Le piden al zorro que sea razonable dentro del gallinero

El reelecto presidente de la Comisión de Comunicaciones se refirió a la derogación del DNU 690 dispuesta esta semana por el Gobierno nacional.

Por Pablo Carro

La desregulación de las telecomunicaciones representa un salto al vacío para los usuarios. Como pasó con las prepagas, la desregulación va a terminar llevando a los usuarios a una situación de mayor arbitrariedad y sometimiento.

La reciente derogación del decreto de necesidad y urgencia 690/2020 por parte del Gobierno, bajo el nuevo DNU 302/2024, ha desatado preocupación entre los usuarios y defensores de una regulación justa en el sector de las telecomunicaciones en Argentina.

La derogación del DNU 690 representa un salto al vacío en la regulación de las telecomunicaciones en nuestro país. La ausencia de una regulación inteligente que contemple las distintas modalidades de prestación del servicio (empresas corporativas, Pymes, cooperativas y emprendimientos comunitarios) deja a los usuarios a merced de la arbitrariedad de las grandes empresas. Desde hace décadas, éstas vienen demostrando su falta de transparencia y equidad en la fijación de tarifas y la prestación de servicios. La falta de una tarifa real y uniforme es evidente en nuestras calles, donde la misma manzana de un barrio puede tener diferentes precios para servicios idénticos. Además, cabe destacar que es imposible pensar en si existe un precio justo de tarifas, ya que tenemos una fuerte distorsión de los precios disfrazados en las ofertas que ofrecen las empresas, tanto para nuevos usuarios como para los viejos usuarios.

La desregulación sin rumbo solo beneficia a las grandes empresas del sector, dejando desamparados a millones de usuarios que dependen de los servicios de telecomunicaciones en su vida diaria.

Es fundamental que el Gobierno actúe con responsabilidad y proteja los derechos de los consumidores y garantice la equidad en el acceso a los servicios de comunicación. Si algo nos demostró la pandemia es que el internet es un derecho humano y esencial. No podemos especular con la conectividad de los ciudadanos.

No basta con que haya accesibilidad al servicio, sino que es necesario garantizar que se sea asequible para los bolsillos de cada familia.

Se desregula argumentando la libertad y se deja al zorro en el gallinero, eso sí, le piden que sea razonable. Es necesario que el Estado regule esa relación dentro de un mercado con precios distorsionados por la voracidad y la arbitrariedad de quienes los imponen.

Un fallo que desconoce principios básicos jurisprudenciales

Por Osvaldo Nemirovsci. “La Justicia suspendió el DNU de las telecomunicaciones que dictó Alberto Fernández”. (Bueno, no es la “justicia” como concepto, es solo un tribunal en fallo dividido).

Un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dice que la decisión del Estado de declarar “servicios públicos” a la telefonía celular, la fija, Internet y TV por vinculación física (cable) “modifica la ecuación jurídica y económica de las empresas” y en virtud de este concepto define que no puede aplicarse. Este DNU entre otras cosas aseguraba, en plena pandemia y uso intensivo de servicios de Internet y telefonía celular, el congelamiento de los precios y convertía los mismos en “tarifas” lugar en donde el Estado y la ciudadanía mediante audiencias públicas puede opinar sobre su composición.

Más allá de que el fallo desconoce principios básicos jurisprudenciales sobre lo que significa, en el derecho administrativo, el “servicio público” y niega explorar en las exquisitas razones que el gran jurista argentino y padre del Derecho Administrativo Miguel Santiago Marienhoff propone para entender el tema (su concepto de “criterio funcional” como contrapartida al de “criterio orgánico” con que Marienhoff caracteriza al servicio público pone, con simpleza y claridad, la razón del lado del DNU cuestionado). Lo aclaro sin tecnicismos ni palabras difíciles. Algunas teorías del derecho, como la francesa antiguamente, sostenían una mirada proclive al “criterio orgánico” para definir lo que es el servicio público, esto significa que toman en cuenta “quien presta o satisface el servicio” y solo lo considera como tal cuando lo lleva a cabo la Administración Pública que lo puede hacer directamente o mediante concesiones. Se opone a esto la concepción “funcional”, sustancial o material, que define al servicio público no en base a quien lo presta o realice sino en función de la necesidad que, por ese medio, la prestación, la actividad se satisfaga.

En Argentina, comparten con Marienhoff esta posición los grandes pensadores del Derecho Administrativo como Bielsa y Greca que amplían su mirada para coincidir con el jurista italiano Arnaldo de Valles en el creativo concepto de “servicios públicos impropios” para definir cuando lo prestan los particulares. Este principio, también se utiliza en España a partir de que lo toma el jurista Garrido Falla.

En el caso de de Valles una frase suya pone claridad cuando afirma que ” No es posible establecer cuál de los dos tipos sea el propio o el impropio (orgánico o funcional), esta determinación, más cuantitativa que cualitativa, depende más de criterios políticos que jurídicos”. Este pragmatismo en la juridicidad pone del lado de lo correcto lo actuado por el Estado argentino y convierte al fallo suspensorio en un “error académico” por parte de los jueces fundantes.

Pero como si no alcanzara con esto, debo decir que aún si tomaran la idea de que los servicios públicos son de carácter “orgánico” y solo se entienden como tal los prestados por la Administración Pública, debemos tener en cuenta que esta prestación puede ser efectuada en forma directa o por medio de concesionarios, como es el caso argentino pues no está de más recordar que todas las frecuencias que habitan el espectro radioeléctrico son dadas en explotación a terceros, sin otorgamiento de propiedad alguna. Poseen lo que puede denominarse un gerenciamiento privado de la posesión, no propiedad, de esas frecuencias licitadas.

Pero bueno, pretender que los jueces, con todo el trabajo que tienen, se dediquen a estudiar e investigar la genética de los derechos y como se aplican en ellos los conceptos de justicia, es pedir demasiado.

No quiero dejar de expresar que el DNU 690 en cuestión tiene en sus formas ciertos errores como no contemplar diversidades entre empresas prestadoras con posiciones dominantes y “anchas espaldas” y las Pymes del interior que en general son cooperativas o unifamiliares y al no tener estructura vertical en sus costos dependen de factores externos de mercado, que no son alcanzados por el DNU y por lo tanto complican el sostener tarifas congeladas, como así también la poco clara distinción dentro de la televisión paga entre la “vinculación física” que es el cable, la cual está alcanzada por el decreto y la satelital que queda exenta.

Como muchas cuestiones que hacen al Derecho Administrativo y al funcionamiento del Estado, coexisten en este DNU trazos ontológicos de gran positividad y beneficio para las poblaciones con deficiencias jurídicas y políticas en su presentación, que obviamente debieron haber sido contempladas en su manufactura para evitar choques judiciales como este, en donde se hace presente la vieja y popular frase “tiene razón, pero marche preso”.

Tiene razón el presidente AF con la intención y objetivos del DNU pero marchamos presos (es un simbolismo por el fallo adverso) por que no se contemplaron, desde el organismo encargado, todas las formas al presentarlo.

Osvaldo Nemirovsci es diputado nacional mc –PJ Río Negro

Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática 2003/2007

Coordinador General del Sistema Argentino de Televisión Digital Abierta 2009/2015

Director de PIRCA – Observatorio Audiovisual

Luenzo rechazó la cautelar que beneficia a Telecom

La decisión judicial suspende el DNU de Telecomunicaciones. Para el senador chubutense “es lamentable ver sectores abusando de su posición dominante para sostener privilegios”.

El titular de la Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de Expresión del Senado de la Nación, Alfredo Luenzo, rechazó la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de suspender el DNU 690/20 que declaró como Servicio Público en Competencia a las Telecomunicaciones, tras darle lugar a la cautelar solicitada por la empresa Telecom.

“Están perjudicando a millones de usuarios para beneficiar a Telecom y al Grupo Clarín. Mientras toda la Argentina pone el hombro en una etapa económica y sanitaria crítica, es lamentable observar que algunos sectores abusan de su posición dominante para sostener privilegios en detrimento del resto. Es la Argentina que no queremos”, expresó Luenzo al respecto.

En esa línea, el senador nacional por Chubut respaldó “totalmente” la decisión del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que a través de su vicepresidente Gustavo López comunicó este sábado la decisión del organismo de recurrir a la Corte Suprema de la Nación para revertir la decisión judicial.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la cautelar que solicitó Telecom Argentina con la firma de los jueces Luis María Márquez y José Luis López Castineira y la disidencia de la magistrada María Claudia Caputi. Suspendieron los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20. Además, de las resoluciones emitidas por el ENACOM en el marco del DNU.

Luenzo explicó que “de fondo lo que están desconociendo estos dos jueces que firmaron a favor de Clarín es a la conectividad como un derecho humano esencial”. “Están resolviendo con una mirada netamente economicista y empresarial sin interesarse y tomar nota de que que están perjudicando el pleno ejercicio de los derechos del resto de la ciudadanía”, sumó.

En ese sentido, el legislador nacional sostuvo que “en materia de conectividad, al igual que ocurre con el resto de los servicios públicos esenciales, no se puede tener una mirada excluyentemente economicista y rentista”. “Por el contrario, debe primar un concepto humanista, democrático, donde ganar dinero no signifique restringir el derecho humano de los argentinos”, subrayó.

El senador nacional remarcó que “en la pandemia quedó claro que garantizar la conectividad significa, por un lado, garantizar el derecho al acceso a la información y la libertad de expresión. Pero además hoy también significa ejercer el derecho a la educación remota que fue consagrado específicamente por el Congreso Nacional en 2020; a la posibilidad de trabajar en forma remota, con el teletrabajo también como un derecho que se ha sumado a nuestro plexo normativo en plena pandemia; y a la salud con la telemedicina, también con una ley específica, pero que además la atención a distancia es un servicio que utilizan diariamente los pacientes COVID positivos y quienes están en un marco de aislamiento para el seguimiento médico de su situación de salud. Justamente, sin datos se restringe ese derecho”.

“A todo esto es a lo que la justicia le dio la espalda. De todo esto los jueces no dicen nada”, sumó.

Finalmente, Luenzo afirmó que “el DNU 690/20 de ninguna manera volvía inviable el negocio de las empresas de telecomunicaciones, como alegan”. “Por todo todo esto que menciono, lo que está haciendo el Decreto es garantizar un marco de rentabilidad en el marco de una pandemia y en consonancia la necesidad de garantizar derechos humanos básicos”, concluyó.

Réplica a los CEO de las Comunicaciones

Por José Luis Ramón. El diputado se expresa a favor de encaminarnos hacia una regulación integral de los servicios públicos, fijando los pisos de derechos y obligaciones.

El domingo 20/12 en un diario de Mendoza, apareció una nota titulada: La Argentina estrangula a uno de sus sectores más competitivos, que sin argumentos y en pocos párrafos estipula una supuesta incapacidad de seguir produciendo el servicio de telecomunicaciones, específicamente de la empresa Telecom, en los términos en los que se venía dando.

Primer punto en conflicto, si esta según Telecom, es la forma acertada de llevar un producto, o mejor dicho, de brindar un servicio público, están equivocados. La pandemia instaló la cuestión de los servicios de comunicación y sus problemas, y los impuso como derecho; para estudiar, para contener, para trabajar, para reconocer, para unirse en la distancia.

Por eso era necesario y urgente situar a estos servicios como públicos, promoviendo el acceso de ellos a todo habitante de la nación, en cualquier región. Ahora bien, el primer paso ha sido dado; ahora son servicios públicos, pero no alcanza con eso si a la gestión estatal le tiembla el pulso cada vez que debe pararse junto a la ciudadanía y defenderla de los monopolios.

Es necesario encaminarnos hacia una regulación integral de los servicios públicos, fijando los pisos de derechos y obligaciones, la participación de los consumidores en el control y en la mecánica para establecer los precios y que aseguren el acceso, permanencia y calidad de los servicios esenciales.

Instalar una tarifa mínima, pero al mismo tiempo permitir el aumento de los servicios es el juego amigo-enemigo de nunca acabar. ENACOM no enfrenta del todo a las empresas, pero permite que se quejen en diarios, instalando una posición desventajosa para la ciudadanía y en pos de seguir acrecentando sus arcas. 

Ni hablar, que como servicio debería haber tenido una audiencia pública para debatir y estipular el aumento del precio. Los consumidores tienen derecho a ser oídos, y tampoco se está intentando cumplir con los recaudos que el mismo gobierno nacional planteó para defender a los usuarios.

Las tarifas y el servicio mínimo son una consecuencia directa de la esencialidad de este: nadie puede sostener que el servicio es esencial, y a la vez querer olvidarse de asegurar el acceso. El mismo que se asegura con un piso de prestaciones para los que menos tienen, y esto sí se está ajustando y entregando a beneficiarios AUH, desempleados, monotributistas sociales, jubilados y quienes ganen menos de dos salarios mínimos, vitales y móviles.

Pero como dije, el juego amigo-enemigo se instaló de tal manera que la base de los precios establecida es altamente moderada. Un gran ejemplo de esto es el precio establecido por el gobierno nacional para los 10 megas ($700), mientras Fibertel el de 25 megas lo tiene en su página 1375 pesos.

Las grandes empresas, casi oligopsonios, no se pueden quejar para así imponer modelos de servicios a costa de sacarle a los que menos tienen. Debemos establecer parámetros y reglas claras que auspicien la competencia, que ayuden a las PyMes del sector que llegan donde las grandes no consideran rentables, porque hoy las telecomunicaciones son un derecho humano.

Diputado Nacional José Luis Ramón

El Senado debate esta tarde el DNU sobre las telecomunicaciones

Convocaron a sesionar este jueves para tratar los decretos sobre internet, TV por cable y telefonía celular. Tratarán también un rechazo a una resolución de la jueza Alejandra Biotti.

El Senado de la Nación realizará este jueves su undécima reunión de manera remota. Toda una señal de su presidenta en tiempos de alta tensión en la otra Cámara, donde originalmente reinaban el consenso y los buenos modos.

A partir de las 15 se reunirá la Cámara alta con el objeto de tratar una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia firmados recientemente por el presidente de la Nación, siendo entre ellos el más destacado el que servicios públicos y esenciales a los servicios de telefonía celular, internet y televisión por cable.

En efecto, la convocatoria podrá a consideración el DNU 690 del pasado 21 de agosto mediante el cual se modifica la Ley 27.078 por el cual establece que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Habrá otra serie de decretos, entre ellos el que deroga el Decreto de Necesidad y Urgencia 522 del 9 de junio pasado que había dispuesto la intervención de la empresa Vicentin.

El temario fue ampliado este miércoles con el agregado del dictamen de un proyecto de declaración del senador Jorge Taiana que adhiere a la iniciativa de sostener el consenso para que la presidencia del BID siga siendo ocupada por un representante latinoamericano.

Esa ampliación del temario incluye una serie de declaraciones que van desde el beneplácito por las gestiones para la construcción de un nuevo satélite, al reconocimiento a los científicos y técnicos del Malbrán que lograron secuenciar el genoma completo del SARS Cov-2.

En el último lugar de ese orden del día figura el proyecto de resolución del senador Mario Pais que rechaza lo resuelto por la jueza María Alejandra Biotti por el amparo presentado por los camaristas Bertuzzi y Bruglia.

En el pedido original de sesión figura el tratamiento de un proyecto consensuado que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientizacíon del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

También está previsto el tratamiento del proyecto que aprueba el acuerdo constitutivo del Banco Asiático de Inversión e Infraestructura, y el ingreso de nuestro país con carácter de miembro no regional.

Otro de los temas previstos es el proyecto de las senadoras Inés Blas y María Teresa González que incorpora en los contenidos curriculares los conceptos de ciberdelitos, ciberacoso o acoso virtual y la necesidad de protección de los datos personales en redes sociales y canales informáticos de las niñas, niños y adolescentes.

Otro de los temas a tratar es el proyecto que expresa beneplácito por la beatificación de Fray Mamerto Esquiú. Asimismo se debatirá el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre Capitales Alternas de la República Argentina.

Carro aseguró que el DNU sobre telecomunicaciones “no afectará las inversiones del sector”

El titular de la Comisión de Comunicaciones e Informática en Diputados defendió la medida del Gobierno y consideró que “no tiene ni pie ni cabeza” la posibilidad de judicializar el tema.

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El presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de Diputados, Pablo Carro, defendió el DNU sobre telecomunicaciones y sostuvo que “es una decisión muy acertada” por parte del Gobierno, que “no afectará las inversiones del sector”.

“Lo que se hizo con este decreto es declarar servicios esenciales a la telefonía, el cable e internet, lo que era ley desde 2014 con la Ley Argentina Digital, que daba facultad al Estado para regular precios y tarifas”, señaló el legislador del Frente de Todos.

En esa línea, el cordobés explicó que “este decreto no será problema para las inversiones, ya que estas grandes empresas seguirán invirtiendo porque ponen plata donde tienen sus ganancias, y el resto del sistema comunicativo es de cooperativas o PyMEs que llegan a lugares donde a estas grandes empresas no les interesa”.

“Esto era ley desde 2014 y, en 2015, un decreto de (el expresidente Mauricio) Macri modificó la Ley Argentina Digital. El decreto de ahora lo que hace es reponer dos artículos de la Ley Argentina Digital que fueron anulados por Macri por decreto”, señaló en diálogo con AM750.

El oficialista manifestó que “las empresas vienen debiendo inversiones por la economía que dejó Macri; este es un sector que ha ganado este año incluso”. “Nunca dejaron de trabajar e incluso les aumentó la demanda y vienen incumpliendo los pliegos licitados en 2014”, añadió.

Por último, ante la posibilidad de que las empresas recurran ante la Justicia para cuestionar el decreto, Carro consideró que “no tiene ni pie ni cabeza”.

El viernes pasado, el Gobierno declaró -a través del DNU 690/20- “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos” hasta el 31 de diciembre próximo.

Luenzo quiere unificar a nivel nacional una tarifa y una cobertura básica de conectividad

El senador nacional chubutense impulsa “garantizar la conectividad en todo el país” y advirtió que “el 60% de los usuarios de telefonía móvil usan el sistema prepago, que es el más caro y que concentra a los sectores con menos recursos”.

En el Día Internacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, Alfredo Luenzo remarcó “el desafío que tiene la Argentina en materia de conectividad”, ya que “tenemos una cobertura con inequidad, con una tarifa de amplia dispersión, que se vuelve más y más cara a medida que nos alejamos de la grandes ciudades”.

Por ello, Luenzo exhortó a “analizar el tema tarifario en materia de comunicaciones” y al mismo tiempo “establecer una cobertura mínima a nivel nacional que garantice un piso de calidad, de servicio y de valor económico”.

“Sería importante establecer un servicio básico y único a nivel nacional, que tenga tarifa diferencial y plana y que aplique para los servicios de Telefonía Móvil, Internet y la TV” con el objetivo de “garantizar en todo el país un piso de cobertura con precios equitativos”.

Junto a esta búsqueda para “unificar a nivel nacional una tarifa y una cobertura básica de conectividad”, Luenzo exhortó a “evaluar la implementación de una tarifa social o un paquete de datos asociados a la AUH” ya que “el 60% de los usuarios de telefonía móvil usan el sistema prepago, que es el más caro y que concentra a los sectores con menos recursos”.

Tarifa plana para garantizar la conectividad

En este marco, el chubutense, que además es el vicepresidente de la Bicameral de Seguimiento de la Comunicación Audiovisual y Telecomunicaciones del Congreso de la Nación, propuso usar “un esquema que está vigente actualmente durante la pandemia y que fue consensuado entre el sector público y el privado” para garantizar el servicio elemental a través de una tarifa plana, diferencial y específica.

Se trata de la estructura de Servicio Reducido que fijó el gobierno nacional en el marco del DNU que imposibilitó temporalmente la interrupción de los servicios de comunicación por falta de pago o mora (Decreto 260/20).

Este Servicio Reducido fue diseñado por el Ministerio de Desarrollo y quedó estipulado de la siguiente forma: un servicio de Navegación de Internet de al menos 2 mb/s; en el caso de la TV, un paquete de 15 canales (incluyendo 1 infantil y al menos 3 de noticias); para telefonía fija 300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional; y finalmente para la telefonía celular incorporar la mensajería instantánea, 300 SMS, 100 a 300 minutos de voz dentro de la red y 50 fuera, y navegación para sitios públicos y educativos sin costo.

Para el senador nacional por Chubut, “volcar este Servicio Reducido en una tarifa plana o diferencial a nivel nacional puede ser una gran herramienta para establecer un valor de referencia de precio y de servicio en todo el país”.

En ese sentido, afirmó que “producto de las asimetrías que tiene nuestro país, los consumidores en muchas provincias están cuestionando el tema del servicio y el tema de la suba de precios en el interior respecto a los grandes centros urbanos”.

En esa línea, remarcó por ejemplo el planteo que están llevando adelante las sociedades intermedias de defensa de los consumidores por la suba de precios durante la pandemia o el caso concreto del Observatorio Argentinos por la Educación que pidió que las empresas faciliten el acceso a internet de alumnos y docentes para que puedan ingresar a las plataformas educativas.

Por este motivo, Luenzo estimó necesario “avanzar en esquemas tarifarios específicos para garantizar la conectividad en todo el país”.