza que disponga el personal de la Administración provincial sin distinción de situación de revista”.

Según los fundamentos se buscaba ir en concordancia con el Decreto-Ley 16588, sancionado el 20 de septiembre de 1957, mediante el cual se declaraban ilegales los paros y toda otra medida de fuerza que dispusiera el personal en el servicio telegráfico de la provincia.

Las sanciones llegaban hasta la exoneración con el solo informe que al respecto cursara el jefe de la repartición a la cual correspondiera el agente, constituyendo un claro ejemplo de avasallamiento de lo establecido por la Constitución.

Cuarto

Por último, también se prevé la derogación del Decreto-Ley 196/1958: sanciones hasta la exoneración a empleados de la administración pública que hicieren política en el ámbito de sus funciones (elecciones).

Mediante esta norma, sancionada el 15 de enero de 1958, se estableció que “será pasibles de sanciones hasta la exoneración, el personal de la Administración Publica, de cualquier jerarquía (funcionarios, empleados y obreros) que hiciere política en el ámbito de sus funciones (Artículo 36°, Inciso I, Estatuto para el personal de la Administración Pública), o utilizare las calidades o ventajas derivadas, directa o indirectamente de estas, con fines de proselitismo partidario o comprometiera en cualquier forma el decoro y la imparcialidad exigidos para el ejercicio de las funciones públicas”.

A su vez en el artículo 2° se exigía que “en caso de ser candidatos a cargos electivos de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, los funcionarios los funcionarios que ocupen las categorías de subdirector inclusive y demás escalas superiores, deberán presentar su renuncia. Los empleados y obreros que se hallaren en idéntica situación, deberán solicitar y se les acordará la respectiva licencia sin goce de sueldo”.

Como se puede apreciar, el carácter simbólico, pero a la vez práctico y aleccionador de estas normas radica en las distintas cuestiones prescriptas en las mismas.

Se considera que se puede constatarse aquí el planteo de un objetivo que no es más que “eliminar situaciones que son producto del ejercicio democrático” por parte de la ciudadanía bonaerense, “en tanto la vulneración de derechos era una constante para quienes ejercieron de facto el poder en diversos períodos de nuestra historia”.

La Legislatura se prepara para tener sus sesiones especiales por el 24/03

Los legisladores de la provincia de Buenos Aires, senadores y diputados, realizarán sesiones especiales este jueves en conmemoración del 24 de marzo, día de la Memoria, Verdad y Justicia.

Los diputados y senadores de la provincia de Buenos Aires se preparan para tener las primeras sesiones del año con motivo de recordarse un nuevo aniversario del golpe cívico militar que dio inicio al autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, gobierno dictatorial que se extendió desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.

La parálisis que envuelve a la legislatura bonaerense desde hace algunos meses y parece que se extenderá al presente año electoral fue interrumpida por los senadores, o mejor dicho por la vicegobernadora y titular del Senado Verónica Magario, pues fue la primera en hacer oficial la convocatoria para realizar una sesión especial a partir de las 11 horas, este miércoles, en el recinto que da a la calle 51.

Recinto del Senado bonaerense volverá a abrir sus puertas.

Los diputados en cambio se tomaron algo más de tiempo y se especuló con una sesión ordinaria, e incluso con algún temario ordinario que contuviera algunas leyes de envergadura que se especula con su eminente tratamiento desde hace algún tiempo, que finalmente naufragó y, al igual que el Senado, a las 11 horas del jueves 23 se convocaron para realizar una sesión especial.

La sesión especial por el recordatorio, del acontecimiento histórico, y al mismo tiempo conmemorar el día de la Memoria, Verdad y Justicia tiene de un alto valor para la dirigencia política en general, y para buena parte de la ciudadanía, de la que la bonaerense no es ajena; por lo tanto, las sesiones especiales tienen un amplio consenso en sendos recintos.

No obstante, debido al parate legislativo que se observa desde mediados del año pasado y la ausencia de sesiones en lo que va del presente año; que más allá de las sesiones preparatorias para la asamblea legislativa que dejó inaugurado el 151 período legislativo, no hubo otras; no habría estado demás realizar una sesión ordinaria donde alguno proyecto podría haber encontrado con su tratamiento.

Pero no, los senadores y diputado se disponen a tratar una serie de temas que estarán estrictamente vinculados con el día de la Verdad, Memoria y Justicia, que en su inmensa mayoría conforman un cumulo de las denominadas “minutas legislativas”; pues de eso se trata una sesión especial, solo pueden ser tratados temas vinculados al temario especial.

Así los legisladores bonaerenses podrían sancionar en la jornada doble, sin apartase de la temática, al cumplirse 47 años del golpe del ’76, un un proyecto de ley presentado recientemente por el Poder Ejecutivo que plantea expropiar un predio en el distrito de Tandil para crear un “Centro de la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos”.

Recinto de la Honorable Cámara de Diputados

El proyecto de ley que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble denominado “Quinta de los Méndez”, emerge como un primer paso para a partir de allí contribuir a “una acción que promueva la memoria, el derecho a la verdad y a la dignificación de las víctimas del terrorismo de Estado”.